Louisiana
Leyes de Atropello y Fuga en Luisiana: Sanciones y Qué Hacer

Luisiana clasifica el abandono de la escena de un accidente como un delito bajo La. R.S. 14:100. Los incidentes que solo causan daños materiales conllevan un delito menor con hasta seis meses de cárcel y una multa de $500. Cuando resulta en muerte o lesión corporal grave, el delito se convierte en un delito grave con 2 a 10 años de prisión, incluyendo un mínimo obligatorio de 2 años.
¿Resultó lesionado en un atropello y fuga? Si el conductor que lo golpeó huyó o no tenía seguro, su propia cobertura de motorista sin seguro o con seguro insuficiente (UM/UIM) podría pagar su reclamo por lesiones. Calcule cuánto podría valer con nuestra Calculadora gratuita de Acuerdos por Accidentes de Auto de Luisiana.
Resumen Rápido
- Estatuto que rige: Estatutos Revisados de Luisiana 14:100 (Conducción de Atropello y Fuga)
- Umbral de delito grave: Accidentes que resulten en muerte o lesión corporal grave
- Sanción máxima por delito grave: 2 a 10 años de prisión con trabajos forzados, más una multa de hasta $5,000 (según enmienda de las Leyes de 2025, No. 124)
- Sanción por delito grave agravado: 5 a 20 años con condenas previas por delitos vehiculares
- Sanción por delito menor: Hasta 6 meses de cárcel, multa de $500
- Plazo de reporte: 24 horas desde el momento del accidente
- Consecuencias en la licencia: Suspensión obligatoria tras la condena; se requiere presentar la forma SR-22 para la reincorporación
- Sistema de culpa: Luisiana sigue reglas de "culpa comparativa"
Última verificación: marzo de 2026. Esta guía refleja los Estatutos Revisados de Luisiana vigentes, incluidas las enmiendas efectivas a partir del 1 de agosto de 2025. Siempre consulte a un abogado con licencia para obtener asesoría legal específica a su situación.
Estatuto de Atropello y Fuga de Luisiana (RS 14:100)
Bajo la Sección 14:100 de los Estatutos Revisados de Luisiana, la conducción de atropello y fuga es el incumplimiento intencional de un conductor involucrado en o que causa cualquier accidente de detener el vehículo en la escena, dar su identidad y prestar ayuda razonable. El estatuto cubre todos los accidentes en vías públicas o lugares abiertos al acceso público.

La ley de Luisiana define "dar la identidad" como proporcionar su nombre, dirección y el número de licencia de su vehículo, o reportar el accidente a la policía. El estatuto también define "lesión corporal grave" como una lesión corporal que involucra pérdida del conocimiento, dolor físico extremo, desfiguración prolongada y evidente, pérdida o deterioro prolongado de una función corporal, o un riesgo sustancial de muerte.
La gravedad del cargo depende de si el accidente causó solo daños materiales o resultó en lesión corporal o la muerte. La sesión legislativa de 2025 trajo cambios significativos a la estructura de sanciones, estableciendo sentencias mínimas obligatorias para los delitos más graves.
Sus Obligaciones Legales en la Escena
La ley de Luisiana exige que todo conductor involucrado en un accidente tome medidas específicas de inmediato. No cumplir con cualquiera de estas obligaciones puede resultar en cargos penales.

Debe detenerse de inmediato en la escena del accidente o tan cerca de ella como sea seguro. Alejarse manejando, aunque sea brevemente, puede tratarse como evidencia de la intención de huir.
Debe prestar asistencia razonable a cualquier persona que parezca herida. Esto incluye llamar al 911, solicitar servicios médicos de emergencia o transportar a la persona herida a un centro médico si se necesita transporte y usted puede proporcionarlo.
Debe intercambiar información con el otro conductor, los ocupantes del vehículo, el dueño de la propiedad o cualquier persona herida en el accidente. La información requerida incluye su nombre, dirección, número de registro del vehículo y datos del seguro.
Debe reportar el accidente a las fuerzas del orden. La ley de Luisiana exige este reporte dentro de las 24 horas posteriores al accidente.
Debe permanecer en la escena hasta haber cumplido con todas estas obligaciones. Irse antes de completar estos pasos, incluso si tiene la intención de regresar, puede derivar en cargos penales.
Si golpea un vehículo desatendido y el dueño no está presente, debe dejar una nota escrita en un lugar visible del vehículo. La nota debe incluir su nombre, dirección e información de contacto. También debe reportar el incidente a la policía.
Atropello y Fuga Como Delito Menor en Luisiana
Un atropello y fuga se acusa como delito menor cuando el accidente resulta solo en daños materiales y nadie sufre lesiones corporales. Bajo RS 14:100(C)(1), las sanciones para un primer delito menor de atropello y fuga incluyen:
- Una multa de hasta $500
- Prisión de hasta seis meses
- O ambas, multa y prisión
Estas sanciones aplican a situaciones como golpear un auto estacionado, dañar una cerca o un buzón, o causar un choque leve donde nadie resulta herido.
Agravante por DUI en Atropello y Fuga con Daños Materiales
Cuando la evidencia muestra que el conductor consumió alcohol o usó drogas antes del accidente, que la sustancia contribuyó al accidente, y que el conductor huyó para evitar ser detectado o afectar una posible investigación penal, las sanciones aumentan. Bajo este agravante:
- La sentencia mínima de cárcel aumenta a 10 días
- El máximo se mantiene en seis meses
- La multa máxima se mantiene en $500
Este agravante refleja el reconocimiento de la legislatura de que huir de un accidente relacionado con DUI crea riesgos adicionales para la seguridad pública y sugiere consciencia de culpa respecto a la conducción bajo los efectos.
Atropello y Fuga Como Delito Grave en Luisiana
Abandonar la escena se convierte en delito grave cuando el accidente resulta en lesión corporal grave o la muerte. Las enmiendas de 2025 a RS 14:100 (Leyes de 2025, No. 124, efectivas a partir del 1 de agosto de 2025) fortalecieron las sanciones para estos delitos.
Muerte o Lesión Corporal Grave (Primer Delito)
Bajo RS 14:100(C)(2), cuando la muerte o la lesión corporal grave resulta directamente del accidente, el conductor sabía o debería haber sabido que ocurrió la muerte o la lesión corporal grave, y el vehículo del conductor estuvo directamente involucrado, las sanciones son:
- Prisión con o sin trabajos forzados por no menos de 2 años y no más de 10 años
- Los primeros 2 años deben cumplirse sin beneficio de libertad condicional, probatoria o suspensión de la sentencia
- Una multa de hasta $5,000
- O ambas, prisión y multa
La enmienda de 2025 estableció el mínimo obligatorio de 2 años, reemplazando la ley anterior que no tenía requisito de prisión mínima para este delito.
Sanciones Agravadas Con Condenas Previas
Cuando un conductor tiene condenas previas por lesión vehicular negligente, homicidio vehicular, lesión vehicular negligente en primer grado, o delitos relacionados con DUI, las sanciones aumentan sustancialmente:
- Prisión con o sin trabajos forzados por no menos de 5 años y no más de 20 años
- Una multa de hasta $5,000
- O ambas
Los fiscales también pueden presentar cargos separados como homicidio vehicular (RS 14:32.1), lesión vehicular negligente en primer grado (RS 14:39.2), o lesión negligente (RS 14:39) según las circunstancias. Si la evidencia sugiere intención de hacer daño, podrían aplicar cargos de intento de homicidio.
Sanciones por Atropello y Fuga en Luisiana de un Vistazo
| Tipo de Delito | Clasificación | Prisión | Multa Máxima |
|---|---|---|---|
| Solo daños materiales | Delito menor | Hasta 6 meses | $500 |
| Daños materiales con DUI | Delito menor | 10 días a 6 meses | $500 |
| Lesión grave o muerte | Delito grave | 2 a 10 años (mínimo obligatorio de 2 años) | $5,000 |
| Lesión grave/muerte con antecedentes | Delito grave | 5 a 20 años | $5,000 |
| No reportar dentro de 24 horas | Delito menor | Hasta 60 días | $100 |
Sanciones Administrativas
Una condena por atropello y fuga provoca la suspensión obligatoria de la licencia de conducir por parte de la Oficina de Vehículos Motorizados de Luisiana. Para reincorporar los privilegios de conducir, los conductores condenados deben:
- Pagar todas las tarifas de reincorporación
- Presentar un certificado SR-22 de responsabilidad financiera ante el estado
- Mantener el SR-22 durante un mínimo de 3 años desde la fecha del delito
- Proporcionar prueba de seguro de responsabilidad activo que cumpla con los requisitos mínimos de cobertura de Luisiana
Los requisitos mínimos de seguro de auto de Luisiana son $15,000 por persona y $30,000 por accidente por responsabilidad de lesión corporal, más $25,000 por responsabilidad de daños materiales.
Estadísticas de Accidentes en Luisiana
Según datos del Instituto de Seguros para la Seguridad en Carreteras (IIHS) y la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (NHTSA):
- Muertes totales por vehículos motorizados (2023): 811 muertes en Luisiana
- Tasa de muertes: 17.7 por cada 100,000 habitantes, significativamente más alta que el promedio nacional de 12.2
- Muertes de peatones: 145 muertes, que representan el 18% de todas las muertes de tránsito en el estado
- Involucramiento de alcohol: Aproximadamente el 33% de los conductores fallecidos en Luisiana tenían un nivel de alcohol en sangre (BAC) de 0.08% o más
A nivel nacional, la NHTSA estimó 39,345 muertes de tránsito en 2024, una disminución de aproximadamente 3.8% respecto a 2023. La Fundación AAA para la Seguridad en el Tránsito reporta que los choques de atropello y fuga representan aproximadamente el 24% de todas las muertes de peatones. Los peatones y ciclistas están desproporcionadamente representados entre las víctimas de atropello y fuga a nivel nacional.
La tasa de mortalidad de Luisiana se ubica entre las más altas del país. La alta tasa de mortalidad del estado está influenciada por factores que incluyen las condiciones de las carreteras rurales, las altas tasas de conducción bajo los efectos y el menor uso del cinturón de seguridad en comparación con los promedios nacionales.
Cómo Se Determina la Culpa en Luisiana
Luisiana sigue un sistema de "culpa comparativa" bajo el Artículo 2323 del Código Civil. Bajo este sistema, su recuperación financiera en una demanda civil se reduce según su porcentaje de responsabilidad por el accidente. Sin embargo, Luisiana no impide la recuperación por completo según su grado de culpa, lo que lo hace más favorable para las víctimas de accidentes que muchos otros estados.
Por ejemplo, si un jurado determina que usted sufrió $100,000 en daños pero tuvo un 30% de culpa, su recuperación se reduciría a $70,000. Incluso si tuvo un 90% de culpa, aún podría recuperar el 10% de sus daños.
Consejo práctico: No admita culpa en la escena de un accidente. La determinación de culpa es responsabilidad de los investigadores, los ajustadores de seguros y los tribunales. Las declaraciones hechas en la escena pueden usarse en su contra tanto en procesos penales como civiles. Concéntrese en cumplir con sus obligaciones legales: detenerse, prestar ayuda, intercambiar información y reportar el accidente.
Implicaciones de Seguro de un Atropello y Fuga
Una condena por atropello y fuga tiene consecuencias de seguro significativas más allá de las sanciones penales.
Aumento de tarifas: Sus primas de seguro de auto aumentarán sustancialmente después de una condena por atropello y fuga. La mayoría de las aseguradoras clasifican el atropello y fuga como una infracción grave, similar al DUI, lo que puede duplicar o triplicar sus tarifas.
Requisito de SR-22: Luisiana exige un certificado SR-22 de responsabilidad financiera después de una condena por atropello y fuga. Esta presentación demuestra que usted lleva al menos la cobertura mínima de seguro del estado y debe mantenerse durante 3 años.
Cobertura de motorista sin seguro: Si usted es víctima de un atropello y fuga en Luisiana y no se puede identificar al otro conductor, su propia cobertura de motorista sin seguro (UM) puede compensarlo. La ley de Luisiana exige que todas las pólizas de auto incluyan cobertura UM a menos que el asegurado la rechace específicamente por escrito.
Subrogación: Si su compañía de seguros paga su reclamo después de un atropello y fuga, puede perseguir al conductor culpable mediante subrogación para recuperar el monto pagado.
Posibles Defensas Contra los Cargos de Atropello y Fuga
Las defensas comunes que pueden aplicar según las circunstancias incluyen:
- Falta de conocimiento: Usted genuinamente no sabía que había ocurrido un accidente o que alguien resultó herido. Esto es más creíble en impactos menores o cuando las condiciones del camino limitaron la visibilidad.
- Temor por la seguridad: Se fue de la escena debido a un temor razonable de violencia o daño, como una multitud hostil o un comportamiento amenazante de otras partes.
- Emergencia médica: Necesitaba atención médica inmediata y condujo al hospital más cercano o llamó para pedir asistencia de emergencia.
- Disputa de identidad: Usted no era el conductor del vehículo en el momento del accidente.
- Cumplimiento: La otra parte se negó a intercambiar información o indicó que no estaba herida y no quería presentar un reporte.
Estas defensas requieren evidencia creíble. Si deja la escena por cualquier motivo, repórtese a la estación de policía más cercana tan pronto como sea seguro hacerlo. Reportarse voluntariamente reduce la apariencia de intención de huir y puede influir en cómo los fiscales manejan el caso.
Plazo de Prescripción
Para los cargos penales de atropello y fuga en Luisiana, el plazo de prescripción depende de la clasificación del delito:
- Atropello y fuga como delito menor: Los cargos deben presentarse dentro de 2 años del delito
- Atropello y fuga como delito grave: Los cargos deben presentarse dentro de 6 años del delito
Para los reclamos civiles derivados de un atropello y fuga:
- Lesiones personales: 2 años desde la fecha del accidente, conforme al Artículo 3493.1 del Código Civil de Luisiana, para reclamos que surjan después del 1 de julio de 2024
- Daños materiales: 2 años. Cuando el daño es a un inmueble, el Artículo 3493.2 cuenta los dos años desde el día en que el propietario supo, o debió haber sabido, del daño
- Muerte injusta: Un año desde la muerte, o dos años desde el día en que se sufrió la lesión, el plazo que sea más largo, conforme al Artículo 2315.2(B)
Luisiana tenía uno de los plazos civiles más cortos del país. La Ley 423 de 2024 duplicó la prescripción delictual general de un año a dos, con vigencia desde el 1 de julio de 2024, y esa ley solo se aplica a reclamos que surjan después de esa fecha. También derogó los Artículos 3492 y 3493 del Código Civil, los artículos de un año que las guías más antiguas todavía citan.
Como la fecha del accidente determina cuál plazo rige, y como la negligencia médica conserva su propio plazo de un año conforme a La. R.S. 9:5628, consulte a un abogado de Luisiana en lugar de suponer cuál regla le corresponde.
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Referencia Oficial: RS 14:100 de Luisiana, Conducción de Atropello y Fuga
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reportar un accidente en Luisiana?
Debe reportar cualquier accidente a las fuerzas del orden dentro de las 24 horas. No reportarlo es un delito aparte bajo la ley de Luisiana, sancionado con hasta 60 días de cárcel y una multa de $100. Si alguien resulta herido, debe llamar al 911 de inmediato desde la escena.
¿Puedo ser acusado de atropello y fuga si no tuve la culpa del accidente?
Sí. La ley de atropello y fuga de Luisiana aplica a todos los conductores involucrados en un accidente, sin importar quién lo causó. La obligación de detenerse, prestar ayuda e intercambiar información aplica por igual a todos los conductores. Incluso si el otro conductor se pasó una luz roja y lo golpeó, abandonar la escena sin detenerse es un delito penal.
¿Cuáles son las sanciones por golpear un auto estacionado e irse en Luisiana?
Si golpea un auto estacionado y se va sin hacer un esfuerzo razonable por localizar al dueño, dejar una nota con su información de contacto, y reportar el incidente a la policía, puede ser acusado de atropello y fuga como delito menor. Las sanciones incluyen hasta 6 meses de cárcel y una multa de $500. Incluso si el daño parece menor, irse sin tomar estos pasos es un delito.
¿Cuál es el plazo de prescripción para una demanda civil por atropello y fuga en Luisiana?
Para accidentes ocurridos en o después del 1 de julio de 2024, Luisiana le da 2 años. La Ley 423 de 2024 reemplazó la antigua regla de un año por una prescripción liberatoria de dos años para acciones delictuales conforme al art. 3493.1 del Código Civil, que corre desde el día en que se sufre la lesión o el daño. La ley se aplica solo de forma prospectiva, así que un reclamo surgido antes del 1 de julio de 2024 sigue regido por el plazo anterior de un año. La muerte injusta tiene su propia regla: el art. 2315.2(B) da un año desde la muerte o dos años desde la lesión, el plazo que sea más largo. La negligencia médica conserva un plazo de un año conforme a La. R.S. 9:5628. Como la fecha determina cuál regla rige, consulte a un abogado de Luisiana en lugar de suponer.
¿Una condena por atropello y fuga afectará mi licencia de conducir y mi seguro?
Sí, de manera significativa. Una condena resulta en la suspensión obligatoria de la licencia y le exige presentar un certificado SR-22 de responsabilidad financiera durante al menos 3 años. Sus primas de seguro de auto aumentarán sustancialmente porque las aseguradoras clasifican el atropello y fuga como una infracción grave. Algunas aseguradoras pueden negarse a renovar su póliza por completo, obligándolo a recurrir al grupo de seguros de alto riesgo del estado.
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La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 10 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Civil Code
§ 2315.2Wrongful death actionVigentecitada en 12 de nuestros artículos
A. If a person dies due to the fault of another, suit may be brought by the following persons to recover damages which they sustained as a result of the death: (1) The surviving spouse and child or children of the deceased, or either the spouse or the child or children. (2) The surviving father and mother of the deceased, or either of them if he left no spouse or child surviving. (3) The surviving brothers and sisters of the deceased, or any of them, if he left no spouse, child, or parent surviving. (4) The surviving grandfathers and grandmothers of the deceased, or any of them, if he left no spouse, child, parent, or sibling surviving. B. The right of action granted by this Article prescribes one year from the death of the deceased or two years from the day that injury or damage is sustained, whichever is longer. C. The right of action granted under this Article is heritable, but the inheritance of it neither interrupts nor prolongs the prescriptive period defined in this Article.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 58 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Wartell v. Woman's & Children's Hosp. (Louisiana Court of Appeal 1996, 676 So. 2d 632) · Jenkins v. Long Term Care Managers, Inc. (Louisiana Court of Appeal 2000, 758 So. 2d 863) · McKenzie v. LeBlanc (Louisiana Court of Appeal 1998, 98 La.App. 3 Cir. 0353)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Negligencia Médica en Luisiana (2026): Plazos y Topes, Leyes de Accidentes de Motocicleta en Louisiana (2026): Plazos, Plazo de Prescripción en Luisiana: Plazos de Presentación por Tipo de Caso
§ 2323Comparative faultVigentecitada en 18 de nuestros artículos
A.(1) In any action for damages where a person suffers injury, death, or loss, the degree or percentage of fault attributable to all persons causing or contributing to the injury, death, or loss shall be determined, regardless of whether the person is a party to the action or a nonparty, and regardless of the person's insolvency, ability to pay, immunity by statute, including but not limited to the provisions of R.S. 23:1032, or that the other person's identity is not known or reasonably ascertainable. (2) If a person suffers injury, death, or loss partly as the result of his own negligence and partly as a result of the fault of another person or persons, then the following shall apply: (a) If the degree or percentage of negligence attributable to the person suffering injury, death, or loss is equal to or greater than fifty-one percent, then the person suffering injury, death, or loss shall not be entitled to recover damages.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 187 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Murray v. Ramada Inns, Inc. (Supreme Court of Louisiana 1988, 521 So. 2d 1123) · Miller v. Lammico (Supreme Court of Louisiana 2008, 973 So. 2d 693) · Keith v. US Fidelity & Guar. Co. (Supreme Court of Louisiana 1997, 694 So. 2d 180)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Luisiana sobre Mordeduras de Perro: Responsabilidad y Derechos de la Víctima, Leyes de Cámaras de Tablero de Luisiana: Reglas de Montaje, Grabación y Evidencia, Leyes de Accidentes de Auto de Luisiana: Culpa, Seguro y su Reclamo
§ 3492Derogadacitada en 11 de nuestros artículos
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 411 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Harvey v. Dixie Graphics, Inc. (Supreme Court of Louisiana 1992, 593 So. 2d 351) · Bailey v. Khoury (Supreme Court of Louisiana 2005, 891 So. 2d 1268) · David v. Our Lady of the Lake Hosp., Inc. (Supreme Court of Louisiana 2003, 849 So. 2d 38)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de difamación en Luisiana: libelo, calumnia y cómo demandar (2026), Leyes de resbalones y caídas en Luisiana: la responsabilidad del propietario bajo el Código Civil
§ 3493.1Delictual actionsVigentecitada en 12 de nuestros artículos
Delictual actions are subject to a liberative prescription of two years. This prescription commences to run from the day that injury or damage is sustained. It does not run against minors or interdicts in actions involving permanent disability and brought pursuant to the Louisiana Products Liability Act or state law governing product liability actions in effect at the time of the injury or damage.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 15 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Lin (District Court, E.D. Louisiana 2026) · Geary (District Court, E.D. Louisiana 2026) · Stella Johnson, et al. v. Marathon Petroleum Corporation, et al. (District Court, E.D. Louisiana 2026)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Grabación de Luisiana (2026): Reglas de Consentimiento de Una Sola Parte, Leyes de Accidentes de Camiones en Louisiana (2026): Plazos y Responsabilidad
§ 3493.2Damage to immovable property; commencement and accrual of prescriptionVigentecitada en 2 de nuestros artículos
When damage is caused to immovable property, the two-year prescription commences to run from the day that the owner of the immovable acquired, or should have acquired, knowledge of the damage.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Louisiana Revised Statutes
§ 14:100Hit-and-run drivingVigentecitada en 3 de nuestros artículos
A. Hit-and-run driving is the intentional failure of the driver of a vehicle involved in or causing any accident, to stop such vehicle at the scene of the accident, to give his identity, and to render reasonable aid. B. For the purpose of this Section: (1) "To give his identity", means that the driver of any vehicle involved in any accident shall give his name, address, and the license number of his vehicle, or shall report the accident to the police. (2) Repealed by Acts 2019, No. 2, §3. (3) "Vehicle" includes a watercraft. (4) "Accident" means an incident or event resulting in damage to property or injury to person. C.(1)(a) Whoever commits the crime of hit-and-run driving where there is no death or serious bodily injury shall be fined not more than five hundred dollars or imprisoned for not more than six months, or both.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 14:32.1, § 14:39.2
Citada en 56 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: State v. Davenport (Louisiana Court of Appeal 2006, 941 So. 2d 629) · Bell v. Department of Police (Louisiana Court of Appeal 2017, 2016 La.App. 4 Cir. 0677) · State ex rel. of Korkosz (Louisiana Court of Appeal 1980, 393 So. 2d 332)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 14:32.1Vehicular homicideVigentecitada en 4 de nuestros artículos
A. Vehicular homicide is the killing of a human being caused proximately or caused directly by an offender engaged in the operation of, or in actual physical control of, any motor vehicle, aircraft, watercraft, or other means of conveyance, whether or not the offender had the intent to cause death or great bodily harm, whenever any of the following conditions exists and such condition was a contributing factor to the killing: (1) The operator is impaired by alcoholic beverages as determined by chemical tests administered under the provisions of R.S. 32:662. (2) The operator's blood alcohol concentration is 0.08 percent or more by weight based upon grams of alcohol per one hundred cubic centimeters of blood. (3)(a) The operator is impaired by any other drug, combination of drugs, or combination of alcohol and drugs. (b) As used in this Section, the term "drug" means any substance or combination of substances that, when taken into the human body, can impair the ability of the person to operate a vehicle safely. (4) The operator is impaired by alcoholic beverages.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 179 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: State v. Price (Louisiana Court of Appeal 2006, 952 So. 2d 112) · State v. LeBlanc (Supreme Court of Louisiana 2010, 41 So. 3d 1168) · State v. Taylor (Supreme Court of Louisiana 1985, 463 So. 2d 1274)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes DWI en Luisiana: Sanciones, Límite de BAC y Licencia (2026)
§ 14:39Negligent injuringVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. Negligent injuring is either of the following: (1) The inflicting of any injury upon the person of another by criminal negligence. (2) The inflicting of any injury upon the person of another by a dog or other animal when the owner of the dog or other animal is reckless and criminally negligent in confining or restraining the dog or other animal. B. The violation of a statute or ordinance shall be considered only as presumptive evidence of such negligence. C. Whoever commits the crime of negligent injuring shall be fined not more than five hundred dollars, or imprisoned for not more than six months, or both. D. The provisions of this Section shall not apply to: (1) Any dog which is owned, or the service of which is employed, by any state or local law enforcement agency for the principal purpose of aiding in the detection of criminal activity, enforcement of laws, or apprehension of offenders.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 16 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2024
Casos destacados: State v. D.L. (Louisiana Court of Appeal 1997, 697 So. 2d 706) · In Re Marinoff (Supreme Court of Louisiana 2002, 819 So. 2d 305) · State of Louisiana in the Interest of C.R. Vs. (Louisiana Court of Appeal 2021)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 14:39.2First degree vehicular negligent injuringVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. First degree vehicular negligent injuring is the inflicting of serious bodily injury upon the person of a human being when caused proximately or caused directly by an offender engaged in the operation of, or in actual physical control of, any motor vehicle, aircraft, watercraft, or other means of conveyance whenever any of the following conditions exists: (1) The offender is impaired by alcoholic beverages. (2) The offender's blood alcohol concentration is 0.08 percent or more by weight based upon grams of alcohol per one hundred cubic centimeters of blood. (3)(a) The offender is impaired by any other drug, combination of drugs, or combination of alcohol and drugs. (b) As used in this Section, the term "drug" means any substance or combination of substances that, when taken into the human body, can impair the ability of the person to operate a vehicle safely. (4), (5) Repealed by Acts 2024, No. 662, §3. B. The violation of a statute or ordinance shall be considered only as presumptive evidence of negligence as set forth in Subsection A. C. Repealed by Acts 2019, No. 2, §3.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 54 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2024
Casos destacados: State v. Blanchard (Louisiana Court of Appeal 2003, 861 So. 2d 657) · State v. Berkeley (Louisiana Court of Appeal 2001, 788 So. 2d 647) · State v. Olivia (Louisiana Court of Appeal 2014, 2013 La.App. 4 Cir. 0496)
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§ 9:5628Actions for medical malpracticeVigentecitada en 8 de nuestros artículos
A. No action for damages for injury or death against any physician, chiropractor, nurse, licensed midwife practitioner, dentist, psychologist, optometrist, hospital or nursing home duly licensed under the laws of this state, or community blood center or tissue bank as defined in R.S. 40:1231.1(A), whether based upon tort, or breach of contract, or otherwise, arising out of patient care shall be brought unless filed within one year from the date of the alleged act, omission, or neglect, or within one year from the date of discovery of the alleged act, omission, or neglect; however, even as to claims filed within one year from the date of such discovery, in all events such claims shall be filed at the latest within a period of three years from the date of the alleged act, omission, or neglect. B. The provisions of this Section shall apply to all persons whether or not infirm or under disability of any kind and including minors and interdicts. C. The provisions of this Section shall apply to all healthcare providers listed herein or defined in R.S. 40:1231.1 regardless of whether the healthcare provider avails itself of the protections and provisions of R.S.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 404 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Lott v. Haley (Supreme Court of Louisiana 1979, 370 So. 2d 521) · Griffin v. Kinberger (Supreme Court of Louisiana 1987, 507 So. 2d 821) · Borel v. Young (Supreme Court of Louisiana 2008, 989 So. 2d 42)
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También citada en: Leyes de conservación de expedientes médicos en Luisiana (Guía 2026)
Explore la ley
Las leyes citadas arriba hacen referencia a estas secciones relacionadas en su propio texto:
- Louisiana Revised Statutes § 14:98 — Operating a vehicle while impaired ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
- Louisiana Revised Statutes § 40:1231.1 — Definitions and general applications ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
- Louisiana Revised Statutes § 40:1231.2 — Limitation of recovery ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- RS 14:100 de Luisiana, Conducción de Atropello y Fuga(legis.la.gov).gov
- Estatutos Revisados de Luisiana 14:100 (2025)(law.justia.com)
- HB 35 (Leyes de 2025, No. 124), Enmienda de Atropello y Fuga(legis.la.gov).gov
- Datos de Mortalidad del IIHS 2023: Estado por Estado(iihs.org)
- Estimaciones de Muertes de Tránsito de la NHTSA 2024(nhtsa.gov).gov
- Artículo 2323 del Código Civil de Luisiana, Culpa Comparativa(legis.la.gov).gov