North Carolina
Leyes de Poder Notarial en Carolina del Norte: Poder Duradero, Médico y Financiero (2026)

Carolina del Norte adoptó la Ley Uniforme de Poder Notarial en vigor desde el 1 de enero de 2018, codificada en el Capítulo 32C de los N.C. Gen. Stat. Bajo este marco, un poder financiero es duradero por defecto, lo que significa que sobrevive a la incapacidad del poderdante a menos que el documento indique lo contrario. El otorgamiento requiere la firma del poderdante reconocida ante un notario público. La autoridad para la toma de decisiones médicas requiere un instrumento separado: el Poder Notarial de Atención Médica de Carolina del Norte, regido por los N.C. Gen. Stat. secciones 32A-15 hasta 32A-27.
Qué hace un poder notarial en Carolina del Norte
Un poder notarial es un documento escrito en el que un poderdante otorga a un apoderado la autoridad para actuar en su nombre en asuntos financieros, legales u otros asuntos específicos. El apoderado, también llamado mandatario, puede administrar cuentas bancarias, pagar cuentas, manejar bienes raíces, presentar impuestos o realizar otras tareas que el poderdante autorice.
La ley de Carolina del Norte reconoce varios tipos funcionales. Un poder general cubre una amplia gama de asuntos financieros y legales. Un poder limitado o especial cubre una sola transacción o una categoría estrecha de actos. Un poder duradero sobrevive a la incapacidad del poderdante. Todos los poderes financieros caen bajo el Capítulo 32C cuando se otorgan en o después del 1 de enero de 2018.
Un apoderado bajo un poder de Carolina del Norte es un fiduciario. El apoderado debe actuar en el mejor interés del poderdante, llevar registros de las transacciones y evitar usar los bienes del poderdante para beneficio personal. Un poder termina al fallecer el poderdante. Una vez que el poderdante muere, el representante personal del patrimonio toma el control y la autoridad del apoderado cesa por completo.
Poder Notarial Duradero en Carolina del Norte
Bajo N.C. Gen. Stat. 32C-1-104, un poder notarial creado bajo el Capítulo 32C es duradero a menos que el instrumento disponga expresamente que se termina por la incapacidad del poderdante. Esto es lo contrario de la regla en muchos otros estados, donde un poder debe indicar afirmativamente que es duradero para sobrevivir a la incapacidad.

En Carolina del Norte, el valor por defecto es la durabilidad. Un poderdante que desee un poder no duradero debe incluir en el documento un lenguaje que indique que termina al ocurrir la incapacidad del poderdante. Si el documento guarda silencio al respecto, es duradero.
Esta regla por defecto tiene importancia práctica. Una persona que crea un poder financiero general sin ningún lenguaje específico sobre la incapacidad tendrá automáticamente un instrumento duradero, uno que sigue operando si el poderdante desarrolla después demencia o sufre una lesión grave. Por esta razón, los residentes de Carolina del Norte que crean poderes financieros deben confirmar si la durabilidad es su intención, ya que se presume a menos que se excluya.
Cómo crear un poder notarial válido en Carolina del Norte
Firma y certificación notarial
N.C. Gen. Stat. 32C-1-105 establece los requisitos de otorgamiento para un poder financiero. El documento debe estar:
- Firmado por el poderdante, o firmado en la presencia consciente del poderdante por otra persona a quien el poderdante dirija a firmar en su nombre.
- Reconocido ante un notario público u otra persona autorizada por ley para tomar reconocimientos.
No se requieren dos testigos para un poder financiero bajo el Capítulo 32C. La certificación notarial por sí sola satisface el requisito de otorgamiento. Se presume que una firma en un poder notarial es genuina si el poderdante reconoce la firma ante un notario público.
Un poder otorgado en Carolina del Norte en o después del 1 de enero de 2018 es válido si su otorgamiento cumple con la sección 32C-1-105. Un poder otorgado fuera del estado es válido en Carolina del Norte si fue debidamente otorgado bajo la ley de la jurisdicción donde se creó, bajo N.C. Gen. Stat. 32C-1-106.
Registro para transacciones de bienes raíces
Un poder no necesita registrarse para ser efectivo en la mayoría de los casos. Sin embargo, antes de cualquier traspaso de bienes raíces otorgado por un apoderado bajo un poder del Capítulo 32C, el poder o una copia certificada debe registrarse en la oficina del registrador de escrituras del condado donde el poderdante tiene su domicilio o donde se ubica la propiedad, bajo N.C. Gen. Stat. 47-28.
Este requisito de registro aplica específicamente a los traspasos de bienes raíces. Si el apoderado tiene la intención de comprar, vender o traspasar de otro modo bienes raíces en nombre del poderdante, el poder debe estar registrado ante el registrador de escrituras antes de que ocurra el traspaso. Un registro hecho después del instrumento de traspaso se retrotrae a la fecha del traspaso para efectos de validez, pero la mejor práctica es registrarlo de antemano.
Qué puede y no puede hacer un apoderado en Carolina del Norte
Deberes del apoderado bajo N.C. Gen. Stat. 32C-1-114

N.C. Gen. Stat. 32C-1-114 impone un conjunto de deberes fiduciarios a los apoderados que aceptan el nombramiento. Un apoderado debe:
- Actuar conforme a las expectativas razonables del poderdante en la medida en que las conozca realmente, y de lo contrario actuar en el mejor interés del poderdante.
- Actuar con lealtad para beneficio del poderdante, evitando conflictos de interés que menoscaben el juicio imparcial.
- Actuar de buena fe.
- Actuar con el cuidado, la competencia y la diligencia que ordinariamente ejercen los apoderados en circunstancias similares.
- Llevar registros de todos los ingresos, desembolsos y transacciones realizados en nombre del poderdante.
- Cooperar con cualquiera que tenga autoridad para tomar decisiones de atención médica del poderdante.
- Intentar preservar el plan patrimonial del poderdante en la medida en que lo conozca, si es coherente con el mejor interés del poderdante.
Un apoderado que viola estos deberes puede ser personalmente responsable por las pérdidas causadas al poderdante o a su patrimonio.
Poderes especiales que requieren una concesión específica
N.C. Gen. Stat. 32C-2-201 enumera acciones que requieren una concesión explícita de autoridad en el documento del poder. Un apoderado no puede ejercer estos poderes a menos que el documento autorice específicamente cada uno. Estos poderes de alto riesgo incluyen:
- Hacer donaciones de la propiedad del poderdante.
- Ejercer las facultades del poderdante como fideicomitente sobre un fideicomiso revocable existente, incluida su modificación o revocación, o consentir la modificación o terminación de un fideicomiso irrevocable existente.
- Crear o cambiar derechos de supervivencia.
- Crear o cambiar designaciones de beneficiarios.
- Delegar la autoridad del apoderado a otra persona.
- Renunciar a propiedad o a poderes de designación (disclaim).
- Ejercer poderes fiduciarios que el poderdante tiene sobre otro fideicomiso o patrimonio.
Incluso cuando estos poderes se conceden específicamente, el apoderado solo puede ejercerlos según determine que es coherente con los objetivos conocidos del poderdante, o en el mejor interés del poderdante cuando los objetivos se desconocen. Un apoderado que no sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del poderdante enfrenta restricciones adicionales al crear intereses en la propiedad del poderdante mediante donaciones, designaciones de supervivencia o mecanismos similares.
Poder Notarial de Atención Médica en Carolina del Norte
La ley de Carolina del Norte mantiene la autoridad financiera y la médica en documentos separados. Un poder financiero bajo el Capítulo 32C no concede autoridad sobre las decisiones de atención médica.
La autoridad médica se concede mediante un Poder Notarial de Atención Médica (HCPOA) de Carolina del Norte, regido por los N.C. Gen. Stat. secciones 32A-15 hasta 32A-27. Bajo N.C. Gen. Stat. 32A-15, la Asamblea General reconoce como cuestión de política pública el derecho fundamental de un individuo a controlar las decisiones relacionadas con su atención médica, incluido el derecho a ejercer esa autoridad a través de un agente.
El HCPOA es un instrumento escrito mediante el cual un poderdante designa a un agente para actuar en asuntos relacionados con su atención médica cuando el poderdante carece de suficiente capacidad para tomar o comunicar decisiones de atención médica.
Quién puede crear un Poder de Atención Médica
Bajo N.C. Gen. Stat. 32A-17, cualquier persona de 18 años o más que tenga el entendimiento y la capacidad para tomar y comunicar decisiones de atención médica puede otorgar un poder notarial de atención médica.
Requisitos de otorgamiento del Poder de Atención Médica
Los requisitos de otorgamiento para un HCPOA de Carolina del Norte difieren significativamente de los de un poder financiero. Bajo N.C. Gen. Stat. 32A-16, el HCPOA debe estar:
- Firmado por el poderdante en presencia de dos testigos calificados.
- Reconocido ante un notario público.
Tanto el requisito de dos testigos COMO la certificación notarial aplican al poder de atención médica. Esto es más estricto que el poder financiero, que requiere solo la certificación notarial.
Un testigo calificado debe ser una persona que cree que el poderdante está en su sano juicio y que confirma que: (i) no está relacionada dentro del tercer grado con el poderdante ni con su cónyuge; (ii) no tiene expectativa de heredar del patrimonio del poderdante; (iii) no es el médico tratante, el proveedor de salud mental ni un empleado remunerado de un centro de salud u hogar de ancianos donde el poderdante es paciente o residente.
El agente nombrado en un poder de atención médica puede ser cualquier adulto competente. El poderdante puede nombrar un agente sucesor para actuar si el agente principal no puede o no quiere servir.
Alcance de la autoridad de atención médica
Un agente bajo un HCPOA de Carolina del Norte puede tomar decisiones sobre la atención médica del poderdante, el tratamiento de salud mental y asuntos de salud relacionados en la medida en que el documento lo especifique. Esto puede incluir decisiones sobre procedimientos quirúrgicos, medicamentos, colocación en cuidado a largo plazo y medidas al final de la vida, según lo que el documento autorice.
Si un poderdante desea cubrir tanto la autoridad financiera como la médica, se necesitan dos documentos separados: un poder financiero duradero bajo el Capítulo 32C y un poder de atención médica bajo el Capítulo 32A.
Revocar o terminar un poder notarial en Carolina del Norte
Terminación de un poder financiero

Bajo N.C. Gen. Stat. 32C-1-110, un poder notarial termina cuando:
- El poderdante fallece.
- El poderdante revoca el poder.
- El poder dispone que termina al ocurrir un evento o fecha específicos, y ese evento ocurre o esa fecha llega.
- Se cumple el propósito del poder.
- El poderdante queda incapacitado, si el poder no es duradero.
La autoridad de un apoderado también termina por separado cuando el apoderado fallece, queda incapacitado, renuncia o es removido por un tribunal. Si un tribunal dicta un decreto de divorcio entre el poderdante y el apoderado, la autoridad del apoderado bajo el poder termina a menos que el documento disponga lo contrario.
Métodos de revocación
Si el poder se ha registrado ante un registrador de escrituras, la revocación debe lograrse registrando un instrumento de revocación en la misma oficina, otorgado y reconocido por el poderdante mientras no esté incapacitado, con constancia de notificación al apoderado. Si el poder no se ha registrado, la revocación puede lograrse mediante un documento revocatorio escrito posterior, otorgado y reconocido por el poderdante. Un poder también puede revocarse mediante destrucción física, como quemar, romper o destruir el documento, con la intención de revocarlo, por el poderdante o por otra persona en presencia del poderdante y bajo su dirección, mientras el poderdante no esté incapacitado.
Para protegerse contra terceros que puedan no haber recibido aviso de una revocación, el poderdante debe notificar por escrito a los apoderados y a cualquier institución que se apoye en el poder sobre la revocación.
Para ver un panorama de cómo funciona la ley de poder notarial en todos los estados, consulte nuestra guía nacional de Poder Notarial.
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Esta página ofrece información legal general sobre las leyes de poder notarial de Carolina del Norte y no constituye asesoría legal. La planificación patrimonial y la planificación para la incapacidad en Carolina del Norte involucran circunstancias individuales que un abogado con licencia puede evaluar. Consulte a un abogado calificado de Carolina del Norte antes de otorgar o apoyarse en cualquier documento de poder notarial.
Última revisión: mayo de 2026. Leyes que lo rigen: Capítulo 32C de los N.C. Gen. Stat. (Ley Uniforme de Poder Notarial de Carolina del Norte, en vigor desde el 1 de enero de 2018) y Capítulo 32A de los N.C. Gen. Stat. (Poderes Notariales de Atención Médica).
Preguntas frecuentes
¿Es un poder notarial duradero por defecto en Carolina del Norte?
Sí. Bajo N.C. Gen. Stat. 32C-1-104, un poder notarial creado bajo el Capítulo 32C es duradero a menos que el documento indique expresamente que se termina por la incapacidad del poderdante. Si el poder guarda silencio sobre la incapacidad, sobrevive y sigue siendo efectivo incluso si el poderdante pierde la capacidad.
¿Necesita testigos un poder notarial de Carolina del Norte?
No para un poder financiero. Bajo N.C. Gen. Stat. 32C-1-105, un poder financiero requiere solo que la firma del poderdante sea reconocida ante un notario público. No se requieren dos testigos. Sin embargo, el poder de atención médica separado bajo el Capítulo 32A requiere tanto dos testigos calificados COMO certificación notarial.
¿Necesita registrarse un poder notarial de Carolina del Norte?
No en general, pero si para transacciones de bienes raíces. Bajo N.C. Gen. Stat. 47-28, antes de que un apoderado use un poder para traspasar bienes raíces, el poder o una copia certificada debe registrarse ante el registrador de escrituras del condado donde el poderdante tiene su domicilio o donde se ubica la propiedad. Para otros asuntos financieros, no se requiere registro.
¿Cuál es la diferencia entre un poder financiero y un poder de atención médica en Carolina del Norte?
Son documentos legales separados regidos por leyes diferentes. Un poder financiero bajo el Capítulo 32C autoriza a un apoderado a manejar asuntos financieros y legales. Un poder de atención médica bajo el Capítulo 32A autoriza a un agente a tomar decisiones médicas cuando el poderdante no puede. Un poder financiero no puede usarse para tomar decisiones de atención médica. Si se necesitan ambos tipos de autoridad, deben otorgarse dos documentos separados.
¿Qué poderes requieren una concesión específica en un poder de Carolina del Norte?
Bajo N.C. Gen. Stat. 32C-2-201, un apoderado no puede hacer donaciones, ejercer las facultades del poderdante como fideicomitente sobre un fideicomiso revocable existente (como modificarlo o revocarlo) ni consentir la modificación o terminación de un fideicomiso irrevocable existente, cambiar designaciones de beneficiarios, crear derechos de supervivencia, delegar la autoridad del apoderado ni renunciar a propiedad a menos que el documento del poder conceda específicamente cada uno de esos poderes. El estatuto no le da al apoderado la facultad de crear un fideicomiso nuevo. Una concesión general de autoridad no basta para estas acciones de alto riesgo.
¿Cómo se revoca un poder notarial en Carolina del Norte?
Un poderdante puede revocar un poder otorgando un documento revocatorio escrito mientras no esté incapacitado. Si el poder se registró ante un registrador de escrituras, la revocación también debe registrarse allí y notificarse al apoderado. Un poder también puede revocarse destruyendo físicamente el documento con la intención de revocarlo. Para protegerse contra terceros, el poderdante debe notificar por escrito al apoderado y a cualquier institución que se apoye en el poder.
¿Cuándo termina un poder notarial de Carolina del Norte?
Bajo N.C. Gen. Stat. 32C-1-110, un poder termina cuando el poderdante fallece, el poderdante lo revoca, ocurre una fecha o evento de terminación especificado, o se cumple el propósito. Un poder no duradero también termina si el poderdante queda incapacitado. La autoridad del apoderado termina por separado si el apoderado fallece, queda incapacitado, renuncia, o si el poderdante y el apoderado se divorcian.
Actualizaciones
Corrected the scope of N.C. Gen. Stat. 32C-2-201's trust hot power: it covers an agent exercising the principal's settlor powers over an existing trust (amend/revoke a revocable trust, or consent to modify/terminate an irrevocable one), not 'creating' a new inter vivos trust.
Corrected the FAQ answer on hot powers to match the already-corrected body text: N.C. Gen. Stat. 32C-2-201 lets an agent exercise the principal's powers over an existing trust (amend/revoke a revocable trust, or consent to modify/terminate an irrevocable trust), not create a new trust.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Fuentes y referencias
- Capítulo 32C - Ley Uniforme de Poder Notarial de Carolina del Norte(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. 32C-1-104 - Durabilidad del poder notarial(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. 32C-1-105 - Otorgamiento del poder notarial(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. 32C-1-106 - Validez del poder notarial(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. 32C-1-110 - Terminación del poder notarial(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. 32C-1-114 - Deberes del apoderado(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. 32C-2-201 - Autoridad que requiere concesión especifica(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. 32A-15 - Política de los Poderes Notariales de Atención Médica(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. 32A-16 - Definiciones (poder notarial de atención médica)(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. 32A-17 - Quien puede otorgar un poder notarial de atención médica(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. 47-28 - Registro de poderes notariales (bienes raíces)(ncleg.gov)