New Hampshire
Leyes de Poder Notarial en Nuevo Hampshire: Poder Duradero, Médico y Financiero (2026)

Nuevo Hampshire adoptó la Ley Uniforme de Poder Notarial (UPOAA) como la RSA 564-E, en vigor desde el 1 de enero de 2018, y reformada en 2021 para cubrir los activos digitales. Bajo este marco, un poder notarial (POA) permite que un poderdante autorice a un apoderado (también llamado mandatario) a administrar sus asuntos financieros, patrimoniales y legales. Una característica importante distingue a Nuevo Hampshire de muchos estados: un poder creado bajo la RSA 564-E es duradero por defecto, lo que significa que sobrevive a la incapacidad del poderdante a menos que el documento indique expresamente lo contrario. Las decisiones de atención médica requieren un instrumento completamente separado, regido por la RSA 137-J, la ley estatal de directivas anticipadas.
Para ver el panorama completo de los 50 estados, consulte nuestra guía nacional de Poder Notarial.
Qué hace un poder notarial en Nuevo Hampshire
Un poder notarial es un documento legal escrito mediante el cual un poderdante otorga a un apoderado la autoridad para actuar en su nombre. El alcance de esa autoridad se determina por lo que el documento concede expresamente, junto con las acciones razonablemente necesarias para llevarlo a cabo. Un poder financiero redactado de forma amplia puede autorizar al apoderado a administrar cuentas bancarias, comprar y vender bienes raíces, manejar inversiones, presentar impuestos, operar un negocio y realizar otros actos legales que el poderdante podría hacer personalmente.
El marco de la UPOAA de Nuevo Hampshire en la RSA 564-E ofrece un conjunto completo de reglas para los poderes financieros y patrimoniales. El Artículo 2 de ese capítulo (RSA 564-E:204 hasta 564-E:217) define el alcance de la autoridad para cada categoría de materia, incluidos bienes raíces, bienes muebles, acciones y bonos, operaciones bancarias, operaciones comerciales, seguros y rentas vitalicias, sucesiones y fideicomisos, reclamos y litigios, mantenimiento personal y familiar, beneficios gubernamentales, planes de jubilación e impuestos.
Los apoderados bajo un poder de Nuevo Hampshire actúan en calidad fiduciaria y están legalmente obligados a servir los intereses del poderdante, no los propios. El poder no da al apoderado ninguna autoridad para tomar decisiones de atención médica o de salud; eso requiere una directiva anticipada separada bajo la RSA 137-J.
Poder Notarial Duradero en Nuevo Hampshire
En la mayoría de los estados un poder no es duradero por defecto, lo que significa que caduca en el momento en que el poderdante pierde su capacidad mental. Nuevo Hampshire invirtió esa regla. Bajo la RSA 564-E:104, un poder creado bajo este capítulo es duradero a menos que disponga expresamente que se termina por la incapacidad del poderdante. Un poderdante que desee un poder no duradero debe escribir esa limitación en el documento; el silencio significa que el poder es duradero.

Esta regla de durabilidad por defecto importa más durante una crisis médica. Como el poder sobrevive a la incapacidad sin ningún lenguaje especial, el apoderado puede seguir administrando las finanzas del poderdante, pagando cuentas y manejando transacciones de propiedad incluso si el poderdante está hospitalizado o cognitivamente afectado.
La RSA 564-E también permite los poderes de efecto diferido (springing), que entran en vigor solo al ocurrir un evento o condición futura especificada (RSA 564-E:109). Un poder de efecto diferido permanece inactivo hasta que se cumpla la condición desencadenante. El poderdante puede autorizar a una persona específica para determinar si la condición ha ocurrido, o puede apoyarse en una determinación escrita de incapacidad por parte de uno o más médicos con licencia.
Bajo la RSA 564-E:110, un poder notarial termina cuando: el poderdante fallece; el poderdante queda incapacitado y el poder no es duradero; el poderdante revoca el poder; el propio documento dispone su terminación; se cumple el propósito del poder; o el apoderado nombrado fallece, queda incapacitado o renuncia y no se nombra un apoderado sucesor.
Cómo crear un poder notarial válido en Nuevo Hampshire
Firma y certificación notarial
Los requisitos de otorgamiento bajo la RSA 564-E:105 varían según el tipo de poder.
Para un poder financiero general, el documento debe estar firmado por el poderdante (o por otra persona bajo la dirección del poderdante y en su presencia) y reconocido ante un notario público u otro funcionario autorizado. La ley también exige la inclusión de una declaración de divulgación obligatoria, que informa al poderdante sobre el amplio alcance de la autoridad que se concede, la continuidad del documento durante la incapacidad, el derecho a revocar y la recomendación de buscar asesoría legal. Una firma reconocida ante un notario o juez de paz se presume genuina bajo la .
Para un poder de bienes raíces en concreto, el documento debe estar firmado por el poderdante y reconocido ante un notario público para poder registrarse.
Para otros poderes más limitados, solo se requiere la firma del poderdante.
Reconocimiento del apoderado
Bajo la RSA 564-E:113, el apoderado que actúa bajo un poder general debe firmar un reconocimiento escrito, sustancialmente en la forma establecida en la ley, antes de ejercer su autoridad. Ese reconocimiento confirma que el apoderado comprende los deberes fiduciarios impuestos, la prohibición de actuar en beneficio propio y que su autoridad termina al fallecer el poderdante. El apoderado no necesita firmar en el momento en que se otorga el documento del poder; el reconocimiento puede firmarse después, pero debe preceder al primer ejercicio de autoridad del apoderado.
Capacidad y forma
El poderdante debe ser un adulto competente al momento de firmar. Nuevo Hampshire ofrece un formulario legal opcional de poder notarial en la RSA 564-E:301, que incluye casillas de verificación para cada categoría de autoridad. Los poderdantes pueden usar este formulario, adaptarlo o usar un documento redactado a la medida, siempre que se cumplan los requisitos de otorgamiento.
Qué puede y no puede hacer un apoderado en Nuevo Hampshire
Poderes financieros generales

La autoridad de un apoderado se limita a lo que el documento concede. Un poder redactado de forma amplia puede autorizar al apoderado a:
- Administrar y realizar transacciones con cuentas bancarias y financieras (RSA 564-E:208)
- Comprar, vender, arrendar, hipotecar y administrar bienes raíces (RSA 564-E:204)
- Manejar acciones, bonos y cuentas de inversión (RSA 564-E:206)
- Operar o vender un negocio (RSA 564-E:209)
- Pagar impuestos y presentar declaraciones fiscales por hasta 25 años posteriores (RSA 564-E:216)
- Solicitar y administrar beneficios gubernamentales y distribuciones de planes de jubilación (RSA 564-E:214, 564-E:215)
- Mantener los arreglos de vida personal y familiar del poderdante y sus obligaciones de manutención (RSA 564-E:213)
Poderes especiales que requieren concesión expresa
La RSA 564-E:201 enumera acciones tan trascendentales que un apoderado no puede realizarlas a menos que el documento le conceda específica y expresamente esa autoridad. Estos poderes especiales incluyen:
- Crear, modificar, revocar o terminar un fideicomiso entre vivos (living trust)
- Hacer donaciones de la propiedad del poderdante (con restricciones para evitar que el poderdante quede sin recursos adecuados)
- Crear o cambiar derechos de supervivencia sobre la propiedad
- Cambiar designaciones de beneficiarios en pólizas de seguro, cuentas de jubilación u otros instrumentos
- Delegar la propia autoridad del apoderado a otra persona
- Renunciar a los derechos del poderdante en una renta vitalicia conjunta y de superviviente
- Ejercer poderes fiduciarios delegables que el poderdante tiene sobre la propiedad de otro
- Ejercer autoridad sobre las comunicaciones electrónicas y los activos digitales del poderdante (según la RSA 554-A:9)
Estos poderes no están implícitos en una concesión general de autoridad. El poderdante que desee que el apoderado tenga alguna de estas facultades debe concederle cada una por su nombre en el documento.
Lo que un apoderado no puede hacer
Incluso bajo un poder amplio de Nuevo Hampshire, un apoderado no puede:
- Hacer o cambiar el testamento del poderdante (los actos testamentarios requieren acción personal del testador)
- Tomar decisiones de atención médica o de salud (esas requieren una directiva anticipada separada bajo la RSA 137-J)
- Actuar después del fallecimiento del poderdante (la autoridad termina con la muerte; el patrimonio pasa a un albacea)
- Votar en nombre del poderdante
- Ejercer cualquier poder especial no concedido expresamente
- Usar la propiedad del poderdante para beneficio propio a menos que el documento lo autorice expresamente
Deberes del apoderado
Bajo la RSA 564-E:114, un apoderado debe: actuar conforme a las expectativas razonables del poderdante o, si se desconocen, en su mejor interés; actuar de buena fe; actuar solo dentro del alcance de la autoridad concedida; actuar con lealtad y evitar conflictos de interés; ejercer cuidado y diligencia razonables; llevar registros de todos los ingresos, desembolsos y transacciones; y cooperar con la persona que toma decisiones médicas del poderdante. A solicitud escrita, el apoderado debe proporcionar una rendición de cuentas dentro de 60 días (7 días para asuntos relacionados con la salud).
Poder Notarial Duradero para la Atención Médica en Nuevo Hampshire
Nuevo Hampshire aborda la toma de decisiones de atención médica mediante una ley completamente separada: la RSA 137-J, titulada Directivas Escritas para la Toma de Decisiones Médicas para Adultos Sin Capacidad de Tomar Decisiones de Atención Médica. Un poder financiero bajo la RSA 564-E expresamente no aplica a las decisiones de atención médica (RSA 564-E:103(2)). Son documentos distintos con marcos legales distintos.
Qué cubre la RSA 137-J
Una directiva anticipada bajo la RSA 137-J puede incluir tanto un poder notarial duradero para la atención médica (que designa a un apoderado para tomar decisiones médicas) como un testamento vital (que expresa los deseos del propio poderdante sobre el tratamiento para prolongar la vida cuando esté permanentemente inconsciente o en una condición avanzada que limita la vida). Ambos pueden combinarse en un solo documento o mantenerse separados.
Cuando el poderdante carece de capacidad, el apoderado de atención médica designado tiene autoridad para tomar todas y cada una de las decisiones de atención médica que el poderdante podría tomar, incluidas decisiones sobre tratamiento para prolongar la vida, acceso a expedientes médicos y consentimiento para procedimientos médicos (RSA 137-J:5).
El apoderado debe tomar decisiones conforme a los deseos conocidos del poderdante y sus creencias religiosas o morales; si estos se desconocen, el apoderado actúa en el mejor interés del poderdante (RSA 137-J:6).
Requisitos de otorgamiento
Bajo la RSA 137-J:14, la directiva anticipada debe estar firmada por el poderdante (o por otra persona bajo su dirección y en su presencia física) en presencia de:
- Dos testigos que afirmen que el poderdante parecía estar en su sano juicio y libre de coacción. Ninguno de los testigos puede ser el apoderado nombrado, el cónyuge del poderdante, un heredero, un beneficiario bajo el testamento o fideicomiso del poderdante, ni el profesional médico tratante o alguien que trabaje directamente bajo ese profesional. No más de un testigo puede ser empleado de un proveedor de atención médica o de cuidado residencial.
- O un notario público o juez de paz, que reconozca la firma del poderdante.
El poderdante también debe recibir y revisar una declaración de divulgación (RSA 137-J:19) antes de otorgar la directiva.
Limitaciones al apoderado de atención médica
Bajo la RSA 137-J:5, incluso con plena autoridad, el apoderado de atención médica no puede consentir a: el ingreso voluntario del poderdante a una institución estatal; la esterilización voluntaria; la suspensión del tratamiento para prolongar la vida si el poderdante está embarazada y dicho tratamiento mantendría el embarazo (con ciertas excepciones); ni la psicocirugía o la terapia electroconvulsiva.
El apoderado de atención médica no puede ser el profesional tratante del poderdante ni un empleado no familiar del proveedor de atención médica o de cuidado residencial del poderdante (RSA 137-J:8).
Cuándo entra en vigor la directiva
La autoridad del apoderado de atención médica se activa solo después de que el profesional tratante certifique en el expediente médico que el poderdante carece de capacidad para tomar o comunicar decisiones de atención médica. Si el poderdante recupera después la capacidad, la autoridad del apoderado se pausa (RSA 137-J:5).
Revocar o terminar un poder notarial en Nuevo Hampshire
Revocar un poder financiero

Un poderdante puede revocar un poder financiero en cualquier momento mientras conserve su capacidad legal. No hay un formulario prescrito para la revocación, pero la notificación escrita entregada al apoderado es el enfoque recomendado. La mejor práctica también incluye notificar a cualquier institución financiera u otros terceros que se hayan apoyado en el documento. Si el poder se registró en el registro de escrituras para una transacción de bienes raíces, registrar una revocación escrita da aviso legal.
Bajo la RSA 564-E:110, la revocación de la autoridad de un apoderado no es efectiva contra un apoderado o tercero que actúa de buena fe sin conocimiento real de la revocación. Esto significa que la notificación escrita rápida a todas las partes pertinentes es esencial para cortar la capacidad del apoderado de obligar al poderdante.
Si se presenta una petición de divorcio, anulación, separación legal o nulidad respecto al matrimonio del apoderado con el poderdante, la autoridad del apoderado cónyuge bajo el poder termina a menos que el documento indique lo contrario ((b)(3)).
Revocar una directiva anticipada de atención médica
Bajo la RSA 137-J:15, una directiva anticipada puede revocarse en cualquier momento mediante: una declaración escrita firmada y fechada; una declaración oral ante dos testigos calificados; o un acto físico como quemar, romper o destruir el documento con la intención de revocarlo. Una directiva anticipada posterior también revoca la anterior. La revocación es efectiva cuando se comunica al profesional tratante, quien debe registrarla de inmediato en el expediente médico. Presentar una acción de divorcio, separación legal, anulación o una orden de protección (donde tanto el apoderado como el poderdante son partes) también revoca la designación de un cónyuge como apoderado de atención médica ().
Terminación automática
Cualquier poder notarial de Nuevo Hampshire, duradero o no, termina automáticamente al fallecer el poderdante. Ningún poder sobrevive a la muerte. En ese momento, la autoridad pasa al albacea o representante personal del patrimonio. Un poder duradero sobrevive a la incapacidad, pero no a la muerte.
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Aviso legal: Esta página ofrece información legal general sobre las leyes de poder notarial de Nuevo Hampshire y no constituye asesoría legal. Las leyes cambian y las circunstancias individuales varían. Consulte a un abogado con licencia en Nuevo Hampshire para obtener asesoría específica para su situación.
Las leyes citadas reflejan su versión vigente al 31 de mayo de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Es un poder notarial de Nuevo Hampshire duradero por defecto?
Sí. Bajo la RSA 564-E:104, un poder notarial creado bajo la Ley Uniforme de Poder Notarial de Nuevo Hampshire es duradero por defecto, lo que significa que sigue siendo efectivo incluso si el poderdante queda incapacitado después. Para crear un poder no duradero, el documento debe indicar expresamente que termina al ocurrir la incapacidad del poderdante.
¿Un poder notarial de Nuevo Hampshire necesita ser notariado?
Para un poder financiero general bajo la RSA 564-E:105, el documento debe estar firmado y reconocido ante un notario público u otro funcionario autorizado. La certificación notarial también se requiere para que un poder de bienes raíces se pueda registrar. Para otros poderes limitados, solo se requiere la firma del poderdante. La directiva anticipada de atención médica bajo la RSA 137-J requiere dos testigos calificados o un notario público o juez de paz.
¿Cuáles son los poderes especiales (hot powers) bajo la ley de Nuevo Hampshire?
La RSA 564-E:201 enumera ocho categorías de acción que un apoderado no puede realizar a menos que el poder conceda expresamente esa autoridad específica: (1) crear, modificar o revocar un fideicomiso entre vivos; (2) hacer donaciones; (3) crear o cambiar derechos de supervivencia; (4) cambiar designaciones de beneficiarios; (5) delegar la autoridad del apoderado; (6) renunciar a derechos de renta vitalicia conjunta y de superviviente; (7) ejercer poderes fiduciarios delegables; y (8) controlar activos digitales. Una concesión general de autoridad no basta para estas acciones.
¿Puede el mismo documento servir como poder financiero y como poder de atención médica en Nuevo Hampshire?
No. La RSA 564-E:103 excluye expresamente las decisiones de atención médica del marco del poder financiero. La autoridad de atención médica requiere una directiva anticipada separada bajo la RSA 137-J. Los requisitos de otorgamiento también difieren: un poder financiero requiere certificación notarial, mientras que una directiva anticipada de atención médica requiere dos testigos calificados o un notario o juez de paz.
¿Tiene Nuevo Hampshire un formulario legal de poder notarial?
Sí. La RSA 564-E:301 ofrece un formulario legal opcional con casillas de verificación para cada categoría de autoridad financiera. Los poderdantes pueden usar el formulario legal, adaptarlo o encargar un documento a la medida a un abogado, siempre que el documento cumpla los requisitos de otorgamiento de la RSA 564-E:105.
¿Qué pasa si un banco se niega a aceptar mi poder notarial de Nuevo Hampshire?
Bajo la RSA 564-E:120, quien recibe un poder reconocido debe aceptarlo o solicitar una certificación, traducción u opinión legal dentro de 7 días hábiles, y debe aceptar el poder dentro de 5 días hábiles después de recibir cualquier documento solicitado. La negativa injustificada puede resultar en una orden judicial que exija la aceptación y en responsabilidad por los honorarios y costos razonables de abogado del poderdante. Hay excepciones limitadas, incluidas si la institución no realizaría la transacción directamente con el poderdante, si la aceptación violaría la ley federal, o si la institución tiene una creencia de buena fe de que el poder es inválido.
¿Cómo revoca un poder notarial en Nuevo Hampshire?
Un poderdante puede revocar un poder financiero en cualquier momento mientras sea legalmente competente, entregando una notificación escrita de revocación al apoderado. Para protegerse contra la confianza de buena fe, la notificación escrita también debe enviarse a todas las instituciones financieras y terceros que tengan una copia del poder. Bajo la RSA 564-E:110, la revocación no es efectiva contra una parte que actúa sin conocimiento real de ella. Una directiva anticipada de atención médica bajo la RSA 137-J puede revocarse oralmente, por escrito o destruyendo físicamente el documento, y surte efecto una vez que se comunica al profesional tratante.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 9 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Hampshire Revised Statutes Annotated, TITLE X PUBLIC HEALTH, CHAPTER 137-J WRITTEN DIRECTIVES FOR MEDICAL DECISION MAKING FOR ADULTS WITHOUT CAPACITY TO MAKE HEALTH CARE DECISIONS
§ 137-J:14Execution and Witnesses.Vigente
I. The advance directive shall be signed by the principal in the presence of either of the following: (a) Two or more subscribing witnesses, neither of whom shall, at the time of execution, be the agent or surrogate, the principal's spouse or heir at law, or a person entitled to any part of the estate of the principal upon death of the principal under a will, trust, or other testamentary instrument or deed in existence or by operation of law, or attending practitioner, or person acting under the direction or control of the attending practitioner. No more than one such witness may be the principal's health or residential care provider or such provider's employee. The witnesses shall affirm that the principal appeared to be of sound mind and free from duress at the time the advance directive was signed and that the principal affirmed awareness of the nature of the document and signed it freely and voluntarily; or (b) A notary public or justice of the peace, who shall acknowledge the principal's signature pursuant to the provisions of RSA 456-B. II.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en gc.nh.gov
§ 137-J:15Revocation.Vigente
I. An advance directive consistent with the provisions of this chapter shall be revoked: (a) By written revocation delivered to the agent or surrogate or to a health care provider or residential care provider expressing the principal's intent to revoke, signed and dated by the principal; by oral revocation in the presence of 2 or more witnesses, none of whom shall be a person disqualified from acting as a witness under RSA 137-J:14, I(a); or by any other act evidencing a specific intent to revoke the power, such as by burning, tearing, or obliterating the same or causing the same to be done by some other person at the principal's direction and in the principal's physical presence; (b) By execution by the principal of a subsequent advance directive; or (c) By the filing of an action for divorce, legal separation, annulment or protective order, where both the agent and/or the surrogate, and the principal are parties to such action, except when there is an alternate agent designated, in which case the designation of the primary agent shall be revoked and the alternate designation shall become effective.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en gc.nh.gov
New Hampshire Revised Statutes Annotated, TITLE LVI PROBATE COURTS AND DECEDENTS' ESTATES, CHAPTER 564-E UNIFORM POWER OF ATTORNEY ACT
§ 564-E:104Power of Attorney is Durable.Vigente
A power of attorney created under this chapter is durable unless it expressly provides that it is terminated by the incapacity of the principal.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en gc.nh.gov
§ 564-E:105Execution of Power of Attorney.Vigente
(a) With regard to a general power of attorney: (1) The power of attorney must be signed (other than by electronic signature) by the principal or in the principal's conscious presence by another individual directed by the principal to sign the principal's name on the power of attorney and must be acknowledged before a notary public or other individual authorized by law to take acknowledgments. (2) A disclosure statement in substantially the following form, signed (other than by electronic signature) by the principal or by another individual directed by the principal to sign the principal's name, must be affixed to the power of attorney: INFORMATION CONCERNING THE POWER OF ATTORNEY THIS IS AN IMPORTANT LEGAL DOCUMENT. BEFORE SIGNING THIS DOCUMENT YOU SHOULD KNOW THESE IMPORTANT FACTS: Notice to the Principal: As the "Principal," you are using this Power of Attorney to grant power to another person (called the "Agent") to make decisions, including, but not limited to, decisions concerning your money, property, or both, and to use your money, property, or both on your behalf.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en gc.nh.gov
§ 564-E:110Termination of Power of Attorney or Agent's Authority.Vigente
(a) A power of attorney terminates when: (1) the principal dies; (2) the principal becomes incapacitated, if the power of attorney is not durable; (3) the principal revokes the power of attorney; (4) the power of attorney provides that it terminates; (5) the purpose of the power of attorney is accomplished; or (6) the principal revokes the agent's authority or the agent dies, becomes incapacitated, or resigns, and the power of attorney does not provide for another agent to act under the power of attorney. (b) An agent's authority terminates when: (1) the principal revokes the authority; (2) the agent dies, becomes incapacitated, or resigns; (3) a petition for divorce, annulment, separation or a decree of nullity is filed with respect to the agent's marriage to the principal, unless the power of attorney otherwise provides; or (4) the power of attorney terminates. (c) Unless the power of attorney otherwise provides, an agent's authority is exercisable until the authority terminates under subsection (b), notwithstanding a lapse of time since the execution of the power of attorney.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en gc.nh.gov
§ 564-E:113Agent's Authority and Agent's Acceptance or Declination.Vigente
(a) A person designated as agent under a general power of attorney shall have no authority to act as agent unless, at any time prior to exercising the power granted under the general power of attorney and not necessarily at the time the general power of attorney is signed by the principal, the person has signed (other than by electronic signature) and affixed to the general power of attorney an acknowledgment in substantially the following form: I, ______________________________ , have read the attached power of attorney and am the person identified as the agent for the principal. I hereby acknowledge that when I act as agent, I am given power under the power of attorney to make decisions about money, property, or both belonging to the principal, and to spend the principal's money, property, or both on the principal's behalf, in accordance with the terms of the power of attorney.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en gc.nh.gov
§ 564-E:114Agent's Duties.Vigente
(a) Notwithstanding provisions in the power of attorney, an agent that has accepted appointment shall: (1) act in accordance with the principal's reasonable expectations to the extent actually known by the agent and, otherwise, in the principal's best interest; (2) act in good faith; and (3) act only within the scope of authority granted in the power of attorney. (b) Except as otherwise provided in the power of attorney, an agent that has accepted appointment shall: (1) act loyally for the principal's benefit; (2) act so as not to create a conflict of interest that impairs the agent's ability to act impartially in the principal's best interest; (3) act with the care, competence, and diligence ordinarily exercised by agents in similar circumstances; (4) keep a record of all receipts, disbursements, and transactions made on behalf of the principal; and (5) cooperate with a person that has authority to make health-care decisions for the principal to carry out the principal's reasonable expectations to the extent actually known by the agent and, otherwise, act in the principal's best interest.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en gc.nh.gov
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2021
Casos destacados: Appeal of Keith R. Mader 2000 Revocable Trust & a. (Supreme Court of New Hampshire 2021)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 564-E:201Authority That Requires Specific Grant; Grant of General Authority.Vigente
(a) An agent under a power of attorney may do the following on behalf of the principal or with the principal's property only if the power of attorney expressly grants the agent the authority and exercise of the authority is not otherwise prohibited by another agreement or instrument to which the authority or property is subject: (1) create, amend, revoke, or terminate an inter vivos trust; (2) make a gift, except the agent may not make a gift that will leave the principal without sufficient assets or income to provide for the principal's care without relying on Medicaid, other public assistance or charity unless the power of attorney expressly grants such authority or unless the gift is approved in advance by the court upon a determination that the gift is authorized in accordance with RSA 564-E:116(g); (3) create or change rights of survivorship; (4) create or change a beneficiary designation; (5) delegate authority granted under the power of attorney; (6) waive the principal's right to be a beneficiary of a joint and survivor annuity, including a survivor benefit under a retirement plan; (7) exercise a fiduciary power that the principal has authority to delegate to the…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en gc.nh.gov
§ 564-E:301Statutory Form Power of Attorney.Vigente
A document substantially in the following form may be used to create a power of attorney that is in compliance with the provisions of this chapter. It is not required that a document be substantially in the following form in order to create a power of attorney that is in compliance with the provisions of this chapter: NEW HAMPSHIRE STATUTORY POWER OF ATTORNEY INFORMATION CONCERNING THE POWER OF ATTORNEY THIS IS AN IMPORTANT LEGAL DOCUMENT. BEFORE SIGNING THIS DOCUMENT YOU SHOULD KNOW THESE IMPORTANT FACTS: Notice to the Principal: As the "Principal," you are using this Power of Attorney to grant power to another person (called the "Agent") to make decisions, including, but not limited to, decisions concerning your money, property, or both, and to use your money, property, or both on your behalf. If this Power of Attorney does not limit the powers that you give to your Agent, your Agent will have broad and sweeping powers to sell or otherwise dispose of your property, and to spend your money without advance notice to you or approval by you.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en gc.nh.gov
Explore la ley
Este artículo también se apoya en estas leyes y capítulos (abriendo en su primera sección): New Hampshire Revised Statutes Annotated, TITLE LVI PROBATE COURTS AND DECEDENTS' ESTATES, CHAPTER 564 TRUSTEES OF ESTATES § 564:1 (Bonds.)
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- RSA 564-E: Ley Uniforme de Poder Notarial (capítulo completo)(gc.nh.gov).gov
- RSA 564-E:104: El Poder Notarial es Duradero (duradero por defecto)(gc.nh.gov).gov
- RSA 564-E:105: Otorgamiento del Poder Notarial (firma, certificación notarial, divulgación)(gc.nh.gov).gov
- RSA 564-E:113: Autoridad del Apoderado y Aceptación o Rechazo (formulario de reconocimiento del apoderado)(gc.nh.gov).gov
- RSA 564-E:114: Deberes del Apoderado (obligaciones fiduciarias, registros, rendición de cuentas)(gc.nh.gov).gov
- RSA 564-E:110: Terminación del Poder Notarial o de la Autoridad del Apoderado(gc.nh.gov).gov
- RSA 564-E:201: Autoridad que Requiere Concesión Especifica (lista de poderes especiales)(gc.nh.gov).gov
- RSA 564-E:301: Formulario Legal de Poder Notarial(gc.nh.gov).gov
- RSA 137-J: Directivas Escritas para la Toma de Decisiones Médicas (directiva anticipada, poder de atención médica)(gc.nh.gov).gov
- RSA 137-J:14: Requisitos de Otorgamiento de la Directiva Anticipada (testigos o notario)(gc.nh.gov).gov
- RSA 137-J:15: Revocación de la Directiva Anticipada(gc.nh.gov).gov