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Leyes de Compensación para Trabajadores de Nuevo México: Beneficios, Plazos y Sus Derechos

Por Equipo Editorial de Recording Law9 min de lectura
Leyes de Compensación para Trabajadores de Nuevo México: Beneficios, Plazos y Sus Derechos

Preguntas frecuentes

¿Se requiere la compensación para trabajadores en Nuevo México?

Sí. Nuevo México exige cobertura de compensación para trabajadores para los empleadores con 3 o más empleados. La Administración de Compensación para Trabajadores de Nuevo México (WCA) administra el sistema. Los empleadores pueden usar una póliza de seguro comercial o un autoseguro aprobado para cumplir.

¿Cuánto paga la compensación para trabajadores en Nuevo México?

Los beneficios de incapacidad total temporal (TTD) pagan el 66 2/3% de su salario semanal promedio, hasta un máximo basado en el salario semanal promedio estatal que la WCA ajusta anualmente. Existe un período de espera de 7 días, con el primer pago venciendo dentro de los 14 días posteriores. No confíe en ninguna cifra específica que encuentre en línea, ya que el máximo anual cambia cada año.

¿Cuánto dura la compensación para trabajadores en Nuevo México?

Los beneficios de incapacidad total temporal continúan mientras usted no pueda trabajar, hasta el punto de la mejoría médica máxima. Si tiene un deterioro permanente, podría tener derecho a beneficios adicionales de incapacidad parcial o total permanente. La duración depende de la naturaleza y gravedad de su lesión.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo de compensación para trabajadores en Nuevo México?

Nuevo México le da 1 año desde la fecha en que su empleador o aseguradora se niega a pagar después de que usted haya dado el aviso por escrito correspondiente de su lesión. También debe reportar la lesión a su empleador por escrito dentro de los 15 días posteriores al accidente (hasta 60 días en casos extraordinarios). No cumplir con cualquiera de los dos plazos puede impedir su reclamo.

¿Puedo elegir a mi propio médico en Nuevo México?

Sí, inicialmente. Nuevo México otorga a los trabajadores el derecho de elegir a su propio proveedor de atención médica tratante autorizado desde el principio. Cualquiera de las partes puede solicitar posteriormente un cambio de proveedor a través del proceso de la WCA. Comenzar con un proveedor autorizado y documentar su elección es importante para mantener cubiertos sus costos médicos.

¿Me pueden despedir mientras recibo compensación para trabajadores en Nuevo México?

La ley de Nuevo México ofrece protecciones contra represalias para los trabajadores que presentan un reclamo de compensación para trabajadores. Está prohibido despedir o tomar represalias de otra forma contra un trabajador por ejercer los derechos de la Ley de Compensación para Trabajadores. Si cree que fue despedido o sancionado porque presentó un reclamo, consulte a un abogado, ya que podría tener un reclamo de represalia separado.

¿Puedo demandar a mi empleador por una lesión laboral en Nuevo México?

En la mayoría de los casos, no. La compensación para trabajadores es el remedio exclusivo contra su empleador bajo el NMSA 1978 52-1-1 y siguientes. Existen excepciones para lesiones intencionales por parte del empleador, reclamos contra un tercero como un fabricante de equipo negligente, y situaciones en las que el empleador no mantuvo la cobertura requerida.

¿Lesionado en New Mexico? Obtenga una revisión gratuita del caso con un abogado de lesiones personales

Si la negligencia de otra persona causó su lesión, podría tener derecho a compensación por gastos médicos, salarios perdidos y dolor y sufrimiento. Obtenga una revisión gratuita y sin compromiso de un abogado de lesiones personales en New Mexico. La mayoría trabaja por honorarios contingentes, así que no hay costo inicial.

Actualizaciones

Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Fuentes y referencias

  1. Administración de Compensación para Trabajadores de Nuevo México (WCA)(workerscomp.state.nm.us).gov
  2. Ley de Compensación para Trabajadores de Nuevo México, NMSA 1978 52-1-1 y siguientes(workerscomp.state.nm.us).gov
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