District of Columbia
Bancarrota en el Distrito de Columbia (2026): Exenciones y Prueba de Medios

El Distrito de Columbia es una de las jurisdicciones que permite a los solicitantes de bancarrota elegir: puede utilizar las exenciones propias del Distrito o las exenciones federales de bancarrota, las que protejan más sus bienes. La bancarrota en sí es ley federal, pero las exenciones que determinan lo que usted conserva, y el ingreso medio que determina qué capítulo puede utilizar, se establecen localmente. La exención de vivienda del Distrito para una residencia principal es efectivamente ilimitada, lo que hace que la elección sea especialmente importante para los propietarios. Las cifras que aparecen a continuación reflejan los montos vigentes en 2026, y usted debe confirmar los números actuales antes de basarse en ellos.
Esta página es información jurídica general, no asesoramiento legal. Forma parte de nuestra serie Bancarrota por Estado.
¿El Distrito de Columbia utiliza exenciones locales o federales de bancarrota?
El Distrito de Columbia no es una jurisdicción de exclusión. Un deudor que presenta bancarrota en el Distrito de Columbia puede elegir utilizar las exenciones del Distrito en D.C. Code 15-501, o las exenciones federales de bancarrota en 11 U.S.C. 522(d). Bajo 11 U.S.C. 522(b), el menú federal permanece disponible para un deudor cuyo estado o distrito no lo ha prohibido específicamente, y el Distrito nunca ha promulgado tal exclusión. Usted elige un menú completo y no puede combinar elementos de ambas listas.
La elección generalmente depende del capital de la vivienda. La exención de vivienda del Distrito para una residencia principal no tiene límite en dólares, por lo que los propietarios con capital significativo casi siempre eligen el conjunto local. Los solicitantes que alquilan o tienen poco capital en vivienda a veces prefieren el conjunto federal por su comodín general más amplia. Incluso un solicitante que utiliza las exenciones del Distrito puede reclamar por separado las exenciones federales no relacionadas con la bancarrota para cosas como el Seguro Social y las cuentas de jubilación con beneficios fiscales. Las parejas casadas que presentan conjuntamente generalmente pueden reclamar cada uno un conjunto completo del sistema que elijan.
Exención de vivienda en el Distrito de Columbia
La exención de vivienda del Distrito de Columbia es la protección principal para los propietarios, y se encuentra entre las más generosas en cualquier lugar. Bajo D.C. Code 15-501(a)(14), un deudor puede eximir el interés total en inmuebles utilizados como residencia del deudor, o en una cooperativa que posea una propiedad que el deudor utilice como residencia. El estatuto no establece ningún límite en dólares, por lo que la protección de vivienda es efectivamente ilimitada para una residencia principal.

Hay un importante límite federal que debe conocer. Bajo 11 U.S.C. 522(p), un deudor no puede eximir más de $214,000 de interés en una vivienda que fue adquirida durante el período de 1,215 días (aproximadamente 40 meses) anteriores a la presentación, incluso en una jurisdicción cuya propia exención es ilimitada. Esa cifra es el monto ajustado por inflación vigente para casos presentados a partir del 1 de abril de 2025, y se revisa cada tres años. El capital que ha mantenido por más de 1,215 días no está sujeto a este límite. Una disposición relacionada, 11 U.S.C. 522(q), aplica el mismo límite de $214,000 en ciertos casos que involucran conducta indebida específica.
La protección de vivienda cubre el capital, no el valor total de la vivienda. Debido a que la exención del Distrito es ilimitada, la mayoría de los propietarios en el Distrito de Columbia pueden proteger todo su capital en una residencia mantenida el tiempo suficiente para superar la ventana de 1,215 días, pero el capital adquirido recientemente y el límite de 522(p) deben analizarse cuidadosamente antes de presentar la solicitud.
Exenciones de vehículo, comodín y bienes personales
Más allá de la vivienda, el Distrito protege una variedad de bienes cotidianos bajo D.C. Code 15-501:
- Vehículo automotor: hasta $2,575 de capital en un vehículo bajo (a)(1).
- Muebles del hogar, bienes, ropa, electrodomésticos, libros, animales, cosechas e instrumentos musicales: hasta $425 por artículo y $8,625 en total bajo (a)(2).
- Comodín: hasta $850 de cualquier bien, más hasta $8,075 de cualquier parte no utilizada de la exención de vivienda bajo (a)(3).
- Herramientas de trabajo y bienes comerciales: una exención separada bajo (a)(13).
- Salarios e ingresos: protegidos por los límites de embargo del Distrito y las disposiciones de protección salarial vinculadas a D.C. Code 15-501 y 16-572.
- Cuentas de jubilación: los planes con beneficios fiscales están protegidos bajo las exenciones del Distrito y bajo la ley federal independientemente del menú que elija.
Las cifras en dólares del Distrito en 15-501 están en gran medida fijadas en el estatuto, por lo que confirme los números actuales antes de presentar la solicitud, ya que el Concejo puede modificarlos.
La prueba de medios del Capítulo 7 en el Distrito de Columbia
La prueba de medios determina quién puede presentar el Capítulo 7. El primer paso compara el ingreso mensual actual de su hogar, anualizado, con el ingreso familiar medio para un hogar del Distrito del mismo tamaño. Si su ingreso está por debajo o igual al ingreso medio del Distrito, generalmente aprueba y puede proceder con el Capítulo 7. Si está por encima del ingreso medio, completa el cálculo más extenso que resta los gastos permitidos para determinar si tiene ingreso disponible que debería financiar un plan del Capítulo 13.
El Programa de Síndicos de EE. UU. publica las cifras del ingreso medio y las actualiza periódicamente. Para casos presentados a partir del 1 de abril de 2026, el ingreso familiar medio del Distrito de Columbia es:
| Tamaño del hogar | Ingreso anual medio del Distrito de Columbia |
|---|---|
| 1 | $85,391 |
| 2 | $161,397 |
| 3 | $161,397 |
| 4 | $166,598 |
Agregue $11,100 por cada persona adicional más allá de cuatro. Estas cifras se aplican solo a casos presentados a partir del 1 de abril de 2026. El Programa de Síndicos de EE. UU. revisa los datos de ingreso medio aproximadamente dos veces al año, por lo que confirme los números actuales para su fecha de presentación.
Capítulo 7 vs. Capítulo 13 en el Distrito de Columbia
El Capítulo 7 es una liquidación. Un síndico puede vender bienes no exentos para pagar a los acreedores, pero debido a que las exenciones del Distrito protegen la mayoría de los bienes del hogar y, para una residencia principal, todo el capital de la vivienda dentro del límite federal, muchos casos del Capítulo 7 son casos "sin activos" donde nada se vende. La mayor parte de la deuda no garantizada restante, como tarjetas de crédito y facturas médicas, se elimina en pocos meses.

El Capítulo 13 es una reorganización para solicitantes con ingresos regulares. Usted conserva sus bienes y reembolsa parte o la totalidad de lo que debe a través de un plan de tres a cinco años. El Capítulo 13 es frecuentemente elegido por propietarios que están atrasados en su hipoteca, porque el plan puede distribuir los pagos atrasados y detener una ejecución hipotecaria mientras usted se pone al día.
En ambos capítulos, la presentación activa la suspensión automática bajo 11 U.S.C. 362. La suspensión detiene de inmediato la mayoría de las actividades de cobro, incluidas las ventas por ejecución hipotecaria, el embargo de salario, la reposesión y las llamadas de cobro, mientras el caso está en curso.
Dónde presentar la bancarrota en el Distrito de Columbia
El Distrito de Columbia es un único distrito federal de bancarrota. Todos los casos de bancarrota del Distrito de Columbia se presentan ante el Tribunal de Bancarrota de EE. UU. para el Distrito de Columbia, cuya oficina del secretario está ubicada en 333 Constitution Avenue NW en Washington. Antes de presentar la solicitud, la ley federal le exige completar un curso de asesoramiento crediticio aprobado, y debe completar un curso de educación para deudores antes de que se eliminen sus deudas.
Qué puede y qué no puede hacer la bancarrota
La bancarrota elimina la mayoría de las deudas no garantizadas, pero varias categorías generalmente sobreviven: la mayoría de los préstamos estudiantiles (salvo una demostración separada de dificultad excesiva), impuestos sobre la renta recientes, manutención de hijos y pensión alimenticia, y deudas derivadas de fraude o lesión dolosa. Las deudas garantizadas como un préstamo de automóvil o hipoteca continúan si usted desea conservar el colateral y seguir pagando.

Debido a que los montos de las exenciones cambian, el límite federal de la vivienda depende de cuándo adquirió su capital, y la elección entre los menús de exenciones local y federal y entre el Capítulo 7 y el Capítulo 13 depende de su situación financiera completa, muchas personas consultan a un abogado de bancarrota con licencia en el Distrito antes de presentar la solicitud.
Preguntas frecuentes
¿El Distrito de Columbia utiliza exenciones locales o federales de bancarrota?
El Distrito permite elegir. No ha excluido las exenciones federales, por lo que un solicitante con domicilio en el Distrito puede utilizar ya sea las exenciones del Distrito en D.C. Code 15-501 o las exenciones federales de bancarrota en 11 U.S.C. 522(d). Usted elige un menú completo, no una combinación de ambos.
¿Cuál es la exención de vivienda en el Distrito de Columbia?
La exención de vivienda del Distrito para una residencia principal es efectivamente ilimitada bajo D.C. Code 15-501(a)(14). Se aplica un límite federal: 11 U.S.C. 522(p) limita el capital adquirido dentro de los 1,215 días anteriores a la presentación a $214,000 (para casos presentados a partir del 1 de abril de 2025), incluso cuando la ley local es ilimitada.
¿Cuál es el ingreso medio del Distrito de Columbia para la prueba de medios?
Para casos presentados a partir del 1 de abril de 2026, el ingreso familiar medio del Distrito de Columbia es de $85,391 para 1 persona, $161,397 para 2, $161,397 para 3 y $166,598 para 4, agregando $11,100 por cada persona adicional. El Programa de Síndicos de EE. UU. actualiza estas cifras periódicamente.
¿Perderé mi casa o automóvil si presento bancarrota en el Distrito de Columbia?
Con frecuencia no. La exención de vivienda ilimitada del Distrito protege todo el capital en una residencia principal (sujeto al límite federal de 522(p) de $214,000 sobre el capital adquirido dentro de los 1,215 días anteriores a la presentación), y la exención de vehículo protege hasta $2,575 de capital en automóvil. La mayoría de los solicitantes conservan su vivienda y automóvil siempre que estén al corriente de los préstamos relacionados.
¿Cuánto capital puedo proteger en mi automóvil en el Distrito de Columbia?
Hasta $2,575 de capital en un vehículo automotor están exentos bajo D.C. Code 15-501(a)(1). La comodín de $850, más la protección de vivienda no utilizada bajo (a)(3), puede aplicarse al capital adicional del automóvil si está disponible.
¿Dónde presento la bancarrota en el Distrito de Columbia?
Todos los casos de bancarrota del Distrito de Columbia se presentan ante el Tribunal de Bancarrota de EE. UU. para el Distrito de Columbia, con la oficina del secretario en 333 Constitution Avenue NW en Washington. Debe completar un asesoramiento crediticio aprobado antes de presentar la solicitud.
¿Qué deudas no pueden eliminarse en una bancarrota en el Distrito de Columbia?
La mayoría de los préstamos estudiantiles (salvo una demostración de dificultad excesiva), impuestos sobre la renta recientes, manutención de hijos, pensión alimenticia y deudas derivadas de fraude generalmente no se eliminan. La mayor parte de las deudas de tarjetas de crédito y médicas generalmente sí lo son.
¿La presentación de la bancarrota detiene una ejecución hipotecaria en el Distrito de Columbia?
La presentación activa la suspensión automática bajo 11 U.S.C. 362, que detiene de inmediato la mayoría de las actividades de cobro, incluidas la ejecución hipotecaria y el embargo de salario. El Capítulo 13 también puede permitir que un propietario ponga al día los pagos hipotecarios atrasados con el tiempo.
¿Abrumado por las deudas en District of Columbia? Obtenga una consulta gratuita de bancarrota
La bancarrota puede detener la ejecución hipotecaria, el embargo de salario y las llamadas de cobradores, y qué deudas puede eliminar y qué bienes conserva dependen de las exenciones de District of Columbia. Obtenga una consulta gratuita y confidencial con un abogado de bancarrota en District of Columbia para entender sus opciones. No hay compromiso.
Fuentes y referencias
- D.C. Code 15-501, bienes exentos del titular de vivienda: protección ilimitada de vivienda (a)(14), vehículo automotor (a)(1) $2,575, bienes del hogar (a)(2), comodín (a)(3), herramientas de trabajo (a)(13)(code.dccouncil.gov).gov
- Programa de Síndicos de EE. UU., Ingreso Familiar Medio de la Oficina del Censo por tamaño de familia, casos presentados a partir del 1 de abril de 2026(justice.gov).gov
- 11 U.S.C. 522, exenciones: autoridad de exclusión estatal 522(b), calendario de exenciones federales 522(d), y el límite de vivienda sobre capital adquirido recientemente en 522(p)/(q)(law.cornell.edu)
- 11 U.S.C. 522 (Oficina del Consejo de Revisión Legislativa), incluyendo la subsección (p) el límite de $214,000 sobre el capital de la vivienda adquirido dentro de los 1,215 días anteriores a la presentación(uscode.house.gov).gov
- Tribunal de Bancarrota de EE. UU. para el Distrito de Columbia (333 Constitution Avenue NW, Washington)(dcb.uscourts.gov).gov