Louisiana
Leyes de empleo a voluntad en Luisiana: excepciones y sus derechos

Luisiana es un estado de empleo a voluntad, lo que significa que un empleador puede despedir a un empleado en cualquier momento, por cualquier motivo o sin motivo alguno, bajo el artículo 2747 del Código Civil de Luisiana. Como jurisdicción de derecho civil, la regla de empleo a voluntad de Luisiana está codificada por estatuto en lugar de heredarse de la tradición del derecho común, lo que la distingue de cualquier otro estado de EE. UU.
¿Es Luisiana un estado de empleo a voluntad?
Sí. Luisiana es un estado de empleo a voluntad, y su regla es única en Estados Unidos: la regla por defecto está escrita directamente en el Código Civil de Luisiana. El artículo 2747 dispone que un hombre tiene la libertad de despedir a un sirviente contratado vinculado a su persona o familia, y que ese sirviente es igualmente libre de marcharse cuando lo considere oportuno. Los tribunales modernos aplican esa disposición a toda la relación laboral, lo que significa que un empleador puede terminar el empleo en cualquier momento, por cualquier motivo lícito o sin motivo alguno, y un empleado tiene la misma libertad de renunciar. Como Luisiana sigue el derecho civil en lugar de la tradición del derecho común de los otros 49 estados y DC, su doctrina de empleo a voluntad es estatutaria desde el inicio. Existen excepciones, pero aquí son más limitadas que en la mayoría de los estados.
Excepciones al empleo a voluntad en Luisiana
La base de derecho civil de Luisiana moldea la forma en que los tribunales tratan las tres excepciones de derecho común reconocidas en el resto del país. Cada excepción se analiza a continuación.

Excepción de orden público (solo estatutaria, no un agravio amplio)
Luisiana no reconoce un agravio amplio de derecho común por despido injustificado basado en el orden público. La Louisiana Supreme Court lo dejó claro en Quebedeaux v. Dow Chemical Co., 820 So.2d 542 (La. 2002), al sostener que un demandante no puede presentar un reclamo independiente de agravio por despido en violación del orden público. En cambio, un empleado despedido en Luisiana debe señalar un estatuto específico que cree una causa de acción privada por despido en represalia. Dos ejemplos clave: La. R.S. 23:967 protege contra las represalias a los empleados que reportan violaciones reales de la ley estatal, y La. R.S. 23:1361 prohíbe a los empleadores tomar represalias contra un empleado por presentar un reclamo de compensación laboral. Si ningún estatuto específico cubre la situación, la excepción de orden público no está disponible en Luisiana. Esta es una limitación significativa en comparación con los aproximadamente 43 estados que reconocen la excepción de forma más amplia.
Excepción de contrato implícito (no reconocida ampliamente)
Luisiana tampoco reconoce ampliamente la excepción de contrato implícito al empleo a voluntad. Bajo el art. 2747 del Código Civil, se presume que una contratación sin término fijo es a voluntad. Los tribunales han sostenido de forma consistente que los manuales del empleado, los manuales de políticas y las garantías informales no convierten una relación a voluntad en una que requiera causa para el despido, a menos que las partes celebren un contrato escrito con término fijo. Los empleados que confían en el lenguaje de un manual que promete una disciplina progresiva o procedimientos similares generalmente no pueden hacer cumplir esas promesas como contratos en Luisiana. Si su carta de oferta o acuerdo laboral especifica un término definido de empleo, ese acuerdo prevalece, pero en ausencia de tal término aplica la regla de empleo a voluntad.
Excepción del pacto de buena fe y trato justo (no reconocida)
Luisiana no reconoce un pacto de buena fe y trato justo en el empleo como base separada de responsabilidad por despido injustificado. Esta excepción se reconoce solo en alrededor de 11 estados a nivel nacional, y Luisiana no está entre ellos. Un empleador puede terminar el empleo por malas razones (distintas de un motivo ilegal) sin incurrir en responsabilidad bajo una teoría de buena fe.
¿Es Luisiana un estado de derecho al trabajo?
Sí. Luisiana es uno de los 26 estados de derecho al trabajo a partir de 2026, tras la derogación por parte de Michigan de su ley de derecho al trabajo con vigencia desde el 13 de febrero de 2024 (2023 PA 8). La protección de derecho al trabajo de Luisiana está codificada en La. R.S. 23:981 y siguientes. A diferencia de un puñado de estados que han consagrado el derecho al trabajo en sus constituciones estatales, la protección de Luisiana es estatutaria. Bajo estas disposiciones, ningún empleador, organización laboral o persona puede exigir a ningún individuo que se afilie a un sindicato, mantenga la afiliación sindical o pague cuotas o tarifas sindicales como condición para obtener o continuar el empleo.
Es importante entender lo que el derecho al trabajo significa y lo que no significa. El derecho al trabajo se refiere a la afiliación y las cuotas sindicales, no a los derechos de despido. Una ley de derecho al trabajo no otorga a los empleados ninguna protección adicional contra el despido. A la inversa, la regla de empleo a voluntad se refiere a la libertad del empleador para despedir, no a los sindicatos. Los dos conceptos operan en vías diferentes, y ninguno limita al otro.
Lo que el empleo a voluntad no permite en Luisiana
El empleo a voluntad es amplio, pero no es ilimitado. La ley de Luisiana y la ley federal juntas prohíben una serie de decisiones de despido sin importar la regla por defecto de empleo a voluntad.

La ley federal establece el piso mínimo para todo empleado en cada estado. El Title VII de la Civil Rights Act prohíbe el despido por motivo de raza, color, religión, sexo u origen nacional. La Americans with Disabilities Act (ADA) protege a las personas calificadas con discapacidades. La Age Discrimination in Employment Act (ADEA) cubre a los trabajadores de 40 años o más. La Genetic Information Nondiscrimination Act (GINA), la Pregnant Workers Fairness Act (PWFA) y la Equal Pay Act añaden protecciones adicionales. La represalia también está prohibida a nivel federal: los empleadores no pueden despedir a un empleado por presentar una denuncia ante la EEOC, tomar licencia FMLA, hacer una queja salarial bajo la FLSA, participar en actividad concertada protegida por la NLRA, reportar violaciones de seguridad bajo OSHA, o servir en el ejército bajo USERRA.
A nivel estatal, la Ley de Discriminación en el Empleo de Luisiana (La. R.S. 23:301 y siguientes) prohíbe de forma independiente la discriminación en el empleo por raza, color, religión, sexo, origen nacional, discapacidad y edad (40 años o más) para empleadores con 20 o más empleados. La. R.S. 23:967 prohíbe las represalias contra los empleados que reportan de buena fe violaciones reales de la ley estatal al empleador o a un supervisor. La. R.S. 23:1361 protege a los empleados contra las represalias por presentar un reclamo de compensación laboral. Estas protecciones estatutarias existen por encima del piso federal, y un empleado despedido en Luisiana puede tener reclamos bajo ambas capas.
Si fue despedido en Luisiana
El empleo a voluntad significa que su empleador no necesitaba un motivo para dejarlo ir, y en la mayoría de las situaciones no se requiere ninguno. Pero ningún motivo no es lo mismo que cualquier motivo: si el despido estuvo motivado por una característica protegida o constituyó represalia por una actividad protegida, el despido fue ilegal incluso en un estado de empleo a voluntad.

El primer paso después del despido es la documentación. Anote todo lo que recuerde sobre lo que se dijo, quién estuvo presente y qué precedió al despido. Reúna cualquier comunicación escrita, evaluación de desempeño o documento de políticas mientras todavía tenga acceso a ellos. Considere si alguno de los siguientes puede aplicar: una excepción estatutaria bajo La. R.S. 23:967 o 23:1361, un contrato de empleo con término fijo, un reclamo federal contra la discriminación, o un reclamo bajo la Ley estatal de Discriminación en el Empleo.
Los plazos son cortos. Las denuncias presentadas ante la Equal Employment Opportunity Commission (EEOC) y la Louisiana Commission on Human Rights por lo general deben presentarse dentro de los 300 días siguientes al acto discriminatorio en Luisiana. Perder ese plazo puede impedir permanentemente ciertos reclamos. Consultar con prontitud a un abogado laboral con licencia en Luisiana después del despido es la mejor manera de identificar qué protecciones pueden aplicar a su situación y preservar sus opciones.
Este artículo es información legal general, no asesoramiento legal. El derecho laboral varía según el estado y cambia con frecuencia, y no sustituye el asesoramiento sobre un despido específico. Para orientación sobre su situación, consulte a un abogado laboral con licencia en Luisiana.
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Para un mapa completo de las reglas de cada estado, consulte Empleo a voluntad por estado. Para conocer las protecciones federales y estatales cuando alza la voz en el trabajo, consulte protecciones para denunciantes.
Preguntas frecuentes
¿Es Luisiana un estado de empleo a voluntad?
Sí. Luisiana es un estado de empleo a voluntad bajo el art. 2747 del Código Civil, que codifica la regla directamente en el código civil en lugar de derivarla del precedente de derecho común. Los empleadores pueden despedir a los empleados en cualquier momento sin causa a menos que un estatuto o contrato especifico diga lo contrario.
¿Pueden despedirme sin motivo en Luisiana?
Sí, bajo la regla por defecto a voluntad. Un empleador en Luisiana no necesita dar un motivo para el despido. Sin embargo, un despido sigue siendo ilegal si está motivado por una característica protegida (raza, sexo, discapacidad, edad, etc.) o constituye represalia por una actividad protegida, como presentar un reclamo de compensación laboral (La. R.S. 23:1361) o reportar conducta ilegal (La. R.S. 23:967).
¿Es Luisiana un estado de derecho al trabajo?
Sí. Luisiana tiene protección estatutaria de derecho al trabajo bajo La. R.S. 23:981 y siguientes. No se puede exigir a ningún empleado que se afilie a un sindicato o pague cuotas como condición de empleo. El derecho al trabajo es independiente del empleo a voluntad y no afecta los derechos de despido.
¿Puede mi empleador despedirme por presentar un reclamo de compensación laboral en Luisiana?
No. La. R.S. 23:1361 prohíbe específicamente a los empleadores tomar represalias contra un empleado por presentar un reclamo de compensación laboral o testificar en un proceso de compensación laboral. Esta es una de las excepciones estatutarias de Luisiana al empleo a voluntad.
¿Me protege un manual del empleado en Luisiana?
Por lo general no. Los tribunales de Luisiana no tratan los manuales del empleado como contratos vinculantes en ausencia de un acuerdo de empleo con término fijo. Sin un contrato escrito que especifique un término de empleo, aplica la regla de empleo a voluntad bajo el art. 2747 del Código Civil, y las promesas de disciplina progresiva en un manual normalmente no son exigibles.
¿Pueden despedirme por reportar la actividad ilegal de mi empleador en Luisiana?
No si usted califica bajo La. R.S. 23:967, que protege a los empleados que reportan de buena fe violaciones reales de la ley estatal al empleador o a un supervisor, o que se niegan a participar en actividad ilegal. Las protecciones federales para denunciantes bajo OSHA y otros estatutos también pueden aplicar. Consulte nuestra guía de protecciones para denunciantes para más detalle.
¿Qué hace a Luisiana diferente de otros estados de empleo a voluntad?
Luisiana es una jurisdicción de derecho civil, lo que significa que su regla de empleo a voluntad está codificada en el art. 2747 del Código Civil en lugar de desarrollarse a través de decisiones judiciales de derecho común. Una consecuencia es que Luisiana no reconoce un agravio amplio de derecho común por despido injustificado de orden público; las excepciones existen solo donde un estatuto específico las crea (Quebedeaux v. Dow Chemical, 820 So.2d 542 (La. 2002)).
Actualizaciones
Corrected the FAQ answer describing La. R.S. 23:1361's protected conduct: the statute (and Louisiana appellate case law construing it) protects an employee against retaliation for asserting a workers' compensation claim, not for 'testifying in a workers' comp proceeding' -- that second category was an unsupported embellishment not found in the statute's text.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 5 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Civil Code
§ 2747Contract of servant terminable at will of partiesVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A man is at liberty to dismiss a hired servant attached to his person or family, without assigning any reason for so doing. The servant is also free to depart without assigning any cause.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 32 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: Moore v. McDermott, Inc. (Supreme Court of Louisiana 1986, 494 So. 2d 1159) · Reyes-Silva v. Drillchem Drilling Solutions, LLC (Louisiana Court of Appeal 2011, 10 La.App. 3 Cir. 1017) · Favrot v. Favrot (Louisiana Court of Appeal 2011, 2010 La.App. 4 Cir. 0986)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Louisiana Revised Statutes
§ 23:1361Unlawful discrimination prohibitedVigentecitada en 4 de nuestros artículos
A. No person, firm or corporation shall refuse to employ any applicant for employment because of such applicant having asserted a claim for workers' compensation benefits under the provisions of this Chapter or under the law of any state or of the United States. Nothing in this Section shall require a person to employ an applicant who does not meet the qualifications of the position sought. B. No person shall discharge an employee from employment because of said employee having asserted a claim for benefits under the provisions of this Chapter or under the law of any state or of the United States. Nothing in this Chapter shall prohibit an employer from discharging an employee who because of injury can no longer perform the duties of his employment. C.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 67 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: Ducote v. JA Jones Const. Co. (Supreme Court of Louisiana 1985, 471 So. 2d 704) · Craig v. Bantek West, Inc. (Louisiana Court of Appeal 2004, 2003 La.App. 1 Cir. 2757) · Bailey v. Martin Brower Co. (Louisiana Court of Appeal 1995, 658 So. 2d 1299)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Protección al Denunciante en Luisiana: Protecciones y Cómo Reportar
§ 23:301Short titleVigentecitada en 2 de nuestros artículos
This Chapter shall be known and may be cited as the "Louisiana Employment Discrimination Law".
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 139 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Brittain v. Family Care Services, Inc. (Louisiana Court of Appeal 2001, 801 So. 2d 457) · Rambo v. WILLIS-KNIGHTON MED. CENTER (Louisiana Court of Appeal 2001, 793 So. 2d 254) · Dejoie v. Medley (Supreme Court of Louisiana 2009, 9 So. 3d 826)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 23:967Employee protection from reprisal; prohibited practices; remediesVigentecitada en 8 de nuestros artículos
A. An employer shall not take reprisal against an employee who in good faith, and after advising the employer of the violation of law: (1) Discloses or threatens to disclose a workplace act or practice that is in violation of state law. (2) Provides information to or testifies before any public body conducting an investigation, hearing, or inquiry into any violation of law. (3) Objects to or refuses to participate in an employment act or practice that is in violation of law. B. An employee may commence a civil action in a district court where the violation occurred against any employer who engages in a practice prohibited by Subsection A of this Section. If the court finds the provisions of Subsection A of this Section have been violated, the plaintiff may recover from the employer damages, reasonable attorney fees, and court costs. C.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 134 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Hale v. Touro Infirmary (Louisiana Court of Appeal 2004, 886 So. 2d 1210) · Accardo v. LOUISIANA HEALTH SERV. & INDEM. (Louisiana Court of Appeal 2006, 2005 La.App. 1 Cir. 2377) · Nolan v. JEFFERSON PAR. HOSP. SERV. DIST. NO. 2 (Louisiana Court of Appeal 2001, 790 So. 2d 725)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de grabación médica en Luisiana: derechos del paciente y reglas de HIPAA, Leyes de Grabación en el Trabajo en Luisiana: Derechos de Empleados y Empleadores
§ 23:981Declaration of public policyVigentecitada en 2 de nuestros artículos
It is hereby declared to be the public policy of Louisiana that all persons shall have, and shall be protected in the exercise of the right, freely and without fear of penalty or reprisal, to form, join and assist labor organizations or to refrain from any such activities.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 2 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 1998
Casos destacados: Pineville Police Officers' Ass'n, Local 1990 v. City of Pineville (Louisiana Court of Appeal 1998, 96 La.App. 3 Cir. 785) · McGehee v. Nix (District Court, M.D. Louisiana 1984, 581 F. Supp. 634)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Código Civil de Luisiana art. 2747 (empleo a voluntad)(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 23:967 (estatuto de denunciantes / represalia del empleador)(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 23:1361 (represalia por compensación laboral)(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 23:981 y siguientes (derecho al trabajo)(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 23:981 (declaración de orden público de derecho al trabajo)(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 23:301 y siguientes (Ley de Discriminación en el Empleo de Luisiana)(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 23:967 (estatuto de denunciantes / represalia del empleador de Luisiana)(legis.la.gov).gov
- Quebedeaux v. Dow Chemical Co., 820 So.2d 542 (La. 2002) (sin agravio amplio de orden público por despido injustificado)(lasc.org)