Arizona
Matrimonio de Hecho en Arizona: ¿Se Reconoce? (2026)

Arizona no reconoce el matrimonio de hecho (matrimonio por ley común) formado dentro del estado. Bajo A.R.S. section 25-111, todo matrimonio en Arizona requiere una licencia y una ceremonia. Sin embargo, Arizona si da pleno efecto legal a un matrimonio de hecho formado válidamente en otro estado.
Información verificada por última vez el 2 de junio de 2026.
¿Reconoce Arizona el matrimonio de hecho?
Arizona no permite que las parejas formen un matrimonio de hecho dentro del estado. A.R.S. section 25-111 establece que los matrimonios en Arizona deben solemnizarse conforme a la ley, y A.R.S. section 25-121 exige una licencia matrimonial válida antes de que pueda ocurrir la solemnización. Como Arizona nunca ha promulgado un estatuto que permita la formación del matrimonio de hecho, no hay fecha límite de protección para las uniones formadas en Arizona. Una pareja que vive junta en Arizona por cualquier periodo de tiempo, se presenta públicamente como casada y nunca obtiene una licencia no ha formado un matrimonio legalmente válido bajo la ley de Arizona, sin importar cuanto tiempo convivan ni lo que digan a los demás.
Esta regla ha sido consistente a lo largo de la condición de estado de Arizona. Los tribunales que aplican la ley de Arizona han sostenido repetidamente que la convivencia por sí sola, incluso con la intención mutua de estar casados, no crea una relación marital. El requisito de licencia y ceremonia no es un tecnicismo; es el fundamento del reconocimiento del matrimonio en el estado.
Por qué Arizona nunca ha reconocido la formación del matrimonio de hecho
Arizona es uno de muchos estados que nunca ha extendido el reconocimiento legal a los matrimonios formados de manera informal. La legislatura, en lugar de abolir una regla anterior, simplemente nunca adoptó una. El esquema matrimonial legal bajo el Título 25 de los Estatutos Revisados de Arizona trata los requisitos de licencia y solemnización como prerrequisitos, no como formalidades opcionales.

A.R.S. section 25-111 establece, en la parte pertinente, que los matrimonios deben solemnizarse en la forma prevista por la ley. A.R.S. section 25-121 exige que un secretario del condado emita una licencia matrimonial antes de la solemnización. Estas disposiciones funcionan en conjunto para hacer del proceso formal de licencias la única vía hacia el matrimonio en Arizona. Ninguna decisión judicial ha interpretado estas disposiciones para permitir una alternativa informal.
Como Arizona nunca reconoció la formación del matrimonio de hecho, no hay equivalente a las fechas de protección que existen en estados como Alabama (fecha límite del 1 de enero de 2017) o Pensilvania (fecha límite del 1 de enero de 2005). Una pareja que afirma un matrimonio de hecho formado en Arizona simplemente no tiene base legal para esa afirmación, sin importar cuando comenzó la relación.
¿Reconoce Arizona un matrimonio de hecho de otro estado?
Si. Arizona da pleno efecto legal a un matrimonio de hecho que se haya formado válidamente en un estado que permite tales matrimonios. Este reconocimiento fluye de dos fuentes: la Cláusula de Plena Fe y Crédito de la Constitución de Estados Unidos, que exige que cada estado de crédito a los actos públicos, los registros y los procedimientos judiciales de otros estados, y el principio de derecho común de la cortesía (comity), bajo el cual los tribunales reconocen las relaciones legales extranjeras que eran válidas en el lugar donde se crearon.
En la práctica, esto significa que una pareja que formo un matrimonio de hecho válido en Colorado, Texas, Iowa u otro estado que permite la formación del matrimonio de hecho, y que luego se muda a Arizona, conserva ese estatus marital en Arizona. Los tribunales de Arizona tratan a la pareja como legalmente casada para fines de divorcio, división de bienes, manutención conyugal, derechos de herencia y todos los demás elementos legales del matrimonio.
Para invocar el reconocimiento de Arizona, una parte debe demostrar que el matrimonio era válido bajo la ley del estado donde se formo. Por ejemplo, una pareja que afirma un matrimonio informal de Texas debe demostrar que cumplió los requisitos del Código de Familia de Texas section 2.401, incluido el acuerdo de estar casados, la convivencia en Texas y la representación ante otros de que estaban casados.
Como probar un matrimonio de hecho formado en otro estado
Como un matrimonio de hecho no deja licencia ni certificado, la carga de la prueba recae en la parte que afirma el matrimonio. El estándar de prueba y los elementos específicos varían según el estado, pero los tribunales que evalúan un supuesto matrimonio de hecho normalmente examinan las mismas categorías de evidencia.

La evidencia que los tribunales comúnmente consideran incluye:
- Declaraciones de impuestos conjuntas presentadas como casados que declaran juntos o casados que declaran por separado
- Cuentas bancarias conjuntas, contratos de hipoteca o arrendamiento conjuntos, o propiedad con título conjunto
- Pólizas de seguro que enumeran a la pareja como cónyuge o dependiente
- Declaraciones en solicitudes de préstamos, solicitudes de crédito o formularios gubernamentales que identifican la relación como un matrimonio
- Testimonio de familiares, amigos, vecinos, compañeros de trabajo o clero que conocían a la pareja como casada
- Correspondencia escrita, publicaciones en redes sociales u otros documentos que se refieren entre sí como esposo, esposa o cónyuge
- Apellido compartido o uso del apellido de la otra pareja
- Declaraciones juradas firmadas por ambas partes que reconocen el matrimonio
Ninguna prueba por sí sola es determinante. Los tribunales examinan la totalidad de la relación para determinar si las partes acordaron genuinamente estar casadas y se presentaron como casadas, conforme exige la ley del estado donde supuestamente se formo el matrimonio.
El mito de los 7 años
Un concepto erróneo generalizado sostiene que vivir juntos durante 7 años crea automáticamente un matrimonio de hecho. Esto es falso en todas las jurisdicciones de Estados Unidos. Ningún estado, incluidos los estados que todavía permiten la formación del matrimonio de hecho, fija un número mínimo de años de convivencia como requisito o como detonante automático.
Los requisitos para un matrimonio de hecho válido, en los estados que lo permiten, se centran en la intención y la conducta de las partes: un acuerdo mutuo presente de estar casados, la convivencia en el estado y la representación publica del matrimonio. La duración de la convivencia puede ser relevante como prueba circunstancial de la intención, pero no hay un número de años umbral que cree un matrimonio por sí solo.
En Arizona, este punto es especialmente importante porque el estado no reconoce en absoluto la formación del matrimonio de hecho. Ningún periodo de convivencia, ya sean 7 años o 70 años, crea un matrimonio en Arizona sin licencia y ceremonia.
Como termina un matrimonio de hecho
Un matrimonio de hecho válido, dondequiera que se haya formado, solo puede terminarse mediante un divorcio legal formal. No existe algo así como un divorcio de hecho ni una disolución informal de un matrimonio. Abandonar una relación, separar los hogares o dejar de presentarse como pareja casada no termina un matrimonio legal.

Esta regla tiene consecuencias prácticas significativas. Una persona que contrajo un matrimonio de hecho válido en Colorado, luego se mudo a Arizona y se separó sin presentar una solicitud de divorcio sigue legalmente casada bajo la ley de Arizona. Si esa persona luego intenta casarse con una nueva pareja en Arizona, el segundo matrimonio seria nulo o anulable porque subsiste un matrimonio válido anterior.
Los procedimientos de divorcio para disolver un matrimonio de hecho formado válidamente en otro estado proceden bajo la ley de Arizona de la misma manera que un divorcio de un matrimonio solemnizado con ceremonia. El tribunal aplica las reglas de bienes gananciales de Arizona, las pautas de manutención conyugal bajo A.R.S. section 25-319 y los mismos requisitos jurisdiccionales y procesales que rigen cualquier acción de disolución en Arizona.
Para contexto sobre lo que implica ese proceso financieramente, consulte leyes de pensión alimenticia de Arizona y leyes de manutención de menores de Arizona.
Para una comparación estado por estado de cuales estados reconocen el matrimonio de hecho, consulte Matrimonio de hecho por estado.
Aviso legal: Esta página proporciona información legal general sobre el reconocimiento del matrimonio de hecho en Arizona y no es asesoramiento legal. Las determinaciones de matrimonio y derecho de familia dependen de los hechos y de las circunstancias individuales, incluida la ley del estado donde se haya formado cualquier supuesto matrimonio de hecho. Esta información fue verificada al 2 de junio de 2026. Consulte a un abogado de derecho de familia con licencia en Arizona para obtener asesoramiento sobre su situación especifica.
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Última actualización: 2 de junio de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Tiene Arizona matrimonio de hecho?
No. Arizona nunca ha reconocido el matrimonio de hecho formado dentro del estado. A.R.S. section 25-111 exige la solemnización, y A.R.S. section 25-121 exige una licencia matrimonial. Ninguna cantidad de convivencia en Arizona crea un matrimonio legal sin esos pasos.
¿Qué pasa si tuve un matrimonio de hecho en otro estado y luego me mude a Arizona?
Arizona reconocerá un matrimonio de hecho que se haya formado válidamente en otro estado bajo la Cláusula de Plena Fe y Crédito y los principios de cortesía. Usted conserva el estatus de casado en Arizona para fines de divorcio, herencia, derechos de propiedad y manutención conyugal. Tendría que presentar una solicitud de divorcio en Arizona o en otro tribunal de jurisdicción competente para terminar el matrimonio.
¿Se considera matrimonio de hecho vivir juntos 7 años en Arizona?
No. Esto es un mito. Ningún estado requiere ni reconoce un número específico de años de convivencia como creador de un matrimonio, y Arizona no permite la formación del matrimonio de hecho en absoluto. Convivir en Arizona durante 7 años, o cualquier número de años, sin licencia y ceremonia no crea un matrimonio legal.
¿Puedo reclamar derechos de matrimonio de hecho en Arizona después de que termina una relación de largo plazo?
No para una relación formada y mantenida enteramente dentro de Arizona, porque Arizona no reconoce la formación del matrimonio de hecho. Si la relación incluyó un periodo de convivencia en un estado que si permite el matrimonio de hecho, puede que pueda afirmar que un matrimonio de hecho válido se formo allí, pero esto requiere cumplir los requisitos específicos de ese estado y presentar evidencia ante un tribunal de Arizona.
¿Cuál es la diferencia entre una union doméstica y un matrimonio de hecho en Arizona?
Arizona no tiene un registro estatal de uniones domésticas para parejas no casadas. Algunos municipios pueden ofrecer registros locales con beneficios limitados. Ni una union doméstica ni una relación de convivencia de largo plazo tienen el mismo estatus legal que un matrimonio. El matrimonio de hecho, como se discutió, no se forma en Arizona; solo un matrimonio con licencia y solemnización formal crea derechos maritales completos.
¿Necesito un divorcio si tengo un matrimonio de hecho?
Sí, si el matrimonio de hecho se formo válidamente en un estado que lo permite. Un matrimonio legal, ya sea con ceremonia o de hecho, solo puede disolverse mediante divorcio, anulación o muerte. No hay disolución informal ni automática. No divorciarse antes de volver a casarse puede resultar en que el segundo matrimonio sea nulo.
¿Qué estados permiten el matrimonio de hecho que Arizona reconocería?
A partir de 2026, los estados que todavía permiten la formación de nuevos matrimonios de hecho incluyen Colorado, Iowa, Kansas, Montana, Oklahoma (con cierto reconocimiento de agencias en disputa), Rhode Island, Texas (llamado matrimonio informal) y Utah (requiere una orden judicial). El Distrito de Columbia también reconoce el matrimonio de hecho. Un matrimonio formado válidamente en cualquiera de esas jurisdicciones será reconocido en Arizona.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 4 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Arizona Revised Statutes, Title 25 (Marital and Domestic Relations), Chapter 1 (MARRIAGE), Article 2 (Validity of Marriage)
§ 25-111Requirement of license and solemnization; covenant marriagesVigente
A. A marriage shall not be contracted by agreement without a marriage ceremony. B. A marriage contracted within this state is not valid unless all of the following occur: 1. A license is issued as provided in this title. 2. The marriage is solemnized by a person authorized by law to solemnize marriages or by a person purporting to act in such capacity and believed in good faith by at least one of the parties to be so authorized. 3. The marriage is solemnized before the expiration of the marriage license. C. The requirements of this section do not apply to the conversion of an existing marriage that is valid in this state to a covenant marriage that complies with the requirements of section 25-902.
Texto oficial (extracto) · al 2026-08-04 · Lea la sección completa en azleg.gov
Citada en 18 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: Moran v. Moran (Court of Appeals of Arizona 1996, 188 Ariz. 139) · Gamez v. Industrial Commission (Court of Appeals of Arizona 1976, 114 Ariz. 179) · Vandever v. Industrial Com'n of Arizona (Court of Appeals of Arizona 1985, 148 Ariz. 373)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Arizona Revised Statutes, Title 25 (Marital and Domestic Relations), Chapter 1 (MARRIAGE), Article 3 (Marriage License, Ceremony and Record)
§ 25-121Marriage license; application; affidavitVigente
A. Persons shall not be joined in marriage in this state until a license has been obtained for that purpose from the clerk of the superior court in any county of this state. This subsection does not apply to the conversion of an existing marriage that is valid in this state to a covenant marriage pursuant to section 25-902. B. Persons who wish to marry shall apply to the clerk of the superior court for a license and shall complete and sign under oath an affidavit provided by the clerk that states each applicant's name, age and residential address. The affidavit shall include a statement by the applicants that they understand that information on sexually transmitted diseases is available from the county health department on request and that these diseases may be transmitted to their unborn children. The applicants shall provide their social security numbers to the clerk separately from the affidavit. The affidavit shall be filed by the clerk who shall then issue to the applicants a license directed to the persons authorized by law to solemnize marriage and shall collect the fee prescribed by section 12-284. The license is sufficient authority for any authorized person to…
Texto oficial (extracto) · al 2026-08-04 · Lea la sección completa en azleg.gov
Citada en 3 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2022
Casos destacados: Marriage of Donlann v. MacGurn (Court of Appeals of Arizona 2002, 203 Ariz. 380) · Moran v. Moran (Court of Appeals of Arizona 1996, 188 Ariz. 139) · Bernal v. Jensen (District Court, D. Arizona 2022)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Arizona Revised Statutes, Title 25 (Marital and Domestic Relations), Chapter 3 (DISSOLUTION OF MARRIAGE), Article 2 (Dissolution of Marriage)
§ 25-319Maintenance; guidelines; computation factorsVigentecitada en 3 de nuestros artículos
A. In a proceeding for dissolution of marriage or legal separation, or a proceeding for maintenance following dissolution of the marriage by a court that lacked personal jurisdiction over the absent spouse, the court may grant a maintenance order for either spouse for any of the following reasons if it finds that the spouse seeking maintenance: 1. Lacks sufficient property, including property apportioned to the spouse, to provide for that spouse's reasonable needs. 2. Lacks earning ability in the labor market that is adequate to be self-sufficient. 3. Is the parent of a child whose age or condition is such that the parent should not be required to seek employment outside the home. 4. Has made a significant financial or other contribution to the education, training, vocational skills, career or earning ability of the other spouse or has significantly reduced that spouse's income or career opportunities for the benefit of the other spouse. 5. Had a marriage of long duration and is of an age that may preclude the possibility of gaining employment adequate to be self-sufficient. B. The supreme court shall establish guidelines for determining and awarding spousal maintenance.
Texto oficial (extracto) · al 2026-08-04 · Lea la sección completa en azleg.gov
Citada en 216 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Marriage of Gutierrez v. Gutierrez (Court of Appeals of Arizona 1998, 193 Ariz. 343) · Cullum v. Cullum (Court of Appeals of Arizona 2007, 215 Ariz. 352) · Neal v. Neal (Arizona Supreme Court 1977, 116 Ariz. 590)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Texas Family Code
§ 2.401PROOF OF INFORMAL MARRIAGEVigentecitada en 22 de nuestros artículos
(a) In a judicial, administrative, or other proceeding, the marriage of a man and woman may be proved by evidence that: (1) a declaration of their marriage has been signed as provided by this subchapter; or (2) the man and woman agreed to be married and after the agreement they lived together in this state as husband and wife and there represented to others that they were married. (b) If a proceeding in which a marriage is to be proved as provided by Subsection (a)(2) is not commenced before the second anniversary of the date on which the parties separated and ceased living together, it is rebuttably presumed that the parties did not enter into an agreement to be married. (c) A person under 18 years of age may not: (1) be a party to an informal marriage; or (2) execute a declaration of informal marriage under Section 2.402. (d) A person may not be a party to an informal marriage or execute a declaration of an informal marriage if the person is presently married to a person who is not the other party to the informal marriage or declaration of an informal marriage, as applicable.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en statutes.capitol.texas.gov
Citada en 98 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Lan Ngoc Nguyen v. Dinh Duc Nguyen (Texas Court of Appeals, 1st District (Houston) 2011, 355 S.W.3d 82) · Assoun v. Gustafson (Court of Appeals of Texas 2016, 493 S.W.3d 156) · Joplin v. Borusheski (Texas Court of Appeals, 5th District (Dallas) 2008, 244 S.W.3d 607)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- A.R.S. section 25-111(azleg.gov)
- A.R.S. section 25-121(azleg.gov)
- U.S. Constitution Art. IV sec. 1(law.cornell.edu)
- Estatutos Revisados de Arizona section 25-319, Manutención; pautas; factores de cálculo. Legislatura de Arizona(azleg.gov).gov
- Código de Familia de Texas section 2.401, Matrimonio Informal. Legislatura de Texas(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Estatutos Revisados de Colorado section 14-2-109.5, Matrimonios de hecho. Asamblea General de Colorado(leg.colorado.gov).gov