New Mexico
Leyes de Grabación en Escuelas de Nuevo Mexico: Derechos de Estudiantes, Padres y Maestros (2026)

En Nuevo Mexico, los estudiantes y los padres pueden grabar conversaciones escolares en persona sin consentimiento porque la N.M. Stat. Ann. § 30-12-1 aplica únicamente a las comunicaciones telefónicas y por cable, no a las interacciones cara a cara. FERPA rige por separado la privacidad de los expedientes educativos de los estudiantes que mantienen las escuelas.
Grabar en las escuelas de Nuevo Mexico implica un equilibrio entre la privacidad de los estudiantes, los derechos de los padres, la seguridad escolar y las leyes federales de privacidad educativa. La ley de escuchas telefónicas de Nuevo Mexico bajo la N.M. Stat. Ann. § 30-12-1 cubre únicamente las comunicaciones telefónicas y por cable, por lo que las conversaciones en persona en entornos escolares se pueden grabar sin consentimiento. Sin embargo, las escuelas pueden establecer sus propias políticas, y leyes federales como FERPA agregan capas adicionales de privacidad.
Esta guía cubre los derechos de grabación de los estudiantes, la grabación por parte de los padres en eventos y reuniones escolares, las cámaras de vigilancia escolar, la grabación de reuniones de IEP y de educación especial, y la interacción entre la ley estatal y la federal.
Derechos de Grabación de los Estudiantes
¿Pueden los Estudiantes Grabar en la Escuela?
Bajo la ley estatal de Nuevo Mexico, los estudiantes pueden grabar las conversaciones en persona en las que participan sin el consentimiento de maestros, administradores u otros estudiantes. La ley de escuchas telefónicas no aplica a las comunicaciones cara a cara.
Sin embargo, las políticas del distrito escolar pueden restringir la grabación en el campus. Los distritos tienen autoridad para establecer reglas sobre la conducta de los estudiantes, incluido el uso de dispositivos electrónicos. Las restricciones comunes incluyen:
- Prohibición del uso de teléfonos o dispositivos de grabación durante el horario de clase
- Prohibición de grabar durante pruebas y exámenes
- Prohibición de grabar en vestuarios, baños o áreas de cambio de ropa
- Aprobación previa requerida para grabar eventos escolares
Los estudiantes que violen las políticas de grabación de la escuela pueden enfrentar consecuencias disciplinarias (detención, suspensión), pero no cargos penales bajo la ley de escuchas telefónicas.
Grabar para Documentar el Acoso Escolar
Los estudiantes que sufren acoso escolar pueden querer grabar los incidentes como evidencia. Bajo la Ley de Escuelas Seguras para Todos los Estudiantes de Nuevo Mexico (N.M. Stat. Ann. § 22-35-3), que reemplazó el antiguo estatuto antiacoso, cada junta escolar local debe adoptar y hacer cumplir políticas para prevenir el acoso. Las grabaciones pueden ayudar a:
- Documentar incidentes para los administradores escolares
- Respaldar quejas ante la junta escolar
- Proporcionar evidencia para procedimientos legales si el acoso llega a constituir una conducta delictiva
- Crear un registro de la respuesta de la escuela a los reportes
Grabar para Adaptaciones por Discapacidad
Los estudiantes con discapacidades pueden tener adaptaciones de grabación incorporadas en sus Programas Educativos Individualizados (IEP) o en sus planes de la Sección 504. El Departamento de Educación Pública de Nuevo Mexico (PED) supervisa el cumplimiento en materia de educación especial. Las adaptaciones comunes incluyen:
- Permiso para grabar en audio las clases y los debates en el aula
- Uso de dispositivos de grabación como tecnología de apoyo
- Adaptaciones para tomar apuntes que incluyen la grabación
Derechos de Grabación de los Padres

Grabar Conversaciones con el Personal Escolar
Los padres pueden grabar conversaciones en persona con maestros, directores, consejeros y demás personal escolar sin consentimiento. La ley de escuchas telefónicas no aplica a las conversaciones cara a cara. Las situaciones comunes en las que los padres graban incluyen:
- Conferencias entre padres y maestros
- Reuniones sobre disciplina estudiantil
- Conversaciones sobre inquietudes académicas
- Discusiones sobre acoso o asuntos de seguridad
- Reuniones de inscripción y registro
Para las llamadas telefónicas con el personal escolar, aplica el consentimiento de una sola parte bajo la § 30-12-1, y el padre o la madre cumple el requisito al ser participante.
Grabar Reuniones de IEP y de Plan 504
Los padres tienen un fuerte interés en grabar las reuniones del Programa Educativo Individualizado (IEP) y las reuniones del plan de la Sección 504. La ley federal bajo la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) no aborda explícitamente la grabación de las reuniones de IEP, y el Departamento de Educación de los EE. UU. ha declarado que las decisiones sobre la grabación deben tomarse a nivel estatal o local.
En Nuevo Mexico:
- La ley estatal permite la grabación porque las conversaciones en persona no están cubiertas por la ley de escuchas telefónicas
- Las políticas del distrito escolar pueden exigir un aviso previo de que el padre tiene la intención de grabar
- La escuela también puede grabar si el padre graba, para mantener una documentación equitativa
- Las grabaciones que capturan información de otros estudiantes pueden estar sujetas a las restricciones de FERPA sobre el compartir información
Mejor práctica: Notifique a la escuela con anticipación que planea grabar la reunión de IEP. Esto ayuda a mantener una relación de cooperación con el equipo del IEP.
Grabar Reuniones de la Junta Escolar
Las reuniones de la junta escolar son reuniones públicas sujetas a la Ley de Reuniones Abiertas (N.M. Stat. Ann. § 10-15-1). La ley exige que los organismos públicos realicen "esfuerzos razonables" para permitir el uso de dispositivos de grabación de audio y video. Los padres y los miembros de la comunidad pueden grabar las sesiones abiertas de la junta escolar.
Cámaras de Vigilancia Escolar

Dónde Pueden Colocar Cámaras las Escuelas
Los distritos escolares de Nuevo Mexico instalan rutinariamente cámaras de vigilancia por seguridad. Las ubicaciones apropiadas incluyen:
- Pasillos y corredores para monitorear el movimiento de los estudiantes
- Cafeterías y áreas comunes para la seguridad general
- Entradas y salidas de la escuela para el control de visitantes
- Estacionamientos y áreas de carga de autobuses para la seguridad vehicular
- Gimnasios durante el horario abierto (no durante el cambio de ropa)
- Áreas de la biblioteca y el centro de medios
- Autobuses escolares para el monitoreo de la conducta estudiantil
Dónde No Pueden Colocar Cámaras las Escuelas
Las escuelas no pueden instalar cámaras en áreas donde los estudiantes tienen una expectativa razonable de privacidad:
- Baños y servicios sanitarios
- Vestuarios y áreas de cambio de ropa
- Áreas de duchas
- Oficinas de enfermería durante los exámenes
- Oficinas de consejería durante sesiones confidenciales (puede variar según el distrito)
Las cámaras en lugares que involucran desvestirse, como baños, vestuarios y áreas de duchas, violarían la ley de voyerismo bajo la N.M. Stat. Ann. § 30-9-20 y podrían exponer al distrito escolar a responsabilidad penal y civil. Las cámaras en oficinas de enfermería o de consejería plantean preocupaciones de confidencialidad separadas bajo FERPA y la política escolar, aunque no activarían por sí solas la ley de voyerismo a menos que capturaran las áreas íntimas de un estudiante.
Grabación de Audio en las Cámaras Escolares
Algunos sistemas de seguridad escolar incluyen grabación de audio. Dado que las conversaciones en persona no están cubiertas por la ley de escuchas telefónicas de Nuevo Mexico, la grabación de audio en áreas comunes escolares no viola la ley estatal de escuchas. Sin embargo, las escuelas deben considerar las implicaciones para la privacidad e informar a los estudiantes y al personal sobre la vigilancia de audio.
FERPA y la Privacidad del Estudiante

Qué Exige FERPA
La Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) protege la privacidad de los expedientes educativos de los estudiantes. Bajo FERPA:
- Las escuelas no pueden divulgar los expedientes educativos sin el consentimiento de los padres (o del estudiante si es mayor de 18 años)
- Las grabaciones que pasan a formar parte del expediente educativo de un estudiante están protegidas
- Las imágenes de vigilancia que muestran a estudiantes identificables pueden considerarse un expediente educativo si la escuela las conserva
Como Afecta FERPA a la Grabación
- Las grabaciones que un padre hace de las reuniones de su propio hijo no están restringidas por FERPA porque el padre realizó la grabación
- Compartir grabaciones que identifican a otros estudiantes puede plantear inquietudes relacionadas con FERPA
- Las imágenes de vigilancia escolar solicitadas a través de las leyes de registros públicos pueden necesitar ser editadas para proteger la identidad de otros estudiantes
- Las grabaciones de actividades en el aula que muestran a varios estudiantes deben manejarse con cuidado
Derechos y Restricciones de Grabación de los Maestros
¿Pueden los Maestros Grabar en el Aula?
Sí. Los maestros pueden grabar las interacciones en persona en sus aulas sin consentimiento bajo la ley de Nuevo Mexico. Esto puede ser útil para:
- Documentar incidentes de manejo del aula
- Registrar evidencia de comportamiento disruptivo
- Autoevaluación y desarrollo profesional
- Protegerse contra acusaciones falsas
Vigilancia de los Maestros por Parte de las Escuelas
Los administradores escolares pueden observar y grabar en áreas comunes donde trabajan los maestros. Sin embargo, la vigilancia constante de maestros individuales puede plantear inquietudes en materia de relaciones laborales. Los sindicatos de maestros pueden negociar disposiciones sobre la vigilancia en los convenios colectivos.
Grabación en Eventos Escolares
Eventos Públicos
Los padres y asistentes generalmente pueden grabar en los eventos escolares públicos:
- Ceremonias de graduación
- Competencias deportivas
- Conciertos y presentaciones
- Ferias de ciencias y competencias académicas
- Jornadas de puertas abiertas y recorridos escolares
Restricciones Específicas de Cada Evento
Algunos eventos escolares pueden tener restricciones de grabación:
- Entornos de pruebas estandarizadas
- Audiencias disciplinarias (pueden estar cerradas al público)
- Reuniones confidenciales con estudiantes
- Eventos con presentaciones protegidas por derechos de autor
Ciberacoso y Grabación Digital
La ley antiacoso de Nuevo Mexico aborda el ciberacoso, incluido el mal uso de las grabaciones. Los estudiantes que graban y comparten grabaciones vergonzosas, hostigadoras o íntimas de otros estudiantes pueden enfrentar:
- Medidas disciplinarias escolares bajo la política antiacoso
- Cargos penales si la grabación constituye voyerismo u hostigamiento
- Responsabilidad civil por invasión de la privacidad o por causar angustia emocional de forma intencional
El Departamento de Educación Pública de Nuevo Mexico ofrece orientación a los distritos sobre como abordar el ciberacoso.
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Preguntas frecuentes
¿Pueden los padres grabar las reuniones de IEP en Nuevo Mexico?
Sí. La ley de escuchas telefónicas de Nuevo Mexico no cubre las conversaciones en persona, por lo que los padres pueden grabar las reuniones de IEP a las que asisten. Algunos distritos escolares pueden solicitar un aviso previo. La escuela también puede grabar si el padre lo hace.
¿Pueden los estudiantes grabar a los maestros en Nuevo Mexico?
Bajo la ley estatal, sí. Las conversaciones en persona no están cubiertas por la ley de escuchas telefónicas. Sin embargo, las políticas del distrito escolar pueden restringir la grabación durante la clase, y los estudiantes que violen estas políticas pueden enfrentar medidas disciplinarias.
¿Pueden las escuelas colocar cámaras en los vestuarios en Nuevo Mexico?
No. Las cámaras en vestuarios, baños y áreas de cambio de ropa violan la ley de voyerismo bajo la N.M. Stat. Ann. § 30-9-20. Las escuelas pueden colocar cámaras en pasillos, cafeterías, estacionamientos y otras áreas comunes.
¿Puedo grabar una reunión de la junta escolar en Nuevo Mexico?
Sí. Las reuniones de la junta escolar están sujetas a la Ley de Reuniones Abiertas, que exige que los organismos públicos permitan el uso de dispositivos de grabación de audio y video. Usted puede llevar equipo de grabación a las sesiones abiertas de las reuniones de la junta escolar.
¿Me impide FERPA grabar en la escuela de mi hijo?
FERPA no le impide hacer grabaciones. Sin embargo, las grabaciones que capturan información identificable de otros estudiantes deben manejarse con cuidado al compartirlas. FERPA restringe que las escuelas compartan expedientes educativos, no que los padres hagan sus propias grabaciones.
Actualizaciones
Se corrigió una exageración según la cual las cámaras en cualquier oficina privada de la lista, incluidas las de enfermería y consejería, violarían el estatuto de voyerismo: el estatuto exige grabar las áreas íntimas de una persona, algo que una conversación confidencial completamente vestida no necesariamente involucra.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 5 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 10
§ 10-15-1Formation of public policy; procedures for open meetings; exceptions and procedures for closed meetings.Vigentecitada en 10 de nuestros artículos
A. In recognition of the fact that a representative government is dependent upon an informed electorate, it is declared to be public policy of this state that all persons are entitled to the greatest possible information regarding the affairs of government and the official acts of those officers and employees who represent them. The formation of public policy or the conduct of business by vote shall not be conducted in closed meeting. All meetings of any public body except the legislature and the courts shall be public meetings, and all persons so desiring shall be permitted to attend and listen to the deliberations and proceedings. Reasonable efforts shall be made to accommodate the use of audio and video recording devices. B.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
También citada en: Leyes de Grabación de Nuevo Mexico (2026): Reglas de Consentimiento de una Sola Parte, Leyes de grabación de audio de Nuevo Mexico: reglas de consentimiento de una sola parte y sanciones (2026), Leyes de Grabación en Lugares Públicos de Nuevo Mexico: Derechos para Filmar en Espacios Públicos (2026)
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 22
§ 22-2-21RepealedDerogadacitada en 2 de nuestros artículos
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
§ 22-35-3Bullying prevention policies; adoption and enforcementVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. By January 1, 2020, each local school board shall adopt and enforce policies to: (1) prevent bullying: (a) on its property, including electronic communication on or with the use of its property; (b) at sponsored functions; and (c) on its to-and-from-school transportation or any school-sponsored transportation; and (2) prohibit electronic communication directed at a student, that is published with the intent that it be seen by or disclosed to that student and that substantially interferes with the student's ability to participate in or benefit from the services, activities or privileges provided by the public school. B.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 30
§ 30-12-1Interference with communications; exceptionVigentecitada en 37 de nuestros artículos
Interference with communications consists of knowingly and without lawful authority: A. displacing, removing, injuring or destroying any radio station, television tower, antenna or cable, telegraph or telephone line, wire, cable, pole or conduit belonging to another, or the material or property appurtenant thereto; B. cutting, breaking, tapping or making any connection with any telegraph or telephone line, wire, cable or instrument belonging to or in the lawful possession or control of another, without the consent of such person owning, possessing or controlling such property; C. reading, interrupting, taking or copying any message, communication or report intended for another by telegraph or telephone without the consent of a sender or intended recipient thereof; D. preventing, obstructing or delaying the sending, transmitting, conveying or delivering in this state of any message, communication or report by or through telegraph or telephone; or E. using any apparatus to do or cause to be done any of the acts hereinbefore mentioned or to aid, agree with, comply or conspire with any person to do or permit or cause to be done any of the acts hereinbefore mentioned.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
También citada en: Leyes de Nuevo México sobre la Grabación con Lentes Inteligentes (2026), Leyes de cámaras de tablero (dashcam) de Nuevo Mexico: montaje en el parabrisas, audio y reglas de evidencia (2026), Leyes de grabación entre arrendador e inquilino de Nuevo Mexico: derechos para inquilinos y arrendadores (2026)
§ 30-9-20Voyeurism prohibited; penaltiesVigentecitada en 26 de nuestros artículos
A. Voyeurism consists of intentionally using the unaided eye to view or intentionally using an instrumentality to view, photograph, videotape, film, webcast or record the intimate areas of another person without the knowledge and consent of that person: (1) while the person is in the interior of a bedroom, bathroom, changing room, fitting room, dressing room or tanning booth or the interior of any other area in which the person has a reasonable expectation of privacy; or (2) under circumstances where the person has a reasonable expectation of privacy, whether in a public or private place. B. Whoever commits voyeurism is guilty of a misdemeanor, except if the victim is less than eighteen years of age, the offender is guilty of a fourth degree felony. C. As used in this section: (1) "intimate areas" means the primary genital area, groin, buttocks, anus or breasts or the undergarments that cover those areas; and (2) "instrumentality" means a periscope, telescope, binoculars, camcorder, computer, motion picture camera, digital camera, telephone camera, photographic camera or electronic device of any type.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
También citada en: Leyes de grabación médica de Nuevo Mexico: derechos del paciente y reglas de HIPAA (2026), Leyes de Cámaras de Seguridad de Nuevo Mexico: Reglas para Hogares, Negocios y HOA (2026), Leyes de Grabación de Video de Nuevo Mexico: Vigilancia, Filmación y Reglas de Consentimiento (2026)
Fuentes y referencias
- N.M. Stat. Ann. § 30-12-1(nmonesource.com).gov
- FERPA(ed.gov).gov
- IDEA(sites.ed.gov).gov
- PED de Nuevo Mexico(webnew.ped.state.nm.us).gov
- N.M. Stat. Ann. § 10-15-1 - Ley de Reuniones Abiertas(law.justia.com)
- N.M. Stat. Ann. § 22-35-3 - Políticas de prevención del acoso escolar (Ley de Escuelas Seguras)(nmonesource.com).gov