New Mexico
Ley del Limón de Nuevo México (2026): Cómo Calificar y Obtener un Reembolso

La Ley de Garantía de Calidad de Vehículos Motorizados de Nuevo México (NMSA 1978, Secciones 57-16A-1 a 57-16A-9) cubre los vehículos nuevos con garantía expresa del fabricante y presume que un vehículo es un limón después de cuatro o más intentos de reparación del mismo defecto, o 30 o más días hábiles acumulados fuera de servicio, dentro de un año desde la entrega o del plazo de la garantía, lo que ocurra primero. El fabricante (no el consumidor) elige entre reemplazar el vehículo o emitir un reembolso total, menos una compensación razonable por el uso.
¿Qué Es la Ley del Limón de Nuevo México?
La Ley de Garantía de Calidad de Vehículos Motorizados de Nuevo México (NMSA 1978, Secciones 57-16A-1 a 57-16A-9) protege a los consumidores que compran o arriendan vehículos nuevos que resultan tener defectos graves e irreparables. La ley exige que los fabricantes reemplacen el vehículo o reembolsen el precio de compra cuando los repetidos intentos de reparación no logran corregir un problema que perjudica sustancialmente el uso y el valor de mercado del vehículo.

La Ley también incluye una disposición independiente para vehículos usados (Sección 57-16A-3.1), que impide que los concesionarios renuncien a la garantía implícita de comerciabilidad durante un período limitado después de la venta.
¿Qué Vehículos Cubre la Ley?
Cobertura de Vehículos Nuevos
La Ley de Garantía de Calidad de Vehículos Motorizados se aplica a los vehículos motorizados nuevos comprados o arrendados en Nuevo México que cuentan con una garantía expresa del fabricante. Los tipos de vehículos cubiertos incluyen:
- Autos de pasajeros (sedanes, cupés, hatchbacks, convertibles)
- Camiones ligeros y camionetas pickup
- SUV y vehículos crossover
- Furgonetas y minivans
- Vehículos arrendados para uso personal, familiar o doméstico
Vehículos No Cubiertos
Los siguientes vehículos quedan fuera de la protección de la Ley:
- Vehículos comprados principalmente con fines comerciales, empresariales o agrícolas
- Casas rodantes (la parte destinada a vivienda; los componentes del chasis pueden estar cubiertos por separado)
- Vehículos todoterreno no diseñados para uso en carretera
- Vehículos vendidos sin garantía expresa del fabricante
¿Quién Califica como Consumidor?
Según la Sección 57-16A-2, un "consumidor" es el comprador o arrendatario de un vehículo motorizado para fines distintos de la reventa. La definición también se extiende a cualquier persona que reciba una transferencia del vehículo durante el período de garantía y tenga derecho a hacer valer la garantía. Esto significa que los propietarios posteriores que adquieran el vehículo mientras aún está en garantía también pueden invocar la ley del limón.
Período de Cobertura y Requisitos de Notificación
La cobertura de la ley del limón de Nuevo México opera dentro de una ventana de tiempo específica. Los consumidores deben informar las no conformidades al fabricante, su agente o su concesionario autorizado durante el plazo de la garantía expresa o dentro de un año siguiente a la entrega original del vehículo, lo que ocurra primero (Sección 57-16A-3(A)). El estatuto no establece un límite de millaje.
Esta frase de "lo que ocurra primero" es importante. Si la garantía expresa del fabricante se extiende más allá de un año, la cobertura de la ley del limón de todas formas termina al cumplirse un año desde la entrega. Por el contrario, si la garantía expira antes de un año, la cobertura termina cuando lo hace la garantía.
Requisito de Notificación por Escrito
La presunción de la ley del limón (que se explica más adelante) no aplica a menos que el fabricante haya recibido previamente una notificación directa y por escrito del consumidor y se le haya dado la oportunidad de corregir el defecto. Si el fabricante exige una notificación por escrito antes de atender un reclamo de reembolso o reemplazo, debe informar ese requisito al consumidor de manera clara y visible, incluyendo el nombre y la dirección a la que debe enviarse la notificación.
Su notificación por escrito debe incluir:
- Su nombre e información de contacto
- Detalles del vehículo (año, marca, modelo, VIN)
- Una descripción de la no conformidad
- Un resumen de todos los intentos de reparación
- Una declaración clara solicitando un reembolso o reemplazo
La Presunción de la Ley del Limón
La ley de Nuevo México establece una presunción refutable de que un fabricante ha tenido un número razonable de intentos para reparar un vehículo cuando se cumplen ciertas condiciones.
Cuándo Aplica la Presunción
| Factor Desencadenante | Umbral | Detalles |
|---|---|---|
| Mismo Defecto Reparado | 4 o más intentos | La misma no conformidad debe perjudicar sustancialmente el uso y el valor de mercado del vehículo |
| Días Fuera de Servicio | 30 o más días hábiles | Total acumulado durante el período de cobertura; excluye el tiempo de mantenimiento rutinario |
| Plazo | Plazo de la garantía expresa o 1 año desde la entrega | Lo que ocurra primero |
Días Hábiles: Nuevo México cuenta días hábiles en lugar de días calendario para el umbral de días fuera de servicio. Los fines de semana y días festivos en que el concesionario está cerrado no cuentan para el total de 30 días. Este estándar tiende a favorecer al consumidor porque toma más tiempo acumular 30 días hábiles que 30 días calendario, lo que da más tiempo para que el defecto vuelva a ocurrir y fortalezca el reclamo.
¿Qué Es una No Conformidad Sustancial?
El defecto o condición debe "perjudicar sustancialmente el uso y el valor de mercado" del vehículo motorizado. El estatuto usa la conjunción "y", lo que significa que tanto el uso como el valor de mercado deben verse afectados. Ejemplos de no conformidades que califican incluyen:
- Problemas del motor que causan apagones, pérdida de potencia o fallas de arranque
- Defectos de la transmisión que afectan el cambio de marchas o la conducción
- Fallas en el sistema de frenos o fallas repetidas
- Problemas de dirección que generan riesgos de seguridad
- Fallas del sistema eléctrico que afectan funciones críticas del vehículo
- Fallas del sistema de aire acondicionado o calefacción
- Filtraciones de agua persistentes que causan daños en el interior
- Fallas en los sistemas de seguridad (bolsas de aire, ABS, control de estabilidad)
- Consumo excesivo de aceite que requiere atención frecuente
Los defectos cosméticos menores, ruidos aislados o problemas que no afectan el uso del vehículo o su valor de reventa generalmente no califican.
Extensión de los Plazos
El plazo de la garantía y el período fuera de servicio pueden extenderse por cualquier período durante el cual los servicios de reparación no estuvieron disponibles para el consumidor debido a circunstancias fuera de su control, como desastres naturales, huelgas o guerra.
Recursos del Consumidor: Reembolso o Reemplazo
Cuando un vehículo califica como limón bajo la Ley, el estatuto ordena al fabricante reemplazar el vehículo o aceptar su devolución y emitir un reembolso. Según la Sección 57-16A-3(B), "el fabricante reemplazará el vehículo motorizado por uno comparable o aceptará la devolución del vehículo por parte del consumidor y le reembolsará el precio de compra total". Esto significa que el fabricante elige qué recurso ofrecer; Nuevo México no otorga al consumidor un derecho explícito para exigir un recurso sobre el otro. Sin embargo, un vehículo de reemplazo debe ser "comparable" y "aceptable para el consumidor", por lo que en la práctica un consumidor que rechaza un reemplazo insatisfactorio puede impulsar al fabricante hacia un reembolso.
Opción 1: Vehículo de Reemplazo
El fabricante proporciona un vehículo motorizado nuevo y comparable. El reemplazo debe ser de la misma marca y modelo, con equipo, opciones y accesorios similares. Si el consumidor no acepta el reemplazo como comparable, el fabricante debe trabajar con el consumidor para encontrar un sustituto aceptable.
Opción 2: Reembolso Total (Recompra del Vehículo)
El fabricante acepta la devolución del vehículo y reembolsa al consumidor el precio de compra total, incluidos todos los "cargos colaterales". Según la Sección 57-16A-2, los cargos colaterales se definen como cargos adicionales no atribuibles directamente al precio de venta sugerido por el fabricante, incluyendo:
- Todos los impuestos aplicables
- Tarifas de licencia
- Tarifas de título y registro
- Otros cargos gubernamentales relacionados con la compra
El reembolso también cubre daños incidentales, como costos de remolque, gastos de auto de alquiler y otros costos razonables incurridos a causa de la no conformidad.
La Deducción por Uso
Tanto en la opción de reembolso como en la de reemplazo, el fabricante puede restar una compensación razonable por el uso que el consumidor le dio al vehículo. Según la Sección 57-16A-3(B), esta compensación por uso cubre únicamente el período anterior al primer informe de la no conformidad por parte del consumidor y cualquier período posterior en que el vehículo no estuvo fuera de servicio por reparaciones.
El estatuto no especifica una fórmula numérica, pero un cálculo común de la industria es:
Deducción por Uso = (Precio de Compra x Millas Antes del Primer Informe de Reparación) / 120,000
Por ejemplo, si pagó $40,000 y condujo 5,000 millas antes de informar el defecto, la deducción sería de aproximadamente $1,667.
Distribución del Reembolso
Cuando existe un préstamo pendiente sobre el vehículo, el fabricante paga al prestamista el saldo restante del préstamo y reembolsa cualquier excedente al consumidor. Los reembolsos se distribuyen entre el consumidor y cualquier acreedor prendario según sus respectivos intereses.
Limitación de Recursos del UCC
Según la Sección 57-16A-5, un consumidor que busca hacer valer la Ley de Garantía de Calidad de Vehículos Motorizados no puede también recurrir a los recursos del Código Comercial Uniforme (UCC) establecidos en las Secciones 55-2-602 a 55-2-608 NMSA 1978. Debe elegir entre los recursos de la ley del limón y los del UCC.
Respaldo Federal: Ley de Garantías Magnuson-Moss
La ley estatal del limón de Nuevo México funciona junto con la Ley Federal de Garantías Magnuson-Moss (15 U.S.C. 2301 y siguientes), que rige las garantías escritas de productos de consumo en todo el país. Si un fabricante no cumple con su garantía escrita sobre un vehículo, usted puede tener un reclamo bajo Magnuson-Moss incluso si no cumple con los umbrales específicos de la ley del limón de Nuevo México. Un reclamo exitoso bajo Magnuson-Moss permite recuperar los honorarios de abogados, lo que facilita encontrar representación legal. En la práctica, los abogados que manejan casos de la ley del limón en Nuevo México suelen presentar reclamos estatales y federales de manera conjunta.
Procedimientos de Resolución de Disputas
La ley del limón de Nuevo México establece un marco para resolver disputas sin acudir directamente a los tribunales.
Programa Informal de Resolución de Disputas del Fabricante
Si el fabricante mantiene un procedimiento informal de resolución de disputas que cumple con las regulaciones de la Comisión Federal de Comercio (16 CFR Parte 703), es posible que se exija a los consumidores presentar su reclamo a ese programa antes de buscar recursos de reembolso o reemplazo. Para que el programa sea válido, debe:
- Cumplir con todos los requisitos de 16 CFR Parte 703
- Ser razonablemente accesible para los consumidores
- Emitir decisiones dentro de los plazos establecidos por las regulaciones federales
- No obligar al consumidor a renunciar a ningún derecho estatutario
Arbitraje Certificado de Terceros
Nuevo México puede certificar programas de arbitraje independientes que cumplan con estándares específicos. Estos programas ofrecen una alternativa más rápida y económica al litigio. BBB AUTO LINE es uno de los programas comúnmente disponibles para ciertos fabricantes.
Acción Judicial
Si no existe un programa de resolución de disputas que califique, o si el consumidor no queda satisfecho con el resultado, puede presentar una demanda. Los consumidores que ganan su caso de la ley del limón en los tribunales tienen derecho a recuperar honorarios razonables de abogados y costos judiciales del fabricante (Sección 57-16A-9). Esta disposición de transferencia de honorarios facilita que los consumidores encuentren abogados dispuestos a tomar casos de la ley del limón por contingencia o recuperación de honorarios.
Defensas del Fabricante
Los fabricantes pueden presentar varias defensas afirmativas según la Sección 57-16A-4 para evitar la responsabilidad.
Defensas Afirmativas Válidas
| Defensa | Lo Que Alega el Fabricante | Cómo Pueden Responder los Consumidores |
|---|---|---|
| Sin perjuicio sustancial | El defecto no perjudica sustancialmente el uso y el valor de mercado | Documente cómo el defecto afecta la conducción diaria, la seguridad o el valor de reventa |
| Abuso o negligencia del consumidor | La no conformidad fue causada por el abuso, negligencia o mal uso del consumidor | Proporcione registros de mantenimiento que demuestren un cuidado adecuado |
| Modificaciones no autorizadas | El defecto resultó de modificaciones o alteraciones no autorizadas | Demuestre que el defecto existía antes de las modificaciones o no está relacionado |
| Reclamo de mala fe | El reclamo del consumidor no se presentó de buena fe | Mantenga registros exhaustivos de todas las comunicaciones y visitas de reparación |
La carga de probar cualquier defensa afirmativa recae en el fabricante. Los consumidores deben mantener documentación detallada para contrarrestar estas alegaciones.
Responsabilidad del Concesionario vs. el Fabricante
La ley del limón de Nuevo México coloca la responsabilidad principal en el fabricante, no en el concesionario. Sin embargo, los concesionarios deben proporcionar servicios de reparación y documentación. Los concesionarios que incurran en conductas engañosas pueden enfrentar responsabilidad independiente bajo la Ley de Prácticas Desleales de Nuevo México (Secciones 57-12-1 a 57-12-26 NMSA 1978).
Protecciones para Vehículos Usados (Sección 57-16A-3.1)
Nuevo México ofrece una capa adicional de protección para los compradores de autos usados. Según la Sección 57-16A-3.1, un concesionario de vehículos motorizados usados no puede excluir, modificar ni renunciar a la garantía implícita de comerciabilidad durante un período limitado después de la venta.
Duración de la Garantía de Autos Usados
La garantía implícita de comerciabilidad dura hasta la medianoche del decimoquinto día calendario después de la entrega o hasta que el vehículo haya recorrido 500 millas después de la entrega, lo que ocurra primero.
Qué Significa "Comerciabilidad"
Un vehículo motorizado usado cumple con la garantía implícita de comerciabilidad si funciona sustancialmente libre de cualquier defecto que limite significativamente su uso para el transporte ordinario en carreteras públicas.
Divulgación Obligatoria del Concesionario
El contrato de compra debe incluir una declaración visible en negrita, con letra de 10 puntos o más grande, separada del resto del contrato:
"La ley de Nuevo México exige que este vehículo sea apto para los fines ordinarios para los que se utiliza durante quince días o quinientas millas después de la entrega, lo que ocurra primero, excepto en lo relativo a defectos particulares revelados en la primera página de este contrato. Usted (el consumidor) deberá pagar hasta veinticinco dólares ($25.00) por cada una de las primeras dos reparaciones si se incumple la garantía."
Si el contrato carece de esta divulgación, todo el contrato de compra es anulable a opción del consumidor.
Costo Compartido de Reparación del Consumidor
Si el vehículo usado no cumple con la garantía implícita, el vendedor debe tener una oportunidad razonable de repararlo. El consumidor paga la mitad del costo de las primeras dos reparaciones necesarias para que el vehículo cumpla, hasta $25 por reparación.
Consecuencia de las Violaciones de la Garantía
Cualquier intento de excluir, modificar o renunciar a la garantía implícita en violación de esta sección hace que el contrato de compra sea anulable a opción del comprador. Esto otorga al consumidor el posible derecho de deshacer toda la transacción.
Marcado del Título y Divulgación
Nuevo México exige la divulgación de los vehículos previamente devueltos bajo las leyes del limón para proteger a futuros compradores.
Requisitos de Marcado del Título
Cuando un vehículo se devuelve a un fabricante bajo la ley del limón:
- El título debe marcarse para indicar su estado de recompra por la ley del limón
- Se debe notificar a la División de Vehículos Motorizados de Nuevo México
- El título marcado sigue al vehículo si se transfiere entre estados
Obligaciones de Divulgación en la Reventa
Cualquier persona que revenda un vehículo recomprado bajo la ley del limón debe revelar este hecho a los posibles compradores. La divulgación debe incluir:
- Que el vehículo fue devuelto bajo una ley del limón
- La naturaleza del defecto que provocó la devolución
- Cualquier reparación realizada antes de la reventa
Sanciones por No Divulgar
La falta de divulgación del estado de recompra por la ley del limón puede resultar en la rescisión de la venta, reclamos bajo la Ley de Prácticas Desleales de Nuevo México, reclamos de fraude y sanciones civiles.
Consideraciones sobre Vehículos Eléctricos
Los vehículos eléctricos (EV) vendidos en Nuevo México con garantías del fabricante están cubiertos bajo la Ley de Garantía de Calidad de Vehículos Motorizados. A medida que crece la adopción de vehículos eléctricos en el estado, comprender cómo se aplica la ley del limón a estos vehículos es cada vez más relevante.
Defectos Comunes de Vehículos Eléctricos Que Pueden Calificar
- Degradación de la batería significativamente fuera de los parámetros normales
- Fallas del sistema de carga (cargador integrado, puerto de carga)
- Autonomía sustancialmente inferior a las especificaciones del fabricante
- Fallas del motor eléctrico o del tren motriz
- Fallas del sistema de gestión térmica que afectan el rendimiento de la batería
- Defectos de software que afectan la operación o seguridad del vehículo
- Problemas del sistema de frenado regenerativo
Desafíos Específicos de los Vehículos Eléctricos
- Actualizaciones de software: Los fabricantes pueden argumentar que las actualizaciones inalámbricas resolvieron el problema, lo que podría reiniciar el conteo de intentos de reparación
- Garantía de la batería: Las garantías independientes de la batería (a menudo de 8 años/100,000 millas) pueden complicar el análisis de cobertura
- Opciones de servicio limitadas: Es posible que haya menos concesionarios en Nuevo México con técnicos certificados en vehículos eléctricos
- Documentación: Los defectos eléctricos y de software pueden requerir registros de diagnóstico especializados
Plazo de Prescripción
El momento oportuno es fundamental al presentar un reclamo de la ley del limón en Nuevo México.
Plazos Clave
| Plazo | Período | Referencia |
|---|---|---|
| Informar defectos | Durante el plazo de la garantía expresa o dentro de 1 año desde la entrega (lo que ocurra primero) | Sección 57-16A-3(A) |
| Presentar una demanda | Dentro de 18 meses desde la entrega original | Sección 57-16A-8 |
| Acción judicial posterior al arbitraje | Dentro de 90 días después de la decisión final del panel | Sección 57-16A-8 |
Los plazos de 18 meses y 90 días funcionan según el criterio de "lo que ocurra después". Si usted pasa por un programa de resolución de disputas y recibe una decisión después de que haya transcurrido la ventana de 18 meses, aún tiene 90 días desde esa decisión para presentar una demanda.
Cómo Proteger sus Derechos
- Informe cada defecto por escrito durante el período de garantía
- Conserve copias de todas las órdenes de reparación, facturas y comunicaciones
- Lleve un registro de los días que su vehículo pasa en el concesionario para reparaciones
- Siga exactamente los procedimientos de notificación del fabricante
- Use el programa de resolución de disputas del fabricante si se exige antes de acudir a los tribunales
- Consulte a un abogado de protección al consumidor si la resolución informal fracasa
Cómo Presentar una Queja de la Ley del Limón
Si cree que su vehículo califica como limón, siga estos pasos:
- Documente todo. Conserve cada orden de reparación, factura y comunicación escrita. Registre las fechas en que el vehículo fue entregado y recogido.
- Envíe una notificación por escrito al fabricante. Envíe por correo certificado una carta detallada que describa el defecto, enumere todos los intentos de reparación y solicite un reembolso o reemplazo.
- Use el programa de resolución de disputas del fabricante si existe uno y cumple con las regulaciones de la FTC.
- Comuníquese con la División de Protección al Consumidor del Fiscal General de Nuevo México si necesita orientación. Puede comunicarse al 1-844-255-9210 o presentar una queja en línea en nmag.gov.
- Consulte a un abogado. Si los esfuerzos informales fracasan, un abogado de protección al consumidor con experiencia en la ley del limón de Nuevo México puede evaluar su caso. Recuerde que los consumidores que prevalecen recuperan los honorarios de abogados bajo la Ley.
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos intentos de reparación activan la ley del limón de Nuevo México?
La ley de Nuevo México presume que un vehículo es un limón después de cuatro o más intentos de reparación de la misma no conformidad que perjudica sustancialmente el uso y el valor de mercado del vehículo, o después de que el vehículo haya estado fuera de servicio durante 30 o más días hábiles acumulados durante el período de cobertura. El período de cobertura transcurre durante el plazo de la garantía expresa o un año desde la entrega original, lo que ocurra primero.
¿Nuevo México cuenta días hábiles o días calendario para el período fuera de servicio?
Nuevo México utiliza días hábiles para calcular el umbral de 30 días fuera de servicio. Los fines de semana y días festivos en que el concesionario está cerrado no cuentan. Esto es más favorable para los consumidores que en los estados que usan días calendario, porque toma más tiempo alcanzar el umbral de 30 días, dando más tiempo para que el defecto reaparezca.
¿Quién elige entre un reembolso y un vehículo de reemplazo en Nuevo México?
Según la Ley de Garantía de Calidad de Vehículos Motorizados, el fabricante elige si reemplaza el vehículo o acepta su devolución y emite un reembolso. El estatuto ordena al fabricante reemplazar el vehículo o aceptar la devolución y proporcionar un reembolso; no otorga al consumidor un derecho explícito para exigir un recurso sobre el otro. Sin embargo, un reemplazo debe ser comparable y aceptable para el consumidor, por lo que un consumidor que rechaza un reemplazo inadecuado puede efectivamente impulsar al fabricante hacia un reembolso.
¿La ley del limón de Nuevo México cubre los autos usados?
Nuevo México cuenta con una protección independiente para autos usados según la Sección 57-16A-3.1. Los concesionarios de vehículos motorizados usados no pueden renunciar a la garantía implícita de comerciabilidad durante 15 días calendario o 500 millas después de la entrega, lo que ocurra primero. El consumidor paga hasta $25 por cada una de las primeras dos reparaciones de garantía. Esto no es lo mismo que la ley del limón completa para vehículos nuevos, pero sí proporciona una protección significativa a corto plazo.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo de la ley del limón en Nuevo México?
Debe presentar una demanda dentro de los 18 meses posteriores a la fecha de entrega original. Si utiliza el programa informal de resolución de disputas de un fabricante, tiene 90 días después de la decisión final del panel para presentar una demanda, incluso si la ventana de 18 meses ya se cerró. Los defectos deben informarse durante el período de garantía expresa o dentro de un año desde la entrega, lo que ocurra primero.
¿Qué es la deducción por uso en un reembolso de la ley del limón de Nuevo México?
El fabricante puede restar una compensación razonable por el uso que usted le dio al vehículo antes de informar el defecto por primera vez. El estatuto no especifica una fórmula fija, pero un cálculo común es el precio de compra multiplicado por las millas conducidas antes del primer informe de reparación, dividido entre 120,000. Por ejemplo, si pagó $40,000 y condujo 5,000 millas antes del primer informe, la deducción sería de aproximadamente $1,667.
¿Puedo recuperar los honorarios de abogados si gano mi caso de la ley del limón?
Sí. Según la Sección 57-16A-9, un consumidor que prevalece en los tribunales tiene derecho a recuperar honorarios razonables de abogados y costos judiciales del fabricante. Esta disposición de transferencia de honorarios facilita encontrar abogados dispuestos a tomar casos de la ley del limón. Los reclamos federales bajo la Ley de Garantías Magnuson-Moss también permiten la recuperación de honorarios de abogados.
Fuentes y referencias
- Estatutos Anotados de Nuevo México (NMOneSource)(nmonesource.com)
- División de Asuntos del Consumidor del Fiscal General de Nuevo México(nmag.gov).gov
- Presentación de Quejas del Fiscal General de Nuevo México(nmag.gov).gov
- División de Vehículos Motorizados de Nuevo México(mvd.newmexico.gov).gov
- Código Administrativo de Nuevo México 12.2.4 NMAC (Garantía de Calidad de Vehículos Motorizados)(srca.nm.gov).gov
- Seguimiento de Proyectos de Ley de la Legislatura de Nuevo México(nmlegis.gov).gov