New Mexico
Leyes de Grabación en Lugares Públicos de Nuevo Mexico: Derechos para Filmar en Espacios Públicos (2026)

La ley de Nuevo Mexico permite grabar en espacios públicos sin restricciones. La Primera Enmienda protege el derecho a filmar en calles, aceras y parques públicos, y la N.M. Stat. Ann. § 30-12-1 cubre únicamente las comunicaciones telefónicas y por cable, de modo que la grabación de audio en persona en lugares públicos no requiere el consentimiento de nadie.
Nuevo Mexico protege ampliamente su derecho a grabar en lugares públicos. El estado no tiene ninguna ley que prohíba la fotografía, la grabación de video o la grabación de audio en espacios públicos. La ley de escuchas telefónicas de la N.M. Stat. Ann. § 30-12-1 cubre únicamente las comunicaciones telefónicas y por cable, lo que deja el audio en persona en espacios públicos completamente sin regular. La Primera Enmienda ofrece una protección constitucional adicional para la actividad de grabación en lugares públicos.
Esta guía explica sus derechos para grabar en lugares públicos en Nuevo Mexico, incluyendo filmar en calles y aceras, grabar en reuniones gubernamentales, filmar en propiedad privada abierta al público y los límites que aplican.
Derechos de Grabación bajo la Primera Enmienda
El Fundamento Constitucional
La Primera Enmienda protege el derecho a recopilar información en espacios públicos, lo que incluye grabar mediante fotografía, video y audio. Los tribunales federales han reconocido de forma constante que grabar en público es una forma de expresión y de recopilación de noticias protegida.
El Tribunal de Apelaciones del Décimo Circuito, que tiene jurisdicción sobre Nuevo Mexico, confirmó en Irizarry v. Yehia, 38 F.4th 1282 (10th Cir. Jul. 11, 2022) que existe un derecho de la Primera Enmienda a filmar en público. Si bien ese caso abordó específicamente la grabación de agentes de policía, el principio subyacente se extiende a toda grabación en lugares públicos.
Qué Puede Grabar en Público
En los espacios públicos de Nuevo Mexico, usted puede grabar:
- Personas que caminan por calles y aceras
- Edificios, monumentos y arte público
- Tráfico, vehículos y actividad en la calle
- Protestas, mítines y manifestaciones públicas
- Artistas callejeros y eventos públicos
- Edificios gubernamentales (exterior y áreas interiores de acceso abierto)
- Agentes de policía que cumplen sus funciones
- Cualquier cosa visible desde un punto de observación público
Límites a la Grabación en Lugares Públicos
Los derechos para grabar en público son amplios, pero no absolutos:
- No puede bloquear el tráfico de peatones o vehículos mientras graba
- No puede ingresar sin autorización a propiedad privada para grabar
- No puede usar la grabación para facilitar otro delito (acoso, hostigamiento)
- Ciertas instalaciones gubernamentales pueden restringir la grabación en áreas seguras
- Las reglas de los tribunales pueden prohibir la grabación durante procedimientos judiciales
Grabación en Reuniones Gubernamentales

La Ley de Reuniones Abiertas
La Ley de Reuniones Abiertas de Nuevo Mexico (N.M. Stat. Ann. § 10-15-1) exige que las reuniones de los organismos públicos estén abiertas al público y que se realicen esfuerzos razonables para permitir el uso de dispositivos de grabación de audio y video.
Esto significa que puede llevar equipo de grabación a:
- Reuniones del concejo municipal
- Reuniones de la comisión del condado
- Reuniones de la junta escolar
- Sesiones legislativas estatales y reuniones de comités
- Audiencias públicas
- Reuniones de cualquier quórum de un organismo público encargado de formular políticas
- Reuniones de juntas de distritos especiales (agua, bomberos, hospital)
Qué Califica como una "Reunión"
Bajo la Ley de Reuniones Abiertas, una "reunión" incluye cualquier encuentro de un quórum de miembros de un organismo público en el que se discuten o se actúa sobre asuntos públicos. Esto abarca sesiones formales, sesiones de trabajo, retiros y encuentros informales en los que hay quórum y se discuten asuntos públicos.
Sesiones Cerradas
Los organismos públicos pueden cerrar partes de las reuniones con fines específicos:
- Discusiones protegidas por el privilegio entre abogado y cliente
- Asuntos de personal que involucran a personas específicas
- Negociaciones de adquisición o disposición de bienes inmuebles
- Negociaciones laborales
- Asuntos sujetos al privilegio entre abogado y cliente
No se permite grabar durante las sesiones debidamente cerradas. Sin embargo, el organismo público debe votar en sesión abierta para cerrar la reunión e indicar el motivo específico.
Aplicación de la Ley
Si un organismo público viola la Ley de Reuniones Abiertas al negarse a permitir la grabación o al celebrar reuniones secretas, cualquier persona puede presentar una acción ante el tribunal de distrito bajo la N.M. Stat. Ann. § 10-15-3. La oficina del Fiscal General de Nuevo Mexico también ofrece orientación y apoyo para hacer cumplir la ley en casos de violaciones a la Ley de Reuniones Abiertas.
Grabación en Edificios Gubernamentales

Áreas de Acceso General
Las áreas de los edificios gubernamentales abiertas al público, como vestíbulos, pasillos y mostradores de atención, generalmente están disponibles para grabar. Usted puede grabar:
- Interacciones con empleados gubernamentales en los mostradores de atención
- Conversaciones en las que participa con funcionarios gubernamentales
- Áreas públicas de los juzgados (fuera de las salas de audiencia)
- Áreas públicas de las estaciones de policía
- Oficinas de vehículos motorizados, oficinas de impuestos y oficinas de licencias
Áreas Restringidas
Algunas áreas gubernamentales pueden restringir la grabación:
- Salas de audiencia durante los procedimientos (sujeto a las reglas del tribunal y a la discreción del juez)
- Áreas seguras de las instalaciones policiales (áreas de registro, celdas de detención)
- Áreas restringidas de edificios federales e instalaciones militares
- Procedimientos de tribunales de menores, que por lo general están cerrados al público
Grabación en Propiedad Privada Abierta al Público

La Regla General
La propiedad privada que está abierta al público, como centros comerciales, restaurantes, tiendas y lugares de entretenimiento, representa un punto intermedio. Mientras se encuentre legalmente en el lugar, por lo general puede grabar. Sin embargo, el propietario o gerente tiene derecho a:
- Pedirle que deje de grabar
- Pedirle que abandone el lugar
- Llamar a la policía si usted se niega a salir (allanamiento)
Hasta que se le pida que se detenga, grabar en propiedad privada abierta al público generalmente no es un delito en Nuevo Mexico.
Situaciones Comunes
- Grabar en una tienda: Legal hasta que el gerente de la tienda le pida que se detenga
- Grabar en un restaurante: Legal en el área del comedor; el personal puede pedirle que se detenga
- Grabar en un cine: Prohibido por la ley federal si se graba la película en sí
- Grabar en la sala de espera de un hospital: Legal, pero el personal puede restringir la grabación cerca de las áreas de atención al paciente
Grabación de Audio en Espacios Públicos
No se Requiere Consentimiento para el Audio en Persona
Dado que la ley de escuchas telefónicas de Nuevo Mexico cubre únicamente las comunicaciones telefónicas y por cable, la grabación de audio en persona en espacios públicos no requiere el consentimiento de nadie. Usted puede:
- Grabar conversaciones en las que participa
- Grabar conversaciones que ocurren en público de las que usted no forma parte
- Capturar audio ambiental mientras graba video
- Usar dispositivos de grabación portátiles con capacidad de audio
Esto convierte a Nuevo Mexico en uno de los estados más permisivos para la grabación de audio en público. Las principales limitaciones provienen de las leyes de acoso y hostigamiento, y no de las restricciones de escuchas telefónicas.
Cuando la Grabación de Audio en Público se Vuelve Problemática
Aunque la ley de escuchas telefónicas no aplique, grabar audio en público puede cruzar límites legales si:
- Constituye acecho u hostigamiento bajo la ley de Nuevo Mexico
- Se usa para intimidar o amenazar a alguien
- Captura audio en áreas con una expectativa razonable de privacidad (baños públicos, consultorios médicos)
- Forma parte de un patrón de vigilancia dirigida a una persona específica
Grabación de Eventos Públicos
Festivales, Desfiles y Reuniones Públicas
Los eventos públicos celebrados en propiedad pública o en espacios públicos pueden grabarse libremente. Esto incluye desfiles, festivales, mercados de agricultores, conciertos en parques públicos y reuniones comunitarias. Los organizadores de eventos en propiedad pública no pueden prohibir la grabación.
Eventos Privados en Espacios Adyacentes a lo Público
Los eventos celebrados en propiedad privada, aunque sean visibles desde espacios públicos, pueden tener reglas diferentes. El organizador del evento puede establecer políticas de grabación en su propiedad privada. Sin embargo, usted aún puede grabar cualquier cosa visible y audible desde un punto de observación público.
Eventos Deportivos
Los eventos deportivos profesionales y universitarios suelen tener condiciones en los boletos que restringen la grabación. Estas restricciones son aplicables como condiciones de entrada en propiedad privada. Los eventos deportivos de escuelas secundarias públicas celebrados en propiedad escolar pública pueden tener reglas diferentes según las políticas del distrito escolar.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo grabar video en público en Nuevo Mexico?
Sí. Nuevo Mexico no tiene ninguna ley que prohíba la grabación de video en espacios públicos. La Primera Enmienda protege su derecho a filmar en calles, aceras, parques y otras áreas públicas. Usted puede grabar cualquier cosa visible desde un punto de observación público.
¿Puedo grabar audio de conversaciones en público sin consentimiento en Nuevo Mexico?
Sí. La ley de escuchas telefónicas de Nuevo Mexico solo cubre las comunicaciones telefónicas y por cable. Las conversaciones en persona en lugares públicos no están reguladas por la ley de escuchas telefónicas, por lo que no se requiere consentimiento para grabar audio en espacios públicos.
¿Puedo grabar una reunión del concejo municipal en Nuevo Mexico?
Sí. La Ley de Reuniones Abiertas (N.M. Stat. Ann. § 10-15-1) exige que los organismos públicos permitan el uso de dispositivos de grabación de audio y video durante las reuniones abiertas. Esto aplica a los concejos municipales, las comisiones de condado, las juntas escolares y todos los demás organismos públicos.
¿Puede un gerente de tienda decirme que deje de grabar en Nuevo Mexico?
Sí. Aunque grabar en propiedad privada abierta al público no es ilegal, el propietario o gerente puede pedirle que se detenga y que abandone el lugar. Si usted se niega a salir después de que se lo pidan, podría enfrentar cargos por allanamiento.
¿Puedo filmar dentro de un juzgado de Nuevo Mexico?
Por lo general puede grabar en áreas públicas de los juzgados, como vestíbulos y pasillos. Grabar dentro de las salas de audiencia durante los procedimientos está sujeto a la discreción del juez y a las reglas del tribunal. Siempre consulte con el personal del juzgado antes de grabar en una sala de audiencia.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 3 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 10
§ 10-15-1Formation of public policy; procedures for open meetings; exceptions and procedures for closed meetings.Vigentecitada en 10 de nuestros artículos
A. In recognition of the fact that a representative government is dependent upon an informed electorate, it is declared to be public policy of this state that all persons are entitled to the greatest possible information regarding the affairs of government and the official acts of those officers and employees who represent them. The formation of public policy or the conduct of business by vote shall not be conducted in closed meeting. All meetings of any public body except the legislature and the courts shall be public meetings, and all persons so desiring shall be permitted to attend and listen to the deliberations and proceedings. Reasonable efforts shall be made to accommodate the use of audio and video recording devices. B.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
También citada en: Leyes de Grabación de Nuevo Mexico (2026): Reglas de Consentimiento de una Sola Parte, Leyes de grabación de audio de Nuevo Mexico: reglas de consentimiento de una sola parte y sanciones (2026), Leyes de Grabación en Escuelas de Nuevo Mexico: Derechos de Estudiantes, Padres y Maestros (2026)
§ 10-15-3Invalid actions; standingVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. No resolution, rule, regulation, ordinance or action of any board, commission, committee or other policymaking body shall be valid unless taken or made at a meeting held in accordance with the requirements of Section 10-15-1 NMSA 1978. Every resolution, rule, regulation, ordinance or action of any board, commission, committee or other policymaking body shall be presumed to have been taken or made at a meeting held in accordance with the requirements of Section 10-15-1 NMSA 1978. B. All provisions of the Open Meetings Act shall be enforced by the attorney general or by the district attorney in the county of jurisdiction. However, nothing in that act shall prevent an individual from independently applying for enforcement through the district courts, provided that the individual first provides written notice of the claimed violation to the public body and that the public body has denied or not acted on the claim within fifteen days of receiving it. A public meeting held to address a claimed violation of the Open Meetings Act shall include a summary of comments made at the meeting at which the claimed violation occurred. C.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 10-15-1
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 30
§ 30-12-1Interference with communications; exceptionVigentecitada en 36 de nuestros artículos
Interference with communications consists of knowingly and without lawful authority: A. displacing, removing, injuring or destroying any radio station, television tower, antenna or cable, telegraph or telephone line, wire, cable, pole or conduit belonging to another, or the material or property appurtenant thereto; B. cutting, breaking, tapping or making any connection with any telegraph or telephone line, wire, cable or instrument belonging to or in the lawful possession or control of another, without the consent of such person owning, possessing or controlling such property; C. reading, interrupting, taking or copying any message, communication or report intended for another by telegraph or telephone without the consent of a sender or intended recipient thereof; D. preventing, obstructing or delaying the sending, transmitting, conveying or delivering in this state of any message, communication or report by or through telegraph or telephone; or E. using any apparatus to do or cause to be done any of the acts hereinbefore mentioned or to aid, agree with, comply or conspire with any person to do or permit or cause to be done any of the acts hereinbefore mentioned.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en nmonesource.com
También citada en: Leyes de Nuevo México sobre la Grabación con Lentes Inteligentes (2026), Leyes de cámaras de tablero (dashcam) de Nuevo Mexico: montaje en el parabrisas, audio y reglas de evidencia (2026), Leyes de grabación entre arrendador e inquilino de Nuevo Mexico: derechos para inquilinos y arrendadores (2026)
Fuentes y referencias
- N.M. Stat. Ann. § 30-12-1(nmonesource.com).gov
- NM AG Gobierno Abierto(nmag.gov).gov
- Legislatura de Nuevo Mexico(nmlegis.gov).gov
- N.M. Stat. Ann. § 10-15-1 - Ley de Reuniones Abiertas(law.justia.com)
- 18 U.S.C. § 2511 - Ley Federal de Escuchas Telefónicas(law.cornell.edu)