Louisiana
Plazo de Prescripción en Luisiana: Plazos de Presentación por Tipo de Caso

Luisiana llama a sus plazos de presentación "períodos de prescripción", no "plazos de prescripción" en el sentido tradicional. Según el Artículo 3493.11 del Código Civil, la mayoría de los reclamos por responsabilidad civil extracontractual (tort) tienen un período de prescripción de dos años para lesiones ocurridas en o después del 1 de julio de 2024. Los reclamos contractuales tienen diez años según el Artículo 3499, y el asesinato no tiene límite de tiempo.
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¿Qué es el Plazo de Prescripción en Luisiana?
Luisiana se distingue de todos los demás estados de EE. UU. en su terminología y tradiciones legales. Debido a que la ley de Luisiana desciende de los sistemas de derecho civil francés y español en lugar del derecho consuetudinario (common law) inglés, usa el término "período de prescripción" (o "prescripción liberatoria") en lugar de "plazo de prescripción" para los reclamos civiles.

El efecto práctico es el mismo. Un período de prescripción establece un plazo para presentar una demanda o formular cargos penales. Si usted no cumple con ese plazo, la parte contraria puede plantear una defensa de prescripción y pedir al tribunal que desestime el caso. Una vez desestimado por motivos de prescripción, el reclamo se pierde permanentemente.
Luisiana hizo recientemente un cambio importante a sus períodos de prescripción civil. A partir del 1 de julio de 2024, la Ley 423 (Proyecto de Ley 315 de la Cámara) extendió el período de prescripción para reclamos extracontractuales de uno a dos años. Este fue el primer cambio a ese plazo desde el Código Civil de Luisiana de 1825.
Períodos de Prescripción Civil de Luisiana
Luisiana agrupa los períodos de prescripción civil en varias categorías según el tipo de reclamo. A continuación se presenta un desglose detallado de los plazos de presentación vigentes.
Acciones Delictuales (Extracontractuales): Dos Años
Según el Artículo 3493.11 del Código Civil de Luisiana, las acciones delictuales están sujetas a una prescripción liberatoria de dos años. La prescripción comienza a correr desde el día en que se sufre la lesión o el daño.
Este período de dos años aplica a la mayoría de los reclamos extracontractuales, incluyendo:
- Lesiones personales (accidentes de auto, caídas, negligencia)
- Difamación escrita y verbal (defamation)
- Fraude
- Daño a propiedad personal
- Intrusión (trespass)
Regla de transición importante: El período de dos años aplica únicamente a lesiones ocurridas en o después del 1 de julio de 2024. Si la lesión ocurrió antes de esa fecha, todavía aplica el período de prescripción anterior de un año según el ahora derogado Artículo 3492 del Código Civil.
Daño a Propiedad Inmueble: Dos Años
Según el Artículo 3493.12 del Código Civil de Luisiana, el daño a propiedad inmueble (bienes raíces) también tiene un período de prescripción de dos años. Sin embargo, el plazo comienza de manera diferente que en otros reclamos extracontractuales.
Para el daño a propiedad inmueble, el período de dos años comienza desde el día en que el propietario adquirió, o debió haber adquirido, conocimiento del daño. Esta "regla de descubrimiento" da a los propietarios tiempo adicional cuando el daño no es evidente de inmediato.
Acciones por Muerte por Negligencia: Un Año Desde la Muerte o Dos Años Desde la Lesión
Según el Artículo 2315.2 del Código Civil de Luisiana, el derecho a presentar una acción por muerte por negligencia prescribe un año desde la muerte de la persona fallecida o dos años desde el día en que se sufrió la lesión o el daño, lo que sea mayor.
Esto significa que los familiares sobrevivientes tienen al menos un año desde la fecha de la muerte para presentar una demanda, pero pueden tener hasta dos años desde la fecha de la lesión si la víctima sobrevivió algún tiempo después de resultar herida.
Contratos: Diez Años
Según el Artículo 3499 del Código Civil de Luisiana, las acciones personales (incluyendo los reclamos por incumplimiento de contrato) están sujetas a una prescripción liberatoria de diez años, a menos que otro estatuto establezca un período diferente. Esto aplica tanto a contratos escritos como orales.
Reclamos con Período de Prescripción de Tres Años
Según el Artículo 3494 del Código Civil de Luisiana, varios tipos de reclamos tienen un período de prescripción de tres años:
- Recuperación de compensación por servicios prestados, incluyendo salarios, sueldos, comisiones y honorarios profesionales
- Atrasos de alquiler y anualidades
- Recuperación de pagos insuficientes o excesivos de regalías por producción minera
Sentencias Monetarias: Diez Años
Según el Artículo 3501 del Código Civil de Luisiana, una sentencia monetaria dictada por un tribunal de primera instancia de Luisiana prescribe a los diez años desde la fecha en que fue firmada si no se presenta apelación. Las sentencias pueden revivirse antes de que prescriban.
Negligencia Médica: Un Año (Período Preclusivo de Tres Años)
Según los Estatutos Revisados de Luisiana 9:5628, los reclamos por negligencia médica deben presentarse dentro de un año desde la fecha del presunto acto, omisión o negligencia, o dentro de un año desde la fecha en que el presunto acto fue descubierto o debió haber sido descubierto. Sin embargo, en todos los casos, el reclamo debe presentarse dentro de tres años desde la fecha del presunto acto. Este período de tres años es preclusivo, lo que significa que no puede extenderse ni interrumpirse.
Negligencia Legal (Malpraxis de Abogados): Un Año (Período Preclusivo de Tres Años)
Según los Estatutos Revisados de Luisiana 9:5605, los reclamos contra abogados deben presentarse dentro de un año desde la fecha del presunto acto, omisión o negligencia, o dentro de un año desde el descubrimiento. Al igual que con la negligencia médica, aplica un período preclusivo de tres años desde la fecha del presunto acto, excepto en casos de fraude.
Compensación Laboral: Un Año
Según los Estatutos Revisados de Luisiana 23:1209, los reclamos de compensación laboral deben presentarse dentro de un año después del accidente o la muerte. Cuando se han hecho pagos, la limitación no entra en vigor hasta un año desde el último pago. Si una lesión se desarrolla después del accidente, el reclamo debe presentarse dentro de un año desde que se desarrolla la lesión, pero no más tarde de tres años desde la fecha del accidente.
Resumen de los Períodos de Prescripción Civil de Luisiana
| Tipo de Reclamo | Período de Prescripción | Estatuto |
|---|---|---|
| Lesiones personales | 2 años | Art. 3493.11 del Código Civil |
| Difamación (escrita/verbal) | 2 años | Art. 3493.11 del Código Civil |
| Fraude | 2 años | Art. 3493.11 del Código Civil |
| Daño a la propiedad (personal) | 2 años | Art. 3493.11 del Código Civil |
| Daño a la propiedad (inmueble) | 2 años desde el descubrimiento | Art. 3493.12 del Código Civil |
| Intrusión (trespass) | 2 años | Art. 3493.11 del Código Civil |
| Muerte por negligencia | 1 año desde la muerte o 2 años desde la lesión (el mayor) | Art. 2315.2 del Código Civil |
| Negligencia médica | 1 año (tope preclusivo de 3 años) | La. R.S. 9:5628 |
| Negligencia legal | 1 año (tope preclusivo de 3 años) | La. R.S. 9:5605 |
| Salarios y compensación | 3 años | Art. 3494 del Código Civil |
| Alquiler y anualidades | 3 años | Art. 3494 del Código Civil |
| Contratos (escritos u orales) | 10 años | Art. 3499 del Código Civil |
| Cobro de deudas en cuenta abierta | 3 años | Art. 3494 del Código Civil |
| Sentencias monetarias | 10 años | Art. 3501 del Código Civil |
| Compensación laboral | 1 año | La. R.S. 23:1209 |
Cómo se Interrumpe o Suspende la Prescripción en Luisiana
La ley de Luisiana ofrece varias formas en que la prescripción puede interrumpirse (reiniciarse) o suspenderse (pausarse).
Interrupción de la Prescripción
Según el Artículo 3462 del Código Civil de Luisiana, la prescripción se interrumpe cuando el demandante presenta una demanda ante un tribunal de jurisdicción competente y sede adecuada. Si la demanda se presenta en un tribunal incompetente o sede inadecuada, la prescripción se interrumpe solo respecto al demandado que fue notificado dentro del período de prescripción.
La prescripción también puede interrumpirse por el reconocimiento de la deuda u obligación por parte del demandado, o por la presentación de una petición de quiebra.
Suspensión de la Prescripción
La prescripción no corre contra ciertas personas, incluyendo:
- Menores de edad (en algunas circunstancias)
- Personas interdictas (bajo tutela legal)
- Personas en servicio militar activo bajo ciertas condiciones
Cuando la prescripción se interrumpe, comienza de nuevo desde cero. Cuando la prescripción se suspende, se pausa y se reanuda donde quedó una vez que termina la condición que causó la suspensión.
Plazo de Prescripción Penal de Luisiana
El plazo de prescripción penal de Luisiana establece los límites de tiempo para cuando los fiscales deben presentar cargos penales. Estos plazos se encuentran en los Artículos 571 al 576 del Código de Procedimiento Penal de Luisiana.
Delitos Sin Límite de Tiempo
Según el Artículo 571, no hay límite de tiempo para el enjuiciamiento de:
- Cualquier delito punible con la muerte o cadena perpetua (incluyendo el asesinato en primer grado y el asesinato en segundo grado)
- Violación forzada (violación en primer grado)
- Violación en segundo grado
- Abuso deshonesto de un menor o de una persona con discapacidad física o mental
Los fiscales pueden presentar cargos por estos delitos en cualquier momento, sin importar cuántos años hayan pasado.
Delitos Sexuales: 30 Años
Según el Artículo 571.1, ciertos delitos sexuales tienen un período de limitación de 30 años. Esto incluye la tentativa de violación en primer grado, la tentativa de violación en segundo grado, la agresión sexual y varios otros delitos sexuales. Para los delitos cometidos contra menores de edad, el período de 30 años no comienza hasta que la víctima cumple 18 años.
Límites de Tiempo para Delitos Graves y Menores
Según el Artículo 572, aplican los siguientes límites de tiempo para delitos no capitales:
| Categoría del Delito | Límite de Tiempo |
|---|---|
| Delito grave punible con prisión con trabajos forzados | 6 años |
| Delito grave no necesariamente punible con trabajos forzados | 4 años |
| Delito menor punible con multa, prisión, o ambos | 2 años |
| Delito menor punible únicamente con multa o decomiso | 6 meses |
Excepción de ADN
Según el Artículo 572(B), el enjuiciamiento de cualquier delito sexual puede iniciarse más allá de los límites de tiempo normales si la identidad del infractor se establece mediante evidencia de ADN después de que haya expirado el período de limitación. En ese caso, el enjuiciamiento debe iniciarse dentro de tres años desde que la prueba de ADN identificó al sospechoso.
Suspensión de los Períodos de Limitación Penal
Según el Artículo 576, el período de limitación se suspende cuando el demandado:
- Huye de Luisiana para evitar la detección, aprehensión o el enjuiciamiento
- Está ausente de su lugar de residencia habitual para evitar la detección
- Carece de la capacidad mental para comparecer a juicio
El plazo deja de correr durante estos períodos y se reanuda una vez que termina la condición.
Resumen de los Plazos de Prescripción Penal de Luisiana
| Delito | Límite de Tiempo | Estatuto |
|---|---|---|
| Asesinato y delitos punibles con muerte/cadena perpetua | Sin límite | Art. 571 del Código de Proc. Penal |
| Violación forzada / violación en segundo grado | Sin límite | Art. 571 del Código de Proc. Penal |
| Abuso deshonesto de un menor | Sin límite | Art. 571 del Código de Proc. Penal |
| Delitos sexuales (varios) | 30 años (desde el cumpleaños 18 de la víctima si es menor) | Art. 571.1 del Código de Proc. Penal |
| Delito grave con trabajos forzados | 6 años | Art. 572 del Código de Proc. Penal |
| Delito grave sin trabajos forzados | 4 años | Art. 572 del Código de Proc. Penal |
| Delito menor (multa/prisión/ambos) | 2 años | Art. 572 del Código de Proc. Penal |
| Delito menor (solo multa o decomiso) | 6 meses | Art. 572 del Código de Proc. Penal |
Los Cambios de 2024: Qué Significa la Ley 423 Para Usted
La aprobación de la Ley 423 (Proyecto de Ley 315 de la Cámara) durante la sesión regular de 2024 marcó el cambio más significativo a los períodos de prescripción civil de Luisiana en casi 200 años. Esto es lo que necesita saber.
Qué cambió: El período de prescripción para acciones extracontractuales (delictuales) aumentó de uno a dos años. Luisiana había mantenido el período de un año desde su Código Civil de 1825.
Qué se derogó: Los Artículos 3492 y 3493 del Código Civil, que habían establecido los períodos de prescripción de un año para acciones delictuales y acciones por daño causado por delitos y cuasi delitos.
Qué se promulgó: Los Artículos 3493.11 (prescripción de dos años para acciones delictuales) y 3493.12 (prescripción de dos años para daño a propiedad inmueble con regla de descubrimiento) del Código Civil.
Aplicación solo prospectiva: El período de dos años aplica únicamente a lesiones o daños ocurridos en o después del 1 de julio de 2024. Los reclamos que surgen de eventos anteriores a esa fecha siguen sujetos al período de prescripción anterior de un año.
Cambios relacionados: El período de prescripción por muerte por negligencia según el Artículo 2315.2 del Código Civil también se actualizó para proporcionar un año desde la muerte o dos años desde la lesión, lo que sea mayor.
Preguntas Frecuentes
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo de prescripción para lesiones personales en Luisiana?
Para lesiones ocurridas en o después del 1 de julio de 2024, el período de prescripción para reclamos por lesiones personales es de dos años desde la fecha de la lesión según el Artículo 3493.11 del Código Civil de Luisiana. Para lesiones ocurridas antes del 1 de julio de 2024, todavía aplica el período de prescripción anterior de un año.
¿Por qué Luisiana usa el término período de prescripción en lugar de plazo de prescripción?
El sistema legal de Luisiana se basa en la tradición del derecho civil francés y español en lugar del sistema de derecho consuetudinario (common law) inglés usado por otros estados. En esta tradición, el concepto legal de limitar el tiempo para presentar reclamos se llama 'prescripción' o 'prescripción liberatoria' en lugar de 'plazo de prescripción'. El efecto práctico es el mismo: ambos establecen un plazo para presentar reclamos legales.
¿Existe un plazo de prescripción para el asesinato en Luisiana?
No. Según el Artículo 571 del Código de Procedimiento Penal de Luisiana, no hay límite de tiempo para enjuiciar delitos punibles con la muerte o cadena perpetua, lo que incluye el asesinato en primer y segundo grado. Los fiscales pueden presentar cargos de asesinato en cualquier momento, sin importar cuántos años hayan pasado desde el delito.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por incumplimiento de contrato en Luisiana?
Según el Artículo 3499 del Código Civil de Luisiana, el período de prescripción para acciones personales, incluyendo el incumplimiento de contrato, es de diez años. Esto aplica tanto a contratos escritos como orales, a menos que un estatuto específico establezca un plazo diferente.
¿Se puede extender o pausar el período de prescripción en Luisiana?
Sí. La ley de Luisiana permite que la prescripción se interrumpa (se reinicie a cero) al presentar una demanda ante un tribunal competente o cuando el deudor reconoce la obligación. La prescripción también puede suspenderse (pausarse) en ciertas circunstancias, como cuando el reclamante es menor de edad o una persona interdicta. Cuando la prescripción se suspende, el tiempo restante se reanuda una vez que termina la condición.
Fuentes y referencias
- Artículo 3493.11 del Código Civil de Luisiana, acciones delictuales, prescripción de dos años(legis.la.gov).gov
- Artículo 3492 del Código Civil de Luisiana (derogado por la Ley 423 de 2024)(law.justia.com)
- Artículo 3494 del Código Civil de Luisiana, acciones sujetas a prescripción de tres años(law.justia.com)
- Artículo 3499 del Código Civil de Luisiana, acción personal (prescripción de diez años)(law.justia.com)
- Artículo 3501 del Código Civil de Luisiana, prescripción de sentencias monetarias(law.justia.com)
- Artículo 2315.2 del Código Civil de Luisiana, acción por muerte por negligencia(legis.la.gov).gov
- Artículo 3462 del Código Civil de Luisiana, interrupción por presentación de demanda(law.justia.com)
- Estatutos Revisados de Luisiana 9:5628, acciones por negligencia médica(law.justia.com)
- Estatutos Revisados de Luisiana 9:5605, acciones por negligencia legal(law.justia.com)
- Estatutos Revisados de Luisiana 23:1209, prescripción de compensación laboral(law.justia.com)
- Artículo 571 del Código de Procedimiento Penal de Luisiana, delitos sin límite de tiempo(law.justia.com)
- Artículo 571.1 del Código de Procedimiento Penal de Luisiana, límite de tiempo para ciertos delitos sexuales(law.justia.com)
- Artículo 572 del Código de Procedimiento Penal de Luisiana, limitación de delitos no capitales(law.justia.com)
- Artículos 571 al 576 del Código de Procedimiento Penal de Luisiana(legis.la.gov).gov
- Ley No. 423, Sesión Regular de 2024 (HB 315), promulgada(legis.la.gov).gov