Arizona
Leyes de poder notarial de Arizona: duradero, medico y financiero (2026)

Arizona opera bajo sus propias leyes de poder notarial en lugar de la Uniform Power of Attorney Act (UPOAA) adoptada por muchos otros estados. La ley principal del poder notarial financiero es A.R.S. 14-5501. Bajo la ley de Arizona, un poder notarial es duradero solo si el documento indica expresamente que sobrevive a la discapacidad o incapacidad del poderdante. El otorgamiento es distintivo: un poder financiero valido de Arizona requiere la firma del poderdante, la atestacion de un testigo adulto Y notarizacion, siendo el testigo y el notario publico personas diferentes, y ninguno puede ser el apoderado nombrado. La autoridad para tomar decisiones de atencion medica requiere un documento completamente separado regido por A.R.S. 36-3221 et seq..
Que hace un poder notarial en Arizona
Un poder notarial es un instrumento por escrito mediante el cual un poderdante designa a otra persona, el apoderado, para actuar en nombre del poderdante. El alcance de la autoridad depende por completo de lo que el documento otorgue. Un poder general amplio puede autorizar al apoderado a administrar cuentas bancarias, pagar facturas, comprar o vender bienes inmuebles, presentar declaraciones de impuestos y manejar practicamente cualquier asunto financiero o legal. Un poder limitado puede autorizar solo una sola transaccion, como cerrar una venta de bienes raices.
Bajo A.R.S. 14-5502, los actos realizados por un apoderado bajo un poder notarial duradero durante cualquier periodo de discapacidad o incapacidad del poderdante tienen el mismo efecto legal que si el poderdante hubiera tenido la capacidad de actuar. Esos actos obligan al poderdante y a sus sucesores en interes. Esta disposicion le da al poder duradero su valor practico: el apoderado puede intervenir precisamente cuando el poderdante no puede actuar por si mismo.
Un poder notarial termina al fallecer el poderdante sin importar si el documento es duradero. Tras el fallecimiento, la autoridad pasa al representante personal del patrimonio. El apoderado no tiene mas poder para actuar una vez que el poderdante ha fallecido.
Poder notarial duradero en Arizona
La ley de Arizona define un poder notarial duradero en A.R.S. 14-5501(A) como un instrumento por escrito que designa a un apoderado y contiene un texto que demuestra la intencion del poderdante de que la autoridad pueda ejercerse si el poderdante posteriormente es una persona con una discapacidad o esta incapacitado, o sin importar cuanto tiempo haya pasado, a menos que el documento indique un momento de terminacion definido.

La durabilidad no es el valor por defecto en Arizona. El documento debe declararla afirmativamente. A.R.S. 14-5501(B) proporciona dos formulaciones aceptables: "This power of attorney is not affected by subsequent disability or incapacity of the principal or lapse of time" (este poder notarial no se ve afectado por la discapacidad o incapacidad posterior del poderdante ni por el paso del tiempo), o "This power of attorney is effective on the disability or incapacity of the principal" (este poder notarial es eficaz al ocurrir la discapacidad o incapacidad del poderdante). La primera forma crea un poder duradero de efecto inmediato. La segunda crea lo que a veces se llama un poder de efecto diferido (springing), uno que entra en vigor solo al ocurrir la incapacidad.
Un poder que no contiene un texto de durabilidad es no duradero. Termina automaticamente si el poderdante queda incapacitado, que a menudo es precisamente cuando mas se necesita la ayuda del apoderado. Para fines de planificacion patrimonial, la mayoria de los poderdantes quieren un poder duradero.
Arizona tambien reconoce los poderes notariales otorgados validamente en otras jurisdicciones de EE. UU. Bajo A.R.S. 14-5501(C), un poder creado en otro estado es valido en Arizona si era valido donde se otorgo.
Como crear un poder notarial valido en Arizona
A.R.S. 14-5501(D) establece los requisitos de otorgamiento para un poder notarial financiero. Un poder valido de Arizona debe cumplir con los tres requisitos siguientes:
1. Firmado por el poderdante. El poderdante debe firmar el documento, o otra persona puede firmar por indicacion del poderdante y en su presencia si el poderdante es fisicamente incapaz de firmar.
2. Atestiguado por un adulto. Un testigo adulto debe firmar el documento. El testigo no puede ser el apoderado, el conyuge del apoderado ni los hijos del apoderado. El testigo tampoco puede ser el notario publico que reconoce el instrumento.
3. Reconocido ante un notario publico. Un notario publico debe reconocer la firma del poderdante. La ley prescribe una forma especifica de certificado para este reconocimiento. El notario y el testigo deben ser personas diferentes.
Estos tres requisitos se aplican todos juntos. El requisito de un testigo de Arizona lo distingue de estados como Florida, que exigen dos testigos. Arizona tambien exige notarizacion ademas del testigo unico, lo que hace que la formalidad general sea comparable a la de muchos estados de la UPOAA.
A.R.S. 14-5501(F) agrega una restriccion sobre quien puede servir como apoderado: una persona cuya licencia fiduciaria haya sido suspendida o revocada bajo A.R.S. 14-5651 no puede actuar como apoderado en ninguna calidad, a menos que este relacionada con el poderdante por sangre, adopcion o matrimonio y su licencia haya sido restituida en buena reputacion.
Lo que un apoderado de Arizona puede y no puede hacer
El alcance de la autoridad de un apoderado se define por el propio documento del poder. La ley de Arizona no enumera una lista por defecto estatutaria de facultades otorgadas como lo hacen los estados de la UPOAA; cada documento debe especificar lo que el apoderado esta autorizado a hacer.

Bajo A.R.S. 14-5503, si un tribunal designa a un curador u otro fiduciario para el poderdante despues de que se ha otorgado un poder duradero, el apoderado pasa a ser responsable ante ese fiduciario designado por el tribunal ademas de ante el poderdante. El fiduciario designado por el tribunal tiene el mismo poder para revocar o modificar el poder que tendria el poderdante si no estuviera incapacitado. La supervision judicial puede por tanto limitar o terminar la autoridad del apoderado incluso cuando el poder es duradero.
Un apoderado por lo general no puede hacer regalos a si mismo ni a otros a menos que el documento del poder lo autorice expresamente. Los apoderados deben actuar en el mejor interes del poderdante, evitar el autobeneficio y llevar registros de todas las transacciones. Como Arizona no sigue la UPOAA, no hay una lista estatutaria de facultades sensibles que requieran autorizacion separada especifica como en muchos otros estados. Los poderdantes y sus abogados deben redactar documentos de poder que especifiquen claramente cualquier facultad sensible como hacer regalos, crear fideicomisos o cambiar beneficiarios.
Bajo A.R.S. 14-5504, si un apoderado actua de buena fe sin conocimiento real de que el poderdante ha fallecido (para un poder duradero) o sin conocimiento de que el poderdante ha quedado discapacitado (para un poder no duradero), esas acciones siguen obligando a los sucesores del poderdante.
Poder de atencion medica en Arizona
La autoridad financiera y la de atencion medica se rigen por leyes completamente separadas en Arizona. Un poder financiero bajo A.R.S. 14-5501 no autoriza a un apoderado a tomar decisiones de atencion medica. Para otorgar autoridad para la toma de decisiones medicas, el poderdante debe otorgar un poder de atencion medica separado bajo A.R.S. 36-3221 et seq..
Bajo A.R.S. 36-3221, un poder de atencion medica debe contener un texto que indique claramente que el poderdante tiene la intencion de crear un poder de atencion medica, y debe estar fechado y firmado por el poderdante. El documento debe estar notarizado o firmado por al menos un testigo adulto que confirme que estuvo presente en el otorgamiento y que el poderdante parecia estar en su sano juicio y libre de coaccion.
Se aplican restricciones de testigos. El testigo o notario no puede ser el agente de atencion medica designado. Un testigo que no sea notario debe no estar relacionado con el poderdante por sangre, matrimonio o adopcion, y no puede tener derecho a ninguna porcion del patrimonio del poderdante. Un proveedor de atencion medica que atiende al poderdante al momento del otorgamiento no puede servir como testigo ni notario.
La autoridad del agente de atencion medica cubre toda la gama de decisiones medicas, incluido dar o negar el consentimiento a atencion medica, quirurgica, hospitalaria y relacionada. El formulario estatutario de muestra en A.R.S. 36-3224 tambien aborda la autoridad sobre decisiones de autopsia, donacion de organos y arreglos funerarios y de entierro.
La autoridad de un agente de atencion medica entra en vigor cuando el poderdante no puede tomar ni comunicar sus propias elecciones de atencion medica. El poderdante puede revocar el poder de atencion medica en cualquier momento, y la autoridad del agente tambien puede terminarse por orden judicial bajo A.R.S. 36-3206.
Arizona tambien reconoce un poder de atencion de salud mental distinto bajo A.R.S. 36-3281 et seq.. Este documento permite a un poderdante designar a un agente especificamente para decisiones de tratamiento de salud mental si el poderdante queda incapaz de dar un consentimiento informado. Esa determinacion debe hacerla un medico especializado en neurologia o psiquiatria, o un psicologo licenciado. Si no existe un poder de atencion de salud mental, un agente general de atencion medica puede tomar ciertas decisiones de salud mental sujeto a las limitaciones en A.R.S. 36-3283(F).
Los poderdantes que quieren una cobertura integral de planificacion anticipada en Arizona por lo general necesitan dos documentos: un poder financiero duradero bajo A.R.S. 14-5501 y un poder de atencion medica bajo A.R.S. 36-3221. Un poder de atencion de salud mental bajo A.R.S. 36-3281 es un tercer instrumento opcional para quienes tienen necesidades especificas de planificacion de salud mental.
Revocar o terminar un poder notarial de Arizona
Un poderdante puede revocar un poder notarial en cualquier momento mientras sea competente. La ley de Arizona no exige un formulario especifico para la revocacion. Una declaracion escrita y firmada que exprese la intencion de revocar es eficaz. Para protegerse contra terceros que han estado tratando con el apoderado, el poderdante debe notificar por escrito de la revocacion tanto al apoderado como a cualquier tercero pertinente.

Un poder financiero duradero termina automaticamente al fallecer el poderdante. Tambien termina si ocurre la fecha o el evento de terminacion declarado por el poderdante, si un tribunal termina la autoridad del apoderado bajo A.R.S. 14-5503, o si el propio documento dispone su terminacion al ocurrir un evento especifico.
Bajo A.R.S. 14-5504, un apoderado que actua de buena fe sin conocimiento real de que el poderdante ha fallecido (poder duradero) o de que el poderdante ha quedado discapacitado (poder no duradero) sigue protegido, y esas acciones obligan al patrimonio del poderdante. Bajo A.R.S. 14-5505, la declaracion jurada de un apoderado que indica que carece de conocimiento real de la revocacion o del fallecimiento del poderdante crea una presuncion refutable de que el poder seguia vigente al momento de la accion. Esta proteccion alienta a los terceros a confiar en un poder que parece valido a primera vista.
Para una vision mas amplia de como funcionan los poderes notariales en todos los estados, consulte nuestra guia nacional de Poder Notarial.
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Esta pagina proporciona informacion legal general sobre las leyes de poder notarial de Arizona y no es asesoria legal. La planificacion patrimonial de Arizona involucra circunstancias individuales que un abogado licenciado en Arizona puede evaluar. Consulte a un abogado calificado de Arizona antes de otorgar o confiar en un documento de poder notarial.
Ultima revision: mayo de 2026. Leyes que rigen: A.R.S. 14-5501 et seq. (poder notarial financiero duradero); A.R.S. 36-3221 et seq. (poder de atencion medica); A.R.S. 36-3281 et seq. (poder de atencion de salud mental).
Preguntas frecuentes
Arizona usa la Uniform Power of Attorney Act?
No. Arizona no ha adoptado la Uniform Power of Attorney Act (UPOAA). El poder notarial financiero de Arizona se rige por A.R.S. 14-5501, la ley propia de Arizona con sus propios requisitos de otorgamiento y reglas.
Un poder notarial duradero en Arizona necesita ser notarizado?
Si. Bajo A.R.S. 14-5501(D), un poder notarial duradero valido de Arizona requiere la firma del poderdante, un testigo adulto y el reconocimiento ante un notario publico. Los tres requisitos son obligatorios; el testigo y el notario deben ser personas diferentes.
Cuantos testigos se requieren para un poder notarial de Arizona?
Se requiere un testigo adulto bajo A.R.S. 14-5501(D). El testigo no puede ser el apoderado nombrado, el conyuge del apoderado, los hijos del apoderado ni el notario que reconoce el instrumento.
Un poder notarial es automaticamente duradero en Arizona?
No. Bajo A.R.S. 14-5501(A) y (B), un poder es duradero solo si el documento indica expresamente que la autoridad continua a pesar de la discapacidad o incapacidad posterior del poderdante. Sin ese texto, el poder termina cuando el poderdante queda incapacitado.
Un poder financiero de Arizona cubre las decisiones de atencion medica?
No. Un poder notarial financiero bajo A.R.S. 14-5501 no autoriza decisiones de atencion medica. La autoridad medica requiere un poder de atencion medica separado bajo A.R.S. 36-3221 et seq.
Cual es la diferencia entre un poder de atencion medica de Arizona y un poder de atencion de salud mental?
Un poder de atencion medica bajo A.R.S. 36-3221 cubre decisiones medicas generales. Un poder de atencion de salud mental bajo A.R.S. 36-3281 autoriza especificamente decisiones de tratamiento de salud mental y requiere que un medico o psicologo licenciado determine la incapacidad antes de que el agente pueda actuar. Ambos son opcionales pero recomendados para una planificacion anticipada integral.
Como se revoca un poder notarial en Arizona?
Un poderdante puede revocar un poder en cualquier momento mientras sea competente firmando una revocacion escrita y notificando al apoderado y a cualquier tercero pertinente. La ley de Arizona no exige un formulario de revocacion especifico. Un poder financiero duradero tambien termina automaticamente al fallecer el poderdante.
Fuentes y referencias
- A.R.S. 14-5501 - Poder notarial duradero; creacion; validez(azleg.gov)
- A.R.S. 14-5502 - Poder notarial duradero; efecto de los actos durante la discapacidad(azleg.gov)
- A.R.S. 14-5503 - Poder notarial duradero; relacion con el curador(azleg.gov)
- A.R.S. 14-5504 - Poder notarial duradero; proteccion de terceros(azleg.gov)
- A.R.S. 14-5505 - Poder notarial duradero; declaracion jurada(azleg.gov)
- A.R.S. 36-3221 - Poder de atencion medica; requisitos de otorgamiento(azleg.gov)
- A.R.S. 36-3224 - Poder de atencion medica; formulario estatutario(azleg.gov)
- A.R.S. 36-3281 - Poder de atencion de salud mental(azleg.gov)