New Mexico
Leyes de Gas Pimienta y Pistolas Paralizantes en Nuevo México (2026)
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Nuevo México no tiene ningún estatuto que nombre el gas pimienta, el gas lacrimógeno, el aerosol químico, una pistola paralizante o un arma electrónica en ninguna parte de su Código Penal. Eso no significa que ninguno de los dos dispositivos quede fuera de la ley, pero tampoco significa que el estatuto general de portación de armas de Nuevo México alcance todas las formas de portarlos. NMSA 30-7-2, el delito estatal de portación ilegal, es por su propio texto un delito de portación oculta, y la Corte Suprema de Nuevo México lo ha interpretado así, llamándolo en State ex rel. New Mexico Voices for Children, Inc. v. Denko (2004) «la prohibición general de portar armas ocultas»: portado de forma abierta, ninguno de los dos dispositivos queda alcanzado por esa sección en absoluto, sea lo que sea que resulte ser. Portado de forma oculta fuera de una residencia, de un bien inmueble propio o de un vehículo privado, ambos dispositivos dependen de si el artículo cumple con la definición estatutaria de "deadly weapon" (arma mortal), y la Corte Suprema de Nuevo México ya ha decidido cómo se aplica esa definición a un artículo que el estatuto no nombra: la pregunta pasa a un jurado, y depende de dos elementos juntos, no de uno solo: si quien lo portaba tenía la intención de usarlo como arma, y si el artículo era capaz de causar el tipo de heridas que describe el estatuto.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre la ley estatal de Nuevo México, principalmente las Secciones 30-1-12, 30-7-2, 30-7-2.1, 30-7-4, 30-7-11, 30-7-13, 30-7-15 y 30-22-14 del NMSA de 1978, y el art. II, Sección 6 de la Constitución de Nuevo México. No cubre ninguna ordenanza municipal específica. La disposición constitucional estatal descrita más abajo prohíbe que un municipio o condado regule un aspecto del derecho a poseer y portar armas, lo cual es motivo para esperar poca variación local, pero un código municipal o de condado en particular es una cuestión separada de lo que se describe aquí.
¿Es legal portar gas pimienta en Nuevo México?
El capítulo de armas de Nuevo México, Capítulo 30, Artículo 7, no contiene ninguna sección que trate sobre el gas pimienta, el gas lacrimógeno u otro aerosol químico de defensa personal, y el término tampoco aparece en la sección general de definiciones del Código Penal, la Sección 30-1-12 del NMSA. No existe un estatuto dedicado al gas pimienta, pero eso no significa que el gas pimienta no esté regulado. La disposición que rige la portación de armas en general, la Sección 30-7-2 del NMSA, se titula «Portación ilegal de un arma mortal» y su texto alcanza únicamente la portación oculta: «la portación ilegal de un arma mortal consiste en portar de forma oculta un arma de fuego cargada o cualquier otro tipo de arma mortal en cualquier lugar», salvo en la propia residencia o en un bien inmueble propio, en un vehículo privado para la protección legítima de una persona o propiedad, o por parte de titulares de licencias específicas y agentes del orden. Un envase de gas pimienta portado de forma abierta, en la mano o en una funda visible sujeta a la ropa, no queda alcanzado por esta sección en absoluto, sea cual sea el resultado del dispositivo bajo la definición de arma mortal. Portado de forma oculta, como en un bolsillo o bolso, el delito, un delito menor leve conforme al inciso (C), se aplica únicamente a un «arma mortal» según lo define la Sección 30-1-12(B), y el gas pimienta no figura en la lista enumerada de esa definición, por lo que si el delito alcanza un envase oculto de gas pimienta depende del análisis de la cláusula residual que se explica más abajo, no de un sí o no categórico.

¿Son legales las pistolas paralizantes en Nuevo México?
Se aplica el mismo análisis, por el mismo razonamiento. Ninguna sección del Capítulo 30, Artículo 7 nombra una pistola paralizante, un arma electrónica, un táser o cualquier dispositivo similar, y ninguno de esos términos aparece tampoco en las definiciones de la Sección 30-1-12. Al igual que el gas pimienta, la Sección 30-7-2 del NMSA alcanza una pistola paralizante solo cuando se porta de forma oculta fuera de una residencia, de un bien inmueble propio o de un vehículo privado portado para la protección legítima, que son excepciones expresas conforme al inciso (A)(1) y (A)(2); portada de forma abierta, esta sección no se aplica sin importar cómo resulte la cuestión del arma mortal que se explica más abajo. Portada de forma oculta, o portada en un contexto que rige la Sección 30-7-2.1 (que se explica más abajo y que no se limita a la portación oculta), el estatus legal de una pistola paralizante depende de si cuenta como un «arma mortal» conforme a las cláusulas residuales de la Sección 30-1-12(B), que se abordan a continuación.

¿La definición de «arma mortal» alcanza a alguno de los dos dispositivos?
Puede alcanzarlos, y el caso rector se opone a tratar a cualquiera de los dos dispositivos como automáticamente fuera del estatuto, aunque la propia prueba de dos partes del caso apunta en direcciones distintas para los dos dispositivos. La Sección 30-1-12(B) dice: «"arma mortal" significa cualquier arma de fuego, cargada o descargada; o cualquier arma capaz de producir la muerte o daño corporal grave, incluyendo entre otras, sin limitarse a ellas, cualquier tipo de dagas, nudilleras de bronce, navajas automáticas, cuchillos bowie, puñales, cuchillos de carnicero, cuchillos dirk y todas las armas similares con las que se puedan hacer cortes peligrosos o infligir estocadas peligrosas, incluyendo bastones-espada y cualquier tipo de bastón con punta afilada, también hondas, cachiporras de correa, porras; o cualquier otra arma con la que se puedan infligir heridas peligrosas». El lenguaje rector es «incluyendo entre otras, sin limitarse a ellas», no una lista cerrada. En State v. Nick R., 2009-NMSC-050, la Corte Suprema de Nuevo México identificó tres cláusulas residuales generales distintas dentro de esa definición: «(1) "cualquier arma capaz de producir la muerte o daño corporal grave", (2) "y todas las armas similares con las que se puedan hacer cortes peligrosos, o con las que se puedan infligir estocadas peligrosas", y (3) "o cualquier otra arma con la que se puedan infligir heridas peligrosas"». La primera de ellas no contiene ningún lenguaje sobre cortar, apuñalar o golpear; solo pregunta si el artículo es capaz de producir la muerte o daño corporal grave, que la Sección 30-1-12(A) define como «una lesión a la persona que crea una alta probabilidad de muerte; o que causa desfiguración grave; o que resulta en la pérdida o deterioro permanente o prolongado de la función de cualquier miembro u órgano del cuerpo».

El caso Nick R. fue en sí mismo un proceso conforme a la Sección 30-7-2.1 del NMSA, el estatuto sobre predios escolares que se explica más abajo, por un artículo no enumerado: una navaja de bolsillo ordinaria que un padre le había dado a su hijo adolescente para abrir cajas en la mueblería familiar. El Tribunal de Menores resolvió como cuestión de derecho que la navaja era un arma mortal y se negó a permitir que un jurado considerara el propósito del muchacho al portarla. La Corte Suprema de Nuevo México revocó esa decisión. Sostuvo que «seguimos una interpretación larga y consistente de la intención legislativa al reafirmar que nuestra Legislatura no ha optado por definir una navaja de bolsillo ordinaria como un arma mortal per se, sin importar su uso real o previsto», y que el género que comparten los artículos específicamente nombrados no es su filo sino su propósito: «artículos inherentemente peligrosos que se portan para su uso, o que efectivamente se usan, para infligir lesiones a las personas». El tribunal subrayó el punto al analizar la palabra «similares» en la segunda cláusula residual: «la cláusula residual genérica se dirige al mismo tipo de cosas específicamente nombradas, instrumentos que se portan para su uso, o que efectivamente se usan, para lesionar o matar personas». Al aplicar ese marco, el tribunal estableció una prueba de dos partes para un caso de posesión simple: «el jurado debe determinar que el objeto se poseía con la intención de portarlo como arma y que era capaz de causar las heridas descritas en el estatuto». El tribunal llegó a la misma conclusión a la que había llegado antes el Tribunal de Apelaciones en State v. Blea, sobre un probador de voltaje portado de forma oculta: «Un probador de voltaje, u otra herramienta u objeto utilitario, no es un arma per se; sin embargo, puede convertirse en un arma por su uso real... o por el propósito con el que se porta».
Las dos partes de esa prueba apuntan en direcciones distintas para el gas pimienta y la pistola paralizante, y ninguna está resuelta. En cuanto al elemento de intención, el gas pimienta y la pistola paralizante difieren marcadamente de la navaja de Nick R. Una navaja de bolsillo entregada por un empleador para abrir cajas se porta con un propósito utilitario ajeno a usarla contra una persona; precisamente por eso la Corte determinó que faltaba el elemento de intención. El gas pimienta y la pistola paralizante están diseñados, comercializados y, para la mayoría de los compradores, se portan por la razón contraria: específicamente para usarlos contra otra persona en defensa propia. Ese es el atributo que Nick R. y Blea identifican como el que puede convertir un objeto no enumerado en una cuestión de «arma mortal» para el jurado, no una exclusión per se, por lo que quien lo porta para defensa propia tiene menos probabilidades de superar el elemento de intención que el hijo de Nick R.
El elemento de capacidad va en sentido contrario, al menos para el gas pimienta, y la propia definición del estatuto de daño corporal grave muestra por qué. La Sección 30-1-12(A) define «daño corporal grave» como una lesión que crea «una alta probabilidad de muerte», «desfiguración grave», o «pérdida o deterioro permanente o prolongado» de una función corporal. El gas pimienta que se vende para la defensa personal civil está formulado específicamente para producir una incapacitación temporal, no una lesión permanente ni una alta probabilidad de muerte. Si un envase ordinario de gas pimienta es «capaz de producir la muerte o daño corporal grave» según define el estatuto esa frase es una pregunta real que un jurado tendría que responder, no una suposición que el elemento de intención pueda sustituir. Una pistola paralizante, que aplica una descarga eléctrica en lugar de una sustancia química, plantea una cuestión de capacidad más cercana que el gas pimienta, pero ninguno de los dos dispositivos ha sido puesto a prueba frente a la definición de la Sección 30-1-12(A) en una opinión de apelación publicada de Nuevo México, de modo que ningún caso sostiene que alguno de los dos dispositivos sea un arma mortal como cuestión de derecho, y ninguno sostiene lo contrario tampoco. Un lector que porte gas pimienta o una pistola paralizante de forma oculta, o que porte cualquiera de los dos a un lugar como una escuela donde la ocultación no importa, no debe asumir que el artículo queda fuera de la Sección 30-7-2 o 30-7-2.1 del NMSA simplemente porque ninguno de los dos dispositivos está nombrado en la lista de la Sección 30-1-12(B), y tampoco debe asumir lo contrario: el estatuto exige tanto el elemento de intención como el de capacidad, y conforme a la Sección 30-1-12(A) el elemento de capacidad es el más difícil específicamente para el gas pimienta.
La Sección 30-7-2.1 del NMSA, que convierte en delito grave de cuarto grado portar un arma mortal en predios escolares, se aplica a lo que califique como «arma mortal» bajo este mismo análisis de dos partes, de modo que la misma incertidumbre se traslada a la propiedad escolar, donde la pena es mucho más alta que el delito menor leve de la Sección 30-7-2, y donde, a diferencia de la Sección 30-7-2, la ocultación no es un elemento en absoluto. El inciso (A) enumera excepciones para un oficial de policía, el personal de seguridad escolar, un estudiante o instructor en un programa autorizado de ROTC o de seguridad en la caza, una persona en un programa aprobado por la escuela que involucre el arma, y, en el inciso (A)(5), «una persona mayor de diecinueve años en predios escolares dentro de un automóvil privado u otro medio de transporte privado, para la protección legítima de su propia persona o propiedad, o la de otra persona». Esa excepción cubre a un padre o madre que conduce hacia los predios escolares con gas pimienta o una pistola paralizante asegurados en el vehículo; no cubre portar cualquiera de los dos dispositivos a pie hacia el plantel. El inciso (B) define «predios escolares» de forma amplia: cubre los propios edificios, terrenos, campos de juego, áreas de estacionamiento y autobuses escolares de una escuela pública, y por separado «cualquier otro edificio o terreno público... en el que se estén realizando actividades relacionadas con y sancionadas por una escuela pública», lo que alcanza un evento sancionado por la escuela que se realice fuera del plantel, como en un parque municipal. Violar la Sección 30-7-2.1 es un delito grave de cuarto grado conforme al inciso (C).
En el mismo artículo hay dos reglas más de portación, además de una fuera de él. La Sección 30-7-4 del NMSA convierte en delito menor leve el uso negligente de un arma mortal, incluido poner en peligro la seguridad de otra persona al manejar o usar una de forma negligente, aunque la mayoría de sus párrafos están redactados específicamente en torno a las armas de fuego. Las Secciones 30-7-10 a 30-7-15 del NMSA, la Ley de Seguridad de Pasajeros de Autobús, convierten en delito menor, conforme a la Sección 30-7-13(A), abordar un autobús «mientras se posee un arma de fuego u otra arma mortal en la persona o entre sus efectos y fácilmente accesible mientras se encuentra en el autobús» sin la aprobación previa de la empresa de autobuses, y la Sección 30-7-15 permite transportar un arma de fuego u otra arma mortal en un autobús únicamente en un compartimento inaccesible para los pasajeros mientras el autobús está en movimiento. La Sección 30-7-11 define los términos que usa la Ley: el inciso (A) define «empresa de transporte en autobús» o «empresa» como cualquier persona, grupo o corporación que brinde transporte en autobús por remuneración, «el término también incluye los autobuses de propiedad de, u operados por o para, entidades públicas locales, distritos escolares, municipios y corporaciones, juntas y comisiones públicas»; el inciso (B) define por separado «autobús» como «cualquier autobús de pasajeros, ómnibus u otro vehículo motorizado con capacidad para no menos de quince pasajeros, operado por una empresa de transporte en autobús cuando se usa con el propósito de transportar pasajeros o carga por remuneración». Una camioneta escolar de doce pasajeros, por ejemplo, no es un «autobús» conforme a esta Ley, aun cuando la entidad que la opera pueda ser una «empresa de transporte en autobús». Ni la regla de abordaje ni la definición de «autobús» dependen de la ocultación.
Completamente fuera del Capítulo 30, Artículo 7, la Sección 30-22-14 del NMSA convierte en delito llevar un «arma mortal, según se define en la Sección 30-1-12 del NMSA de 1978», hacia los terrenos de una prisión estatal (delito grave de tercer grado) o hacia una cárcel del condado o municipal (delito grave de cuarto grado). La sección define «contrabando» para incluir dicha arma, junto con dinero en efectivo, alcohol, sustancias controladas y ciertos dispositivos electrónicos destinados a un preso, y exime un arma portada por un oficial de policía en el desempeño legítimo de sus funciones. Un visitante que entra a una cárcel del condado con gas pimienta o una pistola paralizante en un bolso o bolsillo se encuentra en la misma posición de arma mortal que describe esta página en su totalidad, pero en un grado de delito grave muy superior al delito menor leve de la Sección 30-7-2.
El derecho constitucional de Nuevo México a portar armas y la preferencia estatal sobre lo local
La ley de armas de Nuevo México no comienza con el Código Penal. El art. II, Sección 6 de la Constitución de Nuevo México dispone: «Ninguna ley podrá restringir el derecho del ciudadano a poseer y portar armas para su seguridad y defensa, para la caza legal y el uso recreativo, y para otros fines legales, pero nada de lo aquí dispuesto se interpretará como una autorización para portar armas ocultas. Ningún municipio o condado podrá regular, de ninguna manera, un aspecto del derecho a poseer y portar armas». La primera oración habla de «armas» en general, no de armas de fuego específicamente, y niega expresamente su protección a la portación oculta, que es el trasfondo sobre el cual opera la regla de portación oculta de la Sección 30-7-2 del NMSA. La segunda oración es la verdadera regla de preferencia estatal sobre los gobiernos locales en materia de armas en Nuevo México, y es la razón por la que un lector no la encontraría leyendo únicamente el Capítulo 30: prohíbe que una ciudad o condado regule «un aspecto del derecho a poseer y portar armas» de ninguna manera. Si el gas pimienta o una pistola paralizante cuentan como un «arma» en el sentido de esta disposición no ha sido resuelto por una decisión de apelación publicada de Nuevo México, pero en la medida en que cualquiera de los dos dispositivos califique, esta cláusula constitucional, y no ningún estatuto, es lo que impediría que un municipio o condado adoptara su propia restricción separada.
Ley federal: qué alcanza y qué no
Ningún estatuto federal regula la compra o posesión civil de gas pimienta o de una pistola paralizante. La ley federal importa en tres lugares.
Edificios federales. Conforme a 18 U.S.C. § 930(a), quien a sabiendas posea o haga presente «un arma de fuego u otra arma peligrosa en una instalación federal (que no sea una instalación de un tribunal federal)» enfrenta una multa, prisión de hasta 1 año, o ambas. El inciso (e) establece hasta 2 años para una instalación de un tribunal federal, y el inciso (b) hasta 5 años cuando se pretenda usar el arma en un delito. La Sección 930(g)(2) define el término:
El término «arma peligrosa» significa un arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, animada o inanimada, que se usa para causar, o que es fácilmente capaz de causar, la muerte o lesión corporal grave, salvo que dicho término no incluye una navaja de bolsillo con una hoja de menos de 2½ inches de largo.
La definición no nombra a ninguno de los dos dispositivos. Si un aerosol o una pistola paralizante en particular son «fácilmente capaces» de causar lesión corporal grave es una cuestión de hecho que el estatuto no responde. El inciso (d)(3) exime «la portación legal de armas de fuego u otras armas peligrosas en una instalación federal en relación con la caza u otros fines legales», y el inciso (h) exige que se coloque un aviso de la prohibición en cada entrada pública. Una «instalación federal» es «un edificio o parte de él de propiedad del Gobierno Federal o arrendado por este, donde empleados federales están regularmente presentes con el propósito de desempeñar sus funciones oficiales».
Viajes aéreos. Las reglas de inspección de la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA), que son política de la agencia y no un estatuto, prohíben ambos dispositivos en el equipaje de mano. Se permite un envase de 4 fl. oz. (118 ml) de mace o gas pimienta en el equipaje facturado si cuenta con un mecanismo de seguridad para evitar una descarga accidental, y los aerosoles que contienen más del 2 por ciento en masa de gas lacrimógeno (CS o CN) están prohibidos en el equipaje facturado. Los tásers, las pistolas paralizantes y otras armas de electrochoque pueden viajar en el equipaje facturado solo si se transportan de manera que el dispositivo no pueda descargarse accidentalmente. Las aerolíneas pueden establecer reglas más estrictas.
Parques nacionales. Las regulaciones del Servicio de Parques Nacionales prohíben poseer, portar o usar un «arma» en un área de parque, salvo según lo disponen las regulaciones (36 CFR 2.4(b)(1)). El 36 CFR 1.4 define «arma» para incluir un «dispositivo de gas irritante» y cualquier «arma cuya posesión esté prohibida conforme a las leyes del Estado en el que se ubique el área del parque o una parte de ella».
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de gas pimienta y pistolas paralizantes de Nuevo México vigentes a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Consulte a un abogado con licencia en Nuevo México para obtener asesoría sobre una situación específica.
Para una comparación estado por estado, consulte leyes de gas pimienta y pistolas paralizantes por estado. Las leyes de defensa propia de Nuevo México se cubren por separado en la página de leyes de defensa propia de Nuevo México.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-20. Última actualización: 2026-09-22.
Preguntas frecuentes
¿Tiene Nuevo México una ley específica sobre el gas pimienta o las pistolas paralizantes?
No. El Código Penal de Nuevo México, incluido el artículo sobre armas (Capítulo 30, Artículo 7) y la sección de definiciones del Artículo 1, no contiene ninguna disposición que nombre el gas pimienta, el gas lacrimógeno, el aerosol químico, una pistola paralizante o un arma electrónica. Ambos dispositivos están regulados, en cambio, por la definición general de «arma mortal», que alcanza artículos no enumerados mediante una cláusula residual que la Corte Suprema de Nuevo México ha interpretado, y específicamente por la regla de portación oculta de la Sección 30-7-2 del NMSA.
¿Es ilegal portar gas pimienta o una pistola paralizante de forma abierta en Nuevo México?
La Sección 30-7-2 del NMSA, el estatuto general de portación de Nuevo México, se titula «Portación ilegal de un arma mortal» y su texto alcanza únicamente la portación oculta. Un dispositivo portado de forma abierta no queda alcanzado por esa sección en absoluto. La sección tampoco alcanza un dispositivo oculto en la propia residencia de la persona, en un bien inmueble que posea, arriende o alquile, o en un automóvil privado u otro medio de transporte privado portado para la protección legítima de una persona o propiedad, que son excepciones expresas en la Sección 30-7-2(A)(1) y (A)(2). Otros estatutos de esta página, como el delito por predios escolares de la Sección 30-7-2.1, no se limitan a la portación oculta y pueden aplicarse sin importar cómo se porte el dispositivo.
¿Existe una edad mínima para comprar gas pimienta o una pistola paralizante en Nuevo México?
El Capítulo 30, Artículo 7 no contiene ninguna restricción de venta o edad para ninguno de los dos dispositivos, y la Sección 30-1-12 no define ningún término de edad. Esta página no aborda otros títulos de los Estatutos de Nuevo México, por lo que no se descarta una restricción en otra parte de la ley estatal.
¿Podría una pistola paralizante o el gas pimienta contar como «arma mortal» conforme a la ley de Nuevo México?
Posiblemente, y la respuesta depende de dos elementos separados. La Sección 30-1-12(B) del NMSA define «arma mortal» con tres cláusulas residuales, no una lista cerrada, y el caso rector, State v. Nick R. (2009), sostiene que un jurado debe determinar tanto que un artículo no enumerado se portaba con la intención de usarlo como arma, como que era capaz de causar las heridas que describe el estatuto. Un propósito de defensa propia tiende a satisfacer el elemento de intención con mayor facilidad que un propósito utilitario. El elemento de capacidad es una cuestión separada y más difícil, particularmente para el gas pimienta, que está formulado para causar solo una incapacitación temporal y no la muerte, la desfiguración grave o el deterioro permanente que la Sección 30-1-12(A) define como «daño corporal grave». Ninguna decisión de apelación publicada de Nuevo México ha aplicado esta prueba a ninguno de los dos dispositivos.
¿Se puede portar gas pimienta o una pistola paralizante en los predios escolares de Nuevo México?
Es arriesgado, y aquí la ocultación no importa de la misma manera que bajo el estatuto general de portación. La Sección 30-7-2.1 del NMSA convierte en delito grave de cuarto grado portar un «arma mortal» en predios escolares, oculta o no, y conforme a State v. Nick R., si el gas pimienta o una pistola paralizante son un arma mortal en un caso dado depende tanto de la intención de quien la porta como de si el artículo era capaz de las heridas que describe el estatuto. Una excepción estrecha en el inciso (A)(5) cubre a una persona mayor de 19 años que mantiene el dispositivo en un vehículo privado en predios escolares para su protección legítima; no cubre portar cualquiera de los dos dispositivos en la persona hacia el plantel. «Predios escolares» también cubre eventos sancionados por la escuela que se realicen en otros lugares públicos, no solo en el propio plantel de la escuela.
¿Qué sucede si se porta gas pimienta o una pistola paralizante hacia una cárcel de Nuevo México?
La Sección 30-22-14 del NMSA convierte en delito grave de cuarto grado portar un «arma mortal», según define ese término la Sección 30-1-12, hacia una cárcel del condado o municipal, y en delito grave de tercer grado hacia los terrenos de una prisión estatal, muy por encima de la exposición al delito menor leve conforme a la Sección 30-7-2. El mismo análisis de arma mortal que se aplica en el resto de esta página determina si un dispositivo dado califica.
¿Puede una ciudad o condado de Nuevo México aprobar su propia ordenanza sobre el gas pimienta o las pistolas paralizantes?
El art. II, Sección 6 de la Constitución de Nuevo México prohíbe que un municipio o condado regule, de ninguna manera, un aspecto del derecho a poseer y portar armas. Si el gas pimienta o una pistola paralizante cuentan como un «arma» conforme a esa disposición no ha sido resuelto por una decisión de apelación publicada de Nuevo México, y esta página no aborda ninguna ordenanza específica de ciudad o condado.
Fuentes y referencias
- NMSA 30-1-12 - Definiciones («daño corporal grave», «arma mortal»)(law.justia.com)
- NMSA 30-7-2 - Portación ilegal de un arma mortal(law.justia.com)
- NMSA 30-7-2.1 - Portación ilegal de un arma mortal en predios escolares(law.justia.com)
- NMSA 30-7-4 - Uso negligente de un arma mortal(law.justia.com)
- NMSA 30-7-11 - Definiciones de la Ley de Seguridad de Pasajeros de Autobús («empresa de transporte en autobús», «autobús»)(law.justia.com)
- NMSA 30-7-13 - Ley de Seguridad de Pasajeros de Autobús: abordar un autobús con un arma mortal(law.justia.com)
- NMSA 30-7-15 - Ley de Seguridad de Pasajeros de Autobús: transportar un arma mortal en un autobús(law.justia.com)
- NMSA 30-22-14 - Introducir contrabando en lugares de reclusión(law.justia.com)
- State v. Nick R., 2009-NMSC-050, 147 N.M. 182, 218 P.3d 868(courtlistener.com)
- N.M. Const. art. II, Sección 6 - Derecho a portar armas(generalservices.state.nm.us).gov
- State ex rel. New Mexico Voices for Children, Inc. v. Denko, 2004-NMSC-011(courtlistener.com)
- 18 U.S.C. § 930 - Posesión de armas de fuego y armas peligrosas en instalaciones federales(law.cornell.edu)
- Administración de Seguridad en el Transporte (TSA) - ¿Qué puedo llevar? Gas pimienta(tsa.gov).gov
- Administración de Seguridad en el Transporte (TSA) - ¿Qué puedo llevar? Pistolas paralizantes/dispositivos de descarga(tsa.gov).gov
- 36 CFR 1.4 - Definiciones del Servicio de Parques Nacionales (arma)(ecfr.gov).gov
- 36 CFR 2.4 - Armas, trampas y redes(ecfr.gov).gov