New Mexico
Leyes sobre la edad de consentimiento en Nuevo México: estatutos y cómo reportar
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 30 de septiembre de 2026). · 1 fuente primaria citada en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Según el Código Penal de Nuevo México, la penetración sexual criminal de un niño menor de 13 años es un delito grave de primer grado (NMSA 1978, 30-9-11(D)(1)), y disposiciones separadas protegen a los niños de 13 a 18 años mediante las disposiciones sobre fuerza o coacción y sobre personal escolar (30-9-11(E)(1) y (G)(2)), a los niños de 13 a 16 años mediante una disposición de diferencia de edad (30-9-11(G)(1)) y el contacto sexual criminal de un menor (30-9-13); la mayor parte de la estructura está organizada por niveles.
Para reportar una inquietud: si un menor está en peligro inmediato, llame al 911. El Departamento de Niños, Jóvenes y Familias de Nuevo México (Children, Youth and Families Department) indica en su página oficial que toda persona que sepa o tenga sospecha razonable de que un niño está siendo objeto de abuso o negligencia en Nuevo México debe reportarlo de inmediato a su línea de Admisión Central Estatal (Statewide Central Intake) (1-855-333-SAFE [7233] o #SAFE desde un teléfono celular), a las fuerzas del orden o a la entidad tribal correspondiente. La Línea Nacional contra el Abuso Infantil de Childhelp (1-800-422-4453, llamada o mensaje de texto) puede ayudarle a determinar dónde y cómo reportar. La explotación en línea puede reportarse a la CyberTipline del NCMEC en report.cybertip.org o al 1-800-843-5678.
Información verificada por última vez el 2026-09-30. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia. Es información de referencia legal, no asesoría legal.
Esta página cubre las leyes penales de Nuevo México sobre delitos sexuales que involucran a menores, principalmente NMSA 1978, capítulo 30, artículos 6, 6A, 9, 10 y 37, y la Ley de Registro y Notificación de Delincuentes Sexuales del capítulo 29, artículo 11A. La ley federal se resume en el centro de leyes sobre la edad de consentimiento por estado. El texto que sigue se leyó en el sitio oficial de la Comisión de Compilación de Nuevo México (NMOneSource, compilación del capítulo 30 con fecha 9-15-26).
Esta página describe los principales estatutos de delitos sexuales basados en la edad. Otras leyes de Nuevo México también protegen a los menores, y una de ellas puede aplicarse incluso cuando ninguno de los delitos aquí descritos se aplica.
Cómo protege la ley de Nuevo México a los menores según la edad
Nuevo México define sus delitos por grado, y los niveles de edad aparecen en los incisos de NMSA 1978, 30-9-11 (penetración sexual criminal) y 30-9-13 (contacto sexual criminal de un menor). Los incisos D a F de 30-9-11 enumeran otras circunstancias que no se resumen todas aquí.
| Edad de la víctima | Delito | Disposición |
|---|---|---|
| Menor de 13 años | Penetración sexual criminal agravada (intención de matar o mente depravada) | 30-9-11(C) |
| Menor de 13 años | Penetración sexual criminal de primer grado | 30-9-11(D)(1) |
| Menor de 13 años | Contacto sexual criminal de un menor, segundo grado (partes íntimas sin ropa) o tercer grado | 30-9-13(B)(1), (C)(1) |
| De 13 a 18 años | Penetración sexual criminal de segundo grado (fuerza o coacción) | 30-9-11(E)(1) |
| De 13 a 16 años, autor de 18 años o más y con al menos 4 años más | Penetración sexual criminal de cuarto grado | 30-9-11(G)(1) |
| De 13 a 18 años, personal escolar de 18 años o más y con al menos 4 años más | Penetración sexual criminal de cuarto grado | 30-9-11(G)(2) |
| De 13 a 18 años | Contacto sexual criminal de un menor (autoridad usada para coaccionar; fuerza o coacción; personal escolar) | 30-9-13(B)(2), (C)(2), (D) |
Menores de 13 años
La sección 30-9-11(D)(1) dispone que la penetración sexual criminal de primer grado «consiste en toda penetración sexual criminal perpetrada» contra «un niño menor de trece años de edad». El inciso C establece que «toda penetración sexual criminal perpetrada contra un niño menor de trece años de edad con intención de matar o con mente depravada sin importar la vida humana» es penetración sexual criminal agravada, un delito grave de primer grado.
Conforme a 30-9-13(B)(1), el contacto sexual criminal con las partes íntimas sin ropa de un niño menor de 13 años es contacto sexual criminal de un menor en segundo grado. Conforme a 30-9-13(C)(1), otro contacto sexual criminal de un menor de 13 años es de tercer grado.
De 13 a 18 años y de 13 a 16 años
Conforme a 30-9-11(E)(1), la penetración sexual criminal de segundo grado incluye la penetración «mediante el uso de fuerza o coacción contra un niño de trece a dieciocho años de edad». La ley usa las palabras «trece a dieciocho» para esta disposición y para la disposición sobre personal escolar que aparece más abajo.
Conforme a 30-9-11(G)(1), la penetración sexual criminal de cuarto grado incluye la penetración, no definida en los incisos D a F, «perpetrada contra un niño de trece a dieciséis años de edad cuando el autor tiene al menos dieciocho años de edad y es al menos cuatro años mayor que el niño».
Personal escolar
Conforme a 30-9-11(G)(2), la penetración de un niño de 13 a 18 años es de cuarto grado cuando el autor es «un empleado escolar con licencia, un empleado escolar sin licencia, un empleado contratado por la escuela, un proveedor de servicios de salud escolar o un voluntario escolar», tiene al menos 18 años y es al menos cuatro años mayor que el niño, y «se entera mientras presta servicios en una escuela o para ella de que el niño es estudiante en una escuela».
Contacto sexual criminal de un menor
Conforme a 30-9-13(B)(2) y (C)(2), el contacto con un niño de 13 a 18 años es contacto sexual criminal de un menor cuando «el autor está en posición de autoridad sobre el niño y usa esa autoridad para coaccionar al niño a someterse», entre otras circunstancias enumeradas. Conforme a 30-9-13(D)(1), el cuarto grado abarca el contacto sexual criminal con un niño de 13 a 18 años «perpetrado con fuerza o coacción». Conforme a 30-9-13(D)(2), el cuarto grado abarca también el contacto sexual criminal con un niño de 13 a 18 años por parte de un empleado escolar con o sin licencia, un empleado contratado por la escuela, un proveedor de servicios de salud escolar o un voluntario escolar que tiene al menos 18 años y es al menos cuatro años mayor que el niño y «se entera mientras presta servicios en una escuela o para ella de que el niño es estudiante en una escuela».
Otras leyes de Nuevo México que protegen a los menores
Las siguientes leyes adicionales se aplican a los menores y pueden aplicarse incluso cuando ninguno de los delitos anteriores se aplica.

- Incitación de un niño (enticement). NMSA 30-9-1 abarca incitar, persuadir o intentar persuadir a un niño menor de 16 años para que entre a cualquier vehículo, edificio, cuarto o lugar apartado con la intención de cometer un acto que constituiría un delito conforme al Artículo 9 del Código Penal. Es un delito menor (misdemeanor).
- Solicitación y comunicación electrónicas. 30-37-3.2 abarca solicitar a un niño menor de 16 años, mediante un dispositivo de comunicación electrónica, que participe en relaciones sexuales, contacto sexual, una representación sexual u obscena u otra conducta sexual cuando el autor es al menos cuatro años mayor que el niño. 30-37-3.3 abarca comunicarse directamente con un niño específico menor de 16 años enviándole por un dispositivo de comunicación electrónica imágenes obscenas de las partes íntimas de la persona cuando el autor es al menos cuatro años mayor.
- Explotación sexual de niños. 30-6A-3 abarca la posesión, la distribución, el causar o permitir que un menor de 18 años participe en un acto sexual prohibido y la fabricación. 30-6A-4 abarca la explotación sexual de niños mediante prostitución que involucre a un niño menor de 16 años, y contratar u ofrecer contratar a un niño menor de 16 años; el inciso C establece como delito grave de tercer grado que un padre, tutor legal o custodio permita a sabiendas que un niño menor de 16 años participe en un acto sexual prohibido con el propósito de producir un medio visual o impreso.
- Incesto. 30-10-3 establece como delito grave de tercer grado contraer matrimonio o tener relaciones sexuales a sabiendas con un padre o hijo (incluidos abuelos y nietos de cualquier grado), un hermano o hermana de sangre completa o media, o un tío, tía, sobrina o sobrino. La ley de registro lo enumera cuando la víctima es menor de 18 años.
- Exposición indecente agravada. 30-9-14.3 abarca exponer a sabiendas e intencionalmente el área genital primaria a la vista pública de manera lasciva y lujuriosa, con la intención de amenazar o intimidar a otra persona, mientras se la expone a un menor de 18 años o en otras circunstancias enumeradas. Es un delito grave de cuarto grado.
- Trata de personas. 30-52-1(A)(2) abarca reclutar, solicitar, incitar, transportar u obtener por cualquier medio a una persona menor de 18 años con la intención o el conocimiento de que se la hará participar en actividad sexual comercial. Es un delito grave de tercer grado, un delito grave de segundo grado si la víctima es menor de 16 años y un delito grave de primer grado si la víctima es menor de 13 años.
- Contribuir a la delincuencia de un menor. 30-6-3 abarca la delincuencia de cualquier persona menor de 18 años, un delito grave de cuarto grado. El voyerismo conforme a 30-9-20 es un delito grave de cuarto grado cuando la víctima es menor de 18 años, y el abuso de un niño conforme a 30-6-1 abarca causar o permitir a sabiendas, intencionalmente o por negligencia, que un niño menor de 18 años sea colocado en una situación que pueda poner en peligro su vida o su salud. Consulte también las leyes sobre sexting de Nuevo México.
Cómo funciona la diferencia de edad
La diferencia de 4 años en 30-9-11(G)(1) y 30-9-11(G)(2) está escrita en cada delito como un elemento: el autor debe tener al menos 18 años y ser al menos cuatro años mayor que el niño. La ley de registro no establece ninguna exclusión por cercanía de edad. Las demás disposiciones de 30-9-11, 30-9-13 y las leyes enumeradas arriba usan sus propias condiciones.
Penas
Las penas se fijan por grado conforme a NMSA 31-18-15. La pena básica puede modificarse conforme a la Ley de Sentencias Penales (Criminal Sentencing Act).
| Delito | Grado y pena según la ley |
|---|---|
| Penetración sexual criminal agravada, niño menor de 13 años (30-9-11(C)) | Delito grave de primer grado por penetración sexual criminal agravada: cadena perpetua; multa de hasta $17,500 |
| Penetración sexual criminal de primer grado, niño menor de 13 años (30-9-11(D)(1)) | Delito grave de primer grado: pena básica de 18 años; multa de hasta $15,000 |
| Penetración sexual criminal de segundo grado (por ejemplo, mediante fuerza o coacción) cuando la víctima tiene de 13 a 18 años (30-9-11(E)) | Delito grave de segundo grado por delito sexual contra un niño: pena básica de 15 años, con una pena mínima de tres años que no se suspende ni se difiere; multa de hasta $12,500 |
| Penetración sexual criminal de cuarto grado (30-9-11(G)) | Delito grave de cuarto grado: pena básica de 18 meses; multa de hasta $5,000 |
| Contacto sexual criminal de un menor, segundo grado (30-9-13(B)) | Delito grave de segundo grado por delito sexual contra un niño: pena básica de 15 años, con una pena mínima de tres años que no se suspende ni se difiere; multa de hasta $12,500 |
| Contacto sexual criminal de un menor, tercer grado (30-9-13(C)) | Delito grave de tercer grado por delito sexual contra un niño: pena básica de 6 años; multa de hasta $5,000 |
| Contacto sexual criminal de un menor, cuarto grado (30-9-13(D)) | Delito grave de cuarto grado: pena básica de 18 meses; multa de hasta $5,000 |
| Solicitación electrónica (30-37-3.2) | Delito grave de cuarto grado si el niño tiene de 13 a menos de 16 años; de tercer grado si es menor de 13; con un encuentro en persona, de tercer grado (de 13 a menos de 16) o de segundo grado (menor de 13) |
| Comunicación sexual con un niño (30-37-3.3) | Delito grave de cuarto grado: pena básica de 18 meses |
| Explotación sexual de niños (30-6A-3) | Posesión: delito grave de cuarto grado por explotación sexual de niños (pena básica de 10 años, más 1 año si un niño representado es menor de 13 años). Distribución: tercer grado (11 años). Causar o permitir: tercer grado (11 años), o segundo grado (12 años) si el niño es menor de 13 años. Fabricación: segundo grado (12 años). |
| Explotación sexual mediante prostitución (30-6A-4) | Delito grave de segundo grado (pena básica de 9 años); de primer grado (18 años) si el niño es menor de 13 años (inciso A); delito grave de tercer grado (pena básica de 3 años) conforme al inciso C |
| Incesto (30-10-3) | Delito grave de tercer grado: pena básica de 3 años |
| Exposición indecente agravada (30-9-14.3) y contribuir a la delincuencia (30-6-3) | Delito grave de cuarto grado: pena básica de 18 meses |
Registro de delincuentes sexuales
Conforme a NMSA 29-11A-3, «delito sexual» (sex offense) incluye la penetración sexual criminal agravada y la penetración sexual criminal de primer, segundo, tercer o cuarto grado conforme a 30-9-11, y el contacto sexual criminal de un menor en segundo, tercer o cuarto grado conforme a 30-9-13. También incluye la incitación de un niño (30-9-1), la solicitación electrónica de un niño (30-37-3.2), los delitos de explotación sexual de 30-6A-3 y 30-6A-4, el incesto cuando la víctima es menor de 18 años y la exposición indecente agravada. La comunicación sexual con un niño (30-37-3.3) y el contribuir a la delincuencia de un menor no figuran en 29-11A-3(I), y la solicitación electrónica figura para condenas a partir del 1 de julio de 2013.
Conforme a 29-11A-5, el Departamento de Seguridad Pública (Department of Public Safety) conserva la información del registro de por vida en casos de penetración sexual criminal agravada, penetración sexual criminal de primer, segundo o tercer grado y contacto sexual criminal de un menor en segundo, tercer o cuarto grado, y por explotación sexual de niños conforme a 30-6A-3. Conserva la información por diez años en casos de penetración sexual criminal de cuarto grado, que incluye las disposiciones de diferencia de edad y de personal escolar de 30-9-11(G), contados desde la fecha posterior entre la condena, la liberación de prisión o la liberación de la libertad condicional o a prueba. La incitación de un niño, la solicitación electrónica, la explotación sexual mediante prostitución, el incesto y la exposición indecente agravada también son delitos de diez años. Ante una segunda condena o una posterior por un delito de diez años, la información se conserva durante toda la vida del delincuente sexual. Una condena incluye una sentencia diferida pero no una absolución condicional.
Cambios recientes
Las líneas de historial de NMSA 30-9-10, 30-9-11, 30-9-13, 30-6A-3, 30-6A-4, 30-37-3.2 y 29-11A-3 en la compilación de 2026 no muestran ninguna reforma de 2024 a 2026; 30-9-11 se reformó por última vez en 2009 y 30-9-13 en 2003. La Ley de 2025 (Laws 2025), capítulo 79, sección 1, vigente desde el 20 de junio de 2025, reformó la ley básica de sentencias 31-18-15 para eliminar un requisito de costo de servicios de libertad condicional, y la tabla de clasificación de delitos graves usada para estos delitos no cambia. La Ley de 2026 (Laws 2026), capítulo 21, vigente desde el 20 de mayo de 2026, reformó la ley de prescripción 30-1-8 para que no se aplique ningún plazo de prescripción al contacto sexual criminal de un menor de segundo grado ni a la penetración sexual criminal de segundo grado. Esta verificación se basó en las líneas de historial de la compilación y no en una búsqueda de proyectos de ley de 2025 y 2026.
Cómo reportar
Si un menor está en peligro inmediato, llame al 911. La página del Departamento de Niños, Jóvenes y Familias de Nuevo México indica que toda persona que sepa o tenga sospecha razonable de que un niño está siendo objeto de abuso o negligencia en Nuevo México debe reportarlo de inmediato a la línea de Admisión Central Estatal (1-855-333-SAFE [7233] o #SAFE desde un teléfono celular), a las fuerzas del orden o a la entidad tribal correspondiente. La Línea Nacional contra el Abuso Infantil de Childhelp (1-800-422-4453, llamada o mensaje de texto) y la CyberTipline del NCMEC (report.cybertip.org o 1-800-843-5678) también están disponibles.
Aviso legal
Esta página es información legal general sobre las leyes penales de Nuevo México, verificada al 2026-09-30. No es asesoría legal. Las leyes cambian, los resúmenes simplifican y el texto de la ley prevalece. Toda persona con una situación específica debe consultar a un abogado con licencia en Nuevo México.
Artículos relacionados
- Leyes sobre la edad de consentimiento por estado
- Leyes sobre sexting de Nuevo México
- Normas editoriales y niveles de verificación
Preguntas frecuentes
¿Por qué la ley dice de 13 a 16 años en un lugar y de 13 a 18 años en otro?
Las secciones usan rangos distintos. La sección 30-9-11(G)(1) usa «trece a dieciséis años de edad» para la disposición de diferencia de edad, mientras que 30-9-11(E)(1) y (G)(2) usan «trece a dieciocho años de edad» para la fuerza o coacción y el personal escolar.
¿Cuál es la diferencia entre la penetración sexual criminal y el contacto sexual criminal de un menor?
La penetración sexual criminal se define en 30-9-11 y el contacto sexual criminal de un menor en 30-9-13. Cada uno se gradúa por grado, y la pena sigue al grado conforme a 31-18-15.
¿Dónde se puede encontrar el texto de la ley?
Los Estatutos Anotados de Nuevo México de 1978 (New Mexico Statutes Annotated 1978) son publicados por la Comisión de Compilación de Nuevo México en NMOneSource. El capítulo 30 contiene los delitos penales, el capítulo 29 artículo 11A la ley de registro y el capítulo 31 las disposiciones sobre sentencias.
Actualizaciones
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 30
§ 30-9-11Criminal sexual penetrationVigentecitada en 4 de nuestros artículos
A. Criminal sexual penetration is the unlawful and intentional causing of a person to engage in sexual intercourse, cunnilingus, fellatio or anal intercourse or the causing of penetration, to any extent and with any object, of the genital or anal openings of another, whether or not there is any emission. B. Criminal sexual penetration does not include medically indicated procedures. C. Aggravated criminal sexual penetration consists of all criminal sexual penetration perpetrated on a child under thirteen years of age with an intent to kill or with a depraved mind regardless of human life. Whoever commits aggravated criminal sexual penetration is guilty of a first degree felony for aggravated criminal sexual penetration. D. Criminal sexual penetration in the first degree consists of all criminal sexual penetration perpetrated: (1) on a child under thirteen years of age; or (2) by the use of force or coercion that results in great bodily harm or great mental anguish to the victim. Whoever commits criminal sexual penetration in the first degree is guilty of a first degree felony. E.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 277 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Marquez (New Mexico Supreme Court 2016, 2016 NMSC 25)“…cluded offense of second-degree murder, id. ¶ 25. CSP under NMSA 1978, Section 30-9-11 (2009) requires “engaging in [a] specif…”
- State v. Leiding (New Mexico Court of Appeals 1991, 112 N.M. 143)“…ars of age and is at least four years older than the child. NMSA 1978, § 30-9-11(D) (Cum.Supp.1990). See Perez v. State,…”
- Swafford v. State (New Mexico Supreme Court 1991, 112 N.M. 3)“…t on one count of third-degree criminal sexual penetration, NMSA 1978, Section 30-9-11(0) (Repl.Pamp.1984), one count of inces…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Órdenes de Alejamiento en Nuevo Mexico (2026): Cómo Obtener una Orden de Protección
§ 30-9-13Criminal sexual contact of a minorVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. Criminal sexual contact of a minor is the unlawful and intentional touching of or applying force to the intimate parts of a minor or the unlawful and intentional causing of a minor to touch one’s intimate parts. For the purposes of this section, "intimate parts" means the primary genital area, groin, buttocks, anus or breast. B. Criminal sexual contact of a minor in the second degree consists of all criminal sexual contact of the unclothed intimate parts of a minor perpetrated: (1) on a child under thirteen years of age; or (2) on a child thirteen to eighteen years of age when: (a) the perpetrator is in a position of authority over the child and uses that authority to coerce the child to submit; (b) the perpetrator uses force or coercion that results in personal injury to the child; (c) the perpetrator uses force or coercion and is aided or abetted by one or more persons; or (d) the perpetrator is armed with a deadly weapon.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 201 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Newman (New Mexico Court of Appeals 1989, 109 N.M. 263)“…minal sexual contact of a child under thirteen, contrary to NMSA 1978, Section 30-9-13(A)(1) (Repl.Pamp. 1984). Five issues ar…”
- State v. Trevino (New Mexico Court of Appeals 1991, 113 N.M. 804)“…iminal sexual contact of a minor (criminal sexual contact), NMSA 1978, § 30-9-13 (Cum.Supp.1990), and two counts of cont…”
- State v. Cunningham (New Mexico Supreme Court 2000, 128 N.M. 711)“…s in the charge of criminal sexual contact of a minor under NMSA 1978, § 30-9-13 (Cum.Supp.1990). The Osborne Cour…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 30-9-1Enticement of childVigente
Enticement of child consists of: A. enticing, persuading or attempting to persuade a child under the age of sixteen years to enter any vehicle, building, room or secluded place with intent to commit an act which would constitute a crime under Article 9 of the Criminal Code; or B. having possession of a child under the age of sixteen years in any vehicle, building, room or secluded place with intent to commit an act which would constitute a crime under Article 9 of the Criminal Code. Whoever commits enticement of child is guilty of a misdemeanor.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 17 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Garcia (New Mexico Court of Appeals 1983, 100 N.M. 120)“…nstruction as submitted averred that enticement of a child, NMSA 1978, § 30-9-1, was a lesser included offense of the c…”
- State v. Montoya (New Mexico Supreme Court 2014, 2014 NMSC 32)“…the court 1 The State erroneously cited NMSA 1978, Section 30-9-1(E) (1963) (“Enticement of a child”) as…”
- State v. Paiz (New Mexico Court of Appeals 2006, 140 N.M. 815)“…ally UJI 14-981 NMRA (providing physiological definitions); NMSA 1978, § 30-9-1KA) (1995) (amended 2003) (defining CSP…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 30-9-10DefinitionsVigente
As used in Sections 30-9-10 through 30-9-16 NMSA 1978: A. "force or coercion" means: (1) the use of physical force or physical violence; (2) the use of threats to use physical violence or physical force against the victim or another when the victim believes that there is a present ability to execute the threats; (3) the use of threats, including threats of physical punishment, kidnapping, extortion or retaliation directed against the victim or another when the victim believes that there is an ability to execute the threats; (4) the perpetration of criminal sexual penetration or criminal sexual contact when the perpetrator knows or has reason to know that the victim is unconscious, asleep or otherwise physically helpless or suffers from a mental condition that renders the victim incapable of understanding the nature or consequences of the act; or (5) the perpetration of criminal sexual penetration or criminal sexual contact by a psychotherapist on his patient, with or without the patient's consent, during the course of psychotherapy or within a period of one year following the termination of psychotherapy.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 48 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Leiding (New Mexico Court of Appeals 1991, 112 N.M. 143)“…le of understanding the nature or consequences of the act.” NMSA 1978, § 30-9-10(A)(4) (Repl.Pamp.1984). Defendant’s a…”
- State v. Sosa (New Mexico Supreme Court 2009, 147 N.M. 351)“…le of understanding the nature or consequences of the act.” NMSA 1978, § 30-9-10(A)(4) (2005). The State’s theory at tri…”
- State v. Gardner (New Mexico Court of Appeals 2003, 134 N.M. 294)“…s coerced if it is achieved through undue influence.”); cf. NMSA 1978, § 30-9-10 (2001) (defining coercion in other stat…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 31
§ 31-18-15Sentencing authority; noncapital felonies; basic sentences and fines; parole authority; meritorious deductions.Vigentecitada en 14 de nuestros artículos
A. As used in a statute that establishes a noncapital felony, the following defined felony classifications and associated basic sentences of imprisonment are as follows: FELONY CLASSIFICATION BASIC SENTENCE first degree felony resulting in the death of a child life imprisonment first degree felony for aggravated criminal sexual penetration life imprisonment first degree felony eighteen years imprisonment second degree felony resulting in the death of a human being eighteen years imprisonment second degree felony for a sexual offense against a child fifteen years imprisonment second degree felony for sexual exploitation of children twelve years imprisonment second degree felony nine years imprisonment third degree felony resulting in the death of a human being six years imprisonment third degree felony for a sexual offense against a child six years imprisonment third degree felony for sexual exploitation of children eleven…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 242 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Montoya (New Mexico Court of Appeals 2015, 7 N.M. 445)“…e death of the child is guilty of a first degree felony.”); NMSA 1978, § 31-18-15(A)(3) (2003) (stating that the basic se…”
- State v. Smith (New Mexico Supreme Court 2004, 136 N.M. 372)“…ffender is guilty of a fourth degree felony, as provided in Section 31-18-15 NMSA 1978, and shall be sentenced to a jail term…”
- State v. Frawley (New Mexico Supreme Court 2007, 143 N.M. 7)“…e for a third-degree felony is three years of imprisonment, NMSA 1978, § 31-18-15(A)(5) (1999, prior to amendments throug…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Atropello y Fuga en Nuevo México: Estatutos, Sanciones y Deberes Legales, Leyes de Grabación de Nuevo Mexico (2026): Reglas de Consentimiento de una Sola Parte, Leyes de Cámaras de Vigilancia de Nuevo México (Guía 2026)
Fuentes y referencias
- Sección 30-9-11(D)(1)(www.nmonesource.com)
- NMSA 31-18-15(www.nmonesource.com)
- NMSA 29-11A-3(www.nmonesource.com)
- Página del Departamento de Niños, Jóvenes y Familias(www.cyfd.nm.gov).gov