Arizona
Registros de Adopción de Arizona: Actas de Nacimiento Originales Desde 2021 y Cómo Solicitar Una

Desde el 31 de diciembre de 2021, un adoptado adulto nacido en Arizona puede solicitar su acta de nacimiento original directamente al estado, sin orden judicial. El Arizona Revised Statutes § 36-340 exige que el registrador estatal proporcione una copia del acta de nacimiento original a una persona de al menos 18 años que haya nacido en el estado y presente una solicitud por escrito.
La reforma es lo suficientemente reciente como para que algunos resultados de búsqueda antiguos todavía describan a Arizona como un estado restringido que requiere orden judicial, o incluso lo clasifiquen como un estado de compromiso. Ninguna de las dos etiquetas encaja ya: sin veto del padre o madre biológico(a), sin paso de redacción, y con solo un formulario de preferencia opcional que no bloquea nada entre el adoptado y el acta, Arizona ahora sigue el mismo modelo de acceso sin restricciones que Alabama y Alaska. Esta página aborda el proceso actual de solicitud directa, los formularios opcionales que lo acompañan, el expediente judicial sellado separado, y el programa de intermediario confidencial de Arizona.
Información verificada por última vez el 2026-08-11. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
¿Puede un Adoptado Adulto Obtener su Acta de Nacimiento Original en Arizona?
Sí, desde finales de 2021. El ARS § 36-340 establece que, a partir del 31 de diciembre de 2021, el registrador estatal debe proporcionarle a una persona una copia de su acta de nacimiento original si la persona tiene al menos dieciocho años, nació en este estado y presenta una solicitud por escrito.
Se trata de un modelo de solicitud directa sin orden judicial ni veto del padre o madre biológico(a) entre el adoptado y el acta, el modelo de acceso sin restricciones y no uno de compromiso. El inciso D de la misma ley le ofrece al padre o madre biológico(a) la opción de presentar un formulario de preferencia de contacto y un formulario actualizado de historial médico. Ninguno de los dos formularios condiciona ni retrasa la entrega; existen para transmitir información junto con el acta, el mismo patrón sin bloqueo utilizado en Alabama y Alaska, ambos estados de acceso sin restricciones.
Cómo Solicitar su Acta de Nacimiento Original
Las solicitudes se envían al Arizona Department of Health Services, Bureau of Vital Records, 150 North 18th Avenue, Suite 120, Phoenix, AZ 85007, al que se puede contactar al (602) 364-1300 o al (888) 816-5907. Las solicitudes relacionadas con adopción se atienden con cita previa.

El ARS § 36-340 establece que las tarifas y procedimientos que aplican para obtener una copia de un acta registrada también aplican para obtener una copia de un acta de nacimiento original. La cifra exacta vigente no se confirmó de manera independiente para este artículo; AZDHS remite a los solicitantes a su sitio web o línea telefónica para conocer el listado de tarifas actual. Hasta agosto de 2026, confirme el monto específico directamente con el Bureau antes de presentar una solicitud.
El Expediente Judicial de Adopción Sellado
De forma separada del acta de nacimiento, el expediente judicial de adopción de Arizona permanece bajo un sellado inusualmente largo. El ARS § 8-121 hace ilegal que cualquier persona divulgue información relacionada con un proceso de adopción hasta cien años después de la fecha de la orden, tras lo cual el expediente se transfiere a los archivos estatales y se vuelve público. Una disposición complementaria, el ARS § 8-120, establece una excepción por «good cause» (causa justificada) o interés legítimo que puede permitir una inspección anticipada en circunstancias limitadas.
En la práctica, el sellado de 100 años sobre el expediente judicial tiene poca incidencia en la capacidad de un adoptado adulto para obtener su propia acta de nacimiento, ya que esta se obtiene mediante el proceso separado de solicitud directa conforme al § 36-340 y no mediante el desellado del registro judicial.
Programa de Confidential Intermediary (Intermediario Confidencial)
Arizona cuenta con un programa de Confidential Intermediary (intermediario confidencial) registrado ante el tribunal conforme al ARS § 8-134. Un intermediario confidencial está autorizado a inspeccionar los documentos de los § 8-120 y § 8-121, que de otro modo estarían sellados, para buscar y, con consentimiento, facilitar el contacto con una persona específica. Entre los solicitantes elegibles se incluyen el adoptado, los padres biológicos, los abuelos biológicos y los hermanos biológicos, entre otros.
Este es el equivalente más cercano de Arizona a un registro de reencuentro. No es una base de datos de consentimiento mutuo que empareja automáticamente a dos partes registradas; es un servicio de búsqueda realizado por un intermediario aprobado por el tribunal en nombre de un solicitante específico. Como con cualquier proceso de búsqueda, el contacto no está garantizado, y algunas búsquedas terminan sin respuesta.
Información No Identificativa
No se localizó de manera independiente una ley o canal de solicitud independiente para información no identificativa en Arizona en esta revisión. Dado el sellado de 100 años sobre el expediente judicial completo, esta información, de estar disponible, probablemente se obtendría a través del programa de Confidential Intermediary o de una consulta directa al tribunal que gestionó la adopción, en lugar de a través de AZDHS.

Registros Relacionados de Arizona
Consulte los registros de defunción de Arizona para localizar el registro de un padre o madre biológico(a) fallecido(a), los registros judiciales de Arizona para saber cómo encaja el expediente de adopción sellado dentro de las reglas más amplias de registros judiciales del estado, y los registros de matrimonio y divorcio de Arizona para rastrear un cambio de nombre. Para conocer la diferencia general entre un acta de nacimiento estándar y una original, consulte ¿son las actas de nacimiento registros públicos?. Para conocer el panorama nacional y la estrategia de búsqueda, consulte cómo obtener su acta de nacimiento original y cómo encontrar a los padres biológicos.
Aviso Legal
Este artículo ofrece información general sobre la ley de registros de adopción de Arizona. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Las tarifas, los formularios y la información de contacto de las oficinas cambian; verifique los detalles actuales con el Arizona Department of Health Services o con un abogado con licencia en Arizona antes de basarse en cualquier información aquí presentada para una situación específica. Localizar a un familiar biológico(a), ya sea a través del programa de Confidential Intermediary o de otra forma, no está garantizado y es posible que la búsqueda no tenga éxito ni conduzca al contacto.

Última actualización: 2026-08-11. Las tarifas y los formularios reflejan su estado publicado a partir de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Puedo obtener mi acta de nacimiento original en Arizona sin una orden judicial?
Sí, desde el 31 de diciembre de 2021. Un adoptado adulto (18 años o más) nacido en Arizona puede solicitarla directamente al Department of Health Services conforme al ARS § 36-340.
¿Puede un padre o madre biológico(a) bloquear la entrega de mi acta de nacimiento de Arizona?
No. Un padre o madre biológico(a) puede presentar un formulario opcional de preferencia de contacto y de historial médico, pero ninguno de los dos bloquea ni condiciona la entrega del acta al adoptado.
¿Cuánto cuesta obtener un acta de nacimiento original en Arizona?
Arizona vincula la tarifa a la tarifa estándar del acta registrada. Contacte al Bureau of Vital Records para conocer el monto vigente antes de presentar una solicitud.
¿Por cuánto tiempo sella Arizona el expediente judicial de adopción?
100 años conforme al ARS § 8-121, uno de los períodos de sellado más largos entre los estados cubiertos en este grupo. Esto es independiente del proceso del acta de nacimiento, que utiliza en su lugar una vía de solicitud directa.
¿Tiene Arizona una forma de buscar a un familiar biológico(a)?
Sí, un programa de Confidential Intermediary (intermediario confidencial) registrado ante el tribunal conforme al ARS § 8-134, abierto al adoptado, a los padres biológicos y a ciertos familiares biológicos. Realiza una búsqueda en nombre del solicitante; no es una base de datos de emparejamiento por consentimiento mutuo.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 3 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Arizona Revised Statutes, Title 36 (Public Health and Safety), Chapter 3 (VITAL RECORDS AND PUBLIC HEALTH STATISTICS), Article 3 (Death Registration and Birth Registration Certificate Requirements)
§ 36-340Adopted individual; sealed original birth certificate; contact preference and medical history forms; confidentialityVigente
A. From and after December 31, 2021 and except as provided in subsection I of this section, the state registrar shall provide to an individual a copy of the individual's original birth certificate that has been sealed due to an adoption and any evidence of the adoption that is held with the original birth certificate, if all of the following are true: 1. The individual is at least eighteen years of age. 2. The individual was born in this state. 3. The individual submits to the state registrar a written request to receive a copy of the original birth certificate. B. The copy of the original birth certificate shall clearly indicate that it is not a certified copy and that it may not be used for legal purposes. C. The fees and procedures that apply to obtaining a copy of a registered certificate apply to obtaining a copy of an original birth certificate pursuant to this section. D. The state registrar shall develop a contact preference form to be filled out by a birth parent, at the birth parent's option, and kept with the original birth certificate as provided in this section. The preference form shall do all of the following: 1.
Texto oficial (extracto) · al 2026-08-04 · Lea la sección completa en azleg.gov
Arizona Revised Statutes, Title 8 (Child Safety), Chapter 1 (ADOPTION), Article 1 (General Provisions)
§ 8-121Confidentiality of information; exceptionsVigente
A. It is unlawful, except for purposes for which files and records or social records or parts thereof or information therefrom have been released pursuant to subsection C of this section or section 8-120, 8-129, 8-134 or 36-340, or except for purposes allowed by order of the court, for any person to disclose, receive or make use of, or authorize, knowingly allow, participate in or acquiesce in the use of, any information involved in any proceeding under this article directly or indirectly derived from the files, records, reports or other papers compiled pursuant to this article, or acquired in the course of the performance of official duties until one hundred years after the date of the order issued pursuant to section 8-116. After one hundred years has elapsed from the date of the order issued pursuant to section 8-116 the court shall transfer all files, records, reports and other documents in possession of the court relating to the adoption to the Arizona state library, archives and public records. The items transferred pursuant to this subsection shall be available for public inspection during business hours and may be made available in an alternative format. B.
Texto oficial (extracto) · al 2026-08-04 · Lea la sección completa en azleg.gov
§ 8-134Confidential intermediaryVigente
A. Any of the following persons may use the services of a confidential intermediary who is listed with the court: 1. The adoptive parents of an adoptee who is at least eighteen years of age or, if the adoptive parents are deceased, the adoptee's guardian. 2. An adoptee if the adoptee is at least eighteen years of age. 3. If an adoptee is deceased, the adoptee's spouse if the spouse is the legal parent or guardian of any child of the adoptee. 4. If an adoptee is deceased, any progeny of the adoptee who is at least eighteen years of age. 5. Either of the birth parents of an adoptee. 6. The biological grandparent of the adoptee or other members of the adoptee's extended biological family. 7. A biological sibling of the adoptee if the sibling is at least eighteen years of age. B. An adoption agency licensed by this state, the division or an individual who meets the requirements adopted pursuant to subsections I and J of this section may serve as a confidential intermediary. C. Notwithstanding sections 8-120 and 8-121, a confidential intermediary may inspect documents compiled pursuant to this article.
Texto oficial (extracto) · al 2026-08-04 · Lea la sección completa en azleg.gov
Fuentes y referencias
- Arizona Revised Statutes § 36-340, Persona Adoptada; Acta de Nacimiento Original Sellada; Formularios de Preferencia de Contacto e Historial Médico; Confidencialidad(azleg.gov).gov
- Arizona Revised Statutes § 8-121, Confidencialidad de la Información; Excepciones(azleg.gov).gov
- Arizona Revised Statutes § 8-134, Intermediario Confidencial(azleg.gov).gov
- Arizona Department of Health Services, Bureau of Vital Records(azdhs.gov).gov