New Mexico
Salario mínimo de Nuevo México 2026: $12.00 en todo el estado, Santa Fe $15.40
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El salario mínimo estatal de Nuevo México es $12.00 por hora, vigente desde el 1 de enero de 2023 según NMSA 50-4-22(A)(5). No se encontró ningún aumento estatal posterior, y la ley no tiene ajuste por inflación (IPC). Varios gobiernos locales pagan más, sobre todo la Ciudad de Santa Fe, donde la tarifa es $15.40 por hora desde el 1 de marzo de 2026 y está programada para subir a $17.50 el 1 de enero de 2027. Albuquerque promulgó una ordenanza en junio de 2026 que eleva su salario mínimo de la ciudad a $13.00 el 1 de enero de 2027, por encima de la tarifa estatal.
Información verificada por última vez el 29 de septiembre de 2026. Este artículo no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre la Ley de Salario Mínimo de Nuevo México (NMSA 50-4-22), las ordenanzas locales de salario mínimo que se enumeran abajo y la superposición de la Ley de Normas Justas de Trabajo federal (FLSA). No cubre el detalle de las horas extra ni ningún otro estado.
¿Cuál es el salario mínimo en Nuevo México en 2026?
El salario mínimo de Nuevo México es $12.00 por hora. NMSA 50-4-22(A)(5) dispone que a partir del 1 de enero de 2023 los salarios deben ser de al menos doce dólares ($12.00) por hora. La ley termina su calendario en esa cifra y no tiene un aumento posterior ni ajuste por inflación (IPC), por lo que la tarifa es la misma en 2026 que en 2023.
¿Subirá el salario mínimo de Nuevo México en 2027?
No se encontró ningún aumento estatal para 2027. Dos proyectos de ley de 2025, HB 246 (Increase Minimum Wage) y HB 522 (Wage Increases for Certain Employees), terminaron cada uno en Action Postponed Indefinitely (pospuesto indefinidamente) en el sitio de la Legislatura de Nuevo México, por lo que ninguno es ley. La lista publicada por la Secretaría de Estado de las enmiendas constitucionales y preguntas de bonos del 3 de noviembre de 2026 no muestra ningún punto sobre salario mínimo. Esta revisión abarcó los proyectos de ley de 2025 y la lista electoral de noviembre de 2026; no enumeró todos los proyectos de ley de la sesión de 2026.
Los cambios de 2027 que figuran en el calendario son locales: Albuquerque sube a $13.00 y Santa Fe a $17.50 el 1 de enero de 2027, como se describe abajo.
Ciudades y condados de Nuevo México con salarios mínimos más altos
Algunos gobiernos locales de Nuevo México han promulgado su propio salario mínimo. Esta página verificó las siguientes localidades. No revisó todas las ciudades y condados del estado.

| Localidad | Tarifa actual | Vigencia | Próximo paso |
|---|---|---|---|
| Ciudad de Santa Fe | $15.40 (base con propinas de $3.00 para empleados que habitualmente ganan $100 o más al mes en propinas o comisión; las propinas más la base deben llegar a $15.40) | 1 de marzo de 2026 | $17.50 el 1 de enero de 2027, programado por la ciudad; a partir del 1 de marzo de 2028, una fórmula de 50 por ciento IPC y 50 por ciento HUD Fair Market Rent |
| Condado de Santa Fe (área no incorporada, fuera de Santa Fe, Española y Edgewood) | $15.40 regular, $4.62 con propinas | 1 de marzo de 2026 | No se indica en la página del condado |
| Albuquerque | $12.00 (prevalece la tarifa estatal; la tarifa calculada de la ciudad para 2026 es $11.85); salario en efectivo con propinas $7.20 | 1 de enero de 2026 | $13.00 el 1 de enero de 2027, $14.00 en 2028, $15.00 en 2029 ($1.00 menos cuando el empleador paga al menos $2,500 al año en beneficios de salud o de cuidado infantil), según la Ordenanza O-26-33 promulgada en junio de 2026; salario en efectivo con propinas del 55.5 por ciento de la tarifa de la ciudad a partir de 2027 |
| Condado de Bernalillo (área no incorporada) | $10.95, por lo que prevalece el estatal de $12.00 | 2026 | No se indica |
Las cifras de Santa Fe provienen de la página de salario digno de la Ciudad de Santa Fe, que muestra $17.50 como un salto legislativo único el 1 de enero de 2027. La tarifa del Condado de Santa Fe se aplica a los negocios con licencia del condado, a los contratistas del condado y a los participantes en proyectos que figuran en su página, no a todos los empleadores del condado. La página de Albuquerque y la página de avisos del Condado de Bernalillo indican cada una que la tarifa estatal prevalece cuando es más alta que la suya. La página de Albuquerque da la tarifa calculada de la ciudad para 2026 como $11.85 y dice que prevalece la tarifa estatal de $12.00.
Eso cambia en 2027. La Ordenanza O-26-33 del Concejo Municipal de Albuquerque, firmada por el alcalde el 12 de junio de 2026 y publicada el 16 de junio de 2026 (promulgación O-2026-018), fija el salario mínimo de Albuquerque en $13.00 a partir del 1 de enero de 2027, $14.00 a partir del 1 de enero de 2028 y $15.00 a partir del 1 de enero de 2029. Para un empleado cuyo empleador paga al menos $2,500 al año en beneficios de salud o de cuidado infantil, la tarifa es $1.00 menos que la tarifa de la ciudad que de otro modo se aplicaría. A partir del 1 de enero de 2030, la tarifa se ajusta cada año según el costo de vida. La ordenanza cubre a los empleadores que deben tener una licencia comercial o registro de la Ciudad de Albuquerque, para trabajo dentro de los límites de la ciudad.
Las Cruces tiene su propia ordenanza: desde el 1 de enero de 2026, los empleadores dentro de los límites de la ciudad deben pagar al menos $13.01 por hora, y al menos $5.20 por hora a los empleados que reciben propinas, según el aviso oficial de la ciudad (Las Cruces Municipal Code 14-62). Otras ciudades que no se enumeran aquí pueden tener su propia tarifa. Pregunte a su ciudad o al estado si se aplica un salario mínimo local donde usted trabaja.
Empleados que reciben propinas en Nuevo México
Según NMSA 50-4-22(C), un empleador puede pagar a un empleado que recibe propinas un salario en efectivo (cash wage) más bajo si el empleado recibe habitual y regularmente más de $30 al mes en propinas, y las propinas más el salario en efectivo no pueden sumar menos que el salario mínimo. El salario en efectivo es $3.00 por hora, lo que implica un crédito por propinas (tip credit) máximo de $9.00 frente a la tarifa de $12.00. El empleado se queda con las propinas, salvo que se permite un fondo común de propinas entre el personal de servicio de mesas.

Algunas tarifas locales para empleados que reciben propinas son más altas. El salario mínimo en efectivo de Albuquerque para empleados que reciben propinas es $7.20 en 2026, según la ciudad. Según la Ordenanza O-26-33, pasa a ser el 55.5 por ciento del salario mínimo de Albuquerque el 1 de enero de 2027, el 52 por ciento el 1 de enero de 2028 y el 50 por ciento a partir del 1 de enero de 2029, y un empleador de Albuquerque solo puede acreditar las propinas si informa por adelantado y por escrito al empleado que las recibe. El Condado de Santa Fe indica una tarifa con propinas de $4.62, y la Ciudad de Santa Fe permite un salario base de $3.00 para empleados que habitualmente ganan $100 o más al mes en propinas o comisión. Revise las reglas locales si trabaja en cualquiera de estos lugares.
Tarifas para jóvenes, discapacidad y capacitación
Nuevo México no tiene un salario mínimo separado para jóvenes o estudiantes. Una tarifa más baja para estudiantes de secundaria, añadida en 2019, fue eliminada por Laws 2021, SB 35, cuyo título dice en parte "removing the exception to the minimum wage requirement for secondary school students" (eliminar la excepción al requisito de salario mínimo para estudiantes de secundaria).
La definición de empleado de la Ley (NMSA 50-4-21(C), según la enmienda de Laws 2021, SB 35) excluye, entre otros, a los empleados ejecutivos, administrativos y profesionales de buena fe y a los supervisores; a los vendedores y a los trabajadores pagados a destajo, con tarifas fijas o a comisión; a los aprendices registrados y a los aprendices (learners) que la ley contemple de otro modo; a los trabajadores de temporada certificados en campamentos o retiros juveniles educativos, benéficos o religiosos; y a varias categorías de trabajadores agrícolas. La disposición sobre certificados especiales por discapacidad (NMSA 50-4-23) no se verificó para esta página. Pregunte al Department of Workforce Solutions (el departamento de trabajo del estado) si cree que le aplica una exclusión o una tarifa especial.
Cómo se combinan la ley de Nuevo México y la ley federal de salario mínimo
El salario mínimo federal es $7.25 por hora (29 U.S.C. 206(a)(1)(C)). Según 29 U.S.C. 218(a), la FLSA no excusa el incumplimiento de una ley estatal u ordenanza municipal que fije un salario mínimo más alto, y el DOL indica que el empleado recibe la tarifa más alta cuando se aplican ambas. La tarifa de Nuevo México de $12.00 está por encima de $7.25. Para los estados vecinos, consulte las páginas de salario mínimo de Texas y de Oklahoma. Para la cobertura federal, los certificados de salario inferior al mínimo y los proyectos de ley federales pendientes, consulte la página del salario mínimo federal.
Qué hacer si le pagan menos del salario mínimo
El sitio web del Department of Workforce Solutions de Nuevo México bloqueó nuestras revisiones automatizadas cuando se verificó esta página, por lo que esta página no describe el proceso de queja del estado. Consulte directamente con la agencia cómo presentar una queja y cuál es el plazo.
Según NMSA 50-4-26(C), un empleador que viola 50-4-22 debe los salarios no pagados más intereses y un monto adicional igual al doble de los salarios no pagados. Uno o más empleados pueden demandar por sí mismos y por compañeros de trabajo en situación similar, y si los empleados ganan, el tribunal también debe otorgar costas y honorarios razonables de abogado; el empleado no paga tarifa de presentación (50-4-26(D), (E)). Se prohíben las represalias por hacer valer los derechos de salario mínimo (50-4-26.1). La Labor Relations Division del Department of Workforce Solutions hace cumplir la Ley (50-4-26(B)). Una acción civil bajo la Ley debe iniciarse dentro de los tres años posteriores a la última ocurrencia de una violación, y el plazo se suspende mientras la Labor Relations Division investiga al empleador (NMSA 37-1-5). Una demanda puede abarcar todas las violaciones que formaron parte de una conducta continua, sin importar cuándo ocurrieron (NMSA 50-4-32).
El recurso federal está disponible cuando se aplica la FLSA. Según 29 U.S.C. 216(b), un empleador que viola el requisito de salario mínimo es responsable de los salarios no pagados más un monto igual como daños liquidados, y el tribunal debe conceder honorarios razonables de abogado y costas. Es ilegal tomar represalias contra un empleado por presentar una queja (29 U.S.C. 215(a)(3)). La acción debe presentarse dentro de dos años, o tres en caso de una violación intencional (29 U.S.C. 255(a)).
Para temas relacionados, consulte las leyes de pago final en Nuevo México, las leyes de empleo a voluntad en Nuevo México y los salarios no pagados. Para calcular las horas extra, use la calculadora de horas extra.
Aviso legal: Esta página es información jurídica general, no asesoría legal. Cubre la Ley de Salario Mínimo de Nuevo México, las ordenanzas locales mencionadas arriba y la Ley de Normas Justas de Trabajo federal (FLSA) según se verificó el 29 de septiembre de 2026. Para una situación de pago específica, consulte a un abogado con licencia en Nuevo México o al Department of Workforce Solutions de Nuevo México.
Páginas relacionadas
- Reglas del salario mínimo federal
- Leyes de pago final en Nuevo México
- Leyes de empleo a voluntad en Nuevo México
- Salarios no pagados y cómo reclamarlos
- Calculadora de horas extra
- Salario mínimo de Texas
- Salario mínimo de Oklahoma
Última actualización: 29 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el salario mínimo en Nuevo México?
$12.00 por hora en todo el estado desde el 1 de enero de 2023, según NMSA 50-4-22(A)(5). Algunas localidades, como la Ciudad de Santa Fe, pagan más.
¿Subirá el salario mínimo de Nuevo México en 2027?
No se encontró ningún aumento estatal. Dos proyectos de ley de 2025 para aumentarlo fueron pospuestos indefinidamente. Las tarifas locales cambian el 1 de enero de 2027: Albuquerque sube a $13.00 según la Ordenanza O-26-33, y la Ciudad de Santa Fe está programada para subir a $17.50.
¿Cuál es el salario mínimo en Santa Fe, Nuevo México?
$15.40 por hora desde el 1 de marzo de 2026, programado para pasar a $17.50 el 1 de enero de 2027, según la página de salario digno de la Ciudad de Santa Fe.
¿Cuál es el salario mínimo para empleados que reciben propinas en Nuevo México?
$3.00 por hora según la ley estatal, si el empleado recibe habitualmente más de $30 al mes en propinas y las propinas más el salario en efectivo suman al menos $12.00. Albuquerque exige un salario en efectivo de $7.20 para estos empleados en 2026, y el 55.5 por ciento del salario mínimo de la ciudad a partir del 1 de enero de 2027.
¿Albuquerque tiene su propio salario mínimo?
Sí. En 2026 la tarifa calculada de la ciudad es $11.85, por lo que prevalece la tarifa estatal de $12.00. Según la Ordenanza O-26-33, promulgada en junio de 2026, el salario mínimo de Albuquerque pasa a $13.00 el 1 de enero de 2027, $14.00 en 2028 y $15.00 en 2029, o $1.00 menos cuando el empleador paga al menos $2,500 al año en beneficios de salud o de cuidado infantil.
¿El salario mínimo del Condado de Santa Fe se aplica a todos los empleadores?
No. Se aplica a los negocios con licencia del condado, a los contratistas del condado y a los participantes en proyectos que figuran en la página del condado, y la tarifa es $15.40 ($4.62 con propinas).
¿Qué puedo recuperar por el salario mínimo no pagado según la ley de Nuevo México?
Según NMSA 50-4-26(C) y (E), los salarios no pagados más intereses, un monto adicional igual al doble de los salarios no pagados, y costas y honorarios razonables de abogado. Los empleados pueden demandar junto con compañeros de trabajo en situación similar.
¿Puedo demandar por salario mínimo no pagado bajo la ley federal?
Sí, cuando se aplique la FLSA. 29 U.S.C. 216(b) prevé los salarios no pagados, un monto igual como daños liquidados y honorarios de abogado, generalmente dentro de dos años, o tres si la violación fue intencional. Un reclamo bajo la propia Ley de Nuevo México tiene un límite de tres años (NMSA 37-1-5).
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 50
§ 50-4-22Minimum wagesVigente
A. Except as provided in Subsection C of this section, an employer shall pay to an employee a minimum wage rate of: (1) prior to January 1, 2020, at least seven dollars fifty cents ($7.50) an hour; (2) beginning January 1, 2020 and prior to January 1, 2021, at least nine dollars ($9.00) an hour; (3) beginning January 1, 2021 and prior to January 1, 2022, at least ten dollars fifty cents ($10.50) an hour; (4) beginning January 1, 2022 and prior to January 1, 2023, at least eleven dollars fifty cents ($11.50) an hour; and (5) on and after January 1, 2023, at least twelve dollars ($12.00) an hour. B. An employer furnishing food, utilities, supplies or housing to an employee who is engaged in agriculture may deduct the reasonable value of such furnished items from any wages due to the employee. C.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
§ 50-4-26Enforcement; penalties; employees' remediesVigente
A. An employer who violates any of the provisions of the Minimum Wage Act is guilty of a misdemeanor and upon conviction shall be sentenced pursuant to the provisions of Section 31-19-1 NMSA 1978. B. The director of the labor relations division of the workforce solutions department shall enforce and prosecute violations of the Minimum Wage Act. The director may institute in the name of the state an action in the district court of the county wherein the employer who has failed to comply with the Minimum Wage Act resides or has a principal office or place of business, for the purpose of prosecuting violations. The district attorney for the district wherein any violation hereof occurs shall aid and assist the director in the prosecution. C. In addition to penalties provided pursuant to this section, an employer who violates any provision of Section 50-4-22 NMSA 1978 shall be liable to the employees affected in the amount of their unpaid or underpaid minimum wages plus interest, and in an additional amount equal to twice the unpaid or underpaid wages. D.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
§ 50-4-21DefinitionsVigente
As used in the Minimum Wage Act: A. "employ" includes suffer or permit to work; B. "employer" includes any individual, partnership, association, corporation, business trust, legal representative or organized group of persons employing one or more employees at any one time, acting directly or indirectly in the interest of an employer in relation to an employee, but shall not include the United States, the state or any political subdivision of the state; provided, however, that for the purposes of Subsection A of Section 50-4-22 NMSA 1978, "employer" includes the state or any political subdivision of the state; and C.
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§ 50-4-23Persons with a disability; minimum wage; director powers and duties.Vigente
A. The director of the labor and industrial division of the labor department, to the extent necessary in order to prevent curtailment of opportunities for employment, shall, by regulation, provide for the employment under special certificates of individuals, including individuals employed in agriculture, whose earning or productive capacity is impaired by physical or mental disability or injury or any other disability, at wages that are lower than the minimum wage applicable under Section 50-4-22 NMSA 1978, but not less than fifty percent of such wage. B.
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§ 50-4-32Continuing course of conductVigente
A civil action to enforce any provision of Chapter 50, Article 4 NMSA 1978 may encompass all violations that occurred as part of a continuing course of conduct regardless of the date on which they occurred.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Fuentes y referencias
- NMSA 50-4-22 (Ley de Salario Mínimo de Nuevo México), NMOneSource(www.nmonesource.com)
- NMSA 50-4-26 y 50-4-26.1 (recursos y represalias), NMOneSource(www.nmonesource.com)
- Laws 2021, SB 35 (ley aprobada que enmienda NMSA 50-4-21 y 50-4-22)(www.nmlegis.gov).gov
- Ciudad de Santa Fe: salario digno(santafenm.gov).gov
- Condado de Santa Fe: ajustes del salario digno de 2026(www.santafecountynm.gov).gov
- Ciudad de Albuquerque: información sobre el salario mínimo(www.cabq.gov).gov
- Ordenanza O-26-33 de la Ciudad de Albuquerque (O-2026-018), tal como fue promulgada(legistar.granicus.com)
- Condado de Bernalillo: avisos obligatorios en el lugar de trabajo(www.bernco.gov).gov
- Legislatura de Nuevo México: HB 246 (2025)(www.nmlegis.gov).gov
- Legislatura de Nuevo México: HB 522 (2025)(www.nmlegis.gov).gov
- Secretaría de Estado de Nuevo México: enmiendas constitucionales y preguntas de bonos de noviembre de 2026(www.sos.nm.gov).gov
- 29 U.S.C. 206 (salario mínimo federal)(www.law.cornell.edu)
- 29 U.S.C. 218 (relación con la ley estatal)(www.law.cornell.edu)
- Preguntas frecuentes sobre salario mínimo de la División de Salarios y Horas del DOL(www.dol.gov).gov
- 29 U.S.C. 215 (actos prohibidos)(www.law.cornell.edu)
- 29 U.S.C. 216 (sanciones y recursos)(www.law.cornell.edu)
- 29 U.S.C. 255 (plazo de prescripción)(www.law.cornell.edu)
- NMSA 37-1-5 y 50-4-32 (plazo de prescripción; conducta continua), NMOneSource (compilación oficial; texto confirmado a partir de nuestra copia del corpus obtenida el 2026-07-30 porque el sitio en vivo exige un CAPTCHA)(www.nmonesource.com)
- Ciudad de Las Cruces, aviso oficial: Ordenanza de Salario Mínimo, vigente desde el 1 de enero de 2026(lascruces.gov).gov
- Laws 2009, HB 489 (ley aprobada): NMSA 37-1-5 y conducta continua (50-4-32)(www.nmlegis.gov).gov