Louisiana
Leyes de Luisiana sobre Mordeduras de Perro: Responsabilidad y Derechos de la Víctima

Según el Artículo 2321 del Código Civil de Luisiana, los dueños de perros enfrentan responsabilidad estricta por lesiones causadas por mordeduras, sin necesidad de probar que el dueño sabía que el perro era peligroso. La víctima debe demostrar que el perro representaba un riesgo irrazonable de daño, que el dueño pudo haber evitado la lesión y que la víctima no provocó al perro.
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Cómo funciona la responsabilidad por mordedura de perro en Luisiana
Luisiana responsabiliza estrictamente a los dueños de perros por lesiones causadas por mordeduras bajo el Artículo 2321 del Código Civil. A diferencia de los estados que siguen la regla de la «primera mordida», Luisiana no exige que la víctima demuestre que el dueño sabía que el perro era peligroso. El dueño es responsable sin importar el comportamiento previo del perro.

El estatuto establece una distinción clara entre los perros y otros animales. Para animales en general, como el ganado, los dueños solo enfrentan responsabilidad si sabían o debían haber sabido que el animal causaría daño. Para los perros, el estándar es más estricto.
Los tres elementos que debe probar la víctima
Para ganar un reclamo por mordedura de perro bajo el Artículo 2321, la víctima debe establecer tres cosas:
- El perro del demandado causó la lesión. La víctima debe demostrar que el perro pertenecía al demandado y que el perro causó el daño.
- El dueño pudo haber evitado la lesión. Los tribunales interpretan esto como que el perro representaba un «riesgo irrazonable de daño». El riesgo de lesión debe superar la utilidad del perro.
- La víctima no provocó al perro. La provocación por parte de la persona lesionada es una defensa completa bajo el estatuto.
La víctima no necesita probar que el dueño fue negligente, que el perro había mordido antes o que el perro había mostrado comportamiento agresivo previo.
Plazo de prescripción para reclamos por mordedura de perro
Luisiana cambió su plazo de prescripción (el término que usa el estado para referirse al plazo legal) para reclamos por lesiones personales mediante la Ley 423 de 2024. La nueva ley creó el Artículo 3493.11 del Código Civil, que reemplazó el antiguo plazo de un año por un plazo de prescripción de dos años.
Qué plazo aplica
| Cuándo ocurrió la mordedura | Plazo para presentar la demanda |
|---|---|
| Antes del 1 de julio de 2024 | Un año desde la fecha de la lesión |
| A partir del 1 de julio de 2024 | Dos años desde la fecha de la lesión |
La Ley 423 aplica solo de manera prospectiva. Si la mordedura ocurrió antes del 1 de julio de 2024, todavía aplica el antiguo plazo de un año. El plazo comienza a contarse desde la fecha de la mordedura.
Reglas especiales pueden extender el plazo en situaciones limitadas. Los menores de edad generalmente tienen tiempo adicional. Los reclamos contra entidades gubernamentales pueden requerir períodos de notificación más cortos. Si no se presenta el reclamo dentro del plazo, este queda permanentemente prescrito.
El sistema de responsabilidad comparativa de Luisiana
Luisiana aplica los principios de responsabilidad comparativa del Artículo 2323 del Código Civil a los casos de mordedura de perro. Si la propia negligencia de la víctima contribuyó a la lesión, el tribunal reduce los daños de manera proporcional.
El cambio de 2026 a la responsabilidad comparativa modificada
A partir del 1 de enero de 2026, el Proyecto de Ley 431 de la Cámara puso fin al sistema de responsabilidad comparativa pura de Luisiana. Bajo la nueva regla de responsabilidad comparativa modificada:
- Una víctima con 51% o más de culpa por su propia lesión no recupera nada.
- Una víctima con menos del 51% de culpa tiene sus daños reducidos según su porcentaje de culpa.
Este es un cambio significativo. Bajo el antiguo sistema de responsabilidad comparativa pura, una víctima con 90% de culpa aún podía recuperar el 10% de los daños. Eso ya no es posible para incidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2026.
En los casos de mordedura de perro, esto significa que los tribunales examinarán de cerca si la conducta de la víctima contribuyó al ataque. Acciones como ignorar señales de advertencia, acercarse a un perro desconocido sin el permiso del dueño, o no supervisar a los niños cerca de los perros podrían reducir o eliminar la compensación.
Defensas legales para los dueños de perros
Incluso bajo responsabilidad estricta, la ley de Luisiana ofrece varias defensas para los dueños de perros.
Provocación
La provocación es la única defensa establecida directamente en el Artículo 2321. Si la víctima molestó, atormentó, golpeó o de alguna otra manera provocó al perro para que mordiera, el dueño no es responsable. La provocación debe ser suficiente para hacer que un perro normalmente tranquilo reaccione de forma agresiva.
Responsabilidad comparativa
Bajo el Artículo 2323, el tribunal asigna un porcentaje de culpa a cada parte. Si el comportamiento descuidado de la propia víctima contribuyó a la mordedura, sus daños se reducen proporcionalmente. Bajo el sistema modificado vigente desde el 1 de enero de 2026, una víctima con el 51% o más de culpa no recupera nada.
Allanamiento
Los dueños de perros generalmente enfrentan responsabilidad reducida o nula cuando la víctima de la mordedura estaba cometiendo allanamiento en la propiedad del dueño. Los tribunales consideran si la víctima tenía derecho legal a estar donde ocurrió la mordedura. Esta defensa puede ser más débil cuando el intruso es un niño demasiado pequeño para entender los límites de una propiedad.
Asunción de riesgo
Si la víctima aceptó conscientemente el riesgo de una mordedura de perro, la compensación puede ser limitada. Esta defensa se aplica más comúnmente a veterinarios, peluqueros caninos, trabajadores de perreras y otras personas que manejan perros de forma profesional.
Designaciones de perros peligrosos y perros viciosos
La ley de Luisiana crea dos niveles de designación para los perros que han causado daño a personas u otros animales.
Perros peligrosos (RS 14:102.14)
Un perro califica como peligroso bajo RS 14:102.14 si cumple con alguno de estos criterios sin haber sido provocado:
- Tuvo un comportamiento que obligó a una persona a tomar medidas defensivas para evitar una lesión, en dos ocasiones dentro de un período de 36 meses (fuera de la propiedad del dueño)
- Mordió a una persona y causó una lesión
- Mató, mordió gravemente o de otra manera lesionó a un animal doméstico en dos ocasiones dentro de un período de 36 meses (fuera de la propiedad del dueño)
Los dueños de perros peligrosos deben mantener al perro dentro de la casa o en un recinto seguro mientras esté en su propiedad. Fuera de la propiedad, el perro debe estar sujeto con una correa que evite que escape o que se acerque a otras personas. Incumplir estos requisitos se castiga con una multa de hasta $300.
Perros viciosos (RS 14:102.15)
Un perro se clasifica como vicioso bajo RS 14:102.15 si fue previamente designado como peligroso y, sin haber sido provocado, causó una lesión corporal grave o la muerte de una persona.
Poseer un perro vicioso es ilegal en Luisiana. Las sanciones incluyen una multa de hasta $500, prisión de hasta seis meses, o ambas. Un perro designado judicialmente como vicioso debe ser sacrificado de manera humanitaria.
El proceso de audiencia de designación (RS 14:102.13)
El fiscal de distrito, el sheriff o el oficial de control de animales pueden presentar una petición ante el tribunal de distrito para que un perro sea declarado peligroso o vicioso bajo RS 14:102.13. El proceso funciona de la siguiente manera:
- Se presenta una petición ante el tribunal de distrito.
- El juez emite una orden de comparecencia al dueño del perro.
- Se programa una audiencia dentro de los cinco días posteriores a la orden, incluyendo fines de semana y días feriados.
- La audiencia tiene prioridad sobre todos los demás casos en el calendario judicial.
- El dueño puede apelar el fallo dentro de los cinco días calendario.
Un perro no puede ser declarado peligroso o vicioso si la evidencia demuestra que la víctima estaba cometiendo un delito en la propiedad del dueño, estaba molestando o maltratando al perro, o si el perro estaba defendiendo a una persona de un ataque injustificado.
Responsabilidades del dueño del perro
La ley de Luisiana y las ordenanzas locales imponen varias obligaciones a los dueños de perros.
Vacunación contra la rabia
Según el Código Sanitario de Luisiana, todo perro mayor de tres meses debe ser vacunado contra la rabia por un veterinario con licencia. La serie inicial requiere dos vacunas: la primera a los tres meses de edad y la segunda un año después. Los intervalos de refuerzo posteriores siguen el Compendio Nacional de Prevención y Control de la Rabia Animal.
Licencia
Según RS 3:2772, las parroquias y municipios que cobran tarifas de licencia deben emitir una placa metálica que muestre el número de licencia, el organismo emisor y el año calendario. La placa debe estar sujeta al collar del perro.
Leyes locales de correa y confinamiento
Muchos municipios de Luisiana aplican leyes de correa en áreas públicas. Aunque no existe una ley estatal de correa para todos los perros, los dueños de perros designados como peligrosos enfrentan requisitos obligatorios de correa y confinamiento bajo RS 14:102.14. Consulte las ordenanzas de su parroquia o ciudad local para conocer las reglas específicas.
Derechos de la víctima y daños
Las víctimas de mordeduras de perro en Luisiana pueden recuperar tanto daños económicos como no económicos.
Daños económicos
- Gastos médicos, incluyendo atención de emergencia, cirugía y rehabilitación
- Costos médicos futuros para tratamiento continuo o procedimientos reconstructivos
- Salarios perdidos y pérdida de capacidad de ingresos futuros
- Daños a la propiedad, como ropa rota u objetos personales dañados
Daños no económicos
- Dolor y sufrimiento físico
- Angustia emocional y trauma psicológico
- Cicatrices y desfiguración permanente
- Pérdida del disfrute de la vida
Luisiana no impone un límite a los daños en la mayoría de los casos de lesiones personales, incluidos los reclamos por mordedura de perro. La víctima puede recibir el monto total de los daños comprobados, reducido únicamente por su porcentaje de culpa comparativa.
Responsabilidad del propietario por mordeduras de perros de inquilinos
Un propietario puede enfrentar responsabilidad por la mordedura del perro de un inquilino bajo el Artículo 2317.1 del Código Civil, que aborda la responsabilidad de locales. Sin embargo, la responsabilidad del propietario es más limitada que la del dueño del perro.
Un propietario puede ser considerado responsable si:
- El propietario tenía conocimiento real de que el perro del inquilino era peligroso
- El propietario tenía la autoridad para exigir la remoción del perro
- El propietario no tomó medidas razonables para proteger a otras personas
El inquilino dueño del perro sigue siendo el principal responsable bajo el Artículo 2321. Los propietarios deberían incluir políticas sobre mascotas en los contratos de arrendamiento y considerar exigir a los inquilinos que mantengan un seguro de inquilino con cobertura de responsabilidad civil.
Sanciones penales para los dueños de perros
Más allá de la responsabilidad civil, Luisiana impone sanciones penales a los dueños de perros peligrosos y viciosos.
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Posesión ilegal de un perro peligroso (RS 14:102.14) | Multa de hasta $300 |
| Posesión ilegal de un perro vicioso (RS 14:102.15) | Multa de hasta $500, prisión de hasta 6 meses, o ambas |
Pueden aplicarse cargos penales adicionales cuando un dueño usa intencionalmente a un perro como arma o permite a sabiendas que un perro peligroso ande suelto y cause una lesión grave o la muerte.
Cómo presentar un reclamo por mordedura de perro en Luisiana
Si a usted lo mordió un perro en Luisiana y se pregunta qué puede hacer, siga estos pasos para proteger sus derechos legales:
- Reciba atención médica de inmediato. Incluso las mordeduras menores pueden causar infección. Conserve todos los registros médicos y recibos.
- Reporte la mordedura. Contacte al control de animales local y presente un reporte policial. Esto crea un registro oficial del incidente.
- Documente todo. Fotografíe sus lesiones, el lugar y al perro si es posible. Tome fotos en los días siguientes a medida que se desarrollen los moretones y la hinchazón.
- Identifique al perro y al dueño. Obtenga el nombre, la dirección, el número de teléfono y la información del seguro de propietario de vivienda del dueño.
- Recopile información de testigos. Obtenga nombres y datos de contacto de cualquier persona que haya visto el ataque.
- Conserve la evidencia física. Guarde la ropa rota o ensangrentada en una bolsa sellada.
- No dé declaraciones grabadas a la compañía de seguros del dueño del perro sin asesoría legal.
- Presente su reclamo dentro del plazo. Recuerde: dos años para mordeduras ocurridas a partir del 1 de julio de 2024. Un año para mordeduras antes de esa fecha.
Legislación específica por raza en Luisiana
Algunos municipios de Luisiana han promulgado legislación específica por raza (BSL, por sus siglas en inglés) dirigida a ciertas razas, más comúnmente los pit bulls. Sin embargo, la tendencia en Luisiana se ha alejado de las prohibiciones por raza hacia ordenanzas de perros peligrosos basadas en el comportamiento.
Las reglas locales varían según la parroquia y la ciudad. Consulte las ordenanzas de su municipio específico para conocer cualquier restricción o requisito por raza en su área.
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Preguntas frecuentes
¿Luisiana es un estado de responsabilidad estricta por mordeduras de perro?
Sí. Bajo el Artículo 2321 del Código Civil, los dueños de perros son estrictamente responsables por las lesiones causadas por sus perros. La víctima no necesita probar que el dueño sabía que el perro era peligroso. Sin embargo, la víctima debe demostrar que el perro representaba un riesgo irrazonable de daño y que el dueño pudo haber evitado la lesión.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por mordedura de perro en Luisiana?
Para mordeduras ocurridas a partir del 1 de julio de 2024, usted tiene dos años desde la fecha de la mordedura bajo la Ley 423 de 2024. Para mordeduras antes de esa fecha, el plazo es de un año. Si no presenta el reclamo dentro del plazo, este queda permanentemente prescrito.
¿Qué pasa si a mí me mordió un perro y yo tuve parte de la culpa?
Luisiana aplica la responsabilidad comparativa bajo el Artículo 2323 del Código Civil. Desde el 1 de enero de 2026, si se determina que usted tiene el 51% o más de la culpa, no recupera nada. Si tiene menos del 51% de culpa, sus daños se reducen según su porcentaje de culpa.
¿Cuál es la diferencia entre un perro peligroso y un perro vicioso en Luisiana?
Un perro peligroso ha mordido a una persona, o en dos ocasiones ha requerido acción defensiva o ha lesionado animales domésticos dentro de un período de 36 meses (RS 14:102.14). Un perro vicioso fue previamente designado como peligroso y luego causó una lesión corporal grave o la muerte de una persona (RS 14:102.15). Poseer un perro vicioso es un delito penal sancionado con multas y prisión.
¿Puede un propietario ser responsable por la mordedura del perro de un inquilino en Luisiana?
Un propietario puede ser responsable bajo la responsabilidad de locales (Artículo 2317.1 del Código Civil) si sabía que el perro del inquilino era peligroso, tenía la autoridad para exigir su remoción y no actuó. El dueño del perro sigue siendo el principal responsable bajo el Artículo 2321.
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Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 7 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Civil Code
§ 2317.1Damage caused by ruin, vice, or defect in thingsVigentecitada en 4 de nuestros artículos
The owner or custodian of a thing is answerable for damage occasioned by its ruin, vice, or defect, only upon a showing that he knew or, in the exercise of reasonable care, should have known of the ruin, vice, or defect which caused the damage, that the damage could have been prevented by the exercise of reasonable care, and that he failed to exercise such reasonable care. Nothing in this Article shall preclude the court from the application of the doctrine of res ipsa loquitur in an appropriate case.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 130 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Williams v. Placid Oil Co. (Louisiana Court of Appeal 2017, 16 La.App. 3 Cir. 839) · Mayes v. Wausau Underwriters Insurance Co. (Louisiana Court of Appeal 2012, 12 La.App. 3 Cir. 465) · Crooks v. Southwest Louisiana Hospital Assoc. (Louisiana Court of Appeal 2012, 97 So. 3d 671)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de resbalones y caídas en Luisiana: la responsabilidad del propietario bajo el Código Civil
§ 2321Damage caused by animals; livestockVigentecitada en 3 de nuestros artículos
A. The owner of an animal, including livestock, is answerable for the damage caused by the animal. However, the owner is answerable for the damage only upon a showing that the owner knew or, in the exercise of reasonable care, should have known that his animal's behavior would cause damage, that the damage could have been prevented by the exercise of reasonable care, and that the owner failed to exercise such reasonable care. B. Nonetheless, the owner of a dog is strictly liable for damages for injuries to persons or property caused by the dog and which the owner could have prevented and which did not result from the injured person's provocation of the dog. C. The owner of livestock is liable for damages for injuries to persons or property caused by the livestock that escape an enclosure and the owner could have prevented by an exercise of reasonable care. The owner of livestock is not liable for damages for injuries to person or property for livestock that escape an enclosure due to any of the following: (1) A fortuitous event. (2) No fault of the owner. (3) Third person provocation of the livestock. D.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 23 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2024
Casos destacados: Pepper v. Triplet (Supreme Court of Louisiana 2004, 864 So. 2d 181) · Granger v. Guillory (Louisiana Court of Appeal 2002, 819 So. 2d 477) · Rozell v. LA. ANIMAL BREEDERS CO-OP., INC. (Louisiana Court of Appeal 1986, 486 So. 2d 968)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 2323Comparative faultVigentecitada en 18 de nuestros artículos
A.(1) In any action for damages where a person suffers injury, death, or loss, the degree or percentage of fault attributable to all persons causing or contributing to the injury, death, or loss shall be determined, regardless of whether the person is a party to the action or a nonparty, and regardless of the person's insolvency, ability to pay, immunity by statute, including but not limited to the provisions of R.S. 23:1032, or that the other person's identity is not known or reasonably ascertainable. (2) If a person suffers injury, death, or loss partly as the result of his own negligence and partly as a result of the fault of another person or persons, then the following shall apply: (a) If the degree or percentage of negligence attributable to the person suffering injury, death, or loss is equal to or greater than fifty-one percent, then the person suffering injury, death, or loss shall not be entitled to recover damages.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 187 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Murray v. Ramada Inns, Inc. (Supreme Court of Louisiana 1988, 521 So. 2d 1123) · Miller v. Lammico (Supreme Court of Louisiana 2008, 973 So. 2d 693) · Keith v. US Fidelity & Guar. Co. (Supreme Court of Louisiana 1997, 694 So. 2d 180)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Atropello y Fuga en Luisiana: Sanciones y Qué Hacer, Leyes de Cámaras de Tablero de Luisiana: Reglas de Montaje, Grabación y Evidencia, Leyes de Accidentes de Auto de Luisiana: Culpa, Seguro y su Reclamo
Louisiana Revised Statutes
§ 14:102.13Hearing to determine if dog is dangerous or viciousVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. The district attorney, the sheriff, an animal control officer, or other designated representative, in the name of and on behalf of the parish and without the payment of any costs, shall be authorized to file a petition in the district court having jurisdiction requesting a hearing for the purpose of determining whether or not a dog should be declared dangerous as defined in R.S. 14:102.14(A) or vicious as defined in R.S. 14:102.15(A). B. Upon the filing of the petition, the district judge shall immediately issue a rule on the owner of the dog to show cause why the dog should not be declared a dangerous or vicious dog. This rule shall, at the time of its issuance, be fixed for hearing not later than five days, including Sundays, half-holidays and holidays, from the date of its issuance, and shall be heard by preference over all other matters and cases fixed for the same day and shall be heard continuously day after day until submitted for adjudication. C. Upon the showing made by the parties on the trial of the rule to show cause, the court shall determine whether the dog is a dangerous dog or a vicious dog and may make other orders authorized by this Section. D.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 14:102.14, § 14:102.15
Citada en 2 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: In the Matter of Two (2) Canines Seized from Susan Graham, Rayville, Louisiana (Louisiana Court of Appeal 2025) · Opinion (Louisiana Attorney General Reports 2011)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 14:102.14Unlawful ownership of dangerous dogVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. For the purposes of this Section "dangerous dog" means: (1) Any dog which when unprovoked, on two separate occasions within the prior thirty-six-month period, engages in any behavior that requires a defensive action by any person to prevent bodily injury when the person and the dog are off the property of the owner of the dog; or (2) Any dog which, when unprovoked, bites a person causing an injury; or (3) Any dog which, when unprovoked, on two separate occasions within the prior thirty-six-month period, has killed, seriously bitten, inflicted injury, or otherwise caused injury to a domestic animal off the property of the owner of the dog. B. It is unlawful for any person to own a dangerous dog without properly restraining or confining the dog. C. A dangerous dog, while on the owner's property, shall, at all times, be kept indoors, or in a secure enclosure. A dangerous dog may be off the owner's property only if it is restrained by a leash which prevents its escape or access to other persons. D.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 3 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: In the Matter of Two (2) Canines Seized from Susan Graham, Rayville, Louisiana (Louisiana Court of Appeal 2025) · Stanley Walloga v. Douglas M. Bonner and Freda F. Bonner (Louisiana Court of Appeal 2024) · James v. Witherington (Louisiana Court of Appeal 2012, 106 So. 3d 582)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 14:102.15Unlawful ownership of a vicious dogVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. For the purposes of this Section "vicious dog" means any dog which, when unprovoked, in an aggressive manner, inflicts serious bodily injury on or kills a human being and was previously determined to be a dangerous dog. B. It is unlawful for any person to own a vicious dog. C. Whoever violates the provisions of this Section shall be fined not more than five hundred dollars or imprisoned for not more than six months, or both. D. The provisions of this Section shall not apply to: (1) Any dog which is owned, or the service of which is employed, by any state or local law enforcement agency for the principal purpose of aiding in the detection of criminal activity, enforcement of laws, or apprehension of offenders. (2) Any dog trained in accordance with the standards of a national or regional search and rescue association to respond to instructions from its handler in the search and rescue of lost or missing individuals and which dog, together with its handler, is prepared to render search and rescue services at the request of law enforcement.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
§ 3:2772Dog, cat, and kennel licenses fee and certificate; recordsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. Each parish or municipality that levies a license fee on dogs and cats shall issue a metallic license tag to each dog or cat owner who applies therefor and pays the dog or cat license fee imposed by the issuing parish or municipality. The license tag shall contain a license number, the name of the issuing body and the calendar year for which such tag is issued. The tag shall be fastened upon the collar worn by the dog or cat owned or kept by such person. A license certificate shall also be issued for such license fee showing the name and address of the owner, a description of the dog or cat by sex and color, the breed of the dog or cat if known, and the year and number of the license tag. A record of all such information shall be kept by the issuing authority which shall be open to the public during regular business hours. B. The governing body of each municipality or parish may, by ordinance, fix the sum to be paid annually for the dog or cat license fee, which sum shall not be more than ten dollars for each spayed or neutered dog or cat and not more than twenty dollars for each unspayed or unneutered dog or cat.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Fuentes y referencias
- Louisiana Civil Code Article 2321 - Damage caused by animals(legis.la.gov).gov
- Act 423 of 2024 - Two-year prescriptive period for delictual actions(legis.la.gov).gov
- Louisiana Civil Code Article 2323 - Comparative fault(legis.la.gov).gov
- RS 14:102.14 - Unlawful ownership of dangerous dog(legis.la.gov).gov
- RS 14:102.13 and RS 14:102.15 - Dangerous and vicious dog hearings and penalties(legis.la.gov).gov
- Governor Landry signs tort reform legislation including HB 431(gov.louisiana.gov).gov
- Louisiana Sanitary Code - Rabies vaccination requirements(ldh.la.gov).gov