New Mexico
Leyes de eliminación de antecedentes en Nuevo Mexico: como borrar sus antecedentes penales

Nuevo Mexico permite a las personas que califican peticionar a un tribunal de distrito la eliminación de antecedentes penales bajo la Ley de Eliminación de Antecedentes Penales, NMSA 1978 §§ 29-3A-1 a 29-3A-9 (promulgada en 2019, vigente desde el 1 de enero de 2020), con periodos de espera que escalan desde un año para las no condenas hasta diez años para los delitos graves de primer grado.
Información verificada por última vez el 29 de mayo de 2026. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Alcance de la jurisdicción: Este artículo cubre únicamente la eliminación de antecedentes a nivel estatal en Nuevo Mexico. Para una comparación de los 50 estados, consulte Expungement Laws by State.
¿Qué es la Ley de Eliminación de Antecedentes Penales de Nuevo Mexico?
La Ley de Eliminación de Antecedentes Penales, codificada en la NMSA 1978 §§ 29-3A-1 a 29-3A-9, fue promulgada mediante el Proyecto de Ley de la Cámara 370 durante la sesión legislativa de 2019 y entró en vigor el 1 de enero de 2020. La Ley creo el primer marco estatutario amplio de Nuevo Mexico para sellar antecedentes penales de adultos. Antes de su aprobación, Nuevo Mexico no tenía un estatuto general de eliminación para condenas de adultos. La ley cubre registros de arresto, registros judiciales y registros públicos relacionados en poder de las agencias estatales. No borra los registros por completo; más bien, los sella para que no aparezcan en las verificaciones de antecedentes civiles estándar utilizadas por empleadores, propietarios y juntas de licencias. Las agencias de orden público y los tribunales conservan el acceso para fines de justicia penal, y los registros sellados permanecen visibles para las verificaciones de antecedentes de compra de armas de fuego realizadas a través del Sistema Nacional Instantáneo de Verificación de Antecedentes Penales (NICS). La Ley es administrada conjuntamente por los tribunales de distrito y la Oficina de Registros de Orden Público del DPS.

Tres vías para la eliminación de antecedentes bajo la NMSA 1978 § 29-3A
La Ley provee tres vías de petición distintas según el resultado del caso subyacente.
Robo de identidad (§ 29-3A-3). Una persona que fue identificada erróneamente en registros de arresto o registros públicos como resultado de un robo de identidad puede peticionar al tribunal de distrito en cualquier momento. No se aplica ningún periodo de espera. El peticionario debe demostrar, en una audiencia, que es víctima de robo de identidad. Tras esa demostración, el tribunal emite una orden de eliminación dentro de los 30 días posteriores a la audiencia.
Liberación sin condena (§ 29-3A-4). Una persona que fue arrestada o acusada pero liberada sin condena, ya sea mediante desestimación, absolución, un acuerdo de liberación condicional o un programa de desvío de procesamiento diferido, puede peticionar un año después de la fecha de la resolución final. La petición se presenta en el tribunal de distrito donde ocurrió el arresto o se presentaron los cargos. El fiscal de distrito recibe la notificación y puede objetar. El tribunal emite su decisión dentro de los 30 días posteriores a la audiencia.
Eliminación posterior a la condena (§ 29-3A-5). Una persona que fue condenada debe completar la sentencia, incluido cualquier término de libertad condicional o libertad bajo palabra, y pagar todas las multas, tarifas y restitución antes de que comience el periodo de espera. Los periodos de espera medidos a partir de la finalización de la sentencia son: dos años para una violación de ordenanza municipal o delito menor; cuatro años para un delito grave de cuarto grado o un delito menor de agresión agravada; seis años para un delito grave de tercer grado; ocho años para un delito grave de segundo grado; y diez años para un delito grave de primer grado o un delito bajo la Ley de Delitos Contra Miembros del Hogar. El peticionario no debe tener ningún cargo penal pendiente y no debe haber sido condenado por otro delito durante el periodo de espera. El fiscal de distrito recibe la notificación; el tribunal considera la naturaleza del delito, el historial penal del peticionario y la evidencia de rehabilitación antes de emitir una orden dentro de los 30 días posteriores a la audiencia.
¿Qué delitos están excluidos de la eliminación?
La Sección 29-3A-5(G) de la Ley excluye permanentemente categorías específicas de delitos de la elegibilidad para la eliminación posterior a la condena. Las categorías excluidas son:
- Violaciones por conducir en estado de ebriedad (DWI) bajo el Código de Vehículos Motorizados
- Delitos sexuales que requieren registro bajo la Ley de Registro y Notificación de Delincuentes Sexuales
- Delitos en los que la víctima era un menor
- Delitos que causaron la muerte o lesiones corporales graves de otra persona
- Delitos de malversación
Estas exclusiones se aplican sin importar cuanto tiempo haya pasado desde la finalización de la sentencia. La exclusión del DWI se aplica únicamente a la vía posterior a la condena bajo la § 29-3A-5; la vía de no condena de un año bajo la § 29-3A-4 no tiene exclusión de DWI e incluye expresamente las violaciones y sentencias diferidas bajo el Código de Vehículos Motorizados entre los delitos elegibles para la eliminación.
Eliminación automática de cannabis (NMSA 1978 § 29-3A-8)
Un proceso automático separado se aplica a los registros relacionados con el cannabis. Bajo la NMSA 1978 § 29-3A-8, según enmendada por las Leyes de 2021 (1ra Sesión Especial), Capítulo 3, vigente desde el 29 de junio de 2021, todos los registros públicos en poder de un tribunal o agencia estatal relativos a un arresto o condena por un delito de cannabis que ya no es un delito bajo la Ley de Regulación del Cannabis, o que habría resultado en un delito menor si esa Ley hubiera estado vigente, se eliminan automáticamente dos años después de la fecha de la condena. No se requiere petición. Si la eliminación automática no ha ocurrido como se esperaba dentro de ese plazo, la persona puede usar el procedimiento de verificación de la oficina administrativa de los tribunales para confirmar si ocurrió la eliminación automática y solicitar la eliminación automática acelerada de los cargos elegibles que aún no han sido eliminados. Para personas menores de 18 años al momento del arresto o la condena, los registros se conservan durante dos años o hasta que la persona cumpla 18 años, lo que ocurra primero, y luego se eliminan automáticamente.

El proceso de petición judicial y el papel del DPS
Para presentar una petición bajo la § 29-3A-4 o la § 29-3A-5, un peticionario debe obtener el formulario correcto del tribunal de distrito: el Formulario 4-952 para una petición de liberación sin condena o el Formulario 4-953 para una petición posterior a la condena (el Formulario 4-951 cubre los casos de robo de identidad). Para una eliminación de condena, se requieren tanto una hoja de antecedentes (RAP sheet) estatal del DPS como una hoja de antecedentes del FBI antes de presentar la solicitud. La petición se presenta en el tribunal de distrito del condado donde ocurrió el arresto o se dictó la condena. Se notifica a la oficina del fiscal de distrito, que tiene la oportunidad de objetar. Después de una audiencia, el tribunal emite una orden dentro de los 30 días si se cumplen los requisitos estatutarios.

Al recibir una orden judicial, la Unidad de Eliminación del DPS dentro de la Oficina de Registros de Orden Público sella el antecedente penal estatal y notifica al FBI para que los registros federales también se sellen. Para los registros juveniles, tanto los registros estatales como los federales se eliminan por completo en lugar de sellarse. La Unidad de Eliminación del DPS maneja las verificaciones de antecedentes de empleadores, las consultas de licencias profesionales, las solicitudes de ayuda financiera y los registros de vivienda. Se puede contactar al DPS en dps.constituents@dps.nm.gov, y hay formularios y orientación adicionales disponibles en nmcourts.gov.
Descargo de responsabilidad: Este artículo brinda información legal general sobre la ley de eliminación de antecedentes de Nuevo Mexico al 29 de mayo de 2026. No constituye asesoramiento legal y no crea una relación abogado-cliente. Las leyes pueden haber cambiado desde que se verifico este artículo. Consulte a un abogado con licencia de Nuevo Mexico para obtener asesoramiento sobre su situación especifica.
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RecordingLaw.com brinda información legal general, no asesoramiento legal. Verifique los estatutos vigentes con fuentes oficiales de Nuevo Mexico antes de actuar.
Preguntas frecuentes
¿Cómo elimino mis antecedentes en Nuevo Mexico?
Usted presenta una petición en el tribunal de distrito donde ocurrió su arresto o se dictó su condena. Primero obtenga una hoja de antecedentes (RAP sheet) estatal del DPS (y una hoja de antecedentes del FBI para un caso de condena), luego complete el formulario judicial correcto: el Formulario 4-952 para un caso de no condena o el Formulario 4-953 para un caso de condena. Notifique al fiscal de distrito, asista a la audiencia y espere la orden del tribunal. Si se concede, el DPS sella los registros y notifica al FBI.
¿Qué es la Ley de Eliminación de Antecedentes Penales de Nuevo Mexico?
La Ley de Eliminación de Antecedentes Penales está codificada en la NMSA 1978 §§ 29-3A-1 a 29-3A-9. Fue promulgada en 2019 y entró en vigor el 1 de enero de 2020. La Ley creo el primer marco amplio de Nuevo Mexico que permite a los adultos peticionar a los tribunales de distrito que sellen registros de arresto, registros judiciales y registros públicos relacionados, sujeto a periodos de espera y restricciones por tipo de delito.
¿Qué significa la NMSA 29-3A para mi caso?
La NMSA 1978 § 29-3A se refiere a la Ley de Eliminación de Antecedentes Penales. La Sección 29-3A-3 cubre los casos de robo de identidad, la § 29-3A-4 cubre los casos de no condena con una espera de un año, la § 29-3A-5 cubre los casos de condena con esperas de dos a diez años, y la § 29-3A-8 cubre la eliminación automática de cannabis. Su vía y periodo de espera dependen del resultado específico de su caso y del nivel del delito.
¿Se puede eliminar un DWI en Nuevo Mexico?
Depende de la vía. Las condenas por conducir en estado de ebriedad están explícitamente excluidas de la eliminación posterior a la condena bajo la NMSA 1978 § 29-3A-5(G). Esa exclusión se aplica únicamente a la vía de condena de la § 29-3A-5; la vía de no condena bajo la § 29-3A-4 no tiene exclusión de DWI e incluye expresamente las violaciones y sentencias diferidas bajo el Código de Vehículos Motorizados entre los delitos elegibles para la eliminación.
¿Cuánto tarda eliminar un antecedente en Nuevo Mexico?
Después de presentar la petición, el tribunal debe emitir una decisión dentro de los 30 días posteriores a la audiencia. Sin embargo, primero debe cumplir el periodo de espera: un año después de la resolución final para las no condenas, dos años después de la finalización de la sentencia para los delitos menores, y hasta diez años para los delitos graves de primer grado. Obtener las hojas de antecedentes requeridas y programar las audiencias judiciales agrega tiempo adicional.
¿Qué delitos no pueden eliminarse en Nuevo Mexico?
Los siguientes están permanentemente excluidos: las violaciones por DWI, los delitos sexuales que requieren registro, los delitos contra menores, los delitos que causaron lesiones corporales graves o la muerte, y los delitos de malversación. Estas exclusiones se aplican sin importar cuantos años hayan pasado desde la finalización de la sentencia.
¿Tiene Nuevo Mexico eliminación automática?
Nuevo Mexico tiene eliminación automática solo para los delitos de cannabis que ya no son delitos bajo la Ley de Regulación del Cannabis. Bajo la NMSA 1978 § 29-3A-8, esos registros se eliminan automáticamente dos años después de la condena sin ninguna petición. Todos los demás antecedentes penales de adultos requieren una petición judicial.
¿Qué sella la eliminación de antecedentes en Nuevo Mexico?
La eliminación sella los registros para fines civiles, incluidas las verificaciones de antecedentes de empleadores, las revisiones de licencias profesionales, la ayuda financiera educativa y las solicitudes de vivienda. Los registros sellados permanecen accesibles para las fuerzas del orden en investigaciones penales, para los tribunales en futuros procedimientos penales, y para las verificaciones de antecedentes de compra de armas de fuego a través del sistema federal NICS.
Actualizaciones
Se corrigieron tres errores procesales: se eliminó un fundamento fabricado de 'arresto injusto' de la sección de robo de identidad (la § 29-3A-3 cubre únicamente robo de identidad), se limitó la exclusión de DWI a la vía posterior a la condena (la vía de no condena no tiene exclusión de DWI), y se corrigió el remedio cuando la eliminación automática de cannabis no se activa, que es el procedimiento de verificación de la oficina administrativa de los tribunales y no una petición ante el tribunal de distrito.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 5 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 29
§ 29-3A-1Short titleVigentecitada en 7 de nuestros artículos
Chapter 29, Article 3A NMSA 1978 may be cited as the "Criminal Record Expungement Act".
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2024
Casos destacados: Truitt v. N.M. Dep't of Pub. Safety (New Mexico Court of Appeals 2024)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Verificación de Antecedentes de Nuevo México (Guía 2026), Leyes de DWI en Nuevo México: Penalidades, BAC y Licencia (2026)
§ 29-3A-3Expungement of records upon identity theftVigentecitada en 3 de nuestros artículos
A. A person who is wrongfully identified in arrest records or public records as a result of identity theft may petition the district court for an order to expunge arrest records and public records. B. After a hearing on the petition and upon a showing that the person is a victim of identity theft, the court shall issue an order within thirty days of the hearing requiring that all arrest records and public records be expunged. C. The court shall cause a copy of the order to be delivered to all relevant law enforcement agencies and courts. The order shall prohibit all relevant law enforcement agencies and courts from releasing copies of such records to any person, except upon order of the court. D. After notice to and a hearing for all interested parties and in compliance with all applicable law, the court shall insert in the records the correct name and other identifying information of the offender, if known or ascertainable, in lieu of the name of the person wrongly identified.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
§ 29-3A-4Expungement of records upon release without convictionVigentecitada en 3 de nuestros artículos
A. One year from the date of the final disposition in the case, a person released without conviction for a violation of a municipal ordinance, misdemeanor, felony, penalty assessments under the Criminal Code [30-1-1 NMSA 1978] and the Motor Vehicle Code [66-1-1 NMSA 1978] or violations and deferred sentences under the Motor Vehicle Code may petition the district court in the district in which the charges against the person originated for an order to expunge arrest records and public records related to that case. B. A petitioner shall provide notice by first-class United States mail of the filed petition to the following parties, which parties shall be given thirty days in which to provide to the district court any objections to the petition: (1) the district attorney for that district; and (2) the department of public safety. C. A single petition filed pursuant to Subsection A of this section may include a request to expunge multiple arrest records and public records that originated within the jurisdiction of a district. A petition shall be filed under seal or under pseudonym.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
§ 29-3A-5Expungement of records upon convictionVigentecitada en 7 de nuestros artículos
A. A person convicted of a violation of a municipal ordinance, misdemeanor or felony, following the completion of the person's sentence and the payment of any fines or fees owed to the state for the conviction, may petition the district court in which the person was convicted for an order to expunge arrest records and public records related to that conviction. B. A petitioner shall provide notice of the filed petition to the following parties, which parties shall be given an opportunity to provide to the district court any objections to the petition: (1) the district attorney for that district; (2) the department of public safety; and (3) the law enforcement agency that arrested the petitioner. C.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2024
Casos destacados: In re Petition of Zoccoli (New Mexico Court of Appeals 2024)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 29-3A-8Expungement of arrest and conviction records; procedureVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. If a person was charged with an offense involving cannabis that is no longer a crime on June 29, 2021 or that would have resulted in a lesser offense if the Cannabis Regulation Act [Chapter 26, Article 2C NMSA 1978] had been in effect at the time of the offense, whether or not the person is convicted, all public records held by a court or an agency of the state or a local jurisdiction that relate to the person's arrest or conviction shall be automatically expunged two years after the date of the person's conviction or the date of the person's arrest if there was no conviction. If the person is or was under eighteen years of age at the time of the arrest or conviction, the public records under this section shall be retained for two years or until the person is eighteen years of age, whichever comes first, and shall then be automatically expunged. Automatic expungement under this section applies to public records involving only cannabis and cannabis paraphernalia charges and requires destruction of the records. B.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Explore la ley
Las leyes citadas arriba hacen referencia a estas secciones relacionadas en su propio texto:
- New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 29 § 29-11A-3 — Definitions ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- Ley de Eliminación de Antecedentes Penales de Nuevo Mexico, NMSA 1978 §§ 29-3A-1 a 29-3A-9(nmlegis.gov)
- Eliminación de Antecedentes — Tribunales de Nuevo Mexico(nmcourts.gov)
- Eliminaciones de Antecedentes — Departamento de Seguridad Publica de NM(dps.nm.gov)
- Una segunda oportunidad: la Unidad de Eliminación sirve a los neomexicanos(dps.nm.gov)
- Guía de Recursos de Eliminación de Antecedentes — Biblioteca Jurídica de la Corte Suprema(lawlibrary.nmcourts.gov)
- Leyes de 2021 (1ra Sesión Especial) Capítulo 3 — Eliminación de Antecedentes por Cannabis(nmlegis.gov)