Louisiana
Leyes de Emancipación de Luisiana: Como Emanciparse en Luisiana (2026)

Luisiana reconoce tres formas distintas de emancipación bajo su Código Civil: la emancipación judicial por orden de un tribunal, la emancipación plena por matrimonio y la emancipación limitada por acto auténtico. Cada tipo conlleva efectos legales diferentes y requisitos de elegibilidad distintos.
Información verificada por última vez el 31 de mayo de 2026.
¿Qué significa la emancipación en Luisiana?
En la mayoría de los estados de EE. UU., un menor alcanza la mayoría de edad legal plena a los 18 años. Luisiana sigue esta regla según el Código Civil art. 29, que establece que la mayoría de edad se alcanza al cumplir los dieciocho años. Antes de ese cumpleaños, un menor generalmente carece de la capacidad legal para celebrar contratos, demandar o ser demandado en su propio nombre, administrar bienes o tomar la mayoría de las decisiones legales vinculantes sin que un padre o tutor actúe en su representación.
La emancipación es el mecanismo legal que elimina algunas o todas esas incapacidades antes de que el menor cumpla los 18 años. Una vez emancipado, el menor puede actuar de forma independiente en las maneras que la ley permite para su tipo específico de emancipación.
Luisiana es un estado de derecho civil, lo que significa que su derecho privado se basa en la tradición jurídica civil francesa y española, en lugar del derecho común inglés. Las reglas de emancipación se encuentran en el Libro I, Título VIII del Código Civil de Luisiana (arts. 365 a 371), que fueron revisadas sustancialmente por Acts 2008, No. 786, con vigencia a partir del 1 de enero de 2009.
Vale la pena señalar lo que la emancipación no hace. Ningún tipo de emancipación en Luisiana reduce la edad para votar por debajo de los 18 años, permite la compra o el consumo de alcohol antes de los 21 años, ni elimina las restricciones impuestas por las leyes federales o estatales de trabajo infantil.
Los tres tipos de emancipación en Luisiana
El Código Civil de Luisiana art. 365 establece claramente que hay tres tipos de emancipación: la emancipación judicial, la emancipación por matrimonio y la emancipación limitada por acto auténtico.

Cada tipo funciona de manera diferente. La siguiente tabla resume las distinciones clave antes de explicar cada uno en profundidad.
| Tipo | Articulo | Edad mínima | Quien concurre | Alcance | ¿Revocable? |
|---|---|---|---|---|---|
| Judicial | Art. 366 | 16 | Tribunal (más notificación a los padres) | Plena o limitada, según se ordene | Si, por el tribunal con causa justificada |
| Por matrimonio | Art. 367 | 16 | N/A (el matrimonio en si) | Plena | No |
| Acto auténtico | Art. 368 | 16 | Padres o tutor + notario | Solo limitada | Si, por nuevo acto auténtico o por el tribunal |
Emancipación judicial (Art. 366)
El artículo 366 dispone que un tribunal puede ordenar, por causa justificada, la emancipación plena o limitada de un menor de dieciséis años o más. La emancipación judicial plena confiere todos los efectos de la mayoría de edad a la persona emancipada, salvo que la ley disponga lo contrario. La emancipación judicial limitada confiere los efectos de la mayoría de edad especificados en la sentencia de emancipación limitada, salvo que la ley disponga lo contrario.
Hay dos subtipos de emancipación judicial. La emancipación judicial plena convierte al menor en adulto legal para casi todos los fines. La emancipación judicial limitada otorga únicamente las capacidades de adulto específicas que el juez incluye en la orden.
Una emancipación judicial surte efecto en la fecha en que se firma la sentencia (art. 369). El tribunal puede modificar o terminar posteriormente la sentencia por causa justificada (art. 370). Si se termina, el menor regresa al mismo estatus legal que tenía antes de la emancipación, salvo que el tribunal ordene lo contrario.
Emancipación por matrimonio (Art. 367)
El artículo 367 dispone que un menor de dieciséis o diecisiete años queda plenamente emancipado por el matrimonio. La terminación del matrimonio no afecta la emancipación por matrimonio.
La emancipación por matrimonio es plena, automática y permanente. El menor no necesita una orden judicial. En el momento en que el matrimonio surte efecto, también lo hace la emancipación plena. Si el matrimonio termina posteriormente por divorcio, anulación o la muerte de un cónyuge, la emancipación subsiste sin cambios.
Tenga en cuenta que la ley de Luisiana sobre el consentimiento para el matrimonio cambio en años recientes. A partir de Acts 2019, No. 401 (que modifica el art. 367), la disposición de emancipación por matrimonio se limita expresamente a menores de 16 o 17 años. Por lo general se requiere el consentimiento de los padres para que los menores se casen. Debido a que la emancipación por matrimonio es plena, no debe asumirse a la ligera.
Emancipación limitada por acto auténtico (Art. 368)
El artículo 368 dispone que un acto auténtico de emancipación limitada confiere a un menor de dieciséis años o más la capacidad de realizar los tipos de actos jurídicos especificados en el, salvo que la ley disponga lo contrario. El acto debe ser otorgado por el menor y por los padres del menor, si existe autoridad parental, o por el tutor del menor, si no existe autoridad parental. Todos los demás efectos de la minoría de edad continúan.
Un acto auténtico es un documento notarial formal otorgado ante un notario público de Luisiana, firmado por cada parte (el menor y ambos padres, o el tutor) y dos testigos. El acto especifica los tipos precisos de transacciones legales que el menor puede realizar de forma independiente.
Debido a que se trata de una concesión puramente limitada, el menor sigue siendo menor para todos los fines no enumerados. Los padres conservan la autoridad parental y sus demás deberes. El acto auténtico surte efecto al otorgarse (art. 369). Las partes pueden modificarlo o terminarlo mediante un acto auténtico posterior (art. 371), y un tribunal también puede modificarlo o terminarlo por causa justificada.
Cómo obtener la emancipación judicial en Luisiana
Elegibilidad
El menor debe tener al menos 16 años. No hay límite superior. No existe una lista de requisitos legales que constituyan causa justificada, por lo que el tribunal sopesa las circunstancias de cada caso. Los factores que los tribunales suelen considerar incluyen la autosuficiencia financiera, la vivienda estable, la madurez del menor y si los padres apoyan la petición.
Quién puede presentar la petición
El Código de Procedimiento Civil de Luisiana art. 3991 identifica tres formas de iniciar una emancipación judicial:
- El menor puede presentarla solo. La petición debe nombrar y notificar personalmente a los padres (o al tutor) como demandados.
- Los padres o el tutor pueden presentarla. En ese caso, el tribunal designa un abogado para representar al menor, y el menor es nombrado como demandado. (C.C.P. art. 3991)
- El menor y los padres (o el tutor) pueden presentar una petición conjunta. Una petición conjunta no necesita ser notificada a ninguna parte.
Dónde presentarla
La petición se presenta en el district court de la parroquia donde cualquiera de las partes este domiciliada (La. C.C.P. art. 3993).
Qué debe incluir la petición
La petición debe indicar: el nombre, la edad, el domicilio y la dirección actual del menor; los nombres y direcciones de los padres y de cualquier tutor; los hechos que constituyen la causa justificada; para la emancipación limitada, que capacidades de adulto se solicitan; y una descripción de los bienes del menor y su ubicación.
La audiencia
El procedimiento es sumario, lo que significa que es una única audiencia relativamente breve. El menor debe asistir en persona, salvo que exista causa justificada para su ausencia y el tribunal lo permita. Es posible que se requiera que el menor testifique. En una petición conjunta, la emancipación judicial puede concederse sin una audiencia formal si todas las partes y el tribunal lo consienten (C.C.P. art. 3994). El juez firma la sentencia, que surte efecto en la fecha de la firma.
Las decisiones pueden apelarse. Una apelación no suspende automáticamente la emancipación.
Qué derechos otorga cada tipo de emancipación
Emancipación plena (judicial o por matrimonio)

La emancipación plena confiere sustancialmente todos los derechos legales de la edad adulta. Un menor emancipado puede:
- Celebrar contratos en su propio nombre y demandar o ser demandado por esos contratos
- Administrar, comprar y vender bienes (inmuebles y muebles)
- Elegir su propio domicilio y controlar donde vive
- Consentir su propio tratamiento médico
- Abrir y administrar cuentas bancarias
- Operar un negocio
La emancipación plena no otorga:
- El derecho a votar (requiere 18 años según la Constitución de Luisiana y la ley federal)
- El derecho a comprar o consumir alcohol (requiere 21 años según la ley federal y de Luisiana)
- La exención de los requisitos federales y estatales de edad mínima en el empleo (las reglas de trabajo infantil permanecen)
- El derecho a casarse sin el consentimiento de los padres si es menor de la edad legal para el matrimonio
Emancipación limitada (art. 366 judicial limitada o art. 368 acto auténtico)
La emancipación limitada otorga únicamente lo que la orden judicial o el acto auténtico especifiquen. Fuera de esas capacidades enumeradas, el menor sigue siendo legalmente un menor. Un uso común de la forma de acto auténtico es autorizar a un menor a celebrar una categoría especifica de contrato, como contratos relacionados con una carrera artistica o una empresa comercial, sin otorgar el estatus pleno de adulto en general.
Cómo afecta la emancipación a la manutención infantil y a la ayuda económica universitaria
Manutención infantil

Los Louisiana Revised Statutes 9:315.22 rigen la terminación de la manutención infantil. Bajo esa ley, una orden de manutención infantil por un monto específico por hijo termina automáticamente, sin ninguna acción judicial por parte del obligado, cuando cada hijo alcanza la mayoría de edad o queda liberado de las incapacidades inherentes a la minoría de edad mediante la emancipación.
Esto significa que una emancipación judicial plena o una emancipación por matrimonio generalmente pondra fin a la obligación de manutención infantil para ese menor de forma automática. Para la emancipación limitada por acto auténtico, que la manutención infantil termine depende de si el acto auténtico otorga una emancipación que libere al menor de las incapacidades de la minoría de edad de forma lo suficientemente amplia como para activar la ley. Debido a que la emancipación limitada deja la mayoría de las incapacidades de la minoría de edad en pie, es posible que no termine automáticamente la manutención infantil, y el obligado debe buscar asesoría legal antes de asumir que los pagos han terminado.
Para el marco más amplio de manutención infantil en Luisiana y como interactúa la emancipación con la ejecución de la manutención, consulte las leyes de manutención infantil por estado y el centro de leyes de emancipación por estado.
FAFSA y ayuda económica universitaria
Las reglas federales de ayuda económica estudiantil tratan a un menor emancipado como estudiante independiente a efectos del FAFSA. La orientación de studentaid.gov del U.S. Department of Education establece que un estudiante que es o fue un menor emancipado (según lo determine un tribunal) en su estado de residencia legal puede ser considerado independiente, lo que significa que los ingresos y bienes de los padres no se cuentan al calcular la contribución familiar esperada.
La emancipación debe haber sido determinada por un tribunal. La emancipación limitada por acto auténtico, debido a que no implica una sentencia judicial, puede no calificar. Los menores que consideren la emancipación para obtener independencia en la ayuda económica deben confirmar con un consejero de ayuda económica si una emancipación limitada por acto auténtico cumple con la definición federal.
Aviso legal: Esta página ofrece información legal general únicamente y no constituye asesoría legal. La ley de emancipación de Luisiana implica requisitos procesales específicos y discrecionalidad judicial. Consulte a un abogado con licencia en Luisiana o comuníquese con una organización de asistencia legal de Luisiana antes de presentar cualquier petición.
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Última actualización: 31 de mayo de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los tres tipos de emancipación en Luisiana?
El Código Civil de Luisiana art. 365 identifica tres tipos: la emancipación judicial (ordenada por un tribunal según el art. 366), la emancipación por matrimonio (automática al casarse según el art. 367) y la emancipación limitada por acto auténtico (un documento notarial firmado por el menor y los padres o el tutor según el art. 368).
¿Qué edad hay que tener para emanciparse en Luisiana?
Para la emancipación judicial (art. 366) y la emancipación limitada por acto auténtico (art. 368), la edad mínima es 16. Para la emancipación por matrimonio (art. 367), el menor debe tener 16 o 17 años.
¿El matrimonio emancipa automáticamente a un menor en Luisiana?
Sí. Según el Código Civil de Luisiana art. 367, un menor de 16 o 17 años queda plenamente emancipado por el matrimonio. La emancipación surte efecto al casarse (art. 369), es de alcance pleno y no puede modificarse ni terminarse, incluso si el matrimonio termina posteriormente.
¿Qué es una emancipación limitada por acto auténtico en Luisiana?
Es un documento notarial formal según el Código Civil de Luisiana art. 368 que otorga a un menor de 16 años o más la capacidad legal para realizar únicamente los tipos específicos de actos legales identificados en el documento. El acto debe ser firmado por el menor y por ambos padres (o por el tutor si no existe autoridad parental) ante un notario. Todos los demás aspectos de la minoría de edad permanecen vigentes.
¿La emancipación termina la manutención infantil en Luisiana?
La emancipación judicial plena y la emancipación por matrimonio generalmente terminan la manutención infantil de forma automática según La. R.S. 9:315.22, porque liberan al menor de las incapacidades de la minoría de edad. La emancipación limitada por acto auténtico puede no terminar automáticamente la manutención infantil, ya que la mayoría de las incapacidades de la minoría de edad permanecen. Cualquier persona con una orden de manutención debe consultar a un abogado antes de detener los pagos.
¿Puede un tribunal revertir o modificar una emancipación judicial en Luisiana?
Sí. Según el Código Civil de Luisiana art. 370, el tribunal que concedió la emancipación judicial puede modificarla o terminarla por causa justificada. Si se termina, el menor regresa al mismo estatus legal que tenía antes de la emancipación, salvo que el tribunal ordene lo contrario. Los actos realizados por el menor antes de la terminación siguen siendo válidos.
¿El alistamiento militar emancipa automáticamente a un menor en Luisiana?
No. El Código Civil de Luisiana (arts. 365-371) no enumera el alistamiento militar como una forma de emancipación. Un menor que se aliste en el ejército podría solicitar la emancipación judicial con base en esos hechos como causa justificada según el art. 366, pero el alistamiento por sí solo no confiere el estatus de emancipación bajo la ley de Luisiana.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 13 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Civil Code
§ 29Age of majorityVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Majority is attained upon reaching the age of eighteen years.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 5 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: Bailey v. Khoury (Supreme Court of Louisiana 2005, 891 So. 2d 1268) · Succession of Lauga (Supreme Court of Louisiana 1993, 624 So. 2d 1156) · Hamilton v. Canal Barge Company, Inc. (District Court, E.D. Louisiana 1975, 395 F. Supp. 978)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 365EmancipationVigentecitada en 2 de nuestros artículos
There are three kinds of emancipation: judicial emancipation, emancipation by marriage, and limited emancipation by authentic act.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
§ 366Judicial emancipationVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A court may order for good cause the full or limited emancipation of a minor sixteen years of age or older. Full judicial emancipation confers all effects of majority on the person emancipated, unless otherwise provided by law. Limited judicial emancipation confers the effects of majority specified in the judgment of limited emancipation, unless otherwise provided by law.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 3 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2011
Casos destacados: Continuing Tutorship of Franques (Louisiana Court of Appeal 2011, 11 La.App. 3 Cir. 163) · In Re Franques (Louisiana Court of Appeal 2011, 74 So. 3d 812) · Continuing Tutorship of Mitchell Wayne Franques (Louisiana Court of Appeal 2011)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 367Emancipation by marriageVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A minor sixteen or seventeen years of age is fully emancipated by marriage. Termination of the marriage does not affect emancipation by marriage. Emancipation by marriage may not be modified or terminated.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
§ 368Limited emancipation by authentic actVigentecitada en 2 de nuestros artículos
An authentic act of limited emancipation confers upon a minor age sixteen or older the capacity to make the kinds of juridical acts specified therein, unless otherwise provided by law. The act shall be executed by the minor, and by the parents of the minor, if parental authority exists, or by the tutor of the minor, if parental authority does not exist. All other effects of minority shall continue.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 3 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2011
Casos destacados: Continuing Tutorship of Franques (Louisiana Court of Appeal 2011, 11 La.App. 3 Cir. 163) · In Re Franques (Louisiana Court of Appeal 2011, 74 So. 3d 812) · Continuing Tutorship of Mitchell Wayne Franques (Louisiana Court of Appeal 2011)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 369Emancipation; when effectiveVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Judicial emancipation is effective when the judgment is signed. Emancipation by marriage is effective upon marriage. Limited emancipation by authentic act is effective when the act is executed.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
§ 370Modification and termination of judicial emancipationVigentecitada en 2 de nuestros artículos
The court may modify or terminate its judgment of emancipation for good cause. A judgment modifying or terminating a judgment of emancipation is effective toward third persons as to immovable property when the judgment is filed for registry in the conveyance records of the parish in which the property is situated, and as to movables when the judgment is filed for registry in the conveyance records of the parish or parishes in which the minor was domiciled at the time of the judgment. A judgment modifying or terminating a judgment of emancipation does not affect the validity of an act made by the emancipated minor prior to the effective date of modification or termination. The termination of judicial emancipation places the minor under the same authority to which he was subject prior to emancipation, unless otherwise ordered by the court for good cause shown.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 3 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2011
Casos destacados: Continuing Tutorship of Franques (Louisiana Court of Appeal 2011, 11 La.App. 3 Cir. 163) · In Re Franques (Louisiana Court of Appeal 2011, 74 So. 3d 812) · Continuing Tutorship of Mitchell Wayne Franques (Louisiana Court of Appeal 2011)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 371Modification or termination of limited emancipation by authentic actVigentecitada en 2 de nuestros artículos
The parties to an authentic act of limited emancipation may modify or terminate the limited emancipation by making a subsequent authentic act. In addition, a court, for good cause, may modify or terminate limited emancipation by authentic act. An authentic act or judgment modifying or terminating limited emancipation by authentic act is effective toward third persons as to immovable property when the act or judgment is filed for registry in the conveyance records of the parish in which the property is situated and as to movables when the act or judgment is filed for registry in the conveyance records in the parish or parishes in which the minor was domiciled at the time of the act modifying or terminating limited emancipation by authentic act. An authentic act or judgment modifying or terminating a prior act of limited emancipation does not affect the validity of a juridical act made by the minor prior to the effective date of modification or termination.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Louisiana Code of Civil Procedure
§ 3991Petition for judicial emancipationVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. A minor age sixteen or older may petition for emancipation individually without the participation of his tutor or administrator. The petition of the minor shall name as parties defendant and shall be served personally on the parents of the minor, if parental authority exists, or his tutor if parental authority does not exist. B. The parents of a minor age sixteen or older, if parental authority exists, or the tutor of the minor, if parental authority does not exist, may petition for the emancipation of the minor. A petition filed by the parents or tutor of a minor shall name the minor as defendant and shall be served personally on the minor and on an attorney appointed by the court, who shall represent the minor. C. A joint petition for judicial emancipation may be filed by a minor age sixteen or older and the parents of the minor, if parental authority exists, or the tutor of the minor, if parental authority does not exist. A joint petition need not be served on any party.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
§ 3992Petition requirementsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
The petition shall be verified by all petitioners and shall set forth the following with particularity: (1) The name, domicile, age, and, if known, the current address of the minor. (2) The names and current addresses of the parents and any tutors of the minor, if known. (3) The reasons why good cause exists for emancipation. (4) If limited judicial emancipation is requested, the effects of majority sought to be conferred upon the minor. (5) A descriptive list of the property of the minor, including the location of such property, if known.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
§ 3993Venue for judicial emancipationVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Venue for a judicial emancipation proceeding is the parish where a party is domiciled.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
§ 3994Emancipation hearingVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. An emancipation hearing shall be a summary proceeding. B. Except for good cause shown, the minor shall be present at the hearing and may be called as a witness by the court. C. With the consent of all parties and the court, judicial emancipation may be granted without a hearing upon a joint petition for emancipation.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Louisiana Revised Statutes
§ 9:315.22Termination of child support upon majority or emancipation; exceptionsVigentecitada en 4 de nuestros artículos
A. When there is a child support award in a specific amount per child, the award for each child shall terminate automatically without any action by the obligor upon each child's attaining the age of majority, or upon emancipation relieving the child of the disabilities attached to minority. B. When there is a child support award in globo for two or more children, the award shall terminate automatically and without any action by the obligor when the youngest child for whose benefit the award was made attains the age of majority or is emancipated relieving the child of the disabilities attached to minority. C. An award of child support continues automatically with respect to any unmarried child who attains the age of majority, or to a child who is emancipated relieving the child of the disabilities attached to minority, as long as the child is a full-time student in good standing in a secondary school or its equivalent, has not attained the age of nineteen, and is dependent upon either parent. Either the primary domiciliary parent or the major or emancipated child is the proper party to enforce an award of child support pursuant to this Subsection.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legis.la.gov
Citada en 18 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2021
Casos destacados: Curtis v. Curtis (Louisiana Court of Appeal 2000, 773 So. 2d 185) · Arrington v. Arrington (Louisiana Court of Appeal 2006, 930 So. 2d 1068) · Smith v. Smith (Louisiana Court of Appeal 2009, 16 So. 3d 643)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Manutención Infantil de Luisiana (2026): Guías y Calculadora
Fuentes y referencias
- Código Civil de Luisiana art. 29 - Mayoría de edad(legis.la.gov)
- Código Civil de Luisiana art. 365 - Tres tipos de emancipación(legis.la.gov)
- Código Civil de Luisiana art. 366 - Emancipación judicial(legis.la.gov)
- Código Civil de Luisiana art. 367 - Emancipación por matrimonio(legis.la.gov)
- Código Civil de Luisiana art. 368 - Emancipación limitada por acto auténtico(legis.la.gov)
- Código Civil de Luisiana art. 369 - Cuando surte efecto la emancipación(legis.la.gov)
- Código Civil de Luisiana art. 370 - Modificación y terminación de la emancipación judicial(legis.la.gov)
- Código Civil de Luisiana art. 371 - Modificación o terminación de la emancipación limitada por acto auténtico(legis.la.gov)
- Código de Procedimiento Civil de Luisiana art. 3991 - Petición de emancipación judicial(legis.la.gov)
- Louisiana Revised Statutes 9:315.22 - Terminación de la manutención infantil al alcanzar la mayoría de edad o la emancipación(legis.la.gov)
- Como presentar su caso: Emancipación - Law Library of Louisiana(lasc.libguides.com)
- Código de Procedimiento Civil de Luisiana art. 3992 - Requisitos de la petición(legis.la.gov)
- Código de Procedimiento Civil de Luisiana art. 3993 - Competencia territorial(legis.la.gov)
- Código de Procedimiento Civil de Luisiana art. 3994 - Audiencia de emancipación(legis.la.gov)