New Mexico
Leyes de voyerismo y cámaras ocultas en Nuevo Mexico: penas del § 30-9-20 (2026)

Nuevo Mexico tipifica el voyerismo como delito bajo NMSA 30-9-20, lo que hace ilegal grabar a otra persona en estado de desnudez o realizando actividad sexual en cualquier lugar donde esa persona tenga una expectativa razonable de privacidad, como un baño, un vestuario o un dormitorio, sin su consentimiento.
Nuevo Mexico trata el voyerismo y los delitos con cámaras ocultas como crímenes graves. Bajo N.M. Stat. Ann. § 30-9-20, es ilegal usar cualquier dispositivo para ver o grabar a otra persona en estado de desnudez o realizando actividad sexual en un lugar donde esa persona tenga una expectativa razonable de privacidad. Un estatuto separado, N.M. Stat. Ann. § 30-37A-1, tipifica como delito la distribución no autorizada de imágenes íntimas.
Esta guía cubre el alcance completo de las leyes de voyerismo y cámaras ocultas de Nuevo Mexico, incluyendo qué conducta está prohibida, las penas para cada delito, como interactúan estas leyes con las reglas de consentimiento para grabar del estado y orientación práctica para evitar infracciones.
El estatuto de voyerismo de Nuevo Mexico: § 30-9-20
Qué prohíbe la ley
La ley de voyerismo de Nuevo Mexico bajo N.M. Stat. Ann. § 30-9-20 convierte en delito usar a sabiendas un dispositivo de grabación, una cámara u otro equipo para captar imágenes de otra persona cuando:
- La persona está en estado de desnudez (parcial o totalmente sin ropa)
- La persona está realizando actividad sexual
- La grabación ocurre en un lugar donde la persona tiene una expectativa razonable de privacidad
- La persona no ha consentido ser grabada
El estatuto cubre tanto la observación en vivo (espiar) como la creación de grabaciones (fotos, video o imágenes digitales). El elemento clave es la expectativa razonable de privacidad de la víctima en el lugar donde ocurre la grabación.
Qué cuenta como una "expectativa razonable de privacidad"
Los tribunales de Nuevo Mexico evalúan si una persona tenía una expectativa razonable de privacidad con base en el lugar y las circunstancias específicas. Los lugares donde generalmente existe una expectativa razonable de privacidad incluyen:
- Baños y servicios sanitarios en hogares, negocios e instalaciones públicas
- Vestuarios en gimnasios, piscinas e instalaciones deportivas
- Probadores y vestidores en tiendas minoristas
- Habitaciones de hotel y de motel
- Dormitorios en residencias privadas
- Habitaciones de hospital y áreas de examen médico
- Cabinas de bronceado y salas de tratamiento de spa
Lugares donde generalmente no existe una expectativa razonable de privacidad:
- Calles, aceras y parques públicos
- Espacios minoristas abiertos y áreas de compras
- Áreas comunes de oficinas
- Comedores de restaurantes
- Edificios gubernamentales públicos
Upskirting y delitos con cámaras ocultas
El estatuto de voyerismo de Nuevo Mexico cubre el upskirting, el downblousing y tácticas similares en las que se usa una cámara oculta para captar imágenes debajo o a través de la ropa de una persona. Estos delitos pueden ocurrir incluso en lugares públicos porque la víctima tiene una expectativa razonable de privacidad respecto a lo que hay debajo de su ropa.
Ejemplos de conducta prohibida incluyen:
- Colocar una cámara en un zapato o en una superficie baja para captar imágenes debajo de una falda o un vestido
- Usar la cámara de un teléfono para fotografiar dentro de la camisa o blusa de una persona
- Instalar cámaras en ángulos diseñados para ver a través de las aberturas de la ropa
- Usar cámaras ocultas en lugares que ofrezcan vistas debajo de la ropa
Penas por voyerismo en Nuevo Mexico

Penas penales
| Delito | Clasificación | Pena máxima |
|---|---|---|
| Voyerismo (víctima adulta, primera infracción) | Delito menor | Hasta 1 año de cárcel, multa de hasta $1,000 |
| Voyerismo (víctima menor de 18 años) | Delito grave de cuarto grado | Hasta 18 meses de prisión |
| Distribución de imágenes de voyerismo | Cargos adicionales según § 30-37A-1 | Ver tabla de distribución no autorizada |
| Patrón de conducta de voyerismo | Puede acusarse como múltiples cargos | Penas acumulativas |
Registro como agresor sexual
El voyerismo en sí no está entre los delitos que activan el registro como agresor sexual bajo N.M. Stat. Ann. § 29-11A-3, que define un delito sexual cubierto como una lista exhaustiva de secciones específicas del Código Penal (incluyendo contacto sexual criminal con un menor, exhibicionismo indecente agravado y delitos similares). Una condena por voyerismo por sí sola no conlleva un requisito de registro bajo SORNA. Sin embargo, la conducta que involucra a una víctima menor de edad puede sustentar por separado cargos bajo uno de los delitos sexuales enumerados en el estatuto, lo cual activaría el registro de manera independiente.
El registro como agresor sexual conlleva graves consecuencias colaterales, incluyendo restricciones de residencia, limitaciones de empleo y requisitos de notificación pública. El Departamento de Seguridad Pública de Nuevo Mexico mantiene el registro estatal de agresores sexuales.
Consecuencias colaterales
Más allá de las penas penales directas, una condena por voyerismo puede resultar en:
- Pérdida de licencias profesionales
- Dificultad para encontrar empleo
- Consecuencias migratorias para los no ciudadanos
- Pérdida de la custodia o los derechos de visita de los hijos
- Demandas civiles de las víctimas
- Órdenes de restricción y órdenes de protección
Distribución no autorizada de imágenes íntimas: § 30-37A-1

Qué cubre la ley
La ley de distribución no autorizada de imágenes íntimas de Nuevo Mexico bajo N.M. Stat. Ann. § 30-37A-1 hace ilegal distribuir imágenes íntimas de otra persona sin su consentimiento cuando se hace con la intención de hostigar, humillar, intimidar o causar que la persona tema por su seguridad o sufra contacto físico no deseado o angustia emocional sustancial, y cuando la conducta sea tal que causaría a una persona razonable sufrir angustia emocional sustancial.
Esta ley cubre:
- Imágenes compartidas originalmente en privado entre parejas que luego se distribuyen sin consentimiento
- Imágenes obtenidas mediante hackeo o robo de dispositivos electrónicos
- Capturas de pantalla de videollamadas privadas compartidas públicamente
- Cualquier imagen íntima distribuida para causar daño, vergonzo o angustia
Penas por distribución no autorizada
| Delito | Clasificación | Pena máxima |
|---|---|---|
| Primera infracción | Delito menor | Hasta 1 año de cárcel, multa |
| Infracciones posteriores | Delito grave de cuarto grado | Hasta 18 meses de prisión |
Relación con la ley federal
La ley federal TAKE IT DOWN Act (promulgada el 19 de mayo de 2026) crea un mecanismo federal que exige a las plataformas eliminar imágenes íntimas no consentidas, incluyendo deepfakes generados por inteligencia artificial, dentro de las 48 horas posteriores a la notificación. El § 30-37A-1 de Nuevo Mexico y la ley federal ofrecen protecciones complementarias para las víctimas del abuso basado en imágenes.
Cómo interactúan las leyes de voyerismo con las reglas de consentimiento para grabar

El estatuto de escuchas telefónicas no cubre la grabación en persona
El estatuto de escuchas telefónicas de Nuevo Mexico bajo N.M. Stat. Ann. § 30-12-1 cubre solo las comunicaciones por "telégrafo o teléfono". Las conversaciones en persona y la grabación visual no están contempladas por la ley de escuchas telefónicas. Esto significa que el estatuto de voyerismo sirve como el principal límite legal a la grabación visual en persona en entornos privados.
Los dos marcos legales operan en paralelo:
| Actividad | Estatuto de escuchas (§ 30-12-1) | Estatuto de voyerismo (§ 30-9-20) |
|---|---|---|
| Grabar llamadas telefónicas | Se requiere consentimiento de una sola parte | No aplica |
| Grabación de audio en persona | No cubierto | No cubierto (solo audio) |
| Video en espacios públicos | No cubierto | Prohibido cuando captura áreas íntimas (por ejemplo, upskirting) |
| Video en espacios privados (desnudez) | No cubierto | Prohibido |
| Cámaras ocultas en baños | No cubierto | Prohibido |
Cuando ambos estatutos pueden aplicar
Si alguien graba una conversación telefónica mientras también capta video en un entorno privado, tanto el estatuto de escuchas telefónicas como el estatuto de voyerismo podrían aplicar. Por ejemplo, grabar una videollamada en la que un participante está en estado de desnudez sin consentimiento podría activar tanto responsabilidad por escuchas telefónicas (por el componente de audio) como cargos de voyerismo (por el componente visual).
Cámaras ocultas: escenarios comunes
Cámaras ocultas en propiedades de alquiler
Los arrendadores que instalan cámaras ocultas en unidades de alquiler enfrentan cargos penales de voyerismo si las cámaras se colocan en áreas donde los inquilinos tienen una expectativa razonable de privacidad. Esto incluye baños, dormitorios y cualquier espacio interior de vivienda. Los inquilinos que descubran cámaras ocultas deben:
- Documentar la ubicación de la cámara con fotografías
- Contactar a las autoridades locales de inmediato
- Contactar a la oficina del Fiscal General de Nuevo Mexico para recursos adicionales
- Consultar con un abogado sobre los recursos civiles
Cámaras ocultas en el lugar de trabajo
Los empleadores que instalan cámaras ocultas en baños, vestuarios o áreas de cambio del lugar de trabajo violan el estatuto de voyerismo. Los empleados que descubran vigilancia indebida deben reportarla a Recursos Humanos, a las autoridades y posiblemente a la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU. si la vigilancia constituye acoso laboral.
Cámaras ocultas en hoteles y alquileres a corto plazo
Los huéspedes de hoteles y de alquileres a corto plazo tienen una expectativa razonable de privacidad en sus habitaciones. Las cámaras ocultas en habitaciones de hotel, alquileres vacacionales o propiedades de Airbnb son ilegales bajo el estatuto de voyerismo. Si encuentra una cámara oculta en un alojamiento temporal, contacte a la policía local y a la empresa de administración de la propiedad.
Defensas frente a cargos de voyerismo
Defensas legales comunes
Los acusados de voyerismo en Nuevo Mexico pueden plantear varias defensas:
- Consentimiento: la persona representada consintió ser grabada
- Sin expectativa razonable de privacidad: la grabación ocurrió en un lugar donde la víctima no tenía expectativa de privacidad
- Sin conocimiento: el acusado no sabía que la cámara estaba grabando (relevante para dispositivos compartidos)
- Impugnaciones constitucionales: argumentos de que el estatuto es demasiado amplio o vago según se aplica a circunstancias específicas
Qué NO es una defensa
- La grabación nunca se compartió ni se distribuyó
- El acusado pretendía la grabación solo para uso personal
- El acusado tenía una relación con la víctima
- El equipo de grabación se compró legalmente
Recursos civiles para las víctimas
Las víctimas de voyerismo y de distribución no autorizada de imágenes en Nuevo Mexico pueden interponer demandas civiles además del proceso penal. Los recursos civiles disponibles incluyen:
- Reclamos por invasión de la privacidad que buscan daños compensatorios
- Reclamos por inflicción intencional de angustia emocional
- Medidas cautelares que ordenen la eliminación de las imágenes distribuidas
- Órdenes de restricción que impidan más contacto o distribución
Las víctimas también pueden reportar infracciones a la División de Protección al Consumidor del Fiscal General de Nuevo Mexico para obtener apoyo adicional de cumplimiento.
Más leyes de grabación de Nuevo Mexico
Grabación de audio | Grabación de video | Voyerismo y cámaras ocultas | Grabación en el trabajo | Grabar a la policía | Grabación de llamadas telefónicas | Cámaras de seguridad | Grabación en público | Arrendador e inquilino | Leyes de cámara de tablero | Escuelas | Grabación médica
Volver a las leyes de grabación de Nuevo Mexico
Más leyes de Nuevo Mexico
- Leyes de grabación de reuniones con IA de Nuevo Mexico
- Leyes de pensión alimenticia de Nuevo Mexico
- Leyes de empleo a voluntad de Nuevo Mexico
- Leyes de accidentes de auto de Nuevo Mexico
- Leyes de asientos de seguridad de Nuevo Mexico
- Leyes de custodia de menores de Nuevo Mexico
- Leyes de manutención infantil de Nuevo Mexico
- Leyes de matrimonio de hecho de Nuevo Mexico
- Leyes de privacidad de datos de Nuevo Mexico
- Leyes de deepfake de Nuevo Mexico
- Leyes de divorcio de Nuevo Mexico
- Leyes de mordedura de perro de Nuevo Mexico
- Leyes de emancipación de Nuevo Mexico
- Leyes de eliminación de antecedentes de Nuevo Mexico
- Leyes de fuga tras accidente de Nuevo Mexico
- Leyes de arrendador e inquilino de Nuevo Mexico
Más temas de grabación de Nuevo Mexico
- Leyes de grabación de Nuevo Mexico
- Grabación de audio de Nuevo Mexico
- Grabación de video de Nuevo Mexico
- Grabación médica de Nuevo Mexico
- Grabación en escuelas de Nuevo Mexico
- Grabación en el trabajo de Nuevo Mexico
- Grabación a la policía de Nuevo Mexico
- Grabación de llamadas telefónicas de Nuevo Mexico
- Grabación con cámaras de seguridad de Nuevo Mexico
- Grabación entre arrendador e inquilino de Nuevo Mexico
- Grabación con cámara de tablero de Nuevo Mexico
- Grabación en público de Nuevo Mexico
- Leyes de privacidad biométrica de Nuevo Mexico
- Leyes de cámaras de vigilancia
Preguntas frecuentes
¿Es ilegal poner una cámara oculta en un baño en Nuevo Mexico?
Sí. Instalar una cámara oculta en un baño viola el estatuto de voyerismo bajo N.M. Stat. Ann. § 30-9-20. Los baños son lugares donde las personas tienen una expectativa razonable de privacidad, y grabar a alguien allí sin consentimiento es un delito penal.
¿Cuál es la pena por voyerismo en Nuevo Mexico?
El voyerismo es un delito menor por una primera infracción, que conlleva hasta 1 año de cárcel y multas, y un delito grave de cuarto grado cuando la víctima es menor de 18 años. El voyerismo en sí no está entre los delitos que exigen el registro como agresor sexual bajo la sección 29-11A-3, aunque la conducta relacionada que involucra a un menor puede activar el registro por separado bajo uno de los delitos enumerados en ese estatuto. La distribución no autorizada de imágenes íntimas es un delito menor por una primera infracción y un delito grave de cuarto grado por infracciones posteriores.
¿Puede mi arrendador poner cámaras dentro de mi apartamento en Nuevo Mexico?
No. Su arrendador no puede instalar cámaras dentro de su unidad de alquiler. Los inquilinos tienen una expectativa razonable de privacidad en su hogar, y las cámaras ocultas en dormitorios, baños o áreas de estar violan el estatuto de voyerismo. Los arrendadores pueden instalar cámaras en áreas comunes como pasillos y estacionamientos.
¿Es ilegal el upskirting en Nuevo Mexico?
Sí. El upskirting cae bajo el estatuto de voyerismo porque una persona tiene una expectativa razonable de privacidad respecto a lo que hay debajo de su ropa. Usar una cámara oculta para captar imágenes debajo de la ropa de alguien es un delito penal incluso en un lugar público.
¿Qué debo hacer si encuentro una cámara oculta en Nuevo Mexico?
Documente la ubicación de la cámara con fotografías, no la toque ni la retire, y contacte a las autoridades locales de inmediato. También puede contactar a la oficina del Fiscal General de Nuevo Mexico para recursos adicionales. Considere consultar con un abogado sobre los recursos civiles por invasión de la privacidad.
Actualizaciones
Se corrigieron tres errores de contradicción de la ley: la tabla comparativa decía incorrectamente que el estatuto de voyerismo no cubre el video en espacios públicos (sí lo cubre, cuando se capturan áreas íntimas, por ejemplo upskirting); se eliminó una afirmación no respaldada (texto principal, una viñeta de KeyTakeaways y una respuesta de la FAQ) de que las condenas por voyerismo activan el registro de agresores sexuales bajo SORNA, ya que el voyerismo no está entre los delitos enumerados en el § 29-11A-3; y se corrigió la paráfrasis de la ley de distribución no autorizada de imágenes íntimas para reflejar el elemento de intención específica real del estatuto en lugar de un estándar no respaldado de 'sabe o debería saber'.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 4 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 29
§ 29-11A-3DefinitionsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
As used in the Sex Offender Registration and Notification Act: A. "business day" means a day that is not a Saturday, a Sunday or a state holiday; B. "conviction" means a conviction in any court of competent jurisdiction and includes a deferred sentence, but does not include a conditional discharge; C. "department" means the department of public safety; D. "institution of higher education" means a: (1) private or public post-secondary educational institution; (2) trade school; or (3) professional school; E. "habitually lives" means any place where a sex offender lives for at least thirty days in any three-hundred-sixty-five-day period; F. "out-of-state registrant" means any person who establishes a residence in New Mexico while the person is required to register as a sex offender in another state or territory; G. "registration requirement" means any requirement set forth in Section 29-11A-4 NMSA 1978 that requires a sex offender to register; provide information, including a DNA sample; renew, revise or change registration information; or provide written notice or disclosure regarding the sex offender's status as a sex offender; H.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 30
§ 30-12-1Interference with communications; exceptionVigentecitada en 36 de nuestros artículos
Interference with communications consists of knowingly and without lawful authority: A. displacing, removing, injuring or destroying any radio station, television tower, antenna or cable, telegraph or telephone line, wire, cable, pole or conduit belonging to another, or the material or property appurtenant thereto; B. cutting, breaking, tapping or making any connection with any telegraph or telephone line, wire, cable or instrument belonging to or in the lawful possession or control of another, without the consent of such person owning, possessing or controlling such property; C. reading, interrupting, taking or copying any message, communication or report intended for another by telegraph or telephone without the consent of a sender or intended recipient thereof; D. preventing, obstructing or delaying the sending, transmitting, conveying or delivering in this state of any message, communication or report by or through telegraph or telephone; or E. using any apparatus to do or cause to be done any of the acts hereinbefore mentioned or to aid, agree with, comply or conspire with any person to do or permit or cause to be done any of the acts hereinbefore mentioned.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
También citada en: Leyes de Nuevo México sobre la Grabación con Lentes Inteligentes (2026), Leyes de Grabación de Nuevo Mexico (2026): Reglas de Consentimiento de una Sola Parte, Leyes de grabación de audio de Nuevo Mexico: reglas de consentimiento de una sola parte y sanciones (2026)
§ 30-37A-1Unauthorized distribution of sensitive images; penaltiesVigentecitada en 12 de nuestros artículos
A. Unauthorized distribution of sensitive images consists of distributing, publishing or otherwise making available, by an electronic communications device or other means, sensitive images of a person, with or without information identifying that person, without that person's consent: (1) with the intent to: (a) harass, humiliate or intimidate that person; (b) incite another to harass, humiliate or intimidate that person; (c) cause that person to reasonably fear for that person's own or family members' safety; (d) cause that person to suffer unwanted physical contact or injury; or (e) cause that person to suffer substantial emotional distress; and (2) where the conduct is such that it would cause a reasonable person to suffer substantial emotional distress. B.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
También citada en: Leyes de Grabación de Video de Nuevo Mexico: Vigilancia, Filmación y Reglas de Consentimiento (2026), Leyes de Deepfakes en Nuevo Mexico: Imágenes de IA, Clonación de Voz y Sanciones (2026), Leyes de Sexteo en Nuevo Mexico: Consecuencias Legales y Penas
§ 30-9-20Voyeurism prohibited; penaltiesVigentecitada en 25 de nuestros artículos
A. Voyeurism consists of intentionally using the unaided eye to view or intentionally using an instrumentality to view, photograph, videotape, film, webcast or record the intimate areas of another person without the knowledge and consent of that person: (1) while the person is in the interior of a bedroom, bathroom, changing room, fitting room, dressing room or tanning booth or the interior of any other area in which the person has a reasonable expectation of privacy; or (2) under circumstances where the person has a reasonable expectation of privacy, whether in a public or private place. B. Whoever commits voyeurism is guilty of a misdemeanor, except if the victim is less than eighteen years of age, the offender is guilty of a fourth degree felony. C. As used in this section: (1) "intimate areas" means the primary genital area, groin, buttocks, anus or breasts or the undergarments that cover those areas; and (2) "instrumentality" means a periscope, telescope, binoculars, camcorder, computer, motion picture camera, digital camera, telephone camera, photographic camera or electronic device of any type.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
También citada en: Leyes de grabación entre arrendador e inquilino de Nuevo Mexico: derechos para inquilinos y arrendadores (2026), Leyes de grabación médica de Nuevo Mexico: derechos del paciente y reglas de HIPAA (2026), Leyes de Grabación en Escuelas de Nuevo Mexico: Derechos de Estudiantes, Padres y Maestros (2026)
Fuentes y referencias
- N.M. Stat. Ann. § 30-9-20 - Voyerismo(law.justia.com)
- N.M. Stat. Ann. § 30-12-1(nmonesource.com).gov
- NM DPS(dps.nm.gov).gov
- Fiscal General de Nuevo Mexico(nmag.gov).gov
- EEOC(eeoc.gov).gov
- N.M. Stat. Ann. § 30-37A-1 - Distribución no autorizada de imágenes íntimas(law.justia.com)