Louisiana
Ley Limón de Luisiana (2026): Cómo Calificar y Obtener un Reembolso

La Ley de Cumplimiento de Garantías de Vehículos Motorizados de Luisiana, La. R.S. 51:1941, protege a los compradores y arrendatarios de vehículos nuevos de uso personal. Si el mismo defecto persiste después de cuatro o más intentos de reparación, o si el vehículo permanece fuera de servicio durante 45 o más días calendario acumulados durante el período de garantía, el fabricante debe reemplazar el vehículo o reembolsar el precio de compra.
Resumen de la Ley Limón de Luisiana
La Ley de Cumplimiento de Garantías de Vehículos Motorizados de Luisiana, codificada en La. R.S. 51:1941 a 51:1948, protege a los consumidores que compran o arriendan vehículos nuevos que resultan ser defectuosos. La ley exige que los fabricantes reparen los vehículos que no cumplan con su garantía expresa. Cuando las reparaciones fallan después de un número razonable de intentos, el fabricante debe reemplazar el vehículo o reembolsar el precio de compra.

Esta guía cubre qué vehículos califican, cuántos intentos de reparación activan la ley, qué recursos están disponibles y cómo presentar un reclamo.
Qué Vehículos Están Cubiertos Bajo La. R.S. 51:1941
Bajo La. R.S. 51:1941, la ley define quién califica como "consumidor" y qué se considera un "vehículo motorizado" cubierto.
Quién Es un Consumidor
El estatuto define a un consumidor como:
- El comprador de un vehículo motorizado nuevo normalmente usado para fines personales, familiares o domésticos (no comprado para reventa)
- Una persona a quien se le transfiere el vehículo durante el período de garantía expresa
- Una persona que arrienda el vehículo
- Cualquier otra persona con derecho a hacer valer la garantía
Esto significa que tanto los compradores como los arrendatarios de vehículos nuevos reciben protección bajo la ley.
Tipos de Vehículos Cubiertos
- Automóviles de pasajeros, incluyendo sedanes, cupés y hatchbacks
- Camionetas pickup, a menos que se usen exclusivamente para fines comerciales
- Furgonetas de pasajeros y minivans
- Embarcaciones personales (motos acuáticas) y vehículos todoterreno, si se vendieron en Luisiana o aún están bajo garantía a partir del 15 de agosto de 1999 y se usan exclusivamente para fines personales y no comerciales (R.S. 51:1941(6))
- Vehículos nuevos arrendados
Las casas rodantes se encuentran en una posición no resuelta más que claramente cubierta. El R.S. 51:1941(6) alcanza a "un vehículo motorizado de pasajeros o un vehículo motorizado de pasajeros y comercial según se define en el R.S. 32:1252", y ninguna de esas frases aparece en el texto actual del R.S. 32:1252, que define "vehículo motorizado" como "cualquier automóvil, furgoneta o camión de motor que deba registrarse" y trata "casa rodante" y "vehículo recreativo" como categorías separadas. La exclusión por 10,000 libras de GVW analizada más adelante también deja fuera de la Ley, solo por el peso, a la mayoría de las casas rodantes.
Vehículos No Cubiertos
- Vehículos motorizados de 10,000 libras de GVW o más, lo que incluye a la mayoría de las casas rodantes (R.S. 51:1941(6)(a))
- Vehículos usados exclusivamente para fines comerciales (R.S. 51:1941(6)(b)). Un vehículo usado tanto para trabajo como para uso personal no queda excluido por este motivo
- Motocicletas, que quedan fuera de la definición de "automóvil, furgoneta o camión" del R.S. 32:1252
- Vehículos comprados para fines de reventa
- Equipo agrícola, vehículos todoterreno usados con fines agrícolas, bicicletas con asistencia eléctrica y equipo pesado de construcción, todos excluidos de la definición de vehículo todoterreno por el R.S. 32:1252(1)
- Un vehículo cuya garantía expresa original del fabricante haya vencido. Un propietario posterior cuenta como consumidor solo mientras esa garantía siga vigente (R.S. 51:1941(2)(b))
Período de Cobertura
La cobertura de la ley limón de Luisiana dura el período más corto entre estos dos:
- El plazo de la garantía expresa del fabricante, O
- Un año a partir de la fecha de entrega original al consumidor
Los problemas deben reportarse primero dentro de este período para calificar para la protección de la ley limón.
Obligación de Reparación del Fabricante Bajo La. R.S. 51:1942
Bajo La. R.S. 51:1942, si un vehículo motorizado nuevo no cumple con una garantía expresa aplicable, el consumidor debe reportar la no conformidad al fabricante o a un concesionario autorizado y poner el vehículo a disposición para su reparación. El fabricante, su agente o el concesionario autorizado debe entonces realizar las reparaciones necesarias para que el vehículo cumpla con la garantía.
Esta obligación aplica siempre que el consumidor reporte el problema antes de que expire la garantía o dentro de un año desde la entrega original, lo que ocurra primero.
Qué Califica Como una "No Conformidad"
Una no conformidad se define como cualquier defecto o mal funcionamiento específico o genérico, o cualquier defecto o condición que perjudique sustancialmente el uso, el valor de mercado, o ambos, del vehículo motorizado. Los ejemplos comunes incluyen:
- Fallas de motor o transmisión
- Mal funcionamiento del sistema de frenos
- Defectos de dirección
- Fallas del sistema eléctrico
- Problemas del sistema de combustible
- Defectos de suspensión que afectan el manejo
- Luces de advertencia o códigos de error persistentes
El defecto no necesita hacer que el vehículo sea inconducible. Solo necesita perjudicar sustancialmente el uso o el valor de mercado del vehículo.
La Presunción de la Ley Limón Bajo La. R.S. 51:1943
Bajo La. R.S. 51:1943, la ley de Luisiana crea una presunción de que se ha realizado un número razonable de intentos de reparación cuando se cumplen ciertos umbrales. Esta presunción traslada la carga de la prueba al fabricante.
Umbrales de Presunción para Vehículos Estándar
| Condición | Requisito | Detalles |
|---|---|---|
| Intentos de Reparación (Mismo Defecto) | 4 o más intentos | La misma no conformidad continúa existiendo después de 4 o más intentos de reparación |
| Días Fuera de Servicio | 45 o más días calendario | Total acumulado durante el período de garantía para la reparación de cualquier no conformidad |
| Plazo | Dentro del plazo de garantía o 1 año | Lo que ocurra primero desde la fecha de entrega original |
Cualquiera de los dos umbrales es suficiente por sí solo. No es necesario cumplir ambos.
Casas Rodantes y la Exclusión por Peso Bruto Vehicular (GVW)
La. R.S. 51:1941(6)(a) excluye de la definición de vehículo motorizado cubierto de la Ley a cualquier vehículo motorizado de 10,000 libras de peso bruto vehicular (GVW) o más. La mayoría de las casas rodantes alcanzan o superan ese umbral, lo que las deja fuera de la cobertura de la ley limón. Si una casa rodante más liviana está cubierta es una pregunta no resuelta, porque la definición de la Ley remite a términos que ya no aparecen en el R.S. 32:1252 (ver el análisis sobre casas rodantes más adelante en esta guía). Nada en el capítulo establece un umbral de presunción separado, un procedimiento de notificación o un plazo de respuesta del fabricante específico para las casas rodantes, así que una casa rodante que sí esté cubierta se evaluaría bajo la misma presunción estándar descrita anteriormente (cuatro o más intentos de reparación, o 45 o más días acumulados fuera de servicio).
Suspensión de los Plazos
La ley de Luisiana establece que los plazos de reparación pueden suspenderse cuando los servicios de reparación no puedan realizarse debido a guerra, invasión, huelga, incendio, inundación o desastre natural. Dada la vulnerabilidad de Luisiana a los huracanes, esta disposición puede ser importante para los consumidores cuyos plazos de reparación se ven interrumpidos por eventos climáticos severos.
Recursos del Consumidor Bajo La. R.S. 51:1944
Cuando se ha cumplido la presunción bajo el R.S. 51:1943 y el fabricante aún no puede hacer que el vehículo cumpla con la garantía expresa, La. R.S. 51:1944 exige que el fabricante proporcione un recurso.
Reemplazo o Reembolso
El fabricante debe elegir entre:
- Reemplazar el vehículo por un vehículo motorizado nuevo comparable, O
- Reembolsar el precio total de compra más todos los costos colaterales, menos una deducción razonable por el uso
Según el estatuto, el fabricante decide qué recurso proporcionar. El vehículo de reemplazo debe ser comparable al original, y cualquier reembolso debe cubrir el precio total de compra más los costos colaterales.
Qué Se Incluye en un Reembolso
Un reembolso bajo la ley limón de Luisiana incluye:
- Precio total de compra: El monto total pagado por el vehículo
- Montos pagados en el punto de venta: Cualquier monto adicional que el consumidor haya pagado al momento de la venta del vehículo
- Costos colaterales: Definidos por el R.S. 51:1941(1) como "impuesto de ventas, cuotas de licencia y cuotas de registro y cualquier cargo gubernamental similar"
El R.S. 51:1944(A)(2) no incluye nada más allá de esos elementos, menos una deducción razonable por el uso. La Ley de Luisiana no contiene un término de daños incidentales, por lo que los gastos de remolque y otros gastos derivados de la pérdida de uso no forman parte del reembolso. Los costos de alquiler se abordan por separado, y solo dentro de ciertos límites, mediante la obligación de reembolso del R.S. 51:1948 descrita más adelante en esta guía.
Los reembolsos se distribuyen al consumidor y a cualquier acreedor prendario, según corresponda a sus intereses.
Deducción Razonable por Uso
El fabricante puede deducir una cantidad razonable por el uso que el consumidor le dio al vehículo. Bajo el R.S. 51:1944, la deducción es "la cantidad directamente atribuible al uso por parte del consumidor antes de su primer aviso de no conformidad al fabricante, agente o concesionario, y durante cualquier período posterior en que el vehículo no esté fuera de servicio por motivo de reparación." En la práctica, esto significa que el uso posterior al primer reclamo reportado no cuenta en contra del consumidor mientras el vehículo espera o está siendo reparado.
Transacciones de Arrendamiento
Si la transacción es un arrendamiento, el R.S. 51:1944(B) mantiene disponible la opción de reemplazo del Párrafo (A)(1). La alternativa de recompra es permisiva y condicional: el fabricante "podrá, si el arrendador está dispuesto," aceptar la devolución del vehículo, reembolsar al arrendatario "todos los gastos razonables relacionados con el arrendamiento", y satisfacer las condiciones del contrato de arrendamiento vinculadas a la terminación anticipada y los cargos relacionados. La disposición del arrendador es parte de la ecuación, por lo que el arrendatario no puede simplemente exigir este resultado. La misma subsección establece que el arrendatario "será responsable de una deducción razonable por el uso del vehículo antes de su devolución."
Cómo Presentar un Reclamo de Ley Limón en Luisiana
Presentar con éxito un reclamo de ley limón en Luisiana requiere documentación cuidadosa y seguir los procedimientos adecuados.
Paso 1: Documente Todos los Problemas y Reparaciones
- Conserve todas las órdenes de reparación y facturas de servicio
- Registre las fechas exactas en que el vehículo estuvo en el concesionario o taller de reparación
- Documente por escrito los síntomas y problemas específicos
- Guarde toda la correspondencia con el concesionario y el fabricante
- Anote las lecturas del odómetro en cada visita de reparación
- Tome fotografías o videos de los defectos cuando sea posible
Paso 2: Reporte los Problemas Dentro del Período de Cobertura
Reporte cada no conformidad a un concesionario autorizado o al fabricante tan pronto como ocurra. Asegúrese de que todos los problemas se reporten dentro del plazo de garantía o dentro de un año desde la entrega original, lo que ocurra primero.
Paso 3: Permita los Intentos de Reparación
Se debe dar al fabricante, su agente o al concesionario autorizado una oportunidad razonable de reparar el vehículo. Lleve un registro de cada visita de reparación y de cuántos días el vehículo permanece fuera de servicio.
Paso 4: Use el Procedimiento de Resolución de Disputas del Fabricante (Si Es Necesario)
Si el fabricante ha establecido un procedimiento informal de resolución de disputas que cumpla sustancialmente con las regulaciones de la Comisión Federal de Comercio bajo 16 C.F.R. Part 703, es posible que se requiera que el consumidor use ese procedimiento antes de presentar una demanda. Muchos fabricantes importantes participan en el programa BBB AUTO LINE, que ofrece mediación y arbitraje gratuitos.
El fabricante debe divulgar claramente al consumidor la disponibilidad de dicho programa.
Paso 5: Presente una Queja o Demanda
Si la disputa permanece sin resolver después de agotar los procedimientos disponibles, el consumidor puede:
- Presentar una queja ante la Sección de Protección al Consumidor del Fiscal General de Luisiana (teléfono: 1-800-351-4889)
- Presentar una queja ante la Comisión de Vehículos Motorizados de Luisiana (LMVC)
- Presentar una demanda civil en los tribunales de Luisiana
Plazo de Prescripción
Bajo La. R.S. 51:1944, un consumidor tiene un máximo de tres años desde la fecha de compra o un año desde el final del período de garantía, lo que sea más largo, para presentar una demanda contra el fabricante.
Resumen de Plazos Clave
| Plazo | Período |
|---|---|
| Reportar problemas | Dentro del plazo de garantía o 1 año desde la entrega (lo que ocurra primero) |
| Presentar demanda | 3 años desde la compra O 1 año desde el fin de la garantía (lo que sea más largo) |
No espere hasta el último momento para actuar. Reúna la documentación con anticipación y consulte a un abogado si cree que su vehículo califica como defectuoso bajo la ley limón.
Requisitos de Divulgación y Marcado del Título
La ley de Luisiana incluye protecciones importantes para los consumidores que podrían comprar sin saberlo un vehículo que fue devuelto previamente bajo la ley limón.
Divulgación del Fabricante Bajo La. R.S. 51:1945.1
Bajo La. R.S. 51:1945.1, cuando un fabricante o concesionario revende un vehículo que fue devuelto por no conformidad, el vendedor debe otorgar y entregar al comprador un documento por escrito. Este documento debe declarar, en letra tamaño 10 puntos y en mayúsculas, que el vehículo fue devuelto al fabricante o concesionario porque no cumplía con su garantía y que el defecto no fue reparado dentro del plazo establecido por la ley de Luisiana.
Sanciones por No Divulgar
No divulgar adecuadamente el historial de recompra bajo la ley limón de un vehículo puede resultar en multas que van de $500 a $1,000 por infracción. Los consumidores que descubran que compraron un vehículo previamente defectuoso sin la divulgación adecuada pueden tener recursos legales adicionales.
Transferencia de Título Bajo La. R.S. 51:1945
Cuando un consumidor acepta un vehículo de reemplazo o un reembolso, debe entregar el vehículo defectuoso al fabricante junto con el certificado de título y todos los endosos necesarios para transferir la propiedad. El fabricante debe proporcionar el vehículo de reemplazo o el reembolso dentro de los 30 días posteriores a que el consumidor ofrezca transferir el título.
Honorarios de Abogado y Daños
La ley limón de Luisiana permite la recuperación de honorarios de abogado, lo que facilita que los consumidores encuentren representación legal.
Honorarios de Abogado
Si un consumidor obtiene un fallo a su favor (total o parcial), tiene derecho a recuperar los honorarios razonables de abogado efectivamente incurridos. Esto significa que muchos abogados especializados en la ley limón aceptarán casos por contingencia, ya que el fabricante puede estar obligado a pagar los costos legales del consumidor.
Daños Mínimos por Violaciones de Reembolso de Vehículo de Alquiler
El R.S. 51:1948(A) exige que el fabricante proporcione al consumidor un reembolso por vehículo de alquiler de hasta veinte dólares por día durante el período de reparación bajo garantía, pero solo cuando se cumple una de dos condiciones: que el período de reparación exceda diez días hábiles, contando el día en que el vehículo fue entregado al concesionario, o que el mismo defecto ya se haya entregado al concesionario para su reparación en dos ocasiones anteriores. La Subsección B limita esta obligación a la duración de la garantía expresa del fabricante o dos años, lo que ocurra primero, y la Subsección D excluye a las embarcaciones personales y los vehículos todoterreno de esta sección.
Por violaciones de esa obligación, el R.S. 51:1948(C) otorga al consumidor el derecho a recuperar los daños incurridos y los honorarios razonables de abogado efectivamente incurridos, y establece que los daños otorgados no serán inferiores a $200. Ese mínimo es independiente de la multa de $500 a $1,000 por violaciones de divulgación bajo el R.S. 51:1945.1. La Subsección C también suspende la obligación en casos de guerra, paros laborales y desastres naturales fuera del control del fabricante que impidan la reparación oportuna o la entrega de repuestos a un concesionario.
Superposición Federal: Ley Magnuson-Moss de Garantías
Los consumidores también pueden tener reclamos bajo la Ley Federal Magnuson-Moss de Garantías (15 U.S.C. 2301-2312), que ofrece recursos adicionales por incumplimiento de garantía, incluyendo honorarios de abogado. Esta ley federal actúa como respaldo a la ley limón estatal de Luisiana y permite a los consumidores presentar reclamos de garantía en un tribunal federal cuando el monto en disputa supere el umbral establecido por la ley.
Protecciones para Casas Rodantes
La. R.S. 51:1941(6)(a) excluye de la Ley a los vehículos motorizados de 10,000 libras de GVW o más, y la mayoría de las casas rodantes alcanzan o superan ese peso, lo que las deja fuera de la ley limón solo por el peso.
Por debajo de ese peso, la respuesta no está resuelta. El R.S. 51:1941(6) define un "vehículo motorizado" cubierto como "un vehículo motorizado de pasajeros o un vehículo motorizado de pasajeros y comercial según se define en el R.S. 32:1252", y ninguna de esas frases aparece en el texto actual de esa sección. El R.S. 32:1252 en cambio define "vehículo motorizado" en el Párrafo (34) como "cualquier automóvil, furgoneta o camión de motor que deba registrarse", mientras que "casa rodante" (Párrafo 33) y "vehículo recreativo" (Párrafo 47, que "incluye casas rodantes nuevas y usadas") son categorías definidas por separado. Nada en el capítulo establece un umbral de presunción modificado ni un procedimiento de notificación por escrito separado para las casas rodantes.
El propietario de una casa rodante debería consultar a un abogado para evaluar si la Ley alcanza al vehículo, en lugar de asumir que sí, y debería conservar las opciones de redhibición y de la Ley Magnuson-Moss analizadas en otras partes de esta guía.
Consideraciones sobre Vehículos Eléctricos
Los vehículos eléctricos vendidos como nuevos en Luisiana están cubiertos por la ley limón. Los propietarios de vehículos eléctricos deben estar atentos a problemas particulares que pueden calificar como no conformidades.
Defectos Comunes de VE Que Pueden Calificar
- Degradación de la capacidad de la batería más allá de las especificaciones del fabricante
- Fallas del sistema de carga
- Autonomía sustancialmente inferior a lo indicado por el fabricante
- Mal funcionamiento del motor eléctrico
- Defectos de software que afectan el funcionamiento o la seguridad del vehículo
- Fallas del sistema de gestión térmica
- Problemas de frenado regenerativo
- Problemas del sistema de alto voltaje
Consideraciones del Clima de Luisiana
El clima caluroso y húmedo de Luisiana puede afectar el rendimiento de la batería y los sistemas de carga de los vehículos eléctricos. Mantenga registros de:
- Historial de carga y cualquier falla
- Rendimiento de autonomía comparado con las especificaciones
- Informes de estado de la batería del concesionario
- Registros de actualizaciones de software
- Códigos de error e información de diagnóstico
Defensas del Fabricante
Los fabricantes pueden plantear varias defensas ante los reclamos de ley limón en Luisiana.
| Defensa | Argumento del Fabricante | Respuesta del Consumidor |
|---|---|---|
| Defecto no sustancial | La no conformidad no perjudica sustancialmente el uso o el valor de mercado | Documentar los impactos específicos en el uso y valor de mercado del vehículo |
| Abuso o negligencia del consumidor | El defecto fue causado por abuso, negligencia o modificaciones no autorizadas | Proporcionar registros de mantenimiento que demuestren el cuidado adecuado |
| Fuera del período de cobertura | El problema se reportó después de que expirara el plazo de garantía o el año | Mostrar documentación de los reportes dentro del período de cobertura |
| Notificación inadecuada | El consumidor no siguió los procedimientos requeridos | Proporcionar órdenes de reparación, correspondencia y recibos de correo certificado |
| Procedimiento de disputa no utilizado | El consumidor no usó el proceso informal de disputa requerido | Demostrar que se completó el arbitraje requerido o que no existe un programa calificado |
Redhibición en Luisiana: Protección Adicional para Vehículos Usados
La ley limón de Luisiana alcanza a un vehículo usado solo mientras la garantía expresa original del fabricante siga vigente. Una vez que esa garantía ha vencido, una doctrina legal independiente llamada redhibición puede seguir ayudando al comprador de un vehículo usado. Bajo los artículos 2520 a 2548 del Código Civil de Luisiana, un comprador puede buscar devolver un producto defectuoso (incluyendo un vehículo usado) si el vendedor sabía o debería haber sabido sobre el defecto. Esta es una protección más amplia para el consumidor que existe junto a la ley limón.
Los consumidores con problemas en vehículos usados deben consultar a un abogado sobre posibles reclamos de redhibición.
Más Leyes de Luisiana
- Leyes de Grabación en Reuniones con IA de Luisiana
- Leyes de Pensión Alimenticia Conyugal de Luisiana
- Leyes de Empleo a Voluntad de Luisiana
- Leyes de Accidentes de Auto de Luisiana
- Leyes de Asientos de Auto para Niños de Luisiana
- Leyes de Custodia de Menores de Luisiana
- Leyes de Manutención Infantil de Luisiana
- Leyes de Matrimonio de Hecho de Luisiana
- Leyes de Privacidad de Datos de Luisiana
- Leyes sobre Deepfakes de Luisiana
- Leyes de Divorcio de Luisiana
- Leyes de Mordeduras de Perro de Luisiana
- Leyes de Emancipación de Luisiana
- Leyes de Eliminación de Antecedentes Penales de Luisiana
- Leyes de Choque y Fuga de Luisiana
- Leyes de Arrendador-Inquilino de Luisiana
Preguntas frecuentes
¿Cuántos intentos de reparación activan la ley limón de Luisiana?
Bajo La. R.S. 51:1943, se presume que se ha realizado un número razonable de intentos de reparación cuando la misma no conformidad ha sido objeto de reparación cuatro o más veces, o cuando el vehículo ha estado fuera de servicio por un total acumulado de 45 o más días calendario. Cualquiera de las dos condiciones es suficiente por sí sola. Tenga en cuenta que el R.S. 51:1941(6)(a) excluye completamente de la cobertura de la Ley a los vehículos motorizados de 10,000 libras de GVW o más, un umbral que la mayoría de las casas rodantes alcanza o supera.
¿La ley limón de Luisiana cubre los vehículos usados?
Solo en una situación limitada. La Ley se aplica a vehículos motorizados nuevos, pero el R.S. 51:1941(2)(b) también considera consumidor a la persona a quien se le transfiere un vehículo motorizado durante la vigencia de una garantía expresa aplicable. Por lo tanto, un segundo propietario que todavía esté dentro de la garantía expresa original del fabricante puede hacer valer la Ley. Una vez que esa garantía haya vencido, la ley limón ya no está disponible, y los recursos a considerar son los artículos de redhibición de Luisiana (Código Civil, artículos 2520-2548), la Ley de Prácticas Comerciales Desleales y Protección al Consumidor de Luisiana, o la Ley Federal Magnuson-Moss de Garantías.
¿Elige el consumidor o el fabricante entre un reemplazo y un reembolso?
Bajo La. R.S. 51:1944, el fabricante decide si reemplaza el vehículo por un vehículo motorizado nuevo comparable o si reembolsa el precio total de compra más los costos colaterales, menos una deducción razonable por el uso. El consumidor no puede elegir el recurso.
¿Cómo se calcula la deducción por uso en Luisiana?
Bajo el R.S. 51:1944, la deducción es la cantidad directamente atribuible al uso por parte del consumidor antes del primer aviso de no conformidad al fabricante, agente o concesionario, y durante cualquier período posterior en que el vehículo no esté fuera de servicio por motivo de reparación. El tiempo dedicado a esperar o someterse a reparaciones se excluye del cálculo.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda de ley limón en Luisiana?
Bajo La. R.S. 51:1944, debe presentar la demanda dentro de los tres años desde la fecha en que compró el vehículo o dentro de un año desde el final del período de garantía, lo que sea más largo. No se demore, ya que la evidencia y la documentación se vuelven más difíciles de reunir con el tiempo.
¿Puedo recuperar honorarios de abogado en un caso de ley limón en Luisiana?
Sí. Si se dicta un fallo a favor del consumidor, total o parcialmente, el consumidor tiene derecho a recuperar los honorarios razonables de abogado efectivamente incurridos. Esta disposición permite que muchos consumidores obtengan representación legal por contingencia.
¿Qué pasa si un huracán interrumpe mi plazo de reparación bajo la ley limón?
La ley de Luisiana permite la suspensión de los plazos cuando los servicios de reparación no pueden realizarse debido a desastres naturales, incluyendo huracanes. Documente las fechas en que las reparaciones no estuvieron disponibles debido al desastre y cómo el evento afectó su capacidad para buscar reparaciones.
¿Qué hago si mi carro nuevo tiene fallas en Luisiana?
Reporte el problema por escrito al concesionario o al fabricante de inmediato, conserve todas las órdenes de reparación y permita un número razonable de intentos de reparación. Si el mismo defecto persiste después de cuatro reparaciones, o el carro pasa 45 días o más fuera de servicio dentro del período de garantía, puede tener derecho a un reemplazo o reembolso bajo la ley limón.
Actualizaciones
Se corrigieron las secciones de cobertura y recursos conforme a los estatutos vigentes: los vehículos todoterreno y las embarcaciones personales usados exclusivamente con fines personales están cubiertos en lugar de excluidos, la exclusión por uso comercial alcanza solo a los vehículos usados exclusivamente con fines comerciales, el reembolso no incluye daños incidentales, el derecho de reembolso por vehículo de alquiler del R.S. 51:1948 ahora incluye su tope de $20 por día y sus condiciones de activación, el recurso de arrendamiento se describe como condicional, la cobertura de casas rodantes ya no se presenta como un hecho resuelto, y un segundo propietario que aún esté dentro de la garantía original se identifica como consumidor.
Se eliminó un procedimiento fabricado de notificación de casas rodantes de 90 días/5 días hábiles/10 días hábiles sin base en R.S. 51:1941-1948, se corrigió el umbral de presunción de '90 días para casas rodantes' que se atribuía incorrectamente al R.S. 51:1943, se agregó la exclusión por GVW (R.S. 51:1941(6)(a) excluye a los vehículos de 10,000 libras de GVW o más, umbral que alcanzan o superan la mayoría de las casas rodantes), y se corrigió la cifra de '$200 de daños mínimos', que pertenece a la disposición de reembolso de alquiler del R.S. 51:1948(C), no a la sanción de divulgación del R.S. 51:1945.1.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Revised Statutes
§ 51:1944Motor vehicle replacement or refundVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. If after four or more attempts within the express warranty term or during a period of one year following the date of the original delivery to the consumer of a motor vehicle, whichever is the earlier, the nonconformity has not been repaired or if the vehicle is out of service by reason of repair for a cumulative total of forty-five or more calendar days during the warranty period, the manufacturer shall: (1) Replace the motor vehicle with a comparable new motor vehicle, or, at its option, (2) Accept return of the motor vehicle and refund the full purchase price plus any amounts paid by the consumer at the point of sale, and all collateral costs less a reasonable allowance for use to the consumer, or any holder of a perfected security interest in the motor vehicle, as their interest may appear, if the transaction was a sale. B.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-10 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 4 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2004
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- McNeely v. Ford Motor Co., Inc. (Louisiana Court of Appeal 1999, 763 So. 2d 659)“…cause of action under Louisiana's "Lemon Law." Pursuant to La. R.S. 51:1944 and 51:1947, if plaintiffs were success…”
- Chaudoir v. Porsche Cars of North America (Louisiana Court of Appeal 1995, 667 So. 2d 569)“…ehicle to the applicable express warranties is set forth in La.R.S. 51:1944, which provides, in pertinent part, tha…”
- Guidry v. Ford Motor Co. (Louisiana Court of Appeal 2004, 868 So. 2d 945)“…the trial judge erred in finding the claim prescribed under La.R.S.51:1944E, because the prescriptive provision re…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 51:1943Express warranties; time limit to conformVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A.(1) It shall be presumed that a reasonable number of attempts have been undertaken to conform a motor vehicle to the applicable express warranties if the vehicle is out of service by reason of repair for a cumulative total of forty-five or more calendar days or the same nonconformity has been subject to repair four or more times by the manufacturer, its agent, or its authorized dealer within the warranty term or during a period of one year following the date of the original delivery of the motor vehicle to the consumer, whichever is the earlier date. (2) If a manufacturer fails to respond to the consumer or to perform the repairs within the time periods described in this Subsection, such manufacturer shall be considered to have waived his rights to a final attempt to cure the nonconformity. B. The term of an express warranty shall be extended by any period of time during which repair services are not available to the consumer because of war, invasion, strike, fire, flood, or natural disaster. C.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 3 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2014
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Chaudoir v. Porsche Cars of North America (Louisiana Court of Appeal 1995, 667 So. 2d 569)“…ter the expiration of such terms or such one-year period. La.R.S. 51:1943, which governs the time in which the ma…”
- Dreher v. Hood Motor Co., Inc. (Louisiana Court of Appeal 1986, 492 So. 2d 132)“…d to a new vehicle or a refund of the purchase price. See La.R.S. 51:1943-44. However, we emphasize that this 30…”
- E.P. Services, Inc. v. Winnebago Industries (Louisiana Court of Appeal 2014, 2012 La.App. 1 Cir. 1678)“…ding authorization of repair of the new damage. 1 Although La. R.S. 51:1943(A)(2) requires a buyer to provide the m…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 51:1942Manufacturer's duty to repair; nonconformityVigentecitada en 2 de nuestros artículos
If a new motor vehicle does not conform to an applicable express warranty, and the consumer reports the nonconformity to the manufacturer or any of its authorized motor vehicle dealers and makes the motor vehicle available for repair before the expiration of the warranty or during a period of one year following the date of the original delivery of the motor vehicle to a consumer, whichever is the earlier date, the manufacturer, its agent, or its authorized dealer shall make such repairs as are necessary to conform the vehicle to such warranty, notwithstanding the fact that such repairs are made after the expiration of such terms or such one-year period.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 1995
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Holloway v. Gulf Motors, Inc. (Louisiana Court of Appeal 1991, 588 So. 2d 1322)“…uld be liable to make repairs on the manufacturer's behalf. La.R.S. 51:1942.…”
- Chaudoir v. Porsche Cars of North America (Louisiana Court of Appeal 1995, 667 So. 2d 569)“…utes are commonly referred to as the Louisiana "Lemon Law." La.R.S. 51:1942, which sets forth the duty of a manufac…”
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§ 51:1941DefinitionsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
The following definitions apply when used in this Chapter: (1) "Collateral costs" means sales tax, license fees, and registration fees and any similar governmental charges. (2) "Consumer" means: (a) The purchaser, other than for purposes of resale, of a new motor vehicle normally used for personal, family, or household purposes and subject to a manufacturer's express warranty. (b) A person, other than for purposes of resale, to whom a motor vehicle is transferred during the duration of an express warranty applicable to the motor vehicle. (c) A person to whom a motor vehicle is leased. (d) Any other person entitled to enforce the warranty. (3) "Dealer" means a person authorized by the manufacturer and actively engaged in the business of buying, selling, or exchanging new automobiles, new personal watercraft, or new all-terrain vehicles at retail and who has an established place of business. (4) "Manufacturer" means any person, firm, association, corporation, or trust, resident or nonresident, who manufactures or assembles new and unused motor vehicles.
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Citada en 8 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2014
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Chaudoir v. Porsche Cars of North America (Louisiana Court of Appeal 1995, 667 So. 2d 569)“…law regarding warranties for new motor vehicles is found in La.R.S. 51:1941 et seq., and these statutes are commonl…”
- Smith v. General Motors Acceptance Corp. (Louisiana Court of Appeal 1989, 542 So. 2d 831)“…tion (La.C.C. art. 2520 et seq.) and under the "Lemon Law" (La.R.S. 51:1941 et seq.) against defendants, General Mo…”
- Holloway v. Gulf Motors, Inc. (Louisiana Court of Appeal 1991, 588 So. 2d 1322)“…Mrs. Holloway has not pleaded the Louisiana "Lemon Law." La.R.S. 51:1941-1948. She also did not allege or prove…”
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§ 51:1945Transfer of title; time limitationVigentecitada en 2 de nuestros artículos
At the time of receiving the comparable new motor vehicle or refund under R.S. 51:1944, the consumer, or lessor, where applicable, shall surrender the motor vehicle subject to the nonconformity to the manufacturer together with the certificate of title with all endorsements necessary to transfer title to the manufacturer. The manufacturer shall provide the consumer, or lessor, where applicable, with a comparable new motor vehicle or refund within thirty days after an offer to transfer title in compliance with this Section by the consumer, or lessor, where applicable, or within thirty days after a decision by the informal dispute settlement procedure established by the manufacturer to award a refund or replacement.
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Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 51:1944
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 1989
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Smith v. General Motors Acceptance Corp. (Louisiana Court of Appeal 1989, 542 So. 2d 831)“…o the vehicle and was therefore incapable of complying with La.R.S. 51:1945. On appeal, appellant urges error in…”
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§ 51:1945.1Mandatory disclosure of nonconformity to warranty by sellersVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A.(1) Upon the sale or transfer of title by a manufacturer, its agent, or any dealer of any second-hand motor vehicle, previously returned to a manufacturer for nonconformity to its warranty pursuant to the requirements of this Chapter, the manufacturer shall execute and deliver to the buyer an instrument in writing in a form prescribed by the commissioner setting forth the following information in ten point, all capital type: "IMPORTANT: THIS VEHICLE WAS RETURNED TO THE MANUFACTURER OR DEALER BECAUSE IT DID NOT CONFORM TO ITS WARRANTY AND THE DEFECT OR CONDITION WAS NOT FIXED WITHIN THE TIME PROVIDED BY LOUISIANA LAW." (2) Such notice that a vehicle was returned to the manufacturer because it did not conform to its warranty shall also be conspicuously printed on the motor vehicle's certificate of title. B. The failure of a dealer to deliver to the buyer the instrument required by this Section shall constitute a violation of this Chapter and shall be punishable by a fine of not less than five hundred dollars nor more than one thousand dollars for each violation.
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§ 32:1252DefinitionsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
The following words, terms, and phrases, when used in this Chapter, shall have the meanings respectively ascribed to them in this Section, except where the context clearly indicates a different meaning: (1) "All-terrain vehicle" shall mean any vehicle manufactured for off-road use and issued a manufacturer's statement or certificate of origin, as required by the commission, that cannot be issued a registration certificate and license to operate on the public roads of this state because, at the time of manufacture, the vehicle does not meet the safety requirements prescribed by R.S. 32:1301 through 1310. This includes vehicles that are issued a title by the Department of Public Safety and Corrections, public safety services, such as recreational and sports vehicles, but it shall not include off-road vehicles used for farm purposes, farm equipment, electric-assisted bicycles, or heavy construction equipment. (2) "Ambulance" means a vehicle used exclusively for providing emergency and nonemergency medical care to an injured or ill person or transporting an injured or ill person, if the vehicle provides all of the following: (a) A driver's compartment.
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Citada en 4 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2023
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Elio Motors, Inc. v. La. Motor Vehicle Comm'n (Louisiana Court of Appeal 2019, 268 So. 3d 1132)“…d selling recreational products in the state of Louisiana." La. R.S. 32:1252(24), (46)(a). The statutory wording ind…”
- Marler Ford Co., Inc. v. Ford Motor Co. (Louisiana Court of Appeal 2004, 885 So. 2d 654)“…e August 15, 2004, amended the definition of "franchise" in La. R.S. 32:1252(10) to state, in pertinent part: (10)…”
- First Transit, Inc. v. Barfield (Louisiana Court of Appeal 2014, 2014 La.App. 1 Cir. 0596)“…Title 32 for determining the scope of that exclusion. See La. R.S. 32:1252(9) and (24). In the absence of such an…”
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§ 51:1948Manufacturer's duty to provide reimbursement for temporary replacement vehicle; penaltiesVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. Whenever a motor vehicle which is covered by a manufacturer's express warranty is tendered by a consumer to the dealer from whom it was purchased or exchanged for the repair of any defect, malfunction, or nonconformity to which the warranty is applicable and at least one of the following conditions exists, the manufacturer shall provide directly to the consumer for the duration of the repair period a rental vehicle reimbursement of up to twenty dollars per day: (1) The repair period exceeds ten work days, including the day on which the motor vehicle is tendered to the dealer for repair. (2) The defect, malfunction, or nonconformity is the same for which the motor vehicle has been tendered to the dealer for repair on two previous occasions. B. The provisions of this Section regarding a manufacturer's duty shall extend only for the period of the length of the manufacturer's express warranty or for two years, whichever period of time occurs first. C.
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Louisiana Civil Code
§ 2520Warranty against redhibitory defectsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
The seller warrants the buyer against redhibitory defects, or vices, in the thing sold. A defect is redhibitory when it renders the thing useless, or its use so inconvenient that it must be presumed that a buyer would not have bought the thing had he known of the defect. The existence of such a defect gives a buyer the right to obtain rescission of the sale. A defect is redhibitory also when, without rendering the thing totally useless, it diminishes its usefulness or its value so that it must be presumed that a buyer would still have bought it but for a lesser price. The existence of such a defect limits the right of a buyer to a reduction of the price.
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Citada en 133 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Stevens v. Bruce (Louisiana Court of Appeal 2004, 878 So. 2d 734)“…aste on their property was a redhibitory defect pursuant to La.Civ.Code art. 2520. They further alleged that the Bruces a…”
- Dalme v. Blockers Manufactured Homes, Inc. (Louisiana Court of Appeal 2001, 0 La.App. 3 Cir. 00244)“…sed their mobile homes had they known of the defects. See La.Civ.Code art. 2520. In summary, we find that the trial c…”
- Mouton v. Generac Power Systems, Inc. (Louisiana Court of Appeal 2014, 14 La.App. 3 Cir. 350)“…had prescribed under Louisiana redhibition law pursuant to La.Civ.Code art. 2520. 1 Metro Electric further asserted tha…”
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Fuentes y referencias
- La. R.S. 51:1941 - Definiciones (Ley de Cumplimiento de Garantías de Vehículos Motorizados)(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 51:1942 - Obligación de Reparación del Fabricante; No Conformidad(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 51:1943 - Garantías Expresas; Plazo para Cumplir(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 51:1944 - Reemplazo o Reembolso del Vehículo Motorizado(legis.la.gov).gov
- Fiscal General de Luisiana - Sección de Protección al Consumidor(ag.state.la.us).gov
- Comisión de Vehículos Motorizados de Luisiana - Presentar una Queja(lmvc.la.gov).gov
- 16 C.F.R. Part 703 - Procedimientos Informales de Resolución de Disputas(ecfr.gov).gov
- Ley Magnuson-Moss de Garantías (15 U.S.C. 2301-2312)(law.cornell.edu)
- Programa de Resolución de Disputas BBB AUTO LINE(bbbprograms.org)
- La. R.S. 51:1948 - Obligación del Fabricante de Proporcionar Reembolso por Vehículo de Reemplazo Temporal; Sanciones(legis.la.gov)
- La. R.S. 32:1252 - Definiciones (Comisión de Vehículos Motorizados de Luisiana; vehículo todoterreno, vehículo motorizado, casa rodante, vehículo recreativo)(legis.la.gov)