Louisiana
Leyes de Poder Notarial de Luisiana: Mandato, Autoridad Médica y Financiera (2026)

Luisiana no usa el término 'poder notarial' (power of attorney) en su Código Civil. En cambio, la tradición de derecho civil del estado rige la misma relación bajo el nombre de 'mandato' o 'procuración', regulada por La. Civ. Code arts. 2989 a 3034. Un mandato es un contrato mediante el cual un mandante confiere autoridad a un mandatario para gestionar uno o más asuntos en nombre del mandante. Debido a que Luisiana es el único estado de derecho civil en Estados Unidos, sus reglas difieren en varios aspectos importantes de los estatutos de poder notarial de derecho común usados en los otros 49 estados.
Para la visión general de los 50 estados, consulte nuestra guía nacional de Poder Notarial.
Qué es un poder notarial (mandato) en Luisiana
Bajo La. Civ. Code art. 2989, un mandato es un contrato mediante el cual una persona, el mandante, confiere autoridad a otra persona, el mandatario, para gestionar uno o más asuntos del mandante. La palabra 'mandato' es el equivalente de derecho civil de Luisiana de lo que otros estados llaman poder notarial. La persona que recibe la autoridad es el mandatario, no el 'apoderado' o 'apoderado de hecho', aunque esos términos aparecen en la práctica cotidiana.
Un mandato puede servir al interés exclusivo del mandante, del mandatario o a un interés común, y puede ser remunerado o gratuito. En ausencia de un acuerdo sobre remuneración, el mandato es gratuito bajo el art. 2992.
El mandatario puede realizar todos los actos que sean incidentales o necesarios para el cumplimiento del mandato (art. 2995). Sin embargo, ciertos actos requieren autoridad expresa, y el mandatario no puede contratar consigo mismo, a menos que el mandante lo autorice específicamente (art. 2998). El mandatario es un fiduciario: bajo el art. 3001, el mandatario debe cumplir el mandato con prudencia y diligencia y es responsable de las pérdidas causadas por su incumplimiento.
¿Tiene Luisiana un poder notarial duradero?
Esta es la distinción de derecho civil más importante para los residentes de Luisiana. Los estados de derecho común exigen una cláusula especial de 'durabilidad' para mantener en vigor un poder notarial después de que el mandante pierde la capacidad. Luisiana llega a un resultado similar por una vía diferente.

Bajo La. Civ. Code art. 3026, en ausencia de un acuerdo en contrario, ni el mandato ni la autoridad del mandatario se terminan por la incapacidad, discapacidad u otra condición del mandante que haga imposible o impractica una revocación expresa. En términos sencillos: un mandato estándar de Luisiana ya sobrevive a la incapacidad por defecto. No hay necesidad de agregar una cláusula separada de 'durabilidad', porque la incapacidad ordinaria por sí sola no termina el mandato.
La excepción crítica es la interdicción formal. Bajo La. Civ. Code art. 3024(3), tanto el mandato como la autoridad del mandatario se terminan cuando un curador se habilita después de la interdicción del mandante. La interdicción de Luisiana (el equivalente de derecho civil de la tutela o curatela) es un proceso judicial formal. Una vez que un tribunal declara al mandante interdicto y se designa y habilita a un curador, el mandato termina y el curador toma el control. El mero deterioro cognitivo, la enfermedad o la incapacidad informal no alcanzan ese umbral.
En resumen: Luisiana no necesita una designación separada de 'durabilidad' porque la incapacidad por sí sola no elimina un mandato. Pero un mandato aún puede terminarse mediante un proceso de interdicción ordenado por un tribunal.
Cómo crear un mandato válido en Luisiana (acto auténtico frente a firma privada)
El requisito de forma para un mandato de Luisiana depende enteramente de lo que el mandatario esté autorizado a hacer.
Bajo La. Civ. Code art. 2993, el contrato de mandato no requiere ninguna forma particular por sí mismo. Un mandato puede ser oral o escrito. Sin embargo, el artículo agrega una regla crítica: cuando la ley prescribe cierta forma para un acto, un mandato que autoriza ese acto debe estar en esa misma forma.
El ejemplo más común es el de los bienes inmuebles. Una venta de bienes raíces de Luisiana debe otorgarse en forma auténtica, es decir, ante un notario y dos testigos. Debido a que la venta subyacente requiere forma auténtica, un mandato que autoriza esa venta también debe estar en forma auténtica. Un mandato otorgado únicamente bajo firma privada, o de forma oral, no puede autorizar la venta de bienes inmuebles.
Para actos que no requieren forma auténtica (como administrar una cuenta bancaria, presentar una declaración de impuestos o manejar bienes personales), un mandato escrito bajo firma privada es suficiente, y los propios artículos del mandato no exigen notario ni testigos. Los profesionales suelen usar un mandato escrito y notariado incluso cuando no es estrictamente necesario, porque los terceros como los bancos pueden requerirlo para fines de confianza.
Si el mandato ha de registrarse en los registros públicos (por ejemplo, porque involucra bienes inmuebles), se aplican las reglas de mandato registrado del art. 3027: cualquier revocación o modificación de un mandato registrado es ineficaz frente a las personas con derecho a confiar en los registros públicos hasta que la revocación también se presente para su registro.
Qué puede y no puede hacer un mandatario de Luisiana (actos de autoridad expresa bajo el art. 2997)
El La. Civ. Code art. 2996 establece que la autoridad para enajenar, adquirir, gravar o arrendar una cosa debe otorgarse expresamente; ni la propiedad ni su ubicación necesitan describirse específicamente.

El La. Civ. Code art. 2997 identifica siete categorías adicionales que requieren autoridad expresa en el documento del mandato:
- Hacer una donación entre vivos (inter vivos), ya sea directa o a un fideicomiso.
- Aceptar o renunciar a una sucesión.
- Contratar un préstamo, reconocer o remitir una deuda, o constituirse en fiador.
- Girar o endosar pagarés e instrumentos negociables.
- Celebrar una transacción o someter un asunto a arbitraje.
- Tomar decisiones de atención médica, como consentir una cirugía, la residencia en un hogar de ancianos o medicamentos.
- Impedir o limitar la comunicación, visita o interacción razonable entre el mandante y un pariente dentro del tercer grado o una persona con una relación afectiva cercana.
Un mandato que otorga solo autoridad general bajo el art. 2994 no cubre ninguna de las siete categorías anteriores. El documento del mandato debe otorgar específicamente cada uno de estos poderes si el mandatario ha de ejercerlos.
Declaraciones de atención médica en Luisiana
Los artículos del mandato del Código Civil de Luisiana sí autorizan a un mandatario a tomar decisiones de atención médica si esa autoridad se otorga expresamente (art. 2997(6)). Sin embargo, Luisiana también tiene un marco legal separado específicamente para las decisiones sobre el tratamiento de prolongación de la vida.
La Ley de Declaración sobre Procedimientos de Prolongación de la Vida de Luisiana, codificada en La. R.S. 40:1151 y siguientes, permite a un adulto competente crear una declaración escrita que instruye a un médico a retener o retirar procedimientos de prolongación de la vida si la persona es diagnosticada con una condición terminal e irreversible. La declaración también puede autorizar a otra persona a tomar tales decisiones en nombre del declarante.
Bajo el estatuto, estas disposiciones son enteramente voluntarias. Nada en la ley obliga a nadie a crear tal declaración, y la ausencia de una declaración no impide que un médico o una familia tomen decisiones de tratamiento de buena fe.
Los dos marcos operan en esferas diferentes: un mandato del Código Civil con autoridad expresa de atención médica bajo el art. 2997(6) cubre la toma continua de decisiones de atención médica para un mandante vivo y potencialmente incapacitado. La declaración de R.S. 40:1151 aborda el escenario específico de la enfermedad terminal y los procedimientos de prolongación de la vida. Las personas que desean una cobertura integral a menudo abordan ambos en consulta con un abogado de Luisiana.
Revocación o terminación de un mandato de Luisiana
Un mandato de Luisiana termina de varias maneras:

Fallecimiento. Bajo La. Civ. Code art. 3024(1), el mandato termina con el fallecimiento del mandante o del mandatario. Después del fallecimiento del mandante, el mandatario no tiene más autoridad, con una excepción limitada: bajo el art. 3030, el mandatario debe completar una gestión ya iniciada si la demora causaría un perjuicio.
Revocación por el mandante. Bajo el art. 3025, el mandante puede terminar el mandato en cualquier momento. Un mandato que es en interés del mandante, y también del mandatario o de un tercero, puede hacerse irrevocable por la duración de la transacción si las partes lo acuerdan.
Renuncia por el mandatario. Bajo el art. 3029, el mandato termina cuando el mandatario notifica al mandante su renuncia. Si el mandatario cree razonablemente que el mandante carece de capacidad, la renuncia solo es efectiva al notificar a otro mandatario, a un sucesor designado o a una persona con suficiente interés en el bienestar del mandante.
Interdicción. Bajo el art. 3024(2) y (3), el mandato termina con la interdicción del mandatario o con la habilitación de un curador después de la interdicción del mandante.
Aviso y registros públicos. Para ser efectiva frente a terceros, la revocación de un mandato registrado debe registrarse en los mismos registros públicos (art. 3027). Un mandante que revoca pero no notifica a los terceros con quienes el mandatario estaba autorizado a tratar permanece obligado por los actos posteriores del mandatario bajo el art. 3028.
Aviso legal de Luisiana: Este artículo proporciona información legal general sobre el marco del mandato de derecho civil de Luisiana y no constituye asesoría legal. Debido a que el sistema de derecho civil de Luisiana difiere significativamente de las reglas de derecho común usadas en otros estados, cualquier persona que cree o confíe en un mandato de Luisiana debe consultar a un abogado con licencia en Luisiana. Reglas verificadas contra La. Civ. Code arts. 2989 a 3034 (legis.la.gov) a mayo de 2026.
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Contenido revisado en mayo de 2026. Artículos del código civil de Luisiana verificados en legis.la.gov.
Preguntas frecuentes
¿Usa Luisiana el término 'poder notarial'?
No en su Código Civil. El sistema de derecho civil de Luisiana usa el término 'mandato' o 'procuración' bajo La. Civ. Code arts. 2989 a 3034. La persona que otorga la autoridad es el mandante y la persona que la recibe es el mandatario. En la práctica cotidiana, los habitantes de Luisiana y las instituciones financieras a menudo usan la frase 'poder notarial', pero el marco legal que rige es el título del mandato.
¿Es un mandato de Luisiana automáticamente duradero?
En la práctica sí, bajo La. Civ. Code art. 3026. En ausencia de un acuerdo en contrario, un mandato no se termina por la incapacidad, discapacidad u otra condición del mandante que haga imposible o impractica la revocación. No necesita agregar una cláusula especial de 'durabilidad'. Sin embargo, la interdicción formal del mandante ordenada por un tribunal seguida de la habilitación de un curador si termina el mandato bajo el art. 3024(3).
¿Necesita un mandato de Luisiana ser notariado?
Depende del acto autorizado. Bajo el art. 2993, un mandato requiere la misma forma que el acto subyacente. Un mandato que autoriza la venta o el gravamen de bienes inmuebles debe estar en forma auténtica, firmado ante un notario y dos testigos. Un mandato para actos que no requieren un acto formal (cuentas bancarias, bienes personales, etc.) puede constar por escrito sin certificación notarial, aunque la certificación notarial es común en la práctica y a menudo la exigen los terceros.
¿Puede un mandatario de Luisiana hacer donaciones sin autorización específica?
No. Hacer una donación entre vivos es uno de los siete actos que requieren autoridad expresa bajo La. Civ. Code art. 2997(1). Un mandato general no autoriza al mandatario a regalar los bienes del mandante. El documento del mandato debe otorgar específicamente el poder de hacer donaciones.
¿Cuál es la diferencia entre el mandato del Código Civil y la declaración de atención médica de Luisiana?
Sirven a propósitos diferentes. Un mandato del Código Civil (arts. 2989 a 3034) con una concesión expresa de atención médica del art. 2997(6) autoriza a un mandatario a tomar decisiones continuas de atención médica para un mandante que puede estar incapacitado. La Declaración sobre Procedimientos de Prolongación de la Vida de Luisiana (La. R.S. 40:1151 y siguientes) es un documento separado que aborda específicamente la retención o el retiro del tratamiento de prolongación de la vida para pacientes con enfermedad terminal. Ambos pueden ser pertinentes para una planificación integral.
¿Cuándo termina un mandato de Luisiana?
Un mandato termina por: el fallecimiento del mandante o del mandatario (art. 3024(1)); la revocación por el mandante en cualquier momento (art. 3025); la renuncia por el mandatario con aviso (art. 3029); o la interdicción formal del mandante seguida de la habilitación de un curador (art. 3024(3)). La incapacidad por sí sola, sin interdicción, no termina el mandato bajo el art. 3026.
¿Sigue Luisiana la Ley Uniforme de Poder Notarial?
No. Luisiana no ha adoptado la Ley Uniforme de Poder Notarial (UPOAA) usada por más de 30 estados. Luisiana opera bajo su propio marco de mandato de derecho civil en La. Civ. Code arts. 2989 a 3034, que refleja las tradiciones de derecho civil francesas y españolas en lugar del enfoque de derecho común de la UPOAA.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Fuentes y referencias
- La. Civ. Code art. 2989 (Definición de mandato), Legislatura del Estado de Luisiana(legis.la.gov).gov
- La. Civ. Code art. 2993 (Forma del mandato), Legislatura del Estado de Luisiana(legis.la.gov).gov
- La. Civ. Code art. 2997 (Autoridad expresa requerida; siete categorías), Legislatura del Estado de Luisiana(legis.la.gov).gov
- La. Civ. Code art. 2996 (Autoridad para enajenar, adquirir, gravar o arrendar), Legislatura del Estado de Luisiana(legis.la.gov).gov
- La. Civ. Code art. 3024 (Terminación del mandato; fallecimiento, interdicción, curador), Legislatura del Estado de Luisiana(legis.la.gov).gov
- La. Civ. Code art. 3026 (Incapacidad del mandante; el mandato no se termina), Legislatura del Estado de Luisiana(legis.la.gov).gov
- La. Civ. Code art. 3025 (Terminación por el mandante; mandato irrevocable), Legislatura del Estado de Luisiana(legis.la.gov).gov
- La. Civ. Code art. 3027 (Revocación de mandato registrado; registros públicos), Legislatura del Estado de Luisiana(legis.la.gov).gov
- La. Civ. Code art. 3028 (Derechos de terceros sin aviso de revocación), Legislatura del Estado de Luisiana(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 40:1151 (Ley de Declaración sobre Procedimientos de Prolongación de la Vida), Legislatura del Estado de Luisiana(legis.la.gov).gov