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Prescripción en Nuevo México: Plazos para Presentar Demandas por Tipo de Caso

En Nuevo México, las demandas por lesiones personales deben presentarse dentro de los 3 años bajo el NMSA 37-1-8, los contratos escritos dentro de los 6 años bajo el NMSA 37-1-3, y los contratos verbales dentro de los 4 años bajo el NMSA 37-1-4. Los delitos capitales y los delitos graves violentos de primer grado no tienen plazo de presentación bajo el NMSA 30-1-8.
La ley de Nuevo México establece plazos estrictos para presentar tanto demandas civiles como cargos penales. Si no cumple con un plazo de presentación, puede perder su derecho a continuar con su caso de forma permanente. Estos plazos se llaman prescripciones, y varían según el tipo de caso.
Esta guía cubre todas las prescripciones civiles y penales más importantes de Nuevo México, incluidos los estatutos específicos que aplican, los cambios legislativos recientes, y las reglas especiales para reclamos gubernamentales, menores de edad y suspensión del plazo.
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Prescripción Civil en Nuevo México
Las prescripciones civiles en Nuevo México se encuentran principalmente en el Capítulo 37, Artículo 1 de los Estatutos Anotados de Nuevo México (NMSA). Estos plazos regulan cuánto tiempo tiene para presentar una demanda después de que surge una disputa legal.

Si no presenta su reclamo antes del plazo, el demandado puede alegar la prescripción como defensa. Un tribunal desestimará entonces su caso, y perderá cualquier derecho a recuperar daños.
Lesiones Personales (3 Años)
Bajo el NMSA 37-1-8, las acciones por lesiones a la persona o a la reputación deben presentarse dentro de tres años. Esto cubre la mayoría de los reclamos por accidentes y negligencia, incluidos los accidentes automovilísticos, las lesiones por resbalones y caídas, la agresión y la agresión física.
El plazo generalmente comienza en la fecha de la lesión. Sin embargo, bajo la regla de descubrimiento, el plazo puede comenzar cuando la persona lesionada supo, o debería haber sabido, sobre la lesión y su causa.
Muerte por Negligencia (3 Años)
Bajo el NMSA 41-2-2, una demanda por muerte causada por negligencia debe presentarse dentro de los tres años posteriores a que surja la causa de la acción. La causa de la acción surge en la fecha de la muerte, no en la fecha del acto que la causó.
Este es un plazo firme. Los tribunales han sostenido que una vez que vence el período de tres años, el derecho a continuar con la demanda se extingue y no puede extenderse por impedimento legal (estoppel).
Difamación: Difamación Escrita y Verbal (3 Años)
Las demandas por difamación de carácter, ya sea difamación escrita o verbal, quedan sujetas al mismo plazo de tres años del NMSA 37-1-8, que cubre las lesiones a la reputación.
Daños a la Propiedad (4 Años)
Bajo el NMSA 37-1-4, las acciones por daño a la propiedad o apropiación indebida de bienes personales deben presentarse dentro de cuatro años. Esto incluye daños a vehículos, bienes raíces y otros bienes tangibles.
Fraude (4 Años)
Las demandas por fraude también quedan sujetas al plazo de cuatro años del NMSA 37-1-4. El plazo comienza cuando se descubre el fraude o cuando razonablemente debería haberse descubierto, no necesariamente cuando ocurrió el acto fraudulento.
Allanamiento (4 Años)
Las demandas por allanamiento a un terreno se rigen por el límite de cuatro años del NMSA 37-1-4.
Contratos
Nuevo México distingue entre contratos escritos y verbales:
- Contratos escritos: 6 años bajo el NMSA 37-1-3
- Contratos verbales: 4 años bajo el NMSA 37-1-4
- Venta de bienes (UCC): 4 años bajo el NMSA 55-2-725, comenzando cuando ocurre el incumplimiento
Para los contratos escritos, el período de seis años comienza en la fecha del incumplimiento. Las partes de un contrato de venta de bienes pueden acordar reducir el plazo de prescripción a tan solo un año, pero no pueden extenderlo más allá de cuatro años.
Cobro de Deudas (4 Años)
Las acciones sobre cuentas y contratos no escritos, incluido el cobro de deudas, deben presentarse dentro de cuatro años bajo el NMSA 37-1-4. Para las deudas basadas en un instrumento escrito, aplica el plazo de seis años del NMSA 37-1-3.
Negligencia Médica (3 Años)
Bajo el NMSA 41-5-13, no se puede presentar ninguna demanda por negligencia contra un proveedor de atención médica a menos que se presente dentro de los tres años posteriores a la fecha en que ocurrió el acto de negligencia.
Este es un plazo de caducidad, no una prescripción estándar. El período de tres años corre desde la fecha en que ocurrió la negligencia, sin importar cuándo el paciente descubrió la lesión. Para los menores de edad y las personas incapacitadas, el plazo se extiende a un año después de alcanzar la mayoría de edad o el fin de la incapacidad.
Negligencia Legal (4 Años)
Las demandas por negligencia legal quedan sujetas al plazo general de cuatro años del NMSA 37-1-4, y la regla de descubrimiento puede aplicarse para determinar cuándo comienza el plazo.
Responsabilidad por Productos (3 Años)
Las demandas por responsabilidad de productos por lesiones causadas por productos defectuosos se tratan como acciones por lesiones personales bajo el NMSA 37-1-8, con un plazo de tres años. Cuando una lesión no se manifiesta de inmediato, la prescripción comienza cuando el demandante supo, o debería haber sabido, sobre la lesión mediante una investigación razonable.
Sentencias (14 Años)
Las sentencias judiciales en Nuevo México son ejecutables durante 14 años desde la fecha de la sentencia. Después de ese período, la sentencia deja de ser ejecutable a menos que se renueve.
Posesión Adversa y Bienes Raíces (10 Años)
Bajo el NMSA 37-1-22, una persona que reclama un título por posesión adversa debe demostrar 10 años de posesión continua y de buena fe bajo un título aparente. El reclamante también debe demostrar que pagó todos los impuestos estatales, del condado y municipales asignados a la propiedad durante todo el período. La carga de la prueba es de evidencia clara y convincente.
Compensación Laboral (1 Año)
Bajo el NMSA 52-1-31, una demanda de compensación laboral debe presentarse dentro de un año después de que un empleador o asegurador se niegue a pagar la compensación. Para las demandas por muerte, el plazo es de un año desde la fecha del fallecimiento. No cumplir con este plazo impide todos los derechos a la compensación.
Abuso Sexual Infantil (Civil)
Bajo el NMSA 37-1-30, una demanda civil por daños causados por abuso sexual infantil debe presentarse antes de lo que ocurra primero entre: (1) el cumpleaños número 24 de la víctima, o (2) tres años desde la fecha en que la víctima reveló por primera vez el abuso a un proveedor médico o de salud mental autorizado. Esto aplica a actos que constituirían penetración sexual criminal o contacto sexual con un menor, o explotación sexual de menores.
Resumen de Plazos Civiles
| Tipo de Caso | Límite de Tiempo | Estatuto |
|---|---|---|
| Lesiones Personales | 3 años | NMSA 37-1-8 |
| Muerte por Negligencia | 3 años | NMSA 41-2-2 |
| Difamación Escrita/Verbal | 3 años | NMSA 37-1-8 |
| Negligencia Médica | 3 años | NMSA 41-5-13 |
| Responsabilidad por Productos | 3 años | NMSA 37-1-8 |
| Daños a la Propiedad | 4 años | NMSA 37-1-4 |
| Fraude | 4 años | NMSA 37-1-4 |
| Allanamiento | 4 años | NMSA 37-1-4 |
| Negligencia Legal | 4 años | NMSA 37-1-4 |
| Contratos Verbales | 4 años | NMSA 37-1-4 |
| Cobro de Deudas | 4 años | NMSA 37-1-4 |
| Venta de Bienes (UCC) | 4 años | NMSA 55-2-725 |
| Contratos Escritos | 6 años | NMSA 37-1-3 |
| Posesión Adversa | 10 años | NMSA 37-1-22 |
| Sentencias | 14 años | NMSA 37-1-2 |
| Abuso Sexual Infantil | Hasta los 24 años o 3 años desde la revelación | NMSA 37-1-30 |
| Compensación Laboral | 1 año | NMSA 52-1-31 |
| Reclamos Gubernamentales | 2 años (se requiere notificación de 90 días) | NMSA 41-4-15 |
Demandas Contra Entidades Gubernamentales
Nuevo México tiene reglas especiales para demandas contra organismos estatales y locales bajo la Ley de Reclamos por Agravios (NMSA 41-4-15 y 41-4-16).
Debe presentar una notificación escrita de su reclamo dentro de los 90 días posteriores al incidente. La notificación debe describir el momento, el lugar y las circunstancias de la lesión. Para las demandas por muerte causada por negligencia contra entidades gubernamentales, el plazo de notificación se extiende a seis meses.
Después de presentar la notificación, tiene dos años desde la fecha de la lesión o muerte para presentar una demanda civil. No cumplir con el requisito de notificación de 90 días impide el reclamo de forma permanente.
La notificación debe dirigirse al funcionario correcto: la división de gestión de riesgos para reclamos estatales, el alcalde para reclamos municipales, el secretario del condado para reclamos del condado, o el superintendente para reclamos de distritos escolares.
Prescripción Penal en Nuevo México
La prescripción penal de Nuevo México se rige por el NMSA 30-1-8. Estos plazos establecen el tiempo máximo que tienen los fiscales para presentar cargos después de que se comete un delito.
Si no se presentan cargos dentro del tiempo permitido, el acusado puede solicitar que se desestime el caso.
Sin Límite de Tiempo (Delitos Capitales, Delitos Graves Violentos de 1er Grado, Homicidio en 2do Grado)
Los delitos más graves de Nuevo México no tienen prescripción. Los fiscales pueden presentar cargos en cualquier momento por:
- Delitos capitales, incluido el homicidio premeditado, el homicidio durante la comisión de un delito grave y el homicidio con desprecio temerario por la vida humana
- Delitos graves violentos de primer grado, incluida la penetración sexual criminal agravada, el secuestro, y la trata de personas o de menores de 13 años con fines sexuales
- Homicidio en segundo grado bajo el NMSA 30-2-1(B)
La eliminación de la prescripción para el homicidio en segundo grado entró en vigor el 18 de mayo de 2022.
Delitos Graves de Segundo Grado (6 Años)
Los cargos por delitos graves de segundo grado deben presentarse dentro de seis años. Los ejemplos incluyen el robo a mano armada, disparar desde o hacia un vehículo motorizado causando daño corporal grave, la explotación sexual de un menor y el tráfico de drogas.
Delitos Graves de Tercer y Cuarto Grado (5 Años)
Los cargos por delitos graves de tercer y cuarto grado deben presentarse dentro de cinco años. Los delitos graves de tercer grado incluyen el robo, el homicidio sin premeditación voluntario y la agresión física agravada que causa daño corporal grave. Los delitos graves de cuarto grado incluyen el homicidio involuntario, la agresión agravada, el acoso agravado y el allanamiento de morada.
Otros Delitos Graves (3 Años)
Los delitos graves no clasificados específicamente en otra parte tienen un plazo de tres años.
Robo de Identidad (5 Años desde el Descubrimiento)
Los delitos de robo de identidad bajo el NMSA 30-16-24.1 tienen un plazo de cinco años que corre desde la fecha en que se descubrió el delito, no cuando se cometió.
Delitos Fiscales (5 Años)
Los delitos graves bajo el NMSA 7-1-71.3, 7-1-72, o 7-1-73 (delitos relacionados con impuestos) deben procesarse dentro de cinco años. Para una serie de delitos que involucran varios períodos de presentación dentro de un año calendario, el plazo corre a partir del 31 de diciembre de ese año.
Delitos Menores (2 Años)
Los cargos por delitos menores deben presentarse dentro de dos años desde el delito.
Delitos Menores Leves (1 Año)
Los cargos por delitos menores leves deben presentarse dentro de un año.
Delitos Contra Menores
Para el abuso infantil, la penetración sexual criminal de un menor y el contacto sexual criminal con un menor, la prescripción bajo el NMSA 30-1-9.1 se suspende hasta que la víctima cumple 18 años o el delito se denuncia a las autoridades, lo que ocurra primero.
Resumen de Plazos Penales
| Categoría de Delito | Límite de Tiempo | Estatuto |
|---|---|---|
| Delitos capitales | Sin límite | NMSA 30-1-8(I) |
| Delitos graves violentos de 1er grado | Sin límite | NMSA 30-1-8(I) |
| Homicidio en 2do grado | Sin límite | NMSA 30-1-8(I) |
| Delitos graves de 2do grado | 6 años | NMSA 30-1-8(A) |
| Delitos graves de 3er grado | 5 años | NMSA 30-1-8(B) |
| Delitos graves de 4to grado | 5 años | NMSA 30-1-8(B) |
| Robo de identidad | 5 años desde el descubrimiento | NMSA 30-1-8(G) |
| Delitos fiscales graves | 5 años | NMSA 30-1-8(F) |
| Otros delitos graves | 3 años | NMSA 30-1-8(H) |
| Delitos menores | 2 años | NMSA 30-1-8(C) |
| Delitos menores leves | 1 año | NMSA 30-1-8(D) |
| Delitos contra menores | Suspendido hasta los 18 años o la denuncia | NMSA 30-1-9.1 |
Suspensión y Excepciones
Varias circunstancias pueden pausar o "suspender" la prescripción en Nuevo México.
Huir de la justicia o ausencia del estado. Bajo el NMSA 30-1-9, la prescripción penal no corre mientras el presunto infractor esté huyendo de la justicia o no sea residente habitual de Nuevo México.
Evidencia de ADN en casos de agresión sexual. Cuando se recolecta evidencia de ADN de un caso de penetración sexual criminal pero no se ha identificado a ningún sospechoso, la prescripción se suspende hasta que se relacione el perfil de ADN con un sospechoso.
Defectos de procedimiento. Ciertos defectos de procedimiento enumerados en la presentación original pueden suspender la prescripción penal.
Regla de descubrimiento (casos civiles). Para las demandas civiles que involucran fraude o lesiones latentes, la prescripción puede no comenzar hasta que el demandante descubra, o debería haber descubierto, el daño.
Menores de edad y personas incapacitadas (negligencia médica). Bajo el NMSA 41-5-13, el plazo de tres años para negligencia médica se extiende por un año después de que la persona alcanza la mayoría de edad o termina la incapacidad.
Cambios Legislativos de 2022 y 2026
Nuevo México ha realizado cambios importantes a sus prescripciones en años recientes.
2022: Homicidio en segundo grado (vigente desde el 18 de mayo de 2022). La legislatura eliminó la prescripción para el homicidio en segundo grado bajo el NMSA 30-2-1(B). Anteriormente, el homicidio en segundo grado estaba sujeto al mismo plazo de seis años que otros delitos graves de segundo grado.
2026: Delitos sexuales contra menores (Proyecto de Ley del Senado 41). En febrero de 2026, la gobernadora Lujan Grisham firmó el Proyecto de Ley del Senado 41, que elimina la prescripción penal para el contacto sexual con un menor. Anteriormente, este delito grave de segundo grado estaba sujeto a un plazo de seis años. Las víctimas ahora pueden presentarse en cualquier momento para iniciar cargos penales.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la prescripción para lesiones personales en Nuevo México?
Nuevo México le da tres años para presentar una demanda por lesiones personales bajo el NMSA 37-1-8. El plazo generalmente comienza en la fecha de la lesión, aunque la regla de descubrimiento puede retrasar el inicio si la lesión no fue evidente de inmediato.
¿Existe prescripción para el homicidio en Nuevo México?
Los delitos capitales (incluido el homicidio premeditado, el homicidio durante la comisión de un delito grave y el homicidio con desprecio temerario por la vida humana), los delitos graves violentos de primer grado y el homicidio en segundo grado no tienen prescripción en Nuevo México. Los fiscales pueden presentar cargos en cualquier momento. La eliminación del plazo para el homicidio en segundo grado entró en vigor en mayo de 2022.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por negligencia médica en Nuevo México?
Tiene tres años desde la fecha en que ocurrió la negligencia bajo el NMSA 41-5-13. Este es un plazo de caducidad, lo que significa que el plazo comienza en la fecha del acto negligente, no cuando descubrió la lesión. Los menores de edad y las personas incapacitadas reciben una extensión de un año después de alcanzar la mayoría de edad o de recuperar la capacidad.
¿Cuáles son las reglas especiales para demandar a una entidad gubernamental en Nuevo México?
Bajo la Ley de Reclamos por Agravios de Nuevo México, debe presentar una notificación escrita dentro de los 90 días posteriores al incidente (6 meses para muerte por negligencia). Después de presentar la notificación, tiene dos años para presentar una demanda. No cumplir con el requisito de notificación de 90 días impide su reclamo de forma permanente.
¿Se aplica la prescripción a los casos de abuso sexual infantil en Nuevo México?
Para las demandas civiles, las víctimas deben presentar la demanda antes de su cumpleaños número 24 o dentro de los 3 años posteriores a revelar el abuso a un proveedor autorizado bajo el NMSA 37-1-30. Para los casos penales, la prescripción se suspende hasta que la víctima cumple 18 años o denuncia el delito. En 2026, el Proyecto de Ley del Senado 41 eliminó por completo la prescripción penal para el contacto sexual con un menor.
Fuentes y referencias
- NMSA 37-1-8: Lesiones a la persona o a la reputación (3 años)(law.justia.com)
- NMSA 37-1-4: Cuentas, contratos no escritos, daños a la propiedad, fraude (4 años)(law.justia.com)
- NMSA 37-1-3: Instrumentos escritos y pagarés (6 años)(law.justia.com)
- NMSA 41-2-2: Prescripción de acciones por muerte causada por negligencia (3 años)(law.justia.com)
- NMSA 41-5-13: Prescripción de negligencia médica (3 años, plazo de caducidad)(law.justia.com)
- NMSA 41-4-16: Requisitos de notificación de la Ley de Reclamos por Agravios (90 días)(law.justia.com)
- NMSA 30-1-8: Límites de tiempo penales para iniciar el proceso(law.justia.com)
- NMSA 30-1-9.1: Suspensión de la prescripción para delitos contra menores(law.justia.com)
- NMSA 37-1-30: Demanda civil por daños debido a abuso sexual infantil(law.justia.com)
- NMSA 37-1-22: Posesión adversa (10 años)(law.justia.com)
- NMSA 52-1-31: Plazo de presentación de reclamos de compensación laboral (1 año)(law.justia.com)
- NMSA 55-2-725: Prescripción del UCC para la venta de bienes (4 años)(law.justia.com)
- La gobernadora firma el SB 41 que elimina la prescripción para delitos sexuales contra menores (2026)(governor.state.nm.us).gov
- Estatutos Anotados de Nuevo México (NMOneSource)(nmonesource.com).gov