Louisiana
Leyes de conservacion de expedientes medicos en Luisiana (Guia 2026)

Los hospitales de Luisiana deben guardar los expedientes medicos del paciente durante al menos 10 anos desde el alta conforme a La. Rev. Stat. 40:2144, mientras que los medicos y dentistas deben conservar los expedientes durante al menos 6 anos a partir de la fecha del ultimo tratamiento conforme a La. Rev. Stat. 40:1165.1. Los proveedores que participan en Medicare enfrentan un piso federal de 7 anos.
Ultima verificacion: marzo de 2026. Esta pagina refleja las Louisiana Revised Statutes Title 40, Sections 2144 y 1165.1 vigentes, junto con las regulaciones federales aplicables.

Tabla de contenido
- Panorama de las leyes de conservacion de expedientes medicos en Luisiana
- Requisitos de conservacion de expedientes hospitalarios
- Conservacion de expedientes de medicos y dentistas
- Conservacion de imagenes diagnosticas y radiografias
- Expedientes medicos de pacientes menores
- Requisitos federales: HIPAA y CMS
- Acceso del paciente a los expedientes medicos
- Destruccion adecuada de expedientes medicos
- Cierre de consultorio y transferencia de expedientes
- Preguntas frecuentes
- Fuentes y referencias
Panorama de las leyes de conservacion de expedientes medicos en Luisiana
Luisiana tiene dos estatutos principales que rigen la conservacion de expedientes medicos. La. Rev. Stat. 40:2144, conocida como la Hospital Records and Retention Act, aplica a los hospitales y centros de salud institucionales. La. Rev. Stat. 40:1165.1 cubre a los medicos, dentistas y otros proveedores individuales de salud.
Estas leyes estatales establecen periodos minimos de conservacion. Los proveedores de salud siempre pueden optar por conservar los expedientes por mas tiempo del requerido. Tambien pueden aplicar requisitos federales de HIPAA y CMS, y los proveedores deben seguir el estandar que exija el periodo de conservacion mas largo.
La ley de Luisiana permite almacenar los expedientes medicos en su forma original en papel, en copias microfilmadas, en formato electronico u otras formas reproducidas aprobadas por el Louisiana Department of Health. El almacenamiento electronico debe incluir salvaguardas contra el borrado o la alteracion.
Tabla de referencia rapida:
| Tipo de proveedor | Tipo de expediente | Periodo minimo de conservacion | Estatuto |
|---|---|---|---|
| Hospitales | Expedientes medicos generales | 10 anos desde el alta | La. Rev. Stat. 40:2144 |
| Hospitales | Radiografias e imagenes | 3 anos desde el alta | La. Rev. Stat. 40:2144 |
| Medicos/Dentistas | Expedientes medicos generales | 6 anos desde el ultimo tratamiento | La. Rev. Stat. 40:1165.1 |
| Medicos/Dentistas | Radiografias e imagenes | 3 anos desde el ultimo tratamiento | La. Rev. Stat. 40:1165.1 |
| Proveedores de Medicare | Toda la documentacion | 7 anos desde la fecha del servicio | 42 CFR 424.516(f) |
Requisitos de conservacion de expedientes hospitalarios
Conforme a La. Rev. Stat. 40:2144, los hospitales de Luisiana deben conservar los expedientes medicos del paciente durante un minimo de 10 anos a partir de la fecha en que se da de alta al paciente. Este requisito aplica a todos los tipos de expedientes hospitalarios, incluidos los resumenes de admision y alta, los informes quirurgicos, los resultados de laboratorio, las ordenes medicas, las notas de enfermeria y los registros de consulta.
El reloj de 10 anos comienza en la fecha del alta, no en la fecha de admision ni en la fecha de la ultima anotacion en el expediente. Para los pacientes con multiples estancias hospitalarias, cada admision y alta crea un periodo de conservacion separado para ese conjunto particular de expedientes.
Los hospitales pueden guardar los expedientes en su forma original en papel, en formato microfilmado o cualquier metodo de almacenamiento electronico o digital aprobado por el Louisiana Department of Health. La ley exige especificamente que cualquier sistema de almacenamiento electronico ofrezca salvaguardas razonables contra el borrado o la alteracion de los expedientes.
Si el asesor legal de una parte con interes en los expedientes medicos de un paciente presenta una solicitud por escrito, el hospital debe conservar esos expedientes mas alla del periodo estandar de 10 anos. Esta disposicion garantiza que se preserven los expedientes pertinentes a litigios pendientes o previstos.
Las firmas electronicas de proveedores de salud con licencia en los expedientes medicos hospitalarios estan autorizadas conforme a la ley de Luisiana. El Louisiana Department of Health tiene la autoridad para establecer las reglas que rigen como se usan y verifican las firmas electronicas.
Conservacion de expedientes de medicos y dentistas
La. Rev. Stat. 40:1165.1 establece un requisito de conservacion de 6 anos para medicos y dentistas. A diferencia del estatuto hospitalario, el reloj de conservacion para los expedientes medicos comienza a partir de la fecha en que se atendio por ultima vez al paciente, no desde la fecha de alta.
Esta distincion importa en la practica. Un paciente que ve a su medico de atencion primaria anualmente reiniciaria su reloj de conservacion con cada visita. El periodo de 6 anos solo comienza a correr desde el encuentro mas reciente.
El requisito de 6 anos aplica a todos los expedientes medicos y dentales mantenidos por el proveedor. Esto incluye historiales del paciente, hallazgos de examenes, planes de tratamiento, notas de evolucion, recetas, cartas de referencia y correspondencia relacionada con la atencion del paciente.
Los medicos y dentistas pueden almacenar los expedientes en su forma original en papel, en microfilm o en cualquier formato reproducido de manera similar. Los sistemas de expedientes de salud electronicos (EHR) cumplen con el requisito de conservacion siempre que los expedientes permanezcan accesibles y protegidos contra modificaciones no autorizadas.
El estatuto aplica a los profesionales individuales, las practicas grupales y las corporaciones medicas profesionales. Cuando un medico opera dentro de un entorno hospitalario, el requisito de conservacion de 10 anos del hospital conforme a La. Rev. Stat. 40:2144 tipicamente regiria los expedientes creados dentro del hospital.
Conservacion de imagenes diagnosticas y radiografias
Tanto La. Rev. Stat. 40:2144 como La. Rev. Stat. 40:1165.1 contienen disposiciones separadas para los materiales de imagenes diagnosticas. Las peliculas de rayos X, las resonancias magneticas, las tomografias computarizadas, las imagenes de ultrasonido y otro material grafico usado para producir informes diagnosticos o terapeuticos tienen un periodo minimo de conservacion mas corto de 3 anos.
Para los hospitales, el periodo de 3 anos corre desde la fecha en que se dio de alta al paciente. Para los medicos y dentistas, corre desde la fecha en que se atendio por ultima vez al paciente.
El periodo de conservacion mas corto para las imagenes refleja los desafios practicos de almacenar grandes volumenes de pelicula fisica. Sin embargo, como la imagen digital (sistemas PACS) ha reemplazado en gran medida la pelicula fisica, muchos centros de salud ahora conservan las imagenes diagnosticas durante el mismo periodo que otros expedientes medicos.
Los proveedores de salud deben tener en cuenta que, si bien los materiales de imagen en si pueden destruirse despues de 3 anos, cualquier informe diagnostico o terapeutico generado a partir de esas imagenes sigue siendo parte del expediente medico general. Esos informes estan sujetos al periodo completo de conservacion de 10 anos o 6 anos.
Los proveedores pueden almacenar las imagenes en pelicula original, microfilm o formato digital. El almacenamiento digital debe cumplir con los mismos requisitos de salvaguarda que otros expedientes electronicos.
Expedientes medicos de pacientes menores
La ley de Luisiana no incluye una disposicion estatutaria separada que extienda explicitamente los periodos de conservacion segun un paciente que alcanza la mayoria de edad (18 anos en Luisiana). Los periodos estandar de conservacion de 10 anos para hospitales y 6 anos para medicos aplican a todos los expedientes del paciente, sin importar la edad del paciente al momento del tratamiento.
Sin embargo, los proveedores de salud deben reconocer que los periodos estandar de conservacion pueden no ofrecer proteccion adecuada al tratar a pacientes menores. Un nino tratado a los 5 anos en un hospital tendria sus expedientes conservados hasta los 15 anos bajo la regla de 10 anos, lo cual sigue siendo antes de la mayoria de edad.
La mejor practica de la industria, respaldada por la guia de la American Health Information Management Association (AHIMA), recomienda conservar los expedientes medicos de pacientes menores hasta que el paciente alcance la mayoria de edad mas el plazo de prescripcion aplicable para las reclamaciones por negligencia medica. En Luisiana, el plazo de prescripcion por negligencia medica es generalmente de un ano a partir de la fecha de descubrimiento del acto, con un limite maximo de tres anos a partir de la fecha del acto conforme a La. Rev. Stat. 9:5628.
Siguiendo esta mejor practica, los proveedores que tratan a menores deben considerar conservar los expedientes hasta al menos tres anos despues de que el paciente cumpla 18 anos, o hasta los 21 anos. Muchos proveedores de salud de Luisiana adoptan este enfoque para reducir el riesgo legal y garantizar la continuidad de la atencion para los pacientes pediatricos que pasan a la atencion de adultos.
Requisitos federales: HIPAA y CMS
Conservacion de documentacion de HIPAA

La Regla de Privacidad de HIPAA no exige que las entidades cubiertas conserven los expedientes medicos durante ningun periodo especifico. Segun el U.S. Department of Health and Human Services, las leyes estatales rigen cuanto tiempo deben guardarse los expedientes medicos.
Sin embargo, HIPAA si exige que las entidades cubiertas conserven cierta documentacion relacionada con el cumplimiento durante 6 anos. Conforme a 45 CFR 164.530(j), lo siguiente debe conservarse durante 6 anos a partir de la fecha de creacion o de la fecha en que estuvo en vigor por ultima vez, lo que sea posterior:
- Politicas y procedimientos de privacidad
- Avisos de practicas de privacidad
- Resolucion de quejas
- Contabilidad requerida de divulgaciones
- Registros de capacitacion
- Acuerdos con socios comerciales
Este requisito de HIPAA de 6 anos aplica a la documentacion administrativa de cumplimiento, no a los expedientes medicos del paciente en si.
Requisitos de seguridad de HIPAA
Si bien HIPAA no dicta periodos de conservacion, si exige que toda la informacion medica protegida (PHI) este resguardada durante todo su ciclo de vida. Las entidades cubiertas deben implementar salvaguardas administrativas, tecnicas y fisicas para proteger los expedientes contra el acceso, la alteracion o la destruccion no autorizados mientras esos expedientes existan.
Requisitos de CMS y Medicare
Los proveedores de salud que participan en Medicare deben cumplir con requisitos federales adicionales de conservacion. Conforme a 42 CFR 424.516(f), los proveedores y suministradores deben mantener la documentacion durante 7 anos a partir de la fecha del servicio.
Esta documentacion incluye registros escritos y electronicos relacionados con ordenes, certificaciones, referencias, recetas y solicitudes de pago por servicios de la Parte A o Parte B. El incumplimiento de este requisito puede resultar en la revocacion de la inscripcion en Medicare conforme a 42 CFR 424.535(a)(10).
Para los hospitales que participan en Medicare, las Conditions of Participation en 42 CFR 482.24 exigen que los expedientes medicos se conserven en su forma original o reproducida legalmente durante un periodo de al menos 5 anos. Dado que el requisito de conservacion hospitalaria de 10 anos de Luisiana es mas largo, la ley estatal prevalece.
El periodo de conservacion de medicos de Luisiana de 6 anos es mas corto que el requisito de 7 anos de Medicare. Los medicos que participan en Medicare deben conservar los expedientes durante al menos 7 anos para cumplir con la ley estatal y federal.
Acceso del paciente a los expedientes medicos
Conforme a La. Rev. Stat. 40:1165.1, todo proveedor de salud en Luisiana debe entregar a los pacientes copias de sus expedientes medicos previa solicitud. Los proveedores deben responder a las solicitudes por escrito dentro de 15 dias.
Tarifas de copiado para expedientes en papel
La ley de Luisiana limita las tarifas que los proveedores pueden cobrar por copias en papel de expedientes medicos:
- Primeras 25 paginas: Hasta $1.00 por pagina
- Paginas 26 a 350: Hasta $0.50 por pagina
- Paginas 351 y siguientes: Hasta $0.25 por pagina
- Cargo por manejo: Hasta $25.00 para hospitales, hogares de ancianos y otros proveedores
- Franqueo: Costo real
Expedientes digitales
Cuando los expedientes se generan, mantienen o almacenan en formato digital, los pacientes pueden solicitar copias en formato digital. El cargo total por copias digitales, incluidos todos los cargos de franqueo y manejo, no puede exceder $100.00.
Copias de radiografias e imagenes
Las personas autorizadas tambien tienen derecho a obtener copias de radiografias y otros medios de imagen. Los proveedores pueden cobrar costos razonables de reproduccion mas un cargo por manejo de $20.00 para hospitales o $10.00 para otros proveedores de salud.
Derechos de acceso bajo HIPAA
Ademas de la ley estatal de Luisiana, 45 CFR 164.524 otorga a las personas el derecho de inspeccionar y obtener copias de su informacion medica protegida mantenida en un conjunto designado de registros. Las entidades cubiertas deben actuar sobre las solicitudes de acceso dentro de 30 dias, con una prorroga de 30 dias permitida.
HIPAA exige que los expedientes se proporcionen en el formato solicitado por la persona si es facilmente producible. Si no es facilmente producible, la entidad cubierta debe proporcionar los expedientes en una copia impresa legible u otro formato acordado por ambas partes.
Acceso de los padres a los expedientes de menores
Los padres generalmente tienen derecho a acceder y solicitar modificaciones a los expedientes medicos de su hijo menor en Luisiana. Sin embargo, este derecho tiene excepciones. Si un proveedor de salud cree razonablemente que un padre esta abusando o descuidando a un nino, el proveedor no esta obligado a otorgar al padre acceso a los expedientes del nino.
Destruccion adecuada de expedientes medicos
Una vez que ha vencido el periodo de conservacion aplicable, los proveedores de salud de Luisiana pueden destruir los expedientes medicos. Sin embargo, la destruccion debe llevarse a cabo de una manera que proteja la privacidad del paciente y cumpla con los requisitos estatales y federales.
Estandares de destruccion de HIPAA
Conforme a HIPAA, las entidades cubiertas deben garantizar que la informacion medica protegida no pueda recuperarse ni reconstruirse despues de la destruccion. La guia del HHS sobre la eliminacion de PHI especifica los metodos aceptables:
- Expedientes en papel: Triturado, incineracion, reduccion a pulpa o pulverizacion para que la PHI quede ilegible y no pueda reconstruirse
- Expedientes electronicos: Borrado (sobrescritura), purga (desmagnetizacion) o destruccion fisica de los medios de almacenamiento
Requisitos de Luisiana
Luisiana no tiene un estatuto especifico que detalle los procedimientos de destruccion de expedientes medicos mas alla de lo que exige HIPAA. Sin embargo, el Louisiana Department of Health y el Louisiana Department of Environmental Quality regulan la eliminacion de desechos medicos, que puede incluir expedientes fisicos contaminados con materiales biologicos.
Los proveedores de salud deben mantener un registro de destruccion que documente que expedientes se destruyeron, la fecha de destruccion, el metodo utilizado y el nombre de la persona que supervisó el proceso. Este registro debe conservarse de forma permanente, ya que sirve como prueba de que los expedientes se manejaron adecuadamente.
Expedientes bajo retencion legal
Los proveedores no deben destruir ningun expediente sujeto a una retencion por litigio, una citacion pendiente o una solicitud por escrito del asesor legal para extender el periodo de conservacion. Conforme a La. Rev. Stat. 40:2144, los hospitales deben continuar conservando los expedientes cuando el asesor de una parte interesada presenta una solicitud de preservacion por escrito.
Cierre de consultorio y transferencia de expedientes
Cuando un medico o proveedor de salud en Luisiana cierra un consultorio medico, sigue siendo responsable de garantizar que los expedientes del paciente se mantengan adecuadamente durante el resto del periodo de conservacion aplicable.
Requisitos de notificacion
El Louisiana State Board of Medical Examiners (LSBME) espera que los medicos que cierran sus consultorios brinden aviso adecuado a los pacientes. Si bien Luisiana no tiene un estatuto especifico que exija un plazo de notificacion para los cierres de consultorios, los estandares profesionales y el deber de evitar el abandono del paciente exigen un aviso razonable.
Las mejores practicas para notificar a los pacientes incluyen:
- Enviar aviso por escrito con al menos 30 a 90 dias de anticipacion a la fecha de cierre
- Publicar un aviso en un periodico local
- Colocar un aviso en el consultorio y en cualquier sitio web del consultorio
- Informar al LSBME sobre el cierre y la ubicacion de los expedientes almacenados
Custodio de expedientes
Los medicos que cierran sus consultorios deben designar un custodio de expedientes para gestionar los expedientes del paciente durante el resto del periodo de conservacion. El custodio puede ser otro medico, una compania de almacenamiento de expedientes medicos u otra entidad apropiada.
El LSBME mantiene informacion sobre los custodios de expedientes de consultorios cerrados. Los antiguos pacientes que necesitan obtener sus expedientes de un consultorio cerrado pueden comunicarse con el LSBME para determinar si se ha reportado un custodio. Los pacientes tambien pueden enviar solicitudes por escrito a la ultima direccion conocida del medico, que se puede encontrar en la pagina de verificacion del LSBME.
Venta o fusion de un consultorio
Cuando un consultorio se vende o se fusiona con otro proveedor, la entidad adquirente tipicamente asume la custodia de los expedientes existentes del paciente. El medico vendedor debe notificar a los pacientes afectados y brindarles la oportunidad de transferir sus expedientes a un proveedor diferente si lo prefieren.
Preguntas frecuentes
Cuanto tiempo deben guardar los hospitales de Luisiana los expedientes medicos?
Los hospitales de Luisiana deben conservar los expedientes medicos durante un minimo de 10 anos a partir de la fecha en que se da de alta al paciente, segun lo exige La. Rev. Stat. 40:2144. Las radiografias y los materiales de imagen diagnostica deben guardarse durante al menos 3 anos desde el alta. El periodo de conservacion puede extenderse si un asesor legal presenta una solicitud por escrito para preservar los expedientes.
Cuanto tiempo tienen que guardar los medicos de Luisiana los expedientes del paciente?
Los medicos y dentistas en Luisiana deben conservar los expedientes medicos del paciente durante al menos 6 anos a partir de la fecha en que se atendio por ultima vez al paciente, conforme a La. Rev. Stat. 40:1165.1. Las radiografias e imagenes deben conservarse durante al menos 3 anos. Los medicos que participan en Medicare deben guardar los expedientes durante al menos 7 anos para cumplir con el requisito federal conforme a 42 CFR 424.516(f).
Exige HIPAA que los expedientes medicos se guarden durante un periodo especifico?
No. La Regla de Privacidad de HIPAA no establece periodos de conservacion de expedientes medicos. Las leyes estatales, incluidos los estatutos de Luisiana, rigen cuanto tiempo deben conservarse los expedientes medicos. HIPAA si exige que las entidades cubiertas conserven la documentacion de cumplimiento (como las politicas de privacidad y los registros de capacitacion) durante 6 anos conforme a 45 CFR 164.530(j).
Como puedo obtener copias de mis expedientes medicos en Luisiana?
Puede presentar una solicitud por escrito a su proveedor de salud, quien debe proporcionar copias dentro de 15 dias. La ley de Luisiana limita las tarifas de copiado a $1.00 por pagina para las primeras 25 paginas, con tarifas mas bajas para paginas adicionales, mas un cargo por manejo de hasta $25.00. Para los expedientes almacenados digitalmente, el cargo total por copias digitales no puede exceder $100.00. Conforme a HIPAA, tambien tiene derecho a recibir los expedientes en su formato electronico preferido si es facilmente producible.
Que ocurre con mis expedientes medicos si mi medico cierra su consultorio?
Cuando un medico de Luisiana cierra su consultorio, debe designar un custodio de expedientes para mantener los expedientes del paciente durante el resto del periodo de conservacion. El Louisiana State Board of Medical Examiners rastrea la informacion del custodio de los consultorios cerrados. Puede comunicarse con el LSBME para averiguar donde se almacenan sus expedientes, o enviar una solicitud por escrito a la ultima direccion conocida de su antiguo medico.
Fuentes y referencias
- La. Rev. Stat. 40:2144 - Hospital Records and Retention Act - Louisiana State Legislature
- La. Rev. Stat. 40:1165.1 - Health Care Information; Records - Louisiana State Legislature
- HIPAA Privacy Rule - Medical Record Retention FAQ - U.S. Department of Health and Human Services
- 45 CFR 164.530 - Administrative Requirements - Electronic Code of Federal Regulations
- 45 CFR 164.524 - Access of Individuals to PHI - U.S. Department of Health and Human Services
- 42 CFR 482.24 - Condition of Participation: Medical Record Services - Electronic Code of Federal Regulations
- 42 CFR 424.516 - Additional Provider and Supplier Requirements - Electronic Code of Federal Regulations
- Disposal of Protected Health Information FAQ - U.S. Department of Health and Human Services
- CMS Medical Record Maintenance and Access Requirements - Centers for Medicare and Medicaid Services
- Louisiana State Board of Medical Examiners - Health Care Resources - LSBME
Fuentes y referencias
- La. Rev. Stat. 40:2144 - Hospital Records and Retention Act (Ley de Conservacion de Expedientes Hospitalarios)(legis.la.gov).gov
- La. Rev. Stat. 40:1165.1 - Informacion de Salud; Expedientes(legis.la.gov).gov
- Regla de Privacidad de HIPAA - Preguntas Frecuentes sobre Conservacion de Expedientes Medicos(hhs.gov).gov
- 45 CFR 164.530 - Requisitos Administrativos(ecfr.gov).gov
- 45 CFR 164.524 - Acceso de las Personas a la PHI(hhs.gov).gov
- 42 CFR 482.24 - Condicion de Participacion: Servicios de Expedientes Medicos(ecfr.gov).gov
- 42 CFR 424.516 - Requisitos Adicionales para Proveedores y Suministradores(ecfr.gov).gov
- Preguntas Frecuentes sobre la Eliminacion de Informacion Medica Protegida(hhs.gov).gov
- CMS Requisitos de Mantenimiento y Acceso a Expedientes Medicos(cms.gov).gov
- Louisiana State Board of Medical Examiners - Recursos de Atencion Medica(lsbme.la.gov).gov