North Dakota
Leyes de Poder Notarial en Dakota del Norte: Poder Duradero, Médico y Financiero (2026)

Un poder notarial (POA) es uno de los documentos legales más importantes que un residente de Dakota del Norte puede crear. Le permite nombrar a una persona de confianza para administrar sus finanzas, firmar contratos o tomar decisiones de atención médica cuando usted no pueda actuar por sí mismo. Las reglas de poder financiero de Dakota del Norte se rigen por la Ley Uniforme de Poder Notarial Duradero, N.D. Cent. Code cap. 30.1-30. Un capítulo separado, N.D. Cent. Code cap. 23-06.5, cubre las directivas de atención médica. Entender que hace cada documento, y como otorgarlo correctamente, lo protege tanto a usted como a su apoderado.
Qué hace un poder notarial en Dakota del Norte
Un poder notarial es un documento escrito en el que una persona (el poderdante) da a otra persona (el mandatario, a menudo llamado apoderado) la autoridad legal para actuar en su nombre. El apoderado se pone en el lugar del poderdante para los fines detallados en el documento, ya sea pagar cuentas, administrar inversiones, vender bienes raíces o presentar declaraciones de impuestos.
La ley de Dakota del Norte reconoce dos amplias categorías de poder. Un poder financiero o general cubre asuntos de propiedad y de negocios y se rige por N.D. Cent. Code cap. 30.1-30. Una directiva de atención médica, que puede incluir un poder de atención médica, cubre las decisiones médicas y se rige por N.D. Cent. Code cap. 23-06.5. Los dos documentos sirven propósitos muy diferentes y se otorgan bajo reglas diferentes. Muchos abogados de planificación patrimonial de Dakota del Norte recomiendan crear ambos.
Cualquier poder termina al fallecer el poderdante. El apoderado no tiene autoridad para actuar después de que el poderdante muere. En ese momento, la autoridad pasa al representante personal nombrado en el testamento del poderdante o designado por un tribunal sucesorio.
Poder Notarial Duradero en Dakota del Norte
Bajo N.D. Cent. Code sec. 30.1-30-01, un poder notarial duradero se define como aquel que está por escrito y contiene palabras específicas que muestran que la autoridad concedida sobrevive a la discapacidad o incapacidad posterior del poderdante. Dos formulaciones satisfacen la ley:

- Este poder notarial no se ve afectado por la discapacidad o incapacidad posterior del poderdante ni por el paso del tiempo.
- Este poder notarial entra en vigor al ocurrir la discapacidad o incapacidad del poderdante.
El primero crea un poder duradero de efecto inmediato. El segundo crea un poder de efecto diferido (springing) que solo entra en vigor cuando el poderdante queda incapacitado.
Un poder que omite estas palabras no es duradero. Si el poderdante queda incapacitado después, un poder no duradero termina automáticamente. El apoderado pierde toda autoridad justo en el momento en que el poderdante más necesita ayuda. Para fines de planificación patrimonial, generalmente se prefiere un poder duradero de efecto inmediato porque evita disputas sobre cuándo ocurrió la incapacidad.
Bajo la sec. 30.1-30-02, todos los actos realizados por un apoderado bajo un poder duradero durante cualquier periodo de discapacidad del poderdante tienen el mismo efecto legal que si el poderdante estuviera plenamente competente. Esto protege a los terceros que se apoyan en la autoridad del apoderado.
Si un tribunal nombra después a un curador o tutor sobre el patrimonio del poderdante, el apoderado pasa a ser responsable ante ese fiduciario además de ante el poderdante bajo la sec. 30.1-30-03. El fiduciario designado por el tribunal tiene el mismo poder de revocar o modificar el poder que el poderdante habría tenido.
Cómo crear un poder notarial válido en Dakota del Norte
La Ley Uniforme de Poder Notarial Duradero de Dakota del Norte no especifica una ceremonia de firma particular más allá de exigir que el documento esté por escrito. No hay un requisito legal de que un poder financiero sea presenciado por testigos o notariado. Sin embargo, las consideraciones prácticas hacen que la notarización sea casi esencial:
- Los bancos e instituciones financieras rutinariamente se niegan a honrar un poder no reconocido. La mayoría exige la notarización antes de dar a un apoderado acceso a las cuentas.
- Las transacciones de bienes raíces requieren que el poder esté notariado (reconocido ante un notario público) y registrado ante el registrador del condado donde se ubica la propiedad. Un poder financiero no registrado no respaldará una escritura firmada por un apoderado.
- La confianza de terceros es mucho más confiable cuando el documento está notariado. Bajo la sec. 30.1-30-05, si el apoderado necesita demostrar a un tercero que el poder no ha sido revocado y que el poderdante estaba vivo al momento en que el apoderado actuó, el apoderado puede otorgar una declaración jurada que indique que no tenía conocimiento real de la terminación del poder; esa declaración jurada es prueba concluyente de la no revocación o no terminación para los terceros que se apoyan en ella.
Para crear un poder financiero válido en Dakota del Norte, el poderdante debe:
- Redactar el documento por escrito, identificando claramente al poderdante y al apoderado por su nombre legal completo.
- Incluir el lenguaje de durabilidad de la sec. 30.1-30-01 si desea que el poder sobreviva a la incapacidad.
- Describir el alcance de la autoridad del apoderado con especificidad razonable.
- Firmar el documento ante un notario público.
- Si se incluye autoridad sobre bienes raíces, registrar el documento ante el registrador del condado.
Un apoderado sucesor también puede nombrarse en caso de que el apoderado principal no pueda o no quiera servir.
Qué puede y no puede hacer un apoderado en Dakota del Norte
El alcance de la autoridad de un apoderado bajo un poder de Dakota del Norte se determina casi enteramente por el lenguaje del propio documento. N.D. Cent. Code cap. 30.1-30 no contiene una lista detallada de poderes enumerados como lo hacen las leyes más modernas. El poderdante debe describir con cuidado lo que el apoderado está autorizado a hacer.

Las autoridades comunes que los poderdantes conceden incluyen:
- Administración de cuentas bancarias y financieras
- Comprar, vender y administrar bienes raíces
- Operar un negocio o administrar inversiones
- Presentar declaraciones de impuestos federales y estatales
- Celebrar contratos en nombre del poderdante
- Hacer donaciones a cualquier individuo o a organizaciones caritativas calificadas
La autoridad para hacer donaciones se aborda específicamente en N.D. Cent. Code sec. 30.1-30-06. Si el poder o cualquier otro escrito autoriza al apoderado a manejar todos los asuntos del poderdante o le da al apoderado plena facultad para disponer de la propiedad del poderdante, el apoderado puede hacer donaciones a individuos o a organizaciones caritativas calificadas bajo las secciones 170(c) y 2522(a) del Código de Rentas Internas. El poderdante puede expandir o limitar expresamente esta autoridad de donación en el documento.
Hay límites firmes sobre lo que un apoderado puede hacer sin importar el lenguaje del documento:
- Un apoderado no puede hacer ni cambiar el testamento del poderdante.
- Un apoderado no puede actuar después del fallecimiento del poderdante.
- Un apoderado no puede transferirse la propiedad del poderdante a sí mismo a menos que el documento lo autorice específica y claramente.
- Un apoderado que abusa de su autoridad puede ser considerado personalmente responsable y puede enfrentar cargos penales por explotación financiera bajo las leyes de abuso de personas mayores de Dakota del Norte.
Un curador designado por un tribunal también puede anular o restringir la autoridad de un apoderado si se inician procedimientos de protección bajo la sec. 30.1-30-03.
Directiva de Atención Médica y Poder Médico en Dakota del Norte
Las decisiones financieras y las de atención médica se rigen por leyes completamente separadas en Dakota del Norte. Para autorizar a otra persona a tomar decisiones médicas por usted, debe otorgar una Directiva de Atención Médica bajo N.D. Cent. Code cap. 23-06.5, no un poder financiero.
Una directiva de atención médica bajo el cap. 23-06.5 es un documento escrito que puede contener:
- Un poder notarial de atención médica, que nombra a un agente de atención médica para tomar decisiones médicas cuando usted carezca de capacidad para decidir.
- Instrucciones de atención médica (un componente de testamento vital), que expresan sus deseos sobre el tratamiento para prolongar la vida, el manejo del dolor, la donación de órganos y asuntos similares.
- Ambos componentes combinados en un solo documento.
Los requisitos de otorgamiento bajo la sec. 23-06.5-05 son más estrictos que para un poder financiero. El poderdante debe firmar la directiva (o dirigir a otra persona a firmar en su nombre) en presencia de:
- Dos testigos adultos que tengan ambos al menos 18 años de edad, O
- Un notario público.
Al menos uno de los dos testigos no puede ser un proveedor de atención médica o de cuidado a largo plazo que esté tratando directamente al poderdante, ni un empleado de dicho proveedor. La persona que usted designe como su agente de atención médica o agente alterno tampoco puede fungir como testigo.
Un notario que sea empleado de un proveedor de atención médica que cuida directamente al poderdante sí tiene permitido realizar la notarización, lo cual difiere de la restricción de testigos.
Su agente de atención médica puede tomar todas las decisiones de atención médica por usted una vez que su médico determine por escrito que usted carece de capacidad para tomar esas decisiones por sí mismo. Esto incluye decisiones sobre cirugía, medicamentos, hospitalización y la suspensión del tratamiento para prolongar la vida, pero solo en la medida en que sea coherente con los deseos que usted expresó en la directiva.
Usted puede revocar una directiva de atención médica en cualquier momento mientras conserve la capacidad de decidir, mediante una revocación escrita, una declaración oral a su proveedor de atención médica, o creando una nueva directiva bajo la sec. 23-06.5-07.
Dakota del Norte participa en la reciprocidad interestatal para las directivas de atención médica bajo la sec. 23-06.5-11. Una directiva válidamente otorgada en otro estado generalmente se honra en Dakota del Norte si cumple con la ley de ese estado.
Revocar o terminar un poder notarial en Dakota del Norte
Un poder de Dakota del Norte puede terminar de varias maneras.

Revocación por el poderdante: Un poderdante competente puede revocar un poder financiero en cualquier momento. La revocación debe estar por escrito, firmada y fechada por el poderdante, y entregada al apoderado y a cualquier tercero (como los bancos) que se hayan estado apoyando en el poder. Una revocación notariada es aconsejable por las mismas razones prácticas que aplican al poder original.
Protección de terceros: Bajo N.D. Cent. Code sec. 30.1-30-04, el fallecimiento o la incapacidad del poderdante no termina la autoridad respecto a un tercero que, sin conocimiento real del fallecimiento o la incapacidad, actúa de buena fe bajo el poder. Esto significa que un banco que honra la transacción de un apoderado antes de enterarse del fallecimiento del poderdante está protegido. Para cortar efectivamente la autoridad del apoderado, el poderdante o su patrimonio debe dar aviso real a todas las partes que puedan estar apoyándose en el poder.
Terminación automática: Un poder no duradero termina automáticamente cuando el poderdante queda incapacitado. Un poder duradero termina al fallecer el poderdante, al llegar una fecha o evento especificado en el documento, o cuando un tribunal lo revoca.
Tutor o curador designado: Un curador designado por un tribunal adquiere autoridad sobre el poder bajo la sec. 30.1-30-03 y puede revocar o limitar la autoridad del apoderado.
Para obtener ayuda con la redacción o revocación de un poder notarial de Dakota del Norte, consulte los recursos de autoayuda sobre poder notarial del Sistema Judicial de Dakota del Norte.
Para una comparación de las leyes de poder notarial en los cincuenta estados, consulte nuestra guía nacional de leyes de poder notarial.
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Esta página es solo para fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Las leyes de poder notarial de Dakota del Norte pueden cambiar; consulte a un abogado con licencia en Dakota del Norte antes de crear o apoyarse en cualquier documento de poder notarial. Última revisión: mayo de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Necesita ser notariado un poder notarial en Dakota del Norte?
La ley de Dakota del Norte no requiere certificación notarial para un poder financiero básico, pero la notarización es muy recomendable. Los bancos y otras instituciones comúnmente la exigen antes de honrar la autoridad de un apoderado. Si el apoderado realizara transacciones de bienes raíces, el poder debe estar notariado y registrado ante el registrador del condado. Las directivas de atención médica requieren un notario o dos testigos adultos calificados.
¿Es un poder notarial automáticamente duradero en Dakota del Norte?
No. Bajo N.D. Cent. Code sec. 30.1-30-01, un poder es duradero solo si contiene un lenguaje específico que indique que sobrevive a la incapacidad del poderdante. Un poder sin ese lenguaje termina cuando el poderdante queda incapacitado. Para la planificación patrimonial, la mayoría de los abogados recomiendan incluir la cláusula de durabilidad para que el poder siga siendo efectivo justo cuando más se necesita.
¿Puede el mismo documento cubrir decisiones financieras y de atención médica en Dakota del Norte?
No. La autoridad financiera se rige por N.D. Cent. Code cap. 30.1-30, y la autoridad de atención médica se rige por el cap. 23-06.5. Estos son instrumentos legales separados. La mayoría de los habitantes de Dakota del Norte crean tanto un poder financiero duradero como una directiva de atención médica para asegurar que todas las decisiones estén cubiertas.
¿Quién no puede fungir como agente de atención médica en Dakota del Norte?
Bajo N.D. Cent. Code sec. 23-06.5-04, su proveedor de atención médica, su proveedor de cuidado a largo plazo y los empleados no familiares de esos proveedores generalmente no pueden fungir como su agente de atención médica. Debe elegir a un familiar de confianza o a un amigo cercano que no esté involucrado en su cuidado directo.
¿Qué pasa con un poder notarial cuando el poderdante fallece?
Toda la autoridad del poder termina al fallecer el poderdante. El apoderado no tiene autoridad legal para actuar en nombre del poderdante fallecido. La autoridad pasa entonces a un representante personal designado a través del proceso sucesorio. Los terceros que actúan de buena fe antes de enterarse del fallecimiento están protegidos bajo la sec. 30.1-30-04.
¿Cómo se revoca un poder notarial en Dakota del Norte?
El poderdante puede revocar un poder financiero en cualquier momento mientras sea competente, entregando aviso escrito al apoderado y a cualquier tercero que se apoye en el documento. La revocación debe notariarse si el original lo estaba. Para una directiva de atención médica, la revocación puede ser escrita, oral (a un proveedor de atención médica) o lograrse firmando una nueva directiva, bajo la sec. 23-06.5-07.
¿Honra Dakota del Norte un poder notarial firmado en otro estado?
Sí, en la mayoría de los casos. Los poderes financieros válidamente otorgados en otro estado generalmente se aceptan en Dakota del Norte porque la Ley Uniforme de Poder Notarial Duradero del estado es coherente con leyes similares en todo el país. Las directivas de atención médica de otros estados se aceptan bajo la disposición de reciprocidad interestatal en la sec. 23-06.5-11, siempre que la directiva fuera válida bajo la ley del estado donde se otorgó.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Fuentes y referencias
- N.D. Cent. Code cap. 30.1-30: Ley Uniforme de Poder Notarial Duradero(ndlegis.gov)
- N.D. Cent. Code sec. 30.1-30-01: Definición(ndlegis.gov)
- N.D. Cent. Code sec. 30.1-30-02: Poder notarial duradero no afectado por la discapacidad o el paso del tiempo(ndlegis.gov)
- N.D. Cent. Code sec. 30.1-30-03: Relación del mandatario con el fiduciario designado por el tribunal(ndlegis.gov)
- N.D. Cent. Code sec. 30.1-30-04: El poder notarial no se revoca hasta el aviso(ndlegis.gov)
- N.D. Cent. Code sec. 30.1-30-06: Donaciones bajo el poder notarial(ndlegis.gov)
- N.D. Cent. Code cap. 23-06.5: Directivas de Atención Médica(ndlegis.gov)
- N.D. Cent. Code sec. 23-06.5-03: Directiva de atención médica(ndlegis.gov)
- N.D. Cent. Code sec. 23-06.5-04: Restricciones sobre quien puede actuar como agente(ndlegis.gov)
- N.D. Cent. Code sec. 23-06.5-05: Requisitos de otorgamiento y testigos(ndlegis.gov)
- N.D. Cent. Code sec. 23-06.5-07: Revocación(ndlegis.gov)
- N.D. Cent. Code sec. 23-06.5-11: Reciprocidad(ndlegis.gov)
- Sistema Judicial de Dakota del Norte: Recursos de Autoayuda sobre Poder Notarial(ndcourts.gov)