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Leyes de Polarizado de Vidrios de California (2026): Límites Legales de VLT

Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 18 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 18 de agosto de 2026. · 1 fuente primaria citada en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Leyes de Polarizado de Vidrios de California (2026): Límites Legales de VLT

Actualizaciones

Se corrigió la regla del parabrisas, que describía incorrectamente a California como usuaria del estándar de la línea AS-1 cuando el Código Vehicular 26708(c)(1) exige en realidad que la franja de polarizado termine al menos 29 pulgadas por encima del asiento del conductor, y se aclaró que el certificado de cumplimiento aplica solo a la lámina de los vidrios delanteros laterales y que la exención médica no autoriza polarizado oscuro.

Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Se corrigió una condición de espejos dobles inventada en los vidrios traseros laterales de California (el estatuto los exime sin condición, a diferencia de la luneta trasera) y se aclaró que la regla de no mayor resplandor de California aplica a la franja superior del parabrisas, no a los vidrios laterales en general.

Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Revisado y aprobado por un editor

Fuentes y referencias

  1. Código Vehicular de California, Sección 26708 - Restricciones de polarizado de vidrios(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  2. Sección 26708.2 del Código Vehicular de California - Requisitos de los dispositivos de protección solar (removibilidad, color, 35% de transmitancia luminosa, 35% de reflectividad)(leginfo.legislature.ca.gov)
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