Leyes de Polarizado de Vidrios por Estado (2026): Límites Legales de VLT

Las leyes de polarizado de vidrios regulan qué tan oscuros pueden ser los vidrios de un vehículo, medido en Transmisión de Luz Visible (VLT), el porcentaje de luz que deja pasar el vidrio polarizado. Los límites varían mucho según el estado, y el vidrio delantero lateral es el más regulado. La mayoría de los estados establece reglas distintas para sedanes y camionetas SUV, y varios estados cambiaron sus límites en 2025 y 2026.
¿Qué es el VLT y cómo funcionan los límites de polarizado?
La Transmisión de Luz Visible es la proporción de luz visible que pasa a través de la combinación de la lámina y el vidrio original. Un vidrio con 35% de VLT bloquea el 65% de la luz visible y deja pasar el 35%. Como el vidrio de fábrica ya absorbe algo de luz (típicamente entre 70 y 75% en un vidrio automotriz estándar), agregar una lámina reduce aún más el VLT combinado.
Los estados exigen un VLT combinado mínimo, no solo la especificación de la lámina. Esto significa que una lámina que por sí sola marca 35% puede producir una lectura combinada por debajo del mínimo legal al medirse en su vehículo real. Siempre pida a su instalador que confirme la lectura combinada, no solo la especificación de la lámina.
La mayoría de los estados aplica un estándar distinto para los vidrios delanteros laterales (los dos vidrios junto al conductor y al pasajero delantero) frente a los vidrios traseros laterales y el vidrio trasero. El parabrisas se trata de forma aún más diferente: casi todos los estados prohíben el polarizado por debajo de la línea AS-1 (la línea marcada en el vidrio cerca de la parte superior), y solo permiten una franja angosta no reflectante en la parte más alta.
Las autoridades y los centros de inspección usan herramientas de medición (medidores de VLT). Muchos estados incorporan una tolerancia de más o menos 3 a 7 puntos porcentuales para compensar la variación del medidor y el envejecimiento del vidrio.
Los estados más estrictos y más permisivos
Las jurisdicciones más estrictas para los vidrios delanteros laterales prácticamente exigen un vidrio casi transparente. Nueva York, Nuevo Hampshire, Pensilvania, Rhode Island, California y el Distrito de Columbia fijan el mínimo delantero lateral en 70% (California exige que la lámina por sí sola permita al menos 88% de VLT, según CVC 26708(d)), que es el nivel de polarizado estándar de fábrica. Nueva Jersey, Vermont y Delaware van más allá y prohíben por completo cualquier lámina instalada después de fábrica en los vidrios delanteros laterales (solo vidrio de fábrica, con excepciones médicas limitadas). Michigan solo permite una franja no reflectante en las 4 pulgadas superiores de los vidrios delanteros laterales.

En el otro extremo, Nuevo México permite vidrios delanteros laterales tan oscuros como 20% de VLT (80% de luz bloqueada). Montana y Washington permiten 24%. Arkansas, Luisiana, Oklahoma y Texas permiten 25%. Colorado, Carolina del Sur y Wyoming permiten entre 27 y 28%.
Los estados intermedios se agrupan entre 32 y 35% en el vidrio delantero lateral: Alabama, Arizona (33%), Connecticut, Florida (28%), Georgia (28%), Idaho, Indiana (30%), Kansas, Kentucky, Maine, Maryland, Massachusetts, Minnesota (50%), Mississippi (28%), Missouri, Nebraska, Nevada, Carolina del Norte, Ohio (50%), Oregon (35% combinado), Dakota del Sur, Tennessee, Virginia (50%), Virginia Occidental y Wisconsin (50%).
Las reglas más permisivas para los vidrios traseros laterales y el vidrio trasero son comunes: más de la mitad de los estados permiten cualquier nivel de oscuridad en esos vidrios para camionetas SUV y vehículos multipropósito, siempre que los espejos exteriores dobles brinden una visión trasera adecuada.
Reglas de polarizado del parabrisas
Todos los estados restringen el polarizado del parabrisas de forma mucho más estricta que el de los vidrios laterales. La regla universal es que solo se permite una franja angosta no reflectante en la parte más alta del parabrisas. Esa franja suele definirse como por encima de la línea AS-1 (la línea marcada por el fabricante del vidrio para el área del soporte de montaje) o dentro de las 4 a 6 pulgadas superiores, según el estado.

Por debajo de esa franja, el parabrisas debe permanecer totalmente transparente. La mayoría de los estados especifica que el parabrisas debe mantener al menos 70% de VLT en toda su área. Missouri prohíbe cualquier protección solar instalada después de fábrica en el parabrisas, salvo la franja superior estándar de fábrica.
Algunos estados agregan restricciones de color para la franja del parabrisas: California, Nevada y Arizona prohíben el rojo y el ámbar. Kansas, Montana, Nebraska y Nuevo México prohíben el rojo, el amarillo y el ámbar. Texas prohíbe el rojo, el azul y el ámbar. Oregon prohíbe el rojo, el dorado, el amarillo, el ámbar y el negro.
Iowa exige que todo el parabrisas (no solo una franja) mantenga al menos 70% de transmitancia de luz.
Exenciones médicas
La mayoría de los estados permite que el propietario de un vehículo con una afección médica fotosensible documentada aplique un polarizado más oscuro que los límites estándar. Las afecciones que suelen calificar incluyen lupus, xerodermia pigmentosa, porfiria, albinismo y afecciones autoinmunes agravadas por la luz.
El proceso habitual requiere una certificación escrita de un médico u optometrista con licencia que indique la necesidad del paciente de reducir la exposición a la luz. El conductor guarda la certificación en el vehículo y la presenta si lo detienen. Algunos estados emiten un permiso o calcomanía oficial a través del DMV o la policía estatal.
Cuatro estados no ofrecen exención médica para el polarizado de vidrios:
- Colorado (el C.R.S. 42-4-227 no contiene un proceso de exención)
- Iowa (las exenciones se eliminaron en 2012)
- Hawái (no hay exención médica bajo el estatuto actual)
- Nebraska (no se encontró una disposición de exención en el estatuto)
Illinois tiene la exención más restringida del país: solo califica una lista corta de diagnósticos específicos, entre ellos lupus, poroqueratosis actínica superficial diseminada, albinismo y sensibilidad a la luz por una lesión cerebral traumática.
Las exenciones médicas no anulan todas las reglas. Kansas, por ejemplo, limita las exenciones médicas a una lámina transparente que bloquea rayos UV con al menos 78% de VLT, en lugar de permitir un polarizado oscuro.
Límites de reflectividad y color
Más allá del VLT mínimo, la mayoría de los estados limita qué tan reflectante o metálica puede verse una lámina de polarizado. Las láminas espejadas y metálicas que reflejan una cantidad significativa de luz hacia otros conductores están ampliamente prohibidas. Los topes de reflectividad más comunes son 20% (Alabama, Georgia, Luisiana, Virginia Occidental, Wyoming, Virginia), 25% (Indiana, Kentucky, Oklahoma, Texas), 35% (Arizona, Idaho, Montana, Nebraska, Nevada, Dakota del Sur, Washington) y 13% (Oregon, el más estricto).

Algunos estados prohíben directamente la lámina reflectante sin especificar un porcentaje: Colorado, Connecticut, Illinois, Maine, Ohio, las reglas del área de Rhode Island, y otros.
Las prohibiciones de color son comunes en las franjas del parabrisas. El rojo y el ámbar están prohibidos en Arizona, California, Nevada, Oregon y Texas. Kansas, Montana, Nebraska y Nuevo México agregan el amarillo. Oregon y Washington también prohíben el dorado, el amarillo, el negro y la lámina con acabado espejado. Alaska exige que el polarizado sea verde, gris, bronce o humo neutro; no se permiten otros colores en ninguna parte del vehículo.
Hawái prohíbe los colores rojo, amarillo, ámbar y azul en todos los vidrios. Kentucky prohíbe el rojo o el amarillo, una regla que su estatuto aplica al parabrisas.
Cambios recientes en las leyes de polarizado de vidrios (2025-2026)
Varios estados actualizaron sus reglas de polarizado de vidrios en 2025 y 2026, y conocer las fechas de entrada en vigor es importante si su vehículo fue polarizado antes de un cambio.

Luisiana bajó el mínimo de los vidrios delanteros y traseros laterales de 40% a 25% mediante la Ley 143 (HB 119), vigente desde el 1 de agosto de 2025. Los vehículos polarizados a 25% o más oscuro ahora son legales si el polarizado se aplicó después de esa fecha.
Dakota del Norte bajó el mínimo lateral y trasero de 50% a 35% mediante la HB 1340, vigente desde el 1 de agosto de 2025. Los vehículos previamente polarizados a 35% o más claro ahora son claramente legales.
Utah bajó el mínimo delantero lateral de 43% a 35% mediante la HB 112, vigente desde el 7 de mayo de 2025. El antiguo estándar de 43% ya no aplica.
Hawái aprobó la Ley 129 en mayo de 2025, que eliminó la distinción por tipo de vehículo en los vidrios traseros (tanto los autos de pasajeros como los vehículos multipropósito ahora pueden usar cualquier nivel de oscuridad en el vidrio trasero), elevó las sanciones por infracciones y agregó un requisito de bajar el vidrio en los controles policiales.
Iowa aprobó la HF 766, firmada el 15 de mayo de 2026, que bajó el mínimo delantero lateral de 70% a 50%. El cambio entró en vigor el 1 de julio de 2026 y ya está vigente: los vidrios delanteros laterales y de aleta de Iowa ahora requieren al menos 50% de VLT (el parabrisas se mantiene en 70%).
Carolina del Norte cambió sus reglas de inspección a partir del 1 de diciembre de 2025 mediante la Ley de Sesión 2025-47: el polarizado ya no se revisa en las inspecciones de seguridad anuales. La aplicación de la ley en la carretera por parte de los oficiales continúa bajo los mismos estándares de VLT.
Límites de polarizado de vidrios por estado: tabla completa
La siguiente tabla muestra el VLT mínimo legal para cada jurisdicción. Un número más alto significa que debe dejar pasar más luz (polarizado más claro). "Cualquiera" significa que no aplica un mínimo de VLT (aunque otras reglas, como el requisito de espejos dobles, pueden seguir aplicando).
| Estado | VLT delantero lateral | Vidrio trasero lateral | Luneta trasera |
|---|---|---|---|
| Alabama | 32% | 32% sedanes; cualquiera en SUV/vehículos multipropósito con espejos dobles | 32% sedanes; cualquiera en SUV/vehículos multipropósito |
| Alaska | 70% | 40% | 40% |
| Arizona | 33% | Cualquiera (sin mínimo) | Cualquiera con espejos dobles |
| Arkansas | 25% | 25% sedanes; 10% camiones/vehículos multipropósito | 10% |
| California | 70% (la lámina debe permitir 88% por sí sola) | Cualquiera | Cualquiera con espejos dobles |
| Colorado | 27% | Cualquiera si el delantero/parabrisas permite 70%; de lo contrario 27% | Cualquiera si el delantero/parabrisas permite 70%; de lo contrario 27% |
| Connecticut | 35% | 35% sedanes; cualquiera en SUV/vans/vehículos multipropósito | Cualquiera con espejos dobles |
| Delaware | Sin polarizado instalado después de fábrica (salvo exención médica) | Cualquiera con espejos dobles | Cualquiera con espejos dobles |
| Distrito de Columbia | 70% estándar; 55% minivans | 50% estándar; 35% minivans | 50% estándar; 35% minivans |
| Florida | 28% | 15% sedanes; 6% SUV/vehículos multipropósito | 15% sedanes; 6% vehículos multipropósito |
| Georgia | 28% | 15% sedanes; cualquiera en SUV/vans/autobuses/limosinas | 15% sedanes; cualquiera en SUV/vehículos multipropósito |
| Hawái | 35% | Cualquiera (Ley 129 de 2025) | Cualquiera (Ley 129 de 2025) |
| Idaho | 35% | 20% | 35% |
| Illinois | 35% (hasta 50% si los vidrios traseros no están polarizados o tienen polarizado de fábrica) | El mismo rango que el frente, o cualquier oscuridad con espejos dobles si el lateral delantero se deja sin polarizar | Igual que el lateral trasero |
| Indiana | 30% | No regulado (sin mínimo de VLT) | 30% |
| Iowa | 50% (antes 70%; HF 766, vigente desde el 1 de julio de 2026) | Cualquiera | Cualquiera |
| Kansas | 35% | 35% | 35% |
| Kentucky | 35% | 18% sedanes; 8% en SUV/vans/camiones | 18% sedanes; 8% en SUV/vehículos multipropósito |
| Luisiana | 25% (antes 40%, vigente desde agosto de 2025) | 25% | 12% |
| Maine | 35% | Cualquiera con espejos dobles | Cualquiera con espejos dobles |
| Maryland | 35% | 35% sedanes; más oscuro en SUV/vans con espejos dobles | 35% sedanes; más oscuro en SUV/vans |
| Massachusetts | 35% | 35% | 35% |
| Michigan | Sin polarizado instalado después de fábrica (solo franja superior de 4 pulgadas) | Cualquiera | Cualquiera (con reflectancia menor a 35%) |
| Minnesota | 50% | 50% (algunos tipos de vehículo exentos) | 50% (algunos tipos de vehículo exentos) |
| Mississippi | 28% | 28% | 28% |
| Missouri | 35% | Sin restricción especificada | Sin restricción |
| Montana | 24% | 14% sedanes; cualquiera en vehículos multipropósito/vans/autobuses | 14% sedanes; cualquiera en vehículos multipropósito |
| Nebraska | 35% | 20% sedanes; cualquiera en vehículos multipropósito/vans/autobuses | 20% sedanes; cualquiera en vehículos multipropósito |
| Nevada | 35% (tolerancia de 7%) | Cualquiera con espejos dobles | Cualquiera con espejos dobles |
| New Hampshire | 70% | 35% | 35% |
| New Jersey | Prohibido (sin polarizado instalado después de fábrica) | Cualquiera | Cualquiera |
| New Mexico | 20% | 20% sedanes; cualquiera en vehículos multipropósito/vans/autobuses | 20% sedanes; cualquiera en vehículos multipropósito |
| New York | 70% | 70% sedanes | 70% sedanes; cualquiera con espejos dobles |
| North Carolina | 35% (32% o más se presume conforme) | 35% | 35% |
| North Dakota | 35% (antes 50%, vigente desde agosto de 2025) | 35%; cualquiera con espejos dobles | 35%; cualquiera con espejos dobles |
| Ohio | 50% | Cualquiera | Cualquiera |
| Oklahoma | 25% | 25% sedanes; cualquiera en vehículos multipropósito con espejos dobles | 25% sedanes; cualquiera en vehículos multipropósito |
| Oregon | 35% combinado (la lámina debe ser 50% o más) | 35% sedanes; cualquiera en vehículos multipropósito con espejos dobles | 35% según el tipo de vehículo |
| Pennsylvania | 70% | 70% sedanes; sin restricción en camiones/vehículos multipropósito | 70% sedanes; ninguna en camiones/vehículos multipropósito |
| Rhode Island | 70% | 70% sedanes; cualquiera en camiones/vehículos multipropósito con espejos dobles | 70% sedanes; cualquiera en vehículos multipropósito |
| South Carolina | 27% | 27% sedanes; cualquiera en SUV/vans/camionetas pickup | 27% sedanes; cualquiera en SUV/vehículos multipropósito |
| South Dakota | 35% | 20% | 20% |
| Tennessee | 35% | 35% sedanes; cualquiera en SUV/vans/vehículos multipropósito | 35% sedanes; cualquiera en SUV/vehículos multipropósito |
| Texas | 25% | Cualquiera | 25% (cualquiera con espejos dobles) |
| Utah | 35% (antes 43%, vigente desde mayo de 2025) | Cualquiera | Cualquiera con espejos dobles |
| Vermont | Prohibido (sin polarizado instalado después de fábrica) | Cualquiera con espejos dobles | Cualquiera con espejos dobles |
| Virginia | 50% | 35% sedanes; cualquiera en vehículos multipropósito/camionetas pickup | 35% sedanes; cualquiera en vehículos multipropósito |
| Washington | 24% | 24% (algunos tipos de vehículo exentos) | 24% (algunos tipos de vehículo exentos) |
| West Virginia | 35% | 35% sedanes; cualquiera en camiones/autobuses/vehículos multipropósito | 35% sedanes; cualquiera en vehículos multipropósito |
| Wisconsin | 50% | 35% | 35% |
| Wyoming | 28% | 28% sedanes; cualquiera en SUV/camionetas pickup/vans | 28% sedanes; cualquiera en vehículos multipropósito |
Aviso de información legal: Este artículo es información legal general, no asesoría legal. Los límites de polarizado de vidrios varían según el estado y cambian con el tiempo, y su aplicación depende de la práctica local y de su vehículo específico. Para una respuesta definitiva, consulte al DMV de su estado o a un abogado local.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el VLT en el polarizado de vidrios?
VLT significa Transmisión de Luz Visible. Es el porcentaje de luz visible que pasa a través de un vidrio polarizado. Un vidrio con 35% de VLT deja pasar el 35% de la luz y bloquea el 65%. Un porcentaje de VLT más alto significa un polarizado más claro (menos oscuro). Los estados fijan un VLT mínimo, lo que significa que debe dejar pasar al menos esa cantidad de luz.
¿Qué tan oscuro puedo polarizar mis vidrios según el estado?
Nuevo México tiene el polarizado delantero lateral legal más oscuro, con 20% de VLT. Montana y Washington permiten 24%. Arkansas, Luisiana, Oklahoma y Texas permiten 25%. Colorado y Carolina del Sur permiten entre 27 y 28%. En los vidrios traseros laterales y el vidrio trasero, más de la mitad de los estados permiten cualquier nivel de oscuridad para camionetas SUV y vehículos multipropósito con espejos exteriores dobles.
¿Qué estados tienen las leyes de polarizado de vidrios más estrictas?
Las reglas más estrictas para el vidrio delantero lateral corresponden a Nueva Jersey, Vermont y Delaware (el polarizado instalado después de fábrica está prácticamente prohibido), Michigan (solo la franja superior de 4 pulgadas), y Nueva York, Nuevo Hampshire, Pensilvania, Rhode Island, California y DC (todos exigen 70% de VLT, que es esencialmente el nivel estándar del vidrio de fábrica).
¿Es legal el polarizado del parabrisas?
Casi todos los estados solo permiten una franja de polarizado no reflectante en la parte más alta del parabrisas, por encima de la línea AS-1 o dentro de las 4 a 6 pulgadas superiores. Polarizar la parte principal del parabrisas por debajo de esa línea es ilegal en los 50 estados y en DC. Algunos estados (como California y Texas) permiten una lámina transparente que bloquea rayos UV en todo el parabrisas, siempre que no reduzca la luz visible.
¿Puedo obtener una exención médica para un polarizado más oscuro?
La mayoría de los estados ofrece una exención médica para personas con afecciones fotosensibles como lupus, xerodermia pigmentosa, porfiria o albinismo. Un médico u optometrista debe certificar la necesidad, y el conductor debe llevar la documentación en el vehículo. Cuatro estados no ofrecen exención médica: Colorado, Iowa, Hawái y Nebraska.
¿Las camionetas SUV tienen reglas de polarizado distintas a las de los sedanes?
Sí, en muchos estados. La mayoría de los estados aplica el mismo límite en el vidrio delantero lateral para todos los tipos de vehículo, pero permite que las camionetas SUV, las vans y los camiones usen cualquier nivel de oscuridad en los vidrios detrás del asiento del conductor, siempre que los espejos exteriores dobles brinden una vista trasera clara. Entre los estados sin distinción para SUV (que aplican el mismo límite a todos los vidrios) están Kansas, Indiana, Mississippi, Massachusetts y otros.
¿Cuál es la sanción por un polarizado ilegal?
Las sanciones van desde una multa corregible (California, Nevada, Kentucky) hasta un cargo de delito menor (Georgia, Missouri, Arkansas, Hawái). La mayoría de las multas por una primera infracción están entre $50 y $500. Algunos estados agregan puntos a su historial de conducción. DC tiene una de las multas más altas, hasta $5,000 para reincidentes. Nueva Jersey impone hasta $1,000 por una primera infracción.
¿El polarizado de fábrica cuenta para el mínimo legal de VLT?
Sí. El VLT legal se mide como la lectura combinada del vidrio de la ventana más cualquier lámina. El vidrio de fábrica normalmente transmite entre 70 y 75% de la luz visible. Cualquier lámina instalada después de fábrica sobre el vidrio de fábrica reduce aún más el VLT combinado. Dakota del Norte establece explícitamente que el polarizado de fábrica cuenta para la medición acumulada.
¿Algún estado cambió recientemente sus leyes de polarizado de vidrios?
Sí. Luisiana bajó su límite delantero y trasero lateral de 40% a 25% en agosto de 2025. Dakota del Norte bajó su límite de 50% a 35% en agosto de 2025. Utah bajó su límite delantero lateral de 43% a 35% en mayo de 2025. Hawái amplió la libertad en los vidrios traseros en 2025. Iowa bajó su límite delantero lateral de 70% a 50% el 1 de julio de 2026, bajo la HF 766, y ese cambio ya está vigente. Carolina del Norte dejó de revisar el polarizado en las inspecciones de seguridad en diciembre de 2025.
¿Son legales los polarizados espejados o reflectantes?
Generalmente no. La mayoría de los estados prohíbe el polarizado altamente reflectante, espejado o con apariencia metálica en los vidrios del vehículo. Algunos estados fijan un tope específico de reflectancia (Oregon es el más estricto, con 13%; muchos otros lo limitan entre 20 y 35%). Otros prohíben directamente la lámina reflectante o metálica. Una lámina estándar de color carbón o gris no reflectante es la opción más segura en todas partes.
Actualizaciones
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
Se corrigió el nivel de California al grupo del 70% (delantero lateral) en la tabla, los puntos clave y las preguntas frecuentes; se eliminó una condición de espejos dobles inventada en los vidrios traseros laterales de California y Nueva York; y se alinearon las filas y el texto de Kentucky con su estatuto (8% para SUV/vans/camiones, topes de reflectividad en vez de una prohibición total, y la regla de color rojo o amarillo aplicable al parabrisas).
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Revisado y aprobado por un editor
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 6 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Arizona Revised Statutes, Title 28 (Transportation), Chapter 3 (TRAFFIC AND VEHICLE REGULATION), Article 16 (Equipment)
§ 28-959.01Materials on windows or windshield; exceptions; requirements; violation; definitionsVigentecitada en 4 de nuestros artículos
A. This section does not apply to: 1. Front side wing vents and windows that have a substance or material in conjunction with glazing material that has a light transmission of thirty-three percent plus or minus three percent and a luminous reflectance of thirty-five percent plus or minus three percent. 2. Front side wing vents and windows that have a substance or material not attached in conjunction with glazing material that is used by a vehicle operator on a moving vehicle during daylight hours as provided in section 28-922. 3. Rearview mirrors. 4. Adjustable nontransparent sun visors that are mounted forward of the side windows and that are not attached to the glass. 5. Signs, stickers or other materials that are either: (a) Displayed in a seven inch square in the lower corner of the windshield farthest removed from the driver. (b) Displayed in a five inch square in the lower corner of the windshield nearest the driver. 6. Side windows that are to the rear of the driver and rear windows that have a substance or material in conjunction with glazing material that has a luminous reflectance of thirty-five percent plus or minus three percent or less. 7.
Texto oficial (extracto) · al 2026-08-04 · Lea la sección completa en azleg.gov
Citada en 2 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2016
Casos destacados: State of Arizona v. Jesus Ramiro Moreno (Court of Appeals of Arizona 2014, 236 Ariz. 347) · State v. Meza-Contreras (Court of Appeals of Arizona 2016)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
California Vehicle Code
§ 26708Vigentecitada en 4 de nuestros artículos
(a) (1) A person shall not drive any motor vehicle with any object or material placed, displayed, installed, affixed, or applied upon the windshield or side or rear windows. (2) A person shall not drive any motor vehicle with any object or material placed, displayed, installed, affixed, or applied in or upon the vehicle that obstructs or reduces the driver’s clear view through the windshield or side windows. (3) This subdivision applies to a person driving a motor vehicle with the driver’s clear vision through the windshield, or side or rear windows, obstructed by snow or ice. (b) This section does not apply to any of the following: (1) Rearview mirrors. (2) Adjustable nontransparent sunvisors that are mounted forward of the side windows and are not attached to the glass.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 56 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: People v. White (California Court of Appeal 2003, 132 Cal. Rptr. 2d 371) · People v. Colbert (California Court of Appeal 2007, 68 Cal. Rptr. 3d 912) · Klarfeld v. State of California (California Court of Appeal 1983, 142 Cal. App. 3d 541)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Louisiana Revised Statutes
§ 32:361.1View outward or inward through windshield or windows; obscuring prohibitedVigentecitada en 5 de nuestros artículos
A. As used in this Section and regulations applicable thereto, the following terms shall have the following meanings, unless the context of use clearly indicates otherwise: (1) "Distributor" means any person or company who markets, delivers, or distributes any sun screening device for motor vehicles in Louisiana. (2) "Installer" means any person or company who affixes, places, fastens, or secures any sun screening device to any windshield or window of a motor vehicle in Louisiana. (3) "Light transmission" means the ratio of the amount of total light to pass through the product or material, including any glazing material, to the amount of total light falling on the product or material and the glazing. (4) "Luminous reflectance" means the ratio of the amount of total light that is reflected outward by the product or material to the amount of total light falling on the product or material. (5) "Manufacturer" means a person who engages in the manufacture or assembly of a vehicle sun screening device, or who fabricates, laminates, or tempers a safety glazing material, incorporating, during the manufacturing process, the capacity to reflect or reduce the transmission of light.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 11 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: State v. Dillon (Louisiana Court of Appeal 1996, 670 So. 2d 278) · Regis v. Department of Police (Louisiana Court of Appeal 2013, 115 So. 3d 638) · State v. Hunt (Supreme Court of Louisiana 2009, 25 So. 3d 746)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Polarizado de Vidrios de Luisiana (2026): Límites Legales de VLT, Leyes de Montaje en el Parabrisas de Luisiana (Guía 2026)
New York Vehicle and Traffic Law
§ 375EquipmentVigentecitada en 5 de nuestros artículos
Equipment. 1. (a) Every motor vehicle, operated or driven upon the public highways of the state, shall be provided with adequate brakes and steering mechanism in good working order and sufficient to control such vehicle at all times when the same is in use, and a suitable and adequate horn or other device for signaling, which horn or device shall produce a sound sufficiently loud to serve as a danger warning but shall not be used other than as a reasonable warning nor be unnecessarily loud or harsh. (b) Every such motor vehicle shall be equipped with suitable wipers or other device which shall clear a sufficient area of the windshields to provide reasonable driving vision. (i) The use or placing of posters or stickers on windshields or rear windows of motor vehicles other than those authorized by the commissioner, is hereby prohibited. Notwithstanding any other provision of law, a summons for operating a motor vehicle in violation of this subparagraph shall only be issued when there is reasonable cause to believe that the person operating such motor vehicle has committed a violation of the laws of this state other than a violation of this subparagraph.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legislation.nysenate.gov
Citada en 254 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: The People v. Rebecca Guthrie (New York Court of Appeals 2015, 25 N.Y.3d 130) · People v. Pealer (New York Court of Appeals 2013, 20 N.Y.3d 447) · People v. Biggs (Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York 2022, 175 N.Y.S.3d 117)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Texas Transportation Code
§ 547.613RESTRICTIONS ON WINDOWSVigentecitada en 4 de nuestros artículos
(a) Except as provided by Subsection (b), a person commits an offense that is a misdemeanor: (1) if the person operates a motor vehicle that has an object or material that is placed on or attached to the windshield or side or rear window and that obstructs or reduces the operator's clear view; or (2) if a person, including an installer or manufacturer, places on or attaches to the windshield or side or rear window of a motor vehicle a transparent material that alters the color or reduces the light transmission. (a-1) A person in the business of placing or attaching transparent material that alters the color or reduces the light transmission to the windshield or side or rear window of a motor vehicle commits a misdemeanor punishable by a fine not to exceed $1,000 if the person: (1) places or attaches such transparent material to the windshield or side or rear window of a motor vehicle; and (2) does not install a label that complies with Section 547.609 between the transparent material and the windshield or side or rear window of the vehicle, as applicable.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en statutes.capitol.texas.gov
Citada en 14 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Johnson v. State (Texas Court of Appeals, 10th District (Waco) 2007, 237 S.W.3d 390) · State v. Luis Exiga (Texas Court of Appeals, 13th District 2002) · Christopher Fred Burleson v. State (Texas Court of Appeals, 3rd District (Austin) 2001)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Revised Code of Washington
§ 46.37.430Safety glazing—Sunscreening or coloring.Vigentecitada en 3 de nuestros artículos
(1)(a) No person may sell any motor vehicle as specified in this title, nor may any motor vehicle as specified in this title be registered unless such vehicle is equipped with safety glazing material of a type that meets or exceeds federal standards under 49 C.F.R. Sec. 571.205. (b) The foregoing provisions apply to all passenger-type motor vehicles, including passenger buses and school buses, but in respect to trucks, including truck tractors, the requirements as to safety glazing material apply to all glazing material used in doors, windows, and windshields in the drivers' compartments of such vehicles except as provided by subsection (4) of this section.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en app.leg.wa.gov
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2019
Casos destacados: United States v. Jose Miranda-Jimenez (Court of Appeals for the Ninth Circuit 2019)
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Fuentes y referencias
- Agencia de Cumplimiento de la Ley de Alabama, Regulaciones de Polarizado (Ala. Code 32-5C-1 a 32-5C-7)(alea.gov).gov
- Estatutos Revisados de Arizona, A.R.S. 28-959.01 (Polarizado de Vidrios)(azleg.gov).gov
- Código Vehicular de California, Sección 26708 (Pantallas Solares y Polarizado de Vidrios)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Estatutos Revisados de Luisiana, La. R.S. 32:361.1 (Polarizado de Vidrios, enmendado por la Ley 143 de 2025)(legis.la.gov).gov
- Ley de Vehículos y Tránsito de Nueva York, VTL 375(12-a) (Restricciones de Polarizado de Vidrios)(nysenate.gov).gov
- Código de Transporte de Texas, Capítulo 547 Subcapítulo F, Sección 547.613 (Polarizado de Vidrios)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Código Revisado de Washington, RCW 46.37.430 (Material de Pantalla Solar en Vidrios de Vehículos Motorizados)(app.leg.wa.gov).gov
- Estatutos Generales de Carolina del Norte, N.C.G.S. 20-127 (Vidrios y Parabrisas)(ncleg.gov).gov