New Mexico
Leyes de Propietario e Inquilino en Nuevo Mexico (2026): Depósitos, Aviso y Derechos del Inquilino

Nuevo Mexico limita los depósitos de seguridad a un mes de renta para contratos de menos de un año y exige que los propietarios devuelvan el depósito dentro de los 30 días siguientes a la mudanza. Los propietarios deben dar un aviso por escrito de 24 horas antes de entrar a una unidad de alquiler. El control de renta está prohibido en todo el estado bajo NMSA 47-8A-1.
Depósitos de seguridad en Nuevo Mexico
La Owner-Resident Relations Act de Nuevo Mexico limita los depósitos de seguridad a un mes de renta cuando el contrato es por menos de un año. Si un propietario toma un depósito mayor en un contrato más largo, el excedente debe colocarse en una cuenta que genere intereses y los intereses pertenecen al inquilino. Al desocupar, el propietario tiene 30 días para devolver el depósito junto con una declaración escrita y detallada de cualquier deducción. Las deducciones permitidas cubren renta no pagada, costos de limpieza que superen el desgaste normal y daños causados por el inquilino.
Si el propietario incumple el plazo de 30 días o no proporciona la lista detallada requerida, el inquilino puede reclamar el depósito completo en el Tribunal de Magistrados o el Tribunal de Distrito. Los tribunales de Nuevo Mexico han tratado la retención injustificada como base para otorgar al inquilino el doble del monto retenido indebidamente en algunos casos.
| Regla | Detalle |
|---|---|
| Límite del depósito (contrato menor a 1 año) | 1 mes de renta |
| Límite del depósito (contrato de 1 año o más) | Sin límite fijo; el excedente sobre 1 mes debe generar intereses |
| Plazo para devolver | 30 días después de la terminación y de que el inquilino desocupe |
| Requerido con la devolución | Declaración escrita y detallada de deducciones |
El desgaste normal no es una deducción válida. Ese estándar cubre rayones menores, pequeños agujeros de clavos por cuadros y decoloración por la luz del sol. Daños como alfombras manchadas, accesorios rotos o alteraciones no autorizadas pueden deducirse legítimamente.
¿Cuándo puede entrar un propietario? Reglas de aviso
Un propietario en Nuevo Mexico debe dar al inquilino un aviso por escrito de 24 horas antes de entrar a la unidad de alquiler para cualquier fin que no sea de emergencia. El derecho legal a entrar cubre inspecciones, reparaciones, mejoras y muestras a posibles inquilinos o compradores. La entrada debe ocurrir en un horario razonable, lo que generalmente se entiende como horario laboral normal.

El requisito de aviso de 24 horas puede cumplirse mediante entrega escrita a la unidad, dejando el aviso en la puerta o usando otro medio razonablemente calculado para informar al inquilino. El aviso verbal por sí solo, aunque a veces se acepta en la práctica, no satisface el requisito escrito bajo NMSA 47-8-24.
La entrada de emergencia es una excepción. Un propietario puede entrar de inmediato cuando hay una amenaza inmediata a la propiedad o a la seguridad de otra persona, como una fuga de gas o una tubería rota. Después de una entrada de emergencia, el propietario debe notificar al inquilino tan pronto como sea razonablemente posible.
Un propietario que entra reiteradamente sin el aviso adecuado está incurriendo en lo que el estatuto trata como hostigamiento del inquilino, lo que puede dar al inquilino motivos para terminar el contrato y solicitar daños.
Terminar un contrato de arrendamiento: aviso para desocupar
Tanto un propietario como un inquilino pueden terminar un arrendamiento mes a mes en Nuevo Mexico dando al menos 30 días de aviso por escrito antes de la siguiente fecha de vencimiento de la renta. El aviso debe indicar claramente la fecha en que terminará el arrendamiento. Un inquilino que tiene un contrato de plazo fijo no está sujeto a las reglas de aviso mes a mes; en cambio, el arrendamiento termina en la fecha de vencimiento del contrato a menos que se renueve.
Por falta de pago de la renta, el propietario debe dar un aviso por escrito de 3 días para pagar o desocupar antes de presentar el desalojo. Por una violación del contrato que no sea la falta de pago, el propietario debe dar un aviso de 7 días para subsanar o desocupar. Los inquilinos que enfrentan un desalojo por causa deben consultar de inmediato a New Mexico Legal Aid o a un abogado privado.
Para situaciones de falta de pago, el generador de avisos de desalojo de Nuevo Mexico en el centro de avisos de desalojo cubre los formularios de aviso adecuados. La página de derechos de ocupantes ilegales para Nuevo Mexico explica las reglas de posesión adversa que aplican una vez que una persona ocupa una propiedad sin permiso por un periodo prolongado.
Reparaciones y la garantía de habitabilidad
Nuevo Mexico reconoce una garantía implícita de habitabilidad bajo NMSA 47-8-20. El propietario debe mantener la unidad de alquiler en una condición apta para la habitación humana, incluidos calefacción y aire acondicionado funcionales, sistemas eléctricos seguros, plomería en funcionamiento, una estructura resistente a la intemperie y ausencia de infestaciones de plagas. Estas obligaciones no pueden renunciarse mediante el contrato.
Nuevo Mexico no proporciona un remedio legal de reparar y deducir. En cambio, si el propietario no realiza una reparación necesaria después de un aviso por escrito de subsanación de 7 días, el inquilino puede solicitar una reducción de renta a través del Tribunal de Magistrados. La reducción de renta disminuye el monto de renta adeudado para reflejar el valor disminuido de la unidad durante el periodo del defecto.
Los inquilinos deben documentar por escrito todas las solicitudes de mantenimiento y la respuesta del propietario (o la falta de respuesta). Las fotografías del defecto con sello de fecha, las copias de las solicitudes escritas y los registros de cualquier respuesta del propietario sirven como evidencia en una disputa de habitabilidad. No deje de pagar la renta sin autorización del tribunal, ya que la ley de Nuevo Mexico no permite la retención unilateral de la renta fuera del proceso de reducción de renta.
Si un propietario toma represalias contra un inquilino por quejarse de la habitabilidad, esa represalia está prohibida bajo NMSA 47-8-39. Las represalias prohibidas incluyen aumentar la renta, reducir servicios o presentar un desalojo debido a una queja protegida del inquilino hecha dentro de los seis meses anteriores.
Renta, cargos por mora y control de renta
Nuevo Mexico no limita los cargos por mora en el estatuto, pero el cargo debe divulgarse en el contrato. Un cargo que no esté en el contrato es inexigible. Los tribunales esperan que los cargos por mora sean comercialmente razonables; un cargo excesivo puede impugnarse como una cláusula penal. La mayoría de los contratos establecen un periodo de gracia de 3 a 5 días antes de que aplique el cargo por mora, aunque esto es una cuestión de contrato, no de estatuto.

Los propietarios no están obligados a dar un aviso previo antes de un aumento de renta para un contrato de plazo fijo; el aumento entra en vigor cuando se renueva el contrato. Para un arrendamiento mes a mes, la mayoría de los profesionales tratan el aviso estándar de 30 días para desocupar como aviso suficiente de un aumento de renta próximo, pero la mejor práctica es dar un aviso por escrito al menos 30 días antes de que entre en vigor la nueva renta.
El control de renta está prohibido en Nuevo Mexico. NMSA 47-8A-1 prohíbe explícitamente que cualquier ciudad, condado o municipio promulgue, mantenga o haga cumplir una ordenanza de control de renta. Ninguna localidad en Nuevo Mexico tiene ninguna ley de estabilización o control de renta. Los propietarios pueden aumentar la renta a niveles de mercado sujetos solo al periodo de aviso del contrato.
Si tiene una disputa entre propietario e inquilino en Nuevo Mexico
El primer paso en cualquier disputa es la documentación. Mantenga por escrito cada comunicación con su propietario o inquilino, ya sea por mensaje de texto, correo electrónico o carta certificada. Si hace un acuerdo verbal, dé seguimiento por escrito ese mismo día para crear un registro.
Para disputas de depósito, un inquilino puede presentar en el Tribunal de Magistrados (jurisdicción de reclamos menores de hasta $10,000) sin un abogado. Presente en el condado donde se encuentra la propiedad de alquiler. Lleve su contrato, fotos de mudanza y desocupación, y el cálculo del plazo de 30 días.
La Construction Industries Division del New Mexico Regulation and Licensing Department maneja las quejas del código de vivienda. La Consumer Protection Division del New Mexico Attorney General (nmag.gov) acepta quejas sobre prácticas injustas de los propietarios. New Mexico Legal Aid (newmexicolegalaid.org) ofrece servicios legales civiles gratuitos a residentes de bajos ingresos que califiquen, incluidos inquilinos que enfrentan desalojo o retención indebida del depósito.
Los inquilinos que enfrentan un desalojo deben actuar de inmediato. Los casos de desalojo en Nuevo Mexico en el Tribunal de Magistrados pueden avanzar rápidamente, y faltar a una audiencia normalmente resulta en una sentencia en rebeldía contra el inquilino. Consulte a un abogado o a una organización de asistencia legal tan pronto como reciba un aviso para desocupar.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal. Las reglas entre propietario e inquilino varían según el estado y la ciudad y cambian, y algunas ciudades agregan sus propias ordenanzas. Para asesoría sobre una situación específica, consulte a un abogado con licencia o a su agencia estatal de vivienda.

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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene un propietario para devolver mi depósito en Nuevo Mexico?
Un propietario en Nuevo Mexico tiene 30 días después de que termina el arrendamiento y el inquilino desocupa para devolver el depósito de seguridad junto con una declaración escrita y detallada de cualquier deducción. Incumplir este plazo o no proporcionar la lista detallada puede exponer al propietario a responsabilidad por el monto completo del depósito.
¿Cuál es el depósito de seguridad máximo que puede cobrar un propietario en Nuevo Mexico?
Para contratos de menos de un año, el límite es un mes de renta. Para contratos más largos, el propietario puede cobrar un depósito mayor, pero cualquier cantidad por encima de un mes de renta debe mantenerse en una cuenta que genere intereses y los intereses pertenecen al inquilino.
¿Cuánto aviso debe dar un propietario para entrar a mi apartamento en Nuevo Mexico?
La ley de Nuevo Mexico exige un aviso por escrito de 24 horas antes de que un propietario entre para inspecciones, reparaciones o muestras. La entrada debe ocurrir en un horario razonable. La entrada de emergencia se permite sin aviso cuando hay una amenaza inmediata a la seguridad o la propiedad.
¿Cuánto aviso se necesita para terminar un contrato mes a mes en Nuevo Mexico?
El propietario o el inquilino deben dar un aviso por escrito de 30 días antes de la siguiente fecha de vencimiento de la renta para terminar un arrendamiento mes a mes. Un contrato de plazo fijo termina en su fecha de vencimiento y no requiere este aviso.
¿Puedo retener la renta por reparaciones en Nuevo Mexico?
Nuevo Mexico no permite que los inquilinos retengan la renta unilateralmente. El remedio por la falta de reparación de un propietario después de un aviso por escrito de 7 días es la reducción de renta a través del Tribunal de Magistrados, que reduce la renta para reflejar el valor disminuido de la unidad. No deje de pagar la renta sin una orden del tribunal.
¿Hay control de renta en Nuevo Mexico?
No. La ley estatal de Nuevo Mexico (NMSA 47-8A-1) prohíbe expresamente que las ciudades y los condados promulguen o hagan cumplir cualquier ordenanza de control de renta. No hay estabilización de renta en ninguna parte de Nuevo Mexico.
¿Puede un propietario cobrar un cargo por mora en Nuevo Mexico?
Sí, pero solo si el cargo por mora se especifica en el contrato escrito. No hay un límite legal en dólares, pero los tribunales esperan que el monto sea razonable. Un cargo por mora que no esté indicado en el contrato es inexigible.
Actualizaciones
Se corrigió el plazo de la protección contra represalias bajo NMSA 47-8-39: la ley protege una queja hecha dentro de los seis meses anteriores, no dentro de los 90 días.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 4 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 47
§ 47-8-20Obligations of ownerVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. The owner shall: (1) substantially comply with requirements of the applicable minimum housing codes materially affecting health and safety; (2) make repairs and do whatever is necessary to put and keep the premises in a safe condition as provided by applicable law and rules and regulations as provided in Section 47-8-23 NMSA 1978; (3) keep common areas of the premises in a safe condition; (4) maintain in good and safe working order and condition electrical, plumbing, sanitary, heating, ventilating, air conditioning and other facilities and appliances, including elevators, if any, supplied or required to be supplied by him; (5) provide and maintain appropriate receptacles and conveniences for the removal of ashes, garbage, rubbish and other waste incidental to the occupancy of the dwelling unit and arrange for their removal from the appropriate receptacle; and (6) supply running water and a reasonable amount of hot water at all times and reasonable heat, except where the building that includes the dwelling unit is not required by law to be equipped for that purpose or the dwelling unit is so constructed that heat or hot water is generated by an installation…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Citada en 10 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Calkins v. Cox Estates (New Mexico Supreme Court 1990, 110 N.M. 59) · Castillo Ex Rel. Castillo v. County of Santa Fe (New Mexico Supreme Court 1988, 107 N.M. 204) · Rummel v. Edgemont Realty Partners, Ltd. (New Mexico Court of Appeals 1993, 116 N.M. 23)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 47-8-24Right of entryVigentecitada en 4 de nuestros artículos
A. The resident shall, in accordance with provisions of the rental agreement and notice provisions as provided in this section, consent to the owner to enter into the dwelling unit in order to inspect the premises, make necessary or agreed repairs, decorations, alterations or improvements, supply necessary or agreed services or exhibit the dwelling unit to prospective or actual purchasers, mortgagees, prospective residents, workmen or contractors; provided that: (1) unless otherwise agreed upon by the owner and resident, the owner may enter the resident's dwelling unit pursuant to this subsection only after giving the resident twenty-four hours written notification of his intent to enter, the purpose for entry and the date and reasonable estimate of the time frame of the entry; (2) this subsection is not applicable to entry by the owner to perform repairs or services within seven days of a request by the resident or when the owner is accompanied by a public official conducting an inspection or a cable television, electric, gas or telephone company representative; and (3) where the resident gives reasonable prior notice and alternate times or dates for entry and it…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Citada en 2 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2023
Casos destacados: Roser v. Hufstedler (New Mexico Court of Appeals 2023, 531 P.3d 615) · State v. Anaya (New Mexico Supreme Court 2015)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes sobre timbres Ring en Nuevo Mexico: lo que debe saber en 2026
§ 47-8-39Owner retaliation prohibitedVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. An owner may not retaliate against a resident who is in compliance with the rental agreement and not otherwise in violation of any provision of the Uniform Owner- Resident Relations Act by increasing rent, decreasing services or by bringing or threatening to bring an action for possession because the resident has within the previous six months: (1) complained to a government agency charged with responsibility for enforcement of a minimum building or housing code of a violation applicable to the premises materially affecting health and safety; (2) organized or become a member of a residents' union, association or similar organization; (3) acted in good faith to exercise his rights provided under the Uniform Owner-Resident Relations Act, including when the resident makes a written request or complaint to the owner to make repairs to comply with the owner's obligations under Section 47-8-20 NMSA 1978; (4) made a fair housing complaint to a government agency charged with authority for enforcement of laws or regulations prohibiting discrimination in rental housing; (5) prevailed in a lawsuit as either plaintiff or defendant or has a lawsuit pending against the…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 47-8-20
Citada en 2 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Carol Rickert & Associates v. Law (New Mexico Court of Appeals 2002, 132 N.M. 687) · Harmon v. Fortenberry (New Mexico Court of Appeals 2026)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 47-8A-1Rent control prohibitionVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. No political subdivision or any home rule municipality shall enact an ordinance or resolution that controls or would have the effect of controlling rental rates for privately owned real property. B. This section does not impair the right of a state agency, county or municipality to otherwise manage or control its property. C. The provisions of Subsection A of this section do not apply to privately owned real property for which benefits or funding have been provided under contract by federal, state or local governments or a governmental instrumentality for the express purpose of providing reduced rents to low- or moderate-income tenants.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Fuentes y referencias
- New Mexico Owner-Resident Relations Act, NMSA 1978, Capítulo 47, Artículo 8(nmonesource.com).gov
- NMSA 47-8A-1 (prohibición estatal del control de renta)(nmonesource.com).gov
- New Mexico Attorney General Consumer Protection Division(nmag.gov).gov
- New Mexico Regulation and Licensing Department(rld.nm.gov).gov