Virginia
Leyes de Poder Notarial en Virginia: Poder Duradero, Médico y Financiero (2026)

Virginia adoptó la Ley Uniforme de Poder Notarial (UPOAA), codificada en Va. Code §§ 64.2-1600 a 64.2-1642, con vigencia a partir del 1 de julio de 2010. Bajo la ley de Virginia, un poder notarial financiero es duradero por defecto: salvo que el documento indique expresamente lo contrario, la autoridad del apoderado continua incluso si el poderdante queda posteriormente incapacitado. La formalización exige la firma del poderdante reconocida ante un notario público; no se requieren testigos para un poder financiero. La autoridad para tomar decisiones de atención médica es un asunto completamente separado regido por la Ley de Decisiones de Atención Médica, Va. Code §§ 54.1-2981 y siguientes.
Qué hace un poder notarial en Virginia
Un poder notarial es un documento por escrito en el que un poderdante le otorga a un apoderado autoridad para actuar en su nombre. En Virginia, los poderes financieros se rigen por la Ley Uniforme de Poder Notarial en Va. Code Título 64.2, Capítulo 16. El alcance de la autoridad del apoderado depende enteramente de lo que especifique el documento: puede ser amplio, cubriendo todos los asuntos de propiedad y financieros, o limitado a una sola transacción o categoría.
Un apoderado bajo un poder financiero de Virginia actúa como fiduciario desde el momento en que acepta el rol. El apoderado debe actuar en el mejor interés del poderdante, dentro del alcance de la autoridad otorgada, y de buena fe en todo momento.
Un poder notarial termina automáticamente cuando el poderdante fallece. Después de la muerte, el representante personal del patrimonio, no el apoderado, controla la propiedad del poderdante. Un apoderado no tiene autoridad para actuar después de la muerte del poderdante, sin importar lo que diga el documento.
Poder notarial duradero en Virginia
La regla predeterminada de Virginia bajo Va. Code § 64.2-1602 es que un poder notarial es duradero salvo que el documento indique lo contrario. La ley dispone: "Un poder notarial creado bajo este capítulo es duradero salvo que disponga expresamente que se termina por la incapacidad del poderdante".

Esto es lo opuesto de la regla del common law. Bajo el common law, un poder terminaba automáticamente por la incapacidad del poderdante. La UPOAA de Virginia invierte ese valor predeterminado para que un poder continúe a través de la incapacidad salvo que el poderdante se excluya específicamente. En términos prácticos, un poder de Virginia es efectivo para la planificación a largo plazo desde el mismo día en que se firma, sin que se requiera lenguaje especial de durabilidad.
Un poderdante que quiera un poder no duradero debe incluir lenguaje expreso en el documento que indique que el poder termina al producirse la incapacidad del poderdante. Un poderdante que quiera un poder de efecto diferido (springing), uno que entre en vigor solo al producirse la incapacidad, también debe incluir lenguaje a tal efecto bajo § 64.2-1607.
Cómo crear un poder notarial válido en Virginia
Va. Code § 64.2-1603 establece los requisitos de formalización de un poder financiero en Virginia.
Firma. El poderdante debe firmar el poder notarial, o indicar a otro individuo que firme el nombre del poderdante en presencia de este.
Notarización. Una firma en un poder de Virginia se presume auténtica si el poderdante reconoce la firma ante un notario público u otro individuo autorizado por ley para tomar reconocimientos. La notarización no se exige técnicamente para la validez, pero un poder firmado sin reconocimiento no lleva la presunción de autenticidad en la que confían los terceros. En la práctica, todo poder financiero destinado a usarse con bancos, compañías de títulos o agencias gubernamentales debe notarizarse.
No se requieren testigos. La ley del poder financiero de Virginia no exige firmas de testigos. Esto distingue a los poderes financieros de Virginia de la directiva anticipada de atención médica (que se analiza más adelante), que si requiere dos testigos.
Inscripción. Cuando la autoridad otorgada involucra transacciones de bienes inmuebles que deben inscribirse bajo la ley de Virginia, el poder debe estar en forma inscribible que cumpla Va. Code § 55.1-600. Esto exige que el documento este notarizado y en la forma adecuada para la oficina del secretario del tribunal de circuito.
Copias. Bajo § 64.2-1604, una fotocopia o copia transmitida electrónicamente de un poder notarial original tiene el mismo efecto legal que el original, salvo que otra ley especifique lo contrario.
Qué puede y no puede hacer un apoderado en Virginia
Deberes fiduciarios

Un apoderado que acepta un poder de Virginia asume deberes obligatorios bajo Va. Code § 64.2-1612. Estos deberes no son opcionales y no pueden renunciarse por completo, aunque el documento puede ampliar o restringir algunos de ellos.
El apoderado debe:
- Actuar conforme a las expectativas razonables del poderdante y en su mejor interés
- Actuar de buena fe y dentro del alcance de la autoridad otorgada
- Mantener lealtad hacia el poderdante, evitando conflictos de interés
- Ejercer cuidado y competencia razonables
- Llevar registros de todos los ingresos, desembolsos y transacciones hechas en nombre del poderdante
- A solicitud razonable, divulgar los registros financieros al poderdante dentro de 30 días, con un máximo de 60 días si se necesita más tiempo
- Cooperar con la persona que toma decisiones de atención médica del poderdante cuando sus responsabilidades se superpongan
- Preservar el plan patrimonial del poderdante en la medida en que sea razonablemente posible, incluida la consideración de la minimización de impuestos y la elegibilidad para beneficios gubernamentales
Poderes delicados que exigen autorización expresa
Ciertas acciones de alto impacto están prohibidas salvo que el documento del poder otorgue específica y expresamente cada una. Bajo Va. Code § 64.2-1622, un apoderado debe tener autoridad escrita explícita para lo siguiente, con una excepción para hacer donaciones que se describe justo después de la lista:
- Crear, modificar, revocar o extinguir un fideicomiso entre vivos (inter vivos)
- Hacer una donación
- Crear o cambiar derechos de supervivencia sobre bienes
- Crear o cambiar una designación de beneficiario en cualquier cuenta o póliza de seguro
- Delegar la autoridad otorgada bajo el poder a otra persona
- Renunciar al derecho del poderdante a una anualidad o beneficio de supervivencia bajo un plan de jubilación
- Ejercer poderes fiduciarios que el poderdante tiene autoridad para delegar
- Acceder a las comunicaciones electrónicas del poderdante
Una concesión general de autoridad no cubre la mayoría de estos poderes; cada uno debe identificarse expresamente en el documento. Hacer donaciones es la excepción: bajo § 64.2-1622(H), si el poder otorga al apoderado autoridad para realizar todos los actos que el poderdante podría realizar, el apoderado tiene automáticamente autoridad para hacer donaciones conforme al historial personal de donaciones en vida del poderdante, sin necesidad de una cláusula expresa de donación separada, salvo que el documento limite o elimine esa autoridad. Un apoderado que no es ascendiente, cónyuge ni descendiente del poderdante enfrenta un límite adicional: sin autorización expresa, ese apoderado no puede usar los poderes delicados para crear ningún interés sobre bienes para sí mismo ni para personas a las que legalmente mantiene.
Aceptación de terceros y sanciones por negativa
Bajo Va. Code § 64.2-1617, una persona que actúa de buena fe y confía en un poder reconocido firmado bajo § 64.2-1603 está protegida. Los terceros pueden aceptar el poder como auténtico, válido y aún en vigor sin investigación independiente, siempre que no tengan conocimiento efectivo de invalidez.
Va. Code § 64.2-1618 impone requisitos estrictos a entidades como bancos e instituciones financieras. Después de que se presenta un poder reconocido, la entidad debe aceptarlo o solicitar información adicional dentro de siete días hábiles. Si se solicita información adicional, la aceptación debe seguir dentro de cinco días hábiles de recibirla. Las entidades que se niegan indebidamente enfrentan dos consecuencias: una orden judicial que exija su aceptación, y responsabilidad por los honorarios de abogado y costas razonables del poderdante incurridos en cualquier proceso legal para confirmar la validez del poder.
La negativa solo es permisible en circunstancias limitadas, incluido cuando la entidad tiene conocimiento efectivo de que la autoridad del apoderado ha terminado, cuando la ley federal prohíbe la transacción, cuando la entidad no realizaría la transacción directamente con el poderdante, o cuando la entidad ha hecho un informe de buena fe de sospecha de explotación financiera a los servicios de protección de adultos.
Directiva médica anticipada en Virginia
La autoridad para tomar decisiones de atención médica en Virginia es completamente separada de la autoridad del poder financiero y se rige por la Ley de Decisiones de Atención Médica, Va. Code §§ 54.1-2981 y siguientes. Un poder financiero no puede usarse para autorizar decisiones médicas, y una directiva anticipada de atención médica no puede usarse para manejar asuntos financieros.
Bajo Va. Code § 54.1-2983, un adulto con capacidad para decidir puede formalizar una directiva anticipada por escrito que puede hacer una o más de las siguientes cosas: especificar que atención médica autoriza o rechaza la persona, nombrar a un apoderado de atención médica para tomar decisiones en su nombre, y designar la disposición de su cuerpo después de la muerte.
Formalización de la directiva anticipada. Una directiva anticipada por escrito debe estar firmada por el declarante en presencia de dos testigos firmantes. A diferencia del poder financiero, la notarización no se menciona como requisito; en su lugar se requieren testigos. Los testigos deben presenciar la firma pero no necesitan cumplir criterios específicos de descalificación que algunos otros estados imponen (aunque el declarante debe confirmar las instrucciones del formulario sobre las calificaciones de los testigos bajo el formulario sugerido de § 54.1-2984).
Autoridad del apoderado. El apoderado de atención médica nombrado en la directiva anticipada puede tomar cualquier decisión de atención médica que el declarante podría haber tomado, sujeto a cualquier limitación indicada en la directiva. La autoridad del apoderado bajo § 54.1-2986.1 se aplica cuando el declarante carece de capacidad para tomar o comunicar decisiones de atención médica.
Notificación. Bajo § 54.1-2983, es responsabilidad del declarante notificar a su médico tratante que existe una directiva anticipada. Si el declarante no puede comunicarse, otros pueden notificar al médico en nombre del declarante. Una vez notificado, el médico debe incluir la directiva en el expediente médico.
Revocación. Bajo Va. Code § 54.1-2985, un declarante puede revocar una directiva anticipada en cualquier momento mediante: (1) un escrito firmado y fechado; (2) la destrucción física del documento por el declarante o por otra persona por indicación del declarante; o (3) la expresión oral de intención de revocar. La revocación es efectiva al comunicarse al médico tratante.
Virginia también ofrece un formulario sugerido para directivas anticipadas bajo § 54.1-2984 que cubre tanto las instrucciones de tratamiento como el nombramiento del apoderado de atención médica. El uso del formulario legal no es obligatorio; cualquier documento que cumpla los requisitos de § 54.1-2983 es válido.
Revocar o terminar un poder notarial en Virginia
Un poderdante competente puede revocar un poder financiero en cualquier momento. La ley de Virginia no prescribe un formulario específico para la revocación. Bajo Va. Code § 64.2-1608, un poder notarial financiero termina cuando:

- El poderdante fallece
- El poderdante se convierte en un adulto vulnerable, si el poder notarial no es duradero
- El poderdante revoca el poder notarial
- El documento dispone una fecha o condición de terminación, y esta ocurre
- Se cumple el propósito del poder
- El apoderado fallece, se convierte en un adulto vulnerable o renuncia y no se nombra a un apoderado sucesor
La autoridad individual de un apoderado también termina cuando el poderdante revoca esa autoridad, o cuando el apoderado es cónyuge y el poderdante presenta una solicitud de divorcio, anulación o separación legal (o presenta una petición de custodia o visitas), salvo que el poder disponga expresamente lo contrario. La autoridad termina al presentarse la solicitud, no al dictarse un decreto final. Un apoderado condenado por explotación financiera del poderdante también pierde la autoridad bajo la ley.
La revocación no es efectiva frente a un tercero que, sin conocimiento efectivo de que el poder ha sido revocado, confía en él y actúa de buena fe. Los sucesores en interés del poderdante permanecen obligados por esos actos de buena fe. Por esta razón, después de revocar un poder, un poderdante debe dar aviso escrito a todas las instituciones e individuos que tengan o a quienes se les pueda presentar el documento antiguo.
Para la visión completa de los 50 estados, consulte nuestra guía nacional de Poder Notarial.
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Información legal, no asesoría legal. Esta página resume la ley estatutaria de Virginia que rige los poderes notariales y las directivas anticipadas. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. La planificación patrimonial en Virginia involucra circunstancias individuales que un abogado con licencia en Virginia puede evaluar. Consulte a un abogado calificado de Virginia antes de formalizar o confiar en cualquier documento de poder notarial.
Las leyes citadas reflejan su versión vigente al 31 de mayo de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Es un poder notarial de Virginia duradero por defecto?
Sí. Bajo Va. Code § 64.2-1602, un poder notarial creado bajo la Ley Uniforme de Poder Notarial de Virginia es duradero salvo que el documento indique expresamente que termina al producirse la incapacidad del poderdante. Esto significa que la autoridad del apoderado continúa a través de la incapacidad sin que se requiera lenguaje especial. Un poderdante que quiera un poder no duradero debe incluir lenguaje explícito de terminación por incapacidad.
¿Necesita notarizarse un poder notarial de Virginia?
La notarización no es un requisito estricto de validez bajo Va. Code § 64.2-1603, pero es esencial en la práctica. Cuando un poderdante reconoce su firma ante un notario, la firma se presume auténtica, que es la base sobre la cual los bancos, compañías de títulos y agencias gubernamentales aceptarán el documento. Un poder no reconocido ante un notario carece de esa presunción y probablemente será rechazado. Para transacciones de bienes inmuebles que deben inscribirse, la notarización también se exige para hacer el documento inscribible.
¿Requiere testigos un poder financiero de Virginia?
No. Va. Code § 64.2-1603 no exige firmas de testigos para un poder financiero. Solo se necesita la notarización (reconocimiento ante un notario público). Esto es diferente de la directiva anticipada de atención médica de Virginia, que requiere dos testigos firmantes bajo Va. Code § 54.1-2983.
¿Qué son los poderes delicados en un poder de Virginia?
Los poderes delicados son acciones que exigen una autorización específica expresa en el documento del poder. Bajo Va. Code § 64.2-1622, una concesión general de autoridad no permite que un apoderado: cree o modifique fideicomisos, cambie designaciones de beneficiarios, cree o cambie derechos de supervivencia sobre bienes, delegue la autoridad del apoderado a otra persona, renuncie a una anualidad de supervivencia bajo un plan de jubilación, ejerza poderes fiduciarios delegables, ni acceda a las comunicaciones electrónicas del poderdante. Las donaciones son la excepción: § 64.2-1622(H) establece que, si el poder otorga al apoderado autoridad para realizar todos los actos que el poderdante podría realizar, el apoderado tiene automáticamente autoridad para hacer donaciones conforme al historial de donaciones en vida del poderdante, sin necesidad de una cláusula expresa separada.
¿Qué sucede si un banco se niega a honrar un poder notarial de Virginia?
Bajo Va. Code § 64.2-1618, una institución financiera que se niega indebidamente a aceptar un poder reconocido debe aceptarlo dentro de siete días hábiles de su presentación (o dentro de cinco días hábiles después de recibir cualquier información adicional que solicitó). Un tribunal puede ordenar a la institución que acepte el poder, y la institución puede ser responsable de los honorarios de abogado y costas razonables del poderdante incurridos al confirmar la validez del poder. La negativa solo es adecuada en circunstancias limitadas, como cuando la autoridad del apoderado ha terminado o la ley federal prohíbe la transacción.
¿En qué se diferencia una directiva anticipada de atención médica de un poder financiero en Virginia?
Son instrumentos completamente separados bajo leyes diferentes. Un poder financiero bajo Va. Code Título 64.2, Capítulo 16 cubre propiedad, banca y transacciones legales. Una directiva anticipada de atención médica bajo Va. Code §§ 54.1-2981 y siguientes autoriza a un apoderado de atención médica a tomar decisiones médicas cuando el declarante carece de capacidad. Los dos documentos cumplen propósitos diferentes, tienen requisitos de formalización diferentes (notario para el poder financiero; dos testigos para la directiva anticipada) y no pueden sustituirse entre sí.
¿Cómo revoca un poderdante un poder notarial de Virginia?
Un poderdante competente puede revocar un poder financiero en cualquier momento bajo Va. Code § 64.2-1608. No se requiere ningún formulario específico. Sin embargo, la revocación no es efectiva frente a un tercero que actúa de buena fe sin conocimiento efectivo de la revocación. Por esta razón, el poderdante debe dar aviso escrito rápido de revocación a toda institución y persona que tenga o pueda confiar en el documento antiguo. Una directiva anticipada puede revocarse en cualquier momento mediante: un escrito firmado y fechado; la destrucción física por el declarante o por otra persona por indicación del declarante; o la expresión oral de intención de revocar. La revocación exige comunicación al médico tratante.
Actualizaciones
Corrected two Virginia errors: § 64.2-1622(H) gives an 'all acts' general grant automatic gift-making authority (gifts are not always a hot power requiring separate authorization), and the POA termination list now reflects that a non-durable POA ends if the principal becomes a vulnerable adult and that an agent's own authority ends when the agent becomes a vulnerable adult (not merely 'incapacitated').
Fixed a self-contradiction in the Hot Powers section: the intro sentence to the bulleted list now flags the section 64.2-1622(H) gift-making exception instead of flatly stating gifts always require explicit authority, consistent with the paragraph that follows the list.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 13 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Code of Virginia, Title 54.1: Professions and Occupations
§ 54.1-2981Short titleVigente
The provisions of this article shall be known and may be cited as the "Health Care Decisions Act."
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en law.lis.virginia.gov
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 1994
Casos destacados: In the Matter of Baby "K" (Three Cases) (Court of Appeals for the Fourth Circuit 1994, 16 F.3d 590)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 54.1-2982DefinitionsVigente
As used in this article: "Advance directive" means (i) a witnessed written document, voluntarily executed by the declarant in accordance with the requirements of § 54.1-2983 or (ii) a witnessed oral statement, made by the declarant subsequent to the time he is diagnosed as suffering from a terminal condition and in accordance with the provisions of § 54.1-2983. "Agent" means an adult appointed by the declarant under an advance directive, executed or made in accordance with the provisions of § 54.1-2983, to make health care decisions for him. The declarant may also appoint an adult to make, after the declarant's death, an anatomical gift of all or any part of his body pursuant to Article 2 (§ 32.1-291.1 et seq.) of Chapter 8 of Title 32.1. "Attending physician" means the primary physician who has responsibility for the health care of the patient. "Capacity reviewer" means a licensed physician or clinical psychologist who is qualified by training or experience to assess whether a person is capable or incapable of making an informed decision.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en law.lis.virginia.gov
Citada en 2 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 1996
Casos destacados: Compassion in Dying v. Washington (Court of Appeals for the Ninth Circuit 1996, 79 F.3d 790) · Compassion In Dying v. State Of Washington (Court of Appeals for the Ninth Circuit 1996, 79 F.3d 790)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 54.1-2983Procedure for making advance directive; notice to physicianVigente
Any adult capable of making an informed decision may, at any time, make a written advance directive to address any or all forms of health care in the event the declarant is later determined to be incapable of making an informed decision. A written advance directive shall be signed by the declarant in the presence of two subscribing witnesses and may (i) specify the health care the declarant does or does not authorize; (ii) appoint an agent to make health care decisions for the declarant; and (iii) specify an anatomical gift, after the declarant's death, of all of the declarant's body or an organ, tissue or eye donation pursuant to Article 2 (§ 32.1-291.1 et seq.) of Chapter 8 of Title 32.1. A written advance directive may be submitted to the Advance Health Care Planning Registry, pursuant to Article 9 (§ 54.1-2994 et seq.).
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en law.lis.virginia.gov
§ 54.1-2985Revocation of an advance directiveVigente
A. Except as provided by subsection A1, an advance directive may be revoked at any time by the declarant who is capable of understanding the nature and consequences of his actions (i) by a signed, dated writing; (ii) by physical cancellation or destruction of the advance directive by the declarant or another in his presence and at his direction; or (iii) by oral expression of intent to revoke. A declarant may make a partial revocation of his advance directive, in which case any remaining and nonconflicting provisions of the advance directive shall remain in effect. In the event of the revocation of the designation of an agent, subsequent decisions about health care shall be made consistent with the provisions of this article. Any such revocation shall be effective when communicated to the attending physician. No civil or criminal liability shall be imposed upon any person for a failure to act upon a revocation unless that person has actual knowledge of such revocation. A1.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en law.lis.virginia.gov
Code of Virginia, Title 55.1: Property and Conveyances
§ 55.1-600When and where writings recordedVigente
Except when it is otherwise provided, the circuit court of any county or city, or the clerk of any such court, or his duly qualified deputy, in his office, shall record any such writing as to any person whose name is signed thereto with an original signature, when it shall have been acknowledged by him, or proved by two witnesses as to him in such court, or before such clerk, or his duly qualified deputy, in his office, or the manner prescribed in Articles 2 (§ 55.1-612 et seq.), 3 (§ 55.1-616 et seq.), and 4 (§ 55.1-624 et seq.). When such writing is signed by a person acting on behalf of another, or in any representative capacity, the signature of such representative may be acknowledged or proved in the same manner.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en law.lis.virginia.gov
Code of Virginia, Title 64.2: Wills, Trusts, and Fiduciaries
§ 64.2-1602Power of attorney is durableVigente
A power of attorney created under this chapter is durable unless it expressly provides that it is terminated by the incapacity of the principal.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en law.lis.virginia.gov
§ 64.2-1603Execution of power of attorneyVigente
A power of attorney shall be signed by the principal or in the principal's conscious presence by another individual directed by the principal to sign the principal's name on the power of attorney. A signature on a power of attorney is presumed to be genuine if the principal acknowledges the signature before a notary public or other individual authorized by law to take acknowledgments. A power of attorney in order to be recordable shall satisfy the requirements of § 55.1-600.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en law.lis.virginia.gov
§ 64.2-1604Validity of power of attorneyVigente
A. A power of attorney executed in the Commonwealth on or after July 1, 2010, is valid if its execution complies with § 64.2-1603. B. A power of attorney executed in the Commonwealth before July 1, 2010, is valid if its execution complied with the law of the Commonwealth as it existed at the time of execution. C. A power of attorney executed other than in the Commonwealth is valid in the Commonwealth if, when the power of attorney was executed, the execution complied with (i) the law of the jurisdiction that determines the meaning and effect of the power of attorney pursuant to § 64.2-1605; (ii) the requirements for a military power of attorney pursuant to 10 U.S.C. § 1044b, as amended; or (iii) the laws of the Commonwealth. D. Except as otherwise provided by statute other than this chapter, a photocopy or electronically transmitted copy of an original power of attorney has the same effect as the original. E.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en law.lis.virginia.gov
§ 64.2-1608Termination of power of attorney or agent's authorityVigente
A. A power of attorney terminates when: 1. The principal dies; 2. The principal becomes a vulnerable adult, if the power of attorney is not durable; 3. The principal revokes the power of attorney; 4. The power of attorney provides that it terminates; 5. The purpose of the power of attorney is accomplished; or 6. The principal revokes the agent's authority or the agent dies, becomes a vulnerable adult, or resigns, and the power of attorney does not provide for another agent to act under the power of attorney. B. An agent's authority terminates when: 1. The principal revokes the authority; 2. The agent dies, becomes a vulnerable adult, or resigns; 3. Unless the power of attorney otherwise provides, an action is filed (i) for the divorce or annulment of the agent's marriage to the principal or their legal separation, (ii) by either the agent or principal for separate maintenance from the other, or (iii) by either the agent or principal for custody or visitation of a child in common with the other; 4. The agent is convicted of financial exploitation of the principal under § 18.2-178.2; or 5. The power of attorney terminates. C.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en law.lis.virginia.gov
§ 64.2-1612Agent's dutiesVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. Notwithstanding provisions in the power of attorney, an agent that has accepted appointment shall: 1. Act in accordance with the principal's reasonable expectations to the extent actually known by the agent and, otherwise, in the principal's best interest; 2. Act in good faith; and 3. Act only within the scope of authority granted in the power of attorney. B. Except as otherwise provided in the power of attorney, an agent that has accepted appointment shall: 1. Act loyally for the principal's benefit; 2. Act so as not to create a conflict of interest that impairs the agent's ability to act impartially in the principal's best interest; 3. Act with the care, competence, and diligence ordinarily exercised by agents in similar circumstances; 4. Keep a record of all receipts, disbursements, and transactions made on behalf of the principal; 5. Cooperate with a person that has authority to make health care decisions for the principal to carry out the principal's reasonable expectations to the extent actually known by the agent and otherwise act in the principal's best interest; and 6.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en law.lis.virginia.gov
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2019
Casos destacados: Chavis v. Mangrum (In re Mangrum) (United States Bankruptcy Court, E.D. Virginia 2019, 599 B.R. 868)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 64.2-1617Acceptance of and reliance upon acknowledged power of attorneyVigente
A. For purposes of this section and § 64.2-1618, "acknowledged" means verified before a notary public or other individual authorized to take acknowledgments. B. A person that in good faith accepts an acknowledged power of attorney that has been signed in accordance with § 64.2-1603 without actual knowledge that the power of attorney is void, invalid, or terminated, that the purported agent's authority is void, invalid, or terminated, or that the agent is exceeding or improperly exercising the agent's authority may rely upon the power of attorney as if the power of attorney were genuine, valid, and still in effect, the agent's authority were genuine, valid, and still in effect, and the agent had not exceeded and had properly exercised the authority. The preceding sentence shall not apply to an acknowledged power of attorney that contains a forged signature of the principal. C. A person that is asked to accept an acknowledged power of attorney may request, and rely upon, without further investigation, any or all of the following: 1. An agent's certification under oath of any factual matter concerning the principal, agent, or power of attorney; 2.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en law.lis.virginia.gov
§ 64.2-1618Liability for refusal to accept acknowledged power of attorneyVigente
A. Except as otherwise provided in subsection B: 1. A person shall either accept an acknowledged power of attorney or request a certification, a translation, or an opinion of counsel under subsection C of § 64.2-1617 no later than seven business days after presentation of the power of attorney for acceptance; 2. If a person requests a certification, a translation, or an opinion of counsel under subsection C of § 64.2-1617, the person shall accept the power of attorney no later than five business days after receipt of the certification, translation, or opinion of counsel; and 3. A person may not require an additional or different form of power of attorney for authority granted in the power of attorney presented. B. A person is not required to accept an acknowledged power of attorney for a transaction if: 1. The person is not otherwise required to engage in the transaction with the principal in the same circumstances, or the principal has otherwise relieved the person from an obligation to engage in the transaction with an agent representing the principal under a power of attorney; 2.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en law.lis.virginia.gov
§ 64.2-1622Authority that requires specific grant; grant of general authorityVigente
A. Subject to the provisions of subsection H, an agent under a power of attorney may do the following on behalf of the principal or with the principal's property only if the power of attorney expressly grants the agent the authority and exercise of the authority is not otherwise prohibited or limited by another statute, agreement, or instrument to which the authority or property is subject: 1. Create, amend, revoke, or terminate an inter vivos trust; 2. Make a gift; 3. Create or change rights of survivorship; 4. Create or change a beneficiary designation; 5. Delegate authority granted under the power of attorney; 6. Waive the principal's right to be a beneficiary of a joint and survivor annuity, including a survivor benefit under a retirement plan; 7. Exercise fiduciary powers that the principal has authority to delegate; or 8. Have authority over the content of an electronic communication of the principal as provided by § 64.2-123. B.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en law.lis.virginia.gov
Fuentes y referencias
- Va. Code Título 64.2, Capítulo 16 - Ley Uniforme de Poder Notarial (§§ 64.2-1600 a 64.2-1642)(law.lis.virginia.gov)
- Va. Code § 64.2-1602 - El Poder Notarial es Duradero(law.lis.virginia.gov)
- Va. Code § 64.2-1603 - Formalización del Poder Notarial(law.lis.virginia.gov)
- Va. Code § 64.2-1604 - Validez del Poder Notarial(law.lis.virginia.gov)
- Va. Code § 64.2-1608 - Terminación del Poder Notarial o de la Autoridad del Apoderado(law.lis.virginia.gov)
- Va. Code § 64.2-1612 - Deberes del Apoderado(law.lis.virginia.gov)
- Va. Code § 64.2-1622 - Autoridad que Exige Concesión Especifica (Poderes Delicados)(law.lis.virginia.gov)
- Va. Code § 64.2-1617 - Aceptación y Confianza en un Poder Notarial Reconocido(law.lis.virginia.gov)
- Va. Code § 64.2-1618 - Responsabilidad por Negarse a Aceptar un Poder Notarial Reconocido(law.lis.virginia.gov)
- Va. Code Título 54.1, Capítulo 29 - Ley de Decisiones de Atención Médica (§§ 54.1-2981 y siguientes)(law.lis.virginia.gov)
- Va. Code § 54.1-2982 - Definiciones de la Ley de Decisiones de Atención Médica(law.lis.virginia.gov)
- Va. Code § 54.1-2983 - Procedimiento para Hacer una Directiva Anticipada(law.lis.virginia.gov)