California
Leyes de poder notarial de California (2026)

Un poder notarial (POA, por sus siglas en inglés) de California le permite a una persona (el poderdante) autorizar a otra (el mandatario, o apoderado) a manejar asuntos financieros, legales o de bienes en su nombre. California rige los poderes financieros bajo su propia Power of Attorney Law, Cal. Prob. Code sections 4000-4545, y no la Uniform Power of Attorney Act. Para sobrevivir a la incapacidad del poderdante, el documento debe indicar expresamente que es duradero. Las decisiones de atención médica se manejan bajo una ley completamente separada.
Para la visión completa de los 50 estados, consulte nuestra guía nacional de Poder Notarial.
Qué hace un poder notarial en California
Un poder notarial es un documento por escrito mediante el cual un poderdante otorga a un apoderado autoridad para actuar en su nombre. El alcance puede ser amplio (que cubra bienes raíces, banca, operaciones de negocios y más) o limitado (restringido a una sola transacción o tema). La ley de California define "power of attorney" bajo Cal. Prob. Code section 4022 como un instrumento por escrito que otorga autoridad a un mandatario.
El apoderado actúa en calidad fiduciaria. Bajo Cal. Prob. Code section 4231, el apoderado debe cumplir con la norma de cuidado de una persona prudente que maneja los bienes de otra. Un apoderado con habilidades especiales (como un profesional financiero) se somete a la norma más alta de otros con experiencia similar.
California también ofrece un Uniform Statutory Form Power of Attorney bajo Cal. Prob. Code sections 4400-4465. Este formulario preaprobado, revisado más recientemente con vigencia el 1 de enero de 2012, cubre temas financieros comunes y es ampliamente aceptado por bancos y otras instituciones.
Poder notarial duradero vs. no duradero en California
Por defecto, un poder otorgado en California es no duradero: termina si el poderdante pierde la capacidad legal para contratar. Un poder no duradero se usa por lo general para una transacción específica mientras el poderdante es plenamente competente.

Un poder duradero sigue siendo eficaz aun después de que el poderdante queda incapacitado. Bajo Cal. Prob. Code section 4124, la durabilidad requiere un texto expreso en el documento. Las frases aceptables incluyen:
- "This power of attorney shall not be affected by subsequent incapacity of the principal" (este poder notarial no se verá afectado por la incapacidad posterior del poderdante).
- "This power of attorney shall become effective upon the incapacity of the principal" (este poder notarial entrará en vigor al ocurrir la incapacidad del poderdante). (Esto crea un poder duradero de efecto diferido, que solo se activa al ocurrir la incapacidad.)
- Cualquier texto similar que muestre claramente que el poderdante tiene la intención de que la autoridad continúe a pesar de la incapacidad.
Sin una de estas frases, el documento es no duradero y termina en el momento en que el poderdante queda incapacitado. La mayoría de los poderes de planificación patrimonial usan la primera opción para asegurar una autoridad continua.
Como crear un poder notarial válido en California
Bajo Cal. Prob. Code section 4121, un poder de California es legalmente suficiente cuando se satisface todo lo siguiente:
1. Firma del poderdante. El documento debe estar firmado por el poderdante, o por otro adulto en presencia del poderdante y por su indicación si el poderdante no puede firmar personalmente.
2. Fecha. El documento debe indicar la fecha de otorgamiento.
3. Notario o dos testigos. La firma del poderdante debe estar reconocida ante un notario público O firmada en presencia de al menos dos testigos adultos. Los testigos deben observar personalmente al poderdante firmar u oír al poderdante reconocer la firma, según Cal. Prob. Code section 4122. El mandatario nombrado no puede servir como testigo.
Para el formulario estatutario de poder bajo Cal. Prob. Code section 4402, se requiere el reconocimiento ante un notario. El registro del documento ante el registrador del condado se requiere solo si el poder se usara para transacciones de bienes raíces.
Lo que un apoderado de California puede y no puede hacer
Autoridad financiera general

La autoridad de un apoderado se limita a lo que el documento del poder otorga expresamente, más las acciones incidentales y necesarias para llevar a cabo esa autoridad (Cal. Prob. Code section 4262). Un poder redactado de manera amplia puede autorizar la banca, la inversión, el pago de facturas, la administración de bienes raíces, la operación de un negocio, el manejo de asuntos tributarios y tareas financieras similares.
Deberes fiduciarios
El apoderado debe actuar únicamente en el interés del poderdante y evitar conflictos de interés (Cal. Prob. Code section 4232). La ley de California no exige que un apoderado actúe a menos que haya aceptado hacerlo por escrito, pero una vez que el apoderado comienza una tarea debe completarla (Cal. Prob. Code section 4230).
Facultades de alto riesgo (requieren autorización expresa)
Ciertas acciones de alto riesgo no pueden tomarse a menos que el documento del poder las autorice específica y expresamente. Bajo Cal. Prob. Code section 4264, estas facultades de alto riesgo incluyen:
- Crear, modificar, revocar o terminar un fideicomiso
- Hacer regalos de los bienes del poderdante
- Cambiar designaciones de beneficiario en cuentas o seguros
- Crear o alterar derechos de supervivencia en bienes
- Renunciar a intereses en un patrimonio o fideicomiso
- Hacer préstamos al apoderado (autobeneficio)
- Aportar bienes a fideicomisos no creados originalmente por el poderdante
Si el documento no menciona estas facultades, el apoderado simplemente no puede ejercerlas. Los poderdantes deben pensarlo con cuidado antes de incluir cualquier facultad de alto riesgo.
Poder médico en California
California no usa un "poder médico" como instrumento independiente. La autoridad para la toma de decisiones de atención médica se rige por una ley completamente separada: la Health Care Decisions Law, Cal. Prob. Code sections 4600-4806.
El vehículo para delegar la autoridad de atención médica es la Advance Health Care Directive (AHCD). Un solo documento de AHCD puede designar a un agente de atención médica, establecer instrucciones personales para atención futura, o ambos. El formulario estatutario opcional se encuentra en Cal. Prob. Code section 4701.
Los requisitos de otorgamiento de una AHCD difieren de los de un poder financiero. Una AHCD debe estar firmada por dos testigos calificados O reconocida ante un notario. Las restricciones de testigos son estrictas: un testigo no puede ser el agente de atención médica nombrado, el proveedor de atención médica del poderdante, un empleado de ese proveedor, ni un operador o empleado de un centro de cuidados comunitarios o de cuidados residenciales para ancianos (Cal. Prob. Code section 4674). Al menos uno de los dos testigos debe ser una persona que no esté relacionada con el poderdante por sangre, matrimonio o adopción y que no tenga derecho a ninguna porción del patrimonio del poderdante (Cal. Prob. Code section 4674(e)). Los pacientes en un centro de enfermería especializada también necesitan la firma de un defensor del paciente o un ombudsman.
Un poder financiero no autoriza decisiones de atención médica, y una AHCD no autoriza decisiones financieras. Estos son documentos separados que sirven a propósitos separados.
Revocar o terminar un poder notarial de California
Cómo revocar

Un poderdante conserva el derecho de revocar un poder en cualquier momento mientras tenga capacidad legal. Bajo Cal. Prob. Code section 4153, la revocación puede ocurrir de tres maneras:
- Por los propios términos del documento (por ejemplo, un poder que vence en una fecha establecida).
- Por aviso directo al apoderado, oralmente o por escrito, de que la autoridad queda revocada. Este derecho no puede renunciarse ni limitarse por el propio poder.
- Por el curador designado por el tribunal o representante legal del poderdante, con aprobación judicial, mediante aviso escrito al apoderado.
Los terceros y apoderados que actúan de buena fe sin conocimiento de una revocación están protegidos de responsabilidad bajo el Chapter 5 del Probate Code. Por esta razón, revocar un poder registrado que se usó para bienes raíces también requiere registrar un Aviso de Revocación ante el mismo registrador del condado.
Terminación automática
Bajo Cal. Prob. Code section 4152, un poder también termina automáticamente al ocurrir:
- El fallecimiento del poderdante (el poder no puede autorizar acciones tras el fallecimiento)
- La disolución o anulación del matrimonio del poderdante con el apoderado
- El fallecimiento, la renuncia, la remoción o la incapacidad del apoderado (a menos que el poder nombre a un apoderado sucesor)
- El cumplimiento del propósito declarado del poder
Un poder duradero NO sobrevive al fallecimiento del poderdante. Al fallecer, el albacea o administrador del patrimonio toma el control; un apoderado no tiene autoridad para actuar después de ese punto.
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Aviso legal: Esta página proporciona información legal general sobre las leyes de poder notarial de California y no es asesoría legal. Las leyes cambian y las circunstancias individuales varían. Consulte a un abogado licenciado de California para asesoría específica a su situación.
Las leyes citadas reflejan su versión en vigor al 31 de mayo de 2026.
Preguntas frecuentes
¿California requiere que un poder notarial sea notarizado?
Para un poder financiero general bajo Cal. Prob. Code section 4121, la notarización es una de dos opciones válidas: la firma del poderdante debe estar reconocida ante un notario público o firmada frente a dos testigos adultos. Ambas satisfacen el requisito de otorgamiento. Para el formulario estatutario de poder (sections 4400-4465), se requiere el reconocimiento notarial. Si el poder se usara para transacciones de bienes raíces, el registro ante el registrador del condado también requiere notarización.
¿Qué texto hace duradero un poder de California?
El California Probate Code section 4124 requiere un texto expreso en el documento. El texto más claro es: 'This power of attorney shall not be affected by subsequent incapacity of the principal.' Un poder duradero de efecto diferido puede en cambio decir que 'shall become effective upon the incapacity of the principal.' Sin esta declaración expresa, el poder termina automáticamente si el poderdante queda incapacitado.
¿Puede un apoderado hacer regalos bajo un poder notarial de California?
No automáticamente. Hacer regalos es una facultad de alto riesgo bajo Cal. Prob. Code section 4264, lo que significa que el documento del poder debe autorizarlo expresamente. Sin ese texto específico, el apoderado no tiene autoridad para regalar los bienes del poderdante, ni siquiera cantidades pequeñas. Los poderdantes que quieren que su apoderado pueda hacer regalos (incluidos los regalos de exclusión anual a familiares) deben incluir una autorización de regalo explícita en el documento.
¿Un poder notarial de California es válido después de que el poderdante fallece?
No. Bajo Cal. Prob. Code section 4152, el fallecimiento del poderdante es uno de los eventos que termina automáticamente la autoridad del apoderado. Tras el fallecimiento, el patrimonio lo administra un albacea o administrador bajo un testamento o las leyes de sucesión intestada, no el apoderado del poder. Un poder duradero sobrevive a la incapacidad pero no al fallecimiento.
¿Cómo se maneja un poder médico en California?
California no usa un 'poder médico' independiente. En cambio, la autoridad para la toma de decisiones de atención médica se otorga mediante una Advance Health Care Directive (AHCD) bajo Cal. Prob. Code sections 4600-4806. La AHCD es un documento separado de un poder financiero y tiene diferentes requisitos de otorgamiento, incluidas estrictas calificaciones de testigos. Un poder financiero no puede usarse para tomar decisiones de atención médica.
¿Cómo revocó un poder notarial en California?
Bajo Cal. Prob. Code section 4153, usted puede revocar un poder en cualquier momento mientras tenga capacidad legal, diciéndole al apoderado oralmente o por escrito que la autoridad queda revocada. Este derecho no puede quitarlo el propio documento del poder. Para protegerse contra terceros que puedan no saber de la revocación, es buena práctica dar aviso escrito a cualquier institución que tenga una copia del poder. Si el poder fue registrado ante un registrador del condado para fines de bienes raíces, también debe registrar un Aviso de Revocación.
¿California adoptó la Uniform Power of Attorney Act?
No. California no ha adoptado la Uniform Power of Attorney Act (UPOAA) de 2006. California rige los poderes notariales financieros bajo su propia Power of Attorney Law, codificada en Cal. Prob. Code sections 4000-4545. California también mantiene su propio formulario estatutario de poder bajo sections 4400-4465. Los residentes y profesionales deben basarse en las leyes de California en lugar de la UPOAA o formularios diseñados para estados que la han adoptado.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 8 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
California Probate Code
§ 4121Vigente
A power of attorney is legally sufficient if all of the following requirements are satisfied: (a) The power of attorney contains the date of its execution. (b) The power of attorney is signed either (1) by the principal or (2) in the principal’s name by another adult in the principal’s presence and at the principal’s direction. (c) The power of attorney is either (1) acknowledged before a notary public or (2) signed by at least two witnesses who satisfy the requirements of Section 4122.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 8 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: Jackson v. County of Amador (California Court of Appeal 2010, 186 Cal. App. 4th 514) · Kaneko v. Yager (California Court of Appeal 2004, 16 Cal. Rptr. 3d 183) · People v. Starski (California Court of Appeal 2017, 7 Cal. App. 5th 215)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 4124Vigente
A durable power of attorney is a power of attorney by which a principal designates another person as attorney-in-fact in writing and the power of attorney contains any of the following statements: (a) “This power of attorney shall not be affected by subsequent incapacity of the principal.” (b) “This power of attorney shall become effective upon the incapacity of the principal.” (c) Similar words showing the intent of the principal that the authority conferred shall be exercisable notwithstanding the principal’s subsequent incapacity.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 3 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: Nourafchan v. Chateau Reeves CA2/5 (California Court of Appeal 2021) · Smith v. Wells Fargo Bank, N.A. (District Court, N.D. California 2025) · Smith v. Equitable Life & Casualty Insurance Company (District Court, N.D. California 2024)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 4152Vigente
(a) Subject to subdivision (b), the authority of an attorney-in-fact under a power of attorney is terminated by any of the following events: (1) In accordance with the terms of the power of attorney. (2) Extinction of the subject or fulfillment of the purpose of the power of attorney. (3) Revocation of the attorney-in-fact’s authority, as provided in Section 4153. (4) Death of the principal, except as to specific authority permitted by statute to be exercised after the principal’s death. (5) Removal of the attorney-in-fact. (6) Resignation of the attorney-in-fact. (7) Incapacity of the attorney-in-fact, except that a temporary incapacity suspends the attorney-in-fact’s authority only during the period of the incapacity. (8) Dissolution or annulment of the marriage of the attorney-in-fact and principal, as provided in Section 4154. (9) Death of the attorney-in-fact. (b) An attorney-in-fact or third person who does not have notice of an event that terminates the power of attorney or the authority of an attorney-in-fact is protected from liability as provided in Chapter 5 (commencing with Section 4300).
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 2 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2014
Casos destacados: People v. Fenderson (California Court of Appeal 2010, 188 Cal. App. 4th 625) · Tabas v. Boshes CA2/7 (California Court of Appeal 2014)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 4153Vigente
(a) The authority of an attorney-in-fact under a power of attorney may be revoked as follows: (1) In accordance with the terms of the power of attorney. (2) Where the principal informs the attorney-in-fact orally or in writing that the attorney-in-fact’s authority is revoked or when and under what circumstances it is revoked. This paragraph is not subject to limitation in the power of attorney. (3) Where the principal’s legal representative, with approval of the court as provided in Section 4206, informs the attorney-in-fact in writing that the attorney-in-fact’s authority is revoked or when and under what circumstances it is revoked. This paragraph is not subject to limitation in the power of attorney. (b) An attorney-in-fact or third person who does not have notice of the revocation is protected from liability as provided in Chapter 5 (commencing with Section 4300).
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
§ 4231Vigente
(a) Except as provided in subdivision (b), in dealing with property of the principal, an attorney-in-fact shall observe the standard of care that would be observed by a prudent person dealing with property of another and is not limited by any other statute restricting investments by fiduciaries. (b) An attorney-in-fact who has special skills or expertise or was designated as an attorney-in-fact on the basis of representations of special skills or expertise shall observe the standard of care that would be observed by others with similar skills or expertise.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
§ 4264Vigente
An attorney-in-fact under a power of attorney may perform any of the following acts on behalf of the principal or with the property of the principal only if the power of attorney expressly grants that authority to the attorney-in-fact: (a) Create, modify, revoke, or terminate a trust, in whole or in part. If a power of attorney under this division empowers the attorney-in-fact to modify or revoke a trust created by the principal, the trust may be modified or revoked by the attorney-in-fact only as provided in the trust instrument. (b) Fund with the principal’s property a trust not created by the principal or a person authorized to create a trust on behalf of the principal. (c) Make or revoke a gift of the principal’s property in trust or otherwise. (d) Exercise the right to reject, disclaim, release, or consent to a reduction in, or modification of, a share in, or payment from, an estate, trust, or other fund on behalf of the principal. This subdivision does not limit the attorney-in-fact’s authority to disclaim a detrimental transfer to the principal with the approval of the court.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 11 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2021
Casos destacados: Schubert v. Reynolds (California Court of Appeal 2002, 115 Cal. Rptr. 2d 285) · Vohs v. Williams (California Supreme Court 2002, 28 Cal. 4th 665) · Estate of Stephens (California Supreme Court 2002, 122 Cal. Rptr. 2d 358)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 4400Vigente
This part may be cited as the Uniform Statutory Form Power of Attorney Act.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 2 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2019
Casos destacados: Jozefowicz v. Allstate Ins. Co. (California Court of Appeal, 5th District 2019, 247 Cal. Rptr. 3d 758)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 4701Vigente
The statutory advance health care directive form is as follows: ADVANCE HEALTH CARE DIRECTIVE (California Probate Code Section 4701) Explanation You have the right to give instructions about your own physical and mental health care. You also have the right to name someone else to make those health care decisions for you. This form lets you do either or both of these things. It also lets you express your wishes regarding donation of organs and the designation of your primary physician. If you use this form, you may complete or modify all or any part of it. You are free to use a different form. Part 1 of this form is a power of attorney for health care. Part 1 lets you name another individual as agent to make health care decisions for you if you become incapable of making your own decisions or if you want someone else to make those decisions for you now even though you are still capable. You may also name an alternate agent to act for you if your first choice is not willing, able, or reasonably available to make decisions for you.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 4 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2024
Casos destacados: Hogan v. Country Villa Health Services (California Court of Appeal 2007, 55 Cal. Rptr. 3d 450) · Maxwell v. Atria Management Co., LLC (California Court of Appeal 2024) · Hampton v. State of California (District Court, N.D. California 2022)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- California Probate Code Division 4.5 (Power of Attorney Law), sections 4000-4545(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Prob. Code section 4121 (requisitos de otorgamiento)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Prob. Code section 4124 (requisitos del poder duradero)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Prob. Code section 4264 (facultades de alto riesgo que requieren autorización expresa)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Prob. Code section 4231 (norma de cuidado del apoderado)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Prob. Code section 4153 (revocación del poder)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Prob. Code section 4152 (terminación de la autoridad del mandatario)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- California Health Care Decisions Law, Cal. Prob. Code Division 4.7 (sections 4600-4806)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Prob. Code section 4701 (formulario estatutario de advance health care directive)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Prob. Code section 4400 (Uniform Statutory Form Power of Attorney Act)(leginfo.legislature.ca.gov).gov