New Mexico
Leyes de Asientos de Auto para Niños en Nuevo México (2026): 4 Niveles de Edad y Multa de $25
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Nuevo México tiene una ley de retención infantil de cuatro niveles según NMSA 1978, § 66-7-369, que cubre a todo pasajero menor de 18 años: orientado hacia atrás antes del año, un dispositivo de retención de pasajeros infantiles de 1 a 4 años (o menos de 40 libras a cualquier edad), un asiento elevador o dispositivo de retención de 5 a 6 años (o menos de 60 libras a cualquier edad), y un dispositivo de retención o cinturón de seguridad de 7 a 17 años. Una infracción conlleva una multa fija de $25. Esta página refleja el texto del estatuto vigente a partir de septiembre de 2026.
Alcance jurisdiccional: Este artículo cubre la ley de asientos de auto y retención infantil únicamente en el estado de Nuevo México. No aborda ningún otro estado. Para otros estados, consulte el centro de leyes de asientos de auto.
| Etapa | Quién | Regla | Estatuto |
|---|---|---|---|
| Retención orientada hacia atrás | Menor de 1 año | Dispositivo de retención de pasajeros infantiles orientado hacia atrás, en el asiento trasero si el vehículo tiene uno | § 66-7-369(B)(1) |
| Dispositivo de retención de pasajeros infantiles | De 1 a 4 años, o cualquier edad con menos de 40 lb | Correctamente sujeto en un dispositivo de retención de pasajeros infantiles que cumpla con las normas federales | § 66-7-369(B)(2) |
| Asiento elevador o dispositivo de retención | De 5 a 6 años, o cualquier edad con menos de 60 lb | Asiento elevador infantil o un dispositivo de retención de pasajeros infantiles apropiado | § 66-7-369(B)(3) |
| Dispositivo de retención o cinturón de seguridad | De 7 a 12 años | Dispositivo de retención de pasajeros infantiles o cinturón de seguridad, cumpliendo la prueba de ajuste de la subsección C si se usa cinturón | § 66-7-369(B)(4) |
| Cinturón de seguridad | De 13 a 17 años | Correctamente sujeto (deber general para menores de 18) | § 66-7-369(A) |
Menor de 1 año: la etapa orientada hacia atrás
La sección 66-7-369(B)(1) exige que un niño menor de 1 año esté «correctamente sujeto en un dispositivo de retención de pasajeros infantiles orientado hacia atrás que cumpla con las normas federales, en el asiento trasero de un vehículo que esté equipado con asiento trasero». Si el vehículo no tiene asiento trasero, el niño puede viajar en el asiento delantero, pero solo si la bolsa de aire del lado del pasajero está desactivada, o si el vehículo no cuenta con un interruptor de desactivación para la bolsa de aire del lado del pasajero. Esa segunda condición se refiere al interruptor, no a la bolsa de aire en sí: un vehículo que tiene una bolsa de aire del lado del pasajero sin manera de apagarla igual califica, porque el estatuto permite el asiento delantero precisamente cuando el conductor no tiene opción de desactivación, no exime a los vehículos que simplemente carecen de bolsa de aire.

Quién está cubierto, y las exenciones de Nuevo México
La subsección A establece la norma general: una persona no puede conducir un automóvil de pasajeros, una camioneta tipo van o una pickup en Nuevo México a menos que todo pasajero menor de 18 años esté correctamente sujeto. Tres tipos de vehículos quedan exentos por completo: un vehículo de emergencia autorizado, el transporte público y un autobús escolar. La subsección B, que establece los cuatro niveles numerados a continuación, tiene además su propio límite: cada persona menor de 18 años debe estar correctamente sujeta en un dispositivo de retención de pasajeros infantiles o mediante un cinturón de seguridad, salvo que todas las posiciones de asiento del vehículo equipadas con cinturones de seguridad ya estén ocupadas.
De 1 a 4 años, o menos de 40 libras: la etapa del dispositivo de retención
La sección 66-7-369(B)(2) cubre a «los niños ... de uno a cuatro años de edad, sin importar el peso, o los niños que pesen menos de cuarenta libras, sin importar la edad». Cualquiera de las dos condiciones por sí sola incluye a un niño en este nivel: un niño de 4 años que pesa 45 libras sigue cubierto por edad, y un niño de 6 años que pesa 35 libras sigue cubierto por peso. Un niño en esta etapa debe estar correctamente sujeto en un dispositivo de retención de pasajeros infantiles que cumpla con las normas federales; el estatuto en sí no distingue entre tipos de arnés orientado hacia adelante dentro de este nivel.
De 5 a 6 años, o menos de 60 libras: la etapa del asiento elevador
La sección 66-7-369(B)(3) amplía las opciones para «los niños de cinco a seis años de edad, sin importar el peso, o los niños que pesen menos de sesenta libras, sin importar la edad»: tanto un asiento elevador infantil como un dispositivo de retención de pasajeros infantiles apropiado satisfacen la ley. Al igual que en el nivel anterior, las condiciones de edad y peso activan esta etapa cada una por su cuenta.
De 7 a 12 años, y la prueba de ajuste del cinturón de seguridad
Una vez que el niño cumple 7 años, la sección 66-7-369(B)(4) exige que esté «correctamente sujeto en un dispositivo de retención de pasajeros infantiles o mediante un cinturón de seguridad» hasta los 12 años. Una familia puede usar ya sea un dispositivo de retención o un cinturón de seguridad estándar durante todo el período de 7 a 12 años. Si la familia usa un cinturón de seguridad, la subsección C establece la prueba de ajuste que hace que el cinturón esté «correctamente» sujeto: el cinturón de cadera debe ajustarse sobre los muslos y las caderas del niño, no el abdomen, y la correa del hombro debe cruzar el centro del pecho del niño, no el cuello, con el niño sentado completamente hacia atrás contra el asiento del vehículo y las rodillas dobladas sobre el borde del asiento. Un cinturón que no se ajusta de esa manera no cumple con el estatuto, aunque el cinturón de seguridad esté generalmente permitido en este nivel.
De 13 a 17 años
Los cuatro niveles numerados de la subsección B terminan a los 12 años, pero el deber general de la subsección A se extiende hasta los 17: todo pasajero menor de 18 años debe estar correctamente sujeto. Un conductor de Nuevo México con un pasajero de 13 a 17 años sigue sujeto a la sección 66-7-369, aunque ese rango de edad no tenga su propio nivel numerado.

Responsabilidad civil
La subsección D prohíbe usar una infracción de retención en contra de un demandante en un caso civil: no estar sujeto mediante un dispositivo de retención de pasajeros infantiles, un asiento elevador infantil o un cinturón de seguridad como exige la sección no puede, en ningún caso, tratarse como culpa o negligencia, ni usarse para limitar o repartir los daños.
Sanción por infringir la ley de asientos de auto de Nuevo México
Una infracción de la sección 66-7-369 no se sanciona bajo la propia sección; una enmienda de 1991 (Leyes de 1991, cap. 192, sección 7) eliminó la anterior subsección de multa y suprimió la palabra «Sanción» («Penalty») del encabezado de la sección por completo. La aplicación se realiza en cambio a través de la tabla de multas de la sección 66-8-116 de NMSA 1978, que enumera una multa fija de $25.00 para un niño que no esté correctamente sujeto en un dispositivo de retención o cinturón de seguridad como exige la sección 66-7-369. Las cifras de $86 o $100 que citan algunas fuentes más antiguas para el condado de Bernalillo no se reflejan en la tabla de multas vigente y no deben tomarse como referencia.
Dejar a un niño desatendido, y fumar en un vehículo
Nuevo México no tiene un estatuto específico sobre dejar a un niño desatendido en un vehículo, ni tiene un estatuto específico sobre fumar en un vehículo con un menor presente. Ninguno de estos vacíos significa que ninguna otra ley de Nuevo México pueda aplicarse jamás a cualquiera de las dos situaciones; significa que no existe un estatuto dedicado a ninguno de los dos temas.
Orientación federal frente a la ley de Nuevo México
El estándar federal que rige los asientos de auto para niños como productos, FMVSS 213 (49 CFR 571.213), establece los requisitos de pruebas de choque y desempeño que un asiento debe cumplir para poder venderse; no crea ningún deber para un padre o conductor de usar el asiento de una manera particular, lo cual es tarea del propio estatuto de Nuevo México. La Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras y la Academia Americana de Pediatría recomiendan, por separado, mantener a un niño orientado hacia atrás mientras lo permitan los propios límites de estatura y peso del asiento, y luego avanzar por un arnés orientado hacia adelante, un elevador y finalmente un cinturón de seguridad. Esa recomendación es una guía de seguridad que se suma al piso legal propio de Nuevo México, no un requisito legal independiente; un nuevo estándar federal de impacto lateral para los propios asientos de auto, FMVSS 213a/213b, se vuelve obligatorio para los fabricantes el 5 de diciembre de 2026, y cambia lo que un asiento debe estar construido para soportar, no lo que la ley de Nuevo México exige que haga un conductor.
Páginas relacionadas sobre leyes de tránsito de Nuevo México
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- Leyes de polarizado de ventanas de Nuevo México
- Leyes de asientos de auto por estado
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre la ley de asientos de auto de Nuevo México a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Los estatutos, exenciones y sanciones cambian; verifique el texto vigente de la ley antes de basarse en él, y hable con un abogado con licencia en Nuevo México sobre una situación específica.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-17. Última actualización: 2026-09-17.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad necesita un niño un asiento de auto en Nuevo México?
Nuevo México tiene cuatro niveles numerados hasta los 12 años: orientado hacia atrás antes del año, un dispositivo de retención de pasajeros infantiles de 1 a 4 años (o menos de 40 lb a cualquier edad), un asiento elevador o dispositivo de retención de 5 a 6 años (o menos de 60 lb a cualquier edad), y un dispositivo de retención o cinturón de seguridad de 7 a 12 años, según NMSA 1978, sección 66-7-369. Luego, el deber general de retención para menores de 18 del estatuto sigue aplicando de los 13 a los 17 años, sin un nivel numerado propio.
¿Cuál es la multa por una infracción de asiento de auto en Nuevo México?
Una multa fija de $25.00, según la tabla de la sección 66-8-116 de NMSA 1978. La propia sección 66-7-369 ya no contiene una disposición de multa; una enmienda de 1991 la eliminó.
¿Puede un bebé viajar en el asiento delantero en Nuevo México?
Solo si el vehículo no tiene asiento trasero. En ese caso, un niño menor de 1 año puede viajar orientado hacia atrás en el asiento delantero solo si la bolsa de aire del lado del pasajero está desactivada, o si el vehículo no cuenta con un interruptor de desactivación para esa bolsa de aire. No basta con que el vehículo simplemente carezca de bolsa de aire del lado del pasajero; el estatuto se refiere al interruptor de desactivación.
¿Cuándo puede un niño dejar de usar un asiento elevador en Nuevo México?
El nivel de asiento elevador o dispositivo de retención cubre a los niños de 5 a 6 años, o de cualquier edad con menos de 60 libras. De los 7 a los 12 años, un dispositivo de retención o un cinturón de seguridad satisface la ley, y un cinturón de seguridad debe cumplir la prueba de ajuste del estatuto (cinturón de cadera sobre los muslos y las caderas, correa del hombro sobre el centro del pecho) para contar.
¿Existen exenciones a la ley de asientos de auto de Nuevo México?
Sí. El deber de retención no aplica a un vehículo de emergencia autorizado, al transporte público ni a un autobús escolar. Cada nivel numerado también está sujeto a un límite que aplica a todo el estatuto: rige salvo que todas las posiciones de asiento del vehículo equipadas con cinturones de seguridad ya estén ocupadas.
¿Tiene Nuevo México una ley sobre dejar a un niño solo en un auto?
No. Nuevo México no tiene un estatuto específico sobre dejar a un niño desatendido en un vehículo. Eso no significa que ninguna otra ley pueda aplicarse jamás a la situación; simplemente no existe un estatuto dedicado al tema.
Actualizaciones
Página reconstruida a partir del texto vigente de la ley tras una revisión independiente: etapas de retención, exenciones, reglas del asiento delantero y sanciones verificadas de nuevo contra el estatuto.
Se eliminó un umbral de peso de 35 libras para la posición orientada hacia atrás atribuido de forma incorrecta a la ley; el NMSA 66-7-369(B)(1) fija únicamente un criterio de edad (menores de 1 año), sin cifra de peso.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 66
§ 66-7-369Child passenger restraint; enforcementVigentecitada en 3 de nuestros artículos
A. A person shall not operate a passenger car, van or pickup truck in this state, except for an authorized emergency vehicle, public transportation or a school bus, unless all passengers less than eighteen years of age are properly restrained. B. Each person less than eighteen years of age shall be properly secured in a child passenger restraint device or by a safety belt, unless all seating positions equipped with safety belts are occupied, as follows: (1) children less than one year of age shall be properly secured in a rear- facing child passenger restraint device that meets federal standards, in the rear seat of a vehicle that is equipped with a rear seat.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-14 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 3 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2011
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Guilez (New Mexico Supreme Court 2000, 129 N.M. 240)“…riving, and violation of the child restraint statute, see NMSA 1978, § 66-7-369(A)(2) (1991) (requiring that children b…”
- State v. Begay (New Mexico Court of Appeals 2011)“…strict court erred 14 when it interpreted the exception to NMSA 1978, Section 66-7-369(B) (2005) to 15 apply only if all seat…”
- State v. Terrazas (New Mexico Court of Appeals 2009)“…t to public health, safety, 6 and welfare.” Id. ¶ 25; see NMSA 1978, § 66-7-369(A) (2001) (amended 2005) (“A 7 person…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Code of Federal Regulations Title 49
§ 571.213Child restraint systems; Applicable unless a vehicle or child restraint system is certified to § 571.213b.Vigentecitada en 51 de nuestros artículos
S1. Scope. This standard specifies requirements for child restraint systems used in motor vehicles and aircraft. S2. Purpose. The purpose of this standard is to reduce the number of children killed or injured in motor vehicle crashes and in aircraft. S3. Application. This standard applies to passenger cars, multipurpose passenger vehicles, trucks and buses, and to child restraint systems for use in motor vehicles and aircraft, manufactured before December 5, 2026. FMVSS No. 213b applies to child restraint systems manufactured on or after December 5, 2026. S4. Definitions. Add-on child restraint system means any portable child restraint system. Backless child restraint system means a child restraint, other than a belt-positioning seat, that consists of a seating platform that does not extend up to provide a cushion for the child's back or head and has a structural element designed to restrain forward motion of the child's torso in a forward impact.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ecfr.gov
Citada en 16 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2022
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Welsh Ex Rel. Welsh v. Century Products, Inc. (District Court, D. Maryland 1990, 745 F. Supp. 313)“…afety Act”) and Federal Motor Vehicle Safety Standard 213, 49 C.F.R. § 571.213 (1989) (“FMVSS 213”). In particular, C…”
- Hendrix Ex Rel. Gp v. Evenflo Co., Inc. (Court of Appeals for the Eleventh Circuit 2010, 609 F.3d 1183)“…meets the requirements imposed by federal regulations. See 49 C.F.R. § 571.213. When used properly, the base is positio…”
- Hendrix v. Evenflo Co. (District Court, N.D. Florida 2009, 255 F.R.D. 568)“…ance requirements and a testing procedure for CRS modules. 49 C.F.R. § 571.213 . Van Arsdell’s mechanical engineering…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Asientos de Auto para Niños en Pensilvania (2026): Edades, Multas y Verificación de Datos, Leyes de Asientos de Auto para Niños en Virginia Occidental (2026): Edad, Multa y Reglas, Leyes de Asientos de Auto para Niños en Míchigan (2026): Edades, Elevador y Sanción
Fuentes y referencias
- NMSA 1978, 66-7-369 - Retención de pasajeros infantiles; aplicación de la ley(nmonesource.com).gov
- División de Vehículos Motorizados de Nuevo México, Tabla de Multas por Faltas Menores (vigente 7/1/2024), emitida según NMSA 1978, 66-8-116 y 66-8-116.1; incluye el 66-7-369 con multa de $25(mvd.newmexico.gov).gov
- 49 CFR 571.213 - FMVSS N.º 213, Sistemas de retención infantil(ecfr.gov).gov
- Academia Americana de Pediatría - Asientos de Seguridad para Autos: Información para Familias(healthychildren.org)