Louisiana
Leyes de pension alimenticia conyugal (spousal support) en Luisiana: apoyo provisional y final (2026)

Luisiana usa dos tipos de apoyo conyugal: apoyo provisional mientras el divorcio esta pendiente, y apoyo periodico final disponible solo para un conyuge que no tuvo culpa en el quiebre del matrimonio. El apoyo final tiene un tope de un tercio del ingreso neto del conyuge que paga.
Informacion verificada por ultima vez el 1 de junio de 2026.
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Que es el apoyo conyugal en Luisiana?
Luisiana no usa la palabra alimony en sus leyes. El Codigo Civil usa el termino spousal support (apoyo conyugal), que abarca dos obligaciones distintas: apoyo conyugal provisional y apoyo periodico final. Ambos se rigen por el Titulo V del Codigo Civil de Luisiana, especificamente los articulos 111 a 116.
El articulo 111 otorga al tribunal la facultad de conceder cualquiera de los dos tipos de apoyo durante o despues de un proceso de divorcio. El articulo establece que el apoyo periodico final esta disponible solo para una parte que necesita apoyo y que esta libre de culpa antes de presentar un proceso para terminar el matrimonio. Ese requisito de culpa es la caracteristica mas significativa que distingue el sistema de Luisiana de muchos otros estados.
Luisiana es un estado de derecho civil, lo que significa que su derecho privado deriva de la tradicion civilista francesa y espanola en lugar del common law ingles. Por ello, el apoyo conyugal en Luisiana opera bajo un marco codificado en lugar de un cuerpo de precedentes creados por jueces. Los tribunales aplican los articulos tal como estan escritos, con discrecion sobre el monto y la duracion del apoyo en lugar de sobre si el marco aplica.
Apoyo conyugal provisional y la regla de los 180 dias
El apoyo conyugal provisional esta disponible para cualquiera de los conyuges mientras el caso de divorcio esta pendiente. Bajo el articulo 113, un tribunal puede conceder apoyo provisional a peticion de una parte, con base en cuatro consideraciones: las necesidades de la parte solicitante, la capacidad de pago de la otra parte, cualquier obligacion de manutencion infantil provisional o final ya vigente, y el nivel de vida que las partes mantuvieron durante el matrimonio.

El estandar de culpa que aplica al apoyo final no aplica al apoyo provisional. Cualquiera de los conyuges puede solicitar apoyo provisional sin importar quien causo el quiebre del matrimonio. El proposito del apoyo provisional es mantener la estabilidad financiera mientras avanza el divorcio, no abordar la culpa.
La regla de los 180 dias es el limite de tiempo critico. El articulo 113 establece que una adjudicacion de apoyo conyugal provisional terminara ciento ochenta dias despues de dictarse un fallo de divorcio. El periodo de 180 dias comienza cuando se dicta el fallo de divorcio, no cuando se presenta la demanda de divorcio ni cuando las partes se separaron.
Un tribunal puede extender el apoyo provisional mas alla de los 180 dias, pero solo si la parte solicitante demuestra causa justificada. La causa justificada no se define en la ley; los tribunales han tratado una enfermedad grave, una perdida repentina de empleo o las demoras en la transicion al proceso de apoyo final como fundamentos suficientes.
El articulo 113 tambien establece una importante regla de secuencia: una obligacion de pagar apoyo periodico final no comenzara hasta que haya terminado una adjudicacion de apoyo conyugal provisional. Un beneficiario no puede cobrar ambos al mismo tiempo. El apoyo final reemplaza al apoyo provisional; no lo complementa.
Apoyo periodico final: el requisito de culpa y el tope de un tercio
El apoyo periodico final se rige principalmente por el articulo 112. Dos condiciones umbral deben cumplirse antes de que un tribunal pueda conceder apoyo final.
Primera, el reclamante debe haber estado libre de culpa antes de presentar el proceso de divorcio. Los tribunales de Luisiana han interpretado la culpa para incluir conductas como el adulterio, el abandono y la crueldad fisica o mental. El reclamante tiene la carga de establecer que no tuvo culpa. Si el tribunal determina que el reclamante tuvo culpa, no se concede apoyo final sin importar la necesidad economica.
Segunda, el reclamante debe necesitar apoyo. La necesidad se evalua comparando los ingresos y medios del reclamante con sus obligaciones financieras y gastos de vida razonables, tomando en cuenta el nivel de vida durante el matrimonio.
Cuando se cumplen ambas condiciones, el articulo 112(D) impone un tope firme a la adjudicacion: la suma concedida bajo este articulo no excedera un tercio del ingreso neto del obligado. El ingreso neto se refiere al ingreso del obligado despues de deducciones obligatorias como impuestos y Seguro Social, no al ingreso bruto.
Hay dos excepciones al tope de un tercio. Primera, cuando un divorcio se concede bajo el articulo 103(4) o (5), que cubre condenas por un delito grave y sentencias de muerte o prision con trabajos forzados, el tope no aplica. Segunda, cuando un tribunal determina que el conyuge reclamante o un hijo de uno de los conyuges fue victima de abuso domestico cometido por el otro conyuge durante el matrimonio, el tope no aplica y el tribunal puede conceder una suma global en lugar de pagos periodicos. En casos de abuso domestico, el articulo 112(C) tambien crea una presuncion de que el reclamante tiene derecho a apoyo final, trasladando la carga al obligado.
Como deciden los tribunales de Luisiana el apoyo final: los factores del articulo 112
El articulo 112(B) enumera nueve factores que el tribunal debe considerar al determinar el monto y la duracion del apoyo periodico final. Se ordena a los tribunales considerar todos los factores relevantes, lo que significa que la lista no es exhaustiva, pero estos nueve forman el marco obligatorio:

- Los ingresos y medios de las partes, incluida la liquidez de esos medios.
- Las obligaciones financieras de las partes, incluida cualquier asignacion provisional u obligacion de manutencion infantil final.
- La capacidad de generar ingresos de las partes.
- El efecto de la custodia de los hijos sobre la capacidad de generar ingresos de una parte.
- El tiempo necesario para que el reclamante adquiera educacion, capacitacion o empleo apropiados.
- La salud y la edad de las partes.
- La duracion del matrimonio.
- Las consecuencias fiscales para una o ambas partes.
- La existencia, el efecto y la duracion de cualquier acto de abuso domestico cometido por el otro conyuge contra el reclamante o un hijo de uno de los conyuges, sin importar si el otro conyuge fue procesado por el acto.
Ningun factor es determinante. Un tribunal podria conceder un monto menor para un matrimonio corto con conyuges sanos y empleados, mientras concede un monto mayor mas cercano al tope de un tercio para un matrimonio largo en que el beneficiario sacrifico el avance profesional para llevar el hogar o criar a los hijos.
La duracion del apoyo tambien queda a discrecion del tribunal. Luisiana no fija una formula legal que vincule la duracion del apoyo a la duracion del matrimonio como hacen algunos estados. Los tribunales pueden conceder apoyo por un plazo definido (para dar al beneficiario tiempo de mantenerse por si mismo) o sin fecha de finalizacion fija, sujeto a modificacion posterior.
Cuando termina o cambia el apoyo
El articulo 115 enumera los eventos que extinguen automaticamente cualquiera de los tipos de apoyo conyugal:
- El conyuge beneficiario se vuelve a casar.
- Cualquiera de las partes fallece.
- Un tribunal emite una determinacion judicial de que el beneficiario ha convivido con otra persona de cualquier sexo a la manera de personas casadas.
El nuevo matrimonio y el fallecimiento operan automaticamente; no se requiere una mocion judicial. La convivencia, en cambio, requiere una determinacion judicial. El conyuge que paga debe presentar una mocion y probar ante el tribunal que el beneficiario vive con una nueva pareja en un arreglo similar al matrimonio. El simple hecho de salir con alguien o que una nueva pareja pase noches en la casa del beneficiario puede no cumplir el estandar sin pruebas de un hogar compartido, finanzas compartidas o un compromiso parecido al matrimonio.
El propio nuevo matrimonio del conyuge que paga explicitamente no es un cambio de circunstancia bajo la ley de Luisiana. Un obligado que se vuelve a casar no puede buscar reducir o terminar el apoyo solo por esa razon.
El articulo 116 rige la modificacion. La obligacion de apoyo periodico final puede modificarse, renunciarse o extinguirse por un fallo judicial o por un acto autentico o un acto bajo firma privada debidamente reconocido por el beneficiario. Un cambio en las circunstancias financieras de cualquiera de las partes, como que el obligado pierda su empleo, que el beneficiario obtenga un empleo bien remunerado, o un cambio grave de salud, puede respaldar una mocion para modificar el monto.
Tributa el apoyo conyugal y en que se diferencia de la manutencion infantil de Luisiana
Tratamiento fiscal federal. Para los acuerdos de divorcio o separacion celebrados a partir del 1 de enero de 2019, la ley federal cambio la forma de tributar el apoyo conyugal. Bajo la Tax Cuts and Jobs Act de 2017, los pagos de apoyo conyugal hechos bajo acuerdos posteriores a 2018 ya no son deducibles para el conyuge que paga y no se incluyen en el ingreso bruto del conyuge que recibe. Para los acuerdos celebrados antes del 1 de enero de 2019, y no modificados despues para aplicar las nuevas reglas, siguen aplicando las reglas antiguas: quien paga puede deducir los pagos y quien recibe debe incluirlos como ingreso gravable. Si usted tiene un acuerdo anterior a 2019, verifique con un profesional de impuestos si una modificacion ha restablecido las reglas aplicables.

La manutencion infantil es diferente. La manutencion infantil en Luisiana se rige por La. R.S. 9:315 y usa un modelo de income shares basado en el ingreso bruto combinado de ambos padres. La manutencion infantil nunca es deducible para quien paga ni gravable para quien recibe, sin importar cuando se hizo el acuerdo. El apoyo conyugal y la manutencion infantil se calculan y tratan por separado; sin embargo, una obligacion de manutencion infantil es uno de los factores que los tribunales consideran al fijar el monto del apoyo conyugal bajo el articulo 112(B).
Para mas detalle sobre como calcula Luisiana la manutencion infantil, vea nuestra guia de leyes de manutencion infantil de Luisiana.
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Aviso legal: Esta pagina ofrece informacion legal general sobre la ley de apoyo conyugal de Luisiana y no es asesoramiento legal. Las determinaciones de apoyo conyugal dependen de los hechos y de las circunstancias de cada caso. Consulte a un abogado de derecho de familia con licencia en Luisiana para orientacion sobre su situacion.
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Ultima actualizacion: 1 de junio de 2026.
Preguntas frecuentes
Luisiana lo llama alimony o apoyo conyugal?
La ley de Luisiana usa el termino spousal support (apoyo conyugal), no alimony. El Codigo Civil de Luisiana rige el apoyo conyugal en los articulos 111 a 116. Tanto el apoyo provisional como el apoyo periodico final caen bajo este marco.
Puede un conyuge que cometio infidelidad recibir apoyo conyugal en Luisiana?
No. El articulo 111 del Codigo Civil de Luisiana limita el apoyo periodico final a un conyuge que estuvo libre de culpa antes de presentar el divorcio. Los tribunales han tratado de forma consistente el adulterio como culpa que impide un reclamo de apoyo final. Un conyuge con culpa aun puede recibir apoyo provisional mientras el divorcio esta pendiente, pero no puede obtener apoyo final despues del fallo.
Cuanto dura el apoyo conyugal en Luisiana?
El apoyo provisional termina 180 dias despues del fallo de divorcio salvo que se extienda por causa justificada. El apoyo periodico final dura el plazo que fije el tribunal, que puede ser un periodo definido o de plazo abierto. Termina automaticamente cuando el beneficiario se vuelve a casar, cualquiera de las partes fallece, o se determina judicialmente que el beneficiario convive a la manera de personas casadas.
Cual es el maximo de apoyo conyugal que puede conceder un tribunal de Luisiana?
Bajo el articulo 112(D), el apoyo periodico final no puede exceder un tercio del ingreso neto del obligado. Existen excepciones para victimas de abuso domestico y para ciertos fundamentos de divorcio por culpa (La. Civ. Code art. 103(4) y (5)), en cuyos casos el tope no aplica y puede concederse una suma global.
Termina el nuevo matrimonio del conyuge que paga el apoyo conyugal en Luisiana?
No. Bajo la ley de Luisiana, el nuevo matrimonio del obligado no es un cambio de circunstancia que justifique modificar o terminar el apoyo conyugal. Solo el nuevo matrimonio del beneficiario, el fallecimiento de cualquiera de las partes, o una determinacion judicial de convivencia del beneficiario terminaran automaticamente la obligacion de apoyo.
Se puede modificar el apoyo conyugal en Luisiana?
Si. Bajo el articulo 116, el apoyo periodico final puede modificarse o extinguirse por fallo judicial cuando hay un cambio material de circunstancias, como un cambio significativo en los ingresos, la salud o el empleo de cualquiera de las partes. Las partes tambien pueden acordar modificar el apoyo por acto autentico o un acto privado debidamente reconocido por el beneficiario.
Es el apoyo conyugal provisional lo mismo que una [orden de restriccion](/us-laws/restraining-orders) temporal sobre las finanzas?
No. El apoyo conyugal provisional bajo el articulo 113 es un pago periodico de un conyuge al otro para cubrir gastos de vida mientras el divorcio esta pendiente. Es distinto de cualquier orden judicial que restrinja la disipacion de [bienes gananciales](/us-laws/divorce), que una parte puede buscar mediante distintos mecanismos procesales durante el proceso de divorcio.
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Fuentes y referencias
- Louisiana Civil Code art. 111 - Apoyo conyugal; facultad del tribunal(legis.la.gov)
- Louisiana Civil Code art. 112 - Determinacion del apoyo periodico final(legis.la.gov)
- Louisiana Civil Code art. 113 - Apoyo conyugal provisional(legis.la.gov)
- Louisiana Civil Code art. 115 - Extincion de la obligacion de apoyo conyugal(legis.la.gov)
- Louisiana Civil Code art. 116 - Modificacion de la obligacion de apoyo conyugal(legis.la.gov)
- IRS Topic No. 452, Pension alimenticia y mantenimiento separado(irs.gov)