New Mexico
Leyes de Mordedura de Perro en Nuevo Mexico: Responsabilidad y Derechos de la Víctima

Nuevo Mexico responsabiliza a los dueños de perros bajo dos teorías de derecho consuetudinario en lugar de un estatuto de responsabilidad objetiva: la regla del scienter, codificada en la Instrucción Uniforme al Jurado 13-506, exige probar que el dueño sabía de las tendencias feroces del perro, mientras que la negligencia permite la recuperación incluso sin ese conocimiento previo.
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Como Maneja Nuevo Mexico la Responsabilidad por Mordedura de Perro
Nuevo Mexico no tiene un estatuto específico sobre mordeduras de perro que imponga responsabilidad automática a los dueños. En cambio, el estado se basa en dos teorías de derecho consuetudinario para determinar cuando un dueño de perro debe pagar por las lesiones que causa su animal: la regla del scienter (primer mordisco) y la negligencia general.
Este sistema de dos vías significa que las víctimas tienen más de un camino para recuperar una compensación. Comprender cada teoría y como funcionan en conjunto es fundamental para cualquier persona mordida por un perro en Nuevo Mexico.
La Regla del Primer Mordisco (Scienter)
El fundamento principal de la responsabilidad por mordedura de perro en Nuevo Mexico es la acción legal basada en el scienter. "Scienter" es un término latino que significa "conocimiento". Bajo esta regla, un dueño de perro es responsable por las lesiones de mordedura si el dueño sabía, o debería haber sabido, que el perro era feroz o tenía una tendencia a serlo.

La Instrucción Uniforme al Jurado de Nuevo Mexico (UJI 13-506) codifica este estándar. Establece que el dueño de un perro es responsable por los daños causados directamente por el perro si el dueño sabía, o debería haber sabido, de las tendencias feroces del perro o de su inclinación natural a serlo.
Qué Cuenta como Conocimiento Previo
Una víctima no necesita probar que el perro mordió a alguien anteriormente. La evidencia de que el dueño sabía de las tendencias peligrosas puede incluir:
- Comportamiento previo de embestidas, mordiscos al aire o agresión hacia personas o animales
- Quejas de vecinos o visitantes sobre el comportamiento del perro
- El dueño mantenía al perro atado con cadenas pesadas o detrás de una cerca especial
- Letreros de advertencia colocados en la propiedad sobre el perro
- Reportes previos al control de animales sobre el perro
Una vez establecido el conocimiento previo, el dueño enfrenta responsabilidad objetiva por las lesiones resultantes. La víctima no necesita probar que el dueño fue descuidado además de tener conocimiento.
La Negligencia como Reclamación Alternativa
Incluso cuando un dueño de perro no tenía conocimiento de las propensiones peligrosas de su perro, una víctima aún puede recuperar daños mediante una reclamación por negligencia. Bajo esta teoría, un dueño de perro es responsable si no uso el cuidado razonable para prevenir una mordedura previsible.
Ejemplos de negligencia que pueden respaldar una reclamación incluyen:
- Permitir que un perro deambule sin correa en violación de una ordenanza local
- No asegurar una puerta o cerca por la que escapo el perro
- Dejar a un perro sin supervisión en un área publica
- Permitir que los niños interactúen con un perro desconocido sin supervisión
- No seguir las recomendaciones veterinarias sobre el manejo de un perro ansioso o reactivo
Esta es una distinción importante respecto de la reclamación por scienter. Una reclamación por negligencia se centra en el comportamiento del dueño en lugar del historial del perro.
Nota: Las entidades gubernamentales en Nuevo Mexico no pueden ser responsabilizadas bajo la teoría del scienter, pero si pueden serlo bajo negligencia. Esto es importante cuando un perro de propiedad gubernamental o un perro en propiedad gubernamental causa una lesión.
La Ley de Perros Peligrosos (NMSA 77-1A)
La Ley de Perros Peligrosos de Nuevo Mexico, que se encuentra en la NMSA 77-1A-1 a 77-1A-6, crea un marco regulatorio para los perros que ya han mostrado comportamiento peligroso. La Ley establece dos categorías de perros con requisitos cada vez más estrictos.

Perros Potencialmente Peligrosos
Según la NMSA 77-1A-2, un "perro potencialmente peligroso" es aquel que razonablemente se puede asumir que representa una amenaza para la seguridad publica según comportamientos específicos, entre ellos:
- Causar una lesión a una persona o animal doméstico que sea menos grave que una lesión seria
- Perseguir o amenazar a una persona o animal doméstico de manera agresiva sin provocación
Los dueños de perros potencialmente peligrosos deben obtener un certificado de registro de su autoridad local de control de animales. Los requisitos de registro incluyen pagar una tarifa anual, colocarle un microchip al perro e inscribirlo en un programa aprobado de socialización y comportamiento.
Perros Peligrosos
Un "perro peligroso" bajo la Ley es aquel que ha causado una lesión seria a una persona o animal doméstico. Los dueños de perros peligrosos enfrentan requisitos más estrictos:
| Requisito | Detalles |
|---|---|
| Registro | Debe obtener y mantener un certificado de registro valido |
| Confinamiento | El perro debe permanecer exclusivamente en la propiedad del dueño |
| Transporte | Debe estar enjaulado o con bozal y una correa de no más de cuatro pies fuera de la propiedad |
| Permiso de propiedad | Debe tener permiso por escrito del dueño de la propiedad para mantener al perro |
| Tarifa anual | Debe pagar una tarifa anual de registro |
Sanciones Penales Según la Ley de Perros Peligrosos
La NMSA 77-1A-6 establece sanciones penales por infracciones:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Mantener un perro peligroso o potencialmente peligroso sin registro valido | Delito menor (primera infracción); delito grave de cuarto grado (segunda o subsiguiente) |
| Perro peligroso causa una lesión seria o la muerte de un animal doméstico | Delito grave de cuarto grado |
| Perro peligroso causa una lesión seria a una persona | Delito grave de tercer grado |
| Perro peligroso causa la muerte de una persona | Delito grave de tercer grado con resultado de muerte |
El proceso penal requiere probar que el dueño sabía de la propensión del perro a infligir lesiones serias o que un tribunal había determinado previamente que el perro era peligroso o potencialmente peligroso.
Ley de Animales Feroces (NMSA 77-1-10)
Aparte de la Ley de Perros Peligrosos, la NMSA 77-1-10 declara ilegal que cualquier persona mantenga un animal conocido por ser feroz y propenso a atacar o lesionar a seres humanos, a menos que el animal se mantenga de forma segura para prevenir lesiones. Las infracciones a esta sección se clasifican como delitos menores.
Este estatuto se aplica de manera amplia a todos los animales, no solo a los perros, y ofrece una base adicional tanto para cargos penales como para responsabilidad civil cuando un dueño no asegura a un animal feroz conocido.
Responsabilidades del Dueño de Perro en Nuevo Mexico
Nuevo Mexico impone varios deberes legales a los dueños de perros a nivel estatal y municipal.
Vacunación contra la Rabia
Según la NMSA 77-1-3, toda persona que sea dueño o mantenga un perro mayor de tres meses debe vacunarlo contra la rabia. La vacuna debe ser administrada por un veterinario con licencia o bajo su supervisión, quien emite un certificado numerado y una placa. La placa debe estar en el perro en todo momento cuando el animal se encuentre fuera de la propiedad del dueño.
No vacunar es un delito menor y también puede servir como evidencia de negligencia en un caso de mordedura de perro.
Leyes Locales de Correa
Nuevo Mexico no tiene una ley estatal de correa, pero la mayoría de los municipios aplican la suya propia. Por ejemplo, la Ordenanza HEART de Albuquerque exige que todos los animales en lugares públicos estén con una correa de menos de ocho pies. Las infracciones conllevan multas que comienzan en $200 por la primera infracción, $300 por la segunda y $500 por cada infracción adicional.
Violar una ley local de correa puede establecer negligencia per se en un caso de mordedura de perro, lo que significa que la infracción en sí misma sirve como prueba de comportamiento negligente.
Negligencia Comparativa Pura en Nuevo Mexico
Los tribunales de Nuevo Mexico han adoptado una regla de negligencia comparativa pura para las reclamaciones por lesiones personales, incluidas las mordeduras de perro, que se remonta a Scott v. Rizzo (N.M. 1981). Esto significa que una víctima de mordedura de perro puede recuperar daños incluso si tuvo parte de la culpa por el incidente. La recuperación de la víctima se reduce según su porcentaje de culpa. Cuando más de un demandado comparte la culpa, la NMSA 41-3A-1 elimina la responsabilidad solidaria entre ellos y hace que cada demandado sea responsable individualmente solo por su propia parte de los daños.

Por ejemplo, si un tribunal determina que una víctima tuvo 20% de responsabilidad por provocar al perro y los daños totales son de $50,000, la víctima recuperaría $40,000. A diferencia de los estados de negligencia comparativa modificada, Nuevo Mexico no impide la recuperación en ningún umbral de culpa. Incluso una víctima con 90% de culpa aún puede recuperar el 10% restante de los daños.
Defensas Disponibles para los Dueños de Perros
Los dueños de perros en Nuevo Mexico pueden presentar varias defensas para reducir o eliminar la responsabilidad.
Provocación
Si la víctima provocó al perro al molestarlo, golpearlo, atormentarlo u otras acciones agresivas, el dueño puede evitar la responsabilidad por completo. La provocación debe ser suficiente para causar que un perro normalmente tranquilo muerda.
Allanamiento (Trespassing)
Los dueños de perros generalmente tienen responsabilidad reducida o nula cuando su perro muerde a alguien que estaba cometiendo allanamiento en propiedad privada. Sin embargo, esta defensa puede ser más débil cuando el intruso es un niño que quizás no comprenda los límites de la propiedad.
Asunción de Riesgo
Los profesionales que trabajan con perros, como veterinarios, groomers y trabajadores de guarderías caninas, pueden considerarse que asumieron el riesgo de ser mordidos. Esta defensa puede limitar o impedir su recuperación.
Daños Disponibles para las Víctimas de Mordedura de Perro
Las víctimas de mordedura de perro en Nuevo Mexico pueden buscar tanto daños económicos como no económicos.
Daños Económicos
- Gastos médicos, incluida la atención de emergencia, cirugía y rehabilitación
- Costos médicos futuros para tratamiento continuo o cirugía reconstructiva
- Salarios perdidos por trabajo perdido durante la recuperación
- Perdida de capacidad de ingresos futuros
- Daños a la propiedad
Daños No Económicos
- Dolor y sufrimiento
- Angustia emocional y trauma psicológico
- Cicatrices y desfiguración
- Perdida del disfrute de la vida
Nuevo Mexico no impone un límite legal a los daños en los casos de mordedura de perro. El valor total tanto de las perdidas económicas como de las no económicas está disponible para los reclamantes exitosos.
Responsabilidad del Arrendador por Mordeduras de Perro
En Nuevo Mexico, un arrendador puede ser considerado responsable por lesiones causadas por el perro de un inquilino bajo circunstancias específicas. Los tribunales han determinado que un arrendador debe pagar daños si se cumplen las tres condiciones siguientes:
- El arrendador sabía, o debería haber sabido, que el perro del inquilino era feroz
- El arrendador no logro que el perro fuera retirado de la propiedad
- El arrendador conservó el control sobre el área donde ocurrió el ataque
Una vez que un arrendador transfiere el control exclusivo del local a un inquilino, la responsabilidad del arrendador generalmente se limita a las áreas comunes, como pasillos, escaleras y patios compartidos. Un arrendador que sabía de un perro peligroso y no hizo cumplir una disposición del contrato de arrendamiento que exigía al inquilino retirar al animal puede enfrentar responsabilidad.
Plazo de Prescripción
Según la NMSA 37-1-8, las víctimas de mordedura de perro en Nuevo Mexico tienen tres años desde la fecha de la mordedura para presentar una demanda por lesiones personales.
Excepciones importantes a este plazo:
- Menores de edad: El plazo de prescripción se suspende hasta que el menor cumple 18 años, y luego tiene un año adicional para presentar la demanda
- Reclamaciones gubernamentales: Si el dueño del perro es una entidad gubernamental, la víctima solo tiene dos años para presentar la demanda según la NMSA 41-4-15 y debe dar aviso por escrito dentro de los 90 días del incidente
- Regla de descubrimiento: En casos raros en los que el alcance total de las lesiones no es evidente de inmediato, el plazo puede comenzar cuando la víctima descubre o razonablemente debería haber descubierto la lesión
No cumplir con el plazo de presentación impide permanentemente la reclamación en la mayoría de las circunstancias.
Como Presentar una Reclamación por Mordedura de Perro en Nuevo Mexico
Si un perro lo ha mordido en Nuevo Mexico, tome estas medidas para proteger sus derechos legales:
- Busque tratamiento médico de inmediato. Los registros médicos que documentan sus lesiones se convierten en evidencia fundamental.
- Reporte la mordedura al control de animales local. Esto crea un registro oficial y puede activar una investigación de perro peligroso.
- Presente un reporte policial. La documentación de las fuerzas del orden respalda tanto los procedimientos civiles como los penales.
- Fotografíe sus lesiones. Tome fotos de la herida en el lugar, durante el tratamiento y a lo largo del proceso de curación.
- Identifique testigos. Reúna información de contacto de cualquier persona que haya presenciado el ataque.
- Reúna la información del dueño del perro. Registre su nombre, dirección, teléfono y los detalles del seguro de propietario.
- Preserve la evidencia física. Guarde la ropa rota o ensangrentada y cualquier otro objeto dañado en el ataque.
- Solicite los registros de vacunación del perro. Esto es importante para determinar el riesgo de rabia y también puede revelar incidentes previos.
Legislación Especifica por Raza en Nuevo Mexico
Algunos municipios de Nuevo Mexico han promulgado legislación especifica por raza (breed-specific legislation, o BSL) que restringe o prohíbe ciertas razas de perros. Sin embargo, la tendencia en todo el estado se ha alejado de las prohibiciones específicas por raza a favor de leyes de perros peligrosos basadas en el comportamiento. Consulte las ordenanzas locales para conocer las restricciones específicas en su área.
La Ley de Perros Peligrosos en sí misma es neutral respecto de la raza y se enfoca en el comportamiento individual del perro en lugar de la clasificación por raza.
Más Leyes de Nuevo Mexico
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Preguntas frecuentes
¿Nuevo Mexico tiene una ley de responsabilidad objetiva por mordedura de perro?
No. Nuevo Mexico no tiene un estatuto de responsabilidad objetiva por mordedura de perro. La responsabilidad se determina mediante la regla del primer mordisco (scienter) del derecho consuetudinario y la negligencia. Bajo la regla del primer mordisco, el dueño debe haber sabido o debería haber sabido de las tendencias peligrosas del perro. Bajo negligencia, el dueño debe no haber usado el cuidado razonable para prevenir la mordedura.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por mordedura de perro en Nuevo Mexico?
Tiene tres años desde la fecha de la mordedura para presentar una demanda por lesiones personales según la NMSA 37-1-8. Si presenta la demanda contra una entidad gubernamental, el plazo es de dos años, y debe dar aviso por escrito dentro de los 90 días del incidente. Los menores tienen hasta un año después de cumplir 18 años.
¿Puedo recuperar daños si tuve parte de la culpa por la mordedura de perro?
Sí. Los tribunales de Nuevo Mexico siguen una regla de negligencia comparativa pura establecida en Scott v. Rizzo (1981). Sus daños se reducirán según su porcentaje de culpa, pero aún puede recuperar una compensación. Por ejemplo, si se determina que tuvo 30% de culpa por provocar al perro y los daños totales son de $100,000, recibiría $70,000.
¿Qué le pasa a un perro que muerde a alguien en Nuevo Mexico?
El perro puede ser clasificado como peligroso o potencialmente peligroso según la Ley de Perros Peligrosos (NMSA 77-1A). Una designación de perro peligroso exige al dueño registrar al perro, mantenerlo confinado en su propiedad, usar bozal en público y cumplir con reglas estrictas de manejo. Se puede ordenar que el perro sea sacrificado si causa una lesión seria o la muerte.
¿Se puede responsabilizar a un arrendador por la mordedura del perro de un inquilino en Nuevo Mexico?
Un arrendador puede ser considerado responsable si sabía que el perro del inquilino era peligroso, tenía la capacidad de lograr que el perro fuera retirado y conservó el control sobre el área donde ocurrió el ataque. Una vez que el arrendador transfiere el control exclusivo del local al inquilino, la responsabilidad generalmente se limita a las áreas comunes, como pasillos o patios compartidos.
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Actualizaciones
Se corrigió el origen de la regla de negligencia comparativa pura de Nuevo Mexico: proviene de la adopción judicial en Scott v. Rizzo (1981), no de la NMSA 41-3A-1, que en realidad rige cómo se distribuye la responsabilidad entre varios demandados con culpa.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 8 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 37
§ 37-1-8Actions against sureties on fiduciary bonds; injuries to person or reputation.Vigentecitada en 17 de nuestros artículos
Actions must be brought against sureties on official bonds and on bonds of guardians, conservators, personal representatives and persons acting in a fiduciary capacity, within two years after the liability of the principal or the person for whom they are sureties is finally established or determined by a judgment or decree of the court, and for an injury to the person or reputation of any person, within three years.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Citada en 172 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Maestas v. Zager (New Mexico Court of Appeals 2005, 136 N.M. 764) · Garcia on Behalf of Garcia v. La Farge (New Mexico Supreme Court 1995, 119 N.M. 532) · Williams v. Stewart (New Mexico Court of Appeals 2005, 137 N.M. 420)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Grabación de Nuevo Mexico (2026): Reglas de Consentimiento de una Sola Parte, Leyes de accidentes de auto en Nuevo Mexico: culpa, seguro y su reclamo, Leyes de Difamación en Nuevo México: Libelo y Calumnia (2026)
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 41
§ 41-3A-1Several liabilityVigentecitada en 6 de nuestros artículos
A. In any cause of action to which the doctrine of comparative fault applies, the doctrine imposing joint and several liability upon two or more wrongdoers whose conduct proximately caused an injury to any plaintiff is abolished except as otherwise provided hereafter. The liability of any such defendants shall be several. B. In causes of action to which several liability applies, any defendant who establishes that the fault of another is a proximate cause of a plaintiff's injury shall be liable only for that portion of the total dollar amount awarded as damages to the plaintiff that is equal to the ratio of such defendant's fault to the total fault attributed to all persons, including plaintiffs, defendants and persons not party to the action. C.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Citada en 51 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: Saiz Ex Rel. Estate of Saiz v. Belen School District (New Mexico Supreme Court 1992, 113 N.M. 387) · Lewis v. Samson (New Mexico Court of Appeals 1999, 128 N.M. 269) · Herrera Ex Rel. Estate of Ruiz v. Quality Pontiac (New Mexico Supreme Court 2003, 134 N.M. 43)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Resbalones y Caídas en Nuevo Mexico: La Responsabilidad del Propietario Bajo Negligencia Comparativa Pura, Leyes de Muerte por Negligencia en Nuevo Mexico (2026): Plazos
§ 41-4-15Statute of limitationsVigentecitada en 6 de nuestros artículos
A. Actions against a governmental entity or a public employee for torts shall be forever barred, unless such action is commenced within two years after the date of occurrence resulting in loss, injury or death, except that a minor under the full age of seven years shall have until his ninth birthday in which to file. This subsection applies to all persons regardless of minority or other legal disability. B. The provisions of Subsection A of this section shall not apply to any occurrence giving rise to a claim which occurred before July 1, 1976.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Citada en 59 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Marrujo v. New Mexico State Highway Transportation Department (New Mexico Supreme Court 1994, 118 N.M. 753) · Celaya v. Hall (New Mexico Supreme Court 2004, 135 N.M. 115) · Blea v. Fields (New Mexico Supreme Court 2005, 138 N.M. 348)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Prescripción en Nuevo México: Plazos para Presentar Demandas por Tipo de Caso, Leyes de Accidentes de Camiones en Nuevo Mexico (2026): Plazos y Responsabilidad
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 77
§ 77-1-10Vicious animals; rabid or unvaccinated dogs and cats; failure to destroy.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. It is unlawful for any person to keep any animal known to be vicious and liable to attack or injure human beings unless such animal is securely kept to prevent injury to any person. B. It is unlawful to keep any unvaccinated dog or cat or any animal with any symptom of rabies. C. It is unlawful to fail or to refuse to destroy vicious animals or unvaccinated dogs or cats with symptoms of rabies as prescribed by regulation of the health and environment department [department of health] for the protection of public health and safety.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
§ 77-1-3Vaccination of dogs and cats requiredVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Any person who owns or keeps a dog or cat over the age of three months in this state shall have the dog or cat vaccinated against rabies as prescribed by regulation of the health and environment department [department of health]. All antirabies vaccine shall be administered by or under the supervision of a licensed veterinarian who shall issue a serially numbered certificate and tag for each such administration.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
§ 77-1A-1Short titleVigentecitada en 2 de nuestros artículos
This act [77-1A-1 to 77-1A-6 NMSA 1978] may be cited as the "Dangerous Dog Act".
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 77-1A-6
§ 77-1A-2DefinitionsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
As used in the Dangerous Dog Act: A. "animal control authority" means an entity authorized to enforce the animal control laws of a city, county or state, whether acting alone or in concert with other governmental authorities. In those areas not served by an animal control authority, the sheriff or municipal law enforcement shall carry out the duties of the animal control authority under the Dangerous Dog Act; B. "dangerous dog" means a dog that caused a serious injury to a person or domestic animal; C. "owner" means a person who possesses, harbors, keeps or has control or custody of a dog or, if that person is under the age of eighteen, that person's parent or guardian; D. "potentially dangerous dog" means a dog that may reasonably be assumed to pose a threat to public safety as demonstrated by the following behaviors: (1) causing an injury to a person or domestic animal that is less severe than a serious injury; (2) chasing or menacing a person or domestic animal in an aggressive manner and without provocation; or (3) acting in a highly aggressively [aggressive] manner within a fenced yard or enclosure and appearing able to jump out of the yard or enclosure; E.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
§ 77-1A-6Prohibited acts; penaltiesVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. It is unlawful for an owner of a dangerous or potentially dangerous dog to: (1) keep the dog without a valid certificate of registration; (2) violate the registration and handling requirements for the dog; (3) fail to notify the animal control authority immediately upon: (a) the escape of the dog; or (b) an attack by the dog upon a human being or a domestic animal; (4) fail to notify the animal control authority of the dog's death within five business days; (5) fail to notify the animal control authority within twenty-four hours if the dog has been sold or given away and provide the name, address and telephone number of the new owner of the dog; (6) fail to surrender the dog to an animal control authority for safe confinement pending a determination of the case when there is reason to believe that the dog poses an imminent threat to public safety; or (7) fail to comply with special handling or care requirements for the dog that a court has ordered. B.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Explore la ley
Las leyes citadas arriba hacen referencia a estas secciones relacionadas en su propio texto:
- New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 31 § 31-18-15 — Sentencing authority; noncapital felonies; basic sentences and fines; parole authority; meritorious deductions. ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- NMSA 77-1A-6 - Ley de Perros Peligrosos: Actos Prohibidos y Sanciones(law.justia.com)
- NMSA 77-1-10 - Animales Feroces; Perros Rabiosos o No Vacunados(law.justia.com)
- NMSA 77-1-3 - Vacunación Obligatoria de Perros y Gatos(law.justia.com)
- NMSA 37-1-8 - Plazo de Prescripción para Lesiones Personales(law.justia.com)
- NMSA 41-3A-1 - Responsabilidad Individual Entre Múltiples Demandados(law.justia.com)
- NMSA 77-1A-2 - Definiciones de la Ley de Perros Peligrosos(nmonesource.com).gov
- Ciudad de Albuquerque - Información sobre la Ordenanza HEART(cabq.gov).gov
- NMSA 41-4-15 - Plazo de Prescripción para Reclamaciones Gubernamentales(law.justia.com)