Connecticut
Leyes de Poder Notarial en Connecticut: Duradero, Medico y Financiero (2026)

Leyes de Poder Notarial en Connecticut: Duradero, Medico y Financiero (2026)
Connecticut adopto la Ley Uniforme de Poder Notarial de Connecticut (UPOAA) con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, reemplazando el antiguo marco de formulario corto estatutario por un esquema moderno e integral codificado en Conn. Gen. Stat. 1-350 a 1-353b. Bajo ese marco, un poder notarial financiero es duradero por defecto, lo que significa que la autoridad del agente sobrevive a la incapacidad del poderdante a menos que el documento disponga expresamente lo contrario. La ejecucion requiere la firma del poderdante y dos testigos adultos bajo Conn. Gen. Stat. 1-350d; la notarizacion no se requiere para la validez, pero el reconocimiento ante un notario publico crea una presuncion estatutaria de que la firma es genuina bajo Conn. Gen. Stat. 1-350r y es muy recomendable porque los terceros pueden rechazar un poder que no este notarizado. Las decisiones de atencion medica se manejan mediante un documento completamente separado, el nombramiento de un representante de atencion medica, regido por Conn. Gen. Stat. 19a-575 y siguientes.
Que hace un poder notarial en Connecticut
Un poder notarial es un documento escrito en el que una persona, el poderdante, le concede a otra persona, el agente (tambien llamado apoderado), autoridad para actuar en nombre del poderdante. En Connecticut, la autoridad puede cubrir una sola transaccion o practicamente todos los asuntos financieros y legales. Cualquiera que sea el alcance que el poderdante elija, el agente se pone en el lugar del poderdante para los asuntos cubiertos y esta sujeto a estrictos deberes fiduciarios.
Connecticut traza una linea firme entre la autoridad financiera y la autoridad de atencion medica. Un poder financiero bajo el marco de la UPOAA no le da al agente ningun poder para tomar decisiones medicas. Para la atencion medica, Connecticut usa un instrumento estatutario separado, el nombramiento de un representante de atencion medica bajo Conn. Gen. Stat. 19a-575. Muchos residentes ejecutan ambos documentos como parte de un plan completo de incapacidad.
Un poder tambien termina con la muerte del poderdante. Desde ese momento, solo el albacea nombrado en un testamento, o un administrador designado por el tribunal testamentario en un patrimonio intestado, tiene autoridad legal para administrar y distribuir los bienes. Un agente que continua actuando despues de enterarse de la muerte del poderdante puede enfrentar responsabilidad civil y penal.
Poder notarial duradero en Connecticut
La durabilidad es la caracteristica que hace que un poder notarial sea util para la planificacion a largo plazo. Sin ella, la autoridad del agente termina en el instante en que el poderdante queda incapacitado, frustrando el proposito principal del documento.

Bajo Conn. Gen. Stat. 1-350c, todo poder notarial creado a partir del 1 de octubre de 2016 es duradero por defecto. El documento no necesita contener ningun lenguaje especial de durabilidad. La durabilidad se presume. Un poderdante que quiera un poder no duradero, uno que termine con la incapacidad, debe incluir una disposicion expresa a tal efecto.
Connecticut tambien permite poderes de efecto diferido que se vuelven efectivos solo con un evento futuro especificado, tipicamente una determinacion escrita de la incapacidad del poderdante. Si el documento no especifica como debe determinarse la incapacidad, la regla por defecto bajo Conn. Gen. Stat. 1-350h(c) es una determinacion escrita por dos medicos independientes, o por un juez si el tipo de incapacidad involucrada cae bajo la definicion judicial de la seccion 1-350a(5)(B).
La definicion de la UPOAA de "incapacidad" significa la incapacidad de una persona, incluso con la asistencia adecuada, para manejar sus asuntos porque una condicion mental, emocional o fisica le impide recibir y evaluar informacion o tomar y comunicar decisiones. Este es un estandar funcional en lugar de puramente medico.
Como crear un poder notarial valido en Connecticut
Connecticut impone dos requisitos formales para un poder notarial valido bajo Conn. Gen. Stat. 1-350d, mas un tercer paso que es muy recomendable en la practica:
Firma. El poderdante debe firmar el documento. Si el poderdante es fisicamente incapaz de firmar, otra persona puede firmar el nombre del poderdante en la presencia fisica consciente del poderdante y segun las instrucciones del poderdante.
Dos testigos. La firma debe ser presenciada por dos adultos. Los testigos dan fe de que el poderdante firmo (o dio instrucciones a otra persona para firmar) y parecia estar en su sano juicio y actuando voluntariamente. La ley de Connecticut no permite que el agente ni ningun agente sucesor nombrado en el documento sirva como testigo.
Reconocimiento notarial (recomendado, no requerido para la validez). Bajo Conn. Gen. Stat. 1-350r, si la firma del poderdante se reconoce ante un notario publico, un comisionado del Tribunal Superior u otra persona autorizada por la ley de Connecticut para tomar reconocimientos, se presume que la firma es genuina cuando una persona acepta el poder de buena fe. El reconocimiento no es un requisito de validez bajo Conn. Gen. Stat. 1-350d, pero es muy recomendable: los terceros pueden rechazar un poder que carezca de notarizacion, aunque legalmente puedan estar obligados a aceptar un documento debidamente ejecutado.
Connecticut ofrece tanto un formulario corto estatutario como un formulario largo de poder en Conn. Gen. Stat. 1-352. Estos formularios incluyen todos los componentes requeridos y son ampliamente aceptados. Un poder que no use el formulario estatutario sigue siendo valido si cumple con los requisitos de ejecucion de Conn. Gen. Stat. 1-350d.
Bajo Conn. Gen. Stat. 1-350e, un poder ejecutado en Connecticut a partir del 1 de octubre de 2016 es valido si su ejecucion cumple con Conn. Gen. Stat. 1-350d. Un poder ejecutado antes de esa fecha sigue siendo valido bajo la ley anterior.
Que puede y no puede hacer un agente en Connecticut
El alcance de la autoridad de un agente esta definido por el documento. La UPOAA de Connecticut enumera categorias de autoridad general que incluyen banca, bienes raices, bienes muebles tangibles, acciones y bonos, operaciones comerciales, seguros, beneficios gubernamentales, planes de jubilacion, impuestos y mas. El agente puede ejercer cualquier categoria que el documento conceda.

Ciertos poderes delicados, llamados poderes especiales, requieren una concesion expresa de autoridad en el documento del poder. Bajo Conn. Gen. Stat. 1-351, un agente puede ejercer los siguientes poderes solo si el documento los autoriza explicitamente:
- Crear, modificar, revocar o terminar un fideicomiso entre vivos (Conn. Gen. Stat. 1-351(a)(1)).
- Hacer donaciones en nombre del poderdante (Conn. Gen. Stat. 1-351(a)(2)).
- Crear o cambiar derechos de supervivencia en la propiedad (Conn. Gen. Stat. 1-351(a)(3)).
- Crear o cambiar una designacion de beneficiario (Conn. Gen. Stat. 1-351(a)(4)).
- Renunciar al derecho del poderdante de ser beneficiario de una anualidad conjunta y de supervivencia, incluido un beneficio de supervivencia bajo un plan de jubilacion (Conn. Gen. Stat. 1-351(a)(5)).
- Ejercer poderes fiduciarios que el poderdante tiene autoridad para delegar (Conn. Gen. Stat. 1-351(a)(6)).
- Rechazar propiedad, incluido un poder de designacion (Conn. Gen. Stat. 1-351(a)(7)).
- Ejercer todos los poderes que el poderdante pueda tener sobre cualquier dispositivo digital, activo digital, cuenta de usuario e informacion almacenada electronicamente (Conn. Gen. Stat. 1-351(a)(8)).
- Actuar con respecto a cualquier interes de propiedad intelectual del poderdante, incluidos derechos de autor, contratos de pago de regalias y marcas comerciales, de todas las formas como si el agente fuera el propietario (Conn. Gen. Stat. 1-351(a)(9)).
Entre las cosas que un agente no puede hacer sin importar lo que diga el documento estan hacer o cambiar el testamento del poderdante, votar en una eleccion publica en nombre del poderdante y tomar decisiones de atencion medica (que requieren un nombramiento separado de representante de atencion medica). Un agente tampoco puede actuar en contra de las expectativas razonables del poderdante o, si esas expectativas son desconocidas, en contra del mejor interes del poderdante.
Bajo Conn. Gen. Stat. 1-350m, un agente que acepta el nombramiento debe actuar lealmente en beneficio del poderdante, evitar conflictos de interes, actuar con la debida diligencia, cooperar con el representante de atencion medica del poderdante y llevar registros completos. El agente debe mantener la propiedad del poderdante separada de la propiedad del agente.
Aceptacion por parte de terceros. Bajo Conn. Gen. Stat. 1-350s, una persona a la que se le presenta un poder reconocido debe aceptarlo o solicitar una certificacion, traduccion u opinion legal dentro de siete dias habiles. Si se solicita una certificacion u opinion, la persona debe entonces aceptar dentro de los cinco dias habiles posteriores a recibirla. Una persona que se niega sin una razon permitida puede ser responsable por danos y honorarios de abogado.
Representante de atencion medica y testamento vital en Connecticut
La ley de Connecticut separa la autoridad financiera de la autoridad de atencion medica. Un poder financiero no autoriza ninguna decision medica. La autoridad de atencion medica proviene de dos instrumentos distintos: el nombramiento de un representante de atencion medica y el testamento vital (tambien llamado instrucciones de atencion medica), ambos regidos por Conn. Gen. Stat. 19a-575 y siguientes.
Nombramiento de un representante de atencion medica (Conn. Gen. Stat. 19a-575). Cualquier persona de 18 anos o mas puede nombrar a otro adulto para que tome decisiones de atencion medica en su nombre cuando el poderdante carezca de capacidad para tomar decisiones. El nombramiento debe ser firmado y fechado por el poderdante en presencia de dos testigos adultos que tambien firman. La persona que se nombra como representante no puede actuar como testigo del documento. Si el poderdante reside en un centro operado o autorizado por el Departamento de Salud Mental y Servicios contra la Adiccion, al menos un testigo debe no estar afiliado al centro y al menos uno debe ser un medico, enfermero de practica avanzada registrado o psicologo clinico con licencia con capacitacion especializada en el tratamiento de enfermedades mentales. La notarizacion no es un requisito estatutario para el nombramiento en si, aunque una declaracion jurada opcional de testigos autocertificante puede jurarse ante un notario bajo Conn. Gen. Stat. 19a-578.
Testamento vital (Conn. Gen. Stat. 19a-575). Un testamento vital permite que una persona exprese instrucciones especificas sobre la atencion al final de la vida y el uso de tratamiento de soporte vital. Utiliza el mismo requisito de ejecucion de dos testigos que el nombramiento del representante de atencion medica. Una persona puede combinar ambos documentos en un solo instrumento bajo Conn. Gen. Stat. 19a-575a, que ofrece un formulario combinado opcional.
El representante de atencion medica tiene autoridad para tomar cualquier decision sobre la atencion, el tratamiento o la colocacion del poderdante que el poderdante tendria derecho a tomar si estuviera capacitado, sujeto a cualquier instruccion en el testamento vital. El representante debe seguir los deseos expresados del poderdante y, cuando esos deseos son desconocidos, actuar en el mejor interes del poderdante.
Para una imagen completa de como maneja Connecticut la planificacion anticipada de atencion medica, consulte los recursos de la oficina del Fiscal General de Connecticut sobre las leyes de testamento vital.
Revocar o terminar un poder notarial en Connecticut
Un poderdante que conserva la capacidad puede revocar un poder financiero en cualquier momento y de cualquier manera que comunique la intencion de revocar. La notificacion escrita entregada al agente es el enfoque mas seguro. El poderdante tambien debe notificar a cualquier institucion financiera, agencia gubernamental u otro tercero que haya confiado en el documento.

Bajo la UPOAA de Connecticut, un poder financiero termina cuando:
- El poderdante lo revoca.
- El poderdante fallece.
- Un tribunal termina la autoridad del agente o designa a un curador que lo hace.
- El documento mismo especifica una fecha de vencimiento o un evento de terminacion.
- El agente fallece, queda incapacitado o renuncia y el documento no nombra a un sucesor.
- Se presenta una accion legal de disolucion o anulacion del matrimonio del agente con el poderdante, a menos que el documento disponga lo contrario.
Si el poder autorizaba transacciones de bienes raices y fue registrado en los registros de la propiedad, la revocacion tambien debe registrarse ante el secretario del municipio donde se registro el poder original, para protegerse contra terceros que de otro modo podrian confiar en el documento registrado.
Para revocar un nombramiento de representante de atencion medica, Conn. Gen. Stat. 19a-575a(b) requiere una revocacion escrita firmada por el declarante y dos testigos. Un testamento vital (la parte de instrucciones de atencion medica) puede revocarse en cualquier momento y de cualquier manera bajo Conn. Gen. Stat. 19a-579a, incluida una declaracion verbal. La revocacion del nombramiento es efectiva cuando el escrito firmado se comunica al proveedor de atencion medica, quien debe incorporarlo al expediente medico.
Un poderdante debe revisar los documentos del poder despues de eventos importantes de la vida como un divorcio, una mudanza a otro estado o un cambio significativo en la relacion con el agente nombrado.
Para un panorama nacional de como los estados tratan los poderes notariales financieros y medicos, consulte nuestra guia de Leyes de Poder Notarial.
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Esta pagina tiene fines informativos generales unicamente y no constituye asesoramiento legal. La ley de poder notarial de Connecticut puede tener consecuencias significativas para sus finanzas y su atencion medica. Consulte a un abogado con licencia en Connecticut para obtener orientacion especifica para su situacion.
Contenido revisado en mayo de 2026.
Preguntas frecuentes
Es necesario que un poder notarial de Connecticut sea notarizado?
No para la validez, pero el reconocimiento es muy recomendable. Bajo Conn. Gen. Stat. 1-350d, un poder financiero valido requiere solo la firma del poderdante y dos testigos adultos. El reconocimiento ante un notario publico, comisionado del Tribunal Superior u otro funcionario autorizado no es un requisito de validez; crea una presuncion estatutaria bajo Conn. Gen. Stat. 1-350r de que la firma es genuina, y los terceros pueden en la practica rechazar un poder que no este notarizado. Para un nombramiento de representante de atencion medica bajo Conn. Gen. Stat. 19a-575, la notarizacion no se requiere; dos testigos son suficientes.
Cuantos testigos requiere un poder notarial de Connecticut?
Se requieren dos testigos adultos para un poder financiero bajo Conn. Gen. Stat. 1-350d. El mismo requisito de dos testigos aplica a un nombramiento de representante de atencion medica bajo Conn. Gen. Stat. 19a-575. Ni el agente ni ningun agente sucesor pueden servir como testigo de un poder financiero.
Es un poder notarial de Connecticut duradero sin lenguaje especial?
Si. Bajo Conn. Gen. Stat. 1-350c, cualquier poder creado a partir del 1 de octubre de 2016 es duradero por defecto: sigue siendo efectivo incluso si el poderdante luego queda incapacitado. Un poderdante que no quiera durabilidad debe incluir lenguaje expreso en el documento que termine el poder con la incapacidad.
Cuales son los poderes especiales bajo la Ley de Poder Notarial de Connecticut?
Bajo Conn. Gen. Stat. 1-351, un agente puede ejercer los siguientes poderes solo si el documento del poder autoriza expresamente cada uno: crear, modificar, revocar o terminar un fideicomiso entre vivos; hacer donaciones; crear o cambiar derechos de supervivencia; crear o cambiar una designacion de beneficiario; renunciar al derecho del poderdante de ser beneficiario de una anualidad conjunta y de supervivencia; ejercer poderes fiduciarios que el poderdante tiene autoridad para delegar; rechazar propiedad, incluido un poder de designacion; ejercer todos los poderes sobre dispositivos digitales, activos digitales, cuentas de usuario e informacion almacenada electronicamente; y actuar con respecto a cualquier interes de propiedad intelectual del poderdante. Estas autoridades delicadas no se deduciran de un lenguaje general.
Puede un poder notarial de Connecticut usarse para decisiones de atencion medica?
No. Un poder financiero bajo la Ley Uniforme de Poder Notarial de Connecticut no otorga autoridad sobre la atencion medica. Las decisiones medicas y de fin de vida requieren un nombramiento separado de un representante de atencion medica bajo Conn. Gen. Stat. 19a-575, con sus propios requisitos de ejecucion.
Puede un banco negarse a aceptar un poder notarial de Connecticut?
Solo en circunstancias limitadas. Bajo Conn. Gen. Stat. 1-350s, una persona a la que se le presenta un poder reconocido debe aceptarlo o solicitar una certificacion dentro de siete dias habiles. Si solicita una certificacion u opinion legal, debe aceptar dentro de los cinco dias habiles posteriores a recibirla. Negarse sin una razon permitida puede resultar en responsabilidad por danos y honorarios de abogado.
Como revoco un poder notarial de Connecticut?
Puede revocar un poder financiero en cualquier momento mientras conserve la capacidad. La notificacion escrita al agente y a cualquier tercero que confie en el es el metodo mas seguro. Para un poder registrado en los registros de la propiedad, tambien registre una revocacion escrita ante el secretario del municipio. Para revocar un nombramiento de representante de atencion medica, Conn. Gen. Stat. 19a-575a(b) requiere una revocacion escrita firmada por el declarante y dos testigos. Un testamento vital puede revocarse en cualquier momento y de cualquier manera bajo Conn. Gen. Stat. 19a-579a, incluida una declaracion verbal a un proveedor de atencion medica.
Fuentes y referencias
- Conn. Gen. Stat. Cap. 15c - Ley Uniforme de Poder Notarial de Connecticut(cga.ct.gov)
- P.A. 15-240 - Adopcion de la Ley Uniforme de Poder Notarial de Connecticut(cga.ct.gov)
- P.A. 16-40 - Revisiones a la Ley Uniforme de Poder Notarial de Connecticut(cga.ct.gov)
- Poderes Especiales del Poder Notarial - Informe de Investigacion de la OLR 2020-R-0285(cga.ct.gov)
- Conn. Gen. Stat. Cap. 368w - Representante de Atencion Medica (19a-575 y siguientes)(cga.ct.gov)
- Fiscal General de Connecticut - Leyes de Testamento Vital de Connecticut(portal.ct.gov)
- Biblioteca Juridica del Poder Judicial de Connecticut - Guia de Investigacion sobre Poderes Notariales(jud.ct.gov)