New Mexico
Leyes de grabación entre arrendador e inquilino de Nuevo Mexico: derechos para inquilinos y arrendadores (2026)

En Nuevo Mexico, los inquilinos pueden grabar conversaciones en persona con los arrendadores sin consentimiento porque N.M. Stat. Ann. § 30-12-1 cubre solo las comunicaciones telefónicas y por cable. Las llamadas telefónicas requieren el consentimiento de una sola parte, que la parte que graba cumple como participante. Los arrendadores generalmente no pueden colocar cámaras dentro de una unidad de alquiler que capten las áreas íntimas de un inquilino.
La ley de Nuevo Mexico favorece firmemente la capacidad de los inquilinos de grabar las interacciones con los arrendadores. La ley de escuchas telefónicas del estado bajo N.M. Stat. Ann. § 30-12-1 cubre solo las comunicaciones telefónicas y por cable, lo que significa que las conversaciones en persona entre inquilinos y arrendadores pueden grabarse sin ningún consentimiento. Para las llamadas telefónicas, aplica el consentimiento de una sola parte, y la persona que graba cumple ese requisito al ser participante.
Esta guía cubre los derechos de grabación de los inquilinos, las reglas de vigilancia del arrendador, la colocación de cámaras de seguridad en propiedades de alquiler, el uso de grabaciones como evidencia en disputas de vivienda y consejos prácticos tanto para inquilinos como para arrendadores en Nuevo Mexico.
Derechos de grabación de los inquilinos
Grabar conversaciones en persona con su arrendador
Dado que la ley de escuchas telefónicas de Nuevo Mexico solo cubre las comunicaciones por "telégrafo o teléfono", las conversaciones en persona no están reguladas. Los inquilinos pueden grabar conversaciones cara a cara con arrendadores, administradores de propiedades y trabajadores de mantenimiento sin ningún requisito de consentimiento.
Situaciones comunes en las que la grabación es valiosa:
- Inspecciones de entrada y salida. Las grabaciones de video y audio documentan el estado de la propiedad y cualquier daño preexistente.
- Solicitudes de reparación y conversaciones de mantenimiento. Las grabaciones prueban que usted reportó los problemas y documentan lo que el arrendador aceptó reparar.
- Negociaciones de arrendamiento y acuerdos verbales. Si su arrendador hace promesas sobre la renta, reparaciones o servicios, una grabación sirve como prueba.
- Acoso o amenazas. Si su arrendador amenaza con un desalojo ilegal, entra sin aviso o incurre en acoso, las grabaciones documentan la conducta.
- Disputas por el depósito de seguridad. Las grabaciones del estado de la propiedad al momento de la salida ayudan a resolver disputas sobre deducciones del depósito.
Grabar llamadas telefónicas con su arrendador
Las llamadas telefónicas con su arrendador requieren el consentimiento de una sola parte bajo el § 30-12-1. Usted cumple con este requisito al ser participante de la llamada. Puede grabar sin avisarle a su arrendador, incluidas:
- Llamadas sobre solicitudes de reparación
- Conversaciones sobre el pago de la renta
- Negociaciones de renovación del arrendamiento
- Quejas sobre otros inquilinos o sobre las condiciones del edificio
- Conversaciones sobre desalojo o terminación del arrendamiento
Grabar mensajes de texto y correos electrónicos
Los mensajes de texto y los correos electrónicos entre inquilinos y arrendadores son comunicaciones escritas, no comunicaciones por cable ni orales sujetas a la ley de escuchas telefónicas. Puede guardar, capturar y conservar mensajes de texto y correos electrónicos sin ningún problema de consentimiento.
Reglas de vigilancia del arrendador

Dónde pueden instalar cámaras los arrendadores
Los arrendadores pueden instalar cámaras de seguridad en las áreas comunes de las propiedades de alquiler donde los inquilinos y visitantes no tienen una expectativa razonable de privacidad:
- Vestíbulos y entradas de edificios
- Pasillos y escaleras
- Estacionamientos y garajes
- Cuartos de lavandería
- Áreas exteriores (entradas de edificios, pasarelas)
- Cuarto de correo y áreas de paquetes
- Áreas de piscina y recreación (no los vestidores)
Dónde NO pueden instalar cámaras los arrendadores
Los arrendadores no pueden colocar cámaras en áreas donde los inquilinos tienen una expectativa razonable de privacidad:
- Dentro de las unidades de alquiler individuales, de manera que capte las áreas íntimas de un inquilino (apartamentos, casas, habitaciones)
- Baños en cualquier parte de la propiedad
- Vestidores en piscinas o áreas de ejercicio
- Dentro de garajes asignados a inquilinos específicos (puede ser objeto de disputa)
Instalar cámaras dentro de la unidad de un inquilino que capten áreas íntimas, como un dormitorio o baño, sin el consentimiento del inquilino, viola la ley de voyerismo bajo N.M. Stat. Ann. § 30-9-20 y puede dar lugar a cargos penales y responsabilidad civil.
Notificación del arrendador sobre las cámaras
Nuevo Mexico no tiene una ley específica que exija que los arrendadores notifiquen a los inquilinos sobre las cámaras de seguridad en áreas comunes. Sin embargo, las mejores prácticas incluyen:
- Divulgar la ubicación de las cámaras en el contrato de arrendamiento
- Colocar letreros en las áreas bajo vigilancia
- Informar a los inquilinos durante el proceso de firma del contrato
- Dar aviso antes de instalar cámaras nuevas
Cámaras de seguridad de los inquilinos

¿Pueden los inquilinos instalar cámaras de seguridad?
Los inquilinos generalmente pueden instalar cámaras de seguridad dentro de sus unidades de alquiler sin la aprobación del arrendador, siempre que la instalación no dañe la propiedad. Las cámaras de timbre (doorbell) y otros dispositivos montados en el exterior pueden requerir el permiso del arrendador según los términos del arrendamiento.
Los inquilinos pueden instalar:
- Cámaras interiores en sus propias unidades
- Cámaras de timbre (revise el contrato para conocer las reglas sobre modificaciones exteriores)
- Cámaras montadas en ventanas orientadas hacia afuera
- Cámaras inalámbricas que no requieren perforación
Restricciones sobre las cámaras de los inquilinos
Los inquilinos no deben:
- Apuntar las cámaras a las unidades, ventanas o espacios privados de otros inquilinos
- Instalar cámaras en áreas comunes sin permiso del arrendador
- Hacer modificaciones permanentes (perforar agujeros, pasar cables) sin aprobación
- Grabar en espacios compartidos de maneras que constituyan acoso a otros inquilinos
Uso de grabaciones en disputas de vivienda

Procesos de desalojo
Las grabaciones pueden servir como evidencia en los procesos de desalojo de Nuevo Mexico. Bajo la Ley Uniforme de Relaciones entre Propietario y Residente (N.M. Stat. Ann. § 47-8-1 y siguientes), los inquilinos que enfrentan un desalojo pueden usar grabaciones para demostrar:
- Que el arrendador no mantuvo condiciones habitables
- Que el desalojo es de represalia (presentado después de que el inquilino se quejara de infracciones del código)
- Que el arrendador no proporcionó el aviso adecuado
- Que el arrendador aceptó la renta después de iniciar el desalojo
Disputas por el depósito de seguridad
La ley de Nuevo Mexico bajo N.M. Stat. Ann. § 47-8-18 exige que los arrendadores devuelvan los depósitos de seguridad dentro de los 30 días posteriores a la terminación del arrendamiento, con un estado de cuenta detallado de las deducciones. Las grabaciones de video del estado de la propiedad al momento de la entrada y la salida proporcionan evidencia sólida en disputas por el depósito.
Reclamos de habitabilidad
Los inquilinos pueden usar grabaciones para documentar:
- Moho, daños por agua o infestaciones de plagas
- Sistemas de calefacción, plomería o electricidad averiados
- Problemas estructurales reportados al arrendador
- La respuesta del arrendador (o la falta de respuesta) a las solicitudes de reparación
Tribunal de reclamos menores
Los tribunales de magistrados de Nuevo Mexico manejan reclamos menores de hasta $10,000. Las grabaciones son admisibles como evidencia y pueden presentarse para respaldar reclamos por:
- Retención indebida del depósito de seguridad
- Violaciones de habitabilidad
- Daños a la propiedad
- Acoso o entrada ilegal
Grabación ilegal del arrendador: qué hacer
Señales de cámaras ocultas
Esté atento a:
- Pequeños agujeros en paredes, techos o accesorios
- Objetos inusuales que parezcan fuera de lugar (detectores de humo, relojes, cargadores)
- Luces parpadeantes de fuentes desconocidas
- Cables que no se conectan a dispositivos conocidos
Pasos a seguir
- Documente la cámara con fotografías que muestren su ubicación
- No la retire, ya que puede ser evidencia
- Contacte a las fuerzas del orden locales para reportar una posible violación de voyerismo
- Contacte a la oficina del Fiscal General de Nuevo Mexico para obtener recursos adicionales
- Consulte a un abogado de derechos del inquilino sobre los recursos civiles
- Considere contactar a New Mexico Legal Aid para obtener asistencia legal gratuita
Recursos legales
Los inquilinos que descubren cámaras ocultas en sus unidades de alquiler pueden buscar:
- Proceso penal contra el arrendador por voyerismo
- Demanda civil por invasión de la privacidad
- Reclamo de desalojo constructivo (las cámaras ocultas hacen que la unidad sea inhabitable)
- Terminación del arrendamiento sin penalización
- Órdenes de restricción contra el arrendador
Mejores prácticas para arrendadores
Protegerse con documentación
Los arrendadores también deben documentar las interacciones con los inquilinos mediante:
- Comunicación escrita (correos electrónicos, mensajes de texto, cartas) para todos los asuntos importantes
- Documentación en video del estado de la propiedad al momento de la entrada y la salida
- Registros escritos de las solicitudes de mantenimiento
- Fotografías de los daños a la propiedad
Política de vigilancia
Los arrendadores deben mantener una política de vigilancia clara que:
- Identifique todas las ubicaciones de las cámaras en áreas comunes
- Establezca el propósito de la vigilancia (seguridad, prevención de robos)
- Confirme que no hay cámaras colocadas en áreas privadas
- Esté incluida en el contrato de arrendamiento
- Se actualice cuando se instalen cámaras nuevas
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Preguntas frecuentes
¿Puedo grabar a mi arrendador en Nuevo Mexico sin avisarle?
Sí. Las conversaciones en persona con su arrendador pueden grabarse sin ningún consentimiento porque la ley de escuchas telefónicas de Nuevo Mexico no cubre las comunicaciones cara a cara. Las llamadas telefónicas requieren el consentimiento de una sola parte, que usted cumple como participante.
¿Puede mi arrendador poner cámaras dentro de mi apartamento en Nuevo Mexico?
No. Los inquilinos tienen una expectativa razonable de privacidad dentro de sus unidades de alquiler. Las cámaras ocultas dentro de un apartamento que capten áreas íntimas, como un dormitorio o baño, violan la ley de voyerismo bajo N.M. Stat. Ann. § 30-9-20. Los arrendadores pueden colocar cámaras en áreas comunes como pasillos y estacionamientos.
¿Puedo usar una grabación como evidencia en un caso de desalojo en Nuevo Mexico?
Sí. Las grabaciones realizadas legalmente generalmente son admisibles como evidencia en los tribunales de Nuevo Mexico, incluidos los procesos de desalojo. Las grabaciones pueden demostrar violaciones de habitabilidad, desalojo de represalia, aviso indebido o acoso del arrendador.
¿Puedo instalar una cámara de timbre en mi alquiler en Nuevo Mexico?
Generalmente sí para las cámaras orientadas hacia el interior. Para las cámaras montadas en el exterior como las cámaras de timbre, revise su contrato para conocer las reglas sobre modificaciones al exterior del edificio. Las cámaras inalámbricas que no requieren perforación suelen ser menos problemáticas.
¿Qué debo hacer si encuentro una cámara oculta en mi alquiler de Nuevo Mexico?
Documente la cámara con fotografías, no la retire y contacte a las fuerzas del orden locales de inmediato. También debe consultar a un abogado de derechos del inquilino. Puede tener fundamentos para una demanda civil por invasión de la privacidad y un proceso penal contra el arrendador.
Actualizaciones
Se corrigió una exageración según la cual cualquier cámara dentro de una unidad de alquiler viola categóricamente el estatuto de voyerismo de Nuevo Mexico (texto principal, párrafo introductorio, dos viñetas de KeyTakeaways, la lista de dónde NO pueden instalar cámaras los arrendadores y una respuesta de la FAQ): el estatuto exige que la grabación capte las áreas íntimas definidas de una persona, no simplemente que ocurra dentro de una habitación privada.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 4 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 30
§ 30-12-1Interference with communications; exceptionVigentecitada en 37 de nuestros artículos
Interference with communications consists of knowingly and without lawful authority: A. displacing, removing, injuring or destroying any radio station, television tower, antenna or cable, telegraph or telephone line, wire, cable, pole or conduit belonging to another, or the material or property appurtenant thereto; B. cutting, breaking, tapping or making any connection with any telegraph or telephone line, wire, cable or instrument belonging to or in the lawful possession or control of another, without the consent of such person owning, possessing or controlling such property; C. reading, interrupting, taking or copying any message, communication or report intended for another by telegraph or telephone without the consent of a sender or intended recipient thereof; D. preventing, obstructing or delaying the sending, transmitting, conveying or delivering in this state of any message, communication or report by or through telegraph or telephone; or E. using any apparatus to do or cause to be done any of the acts hereinbefore mentioned or to aid, agree with, comply or conspire with any person to do or permit or cause to be done any of the acts hereinbefore mentioned.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
También citada en: Leyes de Nuevo México sobre la Grabación con Lentes Inteligentes (2026), Leyes de Grabación de Nuevo Mexico (2026): Reglas de Consentimiento de una Sola Parte, Leyes de grabación de audio de Nuevo Mexico: reglas de consentimiento de una sola parte y sanciones (2026)
§ 30-9-20Voyeurism prohibited; penaltiesVigentecitada en 26 de nuestros artículos
A. Voyeurism consists of intentionally using the unaided eye to view or intentionally using an instrumentality to view, photograph, videotape, film, webcast or record the intimate areas of another person without the knowledge and consent of that person: (1) while the person is in the interior of a bedroom, bathroom, changing room, fitting room, dressing room or tanning booth or the interior of any other area in which the person has a reasonable expectation of privacy; or (2) under circumstances where the person has a reasonable expectation of privacy, whether in a public or private place. B. Whoever commits voyeurism is guilty of a misdemeanor, except if the victim is less than eighteen years of age, the offender is guilty of a fourth degree felony. C. As used in this section: (1) "intimate areas" means the primary genital area, groin, buttocks, anus or breasts or the undergarments that cover those areas; and (2) "instrumentality" means a periscope, telescope, binoculars, camcorder, computer, motion picture camera, digital camera, telephone camera, photographic camera or electronic device of any type.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
También citada en: Leyes de grabación médica de Nuevo Mexico: derechos del paciente y reglas de HIPAA (2026), Leyes de Grabación en Escuelas de Nuevo Mexico: Derechos de Estudiantes, Padres y Maestros (2026), Leyes de Cámaras de Seguridad de Nuevo Mexico: Reglas para Hogares, Negocios y HOA (2026)
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 47
§ 47-8-1Short titleVigentecitada en 4 de nuestros artículos
Sections 47-8-1 through 47-8-51 [47-8-52] NMSA 1978 may be cited as the "Uniform Owner-Resident Relations Act".
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
También citada en: Derechos de los ocupantes y leyes de prescripción adquisitiva en Nuevo Mexico (2026)
§ 47-8-18DepositsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. An owner is permitted to demand from the resident a reasonable deposit to be applied by the owner to recover damages, if any, caused to the premises by the resident during his term of residency. (1) Under the terms of an annual rental agreement, if the owner demands or receives of the resident such a deposit in an amount greater than one month's rent, the owner shall be required to pay to the resident annually an interest equal to the passbook interest permitted to savings and loan associations in this state by the federal home loan bank board on such deposit. (2) Under the terms of a rental agreement of a duration less than one year, an owner shall not demand or receive from the resident such a deposit in an amount in excess of one month's rent. B. It is not the intention of this section to include the last month's prepaid rent, which may be required by the rental agreement as a deposit as defined in Subsection D [E] of Section 47-8-3 NMSA 1978. Any deposit as defined in Paragraph (1) of Subsection A of this section shall not be construed as prepaid rent. C.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Fuentes y referencias
- N.M. Stat. Ann. § 30-12-1(nmonesource.com).gov
- Fiscal General de Nuevo Mexico(nmag.gov).gov
- Legislatura de Nuevo Mexico(nmlegis.gov).gov
- N.M. Stat. Ann. § 30-9-20 - Voyerismo(law.justia.com)
- N.M. Stat. Ann. § 47-8-18 - Devolución de depósitos de seguridad(law.justia.com)
- New Mexico Legal Aid(newmexicolegalaid.org)