Louisiana
Quiebra en Luisiana (2026): Exenciones y Prueba de Medios

La quiebra es un proceso federal, pero lo que conserva cuando presenta esta en gran medida determinado por la ley de Luisiana. Luisiana no acepta las exenciones federales de quiebra, por lo que la mayoría de los solicitantes que han vivido en el estado el tiempo suficiente deben usar el sistema de exenciones de Luisiana, que gira en torno a una exención de vivienda de $35,000. Esta página explica el estatus de no aceptación de Luisiana, sus exenciones de vivienda y otras exenciones de bienes, la prueba de medios del Capítulo 7 con las cifras de ingresos estatales actuales, y donde presentan los residentes de Luisiana. Es información legal general, no asesoramiento legal.
Información verificada por última vez el 23 de junio de 2026. Los montos de exención y las cifras de ingresos para la prueba de medios cambian periódicamente; confirme los montos actuales antes de basarse en ellos.
Alcance: Este artículo explica como se aplican las exenciones de Luisiana y la prueba de medios federal a la quiebra de consumidores. Es información legal general, no asesoramiento legal, y no es un sustituto de consultar con un abogado de quiebras de Luisiana sobre su situación.
¿Luisiana usa exenciones de quiebra estatales o federales?
Luisiana no acepta las exenciones federales de quiebra. Un deudor cuyas exenciones están determinadas por la ley de Luisiana generalmente debe usar la lista de exenciones de Luisiana en lugar de las exenciones federales en 11 U.S.C. 522(d).
El Código Federal de Quiebras permite que cada estado decida si sus residentes pueden elegir la lista de exenciones federales. Luisiana es uno de aproximadamente 35 estados que no aceptaron las federales, por lo que la lista federal en 11 U.S.C. 522(d) no está disponible para la mayoría de los solicitantes de Luisiana. En cambio, se reclaman las exenciones previstas por los estatutos y la constitución de Luisiana, además de ciertas exenciones federales no relacionadas con la quiebra, como el Seguro Social.
Que exenciones estatales aplican depende de una regla de residencia. El Código de Quiebras generalmente requiere que haya estado domiciliado en un estado durante los 730 días (dos años) anteriores a la presentación para que se apliquen las exenciones de ese estado. Las personas que se reubicaron recientemente pueden tener que usar las exenciones de un estado anterior, así que confirme su historial de residencia con un abogado antes de asumir que se aplican las reglas de Luisiana.
La exención de vivienda de Luisiana
Luisiana protege hasta $35,000 en valor de una vivienda, cubriendo hasta 5 acres en un municipio o hasta 200 acres fuera de uno. El valor total está exento cuando la deuda surgió directamente de una enfermedad o lesión catastrófica o terminal (La. R.S. 20:1; La. Const. art. 12, sec. 9).

La exención de vivienda de Luisiana es un monto fijo en dólares en lugar de la protección ilimitada que se ve en algunos estados vecinos. La. R.S. 20:1 exime $35,000 en valor de la vivienda de buena fe, que es la residencia que ocupa el propietario más el terreno en que se encuentra. El terreno protegido puede ser hasta 5 acres si la vivienda esta dentro de un municipio, o hasta 200 acres si esta fuera de uno, y la vivienda puede ser rural o urbana.
Hay particularidades notables. Una pareja casada solo puede reclamar una vivienda, por lo que los $35,000 no se duplican simplemente porque ambos cónyuges presenten. La exención también se extiende a los cónyuges sobrevivientes y a los hijos menores. Es importante destacar que el tope en dólares no aplica en absoluto cuando la obligación surgió directamente como resultado de una enfermedad o lesión catastrófica o terminal; en esa situación el valor total de la vivienda está exento, una protección orientada a los casos de deuda médica.
La exención de vivienda no impide la ejecución hipotecaria de una hipoteca que usted firmó o una venta por ciertos gravámenes contra la propiedad. Como en todos los estados, una hipoteca voluntaria sigue siendo ejecutable. También existen reglas especiales que protegen los ingresos de seguros de la propiedad en custodia después de un desastre declarado por el gobernador.
Vehículo, bienes personales, salarios y otras exenciones
Luisiana exime $7,500 de capital en un vehículo de motor por hogar, la mayoría de la ropa y bienes del hogar, retratos familiares, instrumentos musicales, armas de fuego y armas hasta $2,500, anillos de boda o compromiso hasta $5,000, y las herramientas de trabajo necesarias (La. R.S. 13:3881).
La exención de vehículo de motor de Luisiana bajo La. R.S. 13:3881 protege $7,500 en valor de capital de un vehículo de motor por hogar utilizado por el deudor y la familia para cualquier propósito, además de $7,500 separados en valor de capital para un vehículo sustancialmente modificado o equipado para acomodar la discapacidad física del deudor o un familiar.
El mismo estatuto exime una amplia lista de bienes personales: ropa, bienes del hogar, plateria no de plata sterling, retratos familiares, armas y pertrechos militares, instrumentos musicales, y armas de fuego y munición hasta $2,500; anillos de boda o compromiso que no excedan $5,000; y aves de corral y una vaca para uso familiar. Las herramientas, instrumentos y libros necesarios utilizados principalmente en el oficio del deudor, junto con un remolque utilitario, también están exentos como implementos de trabajo (La. R.S. 13:3881); una subsección anterior que habría eximido un arma de fuego como implemento de trabajo fue derogada por Acts 2014, No. 322, Sección 2. La mayoría de las pensiones, anualidades y planes de jubilación calificados también están exentos, sujetos a límites sobre las contribuciones realizadas poco antes de presentar.
Los salarios están protegidos a través del límite de embargo de Luisiana. Bajo La. R.S. 13:3881, el deudor puede eximir, por cualquier semana, el mayor valor entre el 75% de los ingresos disponibles semanales o 30 veces el salario mínimo federal. Luisiana no proporciona una exención general de efectivo tipo comodín, por lo que las categorías específicas mencionadas anteriormente se encargan de proteger los bienes personales.
La prueba de medios del Capítulo 7 en Luisiana
Para los casos presentados a partir del 1 de abril de 2026, el ingreso familiar mediano de Luisiana es de $59,447 para 1 persona, $72,348 para 2, $84,602 para 3 y $103,628 para una familia de 4. El Programa del Administrador de los Estados Unidos actualiza estas cifras aproximadamente dos veces al año (justice.gov/ust).
La prueba de medios decide si puede presentar el Capítulo 7. Compara los ingresos mensuales actuales de su hogar, anualizados, con el ingreso familiar mediano de un hogar de Luisiana de su tamaño. Si sus ingresos están por debajo del mediano de Luisiana o iguales a el, generalmente pasa y puede proceder bajo el Capítulo 7. Si están por encima del mediano, completa un segundo cálculo que resta los gastos permitidos para determinar si tiene ingresos disponibles significativos; si los tiene, el Capítulo 7 puede presumirse abusivo y el Capítulo 13 puede ser el camino a seguir.
Las cifras actuales del ingreso familiar mediano de Luisiana publicadas por el Programa del Administrador de los Estados Unidos, para casos presentados a partir del 1 de abril de 2026, son:
| Tamaño del hogar | Ingreso anual mediano de Luisiana |
|---|---|
| 1 persona | $59,447 |
| 2 personas | $72,348 |
| 3 personas | $84,602 |
| 4 personas | $103,628 |
Para hogares de más de cuatro personas, el Programa del Administrador de los Estados Unidos agrega un monto fijo por persona adicional. Estas cifras se derivan de datos del Censo y se revisan aproximadamente dos veces al año, generalmente en primavera y otoño, así que siempre confirme los números actuales para su fecha de presentación.
Capítulo 7 vs. Capítulo 13 y la suspensión automática
El Capítulo 7 cancela la mayoría de las deudas sin garantía después de que un síndico liquida cualquier bien no exento; el Capítulo 13 le permite conservar sus bienes a cambio de un plan de pago de tres a cinco años. Ambos activan la suspensión automática, que detiene inmediatamente la mayoría de los cobros, ejecuciones hipotecarias y embargos.

El Capítulo 7 es una liquidación. Un síndico puede vender bienes que no están protegidos por una exención y distribuir el producto a los acreedores, tras lo cual la mayoría de las deudas sin garantía restantes son canceladas, generalmente en unos pocos meses. Las exenciones de vivienda y de vehículo de Luisiana permiten que muchos solicitantes conserven su casa y automóvil en el Capítulo 7 siempre que el capital este dentro de los límites.
El Capítulo 13 es una reorganización para personas con ingresos regulares que desean ponerse al día con una hipoteca o préstamo de automóvil, que tienen bienes no exentos que desean conservar, o que no califican para el Capítulo 7. Usted reembolsa parte o la totalidad de sus deudas a través de un plan aprobado por el tribunal que dura de tres a cinco años y recibe una cancelación cuando lo completa.
En el momento en que presenta cualquiera de los dos capítulos, entra en vigor la suspensión automática bajo 11 U.S.C. 362. Detiene la mayoría de las llamadas de cobro, juicios, embargo de salarios y actividad de ejecución hipotecaria o recuperación mientras su caso está en curso. Algunas obligaciones, como ciertas acciones de manutención familiar, no están suspendidas.
Dónde presentan los residentes de Luisiana
Luisiana tiene tres tribunales federales de quiebra: el Distrito Este (Nueva Orleans), el Distrito Medio (Baton Rouge) y el Distrito Oeste de Luisiana. Presenta en el distrito que sirve a su parroquia.
A diferencia de la mayoría de los estados, Luisiana esta dividida en tres distritos de quiebra. El Distrito Este cubre el área de Nueva Orleans y las parroquias del sureste, el Distrito Medio cubre el área de Baton Rouge, y el Distrito Oeste cubre el resto del estado, incluyendo Shreveport, Lafayette y Lake Charles. Generalmente presenta en el distrito y división que sirve a la parroquia donde ha vivido durante la mayor parte de los 180 días anteriores a la presentación. Antes de presentar, debe completar un curso de orientación crediticia aprobado, y antes de la cancelación, un curso de educación para deudores.
Lo que la quiebra puede y no puede hacer
La quiebra cancela la mayoría de las deudas sin garantía, como tarjetas de crédito y facturas médicas, pero generalmente no elimina la mayoría de los préstamos estudiantiles, impuestos sobre la renta recientes, manutención de hijos o pensión alimenticia.
Una cancelación elimina la responsabilidad personal por la mayoría de las deudas generales sin garantía, incluyendo tarjetas de crédito, facturas médicas y muchos préstamos personales. No elimina la mayoría de los préstamos estudiantiles (salvo una demostración separada de dificultad excesiva), deudas fiscales de ingresos recientes, obligaciones de manutención familiar como manutención de hijos y pensión alimenticia, la mayoría de las multas gubernamentales, o deudas por fraude. Una hipoteca o préstamo de automóvil puede cancelarse como obligación personal, pero el prestamista conserva su gravamen, por lo que debe seguir pagando si desea conservar la garantía.
Dado que la vivienda de Luisiana tiene reglas especiales para deuda médica y copropietarios, y dado que las cifras de la prueba de medios se actualizan periódicamente, vale la pena revisar su situación con un abogado de quiebras de Luisiana con licencia antes de presentar. Las cifras en esta página fueron verificadas en junio de 2026 y deben confirmarse con los estatutos actuales y las tablas del Programa del Administrador de los Estados Unidos.
Esta es información legal general, no asesoramiento legal. Los estatutos de exención y las cifras de ingresos para la prueba de medios cambian; los montos aquí presentados fueron verificados en junio de 2026. Confirme las cifras actuales y como se aplican a su caso con un abogado de quiebras de Luisiana con licencia.
Artículos relacionados

Preguntas frecuentes
¿Luisiana usa exenciones de quiebra estatales o federales?
Luisiana no acepta las exenciones federales de quiebra. Los solicitantes cuyas exenciones están regidas por la ley de Luisiana generalmente deben usar la lista de exenciones de Luisiana en lugar de las exenciones federales en 11 U.S.C. 522(d), aunque ciertas exenciones federales no relacionadas con la quiebra, como el Seguro Social, aún aplican.
¿Cuál es la exención de vivienda en Luisiana?
Luisiana protege hasta $35,000 en valor de una vivienda, cubriendo hasta 5 acres en un municipio o hasta 200 acres fuera de uno (La. R.S. 20:1; La. Const. art. 12, sec. 9). Las parejas casadas solo pueden reclamar una vivienda, y el valor total está exento cuando la deuda surgió directamente de una enfermedad o lesión catastrófica o terminal.
¿Cuál es el ingreso mediano de Luisiana para la prueba de medios?
Para los casos presentados a partir del 1 de abril de 2026, el Programa del Administrador de los Estados Unidos indica el ingreso familiar mediano de Luisiana como $59,447 para 1 persona, $72,348 para 2, $84,602 para 3 y $103,628 para una familia de 4, con un monto fijo agregado por persona adicional. Estas cifras se actualizan aproximadamente dos veces al año, así que confirme los números actuales para su fecha de presentación.
¿Perdere mi casa o automóvil si presento quiebra en Luisiana?
Con frecuencia no. La exención de vivienda de $35,000 de Luisiana y la exención de vehículo de $7,500 permiten que muchos solicitantes conserven su casa y automóvil en el Capítulo 7, siempre que el capital este dentro de los límites y cualquier hipoteca o préstamo de automóvil se mantenga al día. Las parejas casadas solo pueden reclamar una vivienda, y los resultados dependen de su capital, deudas y capítulo de presentación, por lo que consulte a un abogado.
¿Puede una pareja casada duplicar la exención de vivienda de Luisiana?
No. Bajo La. R.S. 20:1, las parejas casadas solo pueden reclamar una vivienda, por lo que el monto de $35,000 generalmente no se duplica porque ambos cónyuges presenten. La exención se extiende a los cónyuges sobrevivientes y a los hijos menores, y el valor total está protegido para deudas que surgen directamente de una enfermedad o lesión catastrófica o terminal.
¿Dónde presento la quiebra en Luisiana?
En uno de los tres tribunales federales: el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito Este (Nueva Orleans), el Distrito Medio (Baton Rouge) o el Distrito Oeste de Luisiana, según su parroquia. Generalmente presenta en el distrito y división que sirve a la parroquia donde ha vivido durante la mayor parte de los 180 días anteriores.
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Actualizaciones
Se eliminó la afirmación de que un arma de fuego hasta $500 está exenta como implemento de trabajo bajo La. R.S. 13:3881; esa subsección fue derogada en 2014, por lo que solo las herramientas, instrumentos, libros y un remolque utilitario siguen exentos como implementos de trabajo.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 2 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Revised Statutes
§ 13:3881General exemptions from seizureVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. The following income or property of a debtor is exempt from seizure under any writ, mandate, or process whatsoever, except as otherwise herein provided: (1)(a) Seventy-five percent of his disposable earnings for any week, but in no case shall this exemption be less than an amount in disposable earnings which is equal to thirty times the federal minimum hourly wage in effect at the time the earnings are payable or a multiple or fraction thereof, according to whether the employee's pay period is greater or less than one week. However, the exemption from disposable earnings for the payment of a current or past due support obligation, or both, for a child or children is fifty percent of disposable earnings, and the exemption from seizure of the disposable earnings for the payment of a current or past due support obligation, or both, for a spouse or former spouse is sixty percent of the disposable earnings.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
§ 20:1Declaration of homestead; exemption from seizure and sale; debts excluded from exemption; waiver; certain proceeds from property insurance exemptedVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A.(1) The bona fide homestead consists of a residence occupied by the owner and the land on which the residence is located, including any building and appurtenances located thereon, and any contiguous tracts up to a total of five acres if the residence is within a municipality, or up to a total of two hundred acres of land if the residence is not located in a municipality. (2) The homestead is exempt from seizure and sale under any writ, mandate, or process whatsoever, except as provided by Subsections C and D of this Section. This exemption extends to thirty-five thousand dollars in value of the homestead, except in the case of obligations arising directly as a result of a catastrophic or terminal illness or injury, in which case the exemption shall apply to the full value of the homestead based upon its value one year before such seizure.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Fuentes y referencias
- Exenciones de Luisiana (lista oficial: $35,000 de vivienda bajo La. R.S. 20:1; $7,500 vehículo de motor, bienes personales, 75% salarios bajo La. R.S. 13:3881), Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito Este de Luisiana(laeb.uscourts.gov).gov
- Ingreso Familiar Mediano del Censo por Tamaño de Familia, casos presentados a partir del 1 de abril de 2026 (Luisiana: 1=$59,447; 2=$72,348; 3=$84,602; 4=$103,628), Programa del Administrador de los Estados Unidos(justice.gov).gov
- 11 U.S.C. 522 (exenciones; no aceptación bajo (b)(2); lista de exenciones federales bajo (d) no disponible para solicitantes de Luisiana), Instituto de Información Legal de Cornell(law.cornell.edu)
- 11 U.S.C. 362 (la suspensión automática), Instituto de Información Legal de Cornell(law.cornell.edu)
- Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito Este de Luisiana (Nueva Orleans)(laeb.uscourts.gov).gov
- Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Luisiana (Baton Rouge)(lamb.uscourts.gov).gov
- Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Luisiana(lawb.uscourts.gov).gov