New Mexico
Leyes de Órdenes de Alejamiento en Nuevo Mexico (2026): Cómo Obtener una Orden de Protección

En Nuevo Mexico, una Orden de Protección bajo la Ley de Protección contra la Violencia Familiar le brinda a los solicitantes calificantes protección en la corte civil frente a un miembro del hogar o una pareja íntima; una orden judicial final de tipo interdicto continúa hasta que una parte solicite su modificación, mientras que las disposiciones de custodia y manutención dentro de la orden duran hasta seis meses a la vez.
Si usted está en peligro inmediato, llame al 911. Para ayuda confidencial las 24 horas, comuníquese con la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica (National Domestic Violence Hotline) al 1-800-799-7233 (envíe START por mensaje de texto al 88788).
Tipos de órdenes de alejamiento en Nuevo Mexico
Nuevo Mexico maneja dos vías civiles. La primera es la Orden de Protección bajo la Ley de Protección contra la Violencia Familiar (NMSA §§40-13-1 a 40-13-12). Esta orden está disponible para las víctimas de violencia doméstica dentro de un hogar calificante o una relación íntima calificante. Puede incluir disposiciones de no contacto y de no hostigamiento, órdenes de mantenerse alejado, términos temporales de custodia y visitas, y una directiva de entrega de armas de fuego.
La segunda vía es la Orden de Protección por Agresión Sexual, agregada en 2021 bajo NMSA §40-13A. Esta orden está disponible para cualquier víctima de agresión sexual, sin importar si el solicitante y el demandado tienen alguna relación existente. Las víctimas que no califican para la Orden de Protección doméstica porque no tienen ninguna relación de hogar o personal con el agresor pueden usar esta vía en su lugar.
Ambas órdenes son procesos civiles presentados directamente por el solicitante. Complementan, pero son separados de, cualquier enjuiciamiento penal que el estado pueda emprender.
¿Quién puede obtener una orden de alejamiento en Nuevo Mexico?
Para la Orden de Protección doméstica, el solicitante debe estar en una relación de hogar o íntima calificante con el demandado. El estatuto de Nuevo Mexico define "miembro del hogar" de manera amplia: cónyuge o ex cónyuge; padre, padrastro, suegro o abuelo (actual o anterior); abuelo por matrimonio; hijo, hijastro o nieto; una persona con la que el solicitante tiene un hijo en común; o una persona con la que el solicitante ha tenido una "relación personal continua". Las cortes interpretan esta última categoría de modo que incluye a parejas de noviazgo o románticas actuales y anteriores.

Si usted es víctima de agresión sexual y la persona que le hizo daño no encaja en ninguna de esas categorías, una Orden de Protección por Agresión Sexual bajo NMSA §40-13A está disponible para usted. No se requiere ninguna relación previa para esa orden.
Las relaciones calificantes para la Orden de Protección doméstica incluyen:
- Cónyuges y ex cónyuges
- Padres, padrastros y suegros
- Hijos, hijastros y nietos
- Copadres o comadres (personas que comparten un hijo)
- Parejas de noviazgo e íntimas actuales o anteriores
- Otros miembros del hogar o de la familia
Cómo solicitar una orden de alejamiento en Nuevo Mexico
Las peticiones de una Orden de Protección se presentan en la Corte de Distrito del condado donde vive el solicitante, donde vive el demandado o donde ocurrió el abuso. Nuevo Mexico tiene 13 distritos judiciales que cubren todos los condados, por lo que hay un tribunal disponible en todo el estado.
Bajo la ley federal de Violencia Contra la Mujer (VAWA), los estados no pueden cobrar una tarifa de presentación ni de notificación por una orden de protección por violencia doméstica. En Nuevo Mexico, no hay tarifa de presentación para una Orden de Protección, y la oficina del sheriff notifica al demandado sin costo.
Para comenzar, pídale al secretario de la corte los formularios de la petición. La mayoría de las Cortes de Distrito tienen un centro de autoayuda o un defensor contra la violencia doméstica en el sitio o disponible por referencia que puede ayudar con el papeleo sin costo. Los formularios completados se entregan al secretario, un juez los revisa (por lo general el mismo día en caso de emergencia) y, si se concede, la orden temporal se notifica al demandado antes de la audiencia programada.
Los programas locales contra la violencia doméstica y las organizaciones de asistencia legal también pueden ayudar con los formularios, la planificación de seguridad y acompañar a los solicitantes a la corte.
Órdenes temporales vs. finales: cuánto duran
Cuando un solicitante demuestra peligro inmediato, la corte emite una Orden de Protección Temporal el mismo día, sin previo aviso al demandado (ex parte). Esta orden temporal permanece vigente hasta la audiencia programada.

Nuevo Mexico exige una audiencia dentro de 10 días de la emisión. En la audiencia, el demandado tiene la oportunidad de comparecer y responder. Si la corte concede la Orden de Protección después de la audiencia, aplican dos plazos diferentes según lo que contenga la orden:
| Disposición de la orden | Duración |
|---|---|
| Medidas cautelares (no contacto, mantenerse alejado, no hostigamiento) | Continúan hasta que cualquier parte solicite modificar o rescindir |
| Disposiciones de custodia y manutención | Hasta 6 meses; prorrogables por 6 meses adicionales por causa justificada demostrada (NMSA §40-13-6) |
La naturaleza de las disposiciones cautelares, que son permanentes hasta que se modifiquen, es una distinción importante. A diferencia de algunos estados donde una orden final expira después de un plazo fijo, las protecciones de no contacto y de mantenerse alejado de Nuevo Mexico permanecen vigentes a menos que una parte presente una moción para cambiar o terminar la orden.
Armas de fuego y una Orden de Protección de Nuevo Mexico
Nuevo Mexico tiene un estatuto de entrega obligatoria de armas de fuego. Bajo NMSA §40-13-13 y §40-13-5, si la corte determina que existe una amenaza creíble a la seguridad física del solicitante o de los miembros menores del hogar, la Orden de Protección debe incluir una declaración de que:
- El demandado tiene prohibido comprar, recibir, transportar, poseer o controlar cualquier arma de fuego mientras la orden este vigente
- El demandado debe entregar todas las armas de fuego a los oficiales del orden, a un oficial del orden o a un distribuidor federal de armas de fuego con licencia
La entrega es obligatoria como condición de la orden, no simplemente autorizada como una opción. Bajo NMSA §40-13-13, el demandado debe entregar todas las armas de fuego dentro de las 48 horas posteriores a la notificación de la orden. Después de tomar posesión, la agencia de los oficiales del orden debe entregar una copia del recibo a la parte restringida y presentar el recibo original ante la corte dentro de 72 horas. El demandado tiene la responsabilidad de completar la transferencia dentro del plazo legal; no hacerlo puede resultar en cargos penales independientes de la orden subyacente.
Por separado, una orden de protección final calificante emitida después de aviso y una audiencia activa la prohibición federal de armas de fuego bajo 18 U.S.C. §922(g)(8). Una persona sujeta a tal orden no puede poseer ninguna arma de fuego ni munición bajo la ley federal, sin importar el cumplimiento a nivel estatal.
¿Qué sucede si alguien viola la orden?
Violar una Orden de Protección en Nuevo Mexico es un delito penal bajo NMSA §40-13-6. Una primera violación es un delito menor, sancionable bajo NMSA §31-19-1 con hasta un año de cárcel y una multa de hasta $1,000.

Las consecuencias aumentan significativamente para los reincidentes. Una segunda condena o posterior conlleva un mínimo obligatorio de 72 horas consecutivas de cárcel que no puede ser suspendido, diferido ni exonerado por la corte. La corte también debe ordenar que el demandado pague restitución y asista a asesoramiento obligatorio.
La violación de la orden también puede constituir desacato a la corte, lo que le da a la corte un mecanismo de cumplimiento adicional. Los oficiales del orden están autorizados a realizar un arresto sin orden judicial cuando existe causa probable para creer que se ha violado una orden.
Si el demandado viola la orden, el solicitante debe llamar al 911 de inmediato, reportar la violación y pedir que se haga un reporte por escrito. Llevar un registro de las violaciones, incluyendo fechas, horas, testigos y cualquier prueba, puede respaldar futuros procesos de cumplimiento.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal, y no es un plan de seguridad. Las reglas de las órdenes de protección varían según el estado y cambian. Si usted está en peligro, llame al 911. Para ayuda con su situación específica, comuníquese con el centro de autoayuda de su corte local, con un defensor contra la violencia doméstica o con un abogado con licencia.
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Para una visión general completa de las órdenes de protección en cada estado, consulte el centro de Leyes de Órdenes de Alejamiento por Estado.
Si usted está en Nuevo Mexico y necesita ayuda para documentar hostigamiento para la corte, consulte las Leyes de Grabación de Nuevo Mexico para conocer las reglas sobre grabar conversaciones en su estado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo una orden de alejamiento en Nuevo Mexico?
Presente una petición de Orden de Protección en cualquiera de las 13 Cortes de Distrito de Nuevo Mexico. No hay tarifa de presentación. Un juez puede emitir una orden temporal el mismo día si usted demuestra peligro inmediato; una audiencia sobre la orden final se programa dentro de 10 días. Los centros de autoayuda de la corte y los defensores contra la violencia doméstica pueden ayudar con los formularios sin costo.
¿Cuánto dura una orden de alejamiento en Nuevo Mexico?
Las disposiciones cautelares de una Orden de Protección final (no contacto, mantenerse alejado) continúan hasta que una parte solicite modificarlas o rescindirlas. Las disposiciones de custodia y manutención dentro de la orden duran hasta 6 meses, prorrogables por 6 meses adicionales por causa justificada bajo NMSA §40-13-6.
¿Cuánto cuesta una orden de alejamiento en Nuevo Mexico?
Presentar una Orden de Protección por violencia doméstica es gratis. Bajo la ley federal de Violencia Contra la Mujer, Nuevo Mexico no puede cobrar una tarifa de presentación ni de notificación por una orden de protección por violencia doméstica. El sheriff notifica al demandado sin costo.
¿Puedo obtener una orden de alejamiento sin un reporte policial?
Sí. Una Orden de Protección es un proceso civil presentado directamente por el solicitante en la Corte de Distrito. No se requiere ningún reporte policial, denuncia penal previa ni cargos penales. Sin embargo, un reporte policial que documente incidentes de abuso puede respaldar su petición.
¿Una orden de alejamiento quita el derecho a portar armas en Nuevo Mexico?
Sí. Si la corte determina que existe una amenaza creíble a su seguridad, la orden debe ordenar que el demandado entregue todas las armas de fuego a los oficiales del orden o a un distribuidor con licencia dentro de las 48 horas posteriores a la notificación bajo NMSA §40-13-13. La agencia debe presentar un recibo ante la corte dentro de 72 horas de tomar posesión. Además, una orden final calificante activa la prohibición federal de posesión de armas de fuego bajo 18 U.S.C. §922(g)(8).
¿Qué sucede si el demandado viola la orden?
La violación es un delito menor bajo NMSA §40-13-6, sancionable con hasta un año de cárcel y una multa de hasta $1,000 por una primera infracción. Una segunda condena o posterior exige al menos 72 horas consecutivas de cárcel que no pueden suspenderse. Llame al 911 de inmediato si se viola la orden y documente el incidente para el registro.
¿Cuál es la diferencia entre una Orden de Protección y una Orden de Protección por Agresión Sexual en Nuevo Mexico?
Una Orden de Protección requiere una relación de hogar o íntima calificante con el demandado. Una Orden de Protección por Agresión Sexual bajo NMSA §40-13A (promulgada en 2021) está disponible para cualquier víctima de agresión sexual, sin importar la relación. Si usted sufrió daño por parte de alguien con quien no tiene una conexión personal, la Orden de Protección por Agresión Sexual es la vía adecuada.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 5 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 31
§ 31-19-1Sentencing authority[;] misdemeanors; imprisonment and fines; probation.Vigentecitada en 6 de nuestros artículos
A. Where the defendant has been convicted of a crime constituting a misdemeanor, the judge shall sentence the person to be imprisoned in the county jail for a definite term less than one year or to the payment of a fine of not more than one thousand dollars ($1,000) or to both such imprisonment and fine in the discretion of the judge. B. Where the defendant has been convicted of a crime constituting a petty misdemeanor, the judge shall sentence the person to be imprisoned in the county jail for a definite term not to exceed six months or to the payment of a fine of not more than five hundred dollars ($500) or to both such imprisonment and fine in the discretion of the judge. C. When the court has deferred or suspended sentence, it shall order the defendant placed on supervised or unsupervised probation for all or some portion of the period of deferment or suspension.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Citada en 27 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: State v. Ramos (New Mexico Supreme Court 2013, 2013 NMSC 31) · State v. Johnson (New Mexico Court of Appeals 1988, 107 N.M. 356) · State v. NICK R. (New Mexico Supreme Court 2009, 147 N.M. 182)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Grabación de Nuevo Mexico (2026): Reglas de Consentimiento de una Sola Parte, Leyes de Cámaras de Vigilancia de Nuevo México (Guía 2026)
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 40
§ 40-13-1Short titleVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Chapter 40, Article 13 NMSA 1978 may be cited as the "Family Violence Protection Act".
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Citada en 24 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: State v. Almanzar (New Mexico Supreme Court 2013, 2014 NMSC 1) · State v. Trujillo (New Mexico Court of Appeals 1998, 126 N.M. 603) · State v. Wilson (New Mexico Supreme Court 2006, 140 N.M. 218)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 40-13-13Relinquishment of firearms; penaltyVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. After the court has issued notice that the restrained party is subject to the provisions of Paragraph (2) of Subsection A of Section 40-13-5 NMSA 1978, the restrained party shall relinquish all firearms in the restrained party's immediate possession or control or subject to the restrained party's possession or control in a safe manner to a law enforcement officer, a law enforcement agency or federal firearms licensee within forty-eight hours of service of the order. B. A law enforcement officer or law enforcement agency shall take possession of all firearms subject to the order of protection that are relinquished by the restrained party or are in plain sight or are discovered pursuant to a lawful search. C.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 40-13-5
§ 40-13-5Order of protection; contents; remedies; title to property not affected; mutual order of protection.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. Upon finding that domestic abuse has occurred or upon stipulation of the parties, the court shall enter an order of protection ordering the restrained party to: (1) refrain from abusing the protected party or any other household member; and (2) if the order is issued pursuant to this section and if the court also determines that the restrained party presents a credible threat to the physical safety of the household member after the restrained party has received notice and had an opportunity to be heard or by stipulation of the parties, to: (a) deliver any firearm in the restrained party's possession, care, custody or control to a law enforcement agency, law enforcement officer or federal firearms licensee while the order of protection is in effect; and (b) refrain from purchasing, receiving, or possessing or attempting to purchase, receive or possess any firearm while the order of protection is in effect. B. In an order of protection entered pursuant to Subsection A of this section, the court shall specifically describe the acts the court has ordered the restrained party to do or refrain from doing.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Citada en 11 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2023
Casos destacados: State v. Stein (New Mexico Court of Appeals 1999, 127 N.M. 362) · Greenham v. Greenham-Rodriguez (New Mexico Court of Appeals 2023) · Scott v. Gonzales (New Mexico Court of Appeals 2021)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 40-13-6Service of order; duration; penalty; remedies not exclusiveVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. An order of protection granted under the Family Violence Protection Act shall be filed with the clerk of the court, and a copy shall be sent by the clerk to the local law enforcement agency. The order shall be personally served upon the restrained party, unless the restrained party or the restrained party's attorney was present at the time the order was issued. The order shall be filed and served without cost to the protected party. B. A local law enforcement agency receiving an order of protection from the clerk of the court that was issued under the Family Violence Protection Act shall have the order entered in the national crime information center's order of protection file within seventy- two hours of receipt. This does not include temporary orders of protection entered pursuant to the provisions of Section 40-13-4 NMSA 1978. C. An order of protection granted by the court involving custody or support shall be effective for a fixed period of time not to exceed six months. The order may be extended for good cause upon motion of the protected party for an additional period of time not to exceed six months.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 31-19-1
Citada en 12 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2023
Casos destacados: State v. Ramos (New Mexico Supreme Court 2013, 2013 NMSC 31) · State v. SMILE (New Mexico Court of Appeals 2009, 146 N.M. 525) · State v. Pamphille (New Mexico Court of Appeals 2020, 482 P.3d 1241)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Cortes de Nuevo Mexico, Violencia Doméstica: Órdenes de Protección(domesticviolence.nmcourts.gov).gov
- NMSA 1978 §§40-13-1 a 40-13-12, Ley de Protección contra la Violencia Familiar(nmonesource.com).gov
- NMSA §40-13-13 (entrega de armas de fuego)(nmonesource.com).gov
- NMSA §40-13A, Orden de Protección por Agresión Sexual (promulgada en 2021)(domesticviolence.nmcourts.gov).gov