District of Columbia
Leyes de Cuchillos en D.C. (2026): Reglas de Posesión y Porte
Revisado internamente antes de su publicación. · 6 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

El Distrito de Columbia regula los cuchillos mediante dos estatutos redactados de forma diferente en lugar de uno solo. Uno prohíbe por completo una lista corta de objetos nombrados, incluida una navaja automática. El otro alcanza una lista más amplia de tipos de cuchillos, pero solo cuando se portan con la intención de usarlos ilegalmente contra otra persona. Un tercer estatuto de porte, más general, prohíbe portar «cualquier arma mortal o peligrosa» sin licencia, pero esa frase no está definida para nombrar un cuchillo.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley del Distrito de Columbia, principalmente D.C. Code §§ 22-4501, 22-4504, 22-4514, 22-4515, 38-231, 38-232 y 38-234. No cubre los estatutos separados de agresión, robo o agravante por delito armado del Distrito, que se aplican a un cuchillo usado como arma sin importar cómo se portaba o poseía.
¿Puede poseer un cuchillo en D.C.?
La mayoría de los cuchillos se pueden poseer en el Distrito. Dos prohibiciones de objetos nombrados alcanzan categorías específicas sin importar la intención o cómo se porten. D.C. Code § 22-4514(a) dispone:

Ninguna persona podrá, dentro del Distrito de Columbia, poseer ningún objeto que sea, de hecho, una ametralladora, una escopeta recortada, un dispositivo bump stock, un arma fantasma, nudilleras, o cualquier instrumento o arma del tipo comúnmente conocido como cachiporra corta, honda de mano, club de arena, bolsa de arena, navaja automática, ni ningún instrumento, accesorio o dispositivo para hacer que el disparo de cualquier arma de fuego sea silencioso o destinado a reducir o amortiguar el ruido del disparo de cualquier arma de fuego.
D.C. Code § 22-4514(a)
Una navaja automática está nombrada en esta lista de posesión totalmente prohibida. La cláusula institucional de la subsección, que permite a las fuerzas armadas, cierto personal de la ley federal y del Distrito, instituciones bancarias, transportistas públicos que trasladan correo o valores, y distribuidores con licencia según D.C. Code § 22-4510 poseer los objetos de la lista, nombra únicamente «ametralladoras, o escopeta recortada, bump stock, arma fantasma, nudilleras y cachiporras cortas». Una navaja automática, honda de mano, club de arena y bolsa de arena no están entre los objetos que cubre la cláusula, por lo que esa excepción no alcanza a una navaja automática. No hay ninguna excepción, institucional o de uso personal, que permita a alguien poseer legalmente una navaja automática según esta subsección.
Porte abierto y porte oculto: el delito de cuchillo basado en la intención
Una segunda lista, más amplia, de tipos de cuchillos está prohibida solo cuando se posee con intención ilegal. D.C. Code § 22-4514(b) establece:
Ninguna persona podrá, dentro del Distrito de Columbia, poseer, con la intención de usarlo ilegalmente contra otra persona, una pistola de imitación, o una daga, un puñal, una navaja de afeitar, un estilete, o un cuchillo con una hoja de más de 3 pulgadas, u otra arma peligrosa.
D.C. Code § 22-4514(b)
Este delito depende de la intención de usar el objeto ilegalmente contra otra persona, no de cómo se porta el objeto. Una daga, puñal, navaja de afeitar, estilete, o cualquier cuchillo con una hoja de más de 3 pulgadas cae dentro de esta lista; un cuchillo de cualquier tipo o largo también puede alcanzarse mediante la cláusula general de «otra arma peligrosa» si los hechos específicos muestran intención ilegal. La simple posesión o porte de dicho cuchillo, sin esa intención, no es por sí mismo un delito bajo esta subsección.
El estatuto separado de porte sin licencia, y lo que no define
D.C. Code § 22-4504(a) está redactado de forma más amplia en su texto:

Ninguna persona podrá portar dentro del Distrito de Columbia, abierta u ocultamente, en su persona o cerca de ella, una pistola, sin una licencia emitida conforme a la ley del Distrito de Columbia, o cualquier arma mortal o peligrosa.
D.C. Code § 22-4504(a)
Esto prohíbe portar, abierta u ocultamente, una pistola sin licencia o «cualquier arma mortal o peligrosa». La propia sección de definiciones del capítulo, D.C. Code § 22-4501, no define «arma mortal» ni «arma peligrosa»; define otros términos usados en el capítulo, como «arma de fuego», «nudilleras», «ametralladora», «pistola» y «escopeta recortada», pero no esa frase general. El texto del estatuto no especifica qué cuchillos caen dentro de «arma mortal o peligrosa» para el delito de porte de la sección 22-4504, aparte de las dos disposiciones más específicas sobre cuchillos en la sección 22-4514 anterior. Ese silencio no es una garantía de que un cuchillo ordinario quede fuera de la frase: portar un cuchillo en el Distrito, especialmente oculto, aún puede dar lugar a un cargo bajo esta sección, y la frase indefinida deja ese riesgo abierto en lugar de cerrarlo.
Las sanciones de la sección 22-4504 escalan según la ubicación y los antecedentes de la persona: portar el objeto cubierto en cualquier lugar que no sea la propia vivienda, local comercial o terreno que posee la persona se sanciona con una multa o hasta 5 años de prisión, o ambas, y una infracción reincidente después de una condena previa según esta sección o un delito grave previo eleva eso a hasta 10 años.
Dónde no puede portar en absoluto: escuelas
D.C. Code § 38-231 exige la expulsión de un estudiante que lleve un arma a una escuela pública del Distrito de Columbia:
En ausencia de circunstancias atenuantes, según lo determine caso por caso el Superintendente de Escuelas... cualquier estudiante que lleve un arma a una Escuela Pública del Distrito de Columbia será expulsado por no menos de un año.
D.C. Code § 38-231
Aquí el término «arma» no se deja sin definir; se define para todo este subcapítulo por D.C. Code § 38-234(a): «Para los fines de este subcapítulo, el término "arma" significa un arma de fuego e incluye» una pistola de salida u otro dispositivo diseñado o fácilmente convertible para expulsar un proyectil mediante un explosivo, el armazón o receptor de dicho dispositivo, un silenciador de arma de fuego, y un «dispositivo destructivo» como una bomba, granada o cohete. D.C. Code § 38-232 vincula el estatuto a la Ley Federal de Escuelas Libres de Armas. Un cuchillo no cae dentro de esa definición, por lo que la expulsión obligatoria de un año de § 38-231 no alcanza a un estudiante que lleva un cuchillo, en lugar de un arma de fuego, a propiedad escolar. Un cuchillo llevado a propiedad escolar pública de D.C. se maneja, en cambio, mediante la política disciplinaria de DCPS y sigue sujeto a los estatutos generales de posesión y porte anteriores, secciones 22-4504 y 22-4514, que se aplican en todo el Distrito, incluidos los predios escolares.
Sanciones
Una primera infracción del delito de cuchillo basado en la intención de la sección 22-4514(b), o la prohibición total de posesión de navajas automáticas de la sección 22-4514(a), se sanciona según la disposición de sanción predeterminada del capítulo, D.C. Code § 22-4515: una multa o prisión de no más de 1 año, o ambas. La sección 22-4514(c) eleva esa sanción para una infracción que involucre una escopeta recortada o arma fantasma (hasta 5 años) o una ametralladora (hasta 5 años, consecutivos a cualquier otra sentencia), ninguna de las cuales se aplica a un delito de cuchillo, y para una infracción reincidente después de una condena previa según la sección 22-4514 o una condena previa por delito grave en cualquier lugar, lo que eleva la sanción a una multa o hasta 10 años.

¿D.C. tiene preempción sobre las ordenanzas locales de cuchillos?
El código de armas del Distrito no contiene ningún estatuto de preempción sobre cuchillos a nivel del Distrito. El Distrito de Columbia es un único gobierno municipal consolidado sin condados ni municipios separados debajo de él, por lo que no hay un gobierno local separado sobre el cual un estatuto de preempción tipo estatal pudiera prevalecer. El código de armas del Distrito no establece una edad mínima para comprar o poseer un cuchillo.
Ley federal: qué abarca y qué no abarca
La ley federal no prohíbe que una persona posea o porte una navaja automática en todo el país. La Ley Federal de Navajas Automáticas, 15 U.S.C. §§ 1241 a 1245, en cambio regula el comercio interestatal de navajas automáticas, prohibiendo su fabricación, venta, transporte o introducción en el comercio interestatal, y, en 15 U.S.C. § 1245, convierte en delito federal poseer, fabricar, vender o importar a sabiendas un cuchillo balístico en el comercio interestatal, o que lo afecte, o dentro de la jurisdicción territorial federal. 15 U.S.C. § 1244, titulado «Excepciones», dispone que §§ 1242 y 1243 «no se aplicarán a» una lista de cuchillos específicos; es una exención de esos dos delitos de comercio interestatal e importación, no un cambio a la definición de navaja automática en sí, que se encuentra en § 1241(b) y no fue enmendada. Una adición de 2009, § 1244(5), exime de §§ 1242 y 1243 a cualquier cuchillo con un resorte, retén u otro mecanismo de cierre por sesgo que requiera el esfuerzo de la mano, la muñeca o el brazo para vencer el sesgo y ayudar a abrirlo, la excepción que mantiene legales en el comercio interestatal a las navajas plegables modernas de apertura asistida. Una excepción aparte, § 1244(4), exime a una persona con un solo brazo de esos mismos dos delitos al poseer o portar una navaja automática con una hoja de 3 pulgadas o menos. Nada de esto cambia la propia prohibición independiente de posesión de navajas automáticas del Distrito según D.C. Code § 22-4514(a).
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de cuchillos del Distrito de Columbia a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Consulte a un abogado con licencia en el Distrito de Columbia para obtener asesoramiento sobre una situación específica. La prohibición de D.C. Code § 22-4504 sobre portar «cualquier arma mortal o peligrosa» no está definida por estatuto para un cuchillo, y el texto del estatuto no especifica dónde está el límite. En la práctica, portar un cuchillo en el Distrito, especialmente oculto, puede dar lugar y de hecho da lugar a un cargo bajo esta sección sin importar la definición estatutaria faltante; no trate el silencio del estatuto como un permiso.
Para ver una comparación estado por estado, consulte leyes de cuchillos por estado. Los estatutos de legítima defensa del Distrito se cubren por separado en la página de leyes de legítima defensa de D.C..
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Son ilegales las navajas automáticas en D.C.?
Sí. D.C. Code 22-4514(a) prohíbe por completo poseer una navaja automática, sin requerir ningún elemento de intención ilegal ni ninguna excepción general de uso personal en el texto del estatuto.
¿Qué tamaño de cuchillo es legal portar en D.C.?
D.C. Code 22-4514(b) prohíbe una daga, un puñal, una navaja de afeitar, un estilete, o un «cuchillo con una hoja de más de 3 pulgadas» solo cuando se posee con la intención de usarlo ilegalmente contra otra persona. Un estatuto separado y más general de porte, la sección 22-4504(a), prohíbe portar sin licencia «cualquier arma mortal o peligrosa», una frase que la propia sección de definiciones del capítulo no define.
¿Es legal portar una navaja de bolsillo en D.C.?
Una navaja de bolsillo ordinaria no está nombrada en ninguna de las dos listas específicas de cuchillos del Distrito. Aun así podría caer dentro del delito basado en la intención de la sección 22-4514(b) si se porta con la intención de usarla ilegalmente contra otra persona, o dentro del lenguaje general de «arma mortal o peligrosa» de la sección 22-4504(a), que no está definido por estatuto para un cuchillo. Portar un cuchillo aún puede dar lugar a un cargo bajo el lenguaje indefinido de «arma mortal o peligrosa» de la sección 22-4504, por lo que un estatuto indefinido no equivale a ningún riesgo.
¿Puedo portar un cuchillo en la escuela en D.C.?
La expulsión obligatoria de un año de D.C. Code 38-231 por llevar «un arma» a una escuela pública del Distrito de Columbia no alcanza a los cuchillos: D.C. Code 38-234(a) define «arma» para ese estatuto como «un arma de fuego» y enumera solo objetos relacionados con armas de fuego. Un cuchillo llevado a la escuela se maneja mediante la política disciplinaria de DCPS, y los estatutos generales de posesión y porte del Distrito, secciones 22-4504 y 22-4514, aún se aplican en propiedad escolar.
Fuentes y referencias
- D.C. Code 22-4514 - Posesión de ciertas armas peligrosas prohibida; excepciones (prohibición total de navajas automáticas en (a), la cláusula institucional no cubre la navaja automática; prohibición basada en intención de daga/puñal/navaja de afeitar/estilete/cuchillo de hoja de 3 pulgadas en (b); niveles de sanción en (c))(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code 22-4504 - Porte de armas ocultas; posesión de armas durante la comisión de un delito violento; sanción(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code 22-4501 - Definiciones (no define «arma mortal» ni «arma peligrosa»)(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code 22-4515 - Sanciones (predeterminada del capítulo: multa o hasta 1 año)(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code 38-231 - Expulsión de estudiantes que llevan armas a escuelas públicas(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code 38-234 - Definiciones (define «arma» para el subcapítulo de expulsión escolar como un arma de fuego; excluye los cuchillos)(code.dccouncil.gov).gov
- 15 U.S.C. 1241-1245 - Ley Federal de Navajas Automáticas, alcance del comercio interestatal e importación(law.cornell.edu)
- 15 U.S.C. 1244 - excepciones, incluida la excepción de 2009 para apertura asistida y la excepción de una sola extremidad(law.cornell.edu)