New Mexico
Leyes de grabación de audio de Nuevo Mexico: reglas de consentimiento de una sola parte y sanciones (2026)

Nuevo Mexico es un estado de consentimiento de una sola parte para la grabación de audio telefónico bajo N.M. Stat. Ann. § 30-12-1, lo que le permite grabar cualquier llamada en la que usted participe sin notificar a las demás partes. Las conversaciones en persona quedan totalmente fuera de la ley de escuchas telefónicas, por lo que no requieren el consentimiento de ningún participante.
Nuevo Mexico es un estado de consentimiento de una sola parte para la grabación de audio de comunicaciones telefónicas y por cable. Bajo N.M. Stat. Ann. § 30-12-1, usted puede grabar legalmente cualquier llamada telefónica en la que participe sin notificar ni obtener permiso de los demás participantes. Lo que hace inusual a Nuevo Mexico es que las conversaciones en persona quedan totalmente fuera de la ley de escuchas telefónicas, lo que significa que las grabaciones de audio cara a cara no requieren ningún consentimiento.
Esta guía cubre todo lo que necesita saber sobre las leyes de grabación de audio en Nuevo Mexico, incluido cuando puede grabar, como trata la ley los distintos tipos de comunicación, las sanciones por violaciones y orientación práctica para situaciones comunes.
Cómo funciona la ley de grabación de audio de Nuevo Mexico
El marco legal
Las reglas de grabación de audio de Nuevo Mexico se encuentran en el Capítulo 30, Artículo 12 de los Estatutos de Nuevo Mexico, titulado "Abuse of Privacy" (Abuso de la privacidad). Los estatutos clave que rigen la grabación de audio son:
- N.M. Stat. Ann. § 30-12-1 establece el delito penal de interferencia con las comunicaciones, que abarca las comunicaciones por telégrafo y teléfono.
- N.M. Stat. Ann. § 30-12-2 establece los fundamentos para la interceptación de comunicaciones ordenada por un tribunal.
- N.M. Stat. Ann. § 30-12-11 crea una causa de acción civil para las víctimas de interceptación ilegal, titulada "Right of privacy; damages" (Derecho a la privacidad; daños).
Bajo el § 30-12-1(C), es ilegal leer, interrumpir, tomar o copiar a sabiendas y sin autoridad legal cualquier mensaje, comunicación o reporte destinado a otra persona por telégrafo o teléfono sin el consentimiento del remitente o del destinatario previsto. La ley solo abarca las comunicaciones transmitidas por "telégrafo o teléfono".
Qué significa "consentimiento de una sola parte" en la práctica
El consentimiento de una sola parte significa que exactamente una persona involucrada en la comunicación debe conocer la grabación y estar de acuerdo con ella. Esa persona puede ser usted. Si está en una llamada telefónica, cumple con el requisito de consentimiento simplemente por ser un participante que decide grabar.
Estos son escenarios comunes de grabación de audio en Nuevo Mexico:
- Grabar una llamada en la que usted participa. Legal bajo el consentimiento de una sola parte. Puede usar la grabadora integrada de su teléfono, una aplicación de terceros o un dispositivo de grabación externo.
- Grabar una conversación en persona en la que usted participa. Legal sin ningún requisito de consentimiento porque la ley de escuchas telefónicas no cubre el audio cara a cara.
- Pedir a otra persona que grabe una llamada en su nombre. Legal si usted, como parte de la llamada, autoriza la grabación con antelación.
La distinción crítica: audio telefónico vs. audio en persona
La ley de escuchas telefónicas de Nuevo Mexico tiene un alcance más limitado que la de la mayoría de los demás estados. La ley hace referencia específicamente a las comunicaciones por "telégrafo o teléfono". Las conversaciones en persona, cara a cara, no están cubiertas por el § 30-12-1. Esto crea un sistema de dos niveles para la grabación de audio:
| Tipo de audio | Consentimiento requerido | Ley aplicable |
|---|---|---|
| Llamadas telefónicas/por cable | Consentimiento de una sola parte | N.M. Stat. Ann. § 30-12-1 |
| Conversaciones en persona | No se requiere consentimiento | No cubierto por la ley de escuchas |
| Llamadas VoIP (Zoom, Teams) | Consentimiento de una sola parte (mejor práctica) | N.M. Stat. Ann. § 30-12-1 |
| Audio de videollamadas | Consentimiento de una sola parte (mejor práctica) | N.M. Stat. Ann. § 30-12-1 |
Esta distinción otorga a los residentes de Nuevo Mexico más libertad de grabación de audio que a los residentes de la mayoría de los demás estados, en particular para documentar interacciones cara a cara.
Qué NO permite el consentimiento de una sola parte
Incluso con el consentimiento de una sola parte, existen límites para la grabación de audio en Nuevo Mexico:
- No puede intervenir una línea telefónica para grabar una conversación entre otras dos personas. Debe ser parte de la llamada o contar con el consentimiento de al menos un participante.
- No puede usar audio interceptado para chantaje o extorsión. Otros estatutos penales se aplican al uso indebido de grabaciones.
- No puede grabar en lugares donde se apliquen las leyes contra el voyerismo. Aunque la ley de escuchas no cubre el audio en persona, grabar audio en baños, vestuarios u otras áreas privadas puede dar lugar a violaciones de N.M. Stat. Ann. § 30-9-20 (voyerismo).
Grabación de llamadas telefónicas en Nuevo Mexico

Llamadas telefónicas personales
Puede grabar cualquier llamada telefónica personal en la que participe bajo la regla de consentimiento de una sola parte de Nuevo Mexico. Esto aplica a:
- Llamadas de teléfono celular
- Llamadas de línea fija
- Llamadas VoIP a través de Zoom, Microsoft Teams, Google Meet o plataformas similares
- Audio de videollamadas (FaceTime, video de WhatsApp, etc.)
- Llamadas realizadas a través de aplicaciones de mensajería como Signal o Telegram
No necesita reproducir un tono de aviso, anunciar la grabación ni obtener permiso de la otra parte. Ser participante de la llamada cumple con el requisito de consentimiento.
El lenguaje de "telégrafo o teléfono"
La ley de Nuevo Mexico hace referencia específicamente a "telegraph or telephone line, wire, cable or instrument" (línea, cable, conductor o instrumento de telégrafo o teléfono). Este lenguaje es anterior a la tecnología inalámbrica moderna. Algunos juristas sostienen que podría no cubrir las comunicaciones celulares puramente inalámbricas que nunca viajan por un cable físico.
Los tribunales de Nuevo Mexico no se han pronunciado de manera definitiva sobre si la ley se extiende a todas las comunicaciones inalámbricas. En la práctica, trate todas las comunicaciones de audio telefónicas y electrónicas como si requirieran el consentimiento de una sola parte. Este enfoque lo mantiene del lado seguro de la ley sin importar cómo interpreten finalmente los tribunales el lenguaje legal.
Grabación de llamadas telefónicas comerciales
Las empresas de Nuevo Mexico pueden grabar el audio de las llamadas telefónicas para control de calidad, capacitación, cumplimiento y resolución de disputas. Un empleado que participa en la llamada proporciona el consentimiento de una sola parte necesario. Muchas empresas aún anuncian la grabación como mejor práctica, usando frases como "Esta llamada puede ser grabada con fines de control de calidad".
Las regulaciones federales de la FCC sobre la grabación de conversaciones telefónicas también se aplican a las empresas, en particular para las llamadas de telemercadeo y las llamadas a consumidores.
Llamadas telefónicas interestatales
Cuando usted está en Nuevo Mexico llamando a alguien en otro estado, pueden aplicarse las leyes de grabación de ambos estados. Si la otra persona se encuentra en un estado de consentimiento de todas las partes, por lo general prevalece la ley más estricta.
Estados con reglas de grabación de audio más estrictas:
- California, Connecticut, Florida, Illinois, Maryland, Massachusetts, Montana, Nevada (para llamadas telefónicas), Nuevo Hampshire, Pensilvania y Washington
Si graba con regularidad el audio de llamadas telefónicas con personas en estos estados, el enfoque más seguro es informar a todas las partes u obtener su consentimiento explícito antes de grabar.
Grabación de audio en persona en Nuevo Mexico

Cuando es legal la grabación de audio
Dado que la ley de escuchas telefónicas de Nuevo Mexico solo cubre las comunicaciones por "telégrafo o teléfono", la grabación de audio en persona opera en un espacio que favorece a quien graba. Puede grabar audio cara a cara en Nuevo Mexico cuando:
- Usted es participante directo de la conversación
- Se encuentra en un lugar público donde no existe una expectativa razonable de privacidad
- Está en su propia propiedad
- La conversación ocurre fuera de los canales de comunicación telefónica o por cable
Incluso si usted no participa en la conversación, la ley de escuchas telefónicas técnicamente no prohíbe grabar audio en persona. Sin embargo, otras leyes podrían restringir su capacidad de grabar.
Cuando la grabación de audio en persona puede estar restringida
Aunque la ley de escuchas telefónicas no cubre el audio cara a cara, otras leyes de Nuevo Mexico pueden aplicarse:
- Las leyes contra el voyerismo (N.M. Stat. Ann. § 30-9-20) prohíben grabar en lugares donde alguien tiene una expectativa razonable de privacidad, como baños y vestidores. Aunque esta ley se centra en la grabación visual, el audio captado junto con el video en estos lugares genera riesgo legal.
- Las leyes contra el allanamiento prohíben grabar en propiedad privada sin permiso para estar en el lugar.
- Las leyes contra el acoso y el acecho pueden aplicarse si la grabación forma parte de un patrón de conducta destinado a acosar o intimidar a alguien.
- La distribución no autorizada de imágenes sensibles (N.M. Stat. Ann. § 30-37A-1) cubre las grabaciones íntimas compartidas sin consentimiento.
Grabación de audio en su propio hogar
Puede grabar libremente el audio de conversaciones en su propio hogar. Dado que las conversaciones en persona no están cubiertas por la ley de escuchas telefónicas, no se necesita consentimiento. Sin embargo, debe evitar:
- Grabar a invitados en baños o dormitorios donde tienen una expectativa de privacidad
- Grabar actividades íntimas sin consentimiento
- Usar grabaciones para fines ilegales como chantaje o acoso
Tipos de comunicaciones de audio bajo la ley de Nuevo Mexico

Comunicaciones por cable
Las comunicaciones por cable incluyen las llamadas telefónicas tradicionales, las llamadas de teléfono celular y cualquier comunicación de audio que viaje por un cable, conductor o conexión similar. La regla de consentimiento de una sola parte de Nuevo Mexico bajo el § 30-12-1 rige todas las comunicaciones por cable.
Comunicaciones orales
Las comunicaciones orales son conversaciones habladas, cara a cara. Bajo la ley de Nuevo Mexico, estas no están cubiertas por la ley de escuchas telefónicas. Esto representa una desviación significativa de la mayoría de los demás estados, donde las comunicaciones orales se incluyen expresamente en las leyes de escuchas.
La Legislatura de Nuevo Mexico no ha modificado la ley para extender la cobertura a las comunicaciones orales, y el lenguaje sigue centrado en las transmisiones por telégrafo y teléfono.
Comunicaciones electrónicas
Las comunicaciones electrónicas incluyen correos electrónicos, mensajes de texto, mensajes instantáneos y transmisiones de datos. Aunque la ley de escuchas telefónicas de Nuevo Mexico podría no abordar expresamente todas las formas de comunicación electrónica, la Ley federal de Privacidad de las Comunicaciones Electrónicas (18 U.S.C. § 2511) proporciona un marco paralelo que cubre estas comunicaciones bajo un estándar de consentimiento de una sola parte.
Sanciones por grabación de audio ilegal en Nuevo Mexico
Sanciones penales bajo N.M. Stat. Ann. § 30-12-1
La interceptación ilegal de comunicaciones de audio telefónicas o por cable es un delito menor en Nuevo Mexico:
| Delito | Clasificación | Cárcel máxima | Multa máxima |
|---|---|---|---|
| Interferencia con las comunicaciones | Delito menor | 1 año | $1,000 |
| Interferencia física con líneas de comunicación | Delito menor | 1 año | $1,000 |
Las sanciones de Nuevo Mexico son notablemente más leves que las de muchos otros estados. A modo de comparación, la Ley federal de Escuchas (Wiretap Act) conlleva hasta 5 años de prisión por violaciones intencionales, y los estados vecinos imponen sanciones de nivel de delito grave.
Responsabilidad civil bajo N.M. Stat. Ann. § 30-12-11
Las víctimas de interceptación ilegal de audio pueden demandar bajo N.M. Stat. Ann. § 30-12-11 por:
- Daños reales sufridos como resultado de la interceptación ilegal
- Daños liquidados de $100 por día de violación, o $1,000, lo que sea mayor
- Daños punitivos por violaciones intencionales o atroces
- Honorarios razonables de abogados y costos de litigio
Se puede presentar una demanda civil independientemente de si el demandado ha sido condenado por un delito penal. Un demandado que se basó de buena fe en una orden judicial tiene una defensa completa frente a la responsabilidad civil y penal.
Sanciones federales
La Ley federal de Escuchas (18 U.S.C. § 2511) también se aplica a las grabaciones de audio en Nuevo Mexico. La ley federal es una ley de consentimiento de una sola parte, alineada con el enfoque de Nuevo Mexico para las comunicaciones telefónicas. Las sanciones federales incluyen:
- Hasta 5 años de prisión federal por violaciones intencionales
- Daños civiles que incluyen daños reales, daños punitivos y honorarios de abogados
- Daños legales mínimos de $10,000 por violación bajo 18 U.S.C. § 2520
Uso de grabaciones de audio como evidencia en Nuevo Mexico
Estándares de admisibilidad
Las grabaciones de audio realizadas legalmente bajo la ley de Nuevo Mexico generalmente son admisibles como evidencia tanto en tribunales penales como civiles. Bajo N.M. Stat. Ann. § 30-12-8, el contenido de las comunicaciones interceptadas legalmente puede recibirse como evidencia en cualquier juicio, audiencia u otro procedimiento judicial.
Los tribunales evalúan las grabaciones de audio según:
- Autenticación: ¿Puede demostrar que la grabación es genuina y no ha sido alterada?
- Pertinencia: ¿La grabación se relaciona con un asunto del caso?
- Reglas sobre testimonio de oidas (hearsay): Algunas declaraciones grabadas pueden ser excluidas a menos que aplique una excepción.
- Valor perjudicial vs. probatorio: ¿El valor probatorio de la grabación supera cualquier perjuicio injusto?
Mejores prácticas para conservar las grabaciones de audio
Para maximizar el valor probatorio de sus grabaciones de audio:
- Use un dispositivo o aplicación de grabación confiable con audio de calidad clara.
- No edite, recorte ni altere la grabación de ninguna manera.
- Respalde la grabación de inmediato en almacenamiento en la nube y en un dispositivo separado.
- Anote la fecha, hora, lugar y participantes tan pronto como sea posible después de grabar.
- Almacene la grabación de forma segura y protéjala contra la eliminación accidental.
- Entregue la grabación a su abogado lo antes posible en cualquier procedimiento legal.
Grabaciones de audio obtenidas ilegalmente
Las grabaciones de audio realizadas en violación de la ley de escuchas telefónicas de Nuevo Mexico generalmente son inadmisibles en los tribunales. Se puede presentar una moción para suprimirlas bajo el § 30-12-8. Usar una grabación obtenida ilegalmente también puede exponerlo tanto a un proceso penal como a responsabilidad civil.
Escenarios comunes de grabación de audio en Nuevo Mexico
¿Puedo grabar el audio de mi arrendador?
Sí. Las conversaciones en persona con su arrendador pueden grabarse sin ningún consentimiento porque la ley de escuchas telefónicas no cubre el audio cara a cara. Las llamadas telefónicas con su arrendador requieren el consentimiento de una sola parte, que usted cumple como participante. La grabación es útil para documentar acuerdos verbales sobre reparaciones, disputas de arrendamiento o casos de acoso.
¿Puedo grabar el audio de mi médico?
Sí. Puede grabar el audio de sus citas médicas. Dado que las conversaciones en persona no están cubiertas por la ley de escuchas telefónicas, no se necesita consentimiento para las citas cara a cara. Para las llamadas de telemedicina, aplica el consentimiento de una sola parte y su participación lo cumple. Muchos pacientes encuentran esto útil para recordar las indicaciones de tratamiento y documentar las conversaciones de consentimiento informado.
¿Puedo grabar el audio de mi jefe en el trabajo?
Sí. Bajo la ley de Nuevo Mexico, puede grabar el audio de conversaciones en el trabajo en las que participe. Las conversaciones en persona en el trabajo no requieren consentimiento. Las llamadas telefónicas con su empleador requieren el consentimiento de una sola parte, que usted proporciona al ser participante. Tenga en cuenta que su empleador puede tener políticas internas contra la grabación, y violar esas políticas podría dar lugar a medidas disciplinarias aunque la grabación en sí sea legal.
¿Puedo grabar el audio de funcionarios del gobierno?
Sí. Puede grabar el audio de conversaciones con empleados del gobierno en las que participe. La Ley de Reuniones Abiertas de Nuevo Mexico (N.M. Stat. Ann. § 10-15-1) también exige que los organismos públicos permitan dispositivos de grabación de audio y video durante las reuniones abiertas.
¿Puedo grabar el audio de mi excónyuge o coprogenitor?
Sí, durante las conversaciones en las que usted participe. Las conversaciones en persona no requieren consentimiento bajo la ley de escuchas telefónicas de Nuevo Mexico. Las llamadas telefónicas requieren el consentimiento de una sola parte. Sin embargo, no grabe las conversaciones privadas de sus hijos sin estar presente, y no use a los niños para grabar en secreto al otro progenitor.
Tecnología de grabación de audio y la ley de Nuevo Mexico
Teléfonos inteligentes y aplicaciones de grabación
Usar la grabadora de voz integrada de su teléfono inteligente o una aplicación de grabación de terceros es legal en Nuevo Mexico tanto para audio en persona como telefónico. Las opciones populares incluyen las aplicaciones nativas de notas de voz en iOS y Android, así como aplicaciones dedicadas de grabación de llamadas. La elección de la tecnología no cambia el análisis legal.
Grabadoras de voz con IA y dispositivos portátiles
Las grabadoras de voz con IA que transcriben y resumen conversaciones son legales para su uso en Nuevo Mexico. Dado que las conversaciones en persona no están cubiertas por la ley de escuchas telefónicas, las grabadoras de audio portátiles pueden captar conversaciones cara a cara sin consentimiento. Para las llamadas telefónicas realizadas a través del dispositivo, aplica el consentimiento de una sola parte y su participación lo cumple.
Grabación digital vs. grabación analógica
La ley de Nuevo Mexico no distingue entre los métodos de grabación digital y analógica. Ya sea que use una grabadora digital, una aplicación de teléfono inteligente o una grabadora de cinta analógica antigua, se aplican las mismas reglas legales. Las referencias de la ley a instrumentos de "telégrafo o teléfono" se han interpretado en sentido amplio para cubrir la tecnología de comunicación moderna.
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Preguntas frecuentes
¿Es legal grabar una conversación en Nuevo Mexico sin que la otra persona lo sepa?
Sí. Para las llamadas telefónicas, Nuevo Mexico es un estado de consentimiento de una sola parte bajo N.M. Stat. Ann. § 30-12-1, así que puede grabar como participante sin avisarle a nadie. Para las conversaciones en persona, la ley de escuchas telefónicas no aplica en absoluto, lo que significa que no se requiere el consentimiento de ninguna parte.
¿Puedo grabar una llamada telefónica en Nuevo Mexico?
Sí. Puede grabar cualquier llamada telefónica en la que participe sin anunciar la grabación ni obtener el permiso de la otra persona. Esto aplica a llamadas de línea fija, de teléfono celular y VoIP. Para las llamadas interestatales a estados de consentimiento de todas las partes, por lo general aplica la ley más estricta.
¿Cuál es la sanción por grabación de audio ilegal en Nuevo Mexico?
La interceptación ilegal de audio telefónico es un delito menor bajo N.M. Stat. Ann. § 30-12-1, que conlleva hasta 1 año de cárcel y multas. La responsabilidad civil bajo el § 30-12-11 incluye daños mínimos de $100 por día o $1,000 (lo que sea mayor), más daños punitivos y honorarios de abogados.
¿Nuevo Mexico exige consentimiento para grabar conversaciones en persona?
No. La ley de escuchas telefónicas de Nuevo Mexico solo cubre las comunicaciones por telégrafo y teléfono. Las conversaciones en persona, cara a cara, no son abordadas por la ley, así que pueden grabarse sin ningún requisito de consentimiento. Sin embargo, otras leyes como las de voyerismo pueden aplicarse en entornos privados.
¿Pueden usarse las grabaciones de audio como evidencia en los tribunales de Nuevo Mexico?
Sí. Las grabaciones de audio realizadas legalmente generalmente son admisibles como evidencia bajo N.M. Stat. Ann. § 30-12-8. La grabación debe autenticarse como genuina e inalterada. Las grabaciones obtenidas ilegalmente pueden suprimirse mediante moción.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 7 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 10
§ 10-15-1Formation of public policy; procedures for open meetings; exceptions and procedures for closed meetings.Vigentecitada en 10 de nuestros artículos
A. In recognition of the fact that a representative government is dependent upon an informed electorate, it is declared to be public policy of this state that all persons are entitled to the greatest possible information regarding the affairs of government and the official acts of those officers and employees who represent them. The formation of public policy or the conduct of business by vote shall not be conducted in closed meeting. All meetings of any public body except the legislature and the courts shall be public meetings, and all persons so desiring shall be permitted to attend and listen to the deliberations and proceedings. Reasonable efforts shall be made to accommodate the use of audio and video recording devices. B.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
También citada en: Leyes de Grabación de Nuevo Mexico (2026): Reglas de Consentimiento de una Sola Parte, Leyes de Grabación en Lugares Públicos de Nuevo Mexico: Derechos para Filmar en Espacios Públicos (2026), Leyes de Grabación en Escuelas de Nuevo Mexico: Derechos de Estudiantes, Padres y Maestros (2026)
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 30
§ 30-12-1Interference with communications; exceptionVigentecitada en 36 de nuestros artículos
Interference with communications consists of knowingly and without lawful authority: A. displacing, removing, injuring or destroying any radio station, television tower, antenna or cable, telegraph or telephone line, wire, cable, pole or conduit belonging to another, or the material or property appurtenant thereto; B. cutting, breaking, tapping or making any connection with any telegraph or telephone line, wire, cable or instrument belonging to or in the lawful possession or control of another, without the consent of such person owning, possessing or controlling such property; C. reading, interrupting, taking or copying any message, communication or report intended for another by telegraph or telephone without the consent of a sender or intended recipient thereof; D. preventing, obstructing or delaying the sending, transmitting, conveying or delivering in this state of any message, communication or report by or through telegraph or telephone; or E. using any apparatus to do or cause to be done any of the acts hereinbefore mentioned or to aid, agree with, comply or conspire with any person to do or permit or cause to be done any of the acts hereinbefore mentioned.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 30-12-11, § 30-12-2
También citada en: Leyes de Nuevo México sobre la Grabación con Lentes Inteligentes (2026), Leyes de cámaras de tablero (dashcam) de Nuevo Mexico: montaje en el parabrisas, audio y reglas de evidencia (2026), Leyes de grabación entre arrendador e inquilino de Nuevo Mexico: derechos para inquilinos y arrendadores (2026)
§ 30-12-11Right of privacy; damagesVigentecitada en 14 de nuestros artículos
A. Any person whose wire or oral communication is intercepted, disclosed or used in violation of this act [30-12-1 to 30-12-11 NMSA 1978] shall: (1) have a civil cause of action against any person who intercepts, discloses or uses, or procures any other person to intercept, disclose or use such communications; and (2) be entitled to recover from any such person actual damages, but not less than liquidated damages computed at the rate of one hundred dollars ($100) for each day of violation or one thousand dollars ($1,000), whichever is higher; punitive damages; and a reasonable attorney's fee and other litigation costs reasonably incurred. B. A good faith reliance on a court order or on the provisions of this act shall constitute a complete defense to any civil or criminal action. C. Any communications common carrier which in good faith acts in reliance upon a court order or in compliance with any of the provisions of this act shall not be liable for any civil or criminal action.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 30-12-1
También citada en: Leyes de grabación de llamadas telefónicas de Nuevo Mexico: guía de consentimiento de una sola parte (2026), Leyes de Nuevo Mexico sobre la Grabación de Reuniones con IA (2026), Leyes sobre timbres Ring en Nuevo Mexico: lo que debe saber en 2026
§ 30-12-2Grounds for order of interceptionVigentecitada en 4 de nuestros artículos
An ex parte order for wiretapping, eavesdropping or the interception of any wire or oral communication may be issued by any judge of a district court upon application of the attorney general or a district attorney, stating that there is probable cause to believe that: A. evidence may be obtained of the commission of: (1) the crime of murder, kidnapping, extortion, robbery, trafficking or distribution of controlled substances or bribery of a witness; (2) the crime of burglary, aggravated burglary, criminal sexual penetration, arson, mayhem, receiving stolen property or commercial gambling, if punishable by imprisonment for more than one year; or (3) an organized criminal conspiracy to commit any of the aforementioned crimes; or B. the communication, conversation or discussion is itself an element of any of the above specified crimes.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
§ 30-12-8Use of contents as evidence; disclosure; motion to suppress.Vigentecitada en 4 de nuestros artículos
A. The contents of any intercepted wire or oral communication or evidence derived therefrom shall not be received in evidence or otherwise disclosed in any trial, hearing or other proceeding in a state court unless each party, not less than ten days before the trial, hearing or proceeding has been furnished with a copy of the court order and accompanying application, under which interception was authorized or approved. This ten-day period may be waived by the court if it finds that it was not possible to furnish the party with such information ten days before the trial, hearing or proceeding, and that the party will not be prejudiced by the delay in receiving such information. B.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
§ 30-37A-1Unauthorized distribution of sensitive images; penaltiesVigentecitada en 12 de nuestros artículos
A. Unauthorized distribution of sensitive images consists of distributing, publishing or otherwise making available, by an electronic communications device or other means, sensitive images of a person, with or without information identifying that person, without that person's consent: (1) with the intent to: (a) harass, humiliate or intimidate that person; (b) incite another to harass, humiliate or intimidate that person; (c) cause that person to reasonably fear for that person's own or family members' safety; (d) cause that person to suffer unwanted physical contact or injury; or (e) cause that person to suffer substantial emotional distress; and (2) where the conduct is such that it would cause a reasonable person to suffer substantial emotional distress. B.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
También citada en: Leyes de Grabación de Video de Nuevo Mexico: Vigilancia, Filmación y Reglas de Consentimiento (2026), Leyes de voyerismo y cámaras ocultas en Nuevo Mexico: penas del § 30-9-20 (2026), Leyes de Deepfakes en Nuevo Mexico: Imágenes de IA, Clonación de Voz y Sanciones (2026)
§ 30-9-20Voyeurism prohibited; penaltiesVigentecitada en 25 de nuestros artículos
A. Voyeurism consists of intentionally using the unaided eye to view or intentionally using an instrumentality to view, photograph, videotape, film, webcast or record the intimate areas of another person without the knowledge and consent of that person: (1) while the person is in the interior of a bedroom, bathroom, changing room, fitting room, dressing room or tanning booth or the interior of any other area in which the person has a reasonable expectation of privacy; or (2) under circumstances where the person has a reasonable expectation of privacy, whether in a public or private place. B. Whoever commits voyeurism is guilty of a misdemeanor, except if the victim is less than eighteen years of age, the offender is guilty of a fourth degree felony. C. As used in this section: (1) "intimate areas" means the primary genital area, groin, buttocks, anus or breasts or the undergarments that cover those areas; and (2) "instrumentality" means a periscope, telescope, binoculars, camcorder, computer, motion picture camera, digital camera, telephone camera, photographic camera or electronic device of any type.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
También citada en: Leyes de grabación médica de Nuevo Mexico: derechos del paciente y reglas de HIPAA (2026), Leyes de Cámaras de Seguridad de Nuevo Mexico: Reglas para Hogares, Negocios y HOA (2026), Leyes de grabación en el trabajo en Nuevo Mexico: derechos de empleados y empleadores (2026)
Fuentes y referencias
- N.M. Stat. Ann. § 30-12-1(nmonesource.com).gov
- Legislatura de Nuevo Mexico(nmlegis.gov).gov
- Guía de grabación de la FCC(fcc.gov).gov
- 18 U.S.C. § 2511(law.cornell.edu)
- N.M. Stat. Ann. § 30-12-11 - Derecho a la privacidad; daños(law.justia.com)
- N.M. Stat. Ann. § 30-12-8 - Uso del contenido como evidencia(law.justia.com)
- N.M. Stat. Ann. § 10-15-1 - Ley de Reuniones Abiertas(law.justia.com)