EnglishEspañol
Louisiana flag

Louisiana

Leyes de Polarizado de Vidrios de Luisiana (2026): Límites Legales de VLT

Leyes de Polarizado de Vidrios de Luisiana (2026): Límites Legales de VLT

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el polarizado legal en Luisiana?

A partir del 1 de agosto de 2025, Luisiana exige que los vidrios delanteros laterales de todos los vehículos, y los vidrios traseros laterales de los autos, dejen pasar al menos 25% de VLT. La luneta trasera debe dejar pasar al menos 12% de VLT en los autos; las camionetas, autobuses, remolques, casas rodantes y vehículos multipropósito como las SUV y las vans no tienen un piso de VLT en los vidrios detrás del conductor. El límite anterior para los vidrios delanteros laterales era de 40% antes de que la Ley 143 de 2025 lo redujera a 25%; el mínimo de los vidrios traseros laterales ya era 25% y no se modificó.

¿Qué tan oscuro puedo polarizar mis vidrios delanteros en Luisiana?

Sus vidrios delanteros laterales deben transmitir al menos 25% de la luz visible bajo la ley vigente desde el 1 de agosto de 2025. Una lámina más oscura que 25% en los vidrios delanteros laterales no es legal. Luisiana no publica una tolerancia específica del medidor, por lo que mantenerse en 25% o más claro es el estándar seguro.

¿Es legal el polarizado al 35% en Luisiana?

Sí. Un 35% de VLT es más claro que el mínimo de 25% requerido para los vidrios delanteros y traseros laterales, por lo que cumple totalmente con la ley actual de Luisiana. También está muy por encima del mínimo de 12% para la luneta trasera.

¿Puedo obtener una exención médica para el polarizado de vidrios en Luisiana?

Sí, pero es un proceso más complejo que una simple nota del médico. Luisiana exige una declaración jurada preparada por la oficina de la policía estatal, firmada por un optometrista o médico con licencia, una autorización notariada para la divulgación de registros médicos, y una verificación de antecedentes penales por huellas dactilares (una condena por delito violento o de drogas descalifica al solicitante). Si se aprueba, el Departamento de Seguridad Pública y Correccionales emite una calcomanía que debe exhibirse de manera visible en el vehículo en todo momento conforme a la Ley Rev. de Luisiana 32:361.2(E), además de llevar una copia de la declaración jurada en el vehículo. La mayoría de las exenciones se revisan cada tres años.

¿Cuál es la sanción por polarizado ilegal en Luisiana?

Los conductores enfrentan multas de hasta $150 por una primera infracción, $250 por una segunda y $350 por una tercera o posterior. Los instaladores que apliquen láminas no conformes enfrentan multas de $1,000 a $2,000 por infracción conforme a la Ley Rev. de Luisiana 32:361.1.

¿Es legal el polarizado del parabrisas en Luisiana?

En Luisiana solo se permite una franja de polarizado no reflectante en las 5 pulgadas superiores del parabrisas. Los tonos rojo y ámbar están prohibidos en la franja del parabrisas. No se permite polarizado en el área principal de manejo del parabrisas por debajo de la franja de 5 pulgadas.

¿Luisiana cambió su ley de polarizado en 2025?

Sí. La Ley 143 de 2025 (HB 119) redujo el mínimo de los vidrios delanteros laterales de 40% de VLT a 25% de VLT, vigente desde el 1 de agosto de 2025, modificando la Ley Rev. de Luisiana 32:361.1(C)(1). El mínimo de los vidrios traseros laterales (25% de VLT) y el de la luneta trasera (12% de VLT) no fueron modificados por la nueva ley. Los vehículos con polarizado delantero lateral entre 25% y 39% que antes no cumplían ahora son completamente legales.

Actualizaciones

Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Se corrigió la afirmación de que los límites de VLT del polarizado de vidrios de Luisiana aplican de forma uniforme a todos los vehículos: la Ley Rev. de Luisiana 32:361.1(D)(4) exime a las camionetas, autobuses, remolques, casas rodantes y vehículos multipropósito como las SUV y las vans de cualquier piso de VLT en los vidrios detrás del conductor.

Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Revisado y aprobado por un editor

La ley detrás de este artículo

Este artículo se apoya en 2 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.

Louisiana Revised Statutes

§ 32:361.1View outward or inward through windshield or windows; obscuring prohibitedVigentecitada en 5 de nuestros artículos
A. As used in this Section and regulations applicable thereto, the following terms shall have the following meanings, unless the context of use clearly indicates otherwise: (1) "Distributor" means any person or company who markets, delivers, or distributes any sun screening device for motor vehicles in Louisiana. (2) "Installer" means any person or company who affixes, places, fastens, or secures any sun screening device to any windshield or window of a motor vehicle in Louisiana. (3) "Light transmission" means the ratio of the amount of total light to pass through the product or material, including any glazing material, to the amount of total light falling on the product or material and the glazing. (4) "Luminous reflectance" means the ratio of the amount of total light that is reflected outward by the product or material to the amount of total light falling on the product or material. (5) "Manufacturer" means a person who engages in the manufacture or assembly of a vehicle sun screening device, or who fabricates, laminates, or tempers a safety glazing material, incorporating, during the manufacturing process, the capacity to reflect or reduce the transmission of light.

Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov

Citada en 11 opiniones judiciales1990s: 12000s: 32010s: 42020s: 3Aplicada por un tribunal por última vez: 2025

Casos destacados: State v. Dillon (Louisiana Court of Appeal 1996, 670 So. 2d 278) · Regis v. Department of Police (Louisiana Court of Appeal 2013, 115 So. 3d 638) · State v. Hunt (Supreme Court of Louisiana 2009, 25 So. 3d 746)

Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.

También citada en: Leyes de Montaje en el Parabrisas de Luisiana (Guía 2026)

§ 32:361.2Medical exemptionVigentecitada en 4 de nuestros artículos
A.(1) The provisions of R.S. 32:361.1 do not apply to a motor vehicle registered in this state where the registered owner, spouse or family member operating or authorized to operate the motor vehicle has an affidavit signed by an optometrist or physician, including but not limited to an ophthalmologist or dermatologist licensed to practice in this state stating that such person has a physical or medical condition involving the effects of the sun that makes it necessary to equip the motor vehicle with sun screening material which would be of a light transmission or luminous reflectance in violation of R.S. 32:361.1. A copy of the affidavit shall be kept in the motor vehicle at all times. (2) The affidavit, prepared by the office of state police, shall list the World Health Organization International Classification of Disease ICD-9-CM recognized conditions that would qualify an individual for a medical exemption under this Section.

Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov

Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 32:361.1

Busque en nuestro registro completo de la ley de EE. UU.: 2.1 millones de secciones, todos los estados y la ley federal

Fuentes y referencias

  1. Ley Rev. de Luisiana 32:361.1 y 32:361.2, Legislatura del Estado de Luisiana - Restricciones de polarizado de vidrios(legis.la.gov).gov
Compartir: