California
Leyes de Asientos de Auto para Niños en California (2026): Edades, Bolsas de Aire y Multas
Revisado internamente antes de su publicación. · 5 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

California exige que todo niño menor de 8 años viaje en el asiento trasero en un sistema de retención adecuado para su edad, con un asiento orientado hacia atrás obligatorio antes de los 2 años a menos que el niño ya pese 40 libras o mida 40 pulgadas, según Cal. Veh. Code §§ 27360 y 27363. Esta página refleja el texto del estatuto vigente a partir de septiembre de 2026.
Alcance jurisdiccional: Este artículo cubre la ley de asientos de auto y retención infantil únicamente en el estado de California. No aborda ningún otro estado. Para otros estados, consulte el centro de leyes de asientos de auto.
| Etapa | Aplica hasta | Estatuto |
|---|---|---|
| Sistema de retención, asiento trasero | Menor de 8 años | Cal. Veh. Code § 27360(a) |
| Orientado hacia atrás específicamente | Menor de 2 años, salvo que ya pese 40 lb o mida 40 in | Cal. Veh. Code § 27360(b) |
| Cinturón de seguridad permitido en lugar de retención | Menor de 8 años y 4'9" o más | Cal. Veh. Code § 27363(d) |
Menor de 8 años: asiento trasero, sistema de retención adecuado
La sección 27360(a) fija la base de California: «un padre, tutor legal o conductor que transporte a un niño menor de ocho años... deberá asegurar debidamente a ese niño en el asiento trasero en un sistema de retención para pasajeros infantiles adecuado que cumpla los estándares federales aplicables de seguridad de vehículos motorizados». Ese deber rige hasta los 8 años, sujeto a las excepciones del § 27363 descritas abajo.

Menor de 2 años: orientado hacia atrás, con una salida anticipada a las 40 libras o 40 pulgadas
Dentro de ese requisito para menores de 8 años, § 27360(b) restringe la norma para los niños más pequeños: un niño menor de 2 años debe viajar «en un sistema de retención para pasajeros infantiles orientado hacia atrás que cumpla los estándares federales aplicables de seguridad de vehículos motorizados, a menos que el niño pese 40 libras o más o mida 40 pulgadas o más». Alcanzar cualquiera de esas dos cifras, peso o estatura, permite que un niño salga del requisito específico de orientación hacia atrás incluso antes de cumplir 2 años, aunque el deber más amplio de sistema de retención para menores de 8 años en (a) sigue aplicando.
4 pies 9 pulgadas o más: un cinturón de seguridad puede sustituir al sistema de retención
La sección 27363(d) establece que «un niño o pupilo menor de ocho años que mida cuatro pies nueve pulgadas de estatura o más puede estar debidamente sujeto con un cinturón de seguridad... en lugar de un sistema de retención para pasajeros infantiles». Esta es una excepción basada únicamente en la estatura; la edad y el peso del niño no la afectan una vez alcanzada la marca de 4 pies 9 pulgadas.
Asiento delantero y bolsas de aire: una norma más limitada de lo que comúnmente se asume
California no prohíbe de manera absoluta que todo niño menor de 8 años viaje en el asiento delantero. La sección 27363(e) permite que un niño menor de 8 años viaje adelante bajo cualquiera de seis circunstancias: no existe asiento trasero, los asientos traseros están orientados de lado o hacia atrás, el sistema de retención no puede instalarse correctamente en la parte trasera, todos los asientos traseros ya están ocupados por niños de 7 años o menos, o aplica una necesidad médica. Ninguna de esas seis circunstancias depende de si hay una bolsa de aire presente. La norma específica sobre la bolsa de aire, § 27363(f), es aún más limitada: prohíbe únicamente que se coloque un sistema de retención orientado hacia atrás en el asiento delantero de un vehículo con una bolsa de aire frontal de pasajero activa. Una retención orientada hacia adelante o un asiento elevador colocado en el asiento delantero bajo una de las circunstancias de (e) sigue siendo legal incluso con una bolsa de aire activa.
Cinturón de regazo solo en el asiento trasero
Un niño que pese más de 40 libras puede viajar en el asiento trasero solo con un cinturón de regazo, no con una combinación de cinturón de regazo y hombro, si el asiento trasero en cuestión no está equipado con una combinación de regazo y hombro, según Cal. Veh. Code § 27363(c).
Exenciones
La sección 27363(b) permite transportar a un niño sin un sistema de retención, usando un cinturón de seguridad en su lugar, «en caso de una emergencia que ponga en peligro la vida, o cuando un niño esté siendo transportado en un vehículo de emergencia autorizado», si no hay ningún sistema de retención disponible. La sección 27363(a) permite a un tribunal eximir a una clase de niños por edad, peso o tamaño si un sistema de retención sería impráctico debido a «incapacidad física, condición médica o tamaño». Y § 27360(c) establece que el requisito de retención «no se aplica a un conductor si el padre o tutor legal del niño es pasajero en el vehículo motorizado».

Sanción
Según Veh. Code § 27360.6(a)(1), una primera infracción es «sancionable con una multa de cien dólares ($100)», y según (b)(1), una segunda condena o posteriores es «sancionable con una multa de doscientos cincuenta dólares ($250)». Ambas multas pueden reducirse o eximirse si el conductor demuestra que está en desventaja económica y el tribunal lo remite a un programa comunitario de educación; la exención está condicionada a esa demostración, ni automáticamente disponible ni totalmente inaccesible.
Dejar a un niño desatendido: Vehicle Code § 15620
California tiene un estatuto dedicado a niños desatendidos, Veh. Code § 15620, separado de la ley de retención descrita arriba. Se aplica a un niño de 6 años o menos dejado dentro de un vehículo sin un supervisor de al menos 12 años, cuando las condiciones circundantes presentan un riesgo significativo para la salud o seguridad del niño, o el motor del vehículo está encendido, o las llaves están en el encendido. Una infracción es una falta (infraction) que conlleva una multa de $100, reducible o eximible bajo la misma vía de dificultad económica más programa de educación que la sanción de retención descrita arriba. El estatuto no impide un enjuiciamiento separado bajo el Código Penal § 192 (homicidio involuntario) o § 273a (puesta en peligro de un menor) si el niño resulta realmente lesionado.
Un cambio para 2027 se aproxima al § 27363
El texto actual del § 27363 lleva su propia cláusula de extinción: «Esta sección permanecerá vigente solo hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha queda derogada». Stats. 2025, Ch. 434, Sec. 8 promulga una versión posterior operativa del § 27363, vigente esa misma fecha, el 1 de enero de 2027 (véase la nota de promulgación de leginfo para el § 27363, citada abajo). Esta página describe la versión del § 27363 vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Todo lo anterior sobre el § 27363 describe únicamente el texto vigente hasta esa fecha; los lectores que necesiten la norma tal como se encuentra vigente a partir del 1 de enero de 2027 deben verificar directamente el estatuto actual.
Recomendaciones federales frente a la ley de California
El estándar federal para los asientos de auto como productos, FMVSS 213 (49 CFR 571.213), establece los requisitos de construcción y de pruebas de choque que un asiento debe cumplir para poder venderse; no dicta cómo debe usar el asiento un padre de California. La Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (NHTSA) y la Academia Americana de Pediatría recomiendan, por separado, mantener a un niño orientado hacia atrás mientras lo permitan los límites de estatura y peso propios del asiento, lo que en la práctica puede extenderse mucho más allá del mínimo estatutario de California de menos de 2 años/40 libras o 40 pulgadas. Esa recomendación es una guía de seguridad, no un requisito legal; los propios umbrales de edad, peso y estatura de California en los §§ 27360 y 27363 son lo que exige la ley.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre la ley de asientos de auto de California a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Los estatutos, exenciones y sanciones cambian, incluida la enmienda al § 27363 (Stats. 2025, Ch. 434, Sec. 8) que entra en vigor el 1 de enero de 2027; verifique el texto vigente de la ley antes de basarse en él, y hable con un abogado con licencia en California sobre una situación específica.
Páginas relacionadas sobre leyes de tránsito de California
- Leyes de DUI de California
- Leyes de polarizado de ventanas de California
- Leyes de asientos de auto por estado
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-17. Última actualización: 2026-09-17.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puede un niño viajar orientado hacia adelante en California?
El requisito específico de orientación hacia atrás en Cal. Veh. Code § 27360(b) termina cuando el niño cumple 2 años o, antes, cuando el niño pesa 40 libras o más o mide 40 pulgadas o más, lo que ocurra primero. El requisito más amplio de sistema de retención para menores de 8 años en § 27360(a) sigue aplicando después de eso.
¿Puede un niño menor de 8 años viajar en el asiento delantero en California?
Sí, si aplica una de seis circunstancias del § 27363(e), como la ausencia de asiento trasero, todos los asientos traseros ocupados por niños de 7 años o menos, o una necesidad médica. Una norma distinta y más limitada prohíbe únicamente una retención orientada hacia atrás en el asiento delantero cuando hay una bolsa de aire de pasajero activa.
¿Cuál es la multa por una infracción de asiento de auto en California?
Una primera infracción es de $100 y una segunda infracción o posteriores es de $250 según Veh. Code § 27360.6, pero un tribunal puede reducir o eximir cualquiera de las multas si el conductor está en desventaja económica y completa un programa comunitario de educación.
¿Es ilegal dejar solo a un niño pequeño en un automóvil en California?
Sí, para un niño de 6 años o menos dejado sin un supervisor de al menos 12 años, si existe un riesgo de seguridad significativo o el motor está encendido o las llaves están en el encendido, según Veh. Code § 15620. Es una falta (infraction) con una multa de $100, reducible bajo la misma vía de dificultad económica más programa de educación que la sanción de retención.
¿Va a cambiar la ley de asientos de auto de California en 2027?
Sí. El actual § 27363 se deroga por sí mismo el 1 de enero de 2027, y Stats. 2025, Ch. 434, Sec. 8 promulga el texto de reemplazo vigente esa misma fecha. Esta página describe la ley tal como se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2026; verifique directamente el estatuto actual para conocer la norma vigente a partir del 1 de enero de 2027.
Actualizaciones
Página reconstruida a partir del texto vigente de la ley tras una revisión independiente: etapas de retención, exenciones, reglas del asiento delantero y sanciones verificadas de nuevo contra el estatuto.
Se corrigió el umbral de salida del asiento orientado hacia atrás a 40 pulgadas O 40 libras (Código de Vehículos, sección 27360, no 27363), se eliminó una cifra fabricada de 65 libras para el asiento elevador, y se corrigió la sección de taxis, que tenía el umbral de Arkansas (menores de 6 años/60 libras) en lugar de la regla propia de California (menores de 8 años).
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
California Vehicle Code
§ 27360Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
(a) Except as provided in Section 27363, a parent, legal guardian, or driver who transports a child under eight years of age on a highway in a motor vehicle, as defined in paragraph (1) of subdivision (c) of Section 27315, shall properly secure that child in a rear seat in an appropriate child passenger restraint system meeting applicable federal motor vehicle safety standards. (b) Except as provided in Section 27363, a parent, legal guardian, or driver who transports a child under two years of age on a highway in a motor vehicle, as defined in paragraph (1) of subdivision (c) of Section 27315, shall properly secure the child in a rear-facing child passenger restraint system that meets applicable federal motor vehicle safety standards, unless the child weighs 40 or more pounds or is 40 or more inches tall. The child shall be secured in a manner that complies with the height and weight limits specified by the manufacturer of the child passenger restraint system. (c) This section does not apply to a driver if the parent or legal guardian of the child is a passenger in the motor vehicle. (d) This section shall become operative January 1, 2017.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-09 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 10 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- People v. Thomas (Appellate Division of the Superior Court of California 1984, 159 Cal. App. Supp. 3d 18)“…as appeals from the judgment of conviction for violation of Vehicle Code section 27360, subdivision (a) (failure to secure chi…”
- Los Angeles County Department of Children & Family Services v. William C. (California Supreme Court 2012, 54 Cal. 4th 610)“…el represents that William recently admitted a violation of Vehicle Code section 27360, subdivision (a) (transporting a young…”
- Chavez v. Glock, Inc. (California Court of Appeal 2012, 207 Cal. App. 4th 1283)“…now Pen. Code, § 25100) (unlawful storage of a firearm) and Vehicle Code section 27360 (failure to properly secure child in ca…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 27363Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
(a) The court may exempt from the requirements of this article any class of child by age, weight, or size if it is determined that the use of a child passenger restraint system would be impractical by reason of physical unfitness, medical condition, or size. The court may require satisfactory proof of the child’s physical unfitness, medical condition, or size and that an appropriate special needs child passenger restraint system is not available. (b) In case of a life-threatening emergency, or when a child is being transported in an authorized emergency vehicle, if there is no child passenger restraint system available, a child may be transported without the use of that system, but the child shall be secured by a seatbelt. (c) A child weighing more than 40 pounds may be transported in the backseat of a vehicle while wearing only a lap safety belt when the backseat of the vehicle is not equipped with a combination lap and shoulder safety belt.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2022
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- People v. Tonies CA3 (California Court of Appeal 2022)“…system. The court noted two relevant exceptions provided by Vehicle Code section 27363: (1) a child who weighs more than 40 po…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 27360.6Vigente
(a) (1) For a conviction under Section 27360 or 27360.5, a first offense is punishable by a fine of one hundred dollars ($100), except that the court may reduce or waive the fine if the defendant establishes to the satisfaction of the court that he or she is economically disadvantaged, and the court, instead, refers the defendant to a community education program that includes, but is not limited to, education on the proper installation and use of a child passenger restraint system for children of all ages, and provides certification to the court of completion of that program. Upon completion of the program, the defendant shall provide proof of participation in the program. If an education program on the proper installation and use of a child passenger restraint system is not available within 50 miles of the residence of the defendant, the requirement to participate in that program shall be waived. If the fine is paid, waived, or reduced, the court shall report the conviction to the department pursuant to Section 1803.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
§ 15620Vigente
(a) A parent, legal guardian, or other person responsible for a child who is 6 years of age or younger may not leave that child inside a motor vehicle without being subject to the supervision of a person who is 12 years of age or older, under either of the following circumstances: (1) Where there are conditions that present a significant risk to the child’s health or safety. (2) When the vehicle’s engine is running or the vehicle’s keys are in the ignition, or both. (b) A violation of subdivision (a) is an infraction punishable by a fine of one hundred dollars ($100), except that the court may reduce or waive the fine if the defendant establishes to the satisfaction of the court that he or she is economically disadvantaged and the court, instead, refers the defendant to a community education program that includes education on the dangers of leaving young children unattended in motor vehicles, and provides certification of completion of that program. Upon completion of that program, the defendant shall provide that certification to the court.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
Code of Federal Regulations Title 49
§ 571.213Child restraint systems; Applicable unless a vehicle or child restraint system is certified to § 571.213b.Vigentecitada en 51 de nuestros artículos
S1. Scope. This standard specifies requirements for child restraint systems used in motor vehicles and aircraft. S2. Purpose. The purpose of this standard is to reduce the number of children killed or injured in motor vehicle crashes and in aircraft. S3. Application. This standard applies to passenger cars, multipurpose passenger vehicles, trucks and buses, and to child restraint systems for use in motor vehicles and aircraft, manufactured before December 5, 2026. FMVSS No. 213b applies to child restraint systems manufactured on or after December 5, 2026. S4. Definitions. Add-on child restraint system means any portable child restraint system. Backless child restraint system means a child restraint, other than a belt-positioning seat, that consists of a seating platform that does not extend up to provide a cushion for the child's back or head and has a structural element designed to restrain forward motion of the child's torso in a forward impact.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ecfr.gov
Citada en 16 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2022
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Welsh Ex Rel. Welsh v. Century Products, Inc. (District Court, D. Maryland 1990, 745 F. Supp. 313)“…afety Act”) and Federal Motor Vehicle Safety Standard 213, 49 C.F.R. § 571.213 (1989) (“FMVSS 213”). In particular, C…”
- Hendrix Ex Rel. Gp v. Evenflo Co., Inc. (Court of Appeals for the Eleventh Circuit 2010, 609 F.3d 1183)“…meets the requirements imposed by federal regulations. See 49 C.F.R. § 571.213. When used properly, the base is positio…”
- Hendrix v. Evenflo Co. (District Court, N.D. Florida 2009, 255 F.R.D. 568)“…ance requirements and a testing procedure for CRS modules. 49 C.F.R. § 571.213 . Van Arsdell’s mechanical engineering…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Asientos de Auto para Niños en Pensilvania (2026): Edades, Multas y Verificación de Datos, Leyes de Asientos de Auto para Niños en Virginia Occidental (2026): Edad, Multa y Reglas, Leyes de Asientos de Auto para Niños en Nuevo México (2026): 4 Niveles de Edad y Multa de $25
Fuentes y referencias
- Cal. Veh. Code § 27360, Se requiere sistema de retención para pasajeros infantiles(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Veh. Code § 27363, Excepciones y colocación en el asiento delantero(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Veh. Code § 27360.6, Sanción por infracción(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Veh. Code § 15620, Dejar a un niño desatendido en un vehículo motorizado(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- 49 CFR § 571.213, FMVSS N.º 213, Sistemas de retención infantil(ecfr.gov).gov
- Academia Americana de Pediatría, Asientos de Seguridad para Autos: Información para Familias(healthychildren.org)