New Mexico
Leyes de Deepfakes en Nuevo Mexico: Imágenes de IA, Clonación de Voz y Sanciones (2026)

Nuevo Mexico tiene una ley de deepfakes promulgada: la ley de deepfakes electorales de 2024 (HB 182, NMSA 1978 §§ 1-19-26.4 y 1-19-26.8), firmada el 5 de marzo de 2024 y vigente desde el 15 de mayo de 2024. El estado no tiene una ley que penalice las imágenes íntimas no consentidas generadas por IA de adultos, lo que deja a Nuevo Mexico como uno de los estados con mayores vacíos del país. La ley federal y, para menores, el estatuto estatal de CSAM proporcionan respaldos parciales.
¿Es ilegal hacer un deepfake de alguien en Nuevo Mexico?
Depende del tipo de deepfake. La ley de Nuevo Mexico penaliza los medios engañosos generados por IA en las elecciones, pero no tiene una ley general de deepfakes íntimos para adultos. Las tres categorías principales se desglosan de manera diferente aquí que en la mayoría de los estados.
Para los deepfakes sexuales e íntimos de adultos, no existe una ley estatal promulgada. El estatuto existente de distribución no autorizada de imágenes sensibles (NMSA 1978 § 30-37A-1) cubre las fotografías y los videos reales compartidos sin consentimiento, pero no alcanza expresamente las imágenes generadas por IA. Una enmienda propuesta para extender el estatuto a las imágenes íntimas generadas por IA no fue promulgada a mediados de 2026.
Para los deepfakes electorales, Nuevo Mexico está por delante de muchos estados. El NMSA 1978 § 1-19-26.8 (HB 182, 2024) convierte en delito penal distribuir medios de IA materialmente engañosos para influir en una elección. Para la clonación de voz por IA y la semejanza digital, el estado no tiene un derecho de imagen estatutario ni una ley especifica de voz.
Deepfakes sexuales e íntimos
Nuevo Mexico no tiene una ley promulgada que penalice las imágenes íntimas no consentidas (NCII) generadas por IA de adultos. El estatuto existente, NMSA 1978 § 30-37A-1, prohíbe la distribución no autorizada de imágenes sensibles y establece una sanción de delito menor (delito grave en una segunda condena), pero su texto no cubre las imágenes sintéticas o generadas por IA.

Un proyecto de ley presentado por la Representante Christine Chandler habría modificado el § 30-37A-1 para incluir "imágenes deepfake sensibles", pero la legislatura no lo aprobó. El Fiscal General de Nuevo Mexico Raul Torrez ha pedido públicamente leyes de deepfakes más fuertes, lo que indica una atención legislativa continua a este vacío.
Para menores, el panorama es diferente. El estatuto estatal de CSAM, NMSA 1978 § 30-6A-2, define el "medio visual o impreso" para incluir "cualquier imagen generada por computadora o electrónicamente." Esa definición amplia cubre las imágenes generadas por IA que representan a menores, por lo que crear o distribuir CSAM generado por IA en Nuevo Mexico es un delito grave serio independientemente de cualquier vacío en la ley de NCII para adultos.
Las víctimas de deepfakes íntimos de adultos en Nuevo Mexico actualmente deben confiar en la ley federal. La TAKE IT DOWN Act (Ley Pública 119-12, firmada el 19 de mayo de 2025) es el principal respaldo, convirtiendo en delito federal publicar a sabiendas representaciones visuales íntimas no consentidas de adultos, incluidos expresamente los deepfakes generados por IA. Las plataformas deben eliminar el contenido señalado dentro de las 48 horas posteriores al aviso de la víctima.
Deepfakes electorales y políticos
Nuevo Mexico promulgó una protección significativa contra los deepfakes electorales a través de la HB 182, firmada por la Gobernadora Michelle Lujan Grisham el 5 de marzo de 2024. Entró en vigor el 15 de mayo de 2024, noventa días después de que la sesión legislativa se levantara.
La ley creó el NMSA 1978 § 1-19-26.8 bajo la Campaign Reporting Act. Prohíbe que una persona distribuya, o acuerde con otra persona distribuir, "medios materialmente engañosos" dentro de los 90 días previos a una elección, sabiendo que los medios representan falsamente a la persona representada y con la intención de alterar el comportamiento de los votantes. Los medios materialmente engañosos significan una imagen, video o audio que representa a un individuo identificable participando en una conducta o expresión en la que ese individuo no participo, fue compartido públicamente sin el consentimiento del individuo y fue producido en su totalidad o en parte usando IA.
La ley también modifico el NMSA 1978 § 1-19-26.4, un estatuto de divulgación existente de 2019, para exigir que los anuncios que contengan medios materialmente engañosos lleven un aviso claro de IA, con reglas de formato específicas para imágenes, audio y video. Las violaciones del aviso conllevan sanciones civiles bajo el NMSA 1978 § 1-19-34.6.
Las sanciones son escalonadas: una primera condena es un delito menor, que en Nuevo Mexico conlleva hasta 364 días de cárcel y una multa de hasta $1,000. Una segunda condena es un delito grave de cuarto grado, que conlleva hasta 18 meses de prisión y una multa de hasta $5,000. La única exención del estatuto es el propio aviso: los medios materialmente engañosos, incluidos la sátira, la parodia o la cobertura noticiosa, no constituyen una infracción si llevan el aviso de IA requerido. Una exención más flexible para los noticieros, que permite a un difusor cumplir con la norma con solo reconocer claramente que el contenido fue generado por IA en lugar de usar el aviso completo, se aplica únicamente a la ley separada de divulgación en publicidad pagada del NMSA 1978 § 1-19-26.4, no a esta prohibición penal. La Secretaría de Estado de Nuevo Mexico y la Comisión de Ética investigan las quejas, y el estatuto permite que el fiscal general, un fiscal de distrito, el individuo representado, un candidato perjudicado o una organización de votantes busquen medidas cautelares en los tribunales.
Tenga en cuenta que las leyes de deepfakes electorales enfrentan un riesgo continuo bajo la Primera Enmienda a nivel nacional. Una ley de deepfakes electorales de California (AB 2839) fue suspendida en agosto de 2025 por motivos constitucionales. La ley de Nuevo Mexico no ha sido impugnada en los tribunales a mediados de 2026, pero el panorama de la Primera Enmienda para esta área del derecho continúa evolucionando.
Clonación de voz por IA y semejanza digital
Nuevo Mexico proporciona las protecciones más débiles de las tres categorías en esta área. El estado no tiene un estatuto de derecho de imagen ni una ley que aborde específicamente la clonación de voz por IA o las réplicas digitales sintéticas.
Las protecciones se basan enteramente en el derecho consuetudinario, que reconoce un derecho de imagen limitado para el uso comercial del nombre, la imagen o la semejanza de una persona. Las reclamaciones del derecho consuetudinario son más difíciles de presentar que las estatutarias: no hay una sanción clara, no hay una acción privada detallada en el estatuto y no hay extensión a la voz.
El punto de referencia nacional es la ELVIS Act de Tennessee (Tenn. Code Ann. § 47-25-1101 y siguientes, vigente desde el 1 de julio de 2024), la primera ley estatal en extender las protecciones del derecho de imagen a la voz contra las simulaciones por IA. Nuevo Mexico no tiene un estatuto comparable. La ley federal NO FAKES Act, que crearía un derecho de imagen a nivel nacional contra las réplicas digitales por IA no autorizadas, ha superado el Comité Judicial del Senado y ahora espera una votación en el pleno del Senado (a agosto de 2026) y no ha sido aprobado por ninguna cámara del Congreso a mediados de 2026.
Para la clonación de voz por IA utilizada en llamadas automatizadas, la ley federal proporciona protección. La FCC dictaminó en febrero de 2024 (FCC 24-17) que las voces generadas por IA en llamadas automatizadas son "artificiales" bajo la Telephone Consumer Protection Act, haciendo ilegales las llamadas no solicitadas con clones de voz por IA sin consentimiento expreso previo. La Regla de Suplantación de la FTC (16 CFR Parte 461, vigente desde el 1 de abril de 2024) también prohíbe la suplantación de voz por IA de entidades gubernamentales y empresas.
Los residentes de Nuevo Mexico cuya voz o semejanza se utiliza sin consentimiento en contextos comerciales pueden presentar reclamaciones de apropiación indebida del derecho consuetudinario, pero los resultados son inciertos en comparación con los estados que tienen marcos estatutarios sólidos.
Para la regulación general de IA en el estado, consulte Leyes de IA de Nuevo Mexico, que cubre el panorama legislativo más amplio más allá de los deepfakes. Esa página aborda la IA en el empleo, la contratación pública y otros sectores distintos de los estatutos específicos de deepfakes que se analizan aquí.
Ley federal que aplica en Nuevo Mexico
La ley federal llena varios de los vacíos que deja abierta la ley estatal de Nuevo Mexico.

La TAKE IT DOWN Act (Ley Pública 119-12) es ahora la principal protección nacional para las víctimas adultas de deepfakes íntimos. Firmada el 19 de mayo de 2025, convierte en delito federal publicar a sabiendas representaciones visuales íntimas no consentidas, incluidas expresamente las "falsificaciones digitales" generadas por IA. Las sanciones alcanzan los dos años de prisión (tres años cuando se involucra a menores). Las plataformas deben eliminar el contenido señalado dentro de las 48 horas posteriores al aviso de la víctima, con aplicación de la FTC.
La ley federal de CSAM (18 U.S.C. § 2256(8)(B), la PROTECT Act de 2003) cubre las imágenes generadas por computadora "indistinguibles" de un menor real, llenando cualquier vacio teórico incluso en estados con estatutos de CSAM más amplios.
La resolución de la FCC sobre llamadas automatizadas con IA (FCC 24-17, febrero de 2024) y la Regla de Suplantación de la FTC (16 CFR Parte 461) abordan el fraude de voz por IA a nivel federal, como se describe en la sección de clonación de voz anterior.
Dos proyectos de ley que a menudo se mencionan en la cobertura de la ley de deepfakes siguen pendientes y NO son ley promulgada. La DEFIANCE Act (S.1837, 119.o Congreso) crearía una causa de acción civil federal para las víctimas de deepfakes sexuales, con daños liquidados de $150,000, que aumentan a $250,000 cuando la conducta involucró agresión sexual, acecho o acoso reales o intentados. Fue aprobada por el Senado por consentimiento unánime el 13 de enero de 2026, pero sigue pendiente en la Cámara y no es ley. La NO FAKES Act (S.4591, 119.o Congreso) crearía un derecho de imagen federal contra las réplicas digitales por IA no autorizadas; ha superado el Comité Judicial del Senado y ahora espera una votación en el pleno del Senado (a agosto de 2026) y no ha sido aprobada por ninguna cámara a mediados de 2026. Consulte Leyes de Deepfakes y Clonación de Voz por IA por Estado para una visión general del estado federal actual.
Qué pueden hacer las víctimas
Si usted es víctima de un deepfake en Nuevo Mexico, los recursos disponibles dependen del tipo de daño.
Para los deepfakes íntimos, presente una denuncia ante las fuerzas del orden locales y tenga en cuenta que pueden estar disponibles cargos federales bajo la TAKE IT DOWN Act incluso sin un estatuto penal estatal. Comuníquese con el Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC) si el contenido involucra a un menor. Utilice el proceso de notificación de plataformas de TAKE IT DOWN: las plataformas deben eliminar el contenido dentro de las 48 horas posteriores a su aviso.
Para los deepfakes electorales, presente una queja ante la Secretaría de Estado de Nuevo Mexico o la Comisión de Ética de Nuevo Mexico, que comparten la autoridad de aplicación bajo el § 1-19-26.8.
Para el uso indebido de la clonación de voz y la semejanza, consulte a un abogado privado sobre reclamaciones de apropiación indebida o luz falsa del derecho consuetudinario. Si el uso indebido involucra llamadas automatizadas, presente una queja ante la FCC.
Para la eliminación en plataformas, la ventana de eliminación de 48 horas de la TAKE IT DOWN Act es ahora la ruta más rápida para el contenido íntimo. Las principales plataformas también mantienen sus propios mecanismos de denuncia.
Para contexto sobre la privacidad y la protección de datos de Nuevo Mexico, consulte Leyes de Privacidad de Datos de Nuevo Mexico y Leyes de Grabación de Nuevo Mexico.
Resumen de sanciones
| Conducta | Ley | Sanción |
|---|---|---|
| Distribuir medios de IA engañosos en una elección (primera condena) | NMSA 1978 § 1-19-26.8 | Delito menor: hasta 364 días y multa de $1,000 |
| Distribuir medios de IA engañosos en una elección (segunda condena) | NMSA 1978 § 1-19-26.8 | Delito grave de cuarto grado: hasta 18 meses y multa de $5,000 |
| CSAM generado por IA (menores) | NMSA 1978 § 30-6A-2 | Delito grave (tercer grado y superior) |
| Deepfake íntimo de adulto publicado sin consentimiento | TAKE IT DOWN Act (federal) | Hasta 2 años de prisión federal |
| Llamada automatizada con clon de voz por IA sin consentimiento | FCC/TCPA | Aplicación de la FCC, multas |
| Distribución no autorizada de imágenes íntimas reales (adulto) | NMSA 1978 § 30-37A-1 | Delito menor; delito grave en segunda condena |

Aviso legal: Esta página proporciona información legal general sobre las leyes de deepfakes y medios generados por IA de Nuevo Mexico. No constituye asesoramiento legal. Las leyes en esta área están cambiando rápidamente tanto a nivel estatal como federal. Consulte a un abogado con licencia en Nuevo Mexico para obtener asesoramiento sobre su situación específica.
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Preguntas frecuentes
¿Es ilegal hacer un deepfake de alguien en Nuevo Mexico?
Depende del tipo. Hacer y distribuir un video engañoso generado por IA de un candidato dentro de los 90 días previos a una elección es un delito penal bajo el NMSA 1978 § 1-19-26.8. Crear CSAM generado por IA de un menor es un delito grave bajo el § 30-6A-2. Sin embargo, Nuevo Mexico no tiene una ley estatal que penalice específicamente los deepfakes íntimos de adultos fuera de la ley federal TAKE IT DOWN Act, que aplica en todo el país.
¿Es ilegal la pornografía deepfake en Nuevo Mexico?
No existe una ley estatal de Nuevo Mexico que penalice específicamente las imágenes íntimas generadas por IA de adultos. El estatuto existente § 30-37A-1 cubre la distribución no autorizada de imágenes íntimas reales, pero no alcanza expresamente los deepfakes generados por IA. La ley federal TAKE IT DOWN Act (2025) ahora convierte en delito federal publicar deepfakes íntimos no consentidos, por lo que hay cargos federales disponibles incluso sin una ley estatal.
¿Puedo demandar a alguien por un deepfake en Nuevo Mexico?
Nuevo Mexico no tiene un estatuto de recurso civil para los deepfakes íntimos. Es posible que pueda presentar reclamaciones del derecho consuetudinario, como la imposición intencional de angustia emocional o, para uso comercial indebido, la apropiación indebida de la semejanza. La DEFIANCE Act federal pendiente crearía una causa de acción civil estatutaria con daños liquidados, pero no ha sido promulgada a mediados de 2026. Consulte a un abogado de Nuevo Mexico para conocer sus opciones.
¿Son ilegales los clones de voz por IA en Nuevo Mexico?
Nuevo Mexico no tiene un estatuto que cubra la clonación de voz por IA. El derecho consuetudinario proporciona una protección limitada para el uso comercial indebido. Las voces generadas por IA en llamadas automatizadas sin consentimiento previo son ilegales bajo la resolución federal de la FCC (FCC 24-17, 2024). La ley federal NO FAKES Act, que protegería la voz y la semejanza contra las réplicas digitales por IA, sigue siendo solo legislación pendiente.
¿Cuál es la ley de deepfakes electorales de Nuevo Mexico?
El NMSA 1978 § 1-19-26.8, promulgado a través de la HB 182 y firmado el 5 de marzo de 2024, prohíbe distribuir medios materialmente engañosos generados por IA dentro de los 90 días previos a una elección con la intención de influir en los votantes. Una primera condena es un delito menor; una segunda condena es un delito grave de cuarto grado. La sátira y la parodia que incluyen el aviso de IA requerido están exentas. La Secretaría de Estado de Nuevo Mexico y la Comisión de Ética investigan las quejas.
¿Cubre la ley de Nuevo Mexico el material de abuso sexual infantil generado por IA?
Sí. El NMSA 1978 § 30-6A-2 define los medios visuales para incluir imágenes generadas por computadora y electrónicamente, por lo que el CSAM generado por IA que representa a menores cae dentro del estatuto penal estatal. La ley federal (18 U.S.C. § 2256) también cubre las imágenes generadas por IA indistinguibles de un menor real.
¿Qué debo hacer si alguien publicó un deepfake mío en Nuevo Mexico?
Para los deepfakes íntimos, denuncie a las fuerzas del orden locales y utilice el proceso de notificación de plataformas de la TAKE IT DOWN Act (las plataformas deben eliminar dentro de las 48 horas). Para los deepfakes electorales, presente una queja ante la Secretaría de Estado de Nuevo Mexico o la Comisión de Ética. Para el uso indebido de la voz o la semejanza, comuníquese con un abogado de Nuevo Mexico sobre las reclamaciones del derecho consuetudinario.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Se corrigió una descripción errónea de la ley de deepfakes electorales de Nuevo México: la prohibición penal del NMSA 1978 § 1-19-26.8 tiene una sola exención (los medios que llevan el aviso de IA requerido), no una exención adicional más flexible de 'reconocimiento de buena fe por noticieros', que en realidad pertenece a un estatuto distinto de divulgación en publicidad pagada, el § 1-19-26.4.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 5 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 1
§ 1-19-26.4Disclaimers in advertisements; artificial intelligence; materially deceptive media; violation; penalty.Vigentecitada en 4 de nuestros artículos
A. A person who makes a campaign expenditure, a coordinated expenditure or an independent expenditure for an advertisement in an amount that exceeds one thousand dollars ($1,000), or in an amount that, when added to the aggregate amount of the campaign expenditures, coordinated expenditures and independent expenditures for advertisements made by the same person during the election cycle, exceeds one thousand dollars ($1,000), shall ensure that the advertisement contains the name of the candidate, committee or other person who authorized and paid for the advertisement. B. The requirements of Subsection A of this section do not apply to the following: (1) bumper stickers, pins, buttons, pens and similar small items upon which the disclaimer cannot be conveniently printed; or (2) skywriting, water towers, wearing apparel or other means of displaying an advertisement of such a nature that the inclusion of a disclaimer would be impracticable. C. The disclaimer statements required by Subsection A of this section shall be set forth legibly on any advertisement that is disseminated or displayed by visual media.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 1-19-34.6
Citada en 3 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2023
Casos destacados: Rio Grande Foundation v. Toulouse Oliver (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2023, 57 F.4th 1147)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Grabación de Nuevo Mexico (2026): Reglas de Consentimiento de una Sola Parte
§ 1-19-26.8Prohibited use of materially deceptive media; disclaimers required; crime for violation; exceptions; enforcement.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. Except as otherwise provided in Subsections B through D of this section, it is a violation of the Campaign Reporting Act for a person to distribute or enter into an agreement with another person to distribute materially deceptive media. A person violates this subsection if that person distributes or enters into an agreement with another person to distribute materially deceptive media and: (1) the person knows the materially deceptive media falsely represents a depicted individual; (2) the distribution occurs within ninety days before an election; and (3) the person intends the distribution to result in altering the voting behavior of electors in an election by misleading the electors into believing that the depicted individual engaged in the speech or conduct depicted, and the distribution is reasonably likely to cause that result. B. The prohibition provided in Subsection A of this section does not apply to materially deceptive media if that media includes a disclaimer that appears in a clear and conspicuous manner in every language used in the media and indicates: "This ____ has been manipulated or generated by artificial intelligence".
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
§ 1-19-34.6Civil penaltiesVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. If the secretary of state exhausts efforts in seeking voluntary compliance and reasonably believes that a person committed, or is about to commit, a violation of the Campaign Reporting Act, the secretary of state shall refer the matter to the state ethics commission for enforcement; provided, however, that if the secretary of state waives the imposition of a fine pursuant to Subsection D of Section 1-19-35 NMSA 1978, the matter shall not be referred. B. With or without a referral from the secretary of state, the state ethics commission may institute a civil action in district court for any violation of the Campaign Reporting Act or to prevent a violation of that act that involves an unlawful solicitation or the making or acceptance of an unlawful contribution. An action for relief may include a permanent or temporary injunction, a restraining order or any other appropriate order, including a civil penalty of up to one thousand dollars ($1,000) for each violation not to exceed a total of twenty thousand dollars ($20,000), and forfeiture of any contribution received as a result of an unlawful solicitation or unlawful contribution.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 30
§ 30-37A-1Unauthorized distribution of sensitive images; penaltiesVigentecitada en 12 de nuestros artículos
A. Unauthorized distribution of sensitive images consists of distributing, publishing or otherwise making available, by an electronic communications device or other means, sensitive images of a person, with or without information identifying that person, without that person's consent: (1) with the intent to: (a) harass, humiliate or intimidate that person; (b) incite another to harass, humiliate or intimidate that person; (c) cause that person to reasonably fear for that person's own or family members' safety; (d) cause that person to suffer unwanted physical contact or injury; or (e) cause that person to suffer substantial emotional distress; and (2) where the conduct is such that it would cause a reasonable person to suffer substantial emotional distress. B.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: State v. Valerio (New Mexico Court of Appeals 2025)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de grabación de audio de Nuevo Mexico: reglas de consentimiento de una sola parte y sanciones (2026), Leyes de Grabación de Video de Nuevo Mexico: Vigilancia, Filmación y Reglas de Consentimiento (2026), Leyes de voyerismo y cámaras ocultas en Nuevo Mexico: penas del § 30-9-20 (2026)
§ 30-6A-2DefinitionsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
As used in the Sexual Exploitation of Children Act: A. "prohibited sexual act" means: (1) sexual intercourse, including genital-genital, oral-genital, anal-genital or oral-anal, whether between persons of the same or opposite sex; (2) bestiality; (3) masturbation; (4) sadomasochistic abuse for the purpose of sexual stimulation; or (5) lewd and sexually explicit exhibition with a focus on the genitals or pubic area of any person for the purpose of sexual stimulation; B. "visual or print medium" means: (1) any film, photograph, negative, slide, computer diskette, videotape, videodisc or any computer or electronically generated imagery; or (2) any book, magazine or other form of publication or photographic reproduction containing or incorporating any film, photograph, negative, slide, computer diskette, videotape, videodisc or any computer generated or electronically generated imagery; C. "performed publicly" means performed in a place that is open to or used by the public; D.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Citada en 14 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2023
Casos destacados: State v. Myers (New Mexico Supreme Court 2009, 146 N.M. 128) · City of Farmington v. Fawcett (New Mexico Court of Appeals 1992, 114 N.M. 537) · State v. Gonzales (New Mexico Court of Appeals 2019)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Nuevo Mexico HB 182 (2024) - Ley de Divulgación de Deepfakes Electorales (NMSA 1978 § 1-19-26.8)(nmlegis.gov).gov
- Texto Completo de la HB 182 - NMSA 1978 §§ 1-19-26.4, 1-19-26.8(nmlegis.gov).gov
- Texto del proyecto de ley HB 206 (2024) que cita las definiciones del NMSA 1978 § 30-6A-2 (el medio visual incluye imágenes generadas por computadora o electrónicamente)(nmlegis.gov).gov
- TAKE IT DOWN Act - Ley Pública 119-12 (S.146, 119.o Congreso)(congress.gov).gov
- Ley Federal de CSAM - 18 U.S.C. § 2256 (PROTECT Act; cubre imágenes generadas por IA)(law.cornell.edu)
- Resolución Declaratoria de la FCC FCC 24-17 - Voces de IA en Llamadas Automatizadas Ilegales Bajo la TCPA(fcc.gov).gov
- Secretaría de Estado de Nuevo Mexico - HB 182 Firmada (2024)(sos.nm.gov).gov