New Mexico
Leyes de Órdenes de Alejamiento en Nuevo Mexico (2026): Cómo Obtener una Orden de Protección

En Nuevo Mexico, una Orden de Protección bajo la Ley de Protección contra la Violencia Familiar le brinda a los solicitantes calificantes protección en la corte civil frente a un miembro del hogar o una pareja íntima; una orden judicial final de tipo interdicto continúa hasta que una parte solicite su modificación, mientras que las disposiciones de custodia y manutención dentro de la orden duran hasta seis meses a la vez.
Si usted está en peligro inmediato, llame al 911. Para ayuda confidencial las 24 horas, comuníquese con la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica (National Domestic Violence Hotline) al 1-800-799-7233 (envíe START por mensaje de texto al 88788).
Tipos de órdenes de alejamiento en Nuevo Mexico
La protección de Nuevo Mexico funciona a través de un solo estatuto. La Orden de Protección bajo la Ley de Protección contra la Violencia Familiar está disponible para las víctimas de violencia doméstica dentro de un hogar calificante o una relación íntima calificante. Puede incluir disposiciones de no contacto y de no hostigamiento, órdenes de mantenerse alejado, términos temporales de custodia y visitas, y una directiva de entrega de armas de fuego.
NMSA §40-13-1 establece que todo el Capítulo 40, Artículo 13 NMSA 1978 constituye la Ley de Protección contra la Violencia Familiar, por lo que la Ley abarca desde el §40-13-1 hasta el §40-13-13 e incluye la sección de entrega de armas de fuego que se explica más adelante.
La misma ley también alcanza a las víctimas que no tienen ninguna relación con el agresor: NMSA §40-13-2 define "abuso doméstico" para incluir "un incidente de acecho o agresión sexual, sea cometido por un miembro del hogar o no." Una víctima de agresión sexual o acecho por parte de un desconocido, un compañero de trabajo o cualquier otra persona sin conexión personal puede solicitar la misma Orden de Protección sin demostrar ninguna relación de hogar o personal con el demandado.
La orden es un proceso civil presentado directamente por el solicitante. Complementa, pero es independiente de, cualquier enjuiciamiento penal que el estado pueda emprender.
¿Quién puede obtener una orden de alejamiento en Nuevo Mexico?
Para la Orden de Protección doméstica, el solicitante debe estar en una relación de hogar o íntima calificante con el demandado. NMSA §40-13-2(F) define "miembro del hogar" mediante una lista cerrada: cónyuge o ex cónyuge; padre o madre; padrastro o madrastra actual o anterior; suegro o suegra actual o anterior; abuelo o abuela, o abuelo o abuela por matrimonio; hijo, hijastro o nieto; copadre o comadre, es decir, una persona con quien el solicitante tiene un hijo en común; o una persona con quien el solicitante ha tenido una "relación personal continua", que la Ley define como una relación de noviazgo o íntima. El estatuto agrega que la convivencia no es necesaria para ser considerado miembro del hogar.

Debido a que la lista es cerrada, varias relaciones que las personas suponen que están cubiertas no lo están. Un hermano o hermana, un compañero de cuarto, un primo, una tía o tío, o un pariente político distinto de un suegro/suegra o abuelo/abuela por matrimonio no es un miembro del hogar bajo la Ley. NMSA §40-13-4(C) indica a la corte que desestime la petición si determina que el presunto agresor no es un miembro del hogar, salvo en las peticiones que alegan acecho o agresión sexual.
Si usted es víctima de agresión sexual o acecho y la persona que le hizo daño no encaja en ninguna de esas categorías, de todos modos puede solicitar la misma Orden de Protección. NMSA §40-13-2 define "abuso doméstico" para incluir el acecho o la agresión sexual sin importar si el agresor es un miembro del hogar, por lo que no se requiere ninguna relación previa en esa situación. Esa vía, o un proceso penal, es lo que está disponible para alguien que la lista de miembros del hogar deja fuera.
Las relaciones calificantes para la Orden de Protección doméstica incluyen:
- Cónyuges y ex cónyuges
- Padres, padrastros y madrastras (actuales o anteriores), y suegros o suegras (actuales o anteriores)
- Abuelos y abuelos por matrimonio
- Hijos, hijastros y nietos
- Copadres o comadres (personas que comparten un hijo)
- Parejas de noviazgo e íntimas actuales o anteriores (una "relación personal continua")
Cómo solicitar una orden de alejamiento en Nuevo Mexico
Las peticiones de una Orden de Protección se presentan en la Corte de Distrito del distrito judicial donde vive o se encuentra la víctima, que es como NMSA §40-13-2(C) define la "corte" para estos casos. El sitio de autoayuda sobre violencia doméstica del poder judicial establece la misma regla en términos sencillos: presente la petición en la Corte de Distrito del condado donde ocurrió el abuso o donde usted vive actualmente. El condado de residencia del demandado no es, por sí solo, un lugar donde presentar la petición. Nuevo Mexico tiene 13 distritos judiciales que cubren todos los condados, por lo que hay un tribunal disponible en todo el estado.
Bajo la ley federal de Violencia Contra la Mujer (VAWA), los estados no pueden cobrar una tarifa de presentación ni de notificación por una orden de protección por violencia doméstica. En Nuevo Mexico, no hay tarifa de presentación para una Orden de Protección, y la oficina del sheriff notifica al demandado sin costo.
Para comenzar, pídale al secretario de la corte los formularios de la petición. La mayoría de las Cortes de Distrito tienen un centro de autoayuda o un defensor contra la violencia doméstica en el sitio o disponible por referencia que puede ayudar con el papeleo sin costo. Los formularios completados se entregan al secretario, un juez los revisa (por lo general el mismo día en caso de emergencia) y, si se concede, la orden temporal se notifica al demandado antes de la audiencia programada.
Los programas locales contra la violencia doméstica y las organizaciones de asistencia legal también pueden ayudar con los formularios, la planificación de seguridad y acompañar a los solicitantes a la corte.
Si el peligro es en este momento y la oficina del secretario está cerrada
El mostrador del secretario solo abre en horario laboral, pero la Ley tiene una vía separada para fuera de horario que no depende de que usted llegue a un tribunal. Bajo NMSA §40-13-3.2, un oficial del orden puede solicitarle a un juez de distrito una Orden de Protección de emergencia ex parte por escrito, en persona, por teléfono o por fax, respaldada por una declaración jurada por escrito del oficial, y el juez puede emitirla si existen motivos razonables para creer que la víctima o el hijo o hija de la víctima está en peligro inmediato de abuso doméstico a raíz de un incidente de abuso doméstico. Si el juez la aprueba verbalmente, el oficial redacta y firma la orden en un formulario aprobado, notifica una copia firmada a la parte restringida si es posible, y entrega una copia firmada a la parte protegida de inmediato.
Una orden de emergencia puede prohibir que la parte restringida cometa o amenace con cometer abuso, prohibir todo tipo de contacto, y otorgar a la parte protegida la custodia temporal de un hijo o hija menor que las partes tienen en común. Expira 72 horas después de su emisión o al final del siguiente día judicial, lo que ocurra después, por lo que es un puente hacia una petición regular y no un sustituto de ella. Cada distrito judicial mantiene un juez de distrito disponible para atender estas solicitudes, y la corte puede emitir posteriormente una orden de protección temporal basada en el mismo incidente.
Órdenes temporales vs. finales: cuánto duran
Cuando un solicitante demuestra peligro inmediato, la corte emite una Orden de Protección Temporal el mismo día, sin previo aviso al demandado (ex parte). Esta orden temporal permanece vigente hasta la audiencia programada.

Nuevo Mexico exige una audiencia dentro de los 10 días posteriores a que se conceda la orden temporal (NMSA §40-13-4(A)(3)). Si el juez no concede la orden temporal ex parte, de todos modos hay una audiencia en un plazo más corto: la corte notifica a las partes para que comparezcan y realiza la audiencia sobre la petición dentro de las 72 horas posteriores a la presentación, y el estatuto establece una prórroga automática de 10 días si esa notificación no puede realizarse a tiempo (NMSA §40-13-4(A)(4)). En cualquier caso, el demandado tiene la oportunidad de comparecer y responder. Si la corte concede la Orden de Protección después de la audiencia, aplican dos plazos diferentes según lo que contenga la orden:
| Disposición de la orden | Duración |
|---|---|
| Medidas cautelares (no contacto, mantenerse alejado, no hostigamiento) | Continúan hasta que cualquier parte solicite modificar o rescindir |
| Disposiciones de custodia y manutención | Hasta 6 meses; prorrogables por 6 meses adicionales por causa justificada demostrada (NMSA §40-13-6) |
La naturaleza de las disposiciones cautelares, que son permanentes hasta que se modifiquen, es una distinción importante. A diferencia de algunos estados donde una orden final expira después de un plazo fijo, las protecciones de no contacto y de mantenerse alejado de Nuevo Mexico permanecen vigentes a menos que una parte presente una moción para cambiar o terminar la orden.
Órdenes extendidas y de por vida tras una condena por penetración sexual criminal
Una categoría de orden queda fuera de la tabla anterior. Bajo NMSA §40-13-5.1, cuando una persona es sentenciada por penetración sexual criminal bajo NMSA §30-9-11, el fiscal puede solicitarle a la corte penal que le conceda a la víctima una orden de protección que permanezca vigente durante todo el tiempo que esa corte tenga jurisdicción sobre la persona. Una vez que esa jurisdicción termina, la víctima puede presentar una petición de orden de protección y aportar como causa la prueba de la condena, incluida una condena de otro estado.
La corte puede tomar conocimiento judicial de los hechos que llevaron a la condena, y la víctima no está obligada a comparecer en esa petición, aunque otra persona puede comparecer en su nombre. Una corte que actúe bajo esta sección puede conceder una orden por cualquier periodo, incluso de por vida, y la sección establece expresamente que dicha orden continúa, sin importar la regla de seis meses de NMSA §40-13-6(C), hasta que expire por sus propios términos o la víctima solicite modificarla o rescindirla.
Armas de fuego y una Orden de Protección de Nuevo Mexico
Nuevo Mexico tiene un estatuto de entrega obligatoria de armas de fuego, y todo depende de cuándo se hace la determinación. Bajo NMSA §40-13-5(A)(2), la directiva de entrega se activa una vez que la corte determina que la parte restringida representa una amenaza creíble a la seguridad física del miembro del hogar, y esa determinación se produce después de que la parte restringida haya recibido notificación y haya tenido la oportunidad de ser escuchada, o por estipulación de las partes. Por lo tanto, la directiva de armas de fuego pertenece a la orden dictada después de la audiencia notificada. Una Orden de Protección Temporal ex parte emitida el mismo día en que usted presenta la petición, antes de que el demandado haya sido escuchado, no exige por sí sola que se entreguen las armas del demandado.
Cuando se cumple ese requisito previo, la Orden de Protección debe incluir una declaración de que:
- El demandado tiene prohibido comprar, recibir, transportar, poseer o controlar cualquier arma de fuego mientras la orden este vigente
- El demandado debe entregar todas las armas de fuego a los oficiales del orden, a un oficial del orden o a un distribuidor federal de armas de fuego con licencia
La entrega es entonces obligatoria como condición de la orden, no simplemente autorizada como una opción. Bajo NMSA §40-13-13(A), una vez que la corte ha emitido la notificación de que la parte restringida está sujeta al §40-13-5(A)(2), la parte restringida debe entregar todas las armas de fuego en su posesión o bajo su control dentro de las 48 horas posteriores a la notificación de la orden. La agencia que toma posesión prepara un recibo, entrega una copia a la parte restringida, proporciona una copia al solicitante dentro de 72 horas, y presenta el recibo original ante la corte que emitió la orden dentro de 72 horas. La orden también instruye a la parte restringida a presentar ante la corte, dentro de las 72 horas posteriores a la emisión de la orden, ya sea ese recibo o una declaración de no entrega; el incumplimiento puede resultar en cargos penales independientes de la orden subyacente.
Por separado, una orden de protección final calificante emitida después de aviso y una audiencia activa la prohibición federal de armas de fuego bajo 18 U.S.C. §922(g)(8). Una persona sujeta a tal orden no puede poseer ninguna arma de fuego ni munición bajo la ley federal, sin importar el cumplimiento a nivel estatal.
¿Qué sucede si alguien viola la orden?
Violar una Orden de Protección en Nuevo Mexico es un delito penal bajo NMSA §40-13-6(E). Una primera violación es un delito menor, sancionado bajo NMSA §31-19-1(A) con un término definido de menos de un año en la cárcel del condado, una multa de no más de $1,000, o ambos, a discreción del juez. La pena de cárcel y la multa son opciones entre las que el juez elige, no una combinación automática.

Las consecuencias aumentan significativamente para los reincidentes. Una segunda condena o posterior conlleva un mínimo obligatorio de 72 horas consecutivas de cárcel que no puede suspenderse, diferirse ni tomarse bajo consideración. La corte también debe ordenar restitución total a la parte perjudicada por la violación y ordenar que la persona complete un programa de asesoramiento profesional por su propia cuenta, si es posible.
La violación de la orden también puede constituir desacato a la corte, lo que le da a la corte un mecanismo de cumplimiento adicional. Los oficiales del orden están autorizados a realizar un arresto sin orden judicial cuando existe causa probable para creer que se ha violado una orden.
Si el demandado viola la orden, el solicitante debe llamar al 911 de inmediato, reportar la violación y pedir que se haga un reporte por escrito. Llevar un registro de las violaciones, incluyendo fechas, horas, testigos y cualquier prueba, puede respaldar futuros procesos de cumplimiento.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal, y no es un plan de seguridad. Las reglas de las órdenes de protección varían según el estado y cambian. Si usted está en peligro, llame al 911. Para ayuda con su situación específica, comuníquese con el centro de autoayuda de su corte local, con un defensor contra la violencia doméstica o con un abogado con licencia.
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Para una visión general completa de las órdenes de protección en cada estado, consulte el centro de Leyes de Órdenes de Alejamiento por Estado.
Si usted está en Nuevo Mexico y necesita ayuda para documentar hostigamiento para la corte, consulte las Leyes de Grabación de Nuevo Mexico para conocer las reglas sobre grabar conversaciones en su estado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo una orden de alejamiento en Nuevo Mexico?
Presente una petición de Orden de Protección en la Corte de Distrito del distrito judicial donde usted vive o se encuentra, que el sitio de autoayuda del poder judicial describe como el condado donde usted vive actualmente o donde ocurrió el abuso. No hay tarifa de presentación. Un juez puede emitir una orden temporal el mismo día si usted demuestra peligro inmediato, y una audiencia se realiza dentro de los 10 días siguientes; si no se concede la orden ex parte, la audiencia se realiza dentro de las 72 horas posteriores a la presentación. Los centros de autoayuda de la corte y los defensores contra la violencia doméstica pueden ayudar con los formularios sin costo. Fuera del horario de la corte, un oficial del orden puede solicitarle a un juez de distrito una orden de emergencia bajo NMSA §40-13-3.2.
¿Cuánto dura una orden de alejamiento en Nuevo Mexico?
Las disposiciones cautelares de una Orden de Protección final (no contacto, mantenerse alejado) continúan hasta que una parte solicite modificarlas o rescindirlas. Las disposiciones de custodia y manutención dentro de la orden duran hasta 6 meses, prorrogables por 6 meses adicionales por causa justificada bajo NMSA §40-13-6. Una orden concedida bajo NMSA §40-13-5.1 tras una condena por penetración sexual criminal es diferente: la corte puede concederla por cualquier periodo, incluso de por vida de la víctima.
¿Cuánto cuesta una orden de alejamiento en Nuevo Mexico?
Presentar una Orden de Protección por violencia doméstica es gratis. Bajo la ley federal de Violencia Contra la Mujer, Nuevo Mexico no puede cobrar una tarifa de presentación ni de notificación por una orden de protección por violencia doméstica. El sheriff notifica al demandado sin costo.
¿Puedo obtener una orden de alejamiento sin un reporte policial?
Sí. Una Orden de Protección es un proceso civil presentado directamente por el solicitante en la Corte de Distrito. No se requiere ningún reporte policial, denuncia penal previa ni cargos penales. Sin embargo, un reporte policial que documente incidentes de abuso puede respaldar su petición.
¿Una orden de alejamiento quita el derecho a portar armas en Nuevo Mexico?
Puede, pero no desde el primer día. Bajo NMSA §40-13-5(A)(2), la corte debe ordenar que el demandado entregue todas las armas de fuego una vez que determine una amenaza creíble a la seguridad física del miembro del hogar, y esa determinación se produce después de que el demandado haya recibido notificación y haya tenido la oportunidad de ser escuchado, o por estipulación de las partes. Una orden temporal ex parte emitida antes de que el demandado haya sido escuchado no exige por sí sola la entrega. Una vez que la directiva está vigente, el demandado tiene 48 horas desde la notificación para entregar las armas a los oficiales del orden o a un distribuidor con licencia, y la agencia presenta un recibo ante la corte dentro de 72 horas (NMSA §40-13-13). Una orden final calificante también activa la prohibición federal de posesión de armas de fuego bajo 18 U.S.C. §922(g)(8).
¿Qué sucede si el demandado viola la orden?
La violación es un delito menor bajo NMSA §40-13-6(E), sancionado bajo NMSA §31-19-1(A) con un término definido de cárcel de menos de un año, una multa de hasta $1,000, o ambos, a discreción del juez. Una segunda condena o posterior exige al menos 72 horas consecutivas de cárcel que no pueden suspenderse, diferirse ni tomarse bajo consideración. Llame al 911 de inmediato si se viola la orden y documente el incidente para el registro.
¿Necesito tener una relación con el demandado para obtener una orden de alejamiento en Nuevo Mexico?
No siempre. La Orden de Protección de Nuevo Mexico bajo la Ley de Protección contra la Violencia Familiar normalmente requiere una relación de hogar o íntima calificante, y la lista de miembros del hogar en NMSA §40-13-2(F) es cerrada, por lo que un hermano o un compañero de cuarto no puede usar esa vía. Pero NMSA §40-13-2 también define 'abuso doméstico' para incluir el acecho o la agresión sexual cometidos por alguien que no es un miembro del hogar. Si usted sufrió daño por parte de un desconocido, un compañero de trabajo o cualquier otra persona con quien no tiene conexión personal, de todos modos puede solicitar una Orden de Protección bajo esa disposición.
Actualizaciones
Se corrigió dónde se presenta una Orden de Protección, se limitó la lista de relaciones calificantes a la definición estatutaria cerrada, se aclaró que la entrega de armas de fuego sigue a la notificación y una audiencia, se corrigió la pena por delito menor, y se agregaron las órdenes de emergencia fuera de horario y las órdenes de por vida tras una condena por penetración sexual criminal en Nuevo Mexico.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 31
§ 31-19-1Sentencing authority[;] misdemeanors; imprisonment and fines; probation.Vigentecitada en 6 de nuestros artículos
A. Where the defendant has been convicted of a crime constituting a misdemeanor, the judge shall sentence the person to be imprisoned in the county jail for a definite term less than one year or to the payment of a fine of not more than one thousand dollars ($1,000) or to both such imprisonment and fine in the discretion of the judge. B. Where the defendant has been convicted of a crime constituting a petty misdemeanor, the judge shall sentence the person to be imprisoned in the county jail for a definite term not to exceed six months or to the payment of a fine of not more than five hundred dollars ($500) or to both such imprisonment and fine in the discretion of the judge. C. When the court has deferred or suspended sentence, it shall order the defendant placed on supervised or unsupervised probation for all or some portion of the period of deferment or suspension.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 27 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Ramos (New Mexico Supreme Court 2013, 2013 NMSC 31)“…year, or payment of a fine of not more than $1000, or both. NMSA 1978, § 31-19-1(A) (1984). {13} The statute does not s…”
- State v. Johnson (New Mexico Court of Appeals 1988, 107 N.M. 356)“…robation were within the authority of the magistrate court. NMSA 1978, § 31-19-1 (Repl.Pamp.1987). If the only re…”
- State v. NICK R. (New Mexico Supreme Court 2009, 147 N.M. 182)“…sdemeanor criminal penalty of up to six months in jail, and NMSA 1978, § 31-19-1(B) (1984), for carrying “a concealed lo…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Grabación de Nuevo Mexico (2026): Reglas de Consentimiento de una Sola Parte, Leyes de Cámaras de Vigilancia de Nuevo México (Guía 2026)
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 40
§ 40-13-1Short titleVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Chapter 40, Article 13 NMSA 1978 may be cited as the "Family Violence Protection Act".
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 24 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Almanzar (New Mexico Supreme Court 2013, 2014 NMSC 1)“…tion. {19} The Family Violence Protection Act (“the Act”), NMSA 1978, §§ 40-13-1 to -12 (1987, as amended through 2013)…”
- State v. Trujillo (New Mexico Court of Appeals 1998, 126 N.M. 603)“…ld member as defined in the Family Violence Protection Act [NMSA 1978, §§ 40-13-1 to -7 (1987, as amended through 1995)].…”
- State v. Wilson (New Mexico Supreme Court 2006, 140 N.M. 218)“…ic abuse under the Family Violence Protection Act (“FVPA”), NMSA 1978, Sections 40-13-1 through 40-13-10 (1987 as amended throu…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 40-13-13Relinquishment of firearms; penaltyVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. After the court has issued notice that the restrained party is subject to the provisions of Paragraph (2) of Subsection A of Section 40-13-5 NMSA 1978, the restrained party shall relinquish all firearms in the restrained party's immediate possession or control or subject to the restrained party's possession or control in a safe manner to a law enforcement officer, a law enforcement agency or federal firearms licensee within forty-eight hours of service of the order. B. A law enforcement officer or law enforcement agency shall take possession of all firearms subject to the order of protection that are relinquished by the restrained party or are in plain sight or are discovered pursuant to a lawful search. C.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 40-13-5
§ 40-13-5Order of protection; contents; remedies; title to property not affected; mutual order of protection.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. Upon finding that domestic abuse has occurred or upon stipulation of the parties, the court shall enter an order of protection ordering the restrained party to: (1) refrain from abusing the protected party or any other household member; and (2) if the order is issued pursuant to this section and if the court also determines that the restrained party presents a credible threat to the physical safety of the household member after the restrained party has received notice and had an opportunity to be heard or by stipulation of the parties, to: (a) deliver any firearm in the restrained party's possession, care, custody or control to a law enforcement agency, law enforcement officer or federal firearms licensee while the order of protection is in effect; and (b) refrain from purchasing, receiving, or possessing or attempting to purchase, receive or possess any firearm while the order of protection is in effect. B. In an order of protection entered pursuant to Subsection A of this section, the court shall specifically describe the acts the court has ordered the restrained party to do or refrain from doing.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-10 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 11 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2023
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Stein (New Mexico Court of Appeals 1999, 127 N.M. 362)“…s of domestic violence, such as orders of protection. See NMSA 1978, § 40-13-5 (1993). {19} In contrast, including t…”
- Greenham v. Greenham-Rodriguez (New Mexico Court of Appeals 2023)“…stody matters be dealt with in the divorce case pursuant to NMSA 1978, Section 40-13-5(C) (2008). [CN 6] In the memorandum in…”
- Scott v. Gonzales (New Mexico Court of Appeals 2021)“…40-13-2(D)(2)(b),(l) (2019) (defining “domestic abuse”); NMSA 1978, § 40-13-5(A) (2019) (“Upon finding that domestic…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 40-13-6Service of order; duration; penalty; remedies not exclusiveVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. An order of protection granted under the Family Violence Protection Act shall be filed with the clerk of the court, and a copy shall be sent by the clerk to the local law enforcement agency. The order shall be personally served upon the restrained party, unless the restrained party or the restrained party's attorney was present at the time the order was issued. The order shall be filed and served without cost to the protected party. B. A local law enforcement agency receiving an order of protection from the clerk of the court that was issued under the Family Violence Protection Act shall have the order entered in the national crime information center's order of protection file within seventy- two hours of receipt. This does not include temporary orders of protection entered pursuant to the provisions of Section 40-13-4 NMSA 1978. C. An order of protection granted by the court involving custody or support shall be effective for a fixed period of time not to exceed six months. The order may be extended for good cause upon motion of the protected party for an additional period of time not to exceed six months.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 31-19-1
Citada en 12 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2023
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Ramos (New Mexico Supreme Court 2013, 2013 NMSC 31)“…he street for violation of the protective order pursuant to NMSA 1978, Section 40-13-6(D) (2008) (describing how a peace offic…”
- State v. SMILE (New Mexico Court of Appeals 2009, 146 N.M. 525)“…e offense for a single violation of a protective order, see NMSA 1978, § 40-13-6(F) (2008) (establishing that a single v…”
- State v. Pamphille (New Mexico Court of Appeals 2020, 482 P.3d 1241)“…8 (1981), and violating an order of protection, contrary to NMSA 1978, Section 40-13-6 (2013). We affirm. BACKGROUND {2}…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Cortes de Nuevo Mexico, Violencia Doméstica: Órdenes de Protección(domesticviolence.nmcourts.gov).gov
- NMSA 1978 §§40-13-1 a 40-13-12, Ley de Protección contra la Violencia Familiar (vía Justia)(law.justia.com)
- NMSA §40-13-13, Ley de Protección contra la Violencia Familiar (entrega de armas de fuego) (vía Justia)(law.justia.com)
- NMSA §40-13-2, Ley de Protección contra la Violencia Familiar (la definición de "abuso doméstico" incluye agresión sexual o acecho sin importar la relación de hogar)(law.justia.com)
- NMSA 1978, Capítulo 40, Artículo 13 (Ley de Protección contra la Violencia Familiar, §§40-13-1 a 40-13-13), Comisión de Compilación de Nuevo Mexico(nmonesource.com)
- NMSA 1978 §31-19-1, facultad de sentencia para delitos menores, Comisión de Compilación de Nuevo Mexico(nmonesource.com)