Connecticut
Leyes de Gas Pimienta y Pistolas Paralizantes en Connecticut (2026)
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Connecticut trata un «arma de defensa electrónica», su término estatutario para una pistola paralizante, como un delito grave portarla o mantenerla en un vehículo a menos que el titular tenga 21 años o más y posea uno de cuatro permisos o certificados de armas de fuego específicos de Connecticut; venderle una a un menor o a cualquiera sin ese permiso también es un delito grave. El gas pimienta y el gas lacrimógeno no están nombrados en las prohibiciones generales de los estatutos de portación o de armas en vehículos de Connecticut, por lo que la portación ordinaria de defensa propia no está en sí enumerada como un delito, pero una enmienda de 2025 incorporó una excepción estrecha para guardias de seguridad en el estatuto de portación para un «arma menos letal», un término que un estatuto complementario define como una porra o gas pimienta, y ambos estatutos terminan en una cláusula residual para «cualquier otra arma o instrumento peligroso o mortal» que la nueva excepción sugiere que puede alcanzarla. La Corte Suprema de Connecticut ha sostenido por separado que el gas pimienta puede ser un «instrumento peligroso» cuando se usa para lesionar a alguien.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Connecticut, principalmente Conn. Gen. Stat. §§ 53-206, 53-206k, 29-38, 29-161q, 53a-3, 53a-61, 53a-216, 53a-217, 53a-217b y 53a-167c. No cubre en detalle los estatutos del certificado de elegibilidad para pistolas o del permiso de pistola de Connecticut, ni las ordenanzas municipales locales.
¿Es legal el gas pimienta en Connecticut?
Sí, para la portación ordinaria de defensa propia, en el sentido de que la propia lista de artículos nombrados en el § 53-206(a) no incluye el gas lacrimógeno, mace, gas pimienta ni ningún otro aerosol químico, por lo que no es un artículo prohibido per se ni que requiera permiso. El estatuto central de portación de armas peligrosas de Connecticut, el § 53-206(a), enumera artículos específicos por nombre: «cualquier pistola de balines, cachiporra, nudilleras de metal o bronce, o cualquier cuchillo dirk, o cualquier navaja de resorte, o cualquier cuchillo que tenga un dispositivo automático de liberación por resorte mediante el cual se libera una hoja del mango, que tenga una hoja de más de una pulgada y media de largo, o estilete, o cualquier cuchillo cuya porción filosa de la hoja mida cuatro pulgadas o más de largo, cualquier porra o bastón policial, o cualquier arma de artes marciales o arma de defensa electrónica, según se define en la sección 53a-3, o cualquier otra arma o instrumento peligroso o mortal». Un aerosol químico no está entre esos artículos nombrados, y el estatuto de armas en vehículos de Connecticut, el § 29-38(a), enumera los mismos artículos para un vehículo. Ambos estatutos terminan con la misma cláusula residual, «cualquier otra arma o instrumento peligroso o mortal», un lenguaje que no se limita a los artículos nombrados antes de él. Una enmienda de 2025, la Ley Pública 25-157, añadió una excepción más estrecha en el § 53-206(b)(2) para «la portación de un arma menos letal, según se define en la sección 29-161q, por un guardia de seguridad con licencia o una persona que cumpla con los requisitos del inciso (h) de la sección 29-161q mientras desempeña las funciones oficiales de dicho oficial o persona», y el § 29-161q(b) define «arma menos letal» como «una porra o aerosol de capsicina oleorresina, comúnmente conocido como "aerosol O.C." o "gas pimienta"». Esa excepción está redactada para guardias de seguridad con licencia en servicio, no para el público en general, pero su existencia es evidencia de que la Legislatura interpreta que la cláusula residual del § 53-206(a) es capaz de alcanzar el aerosol OC en primer lugar; el texto del estatuto no resuelve si la portación ordinaria por parte de alguien fuera de esa excepción cae dentro de la cláusula residual.

El Conn. Gen. Stat. § 53a-3(7) define «instrumento peligroso» como «cualquier instrumento, artículo o sustancia que, bajo las circunstancias en las que se usa o se intenta o amenaza usar, es capaz de causar la muerte o lesión física grave». En State v. Ovechka, 292 Conn. 533 (2009), la Corte Suprema de Connecticut sostuvo que la evidencia era suficiente para que un jurado determinara que el gas pimienta usado contra un vecino era tal instrumento peligroso, y que la resolución contraria de suficiencia del Tribunal de Apelaciones había invadido indebidamente la función de determinación de hechos del jurado; la Corte revocó esa sentencia y devolvió el caso para los reclamos restantes del acusado, por lo que la condena por asalto en segundo grado conforme al § 53a-60(a)(2) no fue en sí reinstaurada por esta resolución. Por separado, el § 53a-167c(a)(3) convierte en delito grave de clase C, cuando se hace con la intención de impedir que un oficial de policía, bombero u otro personal de emergencia o de salud enumerado razonablemente identificable desempeñe sus funciones y mientras esa persona actúa en el desempeño de esas funciones, usar «cualquier mace, gas lacrimógeno o cualquier agente nocivo similar» contra ellos. Ningún estatuto de Connecticut fija una edad mínima, límite de capacidad o requisito de permiso para comprar o portar gas pimienta para defensa propia ordinaria.
¿Es legal la pistola paralizante en Connecticut?
Sí, pero en términos mucho más restrictivos que el gas pimienta. El término estatutario de Connecticut para una pistola paralizante es «arma de defensa electrónica», definida en el Conn. Gen. Stat. § 53a-3(20) como «un arma que, mediante impulso o corriente electrónica, es capaz de inmovilizar temporalmente a una persona, incluida una pistola paralizante u otro dispositivo de energía conductiva». Una enmienda de 2021, la Ley Pública 21-31, redefinió este término para eliminar un requisito de que el arma no fuera capaz de infligir la muerte o lesión física grave, ampliando la categoría de dispositivos que cubre.

Portar un arma de defensa electrónica es un delito grave de clase E conforme al § 53-206(a), lo mismo que portar un cuchillo dirk sin licencia o un juego de nudilleras de bronce, a menos que se aplique una excepción. La sección 53-206(b)(6) establece la excepción directamente: el estatuto de portación «no se aplicará a... la portación de un arma de defensa electrónica, según se define en la sección 53a-3, por cualquier persona que tenga veintiún años de edad o más y posea un permiso o certificado emitido conforme a las disposiciones de la sección 29-28, 29-36f, 29-37p o 29-38n». Portar una pistola paralizante en la persona es legal únicamente para alguien de 21 años o más que posea uno de esos cuatro permisos o certificados específicos, todos ellos credenciales relacionadas con armas de fuego de Connecticut; no existe un permiso separado exclusivo para pistolas paralizantes. Mantener una pistola paralizante en un vehículo es un delito distinto con una excepción paralela: el § 29-38(a) convierte en delito grave de clase D tener a sabiendas un arma de defensa electrónica, u otros varios artículos enumerados, en cualquier vehículo que una persona posea, opere u ocupe, y «la presencia de dicha arma... en cualquier vehículo será evidencia prima facie de una infracción de esta sección por parte del propietario, el operador y cada ocupante de este». La sección 29-38(b)(6) proporciona la misma excepción de 21 años y permiso para el delito relacionado con vehículos.
Las restricciones del lado de la venta son separadas y específicas: el § 53-206k establece: «Cualquier persona que venda o transfiera un arma de defensa electrónica, según se define en la sección 53a-3, a cualquier persona que sea menor de veintiún años de edad o que no posea un permiso o certificado emitido conforme a las disposiciones de la sección 29-28, 29-36f, 29-37p o 29-38n será culpable de un delito grave de clase D». Ese requisito de permiso es lo que hace que una pistola paralizante sea, en la práctica, una compra y portación condicionadas a un permiso en Connecticut, a diferencia de la regla sin licencia que la mayoría de los demás estados aplican a este dispositivo.
Personas prohibidas y penas
Connecticut restringe quién puede poseer un arma de defensa electrónica mucho más allá de la regla estándar de posesión por un delincuente convicto. El Conn. Gen. Stat. § 53a-217 convierte en delito grave de clase C la posesión criminal de un arma de fuego, munición o un arma de defensa electrónica para una lista de personas, para quienes dos años y un día de la sentencia impuesta no pueden ser suspendidos ni reducidos por el tribunal, y $5,000 de la multa impuesta no pueden ser condonados ni reducidos por el tribunal a menos que este exprese sus razones en el expediente. Una condena por delito grave calificado prohíbe la posesión sin ningún límite de tiempo, alcanzando un delito grave «cometido antes, en o después del 1 de octubre de 2013». Siguen tres ramas separadas de delitos menores, y solo una conlleva una ventana de tiempo: una infracción menor del estatuto de sustancias controladas, § 21a-279, en o después del 1 de octubre de 2015, conforme al inciso (a)(1)(B), no tiene límite de tiempo; una infracción menor de los delitos específicos de asalto, amenazas, acoso y delitos relacionados enumerados en el (a)(1)(C), cometida en o después del 1 de octubre de 2013, prohíbe la posesión únicamente «durante los veinte años anteriores», por lo que esa ventana de 20 años pertenece únicamente al subpárrafo (C); y una condena por delito menor de violencia familiar cometida en o después del 1 de octubre de 2023, conforme al inciso (a)(1)(D), tampoco tiene límite de tiempo. La posesión también está prohibida para una persona adjudicada delincuente por un delito juvenil grave; alguien dado de alta dentro de los 20 años anteriores tras ser declarado no culpable de un delito por razón de enfermedad o defecto mental; una persona sujeta a una orden de restricción, de protección o de protección extranjera calificada; una persona con un confinamiento o admisión psiquiátrica reciente específica; una persona sujeta a una orden de incautación de armas de fuego emitida antes del 1 de junio de 2022, o una orden de protección de riesgo o una orden de investigación de protección de riesgo emitida en o después de esa fecha; y una persona prohibida conforme a las categorías federales de persona prohibida en 18 U.S.C. § 922(g)(2), (g)(4) o (g)(9). Esta lista extiende el estatus de persona prohibida mucho más allá de una condena por delito grave, a diferencia de las prohibiciones más estrechas, limitadas a delincuentes convictos, que muchos otros estados aplican a una pistola paralizante.

Usar o amenazar con usar un arma de defensa electrónica mientras se comete otro delito grave de clase A, B o C, o no clasificado, es un delito separado, uso criminal de un arma de fuego o arma de defensa electrónica, conforme al § 53a-216. El inciso (b) establece: «El uso criminal de un arma de fuego o arma de defensa electrónica es un delito grave de clase D para el cual cinco años de la sentencia impuesta no pueden ser suspendidos ni reducidos por el tribunal». El inciso (a) limita cómo se combina ese delito con el delito grave subyacente: «Ninguna persona será condenada por uso criminal de un arma de fuego o arma de defensa electrónica y por el delito grave subyacente por la misma transacción, pero dicha persona puede ser imputada y procesada por ambos delitos en la misma acusación». Una persona no puede ser condenada por ambos delitos por la misma transacción, aunque ambos pueden ser imputados; el término no suspendible de cinco años se aplica a una condena por el uso criminal en sí, no como una adición apilada sobre una condena separada por el delito grave subyacente.
El delito grave de armas en predios escolares de Connecticut, § 53a-217b(a), hace culpable a una persona «cuando, sabiendo que dicha persona no está autorizada ni tiene el privilegio de hacerlo, dicha persona posee un arma de fuego o arma mortal, según se define en la sección 53a-3», en o sobre el bien inmueble que comprende una escuela primaria o secundaria pública o privada, o en una actividad patrocinada por la escuela, un delito grave de clase D conforme al inciso (c). Las exenciones del inciso (b) están redactadas únicamente para «la posesión de otro modo legal de un arma de fuego», por lo que no se extienden a un arma mortal. La sección 53a-3(6) define «arma mortal» como «cualquier arma, cargada o descargada, de la que se pueda disparar un tiro, o una navaja automática, una navaja de gravedad, un garrote, una cachiporra, un tolete o nudilleras de metal», una lista que no nombra una pistola paralizante ni un aerosol químico, y añade: «Se considerará que la definición de "arma mortal" en esta subdivisión no se aplica a la sección 29-38 ni a la 53-206, y no incluye un arma de defensa electrónica cuando es usada por un oficial de policía», una cláusula que una enmienda de 2025, la Ley Pública 25-29, añadió a esta subdivisión. Esa oración establece qué secciones no rige la definición del § 53a-3(6), la 29-38 y la 53-206, que es por eso que esas dos secciones conllevan sus propias listas de armas separadas; en sí misma no dice que una pistola paralizante quede fuera de la definición, y la cláusula añadida en 2025 que excluye «un arma de defensa electrónica cuando es usada por un oficial de policía» implica lo contrario para cualquier otra persona, que un arma de defensa electrónica puede ser un arma mortal conforme al § 53a-3(6) en otras manos. Si el § 53a-217b puede por lo tanto alcanzar una pistola paralizante en predios escolares es una cuestión abierta que el texto del estatuto no resuelve. Un aerosol químico no está nombrado en la enumeración del § 53a-3(6) y no parece verse afectado por la enmienda de 2025. Una pistola paralizante permanece sujeta a las reglas de permiso del § 53-206 y del § 29-38 dondequiera que se porte, incluso en o cerca de propiedad escolar.
Portar un arma de defensa electrónica sin una excepción calificada conforme al § 53-206 es un delito grave de clase E; mantener una en un vehículo sin la excepción es un delito grave de clase D conforme al § 29-38; venderla o transferirla a una persona menor de 21 años o sin el permiso requerido es un delito grave de clase D conforme al § 53-206k. Causar lesión física a otra persona por medio de un arma mortal, un instrumento peligroso o un arma de defensa electrónica, con negligencia criminal en lugar de intención, es asalto en tercer grado conforme al § 53a-61(a)(3), un delito menor de clase A que conlleva una pena de prisión obligatoria y no suspendible de un año conforme al § 53a-61(b), una pena que un usuario ordinario de defensa propia tiene más probabilidades de enfrentar que los delitos graves anteriores. No existe una pena equivalente dedicada de permiso de posesión para el gas pimienta, ya que la propia lista del § 53-206(a) no nombra el dispositivo, aunque el § 53a-167c(a)(3) conlleva su propia pena de delito grave de clase C por usar mace o gas lacrimógeno contra personal protegido con la intención de impedir que desempeñe sus funciones. Los estatutos de asalto alcanzan un aerosol por la vía del instrumento peligroso en lugar de por nombre: el § 53a-61(a)(3) cubre causar lesión física con negligencia criminal «por medio de un arma mortal, un instrumento peligroso o un arma de defensa electrónica», por lo que el mismo término obligatorio y no suspendible de un año se aplica a una lesión por gas pimienta según la autoridad de Ovechka mencionada arriba, y el § 53a-60(a)(2), el delito en cuestión en ese caso, convierte causar lesión física con intención por medio de un instrumento peligroso en asalto en segundo grado, un delito grave de clase D conforme al § 53a-60(b), o un delito grave de clase C si el delito resultó en lesión física grave.
Ley federal: qué alcanza y qué no
Ningún estatuto federal regula la compra o posesión civil de gas pimienta o de una pistola paralizante. La ley federal importa en tres lugares.
Edificios federales. Conforme a 18 U.S.C. § 930(a), quien a sabiendas posea o haga presente «un arma de fuego u otra arma peligrosa en una instalación federal (que no sea una instalación de un tribunal federal)» enfrenta una multa, prisión de hasta 1 año, o ambas. El inciso (e) establece hasta 2 años para una instalación de un tribunal federal, y el inciso (b) hasta 5 años cuando se pretenda usar el arma en un delito. La Sección 930(g)(2) define el término:
El término «arma peligrosa» significa un arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, animada o inanimada, que se usa para causar, o que es fácilmente capaz de causar, la muerte o lesión corporal grave, salvo que dicho término no incluye una navaja de bolsillo con una hoja de menos de 2½ inches de largo.
La definición no nombra a ninguno de los dos dispositivos. Si un aerosol o una pistola paralizante en particular son «fácilmente capaces» de causar lesión corporal grave es una cuestión de hecho que el estatuto no responde. El inciso (d)(3) exime «la portación legal de armas de fuego u otras armas peligrosas en una instalación federal en relación con la caza u otros fines legales», y el inciso (h) exige que se coloque un aviso de la prohibición en cada entrada pública. Una «instalación federal» es «un edificio o parte de él de propiedad del Gobierno Federal o arrendado por este, donde empleados federales están regularmente presentes con el propósito de desempeñar sus funciones oficiales».
Viajes aéreos. Las reglas de inspección de la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA), que son política de la agencia y no un estatuto, prohíben ambos dispositivos en el equipaje de mano. Se permite un envase de 4 fl. oz. (118 ml) de mace o gas pimienta en el equipaje facturado si cuenta con un mecanismo de seguridad para evitar una descarga accidental, y los aerosoles que contienen más del 2 por ciento en masa de gas lacrimógeno (CS o CN) están prohibidos en el equipaje facturado. Los tásers, las pistolas paralizantes y otras armas de electrochoque pueden viajar en el equipaje facturado solo si se transportan de manera que el dispositivo no pueda descargarse accidentalmente. Las aerolíneas pueden establecer reglas más estrictas.
Parques nacionales. Las regulaciones del Servicio de Parques Nacionales prohíben poseer, portar o usar un «arma» en un área de parque, salvo según lo disponen las regulaciones (36 CFR 2.4(b)(1)). El 36 CFR 1.4 define «arma» para incluir un «dispositivo de gas irritante» y cualquier «arma cuya posesión esté prohibida conforme a las leyes del Estado en el que se ubique el área del parque o una parte de ella».
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de gas pimienta y pistolas paralizantes de Connecticut vigentes a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Consulte a un abogado con licencia en Connecticut para obtener asesoría sobre una situación específica.
Para una comparación estado por estado, consulte leyes de gas pimienta y pistolas paralizantes por estado. Las leyes de defensa propia de Connecticut se cubren por separado en la página de leyes de defensa propia de Connecticut.
Los estatutos citados reflejan el Suplemento de 2026 de Connecticut, vigente hasta la sesión ordinaria de 2025. Última actualización: 2026-09-22.
Preguntas frecuentes
¿Se necesita un permiso para portar una pistola paralizante en Connecticut?
Sí. El Conn. Gen. Stat. 53-206(b)(6) exime únicamente a una persona de 21 años o más que posea un permiso o certificado emitido conforme al 29-28, 29-36f, 29-37p o 29-38n del estatuto de portación de delito grave del estado. Sin esa edad y permiso, portar un arma de defensa electrónica es un delito grave de clase E conforme al 53-206(a).
¿Se puede mantener una pistola paralizante en el auto en Connecticut sin permiso?
No. El Conn. Gen. Stat. 29-38(a) convierte en delito grave de clase D tener a sabiendas un arma de defensa electrónica en un vehículo que una persona posee, opera u ocupa, y su presencia es evidencia prima facie de una infracción contra el propietario, el operador y cada ocupante. Se aplica la misma excepción de 21 años y permiso del 29-38(b)(6).
¿Es legal portar gas pimienta en Connecticut?
En general sí, aunque la respuesta no es tan simple como parece. La propia lista de artículos nombrados en el estatuto de portación del 53-206(a) no incluye el gas lacrimógeno, mace ni gas pimienta, por lo que la portación ordinaria de defensa propia no está enumerada ahí por nombre. Pero tanto el 53-206(a) como el estatuto de armas en vehículos (29-38) terminan en una cláusula residual para cualquier otra arma o instrumento peligroso o mortal, y una enmienda de 2025 añadió una excepción en el 53-206(b)(2) que nombra un «arma menos letal», definida en el 29-161q(b) como una porra o aerosol de capsicina oleorresina (pimienta), para un guardia de seguridad con licencia en servicio, evidencia de que la Legislatura interpreta que esa cláusula residual es capaz de alcanzar el aerosol OC. La Corte Suprema de Connecticut ha sostenido por separado que el gas pimienta puede ser un instrumento peligroso conforme al 53a-3(7) cuando se usa para lesionar a alguien, en State v. Ovechka, 292 Conn. 533 (2009); usar mace o gas lacrimógeno contra la policía, bomberos o cierto personal médico con la intención de impedir que desempeñen sus funciones es un delito grave de clase C separado conforme al 53a-167c(a)(3).
¿A quién se le prohíbe poseer una pistola paralizante en Connecticut?
A más personas que solo a delincuentes convictos. El Conn. Gen. Stat. 53a-217 convierte en delito grave de clase C poseer un arma de defensa electrónica, para el cual dos años y un día de la sentencia impuesta no pueden ser suspendidos ni reducidos, para cualquiera con una condena por delito grave calificado (sin límite de tiempo), una infracción menor de asalto, amenazas, acoso y delitos relacionados específicos cometida dentro de los 20 años anteriores, ciertas otras condenas menores por drogas o violencia familiar sin límite de tiempo, una adjudicación de delincuencia por un delito juvenil grave, un alta por no culpabilidad por razón de enfermedad o defecto mental dentro de 20 años, un confinamiento psiquiátrico reciente específico, una orden de restricción o de protección calificada, o una orden de incautación de armas de fuego o de protección de riesgo.
¿Cuál es la pena por usar una pistola paralizante durante un delito en Connecticut?
El uso criminal de un arma de fuego o arma de defensa electrónica, Conn. Gen. Stat. 53a-216, es un delito grave de clase D que conlleva una porción de cinco años de la sentencia que un tribunal no puede suspender ni reducir. Una persona no puede ser condenada por ambos, este delito y el delito grave subyacente, por la misma transacción, aunque ambos pueden ser imputados.
¿Se puede portar una pistola paralizante o gas pimienta en predios escolares de Connecticut?
El delito grave de armas en predios escolares de Connecticut, 53a-217b(a), requiere que el estado pruebe que la persona, «sabiendo que dicha persona no está autorizada ni tiene el privilegio de hacerlo», poseía un arma de fuego o un arma mortal según se define en el 53a-3, en propiedad escolar o en una actividad patrocinada por la escuela; la lista de armas mortales del 53a-3(6) no nombra una pistola paralizante ni un aerosol químico. Una enmienda de 2025 añadió lenguaje que excluye «un arma de defensa electrónica cuando es usada por un oficial de policía» de esa definición, lo que implica que una pistola paralizante en manos de otra persona puede ser un arma mortal conforme al 53a-3(6); si el 53a-217b puede alcanzar una pistola paralizante en predios escolares es, por lo tanto, una cuestión abierta que el texto del estatuto no resuelve. Un aerosol químico no está nombrado en el 53a-3(6) y no parece verse afectado por esa enmienda. Una pistola paralizante todavía requiere la excepción de 21 años y permiso conforme al 53-206 dondequiera que se porte, incluso en la escuela.
Fuentes y referencias
- Conn. Gen. Stat. 53-206 (Suplemento de 2026, modificado por la Ley Pública 25-157) - Prohibición de portar armas peligrosas (arma de defensa electrónica enumerada, delito grave de clase E, excepción de 21 años y permiso en el (b)(6), excepción de arma menos letal para guardias de seguridad en el (b)(2))(cga.ct.gov).gov
- Conn. Gen. Stat. 53-206k - Condiciones para la venta o transferencia de armas de defensa electrónica; pena (delito grave de clase D)(cga.ct.gov).gov
- Conn. Gen. Stat. 29-38 - Armas en vehículos; pena; excepciones (delito grave de clase D, evidencia prima facie, excepción de 21 años y permiso en el (b)(6); sin cambios en la sesión de 2025)(cga.ct.gov).gov
- Conn. Gen. Stat. 29-161q(b) - Calificaciones de guardias de seguridad; definición de «arma menos letal» (porra o aerosol de capsicina oleorresina/gas pimienta)(cga.ct.gov).gov
- Conn. Gen. Stat. 53a-3 (Suplemento de 2026, modificado por la Ley Pública 25-29) - Definiciones ((6) arma mortal, excluye el 29-38/53-206, excluye un arma de defensa electrónica usada por un oficial de policía; (7) instrumento peligroso; (20) arma de defensa electrónica)(cga.ct.gov).gov
- Conn. Gen. Stat. 53a-216 - Uso criminal de un arma de fuego o arma de defensa electrónica (delito grave de clase D, mínimo no suspendible de 5 años, cláusula contra la acumulación de condenas)(cga.ct.gov).gov
- Conn. Gen. Stat. 53a-217 - Posesión criminal de un arma de fuego, munición o un arma de defensa electrónica (delito grave de clase C, lista de personas prohibidas, porción obligatoria no suspendible de dos años y un día y multa no condonable de $5,000)(cga.ct.gov).gov
- Conn. Gen. Stat. 53a-217b - Posesión de un arma en predios escolares (delito grave de clase D, limitado a un arma de fuego o arma mortal del 53a-3(6))(cga.ct.gov).gov
- Conn. Gen. Stat. 53a-167c - Asalto a personal de seguridad pública, médico de emergencia, tránsito público o atención médica (uso de mace/gas lacrimógeno con intención de impedir funciones, delito grave de clase C)(cga.ct.gov).gov
- Conn. Gen. Stat. 53a-61(a)(3), (b) - Asalto en tercer grado por medio de un arma de defensa electrónica con negligencia criminal (delito menor de clase A, término obligatorio no suspendible de un año)(cga.ct.gov).gov
- State v. Ovechka, 292 Conn. 533 (2009) - el gas pimienta como instrumento peligroso conforme al 53a-3(7)(courtlistener.com)
- 18 U.S.C. § 930 - Posesión de armas de fuego y armas peligrosas en instalaciones federales(law.cornell.edu)
- Administración de Seguridad en el Transporte (TSA) - ¿Qué puedo llevar? Gas pimienta(tsa.gov).gov
- Administración de Seguridad en el Transporte (TSA) - ¿Qué puedo llevar? Pistolas paralizantes/dispositivos de descarga(tsa.gov).gov
- 36 CFR 1.4 - Definiciones del Servicio de Parques Nacionales (arma)(ecfr.gov).gov
- 36 CFR 2.4 - Armas, trampas y redes(ecfr.gov).gov