Poder notarial por estado: tipos, reglas y cómo funciona (2026)

Un poder notarial (POA, por sus siglas en inglés) es un documento legal mediante el cual una persona, el poderdante, otorga a otra persona, el apoderado o mandatario, la autoridad para actuar en su nombre. El poder notarial se rige por la ley estatal, de modo que las reglas sobre durabilidad, firma y las facultades del apoderado varían de un estado a otro. Esta guía explica los tipos de poder notarial, cómo crear uno válido, lo que un apoderado puede y no puede hacer, y la ley en los 50 estados y el Distrito de Columbia.
Alcance de la jurisdicción: Esta guía cubre los poderes notariales financieros y duraderos en los 50 estados y el Distrito de Columbia, además de como un poder interactúa con el IRS, el Seguro Social, el VA y Medicare. Los poderes notariales para atención médica (médicos) se rigen por la ley de directivas anticipadas separada de cada estado y aquí se abordan solo a grandes rasgos.
¿Qué es un poder notarial?
Un poder notarial es una autorización por escrito mediante la cual una persona, el poderdante, otorga a otra persona, el apoderado (también llamado mandatario), la autoridad para actuar en lugar del poderdante (Idaho Code section 15-12-102, una promulgación representativa de la Uniform Power of Attorney Act). Al apoderado se le puede otorgar una autoridad amplia sobre las finanzas y los bienes o una autoridad limitada para una sola tarea. Como el poder notarial es una creación de la ley estatal, las reglas precisas difieren de un estado a otro.
La regla más importante de entender es que un poder notarial termina en el momento en que el poderdante fallece. Tras el fallecimiento, la autoridad sobre los bienes de la persona fallecida pasa al albacea nombrado en un testamento, o a un administrador designado por el tribunal si no hay testamento, y no al antiguo apoderado (Idaho Code section 15-12-110). Un apoderado que sigue usando un poder notarial después de que el poderdante ha fallecido está actuando sin autoridad.
Un poder notarial también es distinto de la tutela o la curatela. Un poder es algo que usted establece voluntariamente mientras todavía tiene la capacidad de hacerlo. La tutela la impone un tribunal después de que una persona ya no puede tomar decisiones y no planificó con anticipación. Un poder notarial duradero bien redactado suele ser justamente lo que le permite a una familia evitar un proceso de tutela.
Tipos de poder notarial: duradero, general, limitado, de efecto diferido y médico
La distinción más trascendente es la durabilidad. Un poder notarial duradero sigue siendo eficaz aun si el poderdante más adelante queda incapacitado, mientras que un poder no duradero termina con la incapacidad, lo que anula el motivo principal por el que la mayoría de las personas firman uno. Bajo la moderna Uniform Power of Attorney Act, un poder notarial es duradero por defecto y sobrevive a la incapacidad del poderdante a menos que el documento indique expresamente que termina con la incapacidad (Idaho Code section 15-12-104). Esto invierte la antigua regla del derecho común. Varios estados que no han adoptado la ley uniforme, incluidos California, Florida y Texas, todavía exigen que el propio documento indique que es duradero.

Un poder notarial general otorga una autoridad amplia sobre los asuntos del poderdante. Un poder limitado o especial otorga autoridad solo para un propósito o una transacción específica, como vender un bien inmueble o firmar documentos en un solo cierre mientras el poderdante está fuera del país.
Un poder notarial de efecto diferido (springing) entra en vigor solo cuando ocurre un evento futuro, por lo general la incapacidad del poderdante. Bajo la ley uniforme, si un poder entra en vigor con la incapacidad y el poderdante no nombró a alguien para decidir esa cuestión, un médico, psicólogo licenciado, abogado licenciado, juez u otro funcionario gubernamental apropiado debe certificar la incapacidad antes de que el apoderado pueda actuar (Idaho Code section 15-12-109). Los poderes de efecto diferido suenan atractivos, pero crean problemas prácticos: los bancos y otras instituciones a menudo se demoran mientras exigen prueba de que el evento desencadenante realmente ocurrió. Por esta razón muchos abogados recomiendan en cambio un poder notarial duradero que sea eficaz de inmediato.
Por último, un poder notarial financiero no es lo mismo que un poder notarial para atención médica, o médico. Un poder médico es un documento separado regido por otro cuerpo de leyes, por lo general la ley estatal de directivas anticipadas o de decisiones de atención médica en lugar de la ley uniforme financiera (Uniform Health-Care Decisions Act). Un poder notarial financiero, por sí solo, no le da al apoderado autoridad para tomar decisiones médicas, y un poder para atención médica no autoriza transacciones financieras. Muchas personas firman ambos.
Cómo crear un poder notarial válido: capacidad, firma, notarización y testigos
Para crear un poder notarial válido, el poderdante debe tener capacidad mental al momento de firmar, el documento debe estar firmado y debe cumplir con las formalidades de otorgamiento del estado. Bajo la ley uniforme, un poder debe estar firmado por el poderdante, o por otra persona en la presencia consciente del poderdante y por indicación del poderdante. Notarizar la firma del poderdante hace que esa firma sea presuntamente auténtica (Idaho Code section 15-12-105; Virginia Code section 64.2-1603). La ley modelo en sí no exige testigos, pero muchos estados agregan sus propios requisitos. Florida, por ejemplo, exige tanto un notario como dos testigos.
Gran parte de este marco proviene de la Uniform Power of Attorney Act, aprobada por la Uniform Law Commission en 2006 y modificada en 2008. Más de 30 estados y el Distrito de Columbia han promulgado una versión de ella, y varios estados adicionales han adoptado versiones modificadas (Uniform Law Commission). Michigan es el estado más reciente en adoptarla, con vigencia a partir del 1 de julio de 2024 (Mich. Comp. Laws section 556.201). Como la versión de cada estado puede diferir, usted debe confirmar los requisitos de firma de su propio estado antes de confiar en un formulario. Pensilvania, por ejemplo, no adoptó la ley uniforme y sigue su propia ley de poder notarial duradero en 20 Pa. C.S. section 5601 y siguientes.
En la práctica, poner en marcha un poder notarial implica varios pasos: decidir qué autoridad quiere otorgar y a quién; elegir entre un poder duradero que sea eficaz de inmediato y uno que entre en vigor con la incapacidad; usar un formulario o un abogado que siga la ley de su estado; firmarlo ante un notario (y testigos si su estado los exige); y entregar copias al apoderado y a los bancos o instituciones con los que el apoderado tratará. Si el apoderado puede manejar bienes raíces, el poder por lo general debe notarizarse para que pueda registrarse en el condado.
Lo que un apoderado puede y no puede hacer: deberes fiduciarios y facultades de alto riesgo
Un apoderado que acepta un poder notarial se convierte en fiduciario y le debe al poderdante deberes estrictos. Bajo la ley uniforme, el apoderado debe actuar dentro de la autoridad otorgada, de buena fe y con lealtad en beneficio del poderdante; evitar conflictos de interés; actuar con el cuidado y la competencia que normalmente usan los apoderados en situaciones similares; y llevar un registro de cada ingreso, desembolso y transacción realizada en nombre del poderdante (Idaho Code section 15-12-114). Algunos estados agregan más. Virginia, por ejemplo, exige que un apoderado divulgue las transacciones de los cinco años anteriores a ciertas partes que tengan una creencia de buena fe de que el poderdante puede carecer de capacidad; el apoderado debe cumplir dentro de 30 días o dar una explicación por escrito con pleno cumplimiento dentro de 30 días adicionales (Virginia Code section 64.2-1612).

Ciertas facultades se consideran tan riesgosas que un apoderado solo puede usarlas si el poderdante otorga expresamente esa autoridad especifica en el documento. Bajo la ley uniforme, estas facultades de alto riesgo incluyen crear o modificar un fideicomiso, hacer regalos, crear o cambiar derechos de supervivencia, cambiar una designación de beneficiario, delegar la autoridad del apoderado y renunciar al derecho del poderdante a ser beneficiario de una anualidad conjunta y de supervivencia (Idaho Code section 15-12-201). Una concesión general de autoridad no basta. Si el documento guarda silencio, el apoderado no puede, por ejemplo, cambiar quién hereda las cuentas del poderdante. Un apoderado nunca puede hacer ni cambiar el testamento del poderdante.
Lograr que se acepte un poder notarial: bancos y terceros
Una frustración común es que un banco se niegue a honrar un poder notarial válido. La Consumer Financial Protection Bureau señala que mientras un poder notarial siga las leyes del estado del poderdante, los bancos, cooperativas de crédito y otros terceros deben aceptarlo y permitir que el apoderado maneje las transacciones (CFPB). Una institución no puede simplemente insistir en su propio formulario de poder interno. Un banco solo puede negarse en situaciones limitadas, como cuando cree que el documento es falsificado, sabe que ha sido revocado o sospecha que el poderdante está siendo explotado. La CFPB recomienda darle a su banco una copia del poder notarial con anticipación, para que el apoderado no enfrente demoras después.

Los estados que adoptaron la ley uniforme respaldan esto con consecuencias reales. Una persona a quien se le presenta un poder notarial notarizado debe aceptarlo o solicitar una certificación del apoderado, una traducción o una opinión legal dentro de siete días hábiles, y luego debe aceptarlo dentro de cinco días hábiles después de recibir cualquier certificación (Idaho Code section 15-12-120). Un tercero que acepta un poder notarial de buena fe puede confiar en él como válido sin mayor investigación (Idaho Code section 15-12-119). A una persona que se niega de manera irrazonable un tribunal puede ordenarle aceptar el poder y responsabilizarla por los honorarios y costos razonables de abogado necesarios para forzar el asunto (Idaho Code section 15-12-120; Virginia Code sections 64.2-1617 y 64.2-1618).
Cuando un poder notarial no basta: IRS, Seguro Social, VA y Medicare
Un poder notarial estatal general no lo controla todo. Varias agencias federales usan sus propios formularios y programas, y un poder privado a menudo no las satisface.
El IRS usa el Formulario 2848, Power of Attorney and Declaration of Representative, como su formulario de autorización estándar para representar a un contribuyente ante la agencia, y el representante debe ser elegible para ejercer ante el IRS, como un abogado, CPA o agente inscrito. El IRS aceptará un poder alternativo, incluido un poder estatal, si satisface los requisitos federales, pero tal alternativa no puede registrarse en el IRS Centralized Authorization File (CAF) a menos que también se adjunte un Formulario 2848 completado, por lo que el representante debe llevar el documento original a cada procedimiento (IRS Form 2848 instructions). Para acceso de solo información sin representación, el IRS usa el Formulario 8821 (IRS Topic 311).
La Social Security Administration no acepta un poder notarial en absoluto para administrar los beneficios de alguien. Para manejar los pagos de Seguro Social o SSI de otra persona, usted debe solicitar convertirse en su Representante del Beneficiario (Representative Payee). La SSA señala con claridad que tener un poder notarial no le da autoridad legal para administrar los pagos de beneficios (Social Security Administration).
El Department of Veterans Affairs administra los pagos de beneficios a través de su Fiduciary Program. Cuando un beneficiario no puede administrar los beneficios del VA, el VA, y no un poder notarial privado, nombra a un fiduciario tras evidencia médica o una determinación judicial de incapacidad (U.S. Department of Veterans Affairs). Medicare de manera similar usa su propio formulario Appointment of Representative, CMS-1696, para que alguien actúe en reclamos y apelaciones, aunque un poder notarial estatal puede adjuntarse como documentación de respaldo (CMS).
Revocar o terminar un poder notarial (y prevenir el abuso)
Un poderdante que todavía tiene capacidad puede revocar un poder notarial en cualquier momento. Un poder también termina automáticamente cuando el poderdante fallece, cuando el poderdante de un poder no duradero queda incapacitado, cuando se cumple su propósito declarado, o cuando el apoderado fallece, renuncia o queda incapacitado y no se nombra a un sucesor (Idaho Code section 15-12-110). Es importante señalar que firmar un nuevo poder notarial no cancela automáticamente uno anterior a menos que el nuevo documento así lo indique, por lo que es buena práctica revocar expresamente por escrito los poderes anteriores y notificar a quien confíe en el antiguo.

Como un apoderado controla el dinero y los bienes del poderdante, el abuso del poder notarial es un riesgo real. El deber de llevar registros existe precisamente para que las acciones del apoderado puedan revisarse. El poderdante, un tutor o curador, una agencia gubernamental o el patrimonio del poderdante pueden exigir una rendición de cuentas de las transacciones del apoderado, y un apoderado que incumple su deber fiduciario puede ser responsabilizado personalmente (Idaho Code section 15-12-114; Virginia Code section 64.2-1612). Si usted sospecha que un apoderado está explotando a un adulto vulnerable, puede denunciarlo a la agencia de servicios de protección para adultos de su estado.
Leyes de poder notarial por estado
El poder notarial es ley estatal, de modo que la ley que lo rige y las reglas de firma dependen de dónde vive el poderdante. La tabla a continuación muestra, para cada estado y el Distrito de Columbia, si ha adoptado la Uniform Power of Attorney Act y la ley principal que rige los poderes financieros o duraderos. Seleccione su estado para una guía detallada. Los poderes para atención médica se rigen por separado bajo la ley de directivas anticipadas de cada estado.
| Estado | ¿Adoptó la Uniform POA Act? | Ley principal financiera / duradera de poder notarial |
|---|---|---|
| Alabama | Sí | Ala. Code sections 26-1A-101 to 26-1A-403 |
| Alaska | Modificada | Alaska Stat. Title 13, Chapter 26 (poder duradero) |
| Arizona | No (ley propia) | Ariz. Rev. Stat. section 14-5501 |
| Arkansas | Sí | Ark. Code sections 28-68-101 to 28-68-403 |
| California | No (ley propia) | Cal. Prob. Code sections 4000 to 4465 |
| Colorado | Sí | Colo. Rev. Stat. sections 15-14-701 to 15-14-745 |
| Connecticut | Sí | Conn. Gen. Stat. sections 1-350 to 1-353b |
| Delaware | Sí | Del. Code Title 12, sections 49A-101 to 49A-402 |
| Distrito de Columbia | Sí | D.C. Code sections 21-2601.01 y siguientes |
| Florida | Modificada | Fla. Stat. sections 709.2101 to 709.2402 |
| Georgia | Sí | Ga. Code sections 10-6B-1 to 10-6B-70 |
| Hawai | Sí | Haw. Rev. Stat. sections 551E-1 to 551E-77 |
| Idaho | Sí | Idaho Code sections 15-12-101 to 15-12-403 |
| Illinois | No (ley propia) | 755 ILCS 45 (Illinois Power of Attorney Act) |
| Indiana | No (ley propia) | Ind. Code Title 30, Article 5 |
| Iowa | Sí | Iowa Code sections 633B.101 to 633B.403 |
| Kansas | No (ley propia) | Kan. Stat. sections 58-650 to 58-665 |
| Kentucky | Sí | Ky. Rev. Stat. sections 457.010 to 457.990 |
| Luisiana | No (mandato) | La. Civ. Code arts. 2985 to 3034 (mandato) |
| Maine | Sí | 18-C M.R.S. sections 5-901 to 5-954 |
| Maryland | Modificada | Md. Code, Est. & Trusts sections 17-101 to 17-204 |
| Massachusetts | No (ley propia) | Mass. Gen. Laws ch. 190B, sections 5-501 to 5-507 |
| Michigan | Sí | Mich. Comp. Laws sections 556.201 to 556.505 |
| Minnesota | No (ley propia) | Minn. Stat. sections 523.01 to 523.25 |
| Mississippi | No (ley propia) | Miss. Code sections 87-3-101 to 87-3-113 |
| Missouri | No (ley propia) | Mo. Rev. Stat. sections 404.700 to 404.737 |
| Montana | Sí | Mont. Code sections 72-31-301 to 72-31-457 |
| Nebraska | Sí | Neb. Rev. Stat. sections 30-4001 to 30-4045 |
| Nevada | Sí | Nev. Rev. Stat. sections 162A.010 to 162A.860 |
| Nuevo Hampshire | Sí | N.H. Rev. Stat. sections 564-E:101 to 564-E:403 |
| Nueva Jersey | No (ley propia) | N.J.S.A. sections 46:2B-8.1 to 46:2B-8.13 |
| Nuevo Mexico | Sí | N.M. Stat. sections 45-5B-101 to 45-5B-403 |
| Nueva York | No (ley propia) | N.Y. Gen. Oblig. Law sections 5-1501 to 5-1514 |
| Carolina del Norte | Sí | N.C. Gen. Stat. sections 32C-1-101 y siguientes |
| Dakota del Norte | No (ley propia) | N.D. Cent. Code Chapter 30.1-30 |
| Ohio | Sí | Ohio Rev. Code sections 1337.21 to 1337.64 |
| Oklahoma | Modificada (2021) | Okla. Stat. Title 58, sections 3001 to 3045 |
| Oregon | No (ley propia) | Or. Rev. Stat. sections 127.005 to 127.045 |
| Pensilvania | No (ley propia) | 20 Pa. C.S. sections 5601 to 5612 |
| Rhode Island | No (ley propia) | R.I. Gen. Laws Chapter 18-16 |
| Carolina del Sur | Sí | S.C. Code sections 62-8-101 to 62-8-403 |
| Dakota del Sur | Sí (2020) | S.D. Codified Laws Chapter 59-12 |
| Tennessee | No (ley propia) | Tenn. Code sections 34-6-101 to 34-6-216 |
| Texas | Modificada | Tex. Est. Code Chapters 751 and 752 |
| Utah | Sí | Utah Code sections 75A-2-101 to 75A-2-403 |
| Vermont | Sí | 14 V.S.A. sections 4001 to 4058 |
| Virginia | Sí | Va. Code sections 64.2-1600 to 64.2-1642 |
| Washington | Sí | Wash. Rev. Code sections 11.125.010 to 11.125.460 |
| Virginia Occidental | Sí | W. Va. Code sections 39B-1-101 to 39B-1-403 |
| Wisconsin | Sí | Wis. Stat. sections 244.01 to 244.64 |
| Wyoming | Sí | Wyo. Stat. sections 3-9-101 to 3-9-403 |
El estado de adopción refleja el registro de promulgación de la Uniform Law Commission. Los estados marcados como Modificada promulgaron una versión de la ley uniforme con cambios notables, mientras que los estados marcados como ley propia siguen su propia ley de poder notarial. Confirme el estado actual y las reglas de firma de su estado en el sitio web de la Uniform Law Commission o con la legislatura de su estado antes de confiar en un formulario.
Esta guía es información legal general, no asesoría legal. Las leyes de poder notarial difieren según el estado y cambian con el tiempo, y el documento adecuado depende de su situación. Las leyes y reglas citadas aquí reflejan sus versiones publicadas a la fecha de este artículo. Para un poder notarial ajustado a sus necesidades, o antes de actuar bajo uno, consulte a un abogado licenciado en su estado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un poder notarial?
Un poder notarial es un documento legal mediante el cual usted (el poderdante) autoriza a otra persona (el apoderado o mandatario) a actuar en su nombre, por lo general para asuntos financieros o de bienes. Se rige por la ley de su estado y termina automáticamente cuando usted fallece.
¿Cuáles son los principales tipos de poder notarial?
Los principales tipos son duradero (sigue vigente si usted queda incapacitado), general o no duradero (autoridad amplia que termina con la incapacidad), limitado o especial (autoridad para un solo propósito), de efecto diferido (eficaz solo ante un evento futuro) y médico o de atención médica (decisiones sobre atención médica, regidas por la ley separada de directivas anticipadas).
¿Un poder notarial necesita ser notarizado?
En la mayoría de los estados, notarizar la firma del poderdante hace que el poder notarial sea presuntamente válido, y muchos estados exigen la notarización o la aceptan como alternativa a los testigos. Algunos estados, como Florida, exigen tanto un notario como dos testigos. Verifique la regla de su estado antes de firmar.
¿Un poder notarial termina cuando la persona fallece?
Sí. Un poder notarial termina automáticamente en el momento en que el poderdante fallece. Tras el fallecimiento, el albacea nombrado en el testamento, o un administrador designado por el tribunal, administra el patrimonio, no el antiguo apoderado.
¿Puede un poder notarial cambiar un testamento o hacer regalos?
No, a menos que el documento otorgue expresamente esas facultades. Los regalos, los cambios de beneficiario y los cambios a un fideicomiso son facultades de alto riesgo que un apoderado solo puede ejercer si el poderdante lo autorizó específicamente por escrito. Un apoderado nunca puede hacer ni cambiar el testamento del poderdante.
¿Quién puede anular un poder notarial?
El poderdante puede revocarlo en cualquier momento mientras todavía tenga capacidad. Un tribunal también puede limitar o terminar la autoridad del apoderado, y un tutor recién nombrado o el patrimonio del poderdante pueden responsabilizar a un apoderado abusivo.
¿Cómo obtengo un poder notarial para un padre anciano?
Su padre debe firmar un poder notarial mientras todavía tenga la capacidad mental para entenderlo; no puede obtener un poder después de que un padre ha perdido la capacidad. Siga las reglas de su estado sobre firma, notarización y testigos, y considere un poder duradero para que siga siendo válido si la salud de su padre decae. Si un padre ya perdió la capacidad, la alternativa es una tutela judicial.
¿El Seguro Social acepta un poder notarial?
No. La Social Security Administration no reconoce un poder notarial para administrar beneficios. Para manejar los pagos de Seguro Social o SSI de alguien, usted debe solicitar convertirse en su Representante del Beneficiario (Representative Payee).
¿Puede un banco rechazar mi poder notarial?
Un banco debería aceptar un poder notarial que cumpla con la ley de su estado, y muchos estados pueden ordenar a una institución que se niega de manera irrazonable que lo acepte y pague los honorarios de su abogado. Un banco solo puede negarse en casos limitados, como sospecha de falsificación, un poder revocado o sospecha de explotación del poderdante.
¿Cómo revocó un poder notarial?
Un poderdante con capacidad revoca un poder notarial firmando una revocación por escrito y notificando al apoderado y a cualquier institución que confíe en él. Firmar un nuevo poder notarial no cancela automáticamente uno antiguo a menos que el nuevo documento así lo indique.
¿Es lo mismo un poder notarial que una tutela?
No. Un poder notarial se establece voluntariamente mientras usted todavía tiene capacidad, mientras que la tutela la impone un tribunal después de que alguien ya no puede tomar decisiones. Un poder notarial duradero suele ser lo que le permite a una familia evitar la tutela.
¿Es el apoderado personalmente responsable de las deudas del poderdante?
Por lo general no. Un apoderado que actúa correctamente dentro de su autoridad y firma en nombre del poderdante no es personalmente responsable de las deudas o facturas del poderdante. Un apoderado sí puede ser responsabilizado por su propia mala conducta o por incumplir sus deberes fiduciarios.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 2 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Michigan Compiled Laws
§ 556.201Short titleVigentecitada en 4 de nuestros artículos
This act may be cited as the "uniform power of attorney act".
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en legislature.mi.gov
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: In Re Conservatorship of Bjh (Michigan Court of Appeals 2025)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Poder Notarial de Michigan: Poder Duradero, Médico y Financiero (2026)
Code of Virginia, Title 64.2: Wills, Trusts, and Fiduciaries
§ 64.2-1612Agent's dutiesVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. Notwithstanding provisions in the power of attorney, an agent that has accepted appointment shall: 1. Act in accordance with the principal's reasonable expectations to the extent actually known by the agent and, otherwise, in the principal's best interest; 2. Act in good faith; and 3. Act only within the scope of authority granted in the power of attorney. B. Except as otherwise provided in the power of attorney, an agent that has accepted appointment shall: 1. Act loyally for the principal's benefit; 2. Act so as not to create a conflict of interest that impairs the agent's ability to act impartially in the principal's best interest; 3. Act with the care, competence, and diligence ordinarily exercised by agents in similar circumstances; 4. Keep a record of all receipts, disbursements, and transactions made on behalf of the principal; 5. Cooperate with a person that has authority to make health care decisions for the principal to carry out the principal's reasonable expectations to the extent actually known by the agent and otherwise act in the principal's best interest; and 6.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en law.lis.virginia.gov
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2019
Casos destacados: Chavis v. Mangrum (In re Mangrum) (United States Bankruptcy Court, E.D. Virginia 2019, 599 B.R. 868)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Uniform Power of Attorney Act (2006, modificada en 2008), Uniform Law Commission(uniformlaws.org)
- Uniform Health-Care Decisions Act (1993, revisada en 2023), Uniform Law Commission(uniformlaws.org)
- Idaho Code sections 15-12-101 to 15-12-403 (Uniform Power of Attorney Act, estado promulgador representativo)(legislature.idaho.gov).gov
- Idaho Code section 15-12-104 (poder notarial duradero; duradero por defecto)(legislature.idaho.gov).gov
- Idaho Code section 15-12-110 (terminación del poder notarial)(legislature.idaho.gov).gov
- Idaho Code section 15-12-114 (deberes del apoderado y llevar registros)(legislature.idaho.gov).gov
- Idaho Code section 15-12-119 to 15-12-120 (aceptación y confianza en un poder notarial; responsabilidad por negarse)(legislature.idaho.gov).gov
- Idaho Code section 15-12-201 (facultades de alto riesgo que requieren concesión expresa)(legislature.idaho.gov).gov
- Virginia Code sections 64.2-1600 to 64.2-1642 (Virginia Uniform Power of Attorney Act)(law.lis.virginia.gov).gov
- Virginia Code section 64.2-1612 (deberes del apoderado; divulgación de 5 años dentro de 30 días)(law.lis.virginia.gov).gov
- Michigan Compiled Laws section 556.201 (Uniform Power of Attorney Act, Public Act 187 of 2023, vigente el 1 de julio de 2024)(legislature.mi.gov).gov
- IRS Form 2848 e Instructions (Power of Attorney and Declaration of Representative)(irs.gov).gov
- IRS Topic No. 311 (Power of Attorney Information; Form 8821)(irs.gov).gov
- Social Security Administration, Representative Payee Program FAQs(ssa.gov).gov
- U.S. Department of Veterans Affairs, Fiduciary Program(benefits.va.gov).gov
- CMS Form CMS-1696 (Appointment of Representative)(cms.gov).gov
- Consumer Financial Protection Bureau, Ask CFPB: banco que rechaza un poder notarial(consumerfinance.gov).gov