North Carolina
Leyes de Poder Notarial en Carolina del Norte: Poder Duradero, Medico y Financiero (2026)

Carolina del Norte adopto la Ley Uniforme de Poder Notarial en vigor desde el 1 de enero de 2018, codificada en el Capitulo 32C de los N.C. Gen. Stat. Bajo este marco, un poder financiero es duradero por defecto, lo que significa que sobrevive a la incapacidad del poderdante a menos que el documento indique lo contrario. El otorgamiento requiere la firma del poderdante reconocida ante un notario publico. La autoridad para la toma de decisiones medicas requiere un instrumento separado: el Poder Notarial de Atencion Medica de Carolina del Norte, regido por los N.C. Gen. Stat. secciones 32A-15 hasta 32A-27.
Que hace un poder notarial en Carolina del Norte
Un poder notarial es un documento escrito en el que un poderdante otorga a un apoderado la autoridad para actuar en su nombre en asuntos financieros, legales u otros asuntos especificos. El apoderado, tambien llamado mandatario, puede administrar cuentas bancarias, pagar cuentas, manejar bienes raices, presentar impuestos o realizar otras tareas que el poderdante autorice.
La ley de Carolina del Norte reconoce varios tipos funcionales. Un poder general cubre una amplia gama de asuntos financieros y legales. Un poder limitado o especial cubre una sola transaccion o una categoria estrecha de actos. Un poder duradero sobrevive a la incapacidad del poderdante. Todos los poderes financieros caen bajo el Capitulo 32C cuando se otorgan en o despues del 1 de enero de 2018.
Un apoderado bajo un poder de Carolina del Norte es un fiduciario. El apoderado debe actuar en el mejor interes del poderdante, llevar registros de las transacciones y evitar usar los bienes del poderdante para beneficio personal. Un poder termina al fallecer el poderdante. Una vez que el poderdante muere, el representante personal del patrimonio toma el control y la autoridad del apoderado cesa por completo.
Poder Notarial Duradero en Carolina del Norte
Bajo N.C. Gen. Stat. 32C-1-104, un poder notarial creado bajo el Capitulo 32C es duradero a menos que el instrumento disponga expresamente que se termina por la incapacidad del poderdante. Esto es lo contrario de la regla en muchos otros estados, donde un poder debe indicar afirmativamente que es duradero para sobrevivir a la incapacidad.

En Carolina del Norte, el valor por defecto es la durabilidad. Un poderdante que desee un poder no duradero debe incluir en el documento un lenguaje que indique que termina al ocurrir la incapacidad del poderdante. Si el documento guarda silencio al respecto, es duradero.
Esta regla por defecto tiene importancia practica. Una persona que crea un poder financiero general sin ningun lenguaje especifico sobre la incapacidad tendra automaticamente un instrumento duradero, uno que sigue operando si el poderdante desarrolla despues demencia o sufre una lesion grave. Por esta razon, los residentes de Carolina del Norte que crean poderes financieros deben confirmar si la durabilidad es su intencion, ya que se presume a menos que se excluya.
Como crear un poder notarial valido en Carolina del Norte
Firma y certificacion notarial
N.C. Gen. Stat. 32C-1-105 establece los requisitos de otorgamiento para un poder financiero. El documento debe estar:
- Firmado por el poderdante, o firmado en la presencia consciente del poderdante por otra persona a quien el poderdante dirija a firmar en su nombre.
- Reconocido ante un notario publico u otra persona autorizada por ley para tomar reconocimientos.
No se requieren dos testigos para un poder financiero bajo el Capitulo 32C. La certificacion notarial por si sola satisface el requisito de otorgamiento. Se presume que una firma en un poder notarial es genuina si el poderdante reconoce la firma ante un notario publico.
Un poder otorgado en Carolina del Norte en o despues del 1 de enero de 2018 es valido si su otorgamiento cumple con la seccion 32C-1-105. Un poder otorgado fuera del estado es valido en Carolina del Norte si fue debidamente otorgado bajo la ley de la jurisdiccion donde se creo, bajo N.C. Gen. Stat. 32C-1-106.
Registro para transacciones de bienes raices
Un poder no necesita registrarse para ser efectivo en la mayoria de los casos. Sin embargo, antes de cualquier traspaso de bienes raices otorgado por un apoderado bajo un poder del Capitulo 32C, el poder o una copia certificada debe registrarse en la oficina del registrador de escrituras del condado donde el poderdante tiene su domicilio o donde se ubica la propiedad, bajo N.C. Gen. Stat. 47-28.
Este requisito de registro aplica especificamente a los traspasos de bienes raices. Si el apoderado tiene la intencion de comprar, vender o traspasar de otro modo bienes raices en nombre del poderdante, el poder debe estar registrado ante el registrador de escrituras antes de que ocurra el traspaso. Un registro hecho despues del instrumento de traspaso se retrotrae a la fecha del traspaso para efectos de validez, pero la mejor practica es registrarlo de antemano.
Que puede y no puede hacer un apoderado en Carolina del Norte
Deberes del apoderado bajo N.C. Gen. Stat. 32C-1-114

N.C. Gen. Stat. 32C-1-114 impone un conjunto de deberes fiduciarios a los apoderados que aceptan el nombramiento. Un apoderado debe:
- Actuar conforme a las expectativas razonables del poderdante en la medida en que las conozca realmente, y de lo contrario actuar en el mejor interes del poderdante.
- Actuar con lealtad para beneficio del poderdante, evitando conflictos de interes que menoscaben el juicio imparcial.
- Actuar de buena fe.
- Actuar con el cuidado, la competencia y la diligencia que ordinariamente ejercen los apoderados en circunstancias similares.
- Llevar registros de todos los ingresos, desembolsos y transacciones realizados en nombre del poderdante.
- Cooperar con cualquiera que tenga autoridad para tomar decisiones de atencion medica del poderdante.
- Intentar preservar el plan patrimonial del poderdante en la medida en que lo conozca, si es coherente con el mejor interes del poderdante.
Un apoderado que viola estos deberes puede ser personalmente responsable por las perdidas causadas al poderdante o a su patrimonio.
Poderes especiales que requieren una concesion especifica
N.C. Gen. Stat. 32C-2-201 enumera acciones que requieren una concesion explicita de autoridad en el documento del poder. Un apoderado no puede ejercer estos poderes a menos que el documento autorice especificamente cada uno. Estos poderes de alto riesgo incluyen:
- Hacer donaciones de la propiedad del poderdante.
- Crear, modificar o revocar un fideicomiso entre vivos.
- Crear o cambiar derechos de supervivencia.
- Crear o cambiar designaciones de beneficiarios.
- Delegar la autoridad del apoderado a otra persona.
- Renunciar a propiedad o a poderes de designacion (disclaim).
- Ejercer poderes fiduciarios que el poderdante tiene sobre otro fideicomiso o patrimonio.
Incluso cuando estos poderes se conceden especificamente, el apoderado solo puede ejercerlos segun determine que es coherente con los objetivos conocidos del poderdante, o en el mejor interes del poderdante cuando los objetivos se desconocen. Un apoderado que no sea el conyuge, ascendiente o descendiente del poderdante enfrenta restricciones adicionales al crear intereses en la propiedad del poderdante mediante donaciones, designaciones de supervivencia o mecanismos similares.
Poder Notarial de Atencion Medica en Carolina del Norte
La ley de Carolina del Norte mantiene la autoridad financiera y la medica en documentos separados. Un poder financiero bajo el Capitulo 32C no concede autoridad sobre las decisiones de atencion medica.
La autoridad medica se concede mediante un Poder Notarial de Atencion Medica (HCPOA) de Carolina del Norte, regido por los N.C. Gen. Stat. secciones 32A-15 hasta 32A-27. Bajo N.C. Gen. Stat. 32A-15, la Asamblea General reconoce como cuestion de politica publica el derecho fundamental de un individuo a controlar las decisiones relacionadas con su atencion medica, incluido el derecho a ejercer esa autoridad a traves de un agente.
El HCPOA es un instrumento escrito mediante el cual un poderdante designa a un agente para actuar en asuntos relacionados con su atencion medica cuando el poderdante carece de suficiente capacidad para tomar o comunicar decisiones de atencion medica.
Quien puede crear un Poder de Atencion Medica
Bajo N.C. Gen. Stat. 32A-17, cualquier persona de 18 anos o mas que tenga el entendimiento y la capacidad para tomar y comunicar decisiones de atencion medica puede otorgar un poder notarial de atencion medica.
Requisitos de otorgamiento del Poder de Atencion Medica
Los requisitos de otorgamiento para un HCPOA de Carolina del Norte difieren significativamente de los de un poder financiero. Bajo N.C. Gen. Stat. 32A-16, el HCPOA debe estar:
- Firmado por el poderdante en presencia de dos testigos calificados.
- Reconocido ante un notario publico.
Tanto el requisito de dos testigos COMO la certificacion notarial aplican al poder de atencion medica. Esto es mas estricto que el poder financiero, que requiere solo la certificacion notarial.
Un testigo calificado debe ser una persona que cree que el poderdante esta en su sano juicio y que confirma que: (i) no esta relacionada dentro del tercer grado con el poderdante ni con su conyuge; (ii) no tiene expectativa de heredar del patrimonio del poderdante; (iii) no es el medico tratante, el proveedor de salud mental ni un empleado remunerado de un centro de salud u hogar de ancianos donde el poderdante es paciente o residente.
El agente nombrado en un poder de atencion medica puede ser cualquier adulto competente. El poderdante puede nombrar un agente sucesor para actuar si el agente principal no puede o no quiere servir.
Alcance de la autoridad de atencion medica
Un agente bajo un HCPOA de Carolina del Norte puede tomar decisiones sobre la atencion medica del poderdante, el tratamiento de salud mental y asuntos de salud relacionados en la medida en que el documento lo especifique. Esto puede incluir decisiones sobre procedimientos quirurgicos, medicamentos, colocacion en cuidado a largo plazo y medidas al final de la vida, segun lo que el documento autorice.
Si un poderdante desea cubrir tanto la autoridad financiera como la medica, se necesitan dos documentos separados: un poder financiero duradero bajo el Capitulo 32C y un poder de atencion medica bajo el Capitulo 32A.
Revocar o terminar un poder notarial en Carolina del Norte
Terminacion de un poder financiero

Bajo N.C. Gen. Stat. 32C-1-110, un poder notarial termina cuando:
- El poderdante fallece.
- El poderdante revoca el poder.
- El poder dispone que termina al ocurrir un evento o fecha especificos, y ese evento ocurre o esa fecha llega.
- Se cumple el proposito del poder.
- El poderdante queda incapacitado, si el poder no es duradero.
La autoridad de un apoderado tambien termina por separado cuando el apoderado fallece, queda incapacitado, renuncia o es removido por un tribunal. Si un tribunal dicta un decreto de divorcio entre el poderdante y el apoderado, la autoridad del apoderado bajo el poder termina a menos que el documento disponga lo contrario.
Metodos de revocacion
Si el poder se ha registrado ante un registrador de escrituras, la revocacion debe lograrse registrando un instrumento de revocacion en la misma oficina, otorgado y reconocido por el poderdante mientras no este incapacitado, con constancia de notificacion al apoderado. Si el poder no se ha registrado, la revocacion puede lograrse mediante un documento revocatorio escrito posterior, otorgado y reconocido por el poderdante. Un poder tambien puede revocarse mediante destruccion fisica, como quemar, romper o destruir el documento, con la intencion de revocarlo, por el poderdante o por otra persona en presencia del poderdante y bajo su direccion, mientras el poderdante no este incapacitado.
Para protegerse contra terceros que puedan no haber recibido aviso de una revocacion, el poderdante debe notificar por escrito a los apoderados y a cualquier institucion que se apoye en el poder sobre la revocacion.
Para ver un panorama de como funciona la ley de poder notarial en todos los estados, consulte nuestra guia nacional de Poder Notarial.
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Esta pagina ofrece informacion legal general sobre las leyes de poder notarial de Carolina del Norte y no constituye asesoria legal. La planificacion patrimonial y la planificacion para la incapacidad en Carolina del Norte involucran circunstancias individuales que un abogado con licencia puede evaluar. Consulte a un abogado calificado de Carolina del Norte antes de otorgar o apoyarse en cualquier documento de poder notarial.
Ultima revision: mayo de 2026. Leyes que lo rigen: Capitulo 32C de los N.C. Gen. Stat. (Ley Uniforme de Poder Notarial de Carolina del Norte, en vigor desde el 1 de enero de 2018) y Capitulo 32A de los N.C. Gen. Stat. (Poderes Notariales de Atencion Medica).
Preguntas frecuentes
Es un poder notarial duradero por defecto en Carolina del Norte?
Si. Bajo N.C. Gen. Stat. 32C-1-104, un poder notarial creado bajo el Capitulo 32C es duradero a menos que el documento indique expresamente que se termina por la incapacidad del poderdante. Si el poder guarda silencio sobre la incapacidad, sobrevive y sigue siendo efectivo incluso si el poderdante pierde la capacidad.
Necesita testigos un poder notarial de Carolina del Norte?
No para un poder financiero. Bajo N.C. Gen. Stat. 32C-1-105, un poder financiero requiere solo que la firma del poderdante sea reconocida ante un notario publico. No se requieren dos testigos. Sin embargo, el poder de atencion medica separado bajo el Capitulo 32A requiere tanto dos testigos calificados COMO certificacion notarial.
Necesita registrarse un poder notarial de Carolina del Norte?
No en general, pero si para transacciones de bienes raices. Bajo N.C. Gen. Stat. 47-28, antes de que un apoderado use un poder para traspasar bienes raices, el poder o una copia certificada debe registrarse ante el registrador de escrituras del condado donde el poderdante tiene su domicilio o donde se ubica la propiedad. Para otros asuntos financieros, no se requiere registro.
Cual es la diferencia entre un poder financiero y un poder de atencion medica en Carolina del Norte?
Son documentos legales separados regidos por leyes diferentes. Un poder financiero bajo el Capitulo 32C autoriza a un apoderado a manejar asuntos financieros y legales. Un poder de atencion medica bajo el Capitulo 32A autoriza a un agente a tomar decisiones medicas cuando el poderdante no puede. Un poder financiero no puede usarse para tomar decisiones de atencion medica. Si se necesitan ambos tipos de autoridad, deben otorgarse dos documentos separados.
Que poderes requieren una concesion especifica en un poder de Carolina del Norte?
Bajo N.C. Gen. Stat. 32C-2-201, un apoderado no puede hacer donaciones, crear o modificar un fideicomiso, cambiar designaciones de beneficiarios, crear derechos de supervivencia, delegar la autoridad del apoderado ni renunciar a propiedad a menos que el documento del poder conceda especificamente cada uno de esos poderes. Una concesion general de autoridad no basta para estas acciones de alto riesgo.
Como se revoca un poder notarial en Carolina del Norte?
Un poderdante puede revocar un poder otorgando un documento revocatorio escrito mientras no este incapacitado. Si el poder se registro ante un registrador de escrituras, la revocacion tambien debe registrarse alli y notificarse al apoderado. Un poder tambien puede revocarse destruyendo fisicamente el documento con la intencion de revocarlo. Para protegerse contra terceros, el poderdante debe notificar por escrito al apoderado y a cualquier institucion que se apoye en el poder.
Cuando termina un poder notarial de Carolina del Norte?
Bajo N.C. Gen. Stat. 32C-1-110, un poder termina cuando el poderdante fallece, el poderdante lo revoca, ocurre una fecha o evento de terminacion especificado, o se cumple el proposito. Un poder no duradero tambien termina si el poderdante queda incapacitado. La autoridad del apoderado termina por separado si el apoderado fallece, queda incapacitado, renuncia, o si el poderdante y el apoderado se divorcian.
Fuentes y referencias
- Capitulo 32C - Ley Uniforme de Poder Notarial de Carolina del Norte(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. 32C-1-104 - Durabilidad del poder notarial(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. 32C-1-105 - Otorgamiento del poder notarial(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. 32C-1-106 - Validez del poder notarial(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. 32C-1-110 - Terminacion del poder notarial(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. 32C-1-114 - Deberes del apoderado(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. 32C-2-201 - Autoridad que requiere concesion especifica(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. 32A-15 - Politica de los Poderes Notariales de Atencion Medica(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. 32A-16 - Definiciones (poder notarial de atencion medica)(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. 32A-17 - Quien puede otorgar un poder notarial de atencion medica(ncleg.gov)
- N.C. Gen. Stat. 47-28 - Registro de poderes notariales (bienes raices)(ncleg.gov)