North Carolina
Leyes de Conservación de Registros Médicos de Carolina del Norte (Guía 2026)

Los hospitales de Carolina del Norte deben conservar los expedientes médicos de pacientes adultos durante al menos 11 años después del alta y los expedientes de pacientes menores de edad hasta que el paciente cumpla 30 años, conforme a 10A NCAC 13B .3903. Los establecimientos de enfermería siguen una regla más corta de 5 años para los expedientes de adultos conforme a 10A NCAC 13D .2402.
Carolina del Norte tiene algunos de los requisitos de conservación de registros médicos más detallados del país. El estado regula cuánto tiempo deben guardar los expedientes de los pacientes los hospitales, los establecimientos de enfermería, los centros quirúrgicos ambulatorios y las clínicas. Estas reglas se encuentran principalmente en el North Carolina Administrative Code (NCAC), aplicadas por la NC Division of Health Service Regulation.
Si usted es un proveedor de atención médica, un oficial de cumplimiento o un paciente que intenta entender sus derechos, esta guía desglosa cada requisito de conservación que aplica en Carolina del Norte.
Conservación de Registros Médicos Hospitalarios en Carolina del Norte
La regulación principal que rige los expedientes hospitalarios en Carolina del Norte es 10A NCAC 13B .3903, titulada "Preservation of Medical Records." Esta regla forma parte del Subchapter B de las regulaciones de la NC Medical Care Commission, que cubre la licencia de hospitales.

Expedientes de Pacientes Adultos
Los hospitales deben mantener los expedientes médicos durante un mínimo de 11 años después del alta de un paciente adulto. Esto aplica tanto si los expedientes se almacenan en su forma original en papel, en medios informáticos o en archivos digitales.
El requisito de 11 años es notablemente más largo que en muchos otros estados, y también supera el piso federal: las Condiciones de Participación de Medicare conforme a 42 CFR 482.24 exigen que los hospitales conserven los expedientes médicos en su forma original o legalmente reproducida durante un período de al menos cinco años.
Expedientes de Pacientes Menores de Edad
Carolina del Norte exige que los hospitales conserven los expedientes de pacientes menores de edad hasta el cumpleaños número 30 del paciente. Este es el requisito de conservación de pacientes menores más largo de los Estados Unidos.
La razón de este período extendido se vincula directamente con el marco del plazo de prescripción de Carolina del Norte. Conforme a N.C. Gen. Stat. 1-17(c), la regla general de suspensión por minoría de edad queda anulada para los reclamos por negligencia médica: si el plazo de prescripción ordinario venciera antes de que el menor cumpla 10 años, la acción aún puede presentarse hasta el décimo cumpleaños del menor. El período de conservación hasta los 30 años proporciona un margen sustancial más allá de ese piso para tener en cuenta las reglas de descubrimiento, el reconocimiento tardío de lesiones y los plazos de litigio.
Para un paciente tratado en un hospital como recién nacido, esto significa que los expedientes podrían conservarse hasta 30 años.
Qué Expedientes Están Cubiertos
La regulación aplica al expediente médico completo tal como lo mantiene el servicio de expedientes médicos del hospital. Esto incluye:
- Documentación de admisión y alta
- Notas del médico y de enfermería
- Resultados de laboratorio y pruebas diagnósticas
- Informes quirúrgicos y de procedimientos
- Registros de administración de medicamentos
- Formularios de consentimiento
- Información de identificación del paciente
El gerente del servicio de expedientes médicos es responsable de asegurar el cumplimiento de estos períodos de conservación.
Expedientes de Médicos y Consultorios Privados
Carolina del Norte no tiene un estatuto específico que establezca un período de conservación obligatorio para los expedientes de los consultorios médicos o consultorios privados. Este es un vacío notable en comparación con las detalladas regulaciones de hospitales y establecimientos.
Sin embargo, la North Carolina Medical Board ha emitido una declaración de postura sobre los expedientes médicos que brinda orientación. La Junta declara que "los intereses del paciente relacionados con las necesidades de atención médica presentes y futuras deben ser la consideración principal del titular de licencia" al decidir cuánto tiempo conservar los expedientes.
La Junta recomienda que los médicos:
- Notifiquen a los pacientes sobre cuánto tiempo se conservarán los expedientes
- Den a los pacientes la oportunidad de reclamar los expedientes o transferirlos antes de la destrucción
- Destruyan los expedientes de una manera que cumpla con HIPAA
- Respondan con prontitud a las solicitudes de acceso o copias de los pacientes
La mayoría de los abogados de atención médica en Carolina del Norte aconsejan a los consultorios privados seguir el estándar hospitalario de 11 años para adultos y hasta los 30 años para menores. Este enfoque conservador reduce la exposición legal, en particular dado el plazo de prescripción por negligencia del estado.
Expedientes de Establecimientos de Enfermería
Los asilos de ancianos y establecimientos de enfermería especializada en Carolina del Norte siguen una regulación separada: 10A NCAC 13D .2402, "Preservation of Medical Records."
Períodos de Conservación para Establecimientos de Enfermería
| Tipo de Paciente | Período de Conservación | Autoridad |
|---|---|---|
| Pacientes adultos | 5 años después del alta | 10A NCAC 13D .2402 |
| Pacientes menores | Hasta los 19 años, pero G.S. 1-17(c) rige los reclamos por negligencia médica (piso de 10 años) | 10A NCAC 13D .2402 |
El período de 5 años para los expedientes de adultos en establecimientos de enfermería es significativamente más corto que el requisito hospitalario de 11 años. Esto refleja los diferentes perfiles de riesgo y las poblaciones de pacientes típicas de estos establecimientos.
Para los menores en establecimientos de enfermería, los expedientes deben conservarse hasta el cumpleaños número 19 del paciente. Para los reclamos por negligencia médica específicamente, rige G.S. 1-17(c), no la regla general de suspensión del inciso (b), que establece un piso de 10 años.
Reglas de Cierre para Asilos de Ancianos
Cuando un establecimiento de enfermería descontinúa sus operaciones, el titular de la licencia debe informar a la NC Division of Health Service Regulation dónde se almacenan los expedientes. Los expedientes deben colocarse con una empresa que ofrezca servicios de almacenamiento y recuperación de expedientes médicos durante al menos 5 años después de la fecha del cierre.
Centros Quirúrgicos Ambulatorios y Clínicas
Los establecimientos quirúrgicos ambulatorios en Carolina del Norte están regulados conforme a 10A NCAC 13C, específicamente la Sección .1002 para los expedientes individuales de los pacientes.
Las clínicas con licencia que no son hospitales siguen las reglas conforme a 10A NCAC 13S .0321, que exige:
- Expedientes médicos conservados durante no menos de 10 años desde la fecha de la última alta
- Expedientes de pacientes menores conservados hasta 3 años después de que el paciente cumpla 18 años (21 años)
- Un plan por escrito para la destrucción de expedientes que asegure la confidencialidad
- Disposiciones para la preservación de los expedientes si la clínica cesa sus operaciones
Estos requisitos para clínicas se ubican entre el estándar hospitalario (11 años) y el estándar de establecimiento de enfermería (5 años).
Requisitos Federales que Aplican en Carolina del Norte
Los proveedores de Carolina del Norte deben cumplir tanto con las reglas de conservación de expedientes estatales como con las federales. Cuando la ley federal exige un período de conservación más largo que la ley estatal, aplica el período más largo.

Requisitos de HIPAA
La Regla de Privacidad de HIPAA no establece un período de conservación específico para los expedientes médicos en sí. El U.S. Department of Health and Human Services ha declarado claramente que "la Regla de Privacidad no incluye requisitos de conservación de expedientes médicos" y que "las leyes estatales generalmente rigen cuánto tiempo deben conservarse los expedientes médicos."
Sin embargo, HIPAA sí impone un requisito de conservación de 6 años para la documentación de cumplimiento conforme a 45 CFR 164.530(j). Las entidades cubiertas deben conservar sus políticas de privacidad, procedimientos, avisos de prácticas de privacidad, resolución de quejas y otras acciones de cumplimiento durante 6 años desde la fecha de creación o la fecha en que el documento estuvo vigente por última vez, la que sea posterior.
Esto significa que, si bien HIPAA no le dice cuánto tiempo guardar el expediente de un paciente, sí le exige que conserve la prueba de sus actividades de cumplimiento durante al menos 6 años.
Requisitos de CMS y Medicare
Los proveedores que participan en Medicare deben cumplir con las Condiciones de Participación conforme a 42 CFR Part 482. Para los expedientes médicos, 42 CFR 482.24 exige que los hospitales conserven los expedientes en su forma original o legalmente reproducida durante un período de al menos cinco años, un piso federal que los requisitos estatales de Carolina del Norte ya superan.
Los períodos de conservación federales adicionales incluyen:
| Programa | Período de Conservación | Autoridad |
|---|---|---|
| Proveedores de Medicare Part A/B | 7 años desde la fecha del servicio | 42 CFR 424.516(f) |
| Medicare Advantage (Part C) | 10 años | 42 CFR 422.504(d) |
| Medicare Part D (recetas) | 10 años | 42 CFR 423.505 |
| Documentos de cumplimiento de HIPAA | 6 años | 45 CFR 164.530(j) |
Para un hospital de Carolina del Norte que participa en Medicare, el requisito estatal de 11 años ya supera el mínimo de 7 años de Medicare. Sin embargo, los hospitales con contratos de Medicare Advantage deben tener presente el requisito de 10 años conforme a Part C.
Acceso del Paciente a los Expedientes Médicos en Carolina del Norte
Los pacientes en Carolina del Norte tienen derecho a acceder a sus expedientes médicos conforme a la ley estatal y federal.
Ley Estatal sobre el Acceso del Paciente
Conforme a N.C. Gen. Stat. 90-411, los proveedores de atención médica pueden cobrar una tarifa razonable para cubrir los costos de búsqueda, manejo, copia y envío por correo de los expedientes médicos a un paciente o a su representante designado:
- Primeras 25 páginas: Hasta $0.75 por página
- Páginas 26 a 100: Hasta $0.50 por página
- Páginas más allá de 100: Hasta $0.25 por página
- Tarifa mínima: Hasta $10.00 (incluidos los costos de copia)
Estos límites de tarifas aplican a las solicitudes generales de expedientes hechas por pacientes y representantes. G.S. 90-411 excluye expresamente las solicitudes realizadas por el Servicio de Determinación de Discapacidad del DHHS en nombre de un solicitante de discapacidad del Seguro Social o de SSI, y los expedientes de compensación laboral se facturan por separado conforme al arancel de tarifas de la Comisión Industrial de Carolina del Norte (G.S. 97-26.1). Las limitaciones de tarifas de HIPAA también aplican a las solicitudes generales de los pacientes.
Derecho de Acceso de HIPAA
Conforme a la Regla de Privacidad de HIPAA en 45 CFR 164.524, los pacientes tienen derecho a acceder a su información médica protegida mantenida en un conjunto de registros designado. Los proveedores deben responder a las solicitudes de acceso dentro de los 30 días (con una extensión de 30 días permitida). Conforme a HIPAA, las entidades cubiertas solo pueden cobrar una tarifa razonable basada en el costo por las copias.
Los hospitales que participan en Medicare también deben cumplir con las Condiciones de Participación de CMS, que establecen que los pacientes tienen derecho a acceder a sus expedientes médicos actuales en la forma y el formato solicitados, dentro de un plazo razonable.
Propiedad de los Expedientes en Carolina del Norte
Conforme a 10A NCAC 13B .3903, los expedientes médicos son propiedad del hospital. Permanecen como propiedad del hospital excepto mediante una orden judicial. Esto significa que, si bien los pacientes tienen derecho a acceder y obtener copias, los expedientes originales pertenecen al establecimiento.
Este principio de propiedad aplica a los expedientes hospitalarios específicamente. Para los consultorios médicos, el principio legal general en Carolina del Norte es similar: el proveedor es dueño del expediente físico, pero el paciente tiene derecho a la información contenida en él.
Cierre del Hospital y Preservación de Expedientes
Carolina del Norte tiene requisitos específicos sobre lo que sucede con los expedientes médicos cuando un hospital cierra. Conforme a 10A NCAC 13B .3903:

Pasos Requeridos Cuando un Hospital Cierra
-
Notificar a la División: La administración del hospital debe informar a la NC Division of Health Service Regulation dónde se almacenarán los expedientes.
-
Disponer servicios de recuperación: Los expedientes deben colocarse con una empresa que ofrezca servicios de almacenamiento y recuperación de expedientes médicos durante al menos 11 años después de la fecha del cierre.
-
Mantener los expedientes de menores: Los expedientes de pacientes menores deben conservarse hasta el cumpleaños número 30 del paciente, incluso después del cierre.
-
Aviso público antes de la destrucción: El hospital debe proporcionar un aviso público antes de destruir cualquier expediente, dando a los antiguos pacientes o sus representantes la oportunidad de reclamar sus expedientes.
-
Mantener la confidencialidad: Todos los expedientes deben almacenarse de forma segura con las salvaguardas adecuadas durante todo el período de almacenamiento.
Estos requisitos de cierre protegen a los pacientes que pueden necesitar sus expedientes para atención continua, propósitos de seguro o asuntos legales mucho después de que un establecimiento haya cerrado.
Qué Sucede en la Práctica
Cuando los hospitales cierran en Carolina del Norte, normalmente contratan a una empresa de almacenamiento y recuperación de expedientes médicos. Estas empresas mantienen los expedientes, responden a las solicitudes autorizadas de copias y aseguran la seguridad que cumple con HIPAA. La NC Division of Health Service Regulation mantiene información sobre dónde se almacenan los expedientes de los establecimientos cerrados.
Si necesita expedientes de un hospital cerrado de Carolina del Norte, comuníquese con la Division of Health Service Regulation en el NC Department of Health and Human Services para obtener ayuda para localizar sus expedientes.
Destrucción Adecuada de los Expedientes Médicos
Cuando los expedientes médicos han cumplido su período de conservación en Carolina del Norte, pueden destruirse. Sin embargo, la destrucción debe seguir protocolos específicos para proteger la privacidad del paciente.
Estándares de Destrucción de HIPAA
La Oficina de Derechos Civiles de HHS exige que las entidades cubiertas implementen salvaguardas razonables al eliminar la información médica protegida. Los métodos aceptables para expedientes en papel incluyen:
- Triturar
- Incinerar
- Reducir a pulpa
- Pulverizar
Para los expedientes electrónicos, los métodos aceptables incluyen:
- Borrar (sobrescribir los datos en el medio)
- Purgar (desmagnetizar o usar borrado criptográfico)
- Destrucción física del medio de almacenamiento
Los expedientes nunca pueden colocarse en contenedores de basura, botes de reciclaje u otros receptáculos accesibles a personas no autorizadas.
Requisitos de Carolina del Norte
Las regulaciones de la NC Medical Care Commission exigen que, antes de destruir los expedientes originales en papel, el departamento de expedientes médicos revise cualquier copia digital para verificar que esté completa. Los establecimientos deben mantener una bitácora de los expedientes destruidos e informar las actividades de destrucción a su junta directiva de forma anual.
Archivo Digital y Expedientes Electrónicos
Las regulaciones de Carolina del Norte permiten el archivo digital de los expedientes médicos. Conforme a 10A NCAC 13B .3903, el gerente de expedientes médicos puede autorizar el archivo digital en el sitio o fuera del sitio, siempre que:
- El establecimiento asegure la confidencialidad y el resguardo de los expedientes
- Los expedientes originales no se destruyan hasta que el departamento de expedientes médicos revise que las copias digitales estén completas
- Los expedientes digitales se mantengan durante los mismos períodos de conservación que los expedientes originales
- Los controles de acceso cumplan tanto con la ley estatal como con HIPAA
Solo el personal autorizado conforme a la ley estatal y las regulaciones de HIPAA puede acceder a los expedientes, ya sea en papel o electrónicos. Las autorizaciones del paciente para la entrega de expedientes deben mantenerse en el expediente original como autoridad para la divulgación.
Conexión con el Plazo de Prescripción
Entender por qué Carolina del Norte establece estos períodos de conservación requiere observar el plazo de prescripción del estado para la negligencia médica.
Conforme a N.C. Gen. Stat. 1-15(c), aplicando las definiciones de proveedor de atención médica y acción por negligencia médica de N.C. Gen. Stat. 90-21.11:
- Las acciones por negligencia médica deben iniciarse dentro de los 3 años del último acto que dio origen a la causa de la acción
- No se puede presentar ninguna acción más de 4 años después del último acto, sin importar el descubrimiento
- Para objetos extraños dejados en el cuerpo, el límite se extiende a 1 año después del descubrimiento pero no más de 10 años desde el último acto
Para los menores, N.C. Gen. Stat. 1-17(c) rige específicamente los reclamos por negligencia médica y anula la regla general de suspensión hasta los 19 años del inciso (b). Si el período de limitación normal venciera antes de que el menor cumpla 10 años, la acción aún puede presentarse hasta el décimo cumpleaños del menor, con extensiones limitadas solo cuando hay abuso, negligencia o custodia estatal de por medio.
El período de conservación hospitalaria de 11 años y el período de conservación de menores hasta los 30 años proporcionan márgenes cómodos más allá de estos períodos de limitación. Los expedientes permanecen disponibles no solo durante la duración de la posible exposición legal, sino durante años después.
Resumen de los Períodos de Conservación de Registros Médicos de Carolina del Norte
| Tipo de Establecimiento | Expedientes de Adultos | Expedientes de Menores | Autoridad |
|---|---|---|---|
| Hospitales | 11 años después del alta | Hasta los 30 años | 10A NCAC 13B .3903 |
| Establecimientos de enfermería | 5 años después del alta | Hasta los 19 años (más extensión de G.S. 1-17) | 10A NCAC 13D .2402 |
| Clínicas con licencia | 10 años después del alta | Hasta los 21 años | 10A NCAC 13S .0321 |
| Médicos privados | Sin estatuto específico (11 años recomendado) | Sin estatuto específico (30 años recomendado) | Orientación de la NC Medical Board |
| Medicare Part A/B | 7 años desde la fecha del servicio | Igual | 42 CFR 424.516(f) |
| Medicare Advantage | 10 años | Igual | 42 CFR 422.504(d) |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tienen que guardar los expedientes médicos los hospitales en Carolina del Norte?
Los hospitales de Carolina del Norte deben conservar los expedientes médicos de pacientes adultos durante un mínimo de 11 años después del alta conforme a 10A NCAC 13B .3903. Para los pacientes que eran menores de edad al momento del tratamiento, los expedientes deben conservarse hasta que el paciente cumpla 30 años. Estos son de los requisitos de conservación más largos del país.
¿Puedo obtener mis expedientes médicos de un hospital que cerró en Carolina del Norte?
Sí. Cuando un hospital cierra en Carolina del Norte, está obligado a almacenar los expedientes con un proveedor de servicios de recuperación durante al menos 11 años después de la fecha del cierre. El hospital debe notificar a la NC Division of Health Service Regulation dónde se almacenan los expedientes. Comuníquese con la División o con el NC Department of Health and Human Services para obtener ayuda para localizar sus expedientes.
¿HIPAA exige que los expedientes médicos se guarden durante cierto número de años?
No. La Regla de Privacidad de HIPAA no establece un período de conservación para los expedientes médicos. El U.S. Department of Health and Human Services ha confirmado que las leyes estatales rigen la conservación de expedientes médicos. Sin embargo, HIPAA sí exige que las entidades cubiertas conserven la documentación de cumplimiento (políticas, procedimientos, registros de quejas) durante 6 años conforme a 45 CFR 164.530(j).
¿Cuánto tiempo deben guardar los médicos de Carolina del Norte los expedientes de los pacientes?
Carolina del Norte no tiene un estatuto específico que establezca un período de conservación obligatorio para los consultorios médicos privados. La North Carolina Medical Board recomienda que los médicos prioricen las necesidades de atención médica del paciente al decidir los períodos de conservación. La mayoría de los abogados de atención médica aconsejan seguir el estándar hospitalario de 11 años para adultos y hasta los 30 años para menores para minimizar el riesgo legal.
¿Cuáles son las reglas para destruir expedientes médicos en Carolina del Norte?
Los expedientes médicos que han cumplido su período de conservación requerido pueden destruirse usando métodos que cumplan con HIPAA, como triturar, incinerar, reducir a pulpa o pulverizar para los expedientes en papel, y borrar, purgar o destruir físicamente para los medios electrónicos. Antes de destruir los expedientes originales en papel, los establecimientos deben revisar que las copias digitales estén completas. Los hospitales deben proporcionar un aviso público antes de la destrucción para permitir que los antiguos pacientes reclamen sus expedientes.
Actualizaciones
Se corrigieron dos referencias que afirmaban que 42 CFR 482.24 no establece un mínimo federal y remite a la ley estatal; el reglamento federal citado en realidad fija un piso explícito de 5 años para los expedientes médicos hospitalarios.
Fuentes y referencias
- 10A NCAC 13B .3903 - Preservación de Expedientes Médicos (Hospitales)(law.cornell.edu)
- NC General Assembly - Chapter 131E (Licencia de Hospitales)(ncleg.gov).gov
- 10A NCAC 13D .2402 - Preservación de Expedientes Médicos (Establecimientos de Enfermería)(law.cornell.edu)
- NC Medical Board - Declaración de Postura sobre Expedientes Médicos(ncmedboard.org)
- HHS - ¿Exige HIPAA la Conservación de Expedientes Médicos?(hhs.gov).gov
- 45 CFR 164.530 - Requisitos Administrativos de HIPAA(ecfr.gov).gov
- 42 CFR 482.24 - Condiciones de Participación de CMS: Servicios de Expedientes Médicos(ecfr.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. 90-411 - Tarifa por Copia de Expedientes(ncleg.net).gov
- N.C. Gen. Stat. 1-17 - Plazo de Prescripción para Menores(ncleg.gov).gov
- 45 CFR 164.524 - Derecho de Acceso de HIPAA(ecfr.gov).gov
- HHS - Requisitos de Eliminación de HIPAA(hhs.gov).gov
- NC DHHS - Division of Health Service Regulation(ncdhhs.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. 90-21.11 - Acciones por Negligencia Médica(ncleg.gov).gov