New Mexico
Leyes de Fuegos Artificiales en Nuevo México (2026): Ventanas de Venta y Edad 16
Revisado internamente antes de su publicación. · 17 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Nuevo México permite una lista detallada y específicamente enumerada de «fuegos artificiales permisibles», que incluye proyectiles aéreos, velas romanas y petardos, no solo novedades terrestres, pero confina la venta al por menor a un conjunto fijo de ventanas de calendario vinculadas al Año Nuevo, el Año Nuevo Chino, el Cinco de Mayo, la temporada de verano del Cuatro de Julio y el 16 de septiembre, bajo la Ley de Licencias y Seguridad de Fuegos Artificiales del estado.
Alcance jurisdiccional: Este artículo cubre el marco estatal de fuegos artificiales de Nuevo México bajo la Ley de Licencias y Seguridad de Fuegos Artificiales, N.M. Stat. Ann. §§60-2C-1 a 60-2C-11, incluyendo la lista de dispositivos de fuegos artificiales permisibles, las ventanas de fechas de venta, la regla de edad 16, las restricciones locales y de emergencia por sequía, las licencias y las sanciones. No enumera qué municipios o condados específicos han adoptado sus propias restricciones sobre dispositivos aéreos o dispositivos audibles terrestres, ni qué áreas tienen actualmente una proclamación de sequía activa; confirme el estado local vigente antes de comprar o usar fuegos artificiales.
Lo Que Permite Nuevo México: Una Lista Enumerada de Dispositivos
Nuevo México adopta un enfoque detallado y desglosado en lugar de una definición de categoría amplia. El estatuto enumera exactamente lo que cuenta como «fuegos artificiales permisibles»:

Los fuegos artificiales permisibles son: (1) dispositivos con chispas terrestres y portátiles: (a) fuentes de cono; ... (2) dispositivos aéreos: (a) tubos recargables de kit de proyectil aéreo; ... (3) dispositivos audibles terrestres: (a) persecutores; y (b) petardos.
N.M. Stat. Ann. § 60-2C-7(A)
La categoría de dispositivos con chispas terrestres y portátiles abarca fuentes de cono, dispositivos crepitantes, fuentes cilíndricas, bengalas centelleantes, giratorios terrestres, antorchas iluminadoras y ruedas, cada uno con su propio límite en gramos en la sección de definiciones. La categoría aérea incluye kits de proyectiles aéreos recargables, giratorios y helicópteros aéreos, minas y proyectiles, cohetes tipo misil, dispositivos de tubos múltiples, velas romanas y cohetes tipo varilla, lo que significa que Nuevo México permite fuegos artificiales aéreos de consumo, no solo artículos a nivel del suelo. La categoría audible terrestre abarca persecutores y petardos, cada uno limitado a una pequeña cantidad de miligramos de composición explosiva por reporte. Las «novedades», como reventadores de fiesta, chasquidores y dispositivos de humo de juguete, y los «artículos pirotécnicos teatrales», se definen por separado y quedan totalmente excluidos de la definición de fuegos artificiales, por lo que están fuera del alcance de esta Ley.
Los dispositivos de tubos múltiples tienen una regla estructural específica:
«Dispositivos de tubos múltiples» significa un dispositivo que contiene más de un tubo de cartón y cuya mecha externa única, al encenderse, hace que todos los tubos funcionen en secuencia... Se permitirá un peso total máximo de quinientos gramos de composición pirotécnica; siempre que los tubos estén firmemente sujetos a una base de madera o plástico y separados entre sí en la base por una distancia de al menos media pulgada.
N.M. Stat. Ann. § 60-2C-2(V)
Lo Que Queda Fuera de lo «Permisible», Aunque Parezca Similar
La regla predeterminada es una prohibición sobre todo lo que no esté en la lista de lo permisible:
Ninguna persona física, firma, sociedad, corporación o asociación poseerá para la venta al por menor en este estado, venderá u ofrecerá para la venta al por menor, ni poseerá o usará ningún fuego artificial que no sea un fuego artificial permisible.
N.M. Stat. Ann. § 60-2C-5
Dos tipos de dispositivos quedan excluidos de lo «permisible» aunque se asemejen a una categoría permitida:
Los siguientes tipos de fuegos artificiales no son fuegos artificiales permisibles: (1) cohetes tipo varilla con un tubo de menos de cinco octavos de pulgada de diámetro exterior y de menos de tres pulgadas y media de longitud; y (2) fuegos artificiales destinados a la venta al público que producen un efecto audible, distinto de un silbido, mediante una carga de más de ciento treinta miligramos de composición explosiva por reporte.
N.M. Stat. Ann. § 60-2C-7(B)
Los «fuegos artificiales de exhibición», la categoría de grado comercial exclusiva para exhibiciones, superan los límites permisibles (por ejemplo, saludos por encima de 130 miligramos de composición explosiva, o proyectiles aéreos por encima de 40 gramos de composición química sin contar la carga de propulsión) y se licencian por separado; no se venden a consumidores comunes.
Ventanas de Venta: Fechas de Calendario Fijas, No una Sola Temporada
Nuevo México limita la venta al por menor a fechas específicas en lugar de una sola ventana amplia de verano:
Los fuegos artificiales permisibles podrán venderse al por menor entre el 20 de junio y el 6 de julio de cada año, los seis días previos e incluyendo el día de Año Nuevo, los tres días previos e incluyendo el Año Nuevo Chino, el dieciséis de septiembre y el Cinco de Mayo de cada año, salvo que los fuegos artificiales permisibles podrán venderse todo el año en tiendas minoristas permanentes cuyo negocio principal sea el turismo.
N.M. Stat. Ann. § 60-2C-8(L)
Eso da cinco periodos de venta separados cada año: del 20 de junio al 6 de julio; los seis días previos e incluyendo el Día de Año Nuevo; los tres días previos e incluyendo el Año Nuevo Chino; el 16 de septiembre por sí solo; y el Cinco de Mayo (5 de mayo) por sí solo. Un minorista especializado, definido como una tienda minorista permanente cuyo negocio principal sea el turismo, está exento de la restricción de calendario y puede vender todo el año.
Ventanas y Horarios de Uso
No existe una ventana de fechas de uso a nivel estatal separada de la ventana de fechas de venta al por menor en las secciones que regulan la posesión, venta o uso (60-2C-5, 60-2C-7, 60-2C-8, 60-2C-9), más allá del efecto práctico de la propia ventana de venta y el mecanismo de proclamación de sequía descrito más abajo. Tampoco aparece ninguna restricción de horario de detonación a nivel estatal en la sección 60-2C-8 ni en la 60-2C-8.1; esas secciones en cambio establecen zonas de seguridad basadas en la ubicación, como mantenerse a 150 pies de un punto de venta al por menor y a 50 pies de las bombas de gasolina, en lugar de una regla por hora del día.

La sección 60-2C-8 sí establece dos prohibiciones de uso absolutas que se aplican en todas partes, sin importar la fecha o la hora:
I. Los fuegos artificiales no se venderán ni usarán en terrenos forestales estatales, tierras silvestres o un bosque.
J. Una persona no encenderá fuegos artificiales dentro de un vehículo motorizado ni los arrojará desde un vehículo motorizado, ni colocará o arrojará fuegos artificiales encendidos hacia o dentro de un vehículo motorizado, o hacia o cerca de una persona o grupo de personas.
N.M. Stat. Ann. § 60-2C-8(I), (J)
Los fuegos artificiales no pueden venderse ni usarse legalmente en terrenos forestales estatales, tierras silvestres o un bosque, y nadie puede encender fuegos artificiales dentro de un vehículo, arrojarlos desde uno, o arrojar o colocar fuegos artificiales encendidos hacia o dentro de un vehículo, una persona o un grupo de personas.
Edad Mínima: 16 Años
Es ilegal ofrecer en venta o vender fuegos artificiales a menores de dieciséis años o a una persona intoxicada.
N.M. Stat. Ann. § 60-2C-8(C)
La edad de compra es 16 años, sin ninguna excepción listada, y un vendedor no puede vender a una persona intoxicada de cualquier edad. Las ubicaciones minoristas temporales también tienen una regla de personal: los empleados de venta y el personal auxiliar que trabajen allí deben tener al menos 16 años, según la sección 60-2C-8(G).
Opción Local: Dividida por Categoría de Dispositivo
La regla de opción local de Nuevo México protege a los dispositivos con chispas de las prohibiciones locales, mientras deja las categorías más ruidosas y aéreas abiertas al control local:
Un municipio o condado no regulará ni prohibirá mediante ordenanza la venta o el uso de ningún fuego artificial permisible, excepto los dispositivos aéreos y los dispositivos audibles terrestres.
N.M. Stat. Ann. § 60-2C-7(C)
Eso significa que un municipio o condado no puede prohibir ni agregar restricciones sobre los dispositivos con chispas terrestres o portátiles, pero sí puede regular o prohibir localmente los dispositivos aéreos (cohetes, proyectiles, velas romanas) y los dispositivos audibles terrestres (persecutores y petardos).
Restricciones por Emergencia de Sequía
Un mecanismo separado y más amplio se aplica durante la sequía. El órgano de gobierno de un municipio o condado puede celebrar una audiencia y, con base en los índices de sequía del Servicio Meteorológico Nacional y la opinión del Servicio Forestal de EE. UU., declarar condiciones de sequía extrema o severa:

[La proclamación de sequía] prohibirá la venta y el uso de cohetes tipo misil, helicópteros, giratorios aéreos, cohetes tipo varilla y dispositivos audibles terrestres dentro del área de sequía afectada.
N.M. Stat. Ann. § 60-2C-8.1(B)(1)
Más allá de esa prohibición obligatoria, la proclamación puede limitar aún más el uso de otros fuegos artificiales a áreas pavimentadas o desérticas, o áreas con acceso a agua, prohibir todo uso de fuegos artificiales en tierras silvestres tras consultar al silvicultor estatal, y restringir o prohibir la venta o el uso de fuegos artificiales de exhibición. La proclamación debe emitirse al menos 20 días antes de un feriado de venta de fuegos artificiales, dura 30 días, y puede renovarse o modificarse mediante una audiencia de emergencia de seguimiento. Esto es independiente de la regla de opción local ordinaria mencionada arriba y puede alcanzar incluso a los dispositivos con chispas que las ordenanzas locales comunes no pueden tocar.
Permisos y Licencias
Nadie puede vender, mantener para la venta, importar, distribuir u ofrecer fuegos artificiales para la venta en Nuevo México, como fabricante, distribuidor, mayorista o minorista, sin antes obtener la licencia o permiso correspondiente del jefe estatal de bomberos, quien administra la Ley:
Ninguna persona podrá vender, mantener para la venta, importar, distribuir u ofrecer para la venta, como fabricante, distribuidor, mayorista o minorista, ningún fuego artificial en este estado a menos que dicha persona haya obtenido primero la licencia o permiso correspondiente. ... Los fuegos artificiales no podrán venderse al por menor sin un permiso minorista. El permiso deberá estar en el lugar donde se realiza la venta al por menor.
N.M. Stat. Ann. § 60-2C-3(A); § 60-2C-8(A)
La licencia de fabricante conlleva una tarifa no reembolsable de $1,500 según la sección 60-2C-4. Los locales de venta al por menor deben cumplir con las normas de seguridad de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios, colocar señalización de «PROHIBIDO FUMAR» de 4 pulgadas de alto, mantener el fumar y las llamas abiertas al menos a 25 pies de las existencias, mantener los fuegos artificiales al menos a 50 pies de las bombas de gasolina o estaciones a granel, y mantener un extintor de incendios de 5 libras clasificado ABC por cada 500 pies cuadrados de espacio de venta o almacenamiento. Una exhibición pública requiere un permiso por escrito del órgano de gobierno del condado o municipio donde se realizará, y los fuegos artificiales de exhibición deben provenir de un distribuidor con doble licencia, tanto del jefe estatal de bomberos como de la ATF federal.
Sanciones
Toda persona física, firma, sociedad o corporación que infrinja cualquier disposición de la Ley de Licencias y Seguridad de Fuegos Artificiales es culpable de un delito menor y, tras una condena, será sancionada con una multa de no más de mil dólares ($1,000) o prisión de no más de un año, o ambos.
N.M. Stat. Ann. § 60-2C-10
Toda infracción de la Ley, ya sea penal o de licencias, es un delito menor, sancionable con una multa de hasta $1,000, hasta un año de cárcel, o ambos. En el aspecto civil, el jefe estatal de bomberos puede revocar o suspender una licencia o permiso tras una declaración de culpabilidad, y a un minorista que se encuentre en posesión no autorizada se le revoca el permiso minorista y se le confiscan los fuegos artificiales como evidencia, que se destruyen tras la condena o se devuelven si la persona es exonerada. Una exención limitada cubre a los empleados de Caza y Pesca o del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE. UU. que realicen control de fauna, a los agentes del orden en el desempeño de sus funciones, y a las exhibiciones públicas oficialmente supervisadas patrocinadas por un municipio o una organización cívica.
Un Proyecto de Ley Que No Se Aprobó
Un proyecto de ley presentado en la sesión legislativa de 2026, el HB 155, habría otorgado al jefe estatal de bomberos nueva autoridad para prohibir la venta o el uso de fuegos artificiales permisibles o de exhibición a nivel estatal, en condados específicos, o en partes de un condado, por hasta 30 días a la vez, con base en la sequía, condiciones climáticas peligrosas o una amenaza a la vida o la propiedad, y habría añadido nuevas multas civiles crecientes para un propietario que permita el uso de fuegos artificiales prohibidos en su terreno. El proyecto murió en la legislatura de Nuevo México el 26 de enero de 2026, sin ser remitido a comité (acción pospuesta indefinidamente); nunca se convirtió en ley, y nada de lo anterior lo refleja.
Cruzando Límites Estatales
La ley federal establece el piso mínimo: 16 CFR 1500.17 y la Parte 1507 definen qué dispositivos de consumo pueden venderse; 27 CFR 555.141(a)(7) exime de la licencia de la ATF la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo (la fabricación no está exenta); 18 U.S.C. 836 convierte en delito federal, sancionable con hasta un año de prisión, transportar fuegos artificiales a cualquier estado cuya ley específicamente los prohíba o regule su uso, en violación de esa ley, salvo en el curso de un transporte interestatal continuo, con excepciones para transportistas comunes, transportistas marítimos y agencias federales; y la Publicación 52 del USPS § 341.22 prohíbe por completo los fuegos artificiales del correo.
Para ver cómo se compara la regla de Nuevo México con la de los demás estados, consulte la comparación de leyes de fuegos artificiales por estado. Para un estado vecino con una lista de dispositivos mucho más estrecha, vea las leyes de fuegos artificiales de Oklahoma.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de fuegos artificiales en Nuevo México a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Los estatutos de fuegos artificiales, las proclamaciones de sequía, las ordenanzas locales y las sanciones cambian, a veces con poca antelación durante condiciones de sequía; confirme el estado local y de sequía vigente con su gobierno municipal o del condado, y consulte a un abogado con licencia en Nuevo México para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-17. Última actualización: 2026-09-17.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se pueden comprar fuegos artificiales en Nuevo México?
La venta al por menor se limita a ventanas específicas según la sección 60-2C-8(L) de N.M. Stat. Ann.: del 20 de junio al 6 de julio, los seis días previos e incluyendo el Día de Año Nuevo, los tres días previos e incluyendo el Año Nuevo Chino, el 16 de septiembre y el Cinco de Mayo, salvo que un minorista especializado cuyo negocio principal sea el turismo puede vender todo el año.
¿Cuál es la edad mínima para comprar fuegos artificiales en Nuevo México?
16 años, según la sección 60-2C-8(C). Los vendedores tampoco pueden vender a nadie que esté intoxicado, y los empleados de venta en ubicaciones temporales deben tener al menos 16 años según la sección 60-2C-8(G).
¿Son legales los fuegos artificiales aéreos en Nuevo México?
Sí, dentro de la lista enumerada de fuegos artificiales permisibles según la sección 60-2C-7(A), que incluye kits de proyectiles aéreos recargables, velas romanas, cohetes tipo misil y giratorios aéreos, cada uno con su propio límite en gramos. Los cohetes tipo varilla de menos de 5/8 de pulgada de diámetro o menos de 3.5 pulgadas de largo están específicamente excluidos, y los dispositivos aéreos pueden restringirse localmente según la sección 60-2C-7(C).
¿Puede una ciudad o condado de Nuevo México prohibir los fuegos artificiales?
Solo parcialmente. Según la sección 60-2C-7(C), un municipio o condado no puede prohibir los dispositivos con chispas terrestres o portátiles, pero sí puede regular o prohibir los dispositivos aéreos y los dispositivos audibles terrestres como los petardos. Una proclamación separada de emergencia por sequía según la sección 60-2C-8.1 puede imponer una prohibición más amplia y temporal que alcance incluso a los dispositivos con chispas.
¿Cuál es la sanción por fuegos artificiales ilegales en Nuevo México?
Un delito menor según la sección 60-2C-10, sancionable con una multa de hasta $1,000, hasta un año de cárcel, o ambos. El jefe estatal de bomberos también puede revocar la licencia o permiso del infractor y confiscar los fuegos artificiales no conformes.
¿Dónde no se pueden usar fuegos artificiales en Nuevo México, incluso durante una ventana de venta legal?
Los fuegos artificiales no pueden venderse ni usarse en terrenos forestales estatales, tierras silvestres o un bosque según la sección 60-2C-8(I). Tampoco es legal encender fuegos artificiales dentro de un vehículo motorizado, arrojarlos desde uno, o arrojar o colocar fuegos artificiales encendidos hacia o dentro de un vehículo, una persona o un grupo de personas, según la sección 60-2C-8(J).
Fuentes y referencias
- N.M. Stat. Ann. § 60-2C-1 - Título abreviado, Ley de Licencias y Seguridad de Fuegos Artificiales (NMOneSource presenta la Ley como un solo documento sin enlace directo por sección, confirmado el 2026-09-17)(nmonesource.com).gov
- N.M. Stat. Ann. § 60-2C-2 - Definiciones (NMOneSource presenta la Ley como un solo documento sin enlace directo por sección, confirmado el 2026-09-17)(nmonesource.com).gov
- N.M. Stat. Ann. § 60-2C-3 - Se requiere licencia o permiso para la venta de fuegos artificiales; administración; permisos y licencias (NMOneSource presenta la Ley como un solo documento sin enlace directo por sección, confirmado el 2026-09-17)(nmonesource.com).gov
- N.M. Stat. Ann. § 60-2C-4 - Tarifas de licencias y permisos (NMOneSource presenta la Ley como un solo documento sin enlace directo por sección, confirmado el 2026-09-17)(nmonesource.com).gov
- N.M. Stat. Ann. § 60-2C-5 - Es ilegal la posesión, venta o uso de fuegos artificiales no autorizados (NMOneSource presenta la Ley como un solo documento sin enlace directo por sección, confirmado el 2026-09-17)(nmonesource.com).gov
- N.M. Stat. Ann. § 60-2C-7 - Fuegos artificiales permisibles (NMOneSource presenta la Ley como un solo documento sin enlace directo por sección, confirmado el 2026-09-17)(nmonesource.com).gov
- N.M. Stat. Ann. § 60-2C-8 - Venta al por menor o almacenamiento de fuegos artificiales; actividades reguladas (NMOneSource presenta la Ley como un solo documento sin enlace directo por sección, confirmado el 2026-09-17)(nmonesource.com).gov
- N.M. Stat. Ann. § 60-2C-8.1 - Condiciones de sequía extrema o severa; venta y uso restringidos (NMOneSource presenta la Ley como un solo documento sin enlace directo por sección, confirmado el 2026-09-17)(nmonesource.com).gov
- N.M. Stat. Ann. § 60-2C-10 - Sanción; penal (NMOneSource presenta la Ley como un solo documento sin enlace directo por sección, confirmado el 2026-09-17)(nmonesource.com).gov
- N.M. Stat. Ann. § 60-2C-11 - Sanción; civil (NMOneSource presenta la Ley como un solo documento sin enlace directo por sección, confirmado el 2026-09-17)(nmonesource.com).gov
- HB 155 de Nuevo México (Sesión Regular 2026) - proyecto de ley de autoridad de prohibición del jefe de bomberos, murió el 26/1/2026 (acción pospuesta indefinidamente)(nmlegis.gov).gov
- Legislatura de Nuevo México - página de estado del HB 155 (Ubicación actual: Murió (A.I.P.), 2 acciones, no impreso / Comité de Reglas de la Cámara)(nmlegis.gov).gov
- 16 CFR 1500.17 - Sustancias peligrosas prohibidas (norma para dispositivos de fuegos artificiales de consumo)(ecfr.gov).gov
- 16 CFR Parte 1507 - Dispositivos de fuegos artificiales(ecfr.gov).gov
- 27 CFR 555.141(a)(7) - Exención para la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo(ecfr.gov).gov
- 18 U.S.C. 836 - Transporte de fuegos artificiales a un estado donde están prohibidos o regulados(uscode.house.gov).gov
- USPS Publicación 52 § 341.22 - Explosivos no aptos para envío postal (fuegos artificiales)(pe.usps.com).gov