New Mexico
Leyes de Verificación de Antecedentes de Nuevo México (Guía 2026)

Nuevo México regula las verificaciones de antecedentes a través de la Criminal Offender Employment Act, que prohíbe a los empleadores privados con cuatro o más empleados preguntar sobre el historial penal en las solicitudes de empleo iniciales y, por separado, prohíbe a los empleadores públicos (el estado y sus subdivisiones políticas) hacerlo conforme a la NMSA 28-2-3, y a través de la NMSA 56-3-6, que limita a las agencias de informes del consumidor a una revisión de siete años en la mayoría de las condenas.
Nuevo México ha construido un marco detallado de leyes de verificación de antecedentes que afecta a empleadores, arrendadores, juntas de licencias y personas que buscan limpiar sus registros. Ya sea que usted esté contratando empleados, evaluando inquilinos, solicitando una licencia profesional o intentando eliminar una condena pasada, comprender estas leyes es esencial.
Esta guía cubre todas las áreas principales de la ley de verificación de antecedentes de Nuevo México, incluidas las disposiciones de Ban the Box, la elegibilidad para la eliminación de antecedentes, los periodos de revisión, la interacción con la FCRA federal y los cambios legislativos recientes hasta 2025.
Ban the Box: la Criminal Offender Employment Act
La ley Ban the Box de Nuevo México es parte de la Criminal Offender Employment Act (COEA), NMSA 1978, Capítulo 28, Artículo 2. Originalmente promulgada para cubrir solo a empleadores públicos conforme a la NMSA 28-2-3 (que restringe las indagaciones sobre historial penal por parte de "el estado o cualquiera de sus subdivisiones políticas"), la ley se amplió significativamente en 2019 cuando la Gobernadora Michelle Lujan Grisham firmó el Senate Bill 96 el 3 de abril de 2019 para cubrir también a los empleadores privados. La ley ampliada entró en vigor el 14 de junio de 2019.
Quién debe cumplir
La ley aplica a los empleadores privados en Nuevo México con cuatro o más empleados. También continúa cubriendo al estado y a sus subdivisiones políticas conforme a la NMSA 28-2-3.
Lo que requiere la ley
Los empleadores cubiertos por la COEA no pueden incluir preguntas sobre el historial de arrestos o condenas de un solicitante en una solicitud de empleo inicial escrita o electrónica. Esto significa que no puede haber una casilla que pregunte "¿Alguna vez ha sido condenado por un delito?" ni preguntas abiertas sobre el historial penal en el formulario de solicitud en sí.
Los empleadores pueden preguntar y considerar el historial penal de un solicitante después de revisar la solicitud y tras una conversación sobre el empleo con el solicitante. En la práctica, esto significa que las preguntas sobre el historial penal se permiten después de que el solicitante haya sido entrevistado o haya tenido una conversación sustantiva sobre el puesto.
Lo que la ley no restringe
La COEA no impide que los empleadores:
- Indiquen en una publicación de empleo que la ley o la política de la empresa podría descalificar a solicitantes con ciertos historiales penales de un puesto en particular
- Pregunten sobre el historial penal durante una entrevista o en cualquier momento después de la etapa de solicitud inicial
- Realicen una verificación de antecedentes penales en cualquier momento después de la solicitud inicial
- Consideren condenas penales al tomar decisiones de contratación, siempre que la indagación ocurra después de la etapa de solicitud
De manera importante, la ley no limita hasta cuándo puede retroceder un empleador al considerar antecedentes penales. Tampoco requiere que los empleadores den a los solicitantes la oportunidad de explicar su historial penal antes de tomar una decisión de contratación.
Aplicación y sanciones
Las violaciones de la COEA se aplican a través de la New Mexico Human Rights Act. No hay derecho privado de acción. Una persona que cree que un empleador violó la ley puede presentar una queja ante el New Mexico Human Rights Bureau dentro de los 300 días de la presunta violación.
Criminal Record Expungement Act
La Criminal Record Expungement Act de Nuevo México, codificada en NMSA 1978, Secciones 29-3A-1 a 29-3A-9, proporciona una vía para que las personas tengan sus antecedentes penales eliminados. La ley se amplió significativamente durante una sesión legislativa especial de 2021.

Eliminación por no condenas
Si usted fue arrestado, acusado o procesado por un delito pero el caso no resultó en condena, puede solicitar al tribunal de distrito la eliminación un año después de la fecha de la resolución final. Esto aplica a todos los delitos, incluidos delitos graves, delitos menores, violaciones de ordenanzas municipales, evaluaciones de sanciones bajo el Criminal Code y violaciones bajo el Motor Vehicle Code.
Las víctimas de robo de identidad o arresto injusto pueden solicitar la eliminación en cualquier momento, sin periodo de espera.
Eliminación por condenas
Las personas condenadas por ciertos delitos pueden solicitar la eliminación después de completar su sentencia (incluida cualquier libertad supervisada o condicional) y pagar todas las multas y tarifas. Los periodos de espera después de completar la sentencia son:
| Nivel del delito | Periodo de espera |
|---|---|
| Violación de ordenanza municipal | 2 años |
| Delito menor (la mayoría) | 2 años |
| Agresión con agravantes (delito menor) | 4 años |
| Delito grave de cuarto grado | 4 años |
| Delito grave de tercer grado | 6 años |
| Delito grave de segundo grado | 8 años |
| Delito grave de primer grado | 10 años |
| Delitos bajo la Crimes Against Household Members Act | 10 años |
Durante todo el periodo de espera, el peticionario no debe tener nuevas condenas.
Delitos que no pueden eliminarse
Las siguientes categorías de condenas no son elegibles para la eliminación bajo la ley actual:
- Delitos cometidos contra un menor
- Delitos que causaron gran daño corporal o la muerte de otra persona
- Delitos sexuales
- Conducir bajo la influencia de licor o drogas intoxicantes (DWI/DUI)
- Malversación
El SB 467, introducido en la sesión legislativa de 2025, propone remover la malversación de esta lista de exclusión, pero a la fecha de esta publicación la malversación permanece excluida bajo la ley actual (NMSA 29-3A-5(G)).
Efecto de la eliminación
Una vez que un tribunal concede una orden de eliminación, los procedimientos se tratan como si nunca hubieran ocurrido. Los funcionarios y la persona que recibió la orden de eliminación pueden responder a cualquier indagación declarando que no existe ningún registro. El New Mexico Department of Public Safety opera una Unidad de Eliminación que procesa estas órdenes y coordina la remoción de los registros de las bases de datos estatales.
Periodos de revisión y limitaciones de informe
Nuevo México tiene reglas específicas que rigen hasta cuándo pueden retroceder las agencias de informes del consumidor al compilar informes de verificación de antecedentes. Estas reglas funcionan junto con la Ley federal de Informe Justo de Crédito (FCRA) para crear un sistema de limitaciones por capas.
Regla estatal de siete años
Bajo la NMSA 56-3-6, las agencias de informes del consumidor en Nuevo México solo pueden informar condenas penales por siete años desde la fecha de la liberación o de la libertad condicional. Esto es más estricto que la FCRA federal en algunos aspectos.
Las restricciones adicionales de informe estatales incluyen:
- Registros de no condena: Los arrestos que no resultaron en condena no pueden informarse en absoluto, sin importar cuándo ocurrieron
- Condenas indultadas: Las condenas para las que se ha concedido un indulto no son reportables
- Registros eliminados: Una vez que se elimina una condena, no puede aparecer en ningún informe de verificación de antecedentes
- Casos pendientes: Los arrestos y casos pendientes solo pueden informarse mientras el caso siga activo
Interacción con la FCRA federal
La Ley federal de Informe Justo de Crédito (15 U.S.C. 1681) proporciona una base que aplica en todos los estados, incluido Nuevo México. Donde la ley de Nuevo México es más protectora de las personas, la ley estatal tiene precedencia. Donde la FCRA proporciona protecciones más fuertes, anula las reglas estatales.
Requisitos clave de la FCRA que aplican en Nuevo México:
- Consentimiento por escrito: Los empleadores deben obtener autorización por escrito de un solicitante antes de solicitar un informe del consumidor o una verificación de antecedentes
- Divulgación independiente: La divulgación de que se realizará una verificación de antecedentes debe aparecer en un documento separado, no enterrada en la solicitud de empleo
- Aviso previo de acción adversa: Antes de tomar una acción adversa con base en una verificación de antecedentes, el empleador debe proporcionar al solicitante una copia del informe y un resumen de sus derechos bajo la FCRA
- Aviso de acción adversa: Después de tomar una decisión adversa final, el empleador debe enviar un segundo aviso informando al solicitante de la decisión, el nombre de la agencia de informes y el derecho del solicitante a disputar el informe
- Excepción salarial: Bajo la FCRA, la limitación de siete años sobre el informe de información adversa no aplica a puestos con un salario anual de $75,000 o más
Restricciones a los informes de crédito
Nuevo México impone restricciones adicionales a las verificaciones de crédito relacionadas con el empleo. Los empleadores solo pueden solicitar informes de crédito para puestos que impliquen deberes o responsabilidades financieras significativas. Se requiere el consentimiento por escrito del solicitante antes de realizar cualquier verificación de crédito de empleo.
Verificaciones de antecedentes para el empleo
Más allá de los requisitos de Ban the Box, los empleadores de Nuevo México deben cumplir con varias capas de regulación al realizar verificaciones de antecedentes sobre solicitantes de empleo y empleados actuales.
Proceso general
Los empleadores típicamente realizan verificaciones de antecedentes a través de agencias de informes del consumidor (CRA) de terceros. Bajo la ley estatal y federal, el proceso requiere:
- Proporcionar al solicitante una divulgación por escrito clara e independiente de que se realizará una verificación de antecedentes
- Obtener el consentimiento firmado por escrito del solicitante
- Esperar hasta después de la etapa de solicitud inicial para preguntar sobre el historial penal (para empleadores con cuatro o más empleados)
- Seguir los procedimientos de acción adversa si los resultados llevan a una decisión de empleo negativa
Requisitos de industrias específicas
Varios estatutos de Nuevo México exigen verificaciones de antecedentes para tipos particulares de empleo:
- Cuidado infantil y servicios para jóvenes: Bajo la NMSA 32A-15-3, los programas que tienen custodia primaria de niños durante 20 horas o más por semana deben realizar verificaciones de antecedentes penales sobre todos los empleados y voluntarios. Este estatuto se actualizó en 2024 para alinearse con los requisitos del FBI para verificaciones basadas en huellas dactilares.
- Educación: Bajo la NMSA 22-10A-5, los empleados y solicitantes escolares deben someterse a verificaciones de antecedentes penales, incluidas las presentaciones de huellas dactilares tanto a repositorios estatales como federales.
- Salud y cuidado: La Caregivers Criminal History Screening Act (cubierta en detalle a continuación) requiere verificaciones basadas en huellas dactilares para todos los cuidadores.
Vivienda y evaluación de inquilinos
Los arrendadores y administradores de propiedades en Nuevo México pueden realizar verificaciones de antecedentes sobre los posibles inquilinos, pero deben seguir las reglas estatales y federales.
Reglamentos de evaluación de inquilinos
Nuevo México no tiene una ley estatal que prohíba a los arrendadores considerar el historial penal en las decisiones de alquiler. Sin embargo, los arrendadores deben cumplir con:
- La Ley federal de Vivienda Justa, que prohíbe la discriminación en la vivienda basada en raza, color, origen nacional, religión, sexo, situación familiar y discapacidad. El U.S. Department of Housing and Urban Development (HUD) ha emitido orientación que establece que las prohibiciones generales de alquilar a cualquier persona con un antecedente penal pueden violar la Ley de Vivienda Justa debido al impacto dispar en grupos protegidos.
- Las leyes estatales de vivienda justa de Nuevo México, que reflejan las protecciones federales y son aplicadas por el New Mexico Human Rights Bureau.
SB 267: Límites a las tarifas de evaluación de inquilinos (2025)
En abril de 2025, la Gobernadora Lujan Grisham firmó el Senate Bill 267, que reformó significativamente las prácticas de evaluación de inquilinos. Las disposiciones clave incluyen:
- Tope de tarifa de $50: Los arrendadores y propietarios pueden cobrar un máximo de $50 para procesar un informe de evaluación de inquilinos
- Sin tarifas de solicitud adicionales: No puede cobrarse ninguna otra tarifa a un inquilino por procesar una solicitud de alquiler
- Requisito de reembolso: La tarifa de evaluación debe reembolsarse si no se realiza ninguna evaluación o si la unidad ya está alquilada al momento de la solicitud
- Límite de 90 días: Solo se permite una tarifa de evaluación por solicitante dentro de un periodo de 90 días
- Copias de informes requeridas: Los arrendadores que cobran por la evaluación deben proporcionar copias de todos los informes al solicitante
- Informes proporcionados por el solicitante: Los arrendadores no pueden cobrar por la evaluación si el solicitante proporciona sus propios informes
- Sanción por violaciones: Un propietario que cobra una tarifa de evaluación no autorizada es responsable de $250 en daños
Mejores prácticas para arrendadores
Para reducir el riesgo legal al usar verificaciones de antecedentes penales en la evaluación de inquilinos, los arrendadores de Nuevo México deben:
- Evaluar a cada solicitante individualmente en lugar de aplicar políticas generales de historial penal
- Considerar la naturaleza, gravedad y recencia de cualquier condena penal
- Considerar si la condena es relevante para el arrendamiento (por ejemplo, daño a la propiedad o delitos violentos)
- Documentar la razón específica y legítima de cualquier negación basada en el historial penal
- Seguir los procedimientos de acción adversa de la FCRA al negar a un solicitante con base en un informe del consumidor
Verificaciones de antecedentes para licencias y profesionales
La Criminal Offender Employment Act de Nuevo México (NMSA 28-2-3) también rige cómo las juntas de licencias tratan las condenas penales. Una condena penal no puede servir como un impedimento automático para obtener una licencia profesional, permiso, certificado u otra autorización para ejercer un oficio, negocio o profesión regulada.
Cómo pueden considerar las condenas las juntas de licencias
Las juntas y agencias de licencias pueden considerar las condenas penales, pero deben evaluar cada caso individualmente. Bajo la NMSA 28-2-4, una junta puede negarse a otorgar, renovar, suspender o revocar una licencia por una de dos razones: (1) el solicitante, empleado o titular de la licencia ha sido condenado por un delito grave que se relaciona directamente con el oficio, negocio o profesión en particular, o (2) el solicitante, empleado o titular de la licencia ha sido condenado por homicidio, secuestro, trata de personas, tráfico de sustancias controladas, penetración sexual criminal u otros delitos sexuales relacionados, o abuso infantil, y ha solicitado un certificado de enseñanza, una licencia de instalación de cuidado infantil o un empleo en una instalación de cuidado infantil. Para esa segunda categoría de delitos graves, el estatuto permite la negación sin importar la evidencia de rehabilitación. La junta debe exponer sus razones por escrito cuando una decisión se base en cualquiera de las dos causas.
Requisitos de huellas dactilares
Muchas juntas de licencias bajo el Regulation and Licensing Department (RLD) de Nuevo México requieren verificaciones de antecedentes basadas en huellas dactilares para la licencia inicial y la reincorporación. Estas huellas dactilares se presentan tanto al New Mexico Department of Public Safety como al FBI para su procesamiento.
El RLD supervisa las verificaciones de antecedentes para profesiones que incluyen bienes raíces, contabilidad, enfermería, farmacia, construcción y muchas otras. Los tiempos de procesamiento varían, pero las presentaciones de huellas dactilares electrónicas típicamente reciben una respuesta estatal dentro de 24 a 48 horas y una respuesta del FBI dentro de 48 a 72 horas.
Caregivers Criminal History Screening Act
La Caregivers Criminal History Screening Act es una de las leyes de verificación de antecedentes más significativas de Nuevo México. Requiere la evaluación del historial penal para cualquier persona empleada como cuidador que trabaje con poblaciones vulnerables. Nota: la NMSA 29-17-1, la sección de título abreviado original de la Ley, está marcada como derogada en los estatutos de Nuevo México; los requisitos sustantivos de evaluación de la Ley permanecen codificados en la NMSA 29-17-5, que está vigente, pero esta página no pudo confirmar el título abreviado oficial actual de la Ley ni su rango completo de secciones vigentes.
Quién debe ser evaluado
Todos los cuidadores y cuidadores hospitalarios deben someterse a una evaluación de historial penal a nivel nacional antes de comenzar el empleo con un proveedor de cuidado. Las instalaciones de salud y los proveedores de exenciones comunitarias de Medicaid deben completar la evaluación a más tardar 20 días calendario después del primer día de empleo.
Proceso de evaluación
La evaluación implica la presentación de huellas dactilares para la autorización a través de repositorios de historial penal tanto estatales como federales. La New Mexico Health Care Authority administra el programa, mientras que el Department of Public Safety procesa las huellas dactilares.
El proceso incluye verificaciones contra:
- Antecedentes penales estatales de Nuevo México
- Base de datos penal nacional del FBI
- Registro nacional de delincuentes sexuales
- Bases de datos de sanciones de atención médica
- Registros de abuso
Delitos descalificantes
La NMSA 29-17-5(D) enumera las condenas por delito grave descalificantes directamente en el estatuto en lugar de delegar la lista a reglas administrativas. Bajo la ley actual, las siguientes condenas por delito grave descalifican a un solicitante, cuidador o cuidador hospitalario del empleo como cuidador: homicidio; tráfico de sustancias controladas; secuestro, privación ilegal de la libertad, agresión agravada o agresión con agravantes (incluida la agresión con agravantes contra un miembro del hogar); violación, penetración sexual criminal, contacto sexual criminal, incesto, exposición indecente u otros delitos sexuales relacionados; delitos que involucran abuso, negligencia o explotación financiera de un adulto; delitos que involucran abuso o negligencia infantil; robo, hurto, robo con allanamiento, fraude, extorsión, falsificación, malversación, fraude con tarjeta de crédito o recepción de bienes robados; una tentativa, solicitación o conspiración relacionada con cualquiera de los anteriores; trata de personas; agresión a un oficial de paz; robo de identidad; o crueldad hacia los animales. La New Mexico Health Care Authority administra este programa de evaluación, no el Department of Health.
Confidencialidad
Todos los antecedentes penales obtenidos a través de este proceso de evaluación son confidenciales. Solo pueden usarse para determinar si un cuidador tiene una condena descalificante y no pueden compartirse ni usarse para ningún otro propósito.
Cómo obtener una verificación de antecedentes en Nuevo México
El New Mexico Department of Public Safety (NMDPS) opera el Criminal History Clearinghouse del estado y maneja las solicitudes de verificación de antecedentes.
Para personas
Para obtener una copia de su propio antecedente penal:
- Complete el formulario DPS Authorization for Release of Information (debe llenarse de manera legible y notarizarse)
- Presente el formulario con una tarifa de $15 (giro postal o cheque de caja a nombre del Department of Public Safety)
- Envíelo por correo a la Law Enforcement Records Bureau en Santa Fe
Servicios de toma de huellas dactilares
El NMDPS ofrece toma manual de huellas dactilares en su sede en 4491 Cerrillos Rd., Santa Fe, NM 87507. Los horarios sin cita son de lunes a viernes, de 8 AM a 4 PM. Las tarifas son de $9 por las primeras dos tarjetas de huellas dactilares y $2.50 por cada tarjeta adicional.
Las presentaciones de huellas dactilares electrónicas también están disponibles a través de proveedores autorizados. Una vez presentados electrónicamente, los resultados estatales típicamente se devuelven dentro de 24 a 48 horas, y los resultados del FBI dentro de 48 a 72 horas.
Cambios legislativos recientes
Nuevo México ha estado actualizando activamente sus leyes de verificación de antecedentes y de antecedentes penales. Los desarrollos recientes clave incluyen:
Sesión legislativa de 2025
- SB 267: Firmado como ley en abril de 2025, este proyecto de ley limita las tarifas de evaluación de inquilinos a $50, requiere reembolsos de tarifas cuando no se realiza ninguna evaluación y exige que los arrendadores proporcionen copias de todos los informes de evaluación a los solicitantes.
- SB 467: Introducido en la sesión de 2025, este proyecto de ley propone remover la malversación de la lista de delitos permanentemente inelegibles para la eliminación. También busca agilizar el proceso de eliminación removiendo ciertos requisitos de notificación al Department of Public Safety y eliminando los requisitos de tiempo para que los tribunales emitan órdenes en casos de robo de identidad.
Actualizaciones de 2024
- Se actualizaron los requisitos de verificación de antecedentes penales para programas con custodia primaria de niños para cumplir con los estándares de presentación de huellas dactilares del FBI
- Se ampliaron los requisitos de verificación de antecedentes para pasantes estudiantiles en el Children, Youth and Families Department
Sesión especial de 2021
- Importante ampliación de la Criminal Record Expungement Act, creando un marco integral para eliminar tanto registros de condena como de no condena con periodos de espera especificados
Reformas de 2019
- El SB 96 extendió las protecciones de Ban the Box a los empleadores privados con cuatro o más empleados
- Se amplió la Criminal Record Expungement Act junto con las reformas de la COEA
Preguntas frecuentes
¿Tiene Nuevo México una ley Ban the Box para empleadores privados?
Sí. Desde el 14 de junio de 2019, la Criminal Offender Employment Act de Nuevo México prohíbe a los empleadores privados con cuatro o más empleados preguntar sobre el historial penal en las solicitudes de empleo iniciales. (La NMSA 28-2-3 impone, por separado, la misma restricción al estado y a sus subdivisiones políticas.) Los empleadores pueden preguntar sobre el historial penal después de revisar la solicitud y durante o después de una entrevista.
¿Hasta cuándo retroceden las verificaciones de antecedentes en Nuevo México?
Bajo la NMSA 56-3-6, las agencias de informes del consumidor solo pueden informar condenas penales por siete años desde la fecha de la liberación o de la libertad condicional. Los registros de no condena no pueden informarse en absoluto. Sin embargo, este límite de siete años no aplica a puestos con salarios anuales de $75,000 o más bajo la FCRA federal.
¿Qué antecedentes penales pueden eliminarse en Nuevo México?
La mayoría de los antecedentes penales pueden eliminarse bajo la Criminal Record Expungement Act (NMSA 29-3A). Los registros de no condena son elegibles después de un año. Los registros de condena tienen periodos de espera de dos a diez años según el nivel del delito. Los delitos contra niños, los delitos que causan gran daño corporal o la muerte, los delitos sexuales, la malversación y las condenas por DWI/DUI no pueden eliminarse.
¿Puede un arrendador en Nuevo México realizar una verificación de antecedentes penales a un inquilino?
Sí. Los arrendadores de Nuevo México pueden realizar verificaciones de antecedentes penales sobre los posibles inquilinos. Sin embargo, deben cumplir con la Ley federal de Vivienda Justa y no pueden aplicar políticas generales que nieguen a todos los solicitantes con antecedentes penales. Bajo el SB 267 (2025), la tarifa máxima que un arrendador puede cobrar por la evaluación de inquilinos es $50, y deben proporcionar copias de todos los informes al solicitante.
¿Puede una condena penal impedirme obtener una licencia profesional en Nuevo México?
Una condena penal no puede impedirle automáticamente obtener una licencia profesional bajo la Criminal Offender Employment Act (NMSA 28-2-3). Las juntas de licencias deben evaluar cada caso individualmente conforme a la NMSA 28-2-4, considerando la naturaleza y gravedad del delito y su relación con la profesión. Para ciertos delitos graves nombrados en el estatuto (como homicidio, trata de personas o delitos sexuales vinculados a la enseñanza o a la licencia de cuidado infantil), la junta puede negar la licencia sin importar la evidencia de rehabilitación.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Se corrigieron varias citas de verificación de antecedentes de Nuevo México frente al texto del estatuto: la NMSA 28-2-3 cubre a los empleadores públicos (estado/subdivisiones políticas), no a los privados; la NMSA 28-2-4 permite a las juntas de licencias negar ciertas licencias por delitos graves sin importar la rehabilitación, en lugar de la prueba inventada de cinco factores; la lista de delitos descalificantes de la Caregivers Criminal History Screening Act (29-17-5) la fija directamente el estatuto (no una regla del Department of Health, y la agencia es la Health Care Authority); la malversación permanece excluida de la eliminación mientras se tramita el SB 467; la revisión de siete años de los informes de consumidor corre solo desde la liberación o la libertad condicional; y el umbral de horas para las verificaciones de cuidado infantil es de 20 horas o más por semana, no 'más de 20'.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 9 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 22
§ 22-10A-5Criminal history record check; known convictions; confidentiality; alleged ethical misconduct; reporting required; penalty for failure to report.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. To investigate the suitability of an applicant for licensure from the department, the department shall have access to criminal history record information furnished by the department of public safety and the federal bureau of investigation, subject to any restrictions imposed by federal law. B. An applicant for licensure from the department shall undergo a state and federal criminal history record check, and the applicant shall submit two fingerprint cards or the equivalent electronic set of fingerprints to the department of public safety for that purpose. The department of public safety shall conduct a check of state records and forward the fingerprints to the federal bureau of investigation for a national criminal history record check to determine the existence and content of a record of convictions in this state or other law enforcement jurisdictions and to generate a criminal history record check in accordance with rules of the department of public safety and regulations of the federal bureau of investigation.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2021
Casos destacados: Delopez v. Bernalillo Public Schools (District Court, D. New Mexico 2021)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 28
§ 28-2-3Employment eligibility determinationVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. Subject to the provisions of Subsection B of this section and Sections 28-2-4 and 28-2-5 NMSA 1978, in determining eligibility for employment with the state or any of its political subdivisions or for a license, permit, certificate or other authority to engage in any regulated trade, business or profession, the board or other department or agency having jurisdiction may take into consideration a conviction, but the conviction shall not operate as an automatic bar to obtaining public employment or license or other authority to practice the trade, business or profession. A board, department or agency of the state or any of its political subdivisions shall not make an inquiry regarding a conviction on an initial application for employment and shall only take into consideration a conviction after the applicant has been selected as a finalist for the position. B.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 28-2-4
Citada en 3 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2015
Casos destacados: In Re Termination of Kibbe (New Mexico Supreme Court 1999, 128 N.M. 629) · Kibbe v. Elida School District (New Mexico Supreme Court 1999, 128 N.M. 629) · Herndon v. Best Buy Co. (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2015, 634 F. App'x 645)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 28-2-4Power to refuse, renew, suspend or revoke public employment or license.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. Any board or other agency having jurisdiction over employment by the state or any of its political subdivisions or the practice of any trade, business or profession may refuse to grant or renew or may suspend or revoke any public employment or license or other authority to engage in the public employment, trade, business or profession for one or both of the following causes: (1) where the applicant, employee or licensee has been convicted of a felony and the criminal conviction directly relates to the particular employment, trade, business or profession; and (2) where the applicant, employee or licensee has been convicted of homicide, kidnapping, human trafficking, trafficking in controlled substances, criminal sexual penetration or related sexual offenses or child abuse and the applicant, employee or licensee has applied for reinstatement, renewal or issuance of a teaching certificate, a license to operate a child-care facility or employment at a child-care facility, regardless of rehabilitation. B.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Citada en 5 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2012
Casos destacados: Varoz v. New Mexico Board of Podiatry (New Mexico Supreme Court 1986, 104 N.M. 454) · Kibbe v. Elida School District (New Mexico Supreme Court 1999, 128 N.M. 629) · In Re Termination of Kibbe (New Mexico Supreme Court 1999, 128 N.M. 629)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 29
§ 29-17-1RepealedDerogadacitada en 2 de nuestros artículos
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Citada en 2 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2005
Casos destacados: Spencer v. Health Force, Inc. (New Mexico Supreme Court 2005, 137 N.M. 64) · Spencer v. University of New Mexico Hospital (New Mexico Court of Appeals 2004, 135 N.M. 554)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 29-17-5Criminal history screening required; regulatory implementation; appeals.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. The health care authority is authorized to receive an applicant's, caregiver's or hospital caregiver's nationwide criminal history record obtained by the department of public safety as a result of a nationwide criminal history screening pursuant to an applicant's, caregiver's or hospital caregiver's authorization for such nationwide criminal history screening. Providers shall submit a set of fingerprints of applicants, caregivers and hospital caregivers to the health care authority for a nationwide criminal history screening, and the department of public safety shall accept from the health care authority such fingerprints for the purpose of conducting a nationwide criminal history screening. B.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
§ 29-3A-1Short titleVigentecitada en 7 de nuestros artículos
Chapter 29, Article 3A NMSA 1978 may be cited as the "Criminal Record Expungement Act".
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2024
Casos destacados: Truitt v. N.M. Dep't of Pub. Safety (New Mexico Court of Appeals 2024)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de DWI en Nuevo México: Penalidades, BAC y Licencia (2026), Leyes de eliminación de antecedentes en Nuevo Mexico: como borrar sus antecedentes penales
§ 29-3A-5Expungement of records upon convictionVigentecitada en 7 de nuestros artículos
A. A person convicted of a violation of a municipal ordinance, misdemeanor or felony, following the completion of the person's sentence and the payment of any fines or fees owed to the state for the conviction, may petition the district court in which the person was convicted for an order to expunge arrest records and public records related to that conviction. B. A petitioner shall provide notice of the filed petition to the following parties, which parties shall be given an opportunity to provide to the district court any objections to the petition: (1) the district attorney for that district; (2) the department of public safety; and (3) the law enforcement agency that arrested the petitioner. C.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2024
Casos destacados: In re Petition of Zoccoli (New Mexico Court of Appeals 2024)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 32A
§ 32A-15-3Criminal history records check; background checksVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. State and national criminal history records checks shall be conducted on all operators, employees, student interns and volunteers and prospective operators, employees, student interns and volunteers of every facility or program that has primary custody of children for twenty hours or more per week, and juvenile detention facilities, juvenile correction facilities or treatment facilities. State and national criminal history records checks shall also be conducted on all prospective foster or adoptive parents and other adult relatives and non-relatives residing in the prospective foster or adoptive parent's household. The objective of conducting the records checks is to protect the children involved and promote the children's safety and welfare while receiving service from the facilities and programs. B. For purposes of investigating the suitability of persons enumerated in Subsection A of this section, the department shall have access to criminal history records information furnished by the department of public safety and the federal bureau of investigation, subject to any restrictions imposed by federal law.
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New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 56
§ 56-3-6Report information; limitationsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. A credit bureau may report the following matters for no longer than the specified periods: (1) bankruptcies of all types for not longer than fourteen years from the date of adjudication of the most recent bankruptcy; (2) accounts placed for collection and accounts charged to profit and loss for not longer than seven years, or until the governing statute of limitations has expired, whichever is the longer period; (3) suits and judgments for not longer than seven years from date of entry, or until the governing statute of limitations has expired, whichever is the longer period; (4) paid tax liens for not longer than seven years and unpaid tax liens for any length of time; (5) arrests and indictments pending trial, or convictions of crimes, for not longer than seven years from date of release or parole. Such items shall no longer be reported if at any time it is learned that after a conviction a full pardon has been granted, or after an arrest or indictment a conviction did not result; and (6) any other data not otherwise specified in this section, for not longer than seven years. B.
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Explore la ley
Las leyes citadas arriba hacen referencia a estas secciones relacionadas en su propio texto:
- New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 29 § 29-11A-3 — Definitions ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
- New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 31 § 31-19-1 — Sentencing authority[;] misdemeanors; imprisonment and fines; probation. ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- Criminal Offender Employment Act de Nuevo México (SB 96, 2019)(nmlegis.gov).gov
- Criminal Record Expungement Act de Nuevo México (SB 2, Sesión Especial 2021)(nmlegis.gov).gov
- SB 467 (2025) - Reforma de Eliminación de Antecedentes(nmlegis.gov).gov
- SB 267 (2025) - Tarifas de Solicitud de Vivienda(nmlegis.gov).gov
- NMDPS Huellas Dactilares y Verificaciones de Antecedentes(dps.nm.gov).gov
- NMDPS Eliminaciones de Antecedentes(dps.nm.gov).gov
- NM Health Care Authority - Verificaciones de Antecedentes(hca.nm.gov).gov
- NM Health Care Authority - Evaluación de Cuidadores(hca.nm.gov).gov
- Departamento de Regulación y Licencias de NM(rld.nm.gov).gov
- FTC - Ley de Informe Justo de Crédito(ftc.gov).gov
- Orientación del HUD sobre Antecedentes Penales en la Ley de Vivienda Justa(hud.gov).gov
- NMSA 29-3A-5 Eliminación de Registros Tras Condena(law.justia.com)
- Texto de la Criminal Offender Employment Act (NMSA Ch. 28 Art. 2)(nmlegis.gov).gov
- Texto de la Caregivers Criminal History Screening Act (NMSA Ch. 29 Art. 17)(nmlegis.gov).gov
- NMSA 22-10A-5 Verificación de Antecedentes Penales para Empleados Escolares(law.justia.com)
- NMSA 32A-15-3 Historial Penal para Programas Infantiles(law.justia.com)