New Mexico
Leyes de Nuevo Mexico sobre Grabar a la Policía: Sus Derechos de la Primera Enmienda (2026)

Los residentes de Nuevo Mexico tienen el derecho, amparado por la Primera Enmienda, de grabar a los agentes de policía en servicio en espacios públicos, tal como lo reconoce el Tribunal de Apelaciones del Décimo Circuito. Los encuentros policiales en persona quedan fuera de la ley de escuchas telefónicas de N.M. Stat. Ann. § 30-12-1, por lo que no se requiere el consentimiento del agente para filmar o fotografiar a las fuerzas del orden.
Los residentes de Nuevo Mexico tienen un derecho claramente establecido a grabar a los agentes de policía que cumplen sus funciones en público. El Tribunal de Apelaciones del Décimo Circuito, que tiene jurisdicción sobre Nuevo Mexico, reconoció formalmente este derecho de la Primera Enmienda en Irizarry v. Yehia (2022). Este derecho coexiste con las permisivas leyes de grabación de Nuevo Mexico, donde la ley de escuchas telefónicas de N.M. Stat. Ann. § 30-12-1 cubre únicamente comunicaciones telefónicas y por cable, y no se aplica a los encuentros en persona.
Esta guía explica sus derechos para grabar a las fuerzas del orden en Nuevo Mexico, lo que los agentes pueden y no pueden hacer en respuesta, cómo ejercer sus derechos de grabación de forma segura y qué ocurre si un agente viola esos derechos.
El Derecho Constitucional a Grabar a la Policía
Reconocimiento del Décimo Circuito
El Tribunal de Apelaciones del Décimo Circuito, que abarca Nuevo Mexico junto con Colorado, Kansas, Oklahoma, Utah y Wyoming, resolvió en Irizarry v. Yehia, 38 F.4th 1282 (10th Cir. Jul. 11, 2022) que "existe un derecho de la Primera Enmienda a filmar a la policía mientras cumple sus funciones en público", y que este derecho estaba claramente establecido desde el 26 de mayo de 2019. Esta resolución consolidó el derecho como ley claramente definida dentro del Décimo Circuito, lo que significa que los agentes del orden de Nuevo Mexico están advertidos de que interferir con una grabación lícita viola derechos constitucionales.
Antes de esta resolución, varios otros tribunales federales de circuito ya habían reconocido el derecho a grabar a la policía, incluidos el Primer, Tercer, Quinto, Séptimo, Noveno y Undécimo Circuitos. Antes de esta resolución, Frasier v. Evans, 992 F.3d 1003 (10th Cir. 2021) se había negado a reconocer el derecho como claramente establecido; Irizarry resolvió esa cuestión de manera definitiva. La decisión del Décimo Circuito alineó a Nuevo Mexico con la posición mayoritaria en todo el país.
Qué Cubre Este Derecho
Su derecho de la Primera Enmienda a grabar a la policía en Nuevo Mexico incluye:
- Filmar paradas de tránsito, incluida su propia parada de tránsito
- Grabar arrestos que ocurren en espacios públicos
- Documentar las interacciones policiales con miembros de la comunidad
- Transmitir en vivo los encuentros con las fuerzas del orden en redes sociales
- Fotografiar a los agentes, los vehículos policiales y las estaciones de policía desde propiedad pública
- Grabar conducta policial indebida, uso de la fuerza y tácticas cuestionables
Qué NO Cubre Este Derecho
El derecho a grabar a la policía tiene límites:
- No le da derecho a interferir físicamente con las operaciones policiales
- No le permite traspasar propiedad privada ni entrar en áreas restringidas para obtener un mejor ángulo
- No anula las órdenes lícitas de retroceder a una distancia segura de una escena activa
- No le permite cruzar la cinta policial ni entrar en una escena de crimen activa
- No protege la grabación en áreas con restricciones de seguridad legítimas (por ejemplo, dentro de cárceles o tribunales con reglas que prohíben grabar)
Las Leyes de Grabación de Nuevo Mexico y los Encuentros Policiales

Por Qué No Se Aplica la Ley de Escuchas Telefónicas
La ley de escuchas telefónicas de Nuevo Mexico, en N.M. Stat. Ann. § 30-12-1, cubre únicamente comunicaciones "por telégrafo o teléfono". Las interacciones cara a cara con los agentes de policía no son comunicaciones telefónicas ni por cable, por lo que la ley de escuchas no restringe su capacidad de grabar encuentros policiales en persona.
Esto significa que:
- Usted no necesita el consentimiento de ningún agente para grabar un encuentro en persona
- Usted no necesita anunciar que está grabando
- La grabación es legal sin importar si usted es parte de la interacción o un transeúnte
Grabar Llamadas Telefónicas con la Policía
Si usted está en una llamada telefónica con un agente de policía (por ejemplo, al llamar a una línea que no es de emergencia o al hablar con un detective por teléfono), se aplica la regla de consentimiento de una sola parte de § 30-12-1. Usted puede grabar la llamada como participante sin informar al agente.
Qué Pueden y Qué No Pueden Hacer los Agentes

Los Agentes NO PUEDEN:
- Ordenarle que deje de grabar. Un agente no puede decirle que guarde su teléfono o que deje de filmar, a menos que usted esté interfiriendo físicamente con las operaciones policiales.
- Incautar su dispositivo de grabación sin una orden judicial. La Cuarta Enmienda protege su teléfono y su cámara de la incautación sin orden judicial. La Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió en Riley v. California (2014) que la policía generalmente necesita una orden judicial para registrar un teléfono celular.
- Borrar sus grabaciones. Destruir evidencia en su dispositivo es una violación de sus derechos constitucionales y puede constituir destrucción de evidencia.
- Arrestarlo únicamente por grabar. Un arresto basado solo en el acto de grabar en público violaría la Primera y la Cuarta Enmienda.
- Tomar represalias contra usted por grabar. Presentar cargos falsos, emitir citaciones sin fundamento o tomar otras acciones de represalia contra alguien que graba a la policía es inconstitucional.
Los Agentes SÍ PUEDEN:
- Ordenarle que retroceda a una distancia razonable de una escena activa por la seguridad de los agentes
- Restringir el acceso a áreas que son escenas de crimen activas o que presentan peligros de seguridad genuinos
- Pedirle que se mueva si usted está bloqueando el tránsito o el paso de peatones
- Arrestarlo si usted está cometiendo un delito aparte (traspaso, obstrucción, conducta desordenada) mientras graba
- Obtener su grabación con una orden judicial mediante el proceso legal adecuado
Como Grabar a la Policía de Forma Segura en Nuevo Mexico

Mejores Prácticas
- Permanezca en propiedad pública. Grabe desde aceras, parques y calles públicas donde tenga derecho a estar.
- Mantenga una distancia segura. Quédese lo suficientemente lejos para que los agentes no puedan alegar que usted está interfiriendo con sus funciones.
- No intervenga físicamente. Su derecho es observar y grabar, no insertarse físicamente en una acción policial.
- Mantenga la calma y el respeto. Evite gritar, hacer movimientos bruscos o tener un comportamiento que pueda percibirse como amenazante.
- Identifíquese como persona que graba. Aunque no es un requisito legal, decir "Estoy grabando" puede ayudar a establecer su intención.
- Use copia de seguridad en la nube. Active la carga automática al almacenamiento en la nube para que sus imágenes se conserven incluso si su dispositivo es incautado.
- Conozca la información de contacto de la ACLU. La ACLU de Nuevo Mexico brinda apoyo legal para casos de derechos de grabación.
Qué Hacer Si un Agente le Dice que Deje de Grabar
- Indique con calma que usted tiene derecho a grabar. Puede decir: "Estoy ejerciendo mi derecho de la Primera Enmienda a grabar. No estoy interfiriendo con sus funciones".
- No se resista físicamente si un agente intenta tomar su dispositivo. Cumpla físicamente mientras afirma verbalmente sus derechos.
- Anote el nombre del agente, el número de placa y el número de la patrulla.
- Documente el encuentro lo antes posible después de que termine.
- Presente una queja ante el departamento del agente y comuníquese con la ACLU de Nuevo Mexico o con un abogado de derechos civiles.
Qué Hacer Si Su Dispositivo Es Incautado
- No se resista físicamente a la incautación.
- Indique con claridad que usted no consiente la incautación ni el registro de su dispositivo.
- Anote la hora, el lugar y los agentes involucrados.
- Comuníquese con un abogado de inmediato.
- Presente una queja ante la agencia del orden.
- Solicite la devolución de su propiedad por escrito.
Cámaras Corporales y Grabación Policial
El Panorama de las Cámaras Corporales en Nuevo Mexico
Nuevo Mexico exige cámaras corporales para todos los agentes del orden según N.M. Stat. Ann. § 29-1-18 (promulgada como SB 8 de la Primera Sesión Especial de 2020), con un requisito mínimo de retención de imágenes de 120 días. Las imágenes de las cámaras corporales están sujetas a la Ley de Inspección de Registros Públicos de Nuevo Mexico (IPRA), aunque ciertas excepciones pueden aplicarse a las imágenes que involucran investigaciones en curso, agentes encubiertos o víctimas.
Como Solicitar Imágenes de Cámaras Corporales
Usted puede solicitar imágenes de cámaras corporales mediante una solicitud bajo la IPRA a la agencia del orden correspondiente. La oficina del Procurador General de Nuevo Mexico ofrece orientación sobre las solicitudes de registros públicos. Puntos clave:
- Las solicitudes deben identificar el incidente específico, la fecha y los agentes involucrados
- Las agencias tienen 15 días para responder a las solicitudes bajo la IPRA
- Las agencias pueden tachar partes de las imágenes para proteger investigaciones en curso o la privacidad de las víctimas
- Las solicitudes denegadas pueden apelarse
Recursos Legales por Violaciones
Demandas bajo la Sección 1983
Si un agente del orden de Nuevo Mexico viola su derecho a grabar, usted puede presentar una demanda bajo 42 U.S.C. § 1983, que permite a las personas demandar a los funcionarios del gobierno que violan derechos constitucionales mientras actúan bajo color de la ley. Los posibles recursos incluyen:
- Daños compensatorios por cualquier perjuicio sufrido
- Daños nominales incluso sin un perjuicio monetario comprobable
- Daños punitivos por conducta especialmente atroz
- Honorarios de abogado bajo 42 U.S.C. § 1988
- Medidas cautelares que ordenen al departamento cambiar sus políticas
Consideraciones sobre la Inmunidad Calificada
Los agentes pueden invocar la inmunidad calificada como defensa, alegando que el derecho no estaba "claramente establecido" al momento de la violación. Sin embargo, desde la decisión del Décimo Circuito en Irizarry v. Yehia en 2022, el derecho a grabar a la policía en público está claramente establecido en Nuevo Mexico. Esto hace que las defensas de inmunidad calificada sean considerablemente más difíciles de sostener para los agentes en los casos de derechos de grabación.
Presentación de Quejas
Antes de una demanda, o además de ella, usted puede presentar quejas ante:
- La división de asuntos internos del departamento del agente
- La ACLU de Nuevo Mexico
- La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los Estados Unidos
- Las Oficinas Legales del Defensor Público de Nuevo Mexico si se presentaron cargos penales en su contra
Grabación en Protestas y Eventos Públicos
Sus Derechos en las Protestas
La Primera Enmienda protege tanto el derecho a protestar como el derecho a grabar protestas. En Nuevo Mexico, usted puede:
- Filmar protestas desde cualquier lugar público
- Grabar las interacciones de la policía con los manifestantes
- Transmitir eventos en vivo en tiempo real
- Documentar tácticas de control de multitudes y uso de la fuerza
Derechos de los Periodistas y los Medios
Los periodistas y los profesionales de los medios tienen los mismos derechos de grabación que cualquier miembro del público. Nuevo Mexico no exige credenciales de prensa para ejercer los derechos de grabación de la Primera Enmienda. Sin embargo, los profesionales de los medios deben portar identificación e identificarse claramente como prensa si se les pregunta.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo grabar a los agentes de policía en Nuevo Mexico?
Sí. El Tribunal de Apelaciones del Décimo Circuito ha reconocido el derecho de la Primera Enmienda a grabar a los agentes de policía que cumplen sus funciones en público. Usted puede filmar desde cualquier lugar público donde tenga derecho a estar, sin necesitar el consentimiento de ningún agente.
¿Puede un agente de policía decirme que deje de grabar en Nuevo Mexico?
No. Un agente no puede ordenarle que deje de grabar a menos que usted esté interfiriendo físicamente con las operaciones policiales. Indique con calma que esta ejerciendo su derecho de la Primera Enmienda. Si un agente insiste, cumpla físicamente pero anote los detalles para una queja posterior.
¿Puede la policía incautar mi teléfono por grabarlos en Nuevo Mexico?
No sin una orden judicial. La Cuarta Enmienda protege su dispositivo de la incautación sin orden judicial. La Corte Suprema resolvió en Riley v. California (2014) que la policía generalmente necesita una orden judicial para registrar un teléfono celular. Si incautan su teléfono, indique que usted no consiente y comuníquese con un abogado.
¿Qué debo hacer si la policía viola mis derechos de grabación en Nuevo Mexico?
Documente el encuentro, anote el nombre y el número de placa del agente, y presente una queja ante la división de asuntos internos del departamento. Comuníquese con la ACLU de Nuevo Mexico para obtener apoyo legal. También puede presentar una demanda bajo la Sección 1983 por violaciones de derechos civiles.
¿Puedo solicitar las imágenes de la cámara corporal de la policía en Nuevo Mexico?
Sí. Las imágenes de las cámaras corporales están sujetas a la Ley de Inspección de Registros Públicos de Nuevo Mexico (IPRA). Presente una solicitud por escrito a la agencia del orden identificando el incidente específico. Las agencias tienen 15 días para responder, aunque pueden aplicarse algunas excepciones.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 2 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 29
§ 29-1-18Requiring certain law enforcement agencies to use body- worn cameras while on duty; exceptions; adoption of policies and procedures governing use.Vigentecitada en 5 de nuestros artículos
A. A law enforcement agency shall require peace officers the agency employs and who routinely interact with the public to wear a body-worn camera while on duty, except as provided in Subsection B of this section. Each law enforcement agency subject to the provisions of this section shall adopt policies and procedures governing the use of body-worn cameras, including: (1) requiring activation of a body-worn camera whenever a peace officer is responding to a call for service or at the initiation of any other law enforcement or investigative encounter between a peace officer and a member of the public; (2) prohibiting deactivation of a body-worn camera until the conclusion of a law enforcement or investigative encounter; (3) requiring that any video recorded by a body-worn camera shall be retained by the law enforcement agency for not less than one hundred twenty days; and (4) establishing disciplinary rules for peace officers who: (a) fail to operate a body-worn camera in accordance with law enforcement agency policies; (b) intentionally manipulate a body-worn camera recording; or (c) prematurely erase a body-worn camera recording in violation of law enforcement…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
También citada en: Leyes de Grabación de Nuevo Mexico (2026): Reglas de Consentimiento de una Sola Parte
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 30
§ 30-12-1Interference with communications; exceptionVigentecitada en 36 de nuestros artículos
Interference with communications consists of knowingly and without lawful authority: A. displacing, removing, injuring or destroying any radio station, television tower, antenna or cable, telegraph or telephone line, wire, cable, pole or conduit belonging to another, or the material or property appurtenant thereto; B. cutting, breaking, tapping or making any connection with any telegraph or telephone line, wire, cable or instrument belonging to or in the lawful possession or control of another, without the consent of such person owning, possessing or controlling such property; C. reading, interrupting, taking or copying any message, communication or report intended for another by telegraph or telephone without the consent of a sender or intended recipient thereof; D. preventing, obstructing or delaying the sending, transmitting, conveying or delivering in this state of any message, communication or report by or through telegraph or telephone; or E. using any apparatus to do or cause to be done any of the acts hereinbefore mentioned or to aid, agree with, comply or conspire with any person to do or permit or cause to be done any of the acts hereinbefore mentioned.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
También citada en: Leyes de Nuevo México sobre la Grabación con Lentes Inteligentes (2026), Leyes de grabación de audio de Nuevo Mexico: reglas de consentimiento de una sola parte y sanciones (2026), Leyes de cámaras de tablero (dashcam) de Nuevo Mexico: montaje en el parabrisas, audio y reglas de evidencia (2026)
Fuentes y referencias
- N.M. Stat. Ann. § 30-12-1(nmonesource.com).gov
- Procurador General de NM - Gobierno Abierto(nmag.gov).gov
- Division de Derechos Civiles del DOJ(justice.gov).gov
- Legislatura de Nuevo Mexico(nmlegis.gov).gov
- Irizarry v. Yehia, 38 F.4th 1282 (10th Cir. 2022)(law.cornell.edu)
- N.M. Stat. Ann. § 29-1-18 Cámaras Corporales(nmonesource.com).gov
- ACLU de Nuevo Mexico(aclu-nm.org)