New Mexico
Leyes de Grabación de Video de Nuevo Mexico: Vigilancia, Filmación y Reglas de Consentimiento (2026)

Nuevo Mexico no tiene una prohibición general de grabar video en espacios públicos, y la ley de escuchas telefónicas bajo la N.M. Stat. Ann. § 30-12-1 cubre únicamente las comunicaciones telefónicas y por cable, por lo que no restringe el video en persona. El voyerismo bajo la N.M. Stat. Ann. § 30-9-20 prohíbe grabar en lugares con una expectativa razonable de privacidad.
Nuevo Mexico impone pocas restricciones a la grabación de video en espacios públicos. El estado no tiene una ley general que prohíba filmar a personas en público, y la ley de escuchas telefónicas bajo la N.M. Stat. Ann. § 30-12-1 cubre únicamente las comunicaciones telefónicas y por cable, no la grabación visual. Sin embargo, Nuevo Mexico sí hace cumplir fuertes protecciones contra el voyerismo y la distribución no autorizada de imágenes íntimas.
Esta guía explica en detalle las leyes de grabación de video de Nuevo Mexico, cubriendo los derechos para filmar en público, las reglas en propiedad privada, las penas por voyerismo, la vigilancia en el lugar de trabajo y como se trata la evidencia de video en los tribunales.
Grabación de Video en Público en Nuevo Mexico
Su Derecho a Filmar en Público
Nuevo Mexico reconoce amplios derechos para grabar video en espacios públicos. Usted puede filmar legalmente:
- En calles, aceras y parques públicos
- En protestas y manifestaciones públicas
- Durante reuniones gubernamentales públicas bajo la Ley de Reuniones Abiertas (N.M. Stat. Ann. § 10-15-1)
- En eventos y reuniones públicas
- Desde cualquier lugar donde tenga el derecho legal de estar
- Cualquier cosa visible desde un punto de observación público, incluidos los exteriores de los edificios
La Primera Enmienda protege su derecho a recopilar información en espacios públicos, incluso mediante la grabación de video. El Tribunal de Apelaciones del Décimo Circuito, que tiene jurisdicción sobre Nuevo Mexico, reconoció formalmente un derecho de la Primera Enmienda a filmar a agentes de policía que cumplen sus funciones en público en Irizarry v. Yehia, 38 F.4th 1282 (10th Cir. Jul. 11, 2022), claramente establecido a partir del 26 de mayo de 2019.
Limitaciones para Filmar en Público
Aunque filmar en público está ampliamente protegido, aplican algunas restricciones:
- Las instalaciones militares y federales pueden prohibir la fotografía y la grabación de video bajo la ley federal.
- Los juzgados pueden restringir la grabación durante los procedimientos judiciales bajo las reglas del tribunal.
- Las áreas de seguridad de los aeropuertos reguladas por la TSA tienen reglas específicas sobre la filmación de los puntos de control.
- No puede bloquear el tráfico de peatones o vehículos mientras filma.
- No puede ingresar sin autorización a propiedad privada para obtener un mejor ángulo de cámara.
Grabación de Video en Reuniones Gubernamentales
La Ley de Reuniones Abiertas de Nuevo Mexico exige que los organismos públicos realicen "esfuerzos razonables" para permitir el uso de dispositivos de grabación de audio y video durante las reuniones abiertas. Esto significa que usted puede llevar cámaras a:
- Reuniones del concejo municipal
- Reuniones de la comisión del condado
- Reuniones de la junta escolar
- Procedimientos legislativos estatales
- Audiencias públicas y reuniones de comités
Las sesiones ejecutivas cerradas son la excepción. Los organismos públicos pueden cerrar las reuniones para fines limitados, como discusiones entre abogado y cliente, asuntos de personal y negociaciones de bienes inmuebles.
Reglas de Grabación de Video en Propiedad Privada

Derechos del Propietario
En propiedad privada, el propietario o gerente establece las reglas sobre la grabación de video. Los negocios y los propietarios de viviendas pueden:
- Prohibir filmar en su local
- Pedirle que deje de grabar y se retire
- Llamar a las autoridades si se niega a dejar de grabar después de que se lo pidan
- Colocar letreros que indiquen que no se permite grabar
Si se le pide que deje de filmar en propiedad privada y se niega, podría enfrentar cargos por allanamiento. El propietario no necesita dar una razón para restringir la grabación de video.
Vigilancia de Video en su Propia Propiedad
Los propietarios de viviendas de Nuevo Mexico pueden instalar cámaras de videovigilancia en su propia propiedad. Las mejores prácticas incluyen:
- Colocar las cámaras para capturar su propia propiedad en lugar de las áreas privadas de un vecino
- No dirigir las cámaras hacia ventanas o áreas cerradas de propiedades vecinas
- Informar a los invitados y visitantes sobre las cámaras de seguridad visibles
- Evitar grabar áreas donde otras personas tienen una expectativa razonable de privacidad
Para los negocios, las cámaras de seguridad en áreas comunes como vestíbulos, pisos de venta y estacionamientos son una práctica estándar. Las cámaras no deben colocarse en baños, vestidores ni otras áreas privadas.
Leyes de Voyerismo: N.M. Stat. Ann. § 30-9-20

Qué Prohíbe la Ley de Voyerismo
La ley de voyerismo de Nuevo Mexico bajo la N.M. Stat. Ann. § 30-9-20 convierte en delito usar un dispositivo de grabación para capturar imágenes de otra persona en estado de desnudez o que participa en actividad sexual en un lugar donde la persona tiene una expectativa razonable de privacidad.
La ley prohíbe:
- Cámaras ocultas en áreas privadas como baños, vestuarios, habitaciones de hotel y vestidores
- Tomar fotos bajo la falda o por el escote usando cámaras ocultas para capturar imágenes debajo o a través de la ropa
- Espiar a través de ventanas u otras aberturas para ver a alguien en un entorno privado
Penas por Voyerismo
| Infracción | Clasificación | Pena Potencial |
|---|---|---|
| Voyerismo (primera infracción) | Delito menor | Hasta 1 año de cárcel, multa |
| Voyerismo que involucra a un menor | Penas agravadas | Varía según las circunstancias |
| Distribución de imágenes de voyerismo | Posibles cargos adicionales | Varía |
Las condenas por voyerismo también pueden activar requisitos de registro como delincuente sexual según las circunstancias, en particular cuando la víctima es menor de edad.
Distribución No Autorizada de Imágenes Íntimas

N.M. Stat. Ann. § 30-37A-1 y la Ley TAKE IT DOWN
La ley de distribución no autorizada de imágenes íntimas de Nuevo Mexico bajo la N.M. Stat. Ann. § 30-37A-1 hace ilegal distribuir imágenes íntimas de otra persona sin su consentimiento. Esta ley cubre lo que comúnmente se denomina "pornografía de venganza". La Ley federal TAKE IT DOWN (promulgada el 19 de mayo de 2026) complementa la ley estatal al exigir que las plataformas en línea eliminen las imágenes íntimas no consentidas, incluidos los deepfakes generados por IA, dentro de las 48 horas posteriores a la solicitud de aviso de la víctima.
| Infracción | Clasificación | Pena Potencial |
|---|---|---|
| Primera infracción | Delito menor | Hasta 1 año de cárcel, multa |
| Infracciones posteriores | Delito grave de cuarto grado | Hasta 18 meses de prisión |
La ley aplica a las imágenes captadas con consentimiento que luego se distribuyen sin permiso. Ofrece una capa importante de protección más allá de la ley de voyerismo.
Grabación de Video y la Ley de Escuchas Telefónicas
Por Qué el Video No Activa la Responsabilidad por Escuchas
La ley de escuchas telefónicas de Nuevo Mexico bajo la N.M. Stat. Ann. § 30-12-1 cubre únicamente las comunicaciones "por telégrafo o teléfono". Esto significa:
- La grabación de video sin audio no está cubierta en absoluto por la ley de escuchas
- El video con audio en persona no activa la responsabilidad por escuchas porque las conversaciones en persona no están cubiertas
- Las videollamadas (Zoom, FaceTime, etc.) pueden estar cubiertas por la ley de escuchas en cuanto a su componente de audio, con consentimiento de una sola parte requerido
Esto crea un entorno permisivo para la grabación de video en Nuevo Mexico, donde las principales restricciones provienen de las leyes de voyerismo y de los derechos de propiedad, y no de la ley de escuchas telefónicas.
Vigilancia de Video en el Lugar de Trabajo
Derechos del Empleador
Los empleadores de Nuevo Mexico pueden instalar cámaras de videovigilancia en áreas comunes de trabajo donde los empleados no tienen una expectativa razonable de privacidad. Las ubicaciones aceptables incluyen:
- Vestíbulos y áreas de recepción
- Pisos de venta y espacios de almacén
- Estacionamientos y áreas exteriores
- Pasillos y corredores comunes
Áreas Prohibidas para las Cámaras en el Trabajo
Los empleadores no pueden colocar cámaras de video en:
- Baños y servicios sanitarios
- Vestuarios y áreas de cambio de ropa
- Oficinas privadas con la puerta cerrada (puede ser objeto de disputa)
- Salas de descanso con expectativa de privacidad
Derechos del Empleado
Los empleados de Nuevo Mexico pueden usar dispositivos personales de grabación de video en el lugar de trabajo. Dado que la ley de escuchas telefónicas no cubre las comunicaciones en persona, capturar video y audio de interacciones laborales no requiere consentimiento. Sin embargo, los empleadores pueden hacer cumplir políticas internas que restrinjan la grabación, y violar esas políticas puede dar lugar a medidas disciplinarias.
La Ley Nacional de Relaciones Laborales protege a los empleados que graban como parte de una actividad concertada, como documentar condiciones de trabajo inseguras o violaciones laborales.
Uso de Grabaciones de Video como Evidencia
Admisibilidad en los Tribunales de Nuevo Mexico
Las grabaciones de video realizadas legalmente generalmente son admisibles como evidencia en los tribunales de Nuevo Mexico. Los tribunales evalúan la evidencia de video con base en:
- Autenticación: La persona que realizó la grabación o un experto debe verificar que es genuina y sin alteraciones.
- Pertinencia: El video debe relacionarse con un asunto del caso.
- Cadena de custodia: El tribunal puede examinar cómo se almacenó y manejó la grabación.
- Valor perjudicial frente al probatorio: El valor probatorio del video debe superar cualquier posibilidad de perjuicio injusto.
Mejores Prácticas para Preservar la Evidencia de Video
- Guarde el archivo original sin editarlo.
- Registre los metadatos, incluidos la fecha, la hora y la ubicación.
- Respalde el archivo en varias ubicaciones de inmediato.
- Documente las circunstancias de la grabación.
- Entregue el video a su abogado al inicio de cualquier procedimiento legal.
Grabación de Video con Drones y Aérea
Los operadores de drones en Nuevo Mexico deben cumplir con las regulaciones de la FAA para sistemas de aeronaves no tripuladas. Las reglas clave incluyen:
- Registrar ante la FAA los drones que pesen más de 0.55 libras
- Volar por debajo de los 400 pies en espacio aéreo no controlado
- Mantener la línea de visión visual con el dron
- No volar sobre personas o vehículos en movimiento sin la autorización adecuada
- Respetar la privacidad al capturar video aéreo de áreas residenciales
Nuevo Mexico no tiene una ley estatal específica que regule la grabación de video con drones, por lo que aplican las reglas federales de la FAA y los principios generales de privacidad estatales.
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Preguntas frecuentes
¿Es legal grabar a alguien en video en Nuevo Mexico sin que lo sepa?
En espacios públicos, sí. Nuevo Mexico no tiene una prohibición general de grabar video en público. Sin embargo, grabar a alguien en un lugar donde tiene una expectativa razonable de privacidad, como un baño o un vestidor, es ilegal bajo la ley de voyerismo N.M. Stat. Ann. § 30-9-20.
¿Puedo filmar en propiedad privada en Nuevo Mexico?
Solo con el permiso del propietario. Los propietarios pueden prohibir filmar y pedirle que se retire. Si se niega, podría enfrentar cargos por allanamiento. En su propia propiedad, usted puede instalar cámaras de seguridad siempre que no capturen áreas privadas de propiedades vecinas.
¿Cuál es la pena por voyerismo en Nuevo Mexico?
El voyerismo bajo la N.M. Stat. Ann. § 30-9-20 es un delito menor por una primera infracción, sancionable con hasta 1 año de cárcel. Los casos que involucran a menores conllevan penas agravadas. Puede requerirse el registro como delincuente sexual según las circunstancias.
¿Tiene Nuevo Mexico una ley de pornografía de venganza?
Sí. La N.M. Stat. Ann. § 30-37A-1 convierte la distribución no autorizada de imágenes íntimas en un delito menor por una primera infracción (hasta 1 año de cárcel) y en un delito grave de cuarto grado por infracciones posteriores (hasta 18 meses de prisión). La ley cubre las imágenes compartidas sin consentimiento.
¿Pueden usarse las grabaciones de video como evidencia en los tribunales de Nuevo Mexico?
Sí. Las grabaciones de video obtenidas legalmente generalmente son admisibles en los tribunales de Nuevo Mexico. La grabación debe autenticarse como genuina y ser pertinente al caso. El video obtenido de forma ilegal, como las imágenes captadas mediante voyerismo, normalmente es inadmisible.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 4 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 10
§ 10-15-1Formation of public policy; procedures for open meetings; exceptions and procedures for closed meetings.Vigentecitada en 10 de nuestros artículos
A. In recognition of the fact that a representative government is dependent upon an informed electorate, it is declared to be public policy of this state that all persons are entitled to the greatest possible information regarding the affairs of government and the official acts of those officers and employees who represent them. The formation of public policy or the conduct of business by vote shall not be conducted in closed meeting. All meetings of any public body except the legislature and the courts shall be public meetings, and all persons so desiring shall be permitted to attend and listen to the deliberations and proceedings. Reasonable efforts shall be made to accommodate the use of audio and video recording devices. B.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
También citada en: Leyes de Grabación de Nuevo Mexico (2026): Reglas de Consentimiento de una Sola Parte, Leyes de grabación de audio de Nuevo Mexico: reglas de consentimiento de una sola parte y sanciones (2026), Leyes de Grabación en Lugares Públicos de Nuevo Mexico: Derechos para Filmar en Espacios Públicos (2026)
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 30
§ 30-12-1Interference with communications; exceptionVigentecitada en 37 de nuestros artículos
Interference with communications consists of knowingly and without lawful authority: A. displacing, removing, injuring or destroying any radio station, television tower, antenna or cable, telegraph or telephone line, wire, cable, pole or conduit belonging to another, or the material or property appurtenant thereto; B. cutting, breaking, tapping or making any connection with any telegraph or telephone line, wire, cable or instrument belonging to or in the lawful possession or control of another, without the consent of such person owning, possessing or controlling such property; C. reading, interrupting, taking or copying any message, communication or report intended for another by telegraph or telephone without the consent of a sender or intended recipient thereof; D. preventing, obstructing or delaying the sending, transmitting, conveying or delivering in this state of any message, communication or report by or through telegraph or telephone; or E. using any apparatus to do or cause to be done any of the acts hereinbefore mentioned or to aid, agree with, comply or conspire with any person to do or permit or cause to be done any of the acts hereinbefore mentioned.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
También citada en: Leyes de Nuevo México sobre la Grabación con Lentes Inteligentes (2026), Leyes de cámaras de tablero (dashcam) de Nuevo Mexico: montaje en el parabrisas, audio y reglas de evidencia (2026), Leyes de grabación entre arrendador e inquilino de Nuevo Mexico: derechos para inquilinos y arrendadores (2026)
§ 30-37A-1Unauthorized distribution of sensitive images; penaltiesVigentecitada en 12 de nuestros artículos
A. Unauthorized distribution of sensitive images consists of distributing, publishing or otherwise making available, by an electronic communications device or other means, sensitive images of a person, with or without information identifying that person, without that person's consent: (1) with the intent to: (a) harass, humiliate or intimidate that person; (b) incite another to harass, humiliate or intimidate that person; (c) cause that person to reasonably fear for that person's own or family members' safety; (d) cause that person to suffer unwanted physical contact or injury; or (e) cause that person to suffer substantial emotional distress; and (2) where the conduct is such that it would cause a reasonable person to suffer substantial emotional distress. B.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
También citada en: Leyes de voyerismo y cámaras ocultas en Nuevo Mexico: penas del § 30-9-20 (2026), Leyes de Deepfakes en Nuevo Mexico: Imágenes de IA, Clonación de Voz y Sanciones (2026), Leyes de Sexteo en Nuevo Mexico: Consecuencias Legales y Penas
§ 30-9-20Voyeurism prohibited; penaltiesVigentecitada en 26 de nuestros artículos
A. Voyeurism consists of intentionally using the unaided eye to view or intentionally using an instrumentality to view, photograph, videotape, film, webcast or record the intimate areas of another person without the knowledge and consent of that person: (1) while the person is in the interior of a bedroom, bathroom, changing room, fitting room, dressing room or tanning booth or the interior of any other area in which the person has a reasonable expectation of privacy; or (2) under circumstances where the person has a reasonable expectation of privacy, whether in a public or private place. B. Whoever commits voyeurism is guilty of a misdemeanor, except if the victim is less than eighteen years of age, the offender is guilty of a fourth degree felony. C. As used in this section: (1) "intimate areas" means the primary genital area, groin, buttocks, anus or breasts or the undergarments that cover those areas; and (2) "instrumentality" means a periscope, telescope, binoculars, camcorder, computer, motion picture camera, digital camera, telephone camera, photographic camera or electronic device of any type.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
También citada en: Leyes de grabación médica de Nuevo Mexico: derechos del paciente y reglas de HIPAA (2026), Leyes de Grabación en Escuelas de Nuevo Mexico: Derechos de Estudiantes, Padres y Maestros (2026), Leyes de Cámaras de Seguridad de Nuevo Mexico: Reglas para Hogares, Negocios y HOA (2026)
Fuentes y referencias
- N.M. Stat. Ann. § 30-12-1(nmonesource.com).gov
- Legislatura de Nuevo Mexico(nmlegis.gov).gov
- FAA UAS(faa.gov).gov
- NLRA(nlrb.gov).gov
- N.M. Stat. Ann. § 30-9-20 - Voyerismo(law.justia.com)
- N.M. Stat. Ann. § 30-37A-1 - Distribución No Autorizada de Imágenes Íntimas(law.justia.com)
- N.M. Stat. Ann. § 10-15-1 - Ley de Reuniones Abiertas(law.justia.com)