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Leyes de accidentes de auto en Nuevo Mexico: culpa, seguro y su reclamo

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 16 de septiembre de 202610 min de lectura
Leyes de accidentes de auto en Nuevo Mexico: culpa, seguro y su reclamo

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Actualizaciones

Se corrigió lo que realmente rige la Ley de Responsabilidad Financiera Obligatoria, se reformuló la obligación posterior al choque conforme a NMSA 1978 § 66-7-203 (nombre, dirección, número de matrícula, licencia a solicitud y auxilio, no datos del seguro), y se corrigió la sección de motorista sin seguro/con seguro insuficiente para reflejar que 25/50/10 es el mínimo y no el tope, y que la regla de rechazo por escrito proviene de 13.12.3.9 NMAC.

Fuentes y referencias

  1. Ley de Responsabilidad Financiera Obligatoria, NMSA 1978 §§ 66-5-201 a 66-5-239(mvd.newmexico.gov).gov
  2. NMSA 1978 § 66-5-301: requisito de oferta y rechazo por escrito de UM/UIM(law.justia.com)
  3. NMSA 1978 § 37-1-8: plazo de prescripción de tres años para acciones por lesiones personales(law.justia.com)
  4. NMSA 1978 § 41-2-2: plazo de prescripción por muerte por negligencia(law.justia.com)
  5. 13.12.3.9 NMAC: el rechazo de la cobertura de motorista sin seguro debe estar endosado, adjunto, sellado o de otro modo incorporado a la póliza(srca.nm.gov)
  6. NMSA 1978 § 66-7-203: obligación de dar nombre, dirección y número de matrícula, exhibir la licencia si se solicita, y prestar auxilio(nmonesource.com)
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